TSDJ BOG SEJP - 110012252000202200105-(02-10-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SEJP - 110012252000202200105-(02-10-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ́
SALA JUSTICIA Y PAZ
Magistrada Ponente
ALEXANDRA VALENCIA MOLINA
Radicado 11001 22 52 000 2022 00105 00 N.I. 5565 Bogotá, D.C., dos (02) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Acta Aprobatoria No. 16/2023
1. OBJETO DE LA DECISIÓN
Resolver la solicitud de Terminación Anticipada del Proceso por Exclusión de Lista de Postulados, formulada por la Fiscalía 7 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación -DNJT-, en relación con el postulado ALBEIRO MONTAÑA DAZA, desmovilizado del Bloque Vencedores de Arauca de las Autodefensas Unidas de Colombia.
2. CUESTIÓN PREVIA
Por Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, fue declarado el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, como consecuencia de la pandemia COVID - 19. Tal situación, obligó continuar con la prestación del servicio de administración de justicia mediante la implementación de herramientas de comunicación remota y la digitalización de la información conf orme al Acuerdo PCSJA20 -11567 de 2020, que establece el protocolo para la gestión de documentos electrónicos y conformación del expedienteExclusión de lista Postulado. Albeiro Montaña Daza Radicado 11001 2252 000 2022 00105 00, N.I. 5565 Bloque Vencedores de Arauca
Postulado. Albeiro Montaña Daza Radicado 11001 2252 000 2022 00105 00, N.I. 5565 Bloque Vencedores de Arauca
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digital, así como lo reglado en la Ley 2213 de 2022, que adoptó medidas para el uso de tecnologías de la información en las actuaciones judiciales.
3. IDENTIDAD DEL POSTULADO
ALBEIRO MONTAÑA DAZA , se identifica con cédula de ciudadanía N° 960.165.686 expedida en el municipio de Tame, Arauca 1; nació el 7 de mayo de 1984 en Saravena, Arauca.
Desde el 7 de marzo del 2003 y hasta el 27 de mayo de 2004, h izo parte del Bloque Vencedores de Arauca de las Autodefensas Unidas de Colombia, desempeñando los cargos de patrullero y urbano en los municipios de Flor Amarillo, Beyotes, Gaitán, Los Tres Amigos, Arabia, Pueblo Seco, T ame y Arauca del departamento de A rauca. Fue captu rado en el municipio de Arauca - Arauca en cumplimiento de la medida de aseguramiento privativa de la libertad que le impuso el Juzgado Primero Único Penal Especializado de Arauca, por los delitos de Homi cidio Agravado y Concierto para Delinquir2. En dicha estructura paramilitar, fue conocido con los alias de Danilo o el Tameño.
El 23 de diciembre de 2005 3, se desmovilizó colectivamente en el municipio de Tame, Arauca, de acuerdo a la información aportada por la Fiscalía y lo establecido en Decreto
El 23 de diciembre de 2005 3, se desmovilizó colectivamente en el municipio de Tame, Arauca, de acuerdo a la información aportada por la Fiscalía y lo establecido en Decreto 3360 del 21 de noviembre de 2003 ; presentó solicitud de postulación ante el Alto Comisionado para la Paz de aquella época, la que fue admitida por oficio No. OFI09-44037DJT0330 de 22 de diciembre de 2009, suscrito por el Ministro del Interior y de Justicia4.
El 19 de abril de 20065, fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito E specializado de Arauca, por los delitos de Homicidio Agravado y Sedición, siendo víctima Alexander Burgos Valbuena, funcionario del DAS6; hechos cometidos el 21 de mayo de 2004, con ocasión al conflicto armado, de conformidad a lo indicado por la Fiscalía.
1 Expediente digital 2022 – 00105 00. Anexos allegados por la Fiscalía. Ficha biográfica plena identidad. Folio 13. 2 Ibídem, folio 6. 3 Tribunal Superior de Bogotá. Sala de Justicia y Paz. Audiencia del 17 de mayo de 2023. Record: 00.14.18. 4 Ibídem. Folio 29. 5 Expediente digital 2022 – 00105 00. Anexos allegados por la Fiscalía. Folios. 75 – 78. 6 Expediente digital 2022 – 00105 00. Audiencia del 17 de mayo de 2023. Record: 00.23.02.Exclusión de lista Postulado. Albeiro Montaña Daza Radicado 11001 2252 000 2022 00105 00, N.I. 5565 Bloque Vencedores de Arauca
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El 19 de abril de 2010, rindió su primera versión libre, en la que manifestó haber ingresado al Bloque Vencedores de Arauca como patrullero y urbano en los municipios de Flor Amarillo, Beyotes, Gaitán, Los Tres Amigos, Arabia, Pueblo Seco, Tame y Arauca del departamento de Arauca, hasta el 27 de mayo de 2004, fecha en la que fue capturado.
Finalmente, hizo saber el delegado Fiscal que el postulado hizo entrega de $200.000 COP, los cuales fueron consignados en el Banco Agrario a favor del Fondo de Reparación de Víctimas el 13 de diciembre de 2016 7, no brindó información que facilitara el hallazgo de restos de víctimas de desaparición forzada8. En cuanto a su situación procesal, se supo que cuenta con cuatro medidas de aseguramiento impuestas el 22 de febrero del 2018, 6 de abril del 2018, 10 de noviembre de 2020 y 6 de mayo de 2021 , por los Magistrados con Función de Control de Garantías del Tribunal Superior de Distrito Judicial d e Bogotá Sala de Justicia y Paz9 las cuales le fueron sustituidas10; además de una sentencia condenatoria proferida el 21 de mayo de 2021, por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá11.
4. PETICIÓN
En cuanto a la solicitud de Terminación Anticipada del Proceso por Exclusión de Lista
proferida el 21 de mayo de 2021, por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá11.
4. PETICIÓN
En cuanto a la solicitud de Terminación Anticipada del Proceso por Exclusión de Lista respecto de l postulado ALBEIRO MONTAÑA DAZA , consideró la Fiscalía contar con los elementos de conocimiento que demostrarían la configuración de las causales consagradas en los numerales 1 y 6 del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artí culo 5° de la Ley 1592 de 2012 12, consistente s en la renuencia demostrada por parte del postulado para comparecer al proceso de j usticia y paz, e incumplir con los compromisos adquiridos en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento13.
Manifestó el delegado de la Fiscalía, no haber solicitado la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento ante los Magistrados con función de control de garantías, porque en criterio del delegado, la sanción debe ser la exclusión del sistema de justicia y
7 Ibídem. Folio. 270. 8 Tribunal Superior de Bogotá. Sala de Justicia y Paz. Audiencia del 17 de mayo de 2023. Record: 00.25.24. 9 Ibídem. Folios. 271 – 272. 10 Ibídem. Folio. 38. 11 Tribunal Superior de Bogotá. Proceso radicado 2013-00144 00. Magistrada Ponente. Alexandra Valencia Molina. 12 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Radicado 2020-00034 00. Cuaderno Original, solicitud de exclusión presentada, folio 15.
12 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Radicado 2020-00034 00. Cuaderno Original, solicitud de exclusión presentada, folio 15. 13 Tribunal Superior de Bogotá. Sala de Justicia y Paz. Audiencia del 23 de mayo de 2023. Record: 00.30.33.Exclusión de lista Postulado. Albeiro Montaña Daza Radicado 11001 2252 000 2022 00105 00, N.I. 5565 Bloque Vencedores de Arauca
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paz reglamentado por la Ley 975 de 2005 , por el incumplimiento a los compromisos adquiridos, y no la revocatoria de la sustitución14.
Para comprobar la causal primera de exclusión , el Fiscal delegado allegó como prueba constancia del 10 de diciembre de 2021 15, que suscribió el Fiscal 119 Especializado de Apoyo al despacho 7 delegado ante el Tribunal Superior de la Dirección de Justicia Transicional, en el que manifestó la renuencia injustificada del postulado para contestar las llamadas desar rolladas a los abonados telefónicos 320 991 28 53 y 311 428 70 32, que hubieran sido allegados al momento de concederse la sustitución de la medida de aseguramiento; además de no haberse presentado a las distintas versiones libres desarrolladas los días: 28 y 29 de abril; 15, 16, 17, 18, 21, 23, 24, 25, 28 y 29 de junio; 13, 14, 15, 16, 17, 27, 28, 29 y 30 de septiembre; 1, 11, 12, 13, 14 y 15 de octubre; y, 9 y 10 de diciembre de 202116.
14, 15, 16, 17, 27, 28, 29 y 30 de septiembre; 1, 11, 12, 13, 14 y 15 de octubre; y, 9 y 10 de diciembre de 202116.
De la misma manera manifestó el delegado de la Fiscalía, que con el fin de ubicar al postulado MONTAÑA DAZA, fue ordenada la búsqueda en las bases de datos de las oficinas públicas y privadas que conservan información ; además, de otras entidades como la Agencia de Reincorporación y Normalización ARN, para establecer si el postulado continuó con su proceso de reinserción, sin que se hubiera obtenido información que permitiera establecer la ubicación del postulado17.
Indicó a la magistratura, que de la consulta de antecedentes en la Dirección de Investigación Criminal DIJIN y el Sistema del Penal Oral Acusatorio SPOA, le reporta una investigación con noticia criminal 851396001187202000120, por el delito de Homicidio en calidad de indiciado el cual adelanta la Fiscalía 8 Especializada adscrita a la Unidad Seccional de Delitos Dolosos de Yopal, Casanare18.
A lo cual procedió el delegado de la Fiscalía a solicitar información de las distintas Fiscalías de la Seccional de Yopal, Casanare ; y mediante constancia del 5 de juli o de 2022, la Fiscal delegada ante l os Jueces Penales del Circuito, informó sobre las órdenes de captura expedidas en contra de algunos integrantes de la estructura criminal el Clan del Golfo, entre ellos, el postulado ALBEIRO MONTAÑA DAZA. Procediendo el Juzgado Primero Promiscuo
14 Ibídem. Record: 00.32.31.
expedidas en contra de algunos integrantes de la estructura criminal el Clan del Golfo, entre ellos, el postulado ALBEIRO MONTAÑA DAZA. Procediendo el Juzgado Primero Promiscuo
14 Ibídem. Record: 00.32.31. 15 Expediente digital 2022 – 00105 00. Anexos de la Fiscalía. Folio 41. 16 Tribunal Superior de Bogotá. Sala de Justicia y Paz. Audiencia del 23 de mayo de 2023. Record: 00.38.20. 17 Expediente digital 2022 – 00105 00. Anexos de la Fiscalía. Orden de Trabajo No. 9-514768 del 17 de abril de 2022. Folios 45 – 48. 18 Ibídem. Folio. 79.Exclusión de lista Postulado. Albeiro Montaña Daza Radicado 11001 2252 000 2022 00105 00, N.I. 5565 Bloque Vencedores de Arauca
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Municipal de Aguazul, Casanare, en audiencia del 25 de mayo de 2021, a expedir orden de captura en contra del postulado por los delitos de Concierto para Delinquir y Extorsión Agravada19.
Finalmente, el Fiscal delegado20 manifestó a la Magistratura, que por esas razones no hubo la necesidad de citar al postulado MONTAÑA DAZA, a diligencias de versión libre pues no mostró interés para ser convocado a las mismas . Se agotaron los mecanismos para convocarlo y por esa razón no hubo necesidad; además, como se evidenció, está siendo parte de una estructura criminal como es la del Clan del Golfo.
Permitiendo establecer con esto, que el postulado ALBEIRO MONTAÑA DAZA, defraudó los
parte de una estructura criminal como es la del Clan del Golfo.
Permitiendo establecer con esto, que el postulado ALBEIRO MONTAÑA DAZA, defraudó los compromisos pactados en el proceso de justicia y paz, y por lo mencionado es que se debe sancionar y no premiar al postulado, esto en virtud a las razones ya mencionadas.
5. DEMÁS INTERVINIENTES
5.1. Defensa21
Manifestó el defensor del postulado ALBEIRO MONTAÑA DAZA, frente a lo expuesto por el Fiscal delegado estar conforme a lo indicado sobre la plena identidad, las imputaciones de medidas de aseguramiento, las condenas proferidas por esta Sala de Justicia y P az, y las proferidas en la justicia permanente.
Indicó igualmente, sobre la no comparecencia del postulado al proceso de justicia y paz, a pesar de haber sido convocado al desarrollo de las versiones libres programadas por el Fiscal delegado. De la misma manera mencionó las órdenes de captura que expuso en audiencia el delegado fiscal, las cuales guardan relación con la organización criminal denominada el Clan del Golfo.
Manifestó el apoderado del postulado, que esas órdenes de captura fueron expedidas en procesos que se encuentran en etapa de indagaci ón, que los mismos hechos se
19 Ibídem. Folio. 96. 20 Ibídem. Audiencia del 17 de mayo de 2023. Record: 00.49.32. 21 Ibídem. Audiencia del 17 de mayo de 2023. Record: 01.24.03.Exclusión de lista Postulado. Albeiro Montaña Daza
20 Ibídem. Audiencia del 17 de mayo de 2023. Record: 00.49.32. 21 Ibídem. Audiencia del 17 de mayo de 2023. Record: 01.24.03.Exclusión de lista Postulado. Albeiro Montaña Daza Radicado 11001 2252 000 2022 00105 00, N.I. 5565 Bloque Vencedores de Arauca
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desarrollaron en el año 2020, y que esas investigaciones se están conociendo en la justicia permanente.
Indicó no estar de acuerdo con las notificaciones que se desarrollaron al postulado ALBEIRO MONTAÑA DAZA, pues no se evidenció en el expediente que esas notificaciones y comunicaciones hubieran estado acordes con lo establecido en el Código de Procedimiento Penal, el cual se aplicaría por principio de complementariedad; indicó, además, que no se evidenció solicitud de revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento. Manifestó también, que las órdenes de captura que mencionó el Fiscal delegado, se profirieron con ocasión a procesos que se encuentran en indagación y por esa razón no se comparte la solicitud de exclusión que presentó el Fiscal delegado.
De la misma manera, manifestó el defensor del postulado, que se evidenciaron escasas actividades de la Fiscalía para solicitar la exclusión de lista de postulados. Po r lo que no comparte la propuesta de excluir al postulado ALBEIRO MONTAÑA DAZA, por el contrario, solicitó se desplieguen más acciones para establecer la ubicación del postulado.
5.2. Representante de Víctimas22
Manifestó el Representante de Víctimas que en atención a las razones expuestas por parte
solicitó se desplieguen más acciones para establecer la ubicación del postulado.
5.2. Representante de Víctimas22
Manifestó el Representante de Víctimas que en atención a las razones expuestas por parte de la Fiscalía delegada para solicitar la exclusión de lista del postulado MONTAÑA DAZA, se debe advertir sobre las muertes de la mayoría de los postulados lo que ha impactado la posibilidad del esclarecimiento de la verdad frente a las víctimas.
Por lo anterior, solicitó se desplieguen por parte de la Fiscalía delegada y del defensor del postulado, actividades para que se amplié la búsqueda y ubicación de ALBEIRO MONTAÑA DAZA, y así lograr su comparecencia a las audiencias de esta jurisdicción; o considerar un compás de espera respecto de la eventual condena en la justicia permanente para establecer si se incumplió o no con los compromisos pactados y así excluirlo del sistema de justicia y paz.
22 Ibídem. Record: 01.33.29.Exclusión de lista Postulado. Albeiro Montaña Daza Radicado 11001 2252 000 2022 00105 00, N.I. 5565 Bloque Vencedores de Arauca
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5.3. Ministerio Público23
La Representante del Ministerio Público, pronunció que no habría posibilidad de desligarse del proceso de justicia y paz y de lo establecido en la legislación frente al incumplimiento de lo pactado y su posterior exclusión . Mucho más cuando el postulado incumplió los compromisos del sistema de justicia transicional, además porque con ese actuar, se está
del proceso de justicia y paz y de lo establecido en la legislación frente al incumplimiento de lo pactado y su posterior exclusión . Mucho más cuando el postulado incumplió los compromisos del sistema de justicia transicional, además porque con ese actuar, se está defraudando a las víctimas. Adicionalmente manifestó frente a la defraudación que pudo haber desarrollado el postulado ALBEIRO MONTAÑ A DAZA, las órdenes de captura proferidas en la justicia ordinaria por la comisión de delitos , en especial, los relacionados con los del Clan del Golfo, específicamente el Concierto para Delinquir y la Extorsión Agravada.
6. CONSIDERACIONES
El artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, le asigna competencia a las Salas de Conocimiento de Justicia y Paz para resolver las solicitudes de terminación anticipada del proceso por exclusión de lista, presentadas por la Fiscalía General de la Nación. Precepto normativo que, de conformidad con la causal alegada por la Fiscalía, dispone en su numeral 1, que la exclusión procede cuando el postulado haya sido renuente a comparecer al proceso o incumplir con los compromisos propios de la presente ley.
De acuerdo a los parámetros desarrollados por la Sala de Casación Penal de nuestra Corte Suprema de Justicia, se considera que un postulado ha sido renuente a comparecer al proceso cuando (i) no se logró establecer su paradero a pesar de las labores realizadas por las auto ridades para su localización; (ii) no atendió, sin causa justificada los emplazamientos públicos efectuados a través de los medios de comunicación, ni las citaciones realizadas al menos en tres oportunidades para lograr su comparecencia a
las auto ridades para su localización; (ii) no atendió, sin causa justificada los emplazamientos públicos efectuados a través de los medios de comunicación, ni las citaciones realizadas al menos en tres oportunidades para lograr su comparecencia a versión libre, o, (iv) no asistió a las audiencias programadas por la jurisdicción24.
Bajo ese entendido, la renuencia de un postulado se configura cuando a pesar de haberse agotado todas las labores posibles para su vinculación a este sistema transicional, a partir de la efectiva citación a diligencias de versión libre, el ofrecimiento de posibilidades
23 Ibídem. Record: 01.39.50. 24 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Radicado 46431. Magistrado Ponente. Eugenio Fernández Carlier.Exclusión de lista Postulado. Albeiro Montaña Daza Radicado 11001 2252 000 2022 00105 00, N.I. 5565 Bloque Vencedores de Arauca
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concretas de acceder a los programas de resocialización y el cabal cumplimiento de los compromisos que aquí se demandan, resulta evidente el desinterés de éste de comparecer ante las autoridades que componente este sistema de justicia.
Para el presente caso, la Fiscalía alegó la imposibilidad de ubicar al postulado, así como la inasistencia injustificada a las citaciones para rendir diligencia de versión libre, por lo cual es preciso evaluar los elementos de conocimiento aportados por el delegado Fiscal a fin de acreditar dichas circunstancias, por cuanto, ha sido la postura de esta Sala, de conformidad con la línea decantada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprem a de Justicia,
acreditar dichas circunstancias, por cuanto, ha sido la postura de esta Sala, de conformidad con la línea decantada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprem a de Justicia, sostener que la terminación del proceso en esta jurisdicción, fundada en la causal de renuencia, supone que la Fiscalía haya agotado los medios a su alcance con el objeto de lograr la efectiva citación del postulado, a partir de labores idón eas, eficaces, públicas y masivas, de manera que no exista duda del conocimiento que el postulado tiene sobre la convocatoria realizada por la Fiscalía25.
En ese sentido, ha de decirse que si bien se puede establecer de los elementos probatorios incorporados en el desarrollo de la audiencia, las constantes citaciones a versiones libres que programó el delegado de la Fiscalía, lo cierto es que, no se evidenció las comunicaciones remitidas a los lugares de residencia, los mensajes o llamadas telefónicas hec has a los abonados móviles que registró el postulado MONTAÑA DAZA, al momento de firmar el acta de compromiso que permitió materializar la sustitución de la medida de aseguramiento proferida por un Magistrada con función de control de garantías de esta Sal a de Justicia y Paz.
Tampoco se evidenció en los anexos incorporados en la actuación, los edictos emplazatorios que la Fiscalía debió realizar en los distintos medios de comunicación, o de mayor circulación a nivel nacional o regional, esto último, respecto de la zona donde podría establecer la ubicación del postulado ALBEIRO MONTAÑA DAZA, tal como lo dispone el parágrafo del artículo 11A de la Ley 975 de 2005; o, informe de investigador de campo en
establecer la ubicación del postulado ALBEIRO MONTAÑA DAZA, tal como lo dispone el parágrafo del artículo 11A de la Ley 975 de 2005; o, informe de investigador de campo en el que se relacionara de manera clara cuales son los dat os de identificación aportados por el postulado desde el inicio de su proceso transicional ante esa u otras entidades como la ARN, o de las autoridades donde residió MONTAÑA DAZA. Solo argumentó el Fiscal delegado, que tomó como referencia para establecer comunicación y citar al postulado a las
25 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Radicado No. 41262.Exclusión de lista Postulado. Albeiro Montaña Daza Radicado 11001 2252 000 2022 00105 00, N.I. 5565 Bloque Vencedores de Arauca
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distintas versiones libres programadas, dos números de teléfono celular que encontró en el acta de compromiso fijada al momento de concedérsele la sustitució n de la medida de aseguramiento, y solo con base en esos datos estableció la falta de voluntad del postulado ALBEIRO MONTAÑA DAZA, para comparecer al proceso de justicia y paz, sin cerciorarse respecto de anotaciones en las que el postulado aparezca reportado como víctima.
Si bien, para la Fiscalía el registro judicial del postulado sobre su presunta vinculación con la estructura criminal el Clan del Golfo, hace suficiente el argumento respecto del cual aduce su expulsión de este sistema transicional, lo cierto , es que para la Sala, resulta imprescindible contar con la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento
la estructura criminal el Clan del Golfo, hace suficiente el argumento respecto del cual aduce su expulsión de este sistema transicional, lo cierto , es que para la Sala, resulta imprescindible contar con la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento dispuesta por la magistratura de control de garantías de esta jurisdicción, en virtud a que es en dicha sede, en la que se pueden evaluar la desatención de los compromisos que en algún momento fueron impuestos por dicha magistratura.
Lo anterior, en atención a que la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento en sede de control de garantías, implica un pronunciamiento, por ejemplo, sobre la suspensión de la ejecución de las sentencias reportadas en contra del postulado en la jurisdicción ordinaria; como la sentencia condenatoria del 19 de abril de 2006, proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Arauca, Arauca, en contra del postulado ALBEIRO MONTAÑA DAZA, por los delitos de Homicidio y Sedición.
Bajo este espectro, sería la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento, como ya se dijo, el procedimiento idóneo para evaluar entre otras cosas si resulta procedente la activación de anotaciones judiciales del postulado a la jurisdicción ordinaria, y a la vez las anotaciones que el mismo registre ante esta jurisdicción.
En este orden, no es del todo cierto el planteamiento expuesto por la representación de la Fiscalía, referido a que la exclusión resulta ser la sanción más ajustada a la falta de compromiso del postulado MONTAÑA DAZA, pues en su criterio, la revocatoria de la
Fiscalía, referido a que la exclusión resulta ser la sanción más ajustada a la falta de compromiso del postulado MONTAÑA DAZA, pues en su criterio, la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento no genera ninguna situación jurídica en especial. Cuando lo cierto, es que la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento, además de lo antes dicho, resulta ser la que permitiría al postulado y su defensa, incorporarse en el contradictorio respecto del cumplimiento o no de las obligaciones que la misma magistratura de control de garantías impuso, entre ellas, todo lo relacionado con la libertad del postulado.Exclusión de lista Postulado. Albeiro Montaña Daza Radicado 11001 2252 000 2022 00105 00, N.I. 5565 Bloque Vencedores de Arauca
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De la revisión del acta de compromiso firm ada por el postulado MONTAÑA DAZA, ante el Magistrado con función de control de garantías, pue sta de presente en desarrollo de la audiencia de exclusión por parte del Fiscal delegado, se advierte que en razón a la sustitución de las medidas privativas de la libertad y la suspensión de los procesos en justicia ordinaria, en las que el postulado ratificó con su firma la voluntad de someterse al proceso de justicia y paz, y además cumplir con cada uno de los puntos de dicho documento; se le debe ofrecer la posibilidad procesal de salvaguardar los eventuales contrargumentos que sobre el particular pueda llegar a ofrecer. Cuestión que no solo resulta del criterio pragmático de las máximas que describen aspectos relacionados con las garantías
se le debe ofrecer la posibilidad procesal de salvaguardar los eventuales contrargumentos que sobre el particular pueda llegar a ofrecer. Cuestión que no solo resulta del criterio pragmático de las máximas que describen aspectos relacionados con las garantías procesales, sino por la misma dogmática del derecho, cuando desde el aforismo latino se ha dicho Quae sunt quod praeteriit facite, en derecho las cosas se deshacen como se hacen.
Razones por las cuales, la Sala negará la solicitud elevada por la Fiscalía 7 Delegado de la Dirección de Justicia Transicional y exhortará a esa entidad y al defensor público del postulado, para que adelanten todas las labores posibles, tendientes a establecer comunicación con el postulado, conocer sus circunstancias, así como su interés en continuar vinculado con esta jurisdicción, para activar de manera integral su proceso transicional.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE.
PRIMERO. NEGAR la solicitud de terminación anticipada del proceso de Justicia y Pa z respecto del postulado ALBEIRO MONTAÑA DAZA, identificado con la cédula de ciudadanía número 96.195.686 de Tame, Arauca, y como consecuencia, continuar con el proceso consagrado en la Ley 975 de 2005.
SEGUNDO. EXHORTAR a la Fiscalía 7 delegada de la Dirección de Justicia Transicional y al abogado defensor del postulado ALBEIRO MONTAÑA DAZA, adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública, para que adelanten todas las labores posibles, tendientes a
abogado defensor del postulado ALBEIRO MONTAÑA DAZA, adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública, para que adelanten todas las labores posibles, tendientes a establecer comunicación con el mismo y conocer sus circunstancias, así como su interés de continuar vinculado con esta jurisdicción.Exclusión de lista Postulado. Albeiro Montaña Daza Radicado 11001 2252 000 2022 00105 00, N.I. 5565 Bloque Vencedores de Arauca
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TERCERO. EXHORTAR a la Dirección Nacional de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación para que continúe las labores de veri ficación de la información entregada por el postulado en las diligencias de versión que rindió.
CUARTO. En firme esta providencia, se dispone el archivo de la misma, salvo que sea necesaria para nutrir el archivo de la memoria histórica.
QUINTO. Contra la presente decisión procede el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 975 de 2005.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALEXANDRA VALENCIA MOLINA
Magistrada
ÁLVARO FERNANDO MONCAYO GUZMÁN
Magistrado
(Firma Electrónica)
OHER HADITH HERNÁNDEZ ROA
Magistrada
Salvamento de VotoFirmado Por: Oher Hadith Hernandez Roa
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Magistrada
Salvamento de VotoFirmado Por: Oher Hadith Hernandez Roa
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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