TSDJ BOG SEJP - 110012252000202200006-(22-03-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SEJP - 110012252000202200006-(22-03-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ́
SALA JUSTICIA Y PAZ
Magistrada Ponente
ALEXANDRA VALENCIA MOLINA
Radicado 11 001 22 52 000 2022 00006 00 N.I. 5466 Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Acta aprobatoria No. 23/2024
1. OBJETO DE LA DECISIÓN
Resolver la solicitud de Terminación Anticipada del Proceso por exclusión de l ista de elegibles, formulada por la Fiscalía 52 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación -DNJT-, en relación con el postulado WILDERMAN BUSTAMANTE PAREJA, desmovilizado del Bloque Central Bolívar de las Autodefe nsas Unidas de Colombia.
2. IDENTIDAD DEL POSTULADO
WILDERMAN BUSTAMANTE PAREJA, se identifica con cédula de ciudadanía N° 71.189.676 expedida en el municipio de Puerto Berrio , Antioquia; nació el 7 de mayo de 1984, en el municipio antes mencionado.1
Ingresó a las autodefensas en el año 1999 en el municipio de San Blas, Sur de Bolívar; lugar en donde fue reclutado por Gustavo Alarcón, y en el que se desempeñó como patrullero, bajo las órdenes del Comandante Gil.
En el mes de enero de 2001 fue trasla dado al departamento de Risaralda, con la estructura paramilitar Frente Héroes de Guática del Bloque Central Bolívar, al mando de alias Escobar;
las órdenes del Comandante Gil.
En el mes de enero de 2001 fue trasla dado al departamento de Risaralda, con la estructura paramilitar Frente Héroes de Guática del Bloque Central Bolívar, al mando de alias Escobar; luego fue trasladado al municipio de Viterbo donde permaneció hasta principios del año
1 Expediente digital 2022 – 00006 00. EMPSesion16dejuniode2023 -01HojaVidaPostulado Folio 1.Exclusión de lista Postulado. Wilderman Bustamante Pareja Radicado 11001 2252 000 2022 00006 00, N.I. 5466 Bloque Central Bolívar
2 2003, lugar en el que fue herido con arma de fuego, lo que ocasionó una incapacidad de 6 meses.
En marzo de 2004, regresó la estructura paramilitar a la zona urbana de Bucaramanga al mando de alias Gato Enrique; allí, alias Gato Saúl le ordenó al postulado cometer un homicidio que se llevó a cabo el día 26 del mencionado mes y por el cual fue capturado posteriormente.
Por lo anterior, el 16 de noviembre de 2004, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, condenó a WILDERMAN BUSTAMANTE, a la pena de 26 años de prisión por los delitos de Homicidio agravado, Concierto para Delinquir y Tráfico, Fabricación o Porte de Armas de fuego , siendo víctimas de homicidio los señores Ezequiel Obregón y Oscar Alvarado Pava.2
El 31 de enero de 2006, se desmoviliz ó el postulado estando privado de la libertad 3 y
Obregón y Oscar Alvarado Pava.2
El 31 de enero de 2006, se desmoviliz ó el postulado estando privado de la libertad 3 y presentó solicitud de postulación ante el Alto Comisionado para la Paz el 3 de noviembre del 2008, en atención a lo planteado en el inciso 2 del artículo 3 del Decreto 4760 de 2005 4; solicitud que fue acepta da el 21 de diciembre de 2008 4, por el Mini stro de Justicia y del Derecho Carlos Holguín Sardi, a través de oficio N°OFI07 -37657-GJP.0301. De la misma manera, se remitió la lista de postulados a l a Fiscalía General de la Nación para el inicio del trámite j udicial y en la cual se confirmó el nombre de l postulado WILDERMAN
BUSTAMANTE.
Según informó la Fiscalía en sede de audiencia ante esta Sala de Conocimiento, el postulado fue vinculado a esta jurisdicción mediante Acta de reparto 150 de fecha 18 de en ero de 20085; el 27 de octubre de 2011, fue escuchado en versión libre en la que relató su ingreso a la estructura paramilitar y confesó la comisión de un hecho criminal que dejó 7 víctimas directas e indirectas.
Precisó el delegado de la Fiscalía General de la Nación que esta fue la única diligencia a la cual asistió el postulado, pues hasta la fecha de presentación de la solicitud de exclusión, no ha vuelto a comparecer para cumplir con los compromisos pactados.
2 Ibídem - 07SentenciaRad.348004 3 Expediente digital 2022 – 00006 00. EMPSesion16dejuniode2023 -01HojaVidaPostulado Folio 2. 4
2 Ibídem - 07SentenciaRad.348004 3 Expediente digital 2022 – 00006 00. EMPSesion16dejuniode2023 -01HojaVidaPostulado Folio 2. 4 Ibídem - 03SolicitudPostulación 4 Ibídem – 02OficioPostulacion 5 Ibídem - 09Acta15018-01-2008Exclusión de lista Postulado. Wilderman Bustamante Pareja Radicado 11001 2252 000 2022 00006 00, N.I. 5466 Bloque Central Bolívar
3 Por último, el delegado de la Fiscalía indicó no tener registro de entrega de bienes para la reparación a las víctimas, como tampoco de diligencias de exhumación o prospecciones tendientes a la posible ubicación de restos de víctimas dadas por desaparecidas.6
3. PETICIÓN
En cuanto a la solicitud de Terminación Anticipada del Proceso por Exclusión de Lista del postulado WILDERMAN BUSTAMANTE PAREJA, el Delegado de la DNJT manifestó contar con los elementos de conocimiento que demostrarían la configuración de la causal consagrada en el numeral 5 del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 5° de la Ley 1592 de 2012 , referido a que el postulado haya sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización, o cuando habiendo sido postulado estando privado de la libertad, se compruebe que ha delinquido desde el centro de reclusión.
Para comprobar la causal invocada, el Fiscal allegó la sentencia condenatoria del 7 de abril
privado de la libertad, se compruebe que ha delinquido desde el centro de reclusión.
Para comprobar la causal invocada, el Fiscal allegó la sentencia condenatoria del 7 de abril de 2021, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Yolombó, Antioquia, por medio del cual condenó a BUSTAMANTE PAREJA, a la pena de prisión de 11 meses y 15 días, por la comisión del delito de Hurto Agravado; proceso en el cual el postulado aceptó los cargos formulados.
Los antecedentes de dicha sentencia, se contraen a la comisión del delito de Hurto calificado y Agravado del cual fuera víctima el señor Víctor Andrés Suarez Vergara ; hechos ocurridos el día 4 de agosto de 2019, en la vía Sofía ubicada en jurisdicción del Municipio de Yolombó, Antioquia.
El 26 de marzo de 2021, se llevó a cabo audiencia dentro del proceso por el delito de Hurto Calificado y Agravado en la que WILDERMAN BUSTAMANTE PAREJA se allanó a los cargos formulados por el fiscal , y se procedió degradar la adecuación típica eliminando la denominación de calificado como única rebaja, quedando el procesado como coautor del delito de Hurto Agravado, definido y sancionado en los artículos 239 y 241 numerales 9 y 10 del Código Penal.
Para la Fiscalía, la sentencia condenatoria proferida en contra de BUSTAMANTE PAREJA, satisface los presupuestos contenidos en el numeral 5° del artículo 11ª de la Ley 975 de 2005
6 Ibídem – 16CertificacionBienesExclusión de lista Postulado. Wilderman Bustamante Pareja
satisface los presupuestos contenidos en el numeral 5° del artículo 11ª de la Ley 975 de 2005
6 Ibídem – 16CertificacionBienesExclusión de lista Postulado. Wilderman Bustamante Pareja Radicado 11001 2252 000 2022 00006 00, N.I. 5466 Bloque Central Bolívar
4 modificada por la Ley 1592 de 2011 , quedando con ello facultada para solicitar a la Magistratura la Terminación Anticipada del proceso por Exclusión de lista de elegibles , puesto que los hechos que dieron origen a la condena tuvieron lug ar con posterioridad a la desmovilización del grupo armado ilegal, del cual el postulado hizo parte.
Como aspecto relevante, en sede de audiencia señaló el delgado Fiscal, que una vez WILDERMAN BUSTAMANTE fue postulado y versionado en una única ocasión , no volvió a cumplir con las citaciones que la Fiscalía General de la Nación le había notificado; sustentó dicha afirmación, con el informe de Policía Judicial No. 202303524 del 27 de junio de 20237, en el que puso de presente las labores por medio de las cuales se trató de ubicar al postulado, sin obtener resultado positivo alguno.
4. DEMÁS INTERVINIENTES
4.1. Defensa8
Frente a lo expuesto por la Fiscalía, hizo saber que de los elementos materiales que se aportaron en su momento, se infiere que la causal invocada se encuentra configurada dada la sentencia proferida en justicia ordinaria en contra de su representado, por la comisión de delito posterior a la desmovilización.
Sin embargo, manifestó que el postulado nunca ha sido convocado a audiencia o versión libre
la sentencia proferida en justicia ordinaria en contra de su representado, por la comisión de delito posterior a la desmovilización.
Sin embargo, manifestó que el postulado nunca ha sido convocado a audiencia o versión libre con el fin de esclarecer la verdad en el conflicto armado y que merecieran la atención del sistema de justicia transicional.
Finalmente, refirió la complejidad de solicitar se mantuviese la inclusión del postulado en el sistema de justicia transicional, pues no contaba con soporte alguno que le permitiera señalar o sugerir la aplicación de un test de ponderación frente a la permanecía en el sistema, su contribución al esclarecimiento de la verdad y la comisión del delito posterior a su sometimiento.
7 Expediente digital 202200006 00. EMPSesion06dejuliode2023 -01InformeInvestigadorUbicacionWilderman 8 Tribunal Superior de Bogotá. Sala de Justicia y Paz. Audiencia del 06 de julio de 2023. Record: 00.18.40Exclusión de lista Postulado. Wilderman Bustamante Pareja Radicado 11001 2252 000 2022 00006 00, N.I. 5466 Bloque Central Bolívar
5 4.2. Representante de Víctimas9
Manifestó el Representante de víctimas de la Defensoría del Pueblo que existen los requisitos exigidos por el sistema normativo a fin de acceder a la exclusión de lista del postulado.
A su vez, hizo énfasis respecto de los aportes a la verdad realizados por el postulado dentro del procesos de Justicia y Paz y si estos hacen o hicieron parte de las decisiones adopta das en contra de la estructura.
A su vez, hizo énfasis respecto de los aportes a la verdad realizados por el postulado dentro del procesos de Justicia y Paz y si estos hacen o hicieron parte de las decisiones adopta das en contra de la estructura.
Finalmente, manifestó que la solicitud que presentó la Fiscalía de la DNJT reúne los requisitos para accede r a la exclusión del postulado BUSTAMANTE PAREJA, por parte de la Magistratura con Funciones de Conocimiento.
4.3. Ministerio Público10
El Representante del Ministerio Público, refirió que la solicitud de exclusión de lista es procedente según lo establec ido en la Ley 975 de 2005; lo anterior, en atención a que el postulado fue condenado por la comisión de delito posterior y ello se evidencia en la sentencia condenatoria proferida en su contra por el delito de Hurto Agravado.
5. CONSIDERACIONES
El artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, le asignó competencia a las Salas de Conocimiento de Justicia y Paz para resolver las solicitudes de Terminación Anticipada del Proceso por Exclusión de lista, presentadas por la Fiscalía General de la Nación.
Dicho precepto normativo dispone en su numeral 5, que la exclusión de lista de elegibles procede cuando el postulado haya sido condenado por la comisión de delito doloso con posterioridad a su desmovilización, o cuando habiendo sido postulado estando privado de la libertad, se compruebe que ha delinquido desde el centro de reclusión.
Ahora bien, junto con los demás elementos de conocimiento aportados por la Fiscalía en audiencia, se incorporó la sentencia condenatoria proferida el 7 de abril de 2020 por el
Ahora bien, junto con los demás elementos de conocimiento aportados por la Fiscalía en audiencia, se incorporó la sentencia condenatoria proferida el 7 de abril de 2020 por el
9 Ibídem Record: 00.29:52 10 Tribunal Superior de Bogotá. Sala de Justicia y Paz. Audiencia del 06 de julio de 2023 Record: 00.18.40Exclusión de lista Postulado. Wilderman Bustamante Pareja Radicado 11001 2252 000 2022 00006 00, N.I. 5466 Bloque Central Bolívar
6 Juzgado Promiscuo Municipal de Yolombó, Antioquia, contra WILDERMAN BUSTAMANTE PAREJA, a la cual se llegó vía preacuerdo, siendo condenado a la pena privativa de la libertada de 11 meses y 15 días de prisión por la comisi ón del delito de Hurto, cometido con posterioridad a la desmovilización y postulación , configurándose la causal objetiva de exclusión de lista que invocó el delegado de la Fiscalía.11
Sobre el caso concreto, debe decirse que, en lo concerniente a la causal de comisión de delito doloso con post erioridad a la desmovilización, la Sala de Casación Penal de nuestra Corte Suprema de Justicia ha sostenido que continuar con la actividad delincuencial después de la desmovilización, contradice la pretensión de quien se desmoviliza, de facilitar el proceso de paz y reincorporarse a la vida civil12; y en este orden, ha indicado que el desmovilizado está en el deber de cumplir con todas las cargas que le son demandables, a riesgo de perder los derechos y privilegios a los que accedió cuando decidió reincorporarse a la vida civil.
deber de cumplir con todas las cargas que le son demandables, a riesgo de perder los derechos y privilegios a los que accedió cuando decidió reincorporarse a la vida civil.
Postura que nutre la esencia de una justicia transicional, primordialmente a partir del compromiso fundamental de no repetición, exigible a todos aquellos que voluntariamente decidieron someterse a un proceso de especiales características como el de Justicia y Paz; esto como garantía de la paz y la reconciliación nacional, precisando que la reincorporación a la vida civil de los miembros de grupos armados exige un cumplimiento permanente del compromiso de no reincidir en conductas delictivas.
Ahora bien, esta Sala en oportunidades anteriores ha indicado que no toda conducta criminal cometida por un postulado luego de la desmovilización amerita la terminación de su proceso. Esto, a partir de considerar que las normas que integran este sistema judicial exigen un ejercicio de ponderación reforzado, que se traduce en verificar si en cada caso, la causal invocada por la Fiscalía, va en contravía o no de la finalidad que esta justicia transicional demanda; esto siempre y cuando el postulado esté cumpliendo con los restantes deb eres adquiridos y haya colaborado eficazmente con la reconstrucción de la verdad.
Hipótesis confirmada por la Sala de Casación Penal de nuestra Corte Suprema de Justicia, al sostener que no toda conducta criminal cometida por un postulado luego de la desmovilización amerita la terminación de su proceso ante esta jurisdicción.
11 Expediente digital 2022 00006.EMPSesion16dejuniode202308SentenciaPreacuerdoHurtoCalificadoAgavado
desmovilización amerita la terminación de su proceso ante esta jurisdicción.
11 Expediente digital 2022 00006.EMPSesion16dejuniode202308SentenciaPreacuerdoHurtoCalificadoAgavado 12 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP 1635-2014, 2 de abril de 2014, Rad. 43288Exclusión de lista Postulado. Wilderman Bustamante Pareja Radicado 11001 2252 000 2022 00006 00, N.I. 5466 Bloque Central Bolívar
7 Por consiguiente, se ha señalado que la Terminación Anticipada del Proceso por Exclusión de Lista, se encuentra condicionada al estudio y verificación de presupuestos materiales y personales que la misma ley admite a fin de valorar, tanto la intención del postulado de defraudar el proceso de paz, como su voluntad de continuar con una vida al margen de la ley.13
En este sentido sería procedente realizar dicho juicio de ponderación, si no fuera por lo expuesto en sede de audiencia por el delegado Fiscal14, frente a la no comparecencia y escasa participación del postulado ante este s istema de justicia transicional en el que , durante la diligencia de versión libre del 27 de octubre de 2011 , se atribuyó la comisión de un único hecho criminal ocurrido el 26 de marzo de 2004 en Bucaramanga, Santander, siendo víctimas los señores Ezequiel Obregón y Oscar Alvarado Paba.
Mencionó igualmente el representante de la Fiscalía, que dicha versión libre fue el últi mo evento procesal atendido por el postulado en sede de Justicia y Paz, ya que posteriormente fue citado a audiencia de imputación con el fin de enunciarle el hecho confesado, sin que ello
evento procesal atendido por el postulado en sede de Justicia y Paz, ya que posteriormente fue citado a audiencia de imputación con el fin de enunciarle el hecho confesado, sin que ello hubiese sido posible como consecuencia de su inasistencia.
En ra zón a lo anterior, el ejercicio de ponderación antes referido, resultaría aún más improcedente ante la notable evidencia del comportamiento ilícito del postulado luego de la desmovilización, quien no solo atentó contra el bien jurídico del patrimonio económico, sino que además incumplió los compromisos asumidos con esta jurisdicción. Cuestión que fractura los cimientos mismos de este proceso transicional y la voluntad de paz que llevó al postulado a someterse al mismo; razón por la cual, el delito por el qu e fue condenado luego de la desmovilización , junto con la renuencia a comparecer a este proceso, determinan su exclusión de la lista de elegibles y por el efecto, dar por terminado de manera anticipada su proceso ante esta jurisdicción.
La anterior, a pesar del conocimiento que se tiene respecto de la ausencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra del postulado, en tanto su vinculación a este sistema de justicia transicional, lo fue por los crí menes de características de Lesa Humanidad y contra el DIH que según la Fiscalía confesó en la única diligencia de versión libre a la que compareció.
13 Corte Constitucional. Sentencia C-1199 de 2008. En: Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Exclusión del
postulado Erlyn Arroyo. Rad. 2013-00289, 28 de junio de 2017. M.P. Alexandra Valencia Molina. 14 Tribunal Superior de Bogotá. Sala de Justicia y Paz. Audiencia del 16 de junio de 2022. Record: 00.17.28Exclusión de lista Postulado. Wilderman Bustamante Pareja Radicado 11001 2252 000 2022 00006 00, N.I. 5466 Bloque Central Bolívar
8
De otro lado, resulta preciso exhortar a la Fiscalía para que de manera expedita y luego de la ejecutoria de esta decisión, remita las comunicaciones que sean necesarias a la jurisdicción ordinaria para que se activen las investigaciones correspondientes por los crímenes que fueran objeto de versión libre ante esta jurisdicción.
Por lo anterior, esta Sa la admitirá la solicitud de Terminación Anticipada del Proceso por exclusión de lista de elegibles de WILDERMAN BUSTAMANTE PAREJA y en términos del artículo 42 de la Ley 975 de 2005, se exhortará a la Fiscalía Delegada de la DNJT para que se considere la p osibilidad de identificar otros integrantes de la estructura paramilitar, que puedan tener responsabilidad en los hechos confesados por BUSTAMANTE PAREJA.
En consecuencia, se solicitará a la Dirección Nacional de Justicia Transicional, informe de esta decisión a las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria que hayan suspendido procesos, órdenes de captura, investigaciones o medidas de aseguramiento en contra del postulado, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 2 y 3 del artículo 11ª de la Ley 975 de 2005.
procesos, órdenes de captura, investigaciones o medidas de aseguramiento en contra del postulado, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 2 y 3 del artículo 11ª de la Ley 975 de 2005.
Debe advertirse, que la exclusión del postulado, no implica que las víctimas no puedan acudir ante esta jurisdicción para presentar sus pretensiones de reparación, de conformidad a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 42 de la Ley 975 de 2005.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE.
PRIMERO: DECLARAR la terminación anticipada del proceso de Justicia y Paz respecto del postulado WILDERMAN BUSTAMANTE PAREJA, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.189.676, y como consecuencia determinar la pérdida de los beneficios consagrados en la Ley 975 de 2005, conforme a lo expuesto en la pa rte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: ENVIAR copia al Ministerio de Justicia para la exclusión de la lista de postulados.
La exclusión de la lista no implica la pérdida de derechos de las víctimas y, por lo tanto, en elExclusión de lista Postulado. Wilderman Bustamante Pareja Radicado 11001 2252 000 2022 00006 00, N.I. 5466 Bloque Central Bolívar
9 caso que fuere preciso, se tendrá en cuenta los aportes del postulado que pudieran permitir el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas, a pesar de la decisión de
Bloque Central Bolívar
9 caso que fuere preciso, se tendrá en cuenta los aportes del postulado que pudieran permitir el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas, a pesar de la decisión de exclusión proferida.
TERCERO: DISPONER que a través de la Dirección Nacional de Justicia Transicional se informe de esta decisión a las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria que hayan suspendido procesos, órdenes de captura, investigaciones o medidas de aseguramiento en contra del postulado, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: EXHORTAR a la Dirección Nacional de Justicia Transicional para que se considere la posibilidad de identificar a otros integrantes de la estructura paramilitar Bloque Central Bolívar, que puedan tener responsabilidad en los hechos conf esados por el postulado
WILDERMAN BUSTAMANTE PAREJA.
QUINTO: En firme esta providencia, se dispone el archivo de la misma, salvo que sea necesaria para nutrir archivo de memoria histórica.
SEXTO: Contra esta decisión proceden los recursos ordinarios.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OHER HADITH HERNÁNDEZ ROA
Magistrada
ALEXANDRA VALENCIA MOLINA
Magistrada
ÁLVARO FERNANDO MONCAYO GUZMÁN
Magistrado