TSDJ BOG SEJP - 110012252000202300066-(22-03-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SEJP - 110012252000202300066-(22-03-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Exclusión de lista
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA JUSTICIA Y PAZ
Magistrada Ponente
ALEXANDRA VALENCIA MOLINA
Radicado 11001 2252 000 2023 00066 00 N.I. 5718 Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Acta Aprobatoria No. 27/2024
1. OBJETO DE LA DECISIÓN
Decide la Sala la solicitud de Terminación Anticipada del Proceso por exclusión de lista de postulado s, formulada por la Fisc alía 34 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación -DNJT-, en relación con el postulado OMAR EGIDIO CARMONA TAMAYO, desmovilizado de las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá, en adelante -ACPB –.
2. IDENTIDAD DEL POSTULADO
De acuerdo a la información aportada en sede de audiencia ante esta Sala, se conoce que OMAR EGIDIO CARMONA TAMAYO nació el 3 de junio de 1972, en Cisneros –Exclusión de lista Postulado: OMAR EGIDIO CARMONA TAMAYO Radicado: 11001 22 52 000 2023 00066 00 N.I. 5718
2 Antioquia y se identifica con la cédula de ciudadanía N° 71.173.504, expedida en el municipio antes relacionado.1
2 Antioquia y se identifica con la cédula de ciudadanía N° 71.173.504, expedida en el municipio antes relacionado.1
Vivió su infancia en Cisneros – Antioquia y a la edad de 7 años se fue con su progenitora a la vereda Campo Seco donde residía su tío, cuya zona para aquella época contaba con la presencia de grupos subversivos. Entre 1981 y 1982 se trasladó hacia el municipio de Puerto Berrio donde inició sus estudios, sin embargo, ante la violencia que afectaba dicha zona, decidió regresar junto con su familia a Campo Seco. En 1994 ingresó a las Autodefensas Campes inas de Puerto Boyacá en el sector de Campo Seco, debido a la situación crítica que vivía ante el constante acoso y hechos de violencia cometidos por la guerrilla, grupo que desde la década de los 70s estaba cometiendo hechos criminales, entre ellas la masacre ocurrida en 1983 en el sector de San Fernando donde fueron asesinados varios menores, así como el reclutamiento forzado de unos familiares, de los que no volvió a tener noticias. Ante esa situación, decidió vincularse al grupo armado de autodefensas recibiendo entrenamiento militar en la base llamada Palos Verdes ubicada cerca a la vereda Campo Seco, donde estuvo por un lapso de tres meses; sus roles y funciones inicialmente fueron de entrenamiento en la escuela Sonrisa, donde posteriormente Ubaldo P atiño García alias Taladro, lo llevó a la vereda Britania del municipio de Aquitania - Boyacá, para ser parte de una patrulla a órdenes de alias Torombolo.
García alias Taladro, lo llevó a la vereda Britania del municipio de Aquitania - Boyacá, para ser parte de una patrulla a órdenes de alias Torombolo. Fue comandante de una patrulla en los sectores de Campo Seco, El 28, Campo Tuso, El Sol, El Raisudo y Santa Rosa, para hacer un registro en la zona e ir avanzando a otros municipios. En el año de 1996, al mando de alias Torombolo, fue enviado a la zona de Ramón María Isaza en el Magdalena Medio, a los sitios conocidos como Narices, Las Mercedes, El Prodigio y Puerto Triunfo. Durante el mismo periodo, regresó a Campo Seco por 5 meses al mando de Jhon Fredy Paniagua alias Patas, tiempo en el que como consecuencia de una enfermedad lumbar hacia finales de ese año, se retiró de la estructura armada ilegal por el término de 2 meses.
1 Tribunal Superior de Bogotá. Sala de Justicia y Paz. Audiencia del 21 de septiembre de 2023. Record: 00.06.32.Exclusión de lista Postulado: OMAR EGIDIO CARMONA TAMAYO Radicado: 11001 22 52 000 2023 00066 00 N.I. 5718
3 Para 1999, se desplazó hacia la parte urbana de Puerto Boyacá, donde lideró las actividades con las juntas de acción comunal en el sitio conocido como Transmisores, recibiendo de parte de la organización cinco radios móviles, una motocicleta y hombres a su cargo. Fue capturado por tropas del Batallón Rafael Reyes del Ejército Nacional en septiembre de 2001. Luego de salir de la cárcel se presentó ante el comandante paramilitar nuevamente,
a su cargo. Fue capturado por tropas del Batallón Rafael Reyes del Ejército Nacional en septiembre de 2001. Luego de salir de la cárcel se presentó ante el comandante paramilitar nuevamente, para permanecer en Puerto Boyacá y Cimitarra por pocos días. El postulado Arnubio Triana Mahecha alias Botalón, lo nombró comandante del Frente Urbano de Puerto Boyacá, donde permaneció hasta el 28 de enero de 2006, fecha de la desmovilización colectiva del Bloque; durante su pertenencia en dicha estructura fu e patrullero, comandante de patrulla y comandante de Frente hasta la desmovilización colectiva.2 En cuanto a la fase administrativa de su incorporación al proceso de Justicia Transicional, informó en audiencia el delegado Fiscal que el postulado se desmov ilizó colectivamente con la estructura de Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá el 28 de enero de 20063, en el corregimiento El Marfil de Puerto Boyacá, Boyacá. En escrito de fecha 30 de marzo de 2006, dirigido al Alto Comisionado para la Paz, el postulado OMAR EGIDIO CARMONA TAMAYO, con C.C. 71.173.504 manifestó su voluntad de someterse al proceso de Justicia y Paz.3 Mediante oficio del 15 de agosto de 2006, el Ministro del Interior y de Justicia de la época, remitió al Fiscal General de la Nación, la s listas de postulados a la Ley 975 de 2005, que, para los efectos, elaboró y entregó el Alto Comisionado para la Paz. En la lista, fue relacionado el nombre de OMAR EGIDIO CARMONA TAMAYO en el ítem No.
2005, que, para los efectos, elaboró y entregó el Alto Comisionado para la Paz. En la lista, fue relacionado el nombre de OMAR EGIDIO CARMONA TAMAYO en el ítem No. 1.0384, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario La Paz de Itagüí –Antioquia-.5
2 Expediente digital 2023 – 00066 00.EMP Audiencia 21 de septiembre de 2023 – 02Escrito Exclusión Folio 3 3 Tribunal Superior de Bogotá. Sala de Justicia y Paz. Audiencia del 21 de septiembre de 2023. Record: 00.07.00. 3 Expediente digital 2023 – 00066 00.EMP Audiencia 21 de septiembre de 2023 – 02Escrito Exclusión Folio 2 4 Expediente digital 2023 – 00066 00.EMP Audiencia 21 de septiembre de 2023 – 02Escrito Exclusión Folio 2 5 Ibídem – 02Escrito Exclusión Folio 2Exclusión de lista Postulado: OMAR EGIDIO CARMONA TAMAYO Radicado: 11001 22 52 000 2023 00066 00 N.I. 5718
4 Según informó el delegado Fiscal en sede de audiencia ante esta Sala de Conocimiento, el postulado fue vinculado a esta jurisdicción median te Acta de Reparto No. 002 del 8 de septiembre de 20066, iniciando diligencias de versión libre el 14 de julio de 2011.
En las diligencias de versión libre el postulado OMAR EGIDIO CARMONA TAMAYO, enunció y confesó, participación o conocimiento en 174 hechos criminales, con 417 víctimas directas e indirectas, de los cuales 50 hechos tienen sentencia condenatoria en
enunció y confesó, participación o conocimiento en 174 hechos criminales, con 417 víctimas directas e indirectas, de los cuales 50 hechos tienen sentencia condenatoria en esta jurisdicción dentro del trámite adelantado por una Sala homóloga con Funciones de Conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz, bajo número 2014-00058, con fecha 16 de diciembre de 2014, cobrando ejecutoria el 16 de diciembre de 2015, luego de surtido el recurso de apelación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.7 Frente a la entrega de bienes, el postulado, ofreció la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000), los cuales se encuentran bajo extinción del derecho de dominio, sentencia que fue recurrida y confirmada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 16 de diciembre de 2015.8 De la misma manera, en audiencia del 3 de octubre de 2014, el postulado ofreció la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000), monto que aún no ha sido puesto a disposición de la Fiscalía General de la Nación, para adelantar el trámite correspondiente.
3. PETICIÓN
La Fiscalía 34 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional, elevó solicitud de Terminación Anticipada del Proceso por exclusión de lista de elegibles, con fundamento en la causal de exclusión contenida en el numeral 5 artículo 11A de la Ley 975 del 2005, modificado y ad icionado por el artículo 5 de la Ley 1592 del 2012, por haber sido condenado por delito doloso con posterioridad a la desmovilización.
6 Ibídem – 02Escrito Exclusión Folio 2
modificado y ad icionado por el artículo 5 de la Ley 1592 del 2012, por haber sido condenado por delito doloso con posterioridad a la desmovilización.
6 Ibídem – 02Escrito Exclusión Folio 2 7 Ibídem –02. Escrito Exclusión Folio 9,10,11, y 12. 8 Ibídem -03. Certificación Exclusión Omar Egidio Carmona TamayoExclusión de lista Postulado: OMAR EGIDIO CARMONA TAMAYO Radicado: 11001 22 52 000 2023 00066 00 N.I. 5718
5 Para acreditar la citada causal, la Fiscalía incorporó junto con los otros elementos materiales probatorios, decisión de primer instancia 9 del 11 de septiembre de 2020, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga con funciones de Conocimiento , que condenó a OMAR EGIDIO CARMONA TAMAYO a 114 meses de prisió n por la comisión del delito de Concierto para Delinquir agravado; confirmada en segunda instancia 10 el 3 de diciembre de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, bajo No. 2012-00091-05. En desarrollo de la audiencia del 14 de julio de 2023, el delegado de la Fiscalía presentó constancia secretarial expedida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual, dio a conocer que el proceso seguido en contra del postulado CARMONA TAMAYO, se encontraba en esa corporación surtiendo el recurso extraordinario de casación presentado por su defensor. Finalmente, el delegado de la Fiscalía de la DNJT expuso los argumentos que consideró
postulado CARMONA TAMAYO, se encontraba en esa corporación surtiendo el recurso extraordinario de casación presentado por su defensor. Finalmente, el delegado de la Fiscalía de la DNJT expuso los argumentos que consideró soportaban su solicitud, para lo cual relacionó las circunstancias de tiempo modo y lugar de la ocurrencia de los hechos que fueron cometidos con posterioridad a la desmovilización de la estructura armada ilegal.
4. DEMÁS INTERVINIENTES
4.1. Defensa11
Expuso a la Sala su negativa a la solicitud de exclusión presentada por el delegado Fiscal, manifestando que el postulado había sido condenado en sentencia de primera y segunda instancia por la comisión de delito posterior a su sometimiento a los beneficios de Justicia y Paz, decisiones que aún no han alcanzado su ejecutoria formal, dado el recurso extraordinario de casación presentado ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuyo sustento encontraba la valoración dada por el fallador de instancia, pues consideraba, que éste se fundamentó únicamente en una
9 Expediente digital 2023 – 00066 00.EMP Audiencia 21 de septiembre de 2023 – 05. Sentencia Primera Instancia. 10 Ibídem – 06SentenciaSegundaInstancia 11 Tribunal Superior de Bogotá. Sala de Justicia y Paz. Audiencia del 21 de septiembre de 2023. Record: 00.49.28Exclusión de lista Postulado: OMAR EGIDIO CARMONA TAMAYO Radicado: 11001 22 52 000 2023 00066 00 N.I. 5718
6 interceptación de comunicaciones, en la que se pudiesen establecer las relaciones de
Radicado: 11001 22 52 000 2023 00066 00 N.I. 5718
6 interceptación de comunicaciones, en la que se pudiesen establecer las relaciones de trabajo y subordinación, pruebas que habían sido elementales para la decisión en la que atribuyó al postulado responsabilidad penal por el delito de Concierto para Delinquir agravado.
A su vez, refirió el fiel compromiso de su defendido con la especialidad, mencionando los aportes a la verdad realizados en diferentes versiones libres, así como los diálogos que adelantó con los hombres que estuvieron a su cargo como comandante de Frente , con el fin de convencerlos para su desmovilización y posterior sometimiento a los tramites de Justicia y Paz. Así mismo, resaltó el buen comportamiento del postulado durante el tiempo que ha permanecido privado de la libertad, lo cual se podía verificar con la acreditación hecha por la Fiscalía de cursos y programas académicos y de aprendizaje culminados en el centro de reclusión. Finalmente, solicitó se estudiara la viabilidad de realizar una ponderación frente a la lesividad del delito, los fines del pr oceso y los derechos de las víctimas como lo era conocer la verdad de lo sucedido como factor de reparación.
4.2. Postulado.12
Inició su intervención manifestando que siempre había estado dispuesto a colaborar en razón al compromiso que adquirió con Just icia y Paz , el cual ha venido ratificando, indicando a la vez que no conocía ni había participado en los hechos por los cuales fue condenado, al igual que la organización denominada los Botalones de la que le adjudicaron su pertenencia y mando, advirtiendo que todo era una persecución por
indicando a la vez que no conocía ni había participado en los hechos por los cuales fue condenado, al igual que la organización denominada los Botalones de la que le adjudicaron su pertenencia y mando, advirtiendo que todo era una persecución por haber pertenecido a la extinta estructura armada ilegal, aduciendo que el Fiscal que documentó los hechos le ofreció declarar en contra del señor Arnubio Triana, Álvaro Sepúlveda y alias ponzoña, lo cual no acept ó manifestando no tener nada qu é ver con esa acusación, y por consiguiente, iría hasta la última etapa de la acusación, reiterando ser inocente de los cargos y delitos formulados.
12 Tribunal Superior de Bogotá. Sala de Justicia y Paz. Audiencia del 14 de julio de 2023. Record: 01.15.03Exclusión de lista Postulado: OMAR EGIDIO CARMONA TAMAYO Radicado: 11001 22 52 000 2023 00066 00 N.I. 5718
7 Por último, hizo referencia al recurso extraordinario de ca sación presentado contra el fallo condenatorio, mediante el cual pretendía demostrar su inocencia, solicitando no se accediera a lo peticionado por la Fiscalía hasta tanto se resolviera la demanda de casación.
4.3. Representante de Víctimas13
La Representante de víctimas adscrita al Sistema Nacional de Defensoría Pública, refirió inicialmente las sentencias condenatorias proferidas en contra del postulado después de su desmovilización, en las que se atribuyó responsabilidad penal por el delito de Concierto para Delinquir Agravado, haciendo énfasis en la lesividad de la conducta. Por otro lado, hizo mención a los dichos del defensor frente al buen comportamiento
de su desmovilización, en las que se atribuyó responsabilidad penal por el delito de Concierto para Delinquir Agravado, haciendo énfasis en la lesividad de la conducta. Por otro lado, hizo mención a los dichos del defensor frente al buen comportamiento del postulado, indicando en ese sentido, que podría dar fe respecto del proceso de resocialización; además expuso que se debía tener en cuenta el recurso extraordinario de casación presentado por su defensor, frente a la sentencia condenatoria, para así determinar la culpabilidad o no del postulado en la posible comisión de delitos con posterioridad a su desmovilización. Finalmente, le puso de presente a la Sala, que dejaba a su consideración el acceder o no a la exclusión de lista del postulado.
4.4. Ministerio Público.14
Se pronunció inicialmente sobre la documentación incorporada por el Fiscal, en donde se puede establecer que el postulado OMAR EGIDIO CARMONA TAMAYO, fue condenado a 114 meses de prisión por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Bucaramanga, en sentencia proferida el 11 de marzo del 2020, por el delito de Concierto para Delinquir Agra vado, decisión confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, el 13 de diciembre del 2020, las cuales en su criterio conformaba el elemento objetivo de la solicitud elevada por la Fiscalía.
13 Tribunal Superior de Bogotá. Sala de Justicia y Paz. Audiencia del 21 de septiembre de 2023. Record: 01.26.36
14 Tribunal Superior de Bogotá. Sala de Justicia y Paz. Audiencia del 14 de julio de 2023. Record: 01.31.18Exclusión de lista Postulado: OMAR EGIDIO CARMONA TAMAYO Radicado: 11001 22 52 000 2023 00066 00 N.I. 5718
8 Además, precisó que quienes se postularo n al pr oceso de Justicia y Paz , tenían una aspiración de ser beneficiarios a las condiciones que este ordenamiento les ofrecía, estaban en la obligación de cumplir los requisitos que en ese marco normativo se estableció, entre ellos, el de abstenerse a delinquir después de su desmovilización. De igual manera refirió que la honorable Corte Suprema de Justicia ha sentado ciertos criterios para atenuar los efectos y los alcances del numeral quinto del artículo 11A de la Ley 975 del 2005, orientados a la verificación de ciertos requisitos , dentro de ellos, el más importante, era establecer si el delito por el que había sido condenado era intrascendente, que sea de menor gravedad, que no tenga la suficiencia para afectar los derechos de las víctimas, de la sociedad y del proceso, y en ese sentido, la conducta y los hechos por los que fue condenado el señor OMAR CARMONA TAMAYO no estaban en ese marco que ha señalado la Corte Suprema, por el contrario, el delito de Concierto para Delinquir Agr avado, como se ha señalado , era una conducta que lesionaba de forma grave el bien jurídico de la Seguridad Pública. Finalmente, expuso lo señalado por la Sala de Casación Penal de nuestra Corte Suprema de Justicia, referente aquellas personas que habían si do sujeto de solicitudes de
forma grave el bien jurídico de la Seguridad Pública. Finalmente, expuso lo señalado por la Sala de Casación Penal de nuestra Corte Suprema de Justicia, referente aquellas personas que habían si do sujeto de solicitudes de exclusión de lista por haber incurrido después de la desmovilización en el delito de Concierto para Delinquir, considerando que tales comportamientos generaban en el conglomerado social incertidumbre, incredulidad y desesperanza respecto a los fines y propósitos del proceso transicional, lo que tornaba el proceder del inculpado aún más gravoso, concluyendo que estaban dadas las condiciones previstas para dar aplicación al numeral quinto del artículo 11A de la Ley 975 para la exclusió n del postulado del sistema transicional.
5. CONSIDERACIONES.
El artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, le asignó competencia a las Salas de Conocimiento de Justicia y Paz para resolver las solicitudes de Terminación Anticipada del Proceso por exclusión de lista, presentadas por la Fiscalía General de la Nación.Exclusión de lista Postulado: OMAR EGIDIO CARMONA TAMAYO Radicado: 11001 22 52 000 2023 00066 00 N.I. 5718
9 Dicho precepto normativo dispuso en su numeral 5, que la exclusión de lista de elegibles procede cuando el postulado haya sido condenado por la comisión de delito doloso con posterioridad a su desmovilización, o cuando habiendo sido postulado estando privado de la libertad, se compruebe que ha delinquido desde el centro de reclusión. En lo concerniente a la causal de comisión de delito doloso con posterioridad a la
doloso con posterioridad a su desmovilización, o cuando habiendo sido postulado estando privado de la libertad, se compruebe que ha delinquido desde el centro de reclusión. En lo concerniente a la causal de comisión de delito doloso con posterioridad a la desmovilización, la Corte Suprema de Justicia 15 ha sostenido que continuar con la actividad delincuencial después de la desmovilización, contradice la pretensión de quien se desmoviliza, de facilitar el proceso de paz y reincorporarse a la vida civil; y en este orden, ha indicado que el desmovilizado está en el deber de cumplir con todas las cargas que le son demandables, a riesgo de perder los derechos y privilegios a los que accedió cuando decidió reincorporarse a la vida civil. Postura que recoge la principialística que informa una justicia transicional, primordialmente a partir del compromiso fundamental de no repetición, exigible a todos aquellos que voluntariamente decidieron someterse a un proceso de especiales características como el de Justicia y Paz. Esto, como garantía de la paz y la reconciliación nacional. Comprensión que no fue ajena a la primera generación normativa de esta jurisdicción, en tanto desde allí se previó que la verificación del cese de toda actividad ilícita luego de la desmovilización, no sólo debía ser un requisito para determinar la elegibilidad de un postulado en el proceso transicional16, el cual debía mantenerse incólume a lo largo del proceso, aun luego de obtener la Libertad a Prueba 17 ; sino que además, su incumplimiento le generaría la pérdida de beneficios que otorga Justicia y Paz, ya sea por vía de revocatoria de pena alternativa18, al existir sentencia en su contra proferida en esta jurisdicción, o a través de la exclusión de lista20.
incumplimiento le generaría la pérdida de beneficios que otorga Justicia y Paz, ya sea por vía de revocatoria de pena alternativa18, al existir sentencia en su contra proferida en esta jurisdicción, o a través de la exclusión de lista20. Lo que conduce a que el ejercicio de ponderación antes aludido, resulte evidentemente improcedente ante la notable evidencia del comportamiento ilícito del postulado luego de la desmovilización, quien no solo atentó contra el bien jurídico de la Seguridad
15 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP 1635-2014, 2 de abril de 2014, Rad. 43288. 16 Art. 11. Numeral 4 de la Ley 975 de 2005. 17 Art. 20. Ley 975 de 2005. 18 Art. 24 Ley 975 de 2005. En ese sentido ver. Artículo 2.2.5.1.2.2.20. del Decreto 1069 de 2015. 20 Art. 11ª Ley 975 de 2005.Exclusión de lista Postulado: OMAR EGIDIO CARMONA TAMAYO Radicado: 11001 22 52 000 2023 00066 00 N.I. 5718
10 Pública, sino que, además se concertó con un grupo de desmovilizados para crear una banda denominada Los Botalones, dedicada a la comisión de ilícitos relacionados con el narcotráfico, el apoderamiento de hidrocarburos y hurtos con margen de operación en el municipio de Puerto Boyacá.
Comportamiento que fractura los cimientos mismos de este proceso transicional y la voluntad de paz que llevó al postulado a someterse al mismo; razón por la cual, el delito
el municipio de Puerto Boyacá.
Comportamiento que fractura los cimientos mismos de este proceso transicional y la voluntad de paz que llevó al postulado a someterse al mismo; razón por la cual, el delito por el que fue condenado luego de la desmovilización , tiene la entidad suficiente para determinar ante esta Sala la terminación anticipada del proceso del postulado y por lo mismo, su exclusión de la lista de elegibles. Argumentos que para esta Sala, permiten desestimar la postura de la defensa y el postulado, cuando al momento de su intervención en sesión de audiencia, manifestaron que la ponderación del delito en cuestión, con el cumplimiento de los restantes compromisos por parte de CARMONA TAMAYO, podría sugerir la escasa trascendencia de dicha conducta respecto a los fines de este proceso transicional; en virtud, como ya se dijo, a que dicha conducta puso en evidencia el interés del postulado de continuar con una vida al margen de la ley y teniendo como argumento adicional la negativa de la exclusión al no estar en firme la decisión de segunda instancia por encontrarse surtiendo el recurso de casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Si bien, en un inicio se planteó que la sentencia que promoviera la petición de la Fiscalía no contaba con ejecutoria material, lo cierto es que, de la consulta del sistema de Relatoría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se advierte que, con providencia del 6 de marzo de 2024, dentro del proceso No. 61135, se resolvió no admitir la demanda de casación presentada po r el defensor de OMAR EGIDIO
CARMONA TAMAYO.
Situación que evidencia la ejecutoria formal y material de la condena del postulado en
admitir la demanda de casación presentada po r el defensor de OMAR EGIDIO
CARMONA TAMAYO.
Situación que evidencia la ejecutoria formal y material de la condena del postulado en cita por el delito de Concierto para Delinquir agravado y que confirma la comisión de delito doloso con posterioridad a la desmovilización del grupo armado ilegal. Las anteriores cuestiones son las que llevan a que esta Sala admita la solicitud de Terminación Anticipada del Proceso por exclusión de lista respecto del postulado OMAR EGIDIO CARMONA TAMAYO, y en términos del artículo 42 de la Ley 975 de 2005,Exclusión de lista Postulado: OMAR EGIDIO CARMONA TAMAYO Radicado: 11001 22 52 000 2023 00066 00 N.I. 5718
11 se exhortará a Fiscalía de la DNJT para que se considere la posibilidad de identificar otros integrantes de la estructura paramilitar con el fin de formular los hechos en los que tuvo participación el postulado con relación al proceso de justicia transicional, para garantizar los derechos de las víctimas en este proceso transicional, entendiendo que las mismas, podrán presentar sus solicitudes de reparación así el postulado haya sido excluido. Por último, se solicitará a la Dirección Nacional de Justicia Transicional, informe de esta decisión a las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria que hayan suspendido procesos, órdenes de captura, investigaciones o medidas de aseguramiento en contra del postulado, de conformidad con lo dispuesto en los inc isos 2 y 3 del artículo 11ª de la Ley 975 de 2005. En mérito de lo expuesto, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito
del postulado, de conformidad con lo dispuesto en los inc isos 2 y 3 del artículo 11ª de la Ley 975 de 2005. En mérito de lo expuesto, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la Terminación Anticipada del Proceso de Justicia y Paz respecto del postulado OMAR EGIDIO CARMONA TAMAYO, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.173.504, y como consecuencia determinar la pérdida de los beneficios consagrados en la Ley 975 de 2005.
SEGUNDO: ENVIAR copia al Ministerio de Justicia para la exclusión de la lista de postulados. La exclusión de la lista no implica la pérdida de derechos de las víctimas y por lo tanto, en el caso que fuere preciso, contar con los aportes del postulado al esclarecimiento de la verdad; toda información qu e pueda ser acopiada tendrá lugar a pesar de esta decisión.
TERCERO: DISPONER que a través de la Dirección Nacional de Justicia Transicional informar de esta decisión a las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria que hayan suspendido procesos , órdenes de captura, investigaciones o medidas de aseguramiento en contra del postulado, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.Exclusión de lista Postulado: OMAR EGIDIO CARMONA TAMAYO Radicado: 11001 22 52 000 2023 00066 00 N.I. 5718
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CUARTO: EXHORTAR a la Dirección Nacional de Justicia Transicional para que se considere la posibil idad de identificar otros integrantes de la estructura paramilitar
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CUARTO: EXHORTAR a la Dirección Nacional de Justicia Transicional para que se considere la posibil idad de identificar otros integrantes de la estructura paramilitar Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá, que puedan tener responsabilidad en los hechos confesados por el postulado OMAR EGIDIO CARMONA TAMAYO.
QUINTO: En firme esta providencia, se dis pone el archivo de la misma, salvo que sea necesaria para nutrir archivo de memoria histórica.
SEXTO: Contra esta decisión proceden los recursos ordinarios.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OHER HADITH HERNÁNDEZ ROA
Magistrada
ÁLVARO
FERNANDO
MONCAYO
GUZMÁN
Magistrado
ALEXANDRA
VALENCIA
MOLINA
Magistrada