TSDJ BOG SEJP - 110012252000202200152-(14-08-2025)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SEJP - 110012252000202200152-(14-08-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA JUSTICIA Y PAZ
Magistrada Ponente ALEXANDRA VALENCIA MOLINA Radicado 11001 22 52 000 2022 00152 N.I. 5612 Bogotá,D.C.,catorce(14) deagosto de dos milveinticinco(2025) Acta Aprobatoria No. 12 /2025
1. OBJETO DE LA DECISIÓN Resolverlasolicitudde Terminación AnticipadadelProceso por Exclusiónde Lista de Postulados,formulada por la Fiscalía 42 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional-DNJT-, en relacióncon el postulado SAMUEL ALONSO SEPULVEDA
SANPEDRO, desmovilizado del Bloque CentralBolívar-BCB.
2. CUESTIÓN PREVIA Por Decreto Legislativo417 del 17 de marzo de 2020, fue declarado el estado de emergencia económica, socialy ecológica en todo el territorionacional,como consecuencia de lapandemia COVID -19.
Tal situación,obligó acontinuarcon laprestacióndel serviciode administraciónde justiciamediante el desarrollode herramientaselectrónicasde comunicación remota y la digitalización de la información conforme al AcuerdoPCSJA20-11567de 2020, que establece el protocolo para la gestión de documentos electrónicos,digitalizacióny conformación del expedientedigital,así como lo reglado en laLey 2213 de 2022, que adoptó medidas para la implementación de tecnologíasde la información en las
actuacionesjudiciales.Exclusión de lista Postulado: SamuelAlonsoSepúlveda Sanpedro Radicado: 11001 22 52 000 2022 00152 N.I.5612
3. IDENTIDAD DEL POSTULADO SAMUEL ALONSO SEPÚLVEDA SANPEDRO, nacióel 7 de juniode 1978 en Olaya Antioquia,seidentificacon lacédulade ciudadaníaN° 7254152 de PuertoBoyacá-
Boyacá1,hijode Marco y Ángela. Antesdeingresara lasautodefensas,y siendomenor deedad,vivíacon suspadresen una fincaen elcorregimientode BarroBlanco-Antioquia,en donde desempeñaban actividades comopastores de una misión Panamericana; cuando tenía 5 años, sufamilia se vio obligadaa desplazarsepor laacciónsubversivaa PuertoBoyacá.En 1990 adelantóestudiosdebachilleratohasta tercer gradoen elColegioNacionaldeSan Pedro Claverde PuertoBoyacá,lo anterior,debidoanuevoshostigamientoshechosporla ^ guerrilla.Como consecuencia,fuenecesarioque sus padres loenviarana Medellínpara preservarsu vida. Próximo a cumplir lamayoríade edad,volvióa PuertoBoyacá con elfinde ayudar económicamentea sus padres. Amediados del año 2000,se retiró conla idea de ponerle fina la opresión que sufamiliasufría por parte de la guerrilla, dirigiéndose a la ciudad
de Medellín en donde se contactócon aliasPalomo, acordando en noviembre delmismo año un viaje a San Blas, en el Sur de Bolívar con elobjetivode ingresara la desmovilizadaestructuraparamilitar. Según documentó la Fiscalíaante estaSala, allí,GUSTAVO ALARCÓN, comandante \^0 militardel Bloque CentralBolívar,lo reclutóen diciembre del 2000, siendo conocido con el alias deMecánico,Negroy Comando Marco. En estaorganizaciónarmada ilegal, fuepatrullerodelFrenteVencedores del sur, jefe definanzasy comandante delgrupo, bajo lasórdenes del comandante militaraliasPeruano. El 26 denoviembre del2002, fuecapturadoen flagranciapor lasTropas delBatallónde InfanteríaN° 15Santander en elsectorde Puerto BolívarArenal,municipiode Morales, mientras llevabaa cabo latareade recuperaruna suma de dinero en San Blas,bajo la orden del comandanteGUSTAVO ALARCÓN. En el momento de su captura, mantenía secuestrados a los señoresDIOMIDA HERNÁNDEZ CALDERÓN y JAVIER VILLEGAS 1Proceso 2022-00152. Expediente Digital/MaterialidadFiscalía/01/PlenaIdentidadSamuel Alonso Sepúlveda Sanpedro/ folio 5.Exclusión de lista Postulado:Samuel Alonso Sepúlveda Sanpedro Radicado: 11001 22 52 000 2022 00152 N.I.5612
FLORES. Como consecuencia de lo anterior,fue privado de lalibertad,por sentencia proferidael 12 demarzo del año2004, por el Juzgado Penal del CircuitoEspecializado de Cartagena,providencia que fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicialde Cartagena,por losdelitosde Concierto para delinquiry Secuestroextorsivo agravado, siendo condenado a 30 años de prisión.En el contexto anterior,tomó la decisiónde postularsepara obtenerlosbeneficiosde la ley975 del 2005. Respecto a lafase administrativa,informó la fiscalíaque el señor SAMUEL ALONSO SEPÚLVEDA SANPEDRO, fue postulado medianteoficiodel 30 de marzo del 2007, suscritopor Carlos Holguín Sardi,Ministro del Interiorde la época, luego de su desmovilizaciónestando privado de lalibertadel 31 deenero de 2006. Con relacióna la fase judicial yteniendoen cuentaelprocedimientoespecialde la ley 975 del 2005, elpostulado participóen 33 diligenciasde versiónlibre,dentro de las cuales setrataronvariostemas como su vinculación,su trayectoriadentrodel Bloque CentralBolívar,informaciónsobre lageorreferenciaciónde laestructura,lasfechas,el lugaren donde delinquió,y finalizandocon lasactividadesdelictivasde lascualesfue responsable. De igualforma confesó su responsabilidaden lacomisión de loshechos documentados por la Fiscalíadelegada,loscualesfueronaceptadosa títulode autormediato o coautor,
cuando fue comandante, se pudo establecerque, realizóvariosseñalamientoscontra tercerosfinanciadores, comotambién algunos alcaldes eintegrantesdel estamento regular. En sentenciadel 19 de diciembre de 2018 dentro del proceso No. 2014-000592 proferidapor una Sala homologa, fuecondenado a una penaalternativade 96 meses de prisión, por la comisión de 6 hechos criminalesdentro de lospatronesde macro criminalidad de desplazamientoforzado,desapariciónforzada,homicidioen persona protegida,torturaen persona protegida,destruccióny apropiaciónde bienes protegidos; fallotransicionalen el que no le fue laacumulada la pena que en jurisdicción ordinariatenía cuando fuecondenado a 30 años de prisión, por el Juzgado Penal del CircuitoEspecializadode Cartagena. 2Proceso2022-00152.ExpedienteDigital/MaterialidadFiscalía/09/SentenciaBCB 2.Exclusión de lista Postulado: SamuelAlonsoSepúlveda Sanpedro Radicado: 11001 22 52 000 2022 00152 N.I.5612
4. PETICIÓN En lo que tieneque vercon la solicitudde TerminaciónAnticipadadel procesopor Exclusiónde Lista,laFiscalía42 de laDirecciónNacionalde JusticiaTransicional, consideróprobadalacausaldelnumeral5o delartículoHA de la Ley 975 de 2005, adicionadoporelartículo5 de laLey 1592 de 2012,relativaa lacondenapordelitos
dolososcometidoscon posterioridada ladesmovilización,aportandolo anterior en el oficioNo. 274 enlasolicituddelaaudienciadeexclusióndelpostulado.3 En sesionesdeaudienciaante estaSalade conocimiento4,eldelegadoFiscalexpusolos argumentos que considerósoportabansu solicitud,para lo cual hizoreferenciaa la sentenciacondenatoriaproferidael2de agostodel2022,dentrodelProcesoNo. 2022- ^) 00060,por el Juzgado Promiscuo Del Circuito de Guaduas, encontrade SAMUEL ALONSO SEPÚLVEDA SANPEDRO, poreldelitode Fabricación,Tráfico,Porteo tenenciade armas defuego,accesorios,partesomuniciones,delartículo365delCódigoPenal,agravado5,en hechos ocurridosel 20 de abrildel año 2022. Además de lasentenciareferida, la Fiscalíaaportóotroselementosde conocimiento que dieron cuenta del proceso del postulado ante estajurisdicción,entre los que se encontróla plenaidentidaddel postulado6, las actas deversiónlibre7, la compulsa de copias8,las actas deimputación de las medidas de aseguramiento9, el acta de sustituciónde medida de aseguramientodelTribunalSuperiordel Distrito Judicial de Bogotá Sala de Justicia yPaz10,el acta decompromiso del Tribunal Superior de w Medellín11,condena en lajusticiaordinariadel Juzgado Penal del CircuitoEspecializado de Descongestiónde Cartagena12,suspensión de lacondena en lajusticiaordinaria
expedida por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas deSeguridad de Medellín13,lasentenciadel BloqueCentralBolívar delTribunalSuperiordel Distrito 3Proceso2022-00152.ExpedienteDigital-primerainstancia001/Cuadernoprincipal/003/CorreoSolicitud. 4TribunalSuperiorde Bogotá. Sala de Justicia y Paz.Radicado 2022-00152. Audienciadel18 de mayo de2023. Video 1. Récord. 00:08:50 a 00:43:29 M.P. Alexandra Valencia Molina. 5Proceso2022-00152/Materialidadde laFiscalía/013/Proceso2022-00060/Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas. 6Proceso2022-00152.ExpedienteDigital/MaterialidadFiscalía/01/PlenaIdentidadSamuelAlonsoSepúlvedaSanpedro/folio5. 7Proceso2022-00152.ExpedienteDigital/MaterialidadFiscalía/02/Actasdeversiónlibre. 8Proceso2022-00152.ExpedienteDigital/MaterialidadFiscalía/03/compulsadecopias. 9Proceso2022-00152.ExpedienteDigital/MaterialidadFiscalía/04/Actasde Imputación-medidasde aseguramiento. Proceso 2022-00152. Expediente Digital/MaterialidadFiscalía/05/Actasde sustituciónde medidas de aseguramiento. 11 Proceso2022-00152.ExpedienteDigital/MaterialidadFiscalía/06/Actadecompromiso. 12 Proceso2022-00152.ExpedienteDigital/MaterialidadFiscalía/07/Condenade justiciaOrdinaria.
13 Proceso2022-00152.ExpedienteDigital/MaterialidadFiscalía/08/Suspensióndelacondenadelajusticiaordinaria.Exclusión de lista Postulado:Samuel Alonso Sepúlveda Sanpedro Radicado: 11001 22 52 000 2022 00152 N.I.5612 Judicial deBogotá Sala deJusticiay Paz14,loshechos aceptados por elpostulado15,los antecedentespenalesy/o anotaciones,asícomo órdenes de capturade laDirecciónde InvestigaciónCriminal e INTERPOL (DIJIN)16,consulta en el Sistema Penal Oral Acusatoriohecho por lafiscalía17,SentenciadeldelitoposteriordelJuzgado Promiscuo del Circuitode Guaduas18, Certificacióndel estado del proceso del delitoposterior19, informe aldespacho del acta de audienciay elacta que lerevocó lasustituciónde la medida de aseguramiento. Para laFiscalía,lasentenciacondenatoriadel 2 de agosto de 2022, proferidaen contra delpostuladoSAMUEL ALONSO SEPÚLVEDA SANPEDRO, por eldelitode Fabricación, Tráfico,Porte o tenenciade armas de fuego,accesorios,parteso municiones, del 365 del Código Penal,satisfacelos presupuestoscontenidos en elnumeral 5o del artículo HA de la Ley975 de 2005, para demandar de lamagistraturalaterminaciónanticipada del proceso del postuladopor exclusiónde listade elegibles,en virtuda que loshechos de lacondena tuvieronlugarcon posterioridada sudesmovilizacióndelgrupo armado
ilegal,registradael 31 deenero de 2006, fechaa partirde lacualleresultabanexigibles lasobligacionespropiasdel sistemade justiciatransicionalde Justiciay Paz. Finalizandosu argumentación, mencionó que si lacausalprevistaen elnumeral 5del artículoHA de laley975 de 2005, adicionado por elartículo5 de la Ley1592 de 2012, no era suficiente;lo ciertoera que también elnumeral 6del artículoHA referidoal incumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia de sustituciónde la medida de aseguramiento que tratael artículo18A de la misma ley,servía como fundamento para su exclusiónde estesistematransicional. 14 Proceso2022-00152.ExpedienteDigital/MaterialidadFiscalía/09/SentenciaBCB 2. 15 Proceso2022-00152.ExpedienteDigital/MaterialidadFiscalía/10/HechosAceptados. 16 Proceso2022-00152.ExpedienteDigital/MaterialidadFiscalía/1I/Antecedentes. 17 Proceso2022-00152.ExpedienteDigital/MaterialidadFiscalía/12/SistemaPenalAcusatorio. 18 Proceso2022-00152/Materialidadde laFiscalía/13/Proceso2022-00060/JuzgadoPromiscuodelCircuitodeGuaduas. 19 Proceso2022-00152.ExpedienteDigital/MaterialidadFiscalía/14/CertificaciónEstadoProceso2022-216.Exclusión de lista Postulado: Samuel AlonsoSepúlvedaSanpedro Radicado: 11001 22 52 000 2022 00152 N.I.5612
5. DEMÁS INTERVINIENTES
5.1. Defensa20 Conocida la argumentación de la Fiscalía,así como de los elementos materialesde conocimiento incorporados, la defensa técnica fundó su refutación en que el postulado SAMUEL ALONSO SEPÚLVEDA SANPEDRO ha colaboradode maneraíntegraalproceso en justiciatransicionaly a la verdad, rindiendo de manera reiterada variasdiligencias de versión libre,aceptando hechos,ampliando en todas las fases susversionesde tiempo,modo y lugarpara que así, lasvíctimasobtuviesenlaverdad de sus actuaciones. La defensaincorporóun documentode laClínicajurídicasobreDerechoyTerritoriode ^) la PontificiaUniversidadJaveriana21,estegrupo de trabajoreúneabogadosque acompañan a víctimas del delito dedesplazamientoforzadopertenecientesa la Asociaciónde Campesinosde BuenosAires,en ese documento se recalcala importancia de losaportessignificativos que ha dado elpostuladopara elesclarecimientode hechos ocurridospor laresponsabilidadpenal del delito dedesplazamientoforzado encontra de integrantesde esa asociación,perpetrados el 26 de octubre de 2003 en el corregimientode Buenos Aires, municipio deEl Peñón (Bolívar), así como la identificaciónde losresponsablesde lasactividadesdelictivas. Adicionalmente,la defensa mencionó que, como consecuencia de la participación del postulado en el proceso deesclarecimientode la verdad, se ha generado una situaciónvr
de riesgo yamenaza contrasu vida. Esto se debe a que,mediantesusdeclaraciones,ha relacionado a diversos sujetos involucrados enestructurasparamilitares,alcaldes, generalesdel ejército eintegrantesde grupos ilegales que continúan delinquiendo, por lo cual ha recibido múltiples amenazas, una retención ilegaly unsecuestrosimple. Teniendo en cuenta loanterior,ladefensapuso de presenteque elpostuladohizo las respectivasdenuncias, solicitandola evaluación a la Unidad Nacional de Protección sobre el riesgo que catalogó como extraordinario,brindándole las medidas de 20 Tribunal Superior de Bogotá.Sala de Justicia y Paz. Radicado2022-00152.Audiencia del 11 de junio de 2024. Video 2 Récord 00:09:50. 21 Proceso2022-00152.ExpedienteDigital/MaterialidadDefensa/01/1687372870726_2022-02-16CartaUNP Samuel Sepúlveda.v^y Exclusión de lista Postulado:Samuel Alonso Sepúlveda Sanpedro Radicado: 11001 22 52 000 2022 00152 N.I.5612 protecciónque constabande un chalecoblindadoy hombres de protección(los cuales terminaban su jornadaa las 4 de latarde). Adicionalmente, hizo referenciaalauto del 25 de abrilde 2023 con ponencia de esta Salaen relaciónal postuladoMAGLIONY ENRIQUE CORREDOR GÓMEZ, caso en donde su exclusiónse tornabadesproporcionada al nocumplir con laentidadsuficientepara
defraudarlos principiosfundamentales del proceso transicional,teniendo en cuenta que elpostuladotampoco incumplió loscompromisos que adquirióluego de concederle la sustituciónde la medida de aseguramiento, asícomo tampoco las citacionesa las diferentesdiligenciasde versiónlibre. En criteriode ladefensa,estassituacioneshabilitaríana la Salaponderar laexcepción a la destacada objetividad de la causal, dado que la exclusión se tornaría desproporcionada anteelescasoimpacto delaccionarilegal delpostulado,siendo este un caso excepcionaldonde seríaválidoanalizarlascircunstanciasespecíficasde la conducta delictivay establecersu trascendenciafrente a los fines delproceso transicional. 5.2. Postulado22 En ejercicio de sudefensamaterial,manifestóque seencontrabaarrepentidoy pidió perdón sobrelosucedidocuando fueprocesadopor eldelitoque ahora es causal de su posibleexclusión. Indicó a laSala,que una vez se desmovilizó, recibió múltiples amenazas porcolaborar con lajusticia,por loque decidiópedirproteccióna laUnidad Nacionalde Protección, la cual le brindó tres hombres de protección y un chaleco blindado, centró suargumento en que estosculminaban su jornadalaboraltodos losdíasa las 4de latarde,situación que lodejabadesprotegidoen lassiguienteshoras del día. 22 TribunalSuperiorde Bogotá. Sala de Justicia y Paz. Radicado2022-00152. Audiencia del 11 de junio de 2024. Video 2 Récord
01:01:24Exclusión de lista Postulado:Samuel Alonso Sepúlveda Sanpedro Radicado: 11001 22 52 000 2022 00152 N.I.5612 Puso depresenteque en unatardecuando se dirigía acomprar unos alimentosen la municipalidadde Chaguaní, en vía pública, unapersonaavisó a lasautoridades,bajo el argumento que sehabían ocasionadodisparos,razón por la que fuerequeridopor la policíaencontrándoleelarma de fuego. De igual forma, elpostuladohizosaberque no contó con unaasesoríalegalíntegra,ya que no teníaconocimiento de lasconsecuenciasde la figura delpreacuerdo,en laque leinformaron,que siaceptaba loscargos,su situaciónen Justiciay Paz, no severía afectada,además que con dichaaceptaciónterminaríaanticipadamenteeltrámiteante lajurisdicciónordinaria,por eldelitode fabricación,tráfico,porteo tenenciade armas de fuego;razón por la que dijoque no medió derecho a ladefensa,ni derecho a la contradicción,loscualespodíaasumiren ese momento todavez que desconocía \smJ aspectosesencialesdel proceso y no tuvo laoportunidad realde ejercersu derecho a cuestionaro impugnar laimputación o laspruebas en su contray recalcóque de haberlo sabido no sehubieraacogido alrespectivopreacuerdo. Comentó que quiereseguircon elproceso de Justiciay Pazpara poder terminarlocomo
es debido y que es conscienteque antesno había cometido ningún tipode delito,sino que en lasituacióncomentada fuepor motivos de suseguridad.Finalizósu intervención recalcando para efectosde claridadde la magistratura,que su situaciónactual se encuentra acogido a esta jurisdiccióny que contaba con una medida de detención preventiva. 5.3. MinisterioPúblico23. Se refirió entérminosmuy puntualesa lasituaciónconcreta, apoyó la solicitud de la Fiscalíasobre laexclusióndelpostuladoSAMUEL ALONSO SEPÚLVEDA SANPEDRO, recalcando que seencontrabaen un proceso especial que no le permitíacometerningún tipo de delito posterior, perdiendo así el derecho de la obtención de algún tipo de pretensión liberatoria. Teniendo en cuenta loanteriory finalizandosu intervención, indicó que no deberíaprocederla petición de dejar al postulado con los beneficios de la 23 TribunalSuperiordeBogotá.SaladeJusticiay Paz.Radicado2022-00152.Audienciadel11dejuniode2024.Video2 Récord 01:21:23Exclusión de lista Postulado: Samuel Alonso Sepúlveda Sanpedro Radicado: 11001 22 52 000 2022 00152 N.1.5612 ley 975 de 2005 hecha por la defensa respecto del postuladoSAMUEL ALONSO
SEPÚLVEDA SANPEDRO.
5.4. Representantede Víctimas24 Se refirió de manerareiteradaa la ponderación que se debía hacer buscando el beneficiode lapaz delpaís,ateniendoal buen criteriode lamagistratura.De igual
forma,mencionóque aceptóque existeun nuevodelitoperoque no consideraque la situaciónhayapuestoenriesgoalasvíctimasoquesehayacreadounriesgoalproceso de paz. Concluyó su intervenciónindicandoque el postuladohabía cumplido con sus compromisosantelajurisdicción,razonesporlasque seopusoa lapeticiónhechapor lafiscalía,demostrandosu preocupaciónpor laexclusióndel postuladoSAMUEL ALONSO SEPÚLVEDA SANPEDRO de losbeneficiosde JusticiayPaz.
6. CONSIDERACIONES El artículo11 A de laLey 975 de 2005, leasignacompetenciaa lasSalasde Conocimientode JusticiayPaz pararesolverlassolicitudesde terminaciónanticipada delprocesoporexclusióndelista,presentadasporlafiscalíageneraldelaNación.
De acuerdoalosustentadoen lassesionesde audienciaadelantadasanteestaSalaylos elementosmaterialesde conocimientoaportados,setieneque el postuladoSAMUEL ALONSO SEPÚLVEDA SANPEDRO, se desmovilizócolectivamentejuntocon otros integrantesdelBloqueCentralBolívarel31 de enerode 2006,estandoprivadode la libertad. 24 TribunalSuperiorde Bogotá.Salade JusticiayPaz.Radicado2022-00152.Audienciadel11 de juniode 2024.Video2Récord 01:29:21Exclusión de lista Postulado:Samuel Alonso Sepúlveda Sanpedro Radicado: 11001 22 52 000 2022 00152 N.I.5612
Que elpostuladocuenta con sentenciaen Justiciay Paz del 19 dediciembre de 2018 dentro del procesoNo. 2014-0005925 proferidapor una Salahomologa,a una pena alternativade 96 meses de prisión,por lacomisión de 6 hechos criminalesdentro de lospatronesde macro criminalidadque fueron citados; fallotransicionalen el que no le fue laacumulada lapena que en jurisdicciónordinariateníacuando fuecondenado a 30 años de prisión,por el JuzgadoPenaldel CircuitoEspecializadode Cartagena. Adicionalmente,el 20 de abrildel 2022, le fueencontrada un arma de fuego tipo revolver,calibre7.65mm de marca Llama con 5 cartuchos y en condiciones para disparar,evento que fundó su captura. Iniciadoel procesopenalen su contraen la Justiciaordinaria,decidiórealizarun \^) preacuerdo en elmomento que fue detenido,y como consecuencia,fue condenado el 2 de agosto de 2022 por el Juzgado Promiscuo del Circuitode Guaduas a 54 meses de prisiónpor haber sidollamado responsablepor eldelitode fabricación,tráfico,porteo tenenciade armas de fuego,accesorios,parteso municiones del artículo365 Código Penal a títulode autor,disponiéndoledetenciónintramural. La cuestióna resolverimpone determinarsi en elpresenteasunto,eldelitocometido por el postulado después de su desmovilización afecta los fines deesta justicia transicional.
En elcontextode catálogosque informan elproceso especialde Justiciay Paz, setiene que para acceder a lasprerrogativasque le son propias,quien,por pertenecera un grupo armado organizado al margen de la ley, se desmovilice y sea postulado a dicho régimen transicional, seencuentraen el ineludibledeberde cesar toda actividad ilícita. Sin embargo, desde las Salas de Conocimiento de esta jurisdicción, se ha trazado un enfoque respecto de dicha cláusula, que ha alcanzado refrendación por la Sala de Casación Penal denuestraCorteSuprema de Justicia, cuando desde este Alto Tribunal, se ha dicho que excepcionalmente, cuando laentidaddel hecho punible sea de escaso impactofrente a losfinesde este procesotransicional,deberá ponderarse esa situación frentea losderechosde lasvíctimasy de lasociedada conocerlosucedido,siempre que 'Proceso2022-00152.ExpedienteDigital/MaterialidadFiscalía/09/SentenciaBCB 2. 10Exclusión de lista Postulado:Samuel Alonso Sepúlveda Sanpedro Radicado: 11001 22 52 000 2022 00152 N.I.5612 elpostuladoestécumpliendocon los restantes deberesadquiridosy hayacolaborado eficazmentecon la reconstrucciónde laverdad26 Al respecto, se ha dicho que se debeconsiderarque las normas queintegraneste sistema de justicia transicional, exigen un ejercicio de ponderación reforzado, que se traduceen verificarsi encada caso, lacausalinvocada por la Fiscalía, va encontravíao
no de lafinalidadde estajusticiatransicional27. En consecuencia,la terminación anticipadadel proceso en esta jurisdicción,por exclusión de la lista de elegibles, seencuentracondicionada alestudioy verificación de presupuestosmateriales y personales que la misma ley admite a fin de valorar, tanto la intencióndelpostuladode defraudarelprocesode paz, como suvoluntadde continuar con una vida almargen de laley28. Elpresupuestomaterial,busca determinarsi lacausalpor laque se reclama laexclusión del postulado materialmente defraudó el valor superior de la paz, como motivo fundante de losacuerdos entreelgobierno de laépoca y lasestructurasparamilitares que hicieronpartedel conflictoarmado. El presupuesto personal,tienecomo finalidadevaluar la existenciay concreción de expectativas,tanto de las víctimas a travésde garantíasde no repetición,como de quienesdecidieronvoluntariamentesometersea unproceso transicionalen procurade su resocialización,a fin devalorarsesi lasmismas se veríanlesionadascon laexpulsión de un postuladode esteespecialproceso transicional. En esteorden de ideas,laexclusiónde un postulado del proceso de Justiciay Paz, se tornadesproporcionada,si seconsideraque eldelitocometido con posterioridada la desmovilizaciónno impacta losfinesde lajusticiatransicional29,como laconsecución de lapaz,lapromoción de losprocesosde reintegraciónsocialde integrantesde grupos armados al margen de laleyy lagarantíade los derechos de lasvíctimasa laverdad,
justiciay reparación.Y, además, se verifiqueque el postulado ha culminado con las 26 Corte Suprema de Justica.Sala deCasación Penal.Radicado 53516. 27 Ibídem 28 Ibídem 29 Corte Suprema de Justica. Sala deCasación Penal.DecisiónAP -522 del 20 defebrerode 2019. 11Exclusión de lista Postulado: SamuelAlonsoSepúlveda Sanpedro Radicado: 11001 22 52 000 2022 00152 N.I.5612 demás obligacionesadquiridasal sometersea esta jurisdicción,como el esclarecimientode loshechosocurridosen desarrollodelconflictoarmado,laentrega defosascomunesy elbuencomportamiento,locual,debeserobjetodeverificaciónen cada caso enparticular. En lo que respectaalpostuladoSAMUEL ALONSO SEPÚLVEDA SANPEDRO, quedó en evidenciaque fue condenadoel 2 deagostode 2022 porelJuzgadoPromiscuoDel Circuitode Guaduas,a una pena de 54meses de prisión,por eldelitode Fabricación, Tráfico,Porteotenenciade armasde fuego,delartículo365 delCódigoPenal;sinque luegode aquellasfechassetengaconocimientode lacomisiónde conductasque de partedel postuladodefraudaranlos fines de la jurisdicción. Los antecedentes dedichadecisión,se sustraen al preacuerdohechopor elpostulado, luegoque se encontrara cercade suvivienda,en horas de la tarde portando un arma de
fuego,situaciónque lo llevó arealizarun preacuerdocon la Fiscalía sinteneren cuenta lasconsecuenciasjurídicas que podía obtener respecto a su proceso en la justicia transicional. Para losefectosde lapresentedecisiónresultanecesarioconocer de manera taxativa loselementos y circunstanciasque estructuranel hechopuniblecon el fin deevitar equivocacionesen sudescripcióny cumplira cabalidadelprincipiode legalidadque, entreotrosaspectos,demanda conocerlascircunstanciasde tiempo,modo y lugarque hagan más o menos probable la defraudaciónde loscompromisos adquiridospara acceder a lasprerrogativasque ofreceestesistemade Justicia. Aunque en lajusticiaordinariaestasomisiones podrían parecerpoco relevantes,salvo en la dosificaciónde la pena, para la sentenciadel 2 de agosto de 2022 resulta fundamental establecerreglasclarasy precisaspara decidirlaexpulsióndelpostulado, dada laimportanciay lasconsecuenciassignificativasque conllevauna decisiónde tal magnitud. Ahora bien,elartículoHA, específicamenteen elnumeral 5Q de la ley975 de 2005, adicionado por elartículo5 de la ley1592 de 2012, estableceque una de lascausales de terminacióndelprocesode Justiciay Paz es lacondena por delitosdolososcometidos 12Exclusión de lista Postulado:Samuel Alonso Sepúlveda Sanpedro Radicado: 11001 22 52 000 2022 00152 N.I.5612
con posterioridada sudesmovilización,loque también genera laexclusiónde lalista de postulados,o cuando habiendo sido postulado estando privado de su libertad,se compruebe que ha delinquido desde el centro de reclusión,lo anteriorgenerando el incumplimiento de loscompromisos adquiridosen elmarco del proceso transicional, como la noreincidencia,lacontribucióna laverdad y lareparacióna lasvíctimas. No obstante, la exclusión debe ser evaluada bajo criteriosde razonabilidad, proporcionalidad,análisisdelcontextodelnuevo hecho punible,y laconducta procesal delpostulado.Por estomismo, en elpresentecaso,se haacreditadoque estefue sujeto de múltiples amenazas contra su vida e integridad personal, derivadas de su colaboración con el proceso de Justiciay Paz como se evidencia en los elementos materiales probatorios expuestos por la defensa, dentro de los cuales consta la respuesta a la petición radicada ante la Agencia para la Reincorporación y Normalización30,en la cual dice que elpostuladoSAMUEL ALONSO SEPÚLVEDA SANPEDRO registró216 asistenciasa suproceso de reintegraciónespecialy de igual forma, seevidencianlasdeclaracionesdel postuladorespectoa susamenazas y la petición que se hace a la Unidad Nacional de Protección, lo que le valió que en la calificacióndelriesgo.La categoríafueraextraordinaria. De igualmanera se haceconstarpor partede la defensa en el certificado hecho por la
fiscalía31 lasdiligenciasde versiónlibrerendidas,en lascualesha hecho señalamientos de presuntosvínculos o nexos detercerosque contribuyeron o hicieron parte del accionardelictivodelgrupo ilegal al quepertenecióy de la Fiscalía General de la Nación en donde seencuentranlas actas deversiónlibre32y la compulsa decopias33de dichas versiones. Lo anteriorse sustentaen que, mediante sus declaraciones,ha relacionadoa diversos sujetosque hicieronpartedel estamento regular,por talmotivo ha sidovíctimade múltiples amenazas, lo que le valiócontarcon unesquema de protección, luego de las 30 Proceso2022-00152.ExpedienteDigital/MaterialidadDefensa/03/1687372870726_2022-02-16OFI23-014910Samuel Sepúlveda rpta a defensa. 31 Proceso2022-00152.ExpedienteDigital/MaterialidadDefensa/02/1687372870726_2022-02-16CERTIFICACIÓN SAMUE ALONSO SEPULVEDA SANPEDRO 31012024. 32 Proceso2022-00152.ExpedienteDigital/MaterialidadFiscalía/02/Actasdeversiónlibre. 33 Proceso2022-00152.ExpedienteDigital/MaterialidadFiscalía/03/compulsade copias. 13Exclusión de lista Postulado:Samuel Alonso Sepúlveda Sanpedro Radicado: 11001 22 52 000 2022 00152 N.I.5612 denuncias que lefueranpuestasde presentesa laUnidad Nacionalde Protección,la cual
lebrindó como medidas un chalecoblindadoy hombres de protección. Por consiguiente,y para esclarecimientode la preocupación del postulado,dichos hombres de protecciónterminaban su jornadatodos losdíasa las 4 de latarde,por lo que el porte del arma de fuego se funda en reforzarsu seguridad en los horarios posterioresdel cuidado brindado por laUnidad Nacional de Protección. Esta Salaconsideraesencialreferirsea laargumentación hecha por lafiscalíageneral de laNación en la cualexpone que de manera subsidiariase vulneró elnumeral 6del artículoHA referidoalincumplimiento de lascondiciones impuestas en laaudiencia de sustituciónde lamedida de aseguramiento. Lo anteriordebe señalarseporque en el oficio No.274 en el cual seradicólasolicitud de laaudienciade exclusióndelpostulado,solo sehace mención alanálisisde lacausal 5a del artículoHA de la ley 975 de 2005 por la comisión de delitodoloso con posterioridada ladesmovilizacióny no hacereferenciaen ningún momento a la causal 6-, por lo que siguiendoel principiode legalidad,el cual exige que lasconductas puniblessean definidasde manera clara,precisae inequívoca,se consideraque no existeclaridaden laanteriormención teniendo en cuenta que únicamente se deben tratarlostemas señaladosen el oficiode lasolicitud. Ahora bien, esimportanteexponer lapreocupacióndeldespacho,respectoa los casos
en donde lospostuladosrecibenasesoríainadecuada,lo quepuede llevarlos atomar decisiones sin el plenoconocimientode lasconsecuenciaslegales que estas implican. Se enfatiza laimportanciaen que las decisiones se realicen con unavoluntadlibre e informa