TSDJ BOG SEJP - 110012252000202300073-(23-09-2025)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SEJP - 110012252000202300073-(23-09-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
OHER HADITH HERNÁNDEZ ROA
Magistrada Ponente
Acta No. 108
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Radicado Tribunal 11-001-22-52-000-2023-00073-00
CUI FGN 110016000253200782875
110016000253200883482 Postulado Luis Enrique Toro Murillo, alias “Jabalí” Luis Carlos Bedoya Ospina, alias “Samaná” Estructura Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACMM) Asunto Decide solicitud de “terminación del proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados”
I. ASUNTO POR TRATAR
La Sala resuelve la solicitud de terminación del proceso de Justicia y Paz y la exclusión de la lista de postulados de los señores Luis Enrique Toro Murillo, alias “Jabalí”, y Luis Carlos Bedoya Ospina , alias “ Samaná”, desmovilizados de las extintas Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACMM), presentada por el Despacho de Fiscalía 47 Delegada ante Tribunal de Distrito Judicial, adscrita a la Dirección Especializada de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, conforme a la causal establecida en el numeral 5 del artículo 11A de la Ley 975 de 2 005, adicionado por el artículo 5° de la Ley
Judicial, adscrita a la Dirección Especializada de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, conforme a la causal establecida en el numeral 5 del artículo 11A de la Ley 975 de 2 005, adicionado por el artículo 5° de la Ley 1592 de 2012.Radicado: 11001225200020230007300 Luis Enrique Toro Murillo y Luis Carlos Bedoya Ospina Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACMM) Resuelve solicitud de terminación de proceso y exclusión de lista de postulado s
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II. ANTECEDENTES PROCESALES
2.1. Solicitud y trámite
La Fiscalía 52 delegada ante el Tribunal, adscrita a la Dirección Nacional de Justicia Transicional, radicó solicitud1 de audiencia para la terminación del proceso de Justicia y Paz y la exclusión de la lista de postulados respecto de los señores Luis Enrique Toro Murillo y Luis Carlos Bedoya Ospina.
Mediante acta de reparto número 92 del 28 de abril de 202 32, correspondió a esta Sala de Decisión el conocimiento y trámite de la solicitud elevada por la delegada de la Fiscalía. En consecuencia, mediante auto emitido el 16 de mayo de 2023 3, se avocó conocimiento del asunto, y , entre otras disposiciones, se señaló como fecha para la celebración de la audiencia pública el día 14 de agosto de 2023, a través de la plataforma virtual Lifesize.
En el mismo auto el despacho ponente ordenó la incorporación de los elementos materiales de prueba que constituirían el fun damento de la solicitud, a lo cual la Fiscalía dio cumplimiento allegando l os elementos de prueba4 que fueron debidamente trasladados a los sujetos procesales por
elementos materiales de prueba que constituirían el fun damento de la solicitud, a lo cual la Fiscalía dio cumplimiento allegando l os elementos de prueba4 que fueron debidamente trasladados a los sujetos procesales por medio de la Secretaría. Ello, en garantía del derecho a la contradicción y con el fin de permitir la correspondiente valoración fáctica, probatoria y jurídica al momento de proferir la decisión.
Llegado el día y la hora para la realización de la audiencia pública, debido a la imposibilidad de conformar la Sala de Decisión de la manera como de bía estar integrada de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, fue necesario señalar nueva fecha mediante auto del 14 de agosto de 2023 5. Fechas que fueron corregidas mediante auto del 17 de octubre de 2023 6, para los días 4 y 7 de diciembre de 2023.
1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Expediente digital. Radicado 11-001-22-52000-2023-00158-00. 002Solicitud 2 004ActaReparto 3 007Auto16Mayo2023FijaAudiencia 4 010DocumentacionAllegadaFiscalia - 013DocumentacionFiscalia y 023DtosAdicionalesFiscal47 5 015Auto14Agosto2023 6 018Auto17Oct2023FechaAudienciaRadicado: 11001225200020230007300 Luis Enrique Toro Murillo y Luis Carlos Bedoya Ospina Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACMM) Resuelve solicitud de terminación de proceso y exclusión de lista de postulado s
Página 3 de 37 Posteriormente, fue necesario , por idénticas razones, reprogramar la
Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACMM) Resuelve solicitud de terminación de proceso y exclusión de lista de postulado s
Página 3 de 37 Posteriormente, fue necesario , por idénticas razones, reprogramar la fecha para la realización de la audiencia pública, teni endo como motivos los expuestos mediante acta de no celebración de audiencia pública del 4 de diciembre de 20237; auto del 6 de diciembre de 2023 8; acta del 1° de febrero de 20249; 2 de febrero de 202410; acta de audiencia de fecha 26 de febrero de 202411; auto del 27 de febrero de 2024 12; auto del 26 de julio de 2024 13; acta del 13 de enero de 2025 14; y, finalmente, auto del 9 de mayo de 2025 15 mediante el cual se fijó como nueva fecha para la realización de la audiencia, el 9 de junio de 2025.
Los autos mediante los cuales se programaron fechas para la realización de la audiencia pública fueron emitidos en atención a las directrices señaladas en el Acuerdo S/N del 18 de enero de 2022, aprobado por mayoría en Sala Ordinaria de Magistrados de la S ala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, y en el Artículo Noveno del Acuerdo PCSJA1710715 del 25 de julio de 2017 , “Por el cual se adoptan las reglas generales para el funcionamiento de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial”. Este último, fue modificado por el Acuerdo PCSJA25-12293 de 10 de abril de 2025 , “Por el cual se modifica el Acuerdo PCSJA17-10715 en relación con las salas de decisión en
funcionamiento de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial”. Este último, fue modificado por el Acuerdo PCSJA25-12293 de 10 de abril de 2025 , “Por el cual se modifica el Acuerdo PCSJA17-10715 en relación con las salas de decisión en las salas de Justicia y Paz de los tribunales superiores de distrito judicial”, mediante el cual se adicionó el Artículo Noveno (A), que regula la “Integración de Sala de Decisión Especial para Justicia y Paz”.
2.2. Identificación del postulado y ruta procesal
La prueba documental incorporada por la Fiscalía, como sustento de la petición, da cuenta de los siguientes aspectos:
- Plena identidad
7 027ActaAudExc4Dic23 8 025Auto6Dic23NuevaFechaAud 9 037ActaAud1Feb2024 10 029AutoFeb2024FechaAudi 11 038ActaAud26Feb2024 12 035AutoPostergaAudiencia 13 039Auto26Julio2024FechaAud 14 042Acta13Enr2025 15 044Auto9Mayo2025FechaAudRadicado: 11001225200020230007300 Luis Enrique Toro Murillo y Luis Carlos Bedoya Ospina Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACMM) Resuelve solicitud de terminación de proceso y exclusión de lista de postulado s
Página 4 de 37 El señor Luis Enrique Toro Murillo se identifica 16 con la cédula de ciudadanía número 1.105.684.388 de Espinal, Tolima. Nació el 12 de noviembre de 1982 en Pensilvania, Caldas, y es hijo de Miguel Ángel Toro Carvajal y María Dolly Murillo Sepúlveda.
ciudadanía número 1.105.684.388 de Espinal, Tolima. Nació el 12 de noviembre de 1982 en Pensilvania, Caldas, y es hijo de Miguel Ángel Toro Carvajal y María Dolly Murillo Sepúlveda.
El señor Luis Carlos Bedoya Ospina se identifica 17 con la cédula de ciudadanía número 16.113.446 de Samaná, (Caldas). Nació el 9 de febrero de 1976 en Samaná, Caldas y es hijo de María Hemilda Bedoya Ospina.
2.3. Desmovilización y postulación
Luis Enrique Toro Murillo , se desmovilizó colectivamente, encontrándose privado de la libertad. Fue reconocido por el miembro representante en el listado de exintegrantes del grupo armado en el cupo numérico 277 18. Expresó su intención de acogerse a la Ley 975 de 2005 mediante escrito sin fecha legible 19. En consecuencia, fue relacionado en el oficio OFI07 -1199-GJP-0301 del 10 de mayo de 2007 20, suscrito por el entonces Ministro del Interior y de Justicia, doctor Carlos Holguín Sardi. Dicho oficio fue remitido al Fiscal General de la Nación de la época , doctor Mario Germán Iguarán Arana.
Luis Carlos Bedoya Ospina 21 se desmovilizó colectivamente , encontrándose privado de la libertad. El miembro representante del grupo ilegal, señor Ramón María Isaza Arango, mediante escrito fechado el 5 de enero de 2007 22 dirigido al Alto Comisionado para la Paz, solicitó la inclusión de varios miembros de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio,
ilegal, señor Ramón María Isaza Arango, mediante escrito fechado el 5 de enero de 2007 22 dirigido al Alto Comisionado para la Paz, solicitó la inclusión de varios miembros de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, incluyendo al postulado Bedoya Ospina. En consecuencia, fue relacionado en el oficio OFI08 -23559-GJP-0301 del 11 de agosto de 2008 23, suscrito por el entonces Ministro del Interior y de Justicia, doctor Fabio Valencia Cossio. Dicho oficio fue remitido al Fiscal General de la Nación de la época , doctor Mario Germán Iguarán Arana.
16 023DtosAdicionalesFiscal47 – Páginas 1 al 18 010DocumentacionAllegadaFiscalia - Páginas 138 a 144 17 010DocumentacionAllegadaFiscalia. Páginas 145 a 151. 18 Ibid. Folio 45. 19 Ibidem. Folio 40. 20 Ibidem. Páginas 41 a 45. 21 Ibidem. Páginas 55 a 64 – Hoja de vida del postulado 22 Ibidem. Páginas 72. 23 Ibidem. Páginas 73 a 75 – renglón 483.Radicado: 11001225200020230007300 Luis Enrique Toro Murillo y Luis Carlos Bedoya Ospina Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACMM) Resuelve solicitud de terminación de proceso y exclusión de lista de postulado s
Página 5 de 37 2.4. Pertenencia a la organización irregularmente armada
El postulado Luis Enrique Toro Murillo , conocido dentro del grupo ilegal con el alias de “ Jabalí”, ingresó a las autodefensas a mediados del año
Página 5 de 37 2.4. Pertenencia a la organización irregularmente armada
El postulado Luis Enrique Toro Murillo , conocido dentro del grupo ilegal con el alias de “ Jabalí”, ingresó a las autodefensas a mediados del año 2002 en Marquetalia, Caldas, por contacto de alias “Soldado”, desempeñándose como patrullero ; militó en Palocabildo, Tolima, Marquetalia, Caldas y el municipio de Frías, Tolima, donde es capturado.
El postulado Luis Carlos Bedoya Ospina , conocido dentro del grupo ilegal con el alias de “Samaná”, ingresó a las autodefensas a mediados de enero de 2001 por medio de Mauricio Valencia Muñoz, quien fungía como comandante de Samaná y fue dado de baja por parte de la guerrilla. Se desempeñó como conductor y financiero ; militó en Samaná y Marquetalia, siendo capturado el 1° de marzo de 2003.
2.5. Sustitución de la medida de aseguramiento y otras actuaciones
Luis Carlos Bedoya Ospina:
Ante Magistrado de este Distrito Judicial con funciones de control de garantías, el 7 de octubre de 2016 fue objeto de la sustitución de la medida de aseguramiento impuesta en esta jurisdicción; además, se ordenó la suspensión de la ejecución de las senten cias condenatorias proferidas en la justicia ordinaria en su contra.
El 1 ° de julio de 2022 24, la Magistrada de este distrito judicial, con funciones de control de garantías, dispuso revocar la sustitución de la medida de aseguramiento que le había sido concedida al postulado Bedoya Ospina.
Luis Enrique Toro Murillo:
funciones de control de garantías, dispuso revocar la sustitución de la medida de aseguramiento que le había sido concedida al postulado Bedoya Ospina.
Luis Enrique Toro Murillo:
Ante Magistrado de este Distrito Judicial con funciones de control de garantías, el 7 de octubre de 2016 fue objeto de la sustitución de la medida de aseguramiento impuesta en esta jurisdi cción; además, se ordenó la suspensión de la ejecución de las sentencias condenatorias proferidas en la justicia ordinaria en su contra.
24 Ibid. Folio 106.Radicado: 11001225200020230007300 Luis Enrique Toro Murillo y Luis Carlos Bedoya Ospina Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACMM) Resuelve solicitud de terminación de proceso y exclusión de lista de postulado s
Página 6 de 37 El 1 ° de julio de 2022 25, la Magistrada de este distrito judicial, con funciones de control de garantías, dispuso revocar la sustitución de la medida de aseguramiento que le había sido concedida al postulado Toro Murillo.
- Sentencia en Justicia y Paz
El postulado Luis Carlos Bedoya Ospina fue condenado por esta jurisdicción dentro del radicado 2016 -00552 el 8 de abril de 2021, con ponencia de la Magistrada Uldi Teresa Jiménez López 26. La decisión fue confirmada respecto del postulado en segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, mediante providencia SP2561 -2024 (Radicado 66987 del 19 de septiembre de 2024, M.P. Fernando León Bolaños Palacios)27, imponiéndole una pena principal de 40 años de prisión. Además,
(Radicado 66987 del 19 de septiembre de 2024, M.P. Fernando León Bolaños Palacios)27, imponiéndole una pena principal de 40 años de prisión. Además, se le otorgó la pena alternativa, la cual fue revocada por el Juzgado Penal del Circuito con función de Ejecución de sentencias para las Salas de Justicia y Paz, el 20 de septiembre de 2024.
El pos tulado Luis Enrique Toro Murillo no cuenta con sentencia transicional en sede de Justicia y Paz.
- Procesos en curso en Justicia y Paz28
En esta jurisdicción, con relación a los dos postulados, se han adelantado los siguientes procesos; respecto de Toro Murillo:
- Radicado: 2021 -00160: El día 30 de junio de 2022, se realizó audiencia de formulación de imputación junto con la imposición de medidas de aseguramiento.
En cuanto al postulado Bedoya Ospina, se tiene el siguiente proceso:
- Radicado: 2015 -00566: Se realizó audiencia de formulación de imputación junto con la imposición de medidas de aseguramiento.
25 Ibid. Folio 108. 26https://www.ramajudicial.gov.co/documents/6342228/30828903/acmm_compressed.pdf/7c 28b995-aa4e-47aa-bfe4-0ded4f89be0b
27https://www.ramajudicial.gov.co/documents/6342228/0/110012252000201600552020015Sentencia.pdf/a90a1294-6ce4-96c8-7429-8cf739af6c28?t=1733429792651 28 010DocumentacionAllegadaFiscalia Página 106 – 107.Radicado: 11001225200020230007300 Luis Enrique Toro Murillo y Luis Carlos Bedoya Ospina Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACMM) Resuelve solicitud de terminación de proceso y exclusión de lista de postulado s
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- Procesos en Justicia Ordinaria
El postulado Luis Enrique Toro Murillo presenta las siguientes sentencias condenatorias ordinarias, las cuales fueron acumuladas en la jurisdicción permanente, conociendo el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué Tolima, descritas a continuación:
- Radicado 2000 -00012: Sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Honda, Tolima, el día 7 de marzo de 2006, por el delito de sedición.
- Radicado 2005 -00091: Sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, el día 7 de marzo de 2006, por el delito de sedición.
El Juzgado de Ejecución de Penas, le concedió al postulado el día 19 de noviembre de 2015, el beneficio de la libertad condicional por un período de cinco años, 10 meses y 24 días; sin embargo, dicho beneficio fue revocado por
El Juzgado de Ejecución de Penas, le concedió al postulado el día 19 de noviembre de 2015, el beneficio de la libertad condicional por un período de cinco años, 10 meses y 24 días; sin embargo, dicho beneficio fue revocado por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas de Ibagué, Tolima, el día 27 de octubre de 2022 por hechos cometidos el 20 de fe brero de 2020 29, al faltar al compromiso de observar buena conducta.
El postulado Luis Carlos Bedoya Ospina presenta las siguientes sentencias condenatorias ordinarias, las cuales fueron acumuladas en la misma justicia ordinaria, descritas a continuación:
- Radicado 2004-0009530: Sentencia proferida el 10 de diciembre de 2004 por el Juzgado Penal del Circuito de Manizales, por el punible de extorsión.
- Radicado 2004-0010031: Sentencia proferida el 26 de enero de 2005 por el Juzgado Penal del Circuito especializado de Manizales por los punibles de homicidio en concurso con concierto para delinquir, decisión cuya p ena fue modificada por el Tribunal Superior de
Manizales32 .
29 Ibidem. Páginas 232 a 235. 30 013DocumentacionFiscalia Página 26 a 45. 31 Ibidem. Páginas 46 a 75. 32 Ibidem. Páginas 78 a 93.Radicado: 11001225200020230007300 Luis Enrique Toro Murillo y Luis Carlos Bedoya Ospina Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACMM) Resuelve solicitud de terminación de proceso y exclusión de lista de postulado s
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Luis Enrique Toro Murillo y Luis Carlos Bedoya Ospina Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACMM) Resuelve solicitud de terminación de proceso y exclusión de lista de postulado s
Página 8 de 37 En relación con los procesos suspendidos en el trámite jurisdiccional, se tiene que la Fiscalía, ordenó la suspensión provisional de la investigación, respecto de los radicados 138.18833, 137.32934 y 138.129.
- Entrega de bienes
La Fiscalía 22 de Persecución de Bienes de la Dirección de Justicia Transicional informó que, Luis Enrique Toro Murillo no realizó ninguna entrega de bienes para la reparación de las víctimas.
En cuanto a Luis Carlos Bedoya Ospina , entregó 35 la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000), la cual fue puesta a disposición del Fondo para la Reparación de las Víctimas del Conflicto Armado, sobre lo cual la Fiscalía solicitó extinción de dominio.
- Exhumaciones36
La fiscal coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas (GRUBE) certificó que, con base en la información aportada por el postulado Luis Enrique Toro Murillo se realizaron dos diligencias de prospección en la vereda Buenos Aires del municipio de Palocabildo, Tolima, sin hallazgo de restos óseos.
Respecto a Luis Carl os Bedoya Ospina , con base en la información suministrada por este postulado, se realizaron dos diligencias de prospección sin hallazgo de restos óseos y cinco diligencias de exhumación, entregándose dos cuerpos y quedando pendientes tres por identificar.
suministrada por este postulado, se realizaron dos diligencias de prospección sin hallazgo de restos óseos y cinco diligencias de exhumación, entregándose dos cuerpos y quedando pendientes tres por identificar.
33 Ibidem. Páginas 99 a 112 34 Ibidem. Páginas 113 a 117 35 Ibidem. Páginas 103 a 105 36 023DtosAdicionalesFiscal47 – Páginas 26 y 27Radicado: 11001225200020230007300 Luis Enrique Toro Murillo y Luis Carlos Bedoya Ospina Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACMM) Resuelve solicitud de terminación de proceso y exclusión de lista de postulado s
Página 9 de 37 2.6. Sentencia condenatoria base de la solicitud de exclusión
El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales - Caldas37, dentro del radicado 17001-61-06-940-2020-80024-00, mediante providencia emitida el veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintitrés (2023) profirió sentencia condenatoria contra los señores Ninny Jhoana Rentería Rueda, Carmela Toro Murillo, Juan Carlos Córdoba López, Luis Enrique Toro Murillo y Luis Carlos Bedoya Ospina , por delitos que afectan los bienes jurídicos de la seguridad pública, el patrimonio económico, y otros.
Los hechos que dieron lugar a esta condena fueron expuestos en el fallo de la siguiente manera:
El señor Luis Enrique Toro Murillo , fue condenado como coautor responsable del delito de Extorsión agravada en concurso homogéneo, en
de la siguiente manera:
El señor Luis Enrique Toro Murillo , fue condenado como coautor responsable del delito de Extorsión agravada en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con los delitos de Concierto para delinquir agravado; Desplazamiento forzado; Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y Utilización ilegal de uniformes e insignias; a la pena principal de 70 meses de prisión y multa de 5.533,33 SMLMV, así como a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones pública.
El s eñor Luis Carlos Bedoya Ospina , fue condenado como coautor responsable del delito de Extorsión agravada en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con los delitos de Concierto para delinquir agravado;
37 010DocumentacionAllegadaFiscalia. Páginas 167 a 224Radicado: 11001225200020230007300 Luis Enrique Toro Murillo y Luis Carlos Bedoya Ospina Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACMM) Resuelve solicitud de terminación de proceso y exclusión de lista de postulado s
Página 10 de 37 Desplazamiento forzado y Utilización ilegal de uniformes e insignias; a la pena principal de 62 meses de prisión y multa de 5.533,33 SMLMV, así como a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas.
La sentencia condenatoria fue leída en audiencia pública por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, el 24 de febrero de 2023, y
la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas.
La sentencia condenatoria fue leída en audiencia pública por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, el 24 de febrero de 2023, y quedó ejecutoriada en estrados al no haberse interpuesto recurso de apelación por ninguno de los sujetos procesales, circunstancia que fue consignada en la respectiva acta de audiencia38.
III. INTERVENCIONES EN LA AUDIENCIA PÚBLICA
3.1. Delegada de la Fiscalía General de la Nación39
La Fiscal 47 delegad a ante Tribunal de Justicia y Paz, adscrita a la Dirección de Justicia Transicional, solicitó la terminación del proceso de Justicia y Paz y exclusión de los postulados Luis Enrique Toro Murillo y Luis Carlos Bedoya Ospina , con fundamento en las causales prevista s en los numerales dos y cinco del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionadas por el artículo 5º de la Ley 1592 de 2012, en concordancia con el artículo 2.2.5.1.2.3.1 del Decreto 1069 de 2015; al establecerse que los postulados no han cesado con las actividades ilícitas y, por ello fueron condenados por delito dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización, en hechos ocurridos entre el primero de febrero de 2020 y el 27 de abril de 2021.
Indicó la solicitante que, con base e n los elementos de prueba allegados al proceso, se encuentra plenamente acreditada la plena identidad de los postulados. Además, hizo una breve reseña de la hoja de vida de cada uno, destacando su militancia en las Autodefensas Campesinas del Magdalena
al proceso, se encuentra plenamente acreditada la plena identidad de los postulados. Además, hizo una breve reseña de la hoja de vida de cada uno, destacando su militancia en las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, así como su fecha de ingreso a la organización, las zonas en las que operaron, los cargos que desempeñaron al interior del grupo armado ilegal y fecha en que fueron capturados. De igual manera, indicó toda la fase administrativa y judicial surtida por ambos postulados, quienes se desmovilizaron de manera colectiva, estando privados de la libertad.
38 Ibidem de audiencia lectura de sentencia. Páginas 221 a 224. 39 Récord: 14:40 - 110012252000_202300073_09062025_(1).mp4Radicado: 11001225200020230007300 Luis Enrique Toro Murillo y Luis Carlos Bedoya Ospina Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACMM) Resuelve solicitud de terminación de proceso y exclusión de lista de postulado s
Página 11 de 37 Señaló que, respecto al postulado Luis Carlos Bedoya Ospina, se le sustituyeron las medidas de aseguramiento impuestas por esta jurisdicción y se suspendieron las ejecuciones de las sentencias condenatorias que cursaban en su contra en la justicia ordinaria por los procesos cometidos durante y con ocasión a su pertenencia a la estructura ilegal; sin embargo, dicha sustitución fue revocada posteriormente por parte de un Magistrado de esta jurisdicción con función de control de garantías.
De igual manera, indicó que, respecto a este postulado, fue condenado en esta jurisdicción por parte del Tribunal de conocimiento de este Distrito
fue revocada posteriormente por parte de un Magistrado de esta jurisdicción con función de control de garantías.
De igual manera, indicó que, respecto a este postulado, fue condenado en esta jurisdicción por parte del Tribunal de conocimiento de este Distrito Judicial, decisión que se encuentra ejecutoriada, a la pena principal de 40 años de prisión, concediéndosele la pena alternativ a, la cual fue revocada por el Juzgado de Ejecución de Sentencias en el mes de septiembre de 2024.
Así mismo, indicó que el postulado Luis Enrique Toro Murillo no realizó entrega de bienes para la reparación de las víctimas. No obstante, el postulado Luis Carlos Bedoya Ospina entregó la suma de $150.000. Por otra parte, hizo referencia a las diferentes diligencias de prospección y exhumación que se realizaron por la información suministrada por parte de los postulados.
Finalmente, hizo especial énfasis en la existencia de una sentencia condenatoria en contra de los postulados, proferida con posterioridad a su desmovilización, por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales, el 24 de febrero de 2023, decisión que se encuentra eje cutoriada por los delitos de Concierto para delinquir agravado, Extorsión agravada, Desplazamiento forzado, Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones y Utilización ilegal de uniforme e insignias. Se refirió a las condenas principales de prisión impuestas en la referida sentencia a los señores Luis Enrique Toro Murillo y Luis Carlos Bedoya Ospina , postulados al procedimiento especial de la Ley de Justicia y Paz, así como a las conductas delictivas p or las que cada uno fue
impuestas en la referida sentencia a los señores Luis Enrique Toro Murillo y Luis Carlos Bedoya Ospina , postulados al procedimiento especial de la Ley de Justicia y Paz, así como a las conductas delictivas p or las que cada uno fue condenado, por hechos cometidos con posterioridad a la desmovilización.
La sentencia anteriormente señalada se dio por aceptación de cargos de los postulados en el marco de la Ley 906 de 2004, y la solicitante dio a conocer los aspectos fácticos por los cuales fueron condenados y la participación de ambos en estos hechos.Radicado: 11001225200020230007300 Luis Enrique Toro Murillo y Luis Carlos Bedoya Ospina Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACMM) Resuelve solicitud de terminación de proceso y exclusión de lista de postulado s
Página 12 de 37 Con base en lo anterior, se demuestra que los dos postulados, acogidos por la Ley 975 de 2005, incumplieron los compromisos y obligaciones que adquirieron al momen to de someterse al proceso. Sin embargo, decidieron vincularse con otras personas en un período comprendido entre el 1 ° de febrero de 2020 y 27 de abril de 2021 para cometer extorsiones, usando uniformes e insignias similares a los de la fuerza pública, in timidando a las víctimas y haciéndose pasar por miembros de las nuevas autodefensas de Colombia, afectando gravemente la seguridad pública y la convivencia pacífica.
Situación que se encuadra en el artículo 11 A de la Ley 975 DE 2005, numeral 5, que refie re a la condena por comisión de delito posterior a la desmovilización, decisión que se encuentra ejecutoriada.
Situación que se encuadra en el artículo 11 A de la Ley 975 DE 2005, numeral 5, que refie re a la condena por comisión de delito posterior a la desmovilización, decisión que se encuentra ejecutoriada.
Además, los postulados han incumplido uno de los requisitos de elegibilidad referido a la cesación de toda actividad ilícita, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 de la normatividad anteriormente mencionada, destacando que estos requisitos deben cumplirse durante todo el proceso transicional.
Finalmente, la delegada resaltó que los hechos por los cuales fueron condenados los dos postulados son delitos de gran entidad que afectan el proceso transicional. Respaldó su solicitud con jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en la que se expone que no todo delito cometido con posterioridad a la desmovilización del postulado conlleva, de manera automática a la exclusión del proceso transicional. Sin embargo, los delitos por los cuales fueron condenados los postulados son de la entidad necesaria para justificar su exclusión del proceso de Justicia y Paz.
Coadyuvó su solicitud con varios pronunciamientos de la Alta Corporación, en los cuales señaló que el principio de ponderación en los casos de exclusión solo aplica cuando el delito cometido después de la desmovilización es considerado de poca entidad desde el punto de vista penal y sus implicaciones en los fines del sistema. De lo contrario, la causal es objetiva. En la jurisprudencia mencionada, se hablaba de delitos como hurto calificado, agravado y porte ilegal de armas de fuego, que son punibles considerados de alto impacto. Por lo anterior, se concluye que los delitos
objetiva. En la jurisprudencia mencionada, se hablaba de delitos como hurto calificado, agravado y porte ilegal de armas de fuego, que son punibles considerados de alto impacto. Por lo anterior, se concluye que los delitos cometidos por los postulados Luis Enrique Toro Murillo y Luis Carlos Bedoya Ospina son de gran entidad.Radicado: 11001225200020230007300 Luis Enrique Toro Murillo y Luis Carlos Bedoya Ospina Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACMM) Resuelve solicitud de terminación de proceso y exclusión de lista de postulado s
Página 13 de 37 Por ello, en atención a lo anteriormente señalado, no se hace necesario en este caso realizar ese ejercicio de ponderación en razón de la entidad de los delitos cometidos por los postulados. Se resaltó que las conductas por las cuales fueron condenados corresponden al mismo modus operandi ejecutado cuando pertenecieron a las