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TSDJ BOG SEJP - 110012252000202200033-(07-05-2025)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SEJP - 110012252000202200033-(07-05-2025)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

OHER HADITH HERNÁNDEZ ROA

Magistrada Ponente

Acta N° 093

Bogotá, D.C., siete (07) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

Radicado 11-001-22-52-000-2022-00033-00 Postulados Salvatore Mancuso Gómez y Otros Estructura ilegal Bloque Norte de la AUC Trámite procesal Audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos Decisión Rehúsa la competencia para el trámite de la audiencia concentrada y remite el caso al Superior, en cumplimiento del trámite previsto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004.

I. ASUNTO

La Sala Especial de Decisión se pronuncia sobre su competencia para conocer, en la etapa de juicio correspondiente a la audiencia de formulación y aceptación parcial de cargos, el asunto relacionado con la radicación indicada en el epígrafe, conforme a la solicitud presentada por la Fiscalía 46 Delegada ante este Tribunal1, adscrita a la Dirección Especializada de Justicia Transicional, respecto de los siguientes postulados , quienes hicieron parte de distintas estructuras armadas irregulares del extinto Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), así:

1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Expediente 11 -001-22distintas estructuras armadas irregulares del extinto Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), así:

1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Expediente 11 -001-2252-000-2022-00033-00. Escrito acusación inicial.Radicado No. 11-001-22-52-000-2022-00033-00 Bloque Norte de las AUC - Salvatore Mancuso Gómez y otros Rehúsa la competencia y remite al Superior para definir; art. 54 Ley 906 de 2004

Página 2 de 31 Máximo comandante

1. Salvatore Mancuso Gómez

Frente “Mártires de Cesar”

2. Leonardo Enrique Sánchez Barbosa

3. Oscar Eduardo Díaz Correa

4. Jairo Rodelo Neira

5. Jhon Jairo Muentes Baza

Frente “Resistencia Motilona”

6. Wilson Poveda Carreño

7. Antonio María Castro Almeyda

8. Jovannis Manuel Lobo Jaramillo

9. Néstor Quiñonez Quiroz

10. José Guillermo Rubio Muñoz

11. Marco Antonio Flórez Triana

12. Jaime Luis Granados Hernández

Frente “Juan Andrés Álvarez”

13. Oscar José Ospino Pacheco

“Urbanas Móviles”

14. Jorge Escorcia Orozco

15. Evangelista Bastos Bernal

16. Hernando Fontalvo Sánchez

17. Jaime Marabith Pérez Pérez

18. Amaury Gómez Ramos

Se trata de estructuras armadas ilegales que pertenecieron al extinto Bloque Norte de las AUC, por la comisión de 831 hechos, identificados en los

17. Jaime Marabith Pérez Pérez

18. Amaury Gómez Ramos

Se trata de estructuras armadas ilegales que pertenecieron al extinto Bloque Norte de las AUC, por la comisión de 831 hechos, identificados en los patrones de macro criminalidad de “Homicidio”, “Desaparición Forzada”, “Desplazamiento Forzado” y “Otros Delitos”.

Pronunciamiento que se enmarca en e l examen de los argumentos expuestos por la Fiscalía delegada con conocimiento del caso, mediante escrito de adición al escrito de solicitud de audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos, en el cual se expone la competencia.Radicado No. 11-001-22-52-000-2022-00033-00 Bloque Norte de las AUC - Salvatore Mancuso Gómez y otros Rehúsa la competencia y remite al Superior para definir; art. 54 Ley 906 de 2004

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II. ANTECEDENTES PROCESALES

2.1. Cuestión preliminar

La Ley 975 de 2005 no indica de forma expresa cómo ejercerán sus facultades las Salas con funciones de Conocimiento de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores o, más concretamente, qué decisiones deben ser proferidas en Sala y cuáles, de manera unilateral y autónoma, por el magistrado ponente. No obstante, al regirse por el principio de oralidad procesal2, la citada norma sí dispone, de manera específica, que es la Sala con funciones de Conocimiento , la encargada de conocer y examinar las pretensiones que se eleven en el marco de las audiencias de aceptación de cargos3, el incidente de reparación integral 4 y la ponderación de requisitos

funciones de Conocimiento , la encargada de conocer y examinar las pretensiones que se eleven en el marco de las audiencias de aceptación de cargos3, el incidente de reparación integral 4 y la ponderación de requisitos para acceder a la pena alternativa5.

De conformidad con lo establecido en la Ley Estatutaria de Justicia, l os Tribunales Superiores han sido creados por el Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones jurisdiccionales que determine la Constitución Política de Colombia y la ley procesal , en cada distrito judicial. Desde este marco, el Consejo Superior de la Judicatura es la autoridad competente para determinar y modificar la conformación y alcance de las actuaciones de las Salas de Decisión, con fundamento en los resultados de gestión de dichas Salas y los mandatos constitucionales y legales que revisten el servicio judicial que deben prestar lo Tribunales6.

Atendiendo a lo anterior, y en virtud de su naturaleza de órgano colegiado de decisión, la misma normativa expresamente consagró que l os Tribunales Superiores ejercerán sus funciones por conducto de “la Sala Plena, integrada por la totalidad de los Magistrados, por la Sala de Gobierno, por las Salas especializadas y por las demás Salas de Decisión impares, de acuerdo con la ley”7, (subrayado propio). Enfatiza la norma que “t odas las decisiones que

2 Ley 975 de 2005. Artículo 12. 3 Ibidem. Artículo 19. 4 Ibidem. Artículo 23. 5 Ibidem. Artículo 24. 6 Ley 270 de1996. Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Artículo 19.

3 Ibidem. Artículo 19. 4 Ibidem. Artículo 23. 5 Ibidem. Artículo 24. 6 Ley 270 de1996. Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Artículo 19. 7 Ibidem. Artículo 19.Radicado No. 11-001-22-52-000-2022-00033-00 Bloque Norte de las AUC - Salvatore Mancuso Gómez y otros Rehúsa la competencia y remite al Superior para definir; art. 54 Ley 906 de 2004

Página 4 de 31 las Corporaciones judiciales en pleno o cualquiera de sus salas o secciones deban tomar, requerirán para su deliberación y decisión, de la asistencia y voto de la mayoría de los miembros de la Corporación, sala o sección ”8 (subrayado propio); estableciendo de esta forma que el ejercicio deliberativo en cabeza de los Tribunales debe realizarse, por regla general, mediante Salas plurales, puesto que el texto normativo no hace referencia a otro tipo de conformación para deliberar.

Esta interpretación tiene sustento jurídico en la apreciación textual del contenido normativo previamente citado. Adicionalmente, en el fundamento teleológico que inspira la operatividad de los órganos colegiados como los Tribunales Superiores del Distrito , los cuales están llamados a tomar decisiones con base en deliberaciones y valoraciones plurales, con el fin de prevenir sesgos y arbitrariedades derivadas de la decisión unipersonal de los magistrados de turno. Lo anterior, en especial, si se trata de aspectos sustanciales o de fondo y de aquellos que, a pesar de no definir plenamente la causa procesal en cuestión , s í constituyen o abordan temas que podrían cambiar o afectar sustancialmente el curso del proceso.

sustanciales o de fondo y de aquellos que, a pesar de no definir plenamente la causa procesal en cuestión , s í constituyen o abordan temas que podrían cambiar o afectar sustancialmente el curso del proceso.

Esta postura también ha sido respaldada por la Corte Suprema de Justicia, la cual de manera expresa ha señalado que, en cumplimiento de la Constitución y la Ley, los servidores públicos solo pueden realizar aquellas acciones que estén expresamente autorizadas para el correcto ejercicio de sus funciones. Por lo tanto, en caso de duda ante un asunto relativo a las atribuciones de las Salas o de los ponentes , será necesario acudir a la regla donde se establece la forma como los tribunales ejercen sus atribuciones, con el fin de determinar cuáles decisiones deben adoptarse en instancia de Sala y cuáles corresponden exclusivamente al ponente.

Tras analizar la evolución de la jurisprudencia , la Sala concluye que, en materia de tutela, los fallos son reservados como de competencia de la Sala; sin embargo, el ponente, por razones de eficiencia y racionalización procesal – dada la p erentoriedad de los términos p ropios del trámite –, adopta algunas decisiones con fundamento el artículo 35 del Código General del Proceso, norma que complementa el marco legal que regula el proceso de tutela.

8 Ibidem. Artículo 54.Radicado No. 11-001-22-52-000-2022-00033-00 Bloque Norte de las AUC - Salvatore Mancuso Gómez y otros Rehúsa la competencia y remite al Superior para definir; art. 54 Ley 906 de 2004

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Bloque Norte de las AUC - Salvatore Mancuso Gómez y otros Rehúsa la competencia y remite al Superior para definir; art. 54 Ley 906 de 2004

Página 5 de 31 No obstante, en materia penal, los códigos procesales no autorizan la adopción de decisiones interlocutorias por parte del ponente. En consecuencia, conforme a lo dispuesto por la Ley Estatutaria para la Administración de Justicia – en la cual se consagra la regla general previamente citada –, las Salas de Decisión de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial deben actuar y deliberar como órganos colegiados, es decir, en composición plural.

Al no existir una excepción en las normas especiales que regulan el proceso de Justicia y Paz, pero sí una norma general que impone una dinámica deliberativa colegiada para las Salas de Decisión de este Tribunal – coherente, además, con la práctica jurídica consolidada en las Salas de Conocimiento de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial –, resulta claro para la Sala que la decisión objeto de esta providencia corresponde ser adoptada en instancia de Sala, a pesar de que no proceda recurso alguno frente a ella.

2.2. Reparto inicial del expediente

El 24 de febrero de 2022, mediante Acta de Reparto No. 036, correspondió al Despacho 01 (ponente) la solicitud de audiencia concentrada de formulación y aceptación parcial de cargos , con fundamento en el escrito presentado por la Fiscalía 46 Delegada, en contra de exmiembros del desmovilizado Bloque Norte de las AUC.

Lo mencionado antes, a pesar de que tanto el informe proveniente de la

presentado por la Fiscalía 46 Delegada, en contra de exmiembros del desmovilizado Bloque Norte de las AUC.

Lo mencionado antes, a pesar de que tanto el informe proveniente de la Secretaría como la carátula de presentación y la denominación de la carpeta del expediente digital registran como referencia la estructura armada ilegal del “Bloque Catatumbo”, situación que deberá ser corregida por la misma oficina judicial y tenida en cuenta, a futuro, en el ámbito de sus funciones, mediante una verificación coetánea a la radicación de las solicitudes , con el fin de direccionar debidamente el reparto y evitar confusiones en el trámite.

2.3. Convocatoria a audiencia pública

En atención a que el procedimiento a plicable corresponde al trámite ordinario del proceso especial de Justicia y Paz, el despacho ponente convocó la respectiva audiencia pública con el fin de iniciar la diligencia concentrada deRadicado No. 11-001-22-52-000-2022-00033-00 Bloque Norte de las AUC - Salvatore Mancuso Gómez y otros Rehúsa la competencia y remite al Superior para definir; art. 54 Ley 906 de 2004

Página 6 de 31 formulación y aceptación de cargos , así como a otras actuaciones conexas al mismo objeto procesal. Lo anterior, mediante la fijación de fechas a través de los siguientes autos:

a) 3 de noviembre de 20229; b) 31 de marzo10 y 8 de agosto de 202311; c) 31 de enero12, 5 de abril13, 31 de mayo14 y 26 de julio de 202415.

Con excepción de los autos de trámite del 5 de abril de 2023 y del 31 de

c) 31 de enero12, 5 de abril13, 31 de mayo14 y 26 de julio de 202415.

Con excepción de los autos de trámite del 5 de abril de 2023 y del 31 de mayo de 2024, los demás autos fijaron fechas determinadas para el inicio de la audiencia concentrada, las cuales se integraron con las jornadas de la mañana programadas en las mismas fechas dentro de o tro proceso adelantado con Salvatore Mancuso Gómez y otros postulados del Bloque Catatumbo, el cual, con ponencia del mismo despacho , se tramita bajo el radicado 11-001-22-52000-2015-00012-00, en relación con aproximadamente 2.500 hechos , actualmente en etapa de incidente de reparación integral.

El a uto del 5 de abril de 2023 convocó a una audiencia pública con intervención de todos los sujetos procesales, en la cual se abordaría el posible conflicto de jurisdicciones 16 que podría ser propuesto por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz , con ocasión de la expedición del Auto TP -SA 1633 del 13 de marzo de 2024, proferido por el Tribunal para la Paz – Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Por su parte, el auto del 31 de mayo de 2024 requirió a la delegada de la Fiscalía adicionar el escrito de formulación y aceptación de cargos en lo relativo a la competencia de esta Sala , en virtud del factor territorial, respecto de hechos atribuibles al Bloque Norte de las AUC.

9 008Auto3Nov2022 10 018Auto31Marzo2023ModifAudiencia 11 029Auto8Agosto2023 12 042Auto31Enero2024ReprogramaAud

respecto de hechos atribuibles al Bloque Norte de las AUC.

9 008Auto3Nov2022 10 018Auto31Marzo2023ModifAudiencia 11 029Auto8Agosto2023 12 042Auto31Enero2024ReprogramaAud 13 055Aut5Abr2024FijaAudiencia 14 078Auto31Mayo2024FijaTemaAudiencia 15 087Auto26Jul2024FijaAudiencias 16 Conflicto que fue propuesto por las Salas de Justicia y Paz de Bogotá y Barranquilla, en sede de Control de Garantías y por el Juzgado de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz, y que fue resuelto por la Corte Constitucional mediante Auto A-1319/24 del 8 de agosto de 2024, en el cual dirimió que “la competencia para investigar, juzgar y, si es del caso, sancionar a Salvatore Mancuso Gómez como máximo responsable (…) es de las autoridades judiciales de Justicia y Paz ”.Radicado No. 11-001-22-52-000-2022-00033-00 Bloque Norte de las AUC - Salvatore Mancuso Gómez y otros Rehúsa la competencia y remite al Superior para definir; art. 54 Ley 906 de 2004

Página 7 de 31 Sin embargo, n inguna de las sesiones de audiencia pública señaladas desde el año 2022 se pudo llevar a cabo, al no contarse con el quorum mínimo de magistrados requerido, co nforme lo dispone la Ley Estatutaria de Administración de Justicia. De las comunicaciones sostenidas entre los distintos despachos se dejó constancia en el expediente, mediante el informe17 dirigido al despacho el 5 de junio de 2024 por la Secretaría de la Sala de Justicia

Administración de Justicia. De las comunicaciones sostenidas entre los distintos despachos se dejó constancia en el expediente, mediante el informe17 dirigido al despacho el 5 de junio de 2024 por la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz, junto con sus respectivos anexos.

2.4. Trámite de la actuación procesal relativa a la adición del escrito de formulación y aceptación de cargos en materia de competencia, y sustento normativo

Los autos mediante los cuales se dio impulso a la actuación procesal fueron emitidos con fundamento en el Acuerdo S/N del 18 de enero de 2022 , aprobado por mayoría en Sala Ordinaria de Magistrados de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, así como en el Artículo Noveno del Acuerdo PCSJA1710715 del 25 de julio de 2017, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, “Por el cual se adoptan las reglas generales para el funcionamiento de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial ”. Este último, fue posteriormente modificado por el Acuerdo PCSJA25-12293 de 10 de abril de 2025 , mediante el cual se adicionó un nuevo artículo, el Noveno (A), que regula la “Integración de Sala de Decisión Especial para Justicia y Paz”.

La Sala de Dec isión, respecto de l caso en el radicado señalado en el epígrafe, debía estar conformada – antes de la expedición del Acuerdo PCSJA25-12293 –, por el despacho de la magistrada ponente y por los dos que le siguen en orden alfabético de apellidos y nombres. No obstante, durante un periodo superior a dos años, no fue posible integrar dicha Sala, lo que impidió

PCSJA25-12293 –, por el despacho de la magistrada ponente y por los dos que le siguen en orden alfabético de apellidos y nombres. No obstante, durante un periodo superior a dos años, no fue posible integrar dicha Sala, lo que impidió la realización de alguna de las sesiones de audiencia pública programadas.

Es necesario recordar estos antecedentes, dado que, al no haberse podido escuchar las intervenciones orales de los sujetos procesales sobre el tema de la competencia durante ese interregno, el despacho ponente, no obstante, le dio el impulso necesario al proceso, adoptado las siguientes actuaciones:

17 082Despacho5Rta5Junio2024Radicado No. 11-001-22-52-000-2022-00033-00 Bloque Norte de las AUC - Salvatore Mancuso Gómez y otros Rehúsa la competencia y remite al Superior para definir; art. 54 Ley 906 de 2004

Página 8 de 31 a) Auto del 31 de mayo de 2024 18, mediante el cual se reiteró un requerimiento previamente formulado el 9 de febrero de l mismo año, consistente en la adición al escrito de formulación de cargos, con el propósito de sustentar la competencia de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá para el conocimiento de hechos atribuibles al Bloque Norte de las AUC en el marco de la audiencia concentrada. En el mismo auto se advirtió que este sería el primer asunto sustancial por tratar en dicha audiencia, para la cual también se convocó a todos los sujetos procesales.

Esta actuación se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, norma aplicable por el principio de complementariedad

cual también se convocó a todos los sujetos procesales.

Esta actuación se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, norma aplicable por el principio de complementariedad previsto en el artículo 62 de la Ley 975 de 2005.

b) Las intervenciones orales no se llevaron a cabo, por las razones que quedaron consignadas en la audiencia del 4 de junio de 202419. En esa misma sesión, instalada por el despacho ponente, se concedió a la Fiscalía un término prudencial para allegar el escrito de adición, y se ordenó a la Secretaría correr traslado de este a los sujetos procesales una vez fuera recibido.

c) Mediante Oficio N°DJT -20160 del 17 de junio de 2024, la Fiscalía 46 Delegada ante Tribunal de Justicia Transicional, presentó la adición20 al escrito de formulación y aceptación de cargos.

d) Por auto21 del 21 de febrero de 2025, se reiter ó a la Secretaría de la Sala la instrucción de correr el traslado del mencionado escrito de adición, por medio d el cual se sustenta la com petencia de la Sala de Justicia de este Tribunal, a todos los sujetos procesales.

e) Informe 22 de Secretaría , el 28 de febrero de 2025, en el que se dejó constancia del cumplimiento del traslado y se indicó que “ no hubo pronunciación por parte de los intervinientes”.

18 078Auto31Mayo2024FijaTemaAudiencia 19 Acta de Audiencia 4-6-2024 2022-00033. 20 083AdicionEscritoAcusacion18Jun2024 21 106Auto21Feb2025ReiTrasla

18 078Auto31Mayo2024FijaTemaAudiencia 19 Acta de Audiencia 4-6-2024 2022-00033. 20 083AdicionEscritoAcusacion18Jun2024 21 106Auto21Feb2025ReiTrasla 22 109InformeDespachoTrasladoCumplidoRadicado No. 11-001-22-52-000-2022-00033-00 Bloque Norte de las AUC - Salvatore Mancuso Gómez y otros Rehúsa la competencia y remite al Superior para definir; art. 54 Ley 906 de 2004

Página 9 de 31 Dadas las circunstancias an teriormente expuestas, que impidieron la realización del trámite en audiencia pública , la Sala Especial de Decisión , integrada conforme a l Acuerdo PCSJA25 -12293 de 10 de abril de 2025 – vigente al momento de la radicación del proyecto de ponencia – considera suficientemente garantizado el derecho al debido proceso, con fundamento en el p rincipio de la prevalencia del derecho sustancial sobre el forma l, consagrado en el artículo 228 de la Constitución Política.

Principio reconocido como n orma rectora de la ley procesal y de obligatorio cumplimiento por las autoridades judiciales – según reiterada jurisprudencia–, que habilita la continuación del trámite , evita incurrir en un defecto procedimental por exceso de ritualismo y permite decidir de fondo, puesto que se ha asegurado la satisfacción de las garantías fundamentales.

2.5. Sustentación de la competencia en la adición al escrito de formulación y aceptación de cargos

La Fiscalía 46 Delegada ante Tribunal para las Salas de Justicia y Paz

2.5. Sustentación de la competencia en la adición al escrito de formulación y aceptación de cargos

La Fiscalía 46 Delegada ante Tribunal para las Salas de Justicia y Paz fundamenta la competencia de esta Sala de Conocimiento con base en el criterio de “conexidad procesal”, de acuerdo con el pronunciamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el auto AP769 de 2018 , así como en la decisión de esta Sala dentro del Radicado 11 -001-22-52-0002015-00012-00. En dichos precedentes, dice, se destaca la importancia de preservar el principio de unidad con el que se juzga la criminalidad de grupos organizados al margen de la ley , sin que sea procedente equiparar el área de influencia del bloque con el del lugar específico de la consumación del hecho.

El escrito adicional también incorpora un contexto explicativo presentado en forma de “línea de tiempo” , para resaltar que, si bien los postulados convocados a este trámite pertenecieron a frentes adscritos al Bloque Norte, dicho bloque constituyó la organización más amplia de la macroestructura que comandó el postulado Salvatore Mancuso, la cual hizo presencia en los departamentos de la región Caribe y Norte de Santander.

Este enfoque , sumado a los criterios de priorización adoptados por la Fiscalía General de la Nación como encargada de diseñar la política criminal del Estado y, específicamente, la Dirección de Justicia Transicional, donde seRadicado No. 11-001-22-52-000-2022-00033-00 Bloque Norte de las AUC - Salvatore Mancuso Gómez y otros

del Estado y, específicamente, la Dirección de Justicia Transicional, donde seRadicado No. 11-001-22-52-000-2022-00033-00 Bloque Norte de las AUC - Salvatore Mancuso Gómez y otros Rehúsa la competencia y remite al Superior para definir; art. 54 Ley 906 de 2004

Página 10 de 31 han establecidos pautas para inv estigar las conductas no como hechos aislados, sino como resultado del accionar de organizaciones de lictivas, ha permitido la construcción de patrones de macro criminalidad reconocidos en varias sentencias proferidas por esta jurisdicción.

III. CONSIDERACIONES

Corresponde a esta Sala, previo a definir la convocatoria para la audiencia pública concentrada de formulación y aceptación de cargos parcial contra 18 postulados, exmiembros del Bloque Norte de las AUC, pronunciarse sobre su competencia para asumir el conocimiento del caso o, en su defecto, como desde ahora se anticipa, señalar que dicha competencia correspondería a la Sala de Justicia y Paz con funciones de conocimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

3.1. Metodología y desarrollo

Para los efectos señalados, la Sala Especial de Decisión adoptará la siguiente metodología : (a) realizará un repaso sobre los fundamentos y el origen de la creación legal de las Salas de Justicia y Paz; (b) reiterará la jurisprudencia vigente de la Corte Suprema de Justicia sobre la materia, advirtiendo una errónea interpretación del precedente por parte de la Fiscalía; (c) analizará los argumentos expuestos por el ente investigador ,

jurisprudencia vigente de la Corte Suprema de Justicia sobre la materia, advirtiendo una errónea interpretación del precedente por parte de la Fiscalía; (c) analizará los argumentos expuestos por el ente investigador , contrastándolos con la postura de esta Sala; y (d) concluirá el caso en cuestión y previo un trámite dispondrá el tra slado al Superior , a efectos de que se dirima el conflicto mediante el trámite de definición de competencia.

3.2. Origen de la creación legal de las Salas de Conocimiento de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en materia de Justicia y Paz

3.2.1. El proceso especial de Justicia y Paz tiene su génesis en los hechos de violencia sistemática y generalizada ocurridos en Colombia como consecuencia de un conflicto armado de carácter no internacional , con múltiples vertientes. A raíz de los actos atroces cometidos por la subversión,Radicado No. 11-001-22-52-000-2022-00033-00 Bloque Norte de las AUC - Salvatore Mancuso Gómez y otros Rehúsa la competencia y remite al Superior para definir; art. 54 Ley 906 de 2004

Página 11 de 31 se originó la conformación de grupos civiles armados cuya finalidad era repeler el actuar guerrillero. En el curso de esos enfrentamientos, surgió el fenómeno paramilitar representado por las denominadas “ autodefensas”, responsables de cometer múltiples actos de hostigamiento contra la población civil , impulsadas por su interés de incrementar su control político, económico y territorial en distintas regiones del país.

En ese sentido, se debe recordar que las “ Autodefensas” no surgieron

múltiples actos de hostigamiento contra la población civil , impulsadas por su interés de incrementar su control político, económico y territorial en distintas regiones del país.

En ese sentido, se debe recordar que las “ Autodefensas” no surgieron como una única estructura paramilitar, sino que se conformaron a partir de distintas agrupaciones armadas que, con el tiempo, adoptaron un mando jerarquizado integrado por di stintos bloques y frentes que constituían dicho estamento militar.

Por ello , dado que la j usticia transicional , en el marco de la Ley de Justicia y Paz, actúa como gestora y garantizadora de la paz nacional , su propósito ha sido permitir la judicialización efectiva de los hechos de violencia derivados del conflicto armado en sus múltiples manifestaciones. En virtud de la Ley 418 de 1997 y su modificación introducida por la Ley 782 de 2002 – conocida como Ley de Seguridad Ciudadana –, se buscó conceder ciertos beneficios a los perpetradores e integrantes de los grupos armad os organizados al margen de la ley –GAOML-, a cambio de la cesación de actos hostiles y su sometimiento a la justicia, bajo el compromiso de confesar los hechos de manera completa y veraz, y de reparar integralmente a las víctimas.

Fue con la expedición de la Ley 975 de 2005 que se estructuró el primer sistema de justicia transicional dentro de la jurisdicción ordinaria, encargado de conocer de manera preferente todas las conductas punibles realizadas por los desmovilizados que voluntariamente hubiesen solicitado su postulación al trámite, beneficios y compromisos previstos en dicha ley.

3.2.2. Al tratarse de una justicia transicional, diseñad a para la

los desmovilizados que voluntariamente hubiesen solicitado su postulación al trámite, beneficios y compromisos previstos en dicha ley.

3.2.2. Al tratarse de una justicia transicional, diseñad a para la investigación y juzgamiento de crímenes que vulneraron los Derechos Humanos, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DDHH) y el Derecho Internacional Humanitario (DIH), se procuró ofrecer una respuesta judicial que incluyera la imposición de sanciones , así como la posibilidad de una pena alternativa, condicionada a la confesión plena de los hechos y a laRadicado No. 11-001-22-52-000-2022-00033-00 Bloque Norte de las AUC - Salvatore Mancuso Gómez y otros Rehúsa la competencia y remite al Superior para definir; art. 54 Ley 906 de 2004

Página 12 de 31 contribución efectiva con los pilares de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, como solución a una parte del conflicto armado interno. En atención al elevado número de conductas punibles cometidas por integrantes de las denominadas “Autodefensas”, junto a otros grupos armados – algunos de cuyos miembros también decidieron postularse a los beneficios de la Ley 975 de 2005 –, se dispuso la creación de las Salas de Justicia y Paz , encargadas de conocer judicialmente los relatos vinculados al desarrollo del conflicto armado. Esto permitió mater ializar en materia de Justicia y Paz, la descentralización de la administración de justicia , reconoci do como valor constitucional, y mejorar la distribución funcional de la autoridad judicial.

Esta división respondió a la necesidad de facilitar el trabajo judicial en

descentralización de la administración de justicia , reconoci do como valor constitucional, y mejorar la distribución funcional de la autoridad judicial.

Esta división respondió a la necesidad de facilitar el trabajo judicial en los territorios, la documentación e investigación de las conductas punibles desde un ámbito comprensivo de su geografía y de sus contextos, garantizar un enfoque diferencial multicultural para la protección de las víctimas , y distribuir equitativamente la carga laboral . Todo ello, en un marco comprensivo del conflicto armado desde sus contextos económicos, históricos, políticos, sociales y culturales y de criminalidad creados o propiciados por los GAOML en las diferentes dinámicas regionales en las que se gestaron.

En este marco, la Ley 975 de 2005 dispuso la creación de diversas Salas de Conocimiento 23, a sí como de Magistrados con Función de Control de Garantías de forma exclusiva para e ste proceso especial, adoptando parcialmente y en lo que resultara compatible, la propuesta epistemológica del sistema penal acusatorio de la Ley 906 de 2004, delegando en la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura la conformación de los cargos creados y su respectiva distribución funcional.

Una vez determinada el área de injerencia de los bloques o estructuras armadas ilegales asentadas en las regiones, según una visión conte

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