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TSDJ BOG SEJP - 110012252000202400027-(02-04-2025)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SEJP - 110012252000202400027-(02-04-2025)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Rad. 11001 22 52 000 2024 00027 NI. 5892 Norbey OrtizBermúdez República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superiorde DistritoJudicial Sala de Justiciay Paz Magistrado Ponente Alvaro Fernando Moncayo Guzmán Acta aprobatoriaNo.02 de 2025. Rad. 1100122520002024-000)27-00 N.I.5892 Bogotá D.C., dos (2)de abrilde dos mil veinticinco(2025), ¡.DECISIÓN La Sala decide la solicitudde exclusión por comisión de delitoposterior, sustentadapor laFiscalía7 Delegada ante laSala de Justiciay Paz1, en relación con el postulado Norbey OrtizBermúdez, desmovilizado del «Bloque Tolima» de lasextintasAutodefensas Unidas de Colombia, AUC. II.EL POSTULADO Norbey OrtizBermúdez, conocido con losalias«Urabá», ((Rosita»,«eZ Negro», es portadorde lacédula de ciudadaníanúmero 5.855.905 expedida en Planadas, Tolima2. Nació en el corregimiento de Bilbao, de ese mismo municipio, el 7 de 1 Cfr.TSB SJYP. Récord 00:07:39 Audiencia de terminación anticipadadel proceso por comisión de delitoposterior,12 de abrilde 2024. Ver expedientedigital012Actal2Abril2024NorbeyOrtizB. 2 Cfr.TSB SJYP. Ibídem. La fiscalíaseñalaque se logró la plena identificaciónde Norbey Ortiz

Bermúdez, según Informe No. 2591 del 14/08/2009. Consultar expediente digital.Ruta del archivo: Terminación Anticipada/2024 -00027: "004Anexos.pdf" (51 págs). Contiene el citado informe. Pág.l a 3, "2. PLENA IDENTIDAD.pdf y reseña dactilarde Norbey Ortiz Bermúdez, 1Rad. 11001 22 52 000 2024 00027 NI. 5892 Norbey OrtizBermúdez juniode 1966, grado de instrucciónestudiosprimarios,estado civilcasado, de profesiónu oficioagricultor. En referenciaa la vinculación del postulado Ortiz Bermúdez con este sistematransicional,laFiscalíahizo saberque hizo partede laextintaestructura paramilitar«Bloque Tolima» de las Autodefensas Unidas de Colombia, en adelanteAUC, donde ostentó la calidad de patrullero,políticode las Convivir, segundo líderde zona (1997), comandante militar(1998) y de contraguerrilla (1986 hastajuniode 2001)3, operando en Bilbao, Río Blanco, Ataco y San Luis, hastasu capturael 6 de juniode 2001. Se desmovilizó colectivamente estando privado de la libertadel 22 de octubrede 2005. Lo anterior,según ellistadopresentadopor Diego José Martínez Goyeneche alias«Daniel», miembro representantedel «Bloque Tolima», ante el Alto Comisionado para laPaz4. De igualmanera, el Delegado Fiscalindicó que lapostulaciónse acreditóa

travésdel oficioNo. OFI108-13742-GJP-0301 del 21 de mayo de 20085, suscrito por el Ministro del Interiory de Justicia,por medio del cual lo postuló a los beneficiosdel procedimiento de Justiciay Paz. En lo que respectaa laetapajudicial,la Jefaturade la Dirección Nacional de JusticiaTransicionalmediante acta de repartoNo. 235 del 27 de mayo de 20086 asignó lasdiligenciasal Despacho Fiscal56 de la Unidad de Justiciay Paz. Con auto del 11 de juniode 2008, la citadaFiscalíade conocimiento inicia elprocedimiento especial,bajo elradicado 2008-833467. "INFORME OT 11238-ANEXOS.pdf" que complementa elInforme No. 2591 donde se establecela plena identidaddel antescitado. 3 Cfr. TSB SJYP. Récord 00:13:20 Ibídem. Expediente digital"ARGUMENTOS SOLICITUD EXCLUSION.pdf. 4 Cfr.TSB SJYP. Ibídem. s Consultarexpedientedigital "3.OFICIO POSTULACION.pdr calendado11/04/2024. Ruta del archivo:Terminación Anticipada/2024 -00027: "004Anexos.pdf (51 págs). Contiene elOficio OFI08-13742-GJP-0301 del21 may.2008, referentea laremisióndellistadode lospostuladosa laLey 975 privados de la libertad, suscrito por el Ministro del Interior y deJusticia.Págs. 6-7.

6Consultarexpediente digital "4.ACTA REPARTO.pdf del 27 de mayo de 2003. Ruta del archivo: TerminaciónAnticipada/2024-00027:"004Anexos.pdf"(51 págs). Contiene la citada acta. Pág.8 7 Consultar expediente digital. Ruta del archivo: TerminaciónAnticipada/2024-00027: "004Anexos.pdf"(51 págs).Contiene el auto del11 jun.2008.Pág.10 a 13. "5.ORDEN INICIO, pdf.Rad. 11001 22 52 000 2024 00027 NI. 5892 Norbey OrtizBermúdez Iniciadoel trámitejudicial,en desarrollode la versión libreel postulado ratificósu deseo de acogerse al proceso especialde Justiciay Paz, y confesó la comisión de varioshechos. Luego, la Fiscalíaexpuso las diferentesactuaciones adelantadas en el marco de la Ley 975 de 2005, señalando que magistrados con función de conocimiento de la Sala de Justiciay Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicialde Bogotá, concedieron la pena alternativaa Norbey OrtizBermúdez, condenándolo por losdelitosde homicidio en persona protegida,desplazamiento forzado de población civil,destruccióny apropiaciónde bienes protegidos,hurto calificadoy agravado, desaparición forzada, secuestro simple, simulación de investidura y concierto para delinquir, como precisó en las siguientes providencias: o El 3 de juliode 2015, rad.2008-831678. Fallo confirmado por la Corte

Suprema de Justicia,Sala de Casación Penal en auto SP2211-2016, rad.46.789 del 24 de febrerode 20169, misma que en laactualidadse encuentra vigiladapor el Juzgado Penal del Circuitocon Ejecución de Sentenciaspara la Sala de Justiciay Paz10. • El 7 de diciembre de 2016, rad.2014-0010311. Decisión que en sede de segunda instanciafue confirmado por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en SP418-2020 del 5 de febrerode 202012. De otrolado,el Delegado fiscalinformó que en audienciadel 12 de juniode 2019 ante magistraturade controlde garantíasde esteTribunal de Justiciay Paz de Bogotá, el postulado fue objeto de formulación de imputación, concretamente de 4 hechos por el delitode deportación,expulsión, traslado, desplazamiento forzado de la población civil,ocurridosen el municipio de Río 8 Consultar sentenciapágina rama judicial,justiciay paz, rad.110016000253-2008-83167, 3 jul,2015. M.P. Uldi Teresa Jiménez López. "CSJ SCP, 24 feb 2016, rad. 46789. M.P. José Luis Barceló Camacho. 10 Cfr.TSB SJYP. La Fiscalíainformó que se han realizadoocho audienciasde seguimiento. 11 Cfr.TSB SJYP. Rad. 110016000253-2014-0103.

12 CSJ SCP, 5 feb 2020, rad. 50100. M.P. Eyder Patino Cabrera. Consultar también Sentencia del 11 de febrero de 2021, providencia que rehace las actuaciones objeto de nulidad parcial decretada por la C.S.J.Rad. 11001 22 52 000 2024 00027 NI. 5892 Norbey OrtizBermúdez Blanco - Tolima,siendo víctimaAlirioAlarcón Garzón13,Luz Dary Guayara Serrano14,LibiaCárdenas Moreno15, María ElviraSalazarTapier16. En estepunto,laFiscalíadestacó que en audienciadel 2 de marzo del 2020 cuando se instalóla Concentrada de Formulación y Aceptación de Cargos17, solicitóel retirode los hechos antes nombrados, debido a que el sentenciado Norbey OrtizBermúdez se encontrabaen proceso de exclusiónpor la comisión de delitoposterior.De ahí que taleshechos no fueron incluidosen la sentencia de Justiciay Paz de Bogotá del 30 de mayo de 202318. IILANTECEDENTES El 20 de febrerode 2024, la Fiscalía7 Delegada anteelTribunalde Justicia y Paz, radicó solicitudde audienciade terminación anticipadadel proceso por exclusión de listacon fundamento en el art. 11 A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo5 de laLey 1592 de 201219. Es así como en auto del 21 de febrero de 2024 se programó la audiencia

respectiva para el 12 de abril del mismo año20, de esta manera se dio la participaciónde laspartese intervinientes,como a continuaciónse expone:

IV.INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

1. FiscalíaGeneral de la Nación21. 13 Cfr.TSB SJYP. Fiscalíainformó que elhecho ocurrióel 11 de abrilde 2000. Carpeta 478257, registroNo.476958 14 Cfr.TSB SJYP. Fiscalíainformóque elhecho fue el 5 deabrilde 2000. Carpeta 444526, registro No.477792. 15 Cfr.TSB SJYP. Fiscalíainformó que el hecho se desarrollóel 28 demarzo de 1999. Carpeta No.521071, registroNo.548753. 16 Cfr. TSB SJYP. Fiscalíainformó que el hecho ocurrió en noviembre del 2000. Carpeta No.408583, registroNo.468373. 17 Cfr.TSB SJYP. Rad. 110012252000-2019-0230. 18 Consultarsentenciapágina rama judicial,justiciay paz. Rad.110012252000-2019-00230, 30 may, 2023. M.P. Ignacio HumbertoAlfonsoBeltrán. En estefallose dejó dichaconstanciaen el párrafo3, de lapág. 4. 19 Expediente digital. Ruta del archivo: Terminación Anticipada/2024 00027/010EMPAudiencial2Abril2024/Exclusión Norbey Ortiz:"1.SOLICITUD DE AUDIENCIA

DE EXCLUSION.pdf, 3 págs. 20 Cfr.TSB SJYP. Expedientedigital:"007AutoAvocaFijaAbril2024.pdf. 21 Cfr. TSB SJYP. Récord 00:07:39 Audiencia de terminaciónanticipadadel proceso, 12 abr. 2024, "012Actal2Abril2024NorbeyOrtizB.pdf.Rad. 1 1001 22 52 000 2024 00027 NI. 5892 Norbey OrtizBermúdez El Dr. TiberioVera Amaya, adscritoal Despacho 7 de la Dirección de JusticiaTransicional,elevó la solicitudde terminación anticipadadel proceso por exclusiónal postulado Norbey Ortiz Bermúdez, como consecuencia de haber sido condenado por lacomisión de delitodoloso con posterioridada su desmovilización. Para acreditarlacitadacausalque tratade delitoposterior,allegósentencia del 14 dejuniode 2023, emitida por elJuzgado Penal del CircuitoEl Santuario - Antioquia,por el delitode fabricación,tráfico,porte o tenenciade armas de fuego,accesorios,parteso municiones, pena principalde 108 meses de prisión. Accesoriamente se le condenó a la inhabilitaciónen el ejerciciode derechos y funciones públicaspor el mismo término de la pena principal.Además, negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisióndomiciliariae impuso como pena accesoriala privacióndel derecho a tenenciay porte de armas de fuego,

por el término de la pena principalimpuesta2-. La decisiónanteriorfue recurriday elTribunal Superiorde Antioquia,Sala de Decisión Penal, en proveído del 10 de juliode 2023, resolvióconfirmarla23. Proceso remitido a los Juzgados Penales del Circuitode Ejecución de Penas de Barranquilla,Atlántico,para su vigilanciay cumplimiento, donde se encuentra privado de la libertaden el EPC "La Modelo'' de esa ciudad,en patiode Justicia y Paz. El Delegado referenció y aportó los elementos materiales probatorios requeridospara terminarel proceso y excluirlode la listade postulados,en los que destacó:(i)plena identidaddel postulado,(ii)postulacióny desmovilización, (iii)las distintasactuaciones del postulado en el trámite transicional,(iv) sentencia condenatoria y su ejecutoriapor delito posterior,(v) sentencias emitidas por el Tribunal de Justiciay Paz de Bogotá, (vi)certificaciónGRUBE, n Expediente digital"6. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.pdr del 11/04/2024. Ruta del archivo:Terminación Anticipada/2024 -00027: "004Anexos.pdr (51 págs). Contiene sentencia condenatoria,14 jun.2023, Juzgado Penal del Circuitode El Santuario,Antioquia. CUI:05 697 61 00120 2017 80212. Págs. 14 a 29, "6.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.pdf.

¿ Consultarexpediente digital"7. FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA.pdP fechada 11/04/2024.

Ruta del archivo: Terminación Anticipada/2024 -00027: "004Anexos.pdf" (51 págs). Contiene sentenciade segunda instancia,10 jul.2023, Tribunal Superior de Antioquia. Págs. 30 a 41, "7.FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA.pdr. Con oficio No. 15 del 30 de noviembre de 2023 se informó que la sentencia cobró ejecutoría.Consultar expediente digital"8. CERTIFICACIÓN EJECUTORIA. pdP'Rad. 11001 22 52 000 2024 00027 NI. 5892

Norbey OrtizBermúdez (vii)certificacióndelGrupo Internode Trabajo yPersecuciónde Bienes y,(viii) actasde compromiso firmadas por el sentenciado. Sobre la participacióndel condenado en la realizaciónde diligenciasde exhumación o prospección,anunció que la Fiscalía78 EspecializadadelGrupo de Búsqueda, Identificacióny Entrega de Personas Desaparecidas, GRUBE y GORACVJT24 en oficio del 19de febrero de 2024 se pronunció y señaló que contribuyóen lassiguientes:25 • Exhumación del rad.970/2016 Fosa 1 Acta 1,2,4,5,6,7. • Exhumación del rad.970/2016 Fosa 1 Acta 3. • Prospección del rad.970/2016 Fosa 1 Acta 3. • Prospección del rad.979/2016.

En lo que tieneque ver con el tema de bienes,allegócertificaciónsuscrita por el Fiscal22 Delegado ante el Tribunal,con fecha del 23 febrero de 2024 se concretó que el postulado no presentó bienes e indicó que registranlos presentadospor el excomandante del «Bloque Tolima»: los predios «Helechal 1», «Helechal 2», «Las Peñas» y «Shaday»26. De los 3 primeros se declarólaextinción de dominio en la sentencia del 19 de mayo de 2014. No obstante,sobre el inmueble «Helechal 1», ante la Unidad de Restituciónde TierrasDespojadas de Ibagué,Tolima recae una solicitudde restitución27. El convocante de la audiencia señaló además que Ortiz Bermúdez fue capturado en dos ocasiones, luego de haber gozado de la libertada prueba, igualmente otorgada en dos oportunidades. Una primera captura el 27 de agosto del 2019 en Ibagué, Tolima, por el delito de tráfico,fabricación o porte de estupefacientes,cargo del cual fue absueltomediante sentenciadel 12 de enero del 2023, emitida por el Juzgado 24 SiglaGrupo de Orientación,Registroy Asignación de casos de Víctimas en el Marco de la JusticiaTransicional 25 Consultar expediente digital.Ruta del archivo: Terminación Anticipada/2024 -00027: "004Anexos.pdf'.Contiene el oficio del 19 defebrerode 2024. Págs. 49 a 51. "12.Certificación

GRUBE NORBEY ORTIZ BERMÚDEZ.pdf".

26 En referenciaalinmueble "Shaday" se indicóque lafiscalíarealizódiligenciade secuestrodel bien el 3 dejuniode 2010 y en lamisma diligenciase hizoentregade losprediosalFondo para laReparación a lasvíctimas. 27 Consultar expediente digital.Ruta del archivo:Terminación Anticipada/2024 -00027: "CERTIFICACIÓN NORBEY ORTIZ BERMUDEZ.pdf, 4 folios.Rad. 1 1001 22 52 000 2024 00027 NI. 5892 Norbey OrtizBermúdez Primero Penal del Circuitocon Función de Conocimiento de Ibagué. La segunda fue el 18 dejuliode 2017 a las 15:45 pm, en razón a loshechos por loscuales se sustentalacláusulaquintade exclusión,es decirpor eldelitode fabricación, tráfico,porteo tenenciade armas de fuego,accesorios,parteso municiones. Conforme con lo anterior,consideró que existe prueba sumaria que demuestra que el postulado incumplió las obligacionesasumidas tanto en la sustituciónde la medida de aseguramiento que le había sido otorgada asícomo lalibertada prueba,alfaltara su compromiso de no portararmas de fuego tanto de defensa personal como de uso privativode lasFuerzas Militares,pese a que había suscritodistintasactas de compromiso que datan del 29 de agosto de 2016, julio2019 y 21 de abrilde 2021 que así lo prohibían28, es decir,el postulado actualizólacausalde delitoposterior.

2. MinisterioPúblico.29

Intervinoen ladiligenciael Dr. Rene Lemus Ospina, Procurador 28 Judicial II Penal, quien manifestó su respaldo a la solicitudrealizadapor el delegado Fiscal, atendiendo lo aportado documentalmente donde se evidencia los compromisos adquiridospor el postulado Norbey OrtizBermúdez al momento de serobjeto de los beneficiosrespectivosy existenciade laexpresa constancia de la violaciónaludida.En su criteriose configuró la causal sustentadapor el solicitanteal haber sido condenado por conducta atentatoriade la seguridad pública.

3. Representantede víctimas.30

La Dra. Flor StellaAlfonso Segura, en calidadde representantede víctimas de la Defensoría del Pueblo con sede en Bogotá, enfocó su argumentación en destacarque efectivamenteel sentenciadodefraudó loscompromisos impuestos 28 Consultar expediente digital"10. ACTA DE COMPROMISO DE 2019.pdf" que data del 11/04/2024. Ruta del archivo: Terminación Anticipada/2024 -00027: "004Anexos.pdr (51 págs). Contiene acta de compromiso firmada ante el Juzgado de Ejecución de Sentenciaspara lasSalasde Justiciay Paz. Pág.43 a 48, "10. ACTA DE COMPROMISO DE 2019.pdf,"11. ACTA DE COMPROMISO DE 2021.pdf", "9.ACTA DE COMPROMISO DE 2016.pdf. En el numeral

Octavo reza: "A no tener y portar amias de fuego de defensa personal y de uso privativo de las fuerzas militares". 29 Cfr. TSB SJYP. Récord 01:06:15 Audiencia de terminación anticipadadel proceso, 12 abr.

2024. 30Cfr.TSB SJYP. Ibídem. Récord 01:13:45.Rad. 11001 22 52 000 2024 00027 NI. 5892 Norbey Ortiz Bermúdez en audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento, precepto materializadoen la diligenciade imputación del 19 de juliodel 2019, donde se comprometió en la no comisión delitos con posterioridad,pero se vio menoscabado con lasentenciacondenatoriadel 14 dejuniode 2023 emitidapor lajurisdicciónordinaria.

4. Defensa Técnica31

El Dr. Óscar López Orjuela coincideen la censura que se hace a su defendido por el incumplimiento de los compromisos adquiridosante el proceso de Justiciay Paz, en razón a que suscribiódiligenciasde compromiso que implicaban laprohibicióndel portede armas de fuego. Reconoce que el postuladocuentacon sentenciascondenatoriasdel 2015 y 2016, confirmadas en sede de segunda instanciapor la Sala de Casación Penal en 2020 y 2021. En cuanto a lasolicitudde exclusiónmanifestó que de acuerdo a loreferido por la Corte Suprema de Justiciase debe analizarla existenciaobjetivay la gravedad en el comportamiento del sentenciado, el incumplimiento de los

compromisos adquiridos y suscritoscon la jurisdiccióny la configuración de afectacióno no de los pilaresfundantes de la Ley de Justiciay Paz, siendo la verdad,justicia,reparacióny no repetición. Indica que si bien es evidente la gravedad del incumplimiento, se debe moderar el estudio de la solicitudatendiendo a las circunstanciasde tiempo, modo y lugarinformadas en el plenario,señalando que el verbo rectorde portar en la conducta punible por la cual fue condenado es el menos lesivodel tipo penal respectivo,la no resistenciaal momento de la captura,la aceptaciónde la faltade autorizaciónpara el porte de armas, el aporte de información sobre los bienes que pudo conocer el procesado y adquirióilícitamenteel«Bloque Tolima» informados en el certificadoaportado, su colaboración en las diferentes audienciasde versión librey formulación y aceptación de cargos, al punto de encaminarse a una tercerasentenciacondenatoria parcialdel 30 de mayo de 11 Cfr.TSB SJYP. Ibídem. Récord 01:17:26.Rad. 11001 22 52 000 2024 00027 NI. 5892 Norbey OrtizBermúdez 2023, proferidapor el Dr.IgnacioHumberto Alfonso Beltrán,losaportesen las diligenciasde exhumación y prospección citadas. Lo anterior para destacar que se analice en el caso concreto si el comportamiento de su defendido vulnera de alguna forma los pilares fundamentales del sistematransicional.

5. Postulado32

El postulado Norbey Ortiz Bermúdez en retransmisióndesde el EPC Modelo de Barranquilla,manifestó que acepta su accionar equivocado al concurriren eldelitode portede arma de fuego sinpreviaautorización,teniendo el compromiso adquirido de su prohibición expresa, reconociendo que debe asumir lasconsecuencias que devienen y que decidirálamagistratura. Respecto de hechos pendientespor atribuir,comentó que no puede afirmar con certezasu existencia,en especialpor el delitode deportación,expulsión, trasladoo desplazamiento forzado de población civildesde su participaciónen laorganizaciónarmada, dado que su recuerdoy conocimiento estásupeditadoa lasmanifestacionesde lasvíctimas. Solicitóal delegado de la Fiscalíala relación de hechos versionados, imputados y por los cuales se ha proferido una condena, para comunicar la posible existenciade casos pendientes, ratificandosu ánimo por continuar colaborando con lajusticiatransicional. V.CONSIDERACIONES a) Competencia El institutode la exclusión de listapor la comisión de delitoposteriorse encuentra reglado por el artículo11A de la Ley 975 de 2005, en concordancia con el art.2.2.5.1.2.3.1del Decreto 1069 de 201533, que facultaa la Fiscalía 34 Cfr.TSB SJYP. Ibídem. Récord 01:29:15. 33 «Artículo 2.2.5.1.2.3.1.Aplicación de las causales de terminación del proceso penal

especialde justiciay paz. Para efectos de la aplicación de las causales de terminación del proceso especial de justiciay paz contempladas en el a?-tículoHA de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5ode la Ley 1592 de 2012, se tendrán en cuenta las siguientesRad. 11001 22 52 000 2024 00027 NI. 5892 Norbey OrtizBermúdez para solicitarante la Sala de Conocimiento de Justiciay Paz la terminación anticipadadel proceso por exclusióncuando estédemostrada lacausalobjetiva por comisión de delitoposterior. De modo que, tratándosede la solicitudde terminación anticipadadel proceso por exclusiónde lista,de conformidad con locontemplado en la Ley975 de 2005 modificada por la Ley 1592 de 2012, artículo5 -que adicionael HA-, numeral 5, ha de partirsenecesariamente de la normatividad y jurisprudencia de laCorte Suprema de Justiciay laSala de Conocimiento de esteTribunal que regulan dicha figurajurídica,cuya aplicaciónresultainnegable en materia del procedimiento de Justiciay Paz. b) Problema Jurídico El problema jurídicoque se somete a pronunciamiento es ¿determinar si procede -o nolaterminacióndel proceso y laexclusiónde lalistade postulados de Justiciay Paz de Norbey OrtizBermúdez, de conformidad con lo previstoen lacausal5 del artículo11A de laLey 975 de 2005, adicionado por el artículo5o de la Ley 1592 de 201234, por la comisión de delito posterior a su

desmovilización?. c) Del caso concreto disposiciones:1. La verificaciónde las causales estará en cabeza delfiscaldelegado, quien solo deberá acreditarprueba sumaria de su configuración ante la Sala de Conocimiento.

2. Para la exclusión por una condena por delitosdolosos cometidos con posterioridada la desmovilización,bastará con una sentenciacondenatoria de primera instancia.

Para la exclusión por delinquir desde el centro de reclusión habiendo sido postulado estando privado de la libertad,bastara con una sentencia condenatoria de primera instancia. Párrafo lo.La exclusión definitivade la listade postulados a la ley de justiciay paz que llevea cabo el Gobierno Nacional como consecuencia de la terminación del proceso penal especial de justicia y paz solo procederá cuando las provide?icias condenatorias, proferidas por las autoridades judiciales ordinarias por hechos dolosos cometidos con posterioridad a la desmovilización se encuentren en fume. En el evento en que se profiera sentencia de segunda instanciaabsolutoriadel postulado, elfiscaldelegado solicitaraante la Sala de Conocimiento la reactivacióndel proceso penal especialde justiciay paz en la fase en la que se encontrare al momento de la terminación delproceso. (Negrillasfueradel texto).(...)» 34 «Los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno nacional para acceder a los beneficiosprevistosen la presenteley seránexcluidosde lalistade postuladospreviadecisiónmotivada, proferidaen audienciapública por la correspondienteSala de Conocimiento de Justiciay Paz del Tribunal Superiorde Distrito

Judicial,en cualquierade los siguientescasos, sin perjuiciode los demás que determine la autoridadjudicialcompetente: (...)

5. Cuando el postulado haya sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridada su desmovilización,o cuando habiendo sido postulado estando privadode la libertad,se compruebe que ha delinquidodesde elcentrode reclusión(...)»(Negrillanuestra).

10Rad. 11001 22 52 000 2024 00027 NI. 5892 Norbey OrtizBermúdez En elsubjudice,laFiscalíafundó su peticiónen ladisposiciónenunciada, al haber acaecido la condena por lacomisión de delitodoloso con posterioridad a su desmovilización, para respaldarsu pedimento aportó en audiencia un extenso materialprobatoriocon el finde demostrar no solo el incumplimiento del postulado a la Ley de Justiciay Paz sino el estarincurso en la cláusula quintaacá citada. Sobre loshechos de lasentenciase establecióque se desarrollaronel 18 de juliode 2017, en puesto de controlen el sectorconocido como Alto Bonito, en jurisdiccióndel Municipio de Santuario,se hizo señalde pare a quien conducía la motocicleta de placas SSA48, y al solicitarla requisa tanto a éste como al parrilleroo acompañante, señor Norbey Ortiz Bermúdez, a éste dentro del morral, en un impermeable para motociclista,hallaronun arma de fuego, tipo revólver,marca Smith & Wesson, calibre38, con 6 cartuchosde munición, que

resultaronaptos para los finesque fueron creados. De manera que, para la Sala resultatrascendenteesta condena no solo porque el sentenciado faltó con las obligaciones establecidasen el acta de compromiso del 29 de agosto de 2016 que firmó ante el Tribunal de Justiciay Paz de estaciudad y lafijadael 19 de juliode 2019 anteelJuzgado de Ejecución de Sentenciade Justiciay Paz, en los numerales 8 y 7 respectivamente,uno de elloses la prohibición:"A no tener (o No conservar) y portar armas de fuego de defensa personal y de uso privativo de lasfuerzas militares",sino también porque afectóde alguna manera uno de los pilaresdel proceso de reintegración a lavida civilde los postulados,como lo es el proceso de dejaciónde armas, que consiste con obviedad en no volver a tomar las armas, compromiso que desconoció el acá sentenciado,sinjustificaciónalguna. Elementos que, en ese orden de ideas,muestran que aun cuando pueden estar algunos elementos bélicos amparados en un permiso de autoridad competente, ellono sucedió en estecaso, lo cual fue desestimado no solo en la decisiónde primera instanciasinotambién en lade segunda, el postuladoestaba obligado a no incurriren dicha conducta, como destacó la Fiscalíaen su intervención. Y en estecaso, véase que lascircunstanciasincumplidas por el postulado, incidendirectamenteen lasfinalidadesdel proceso de justiciatransicional,pues, 11Rad. 11001 22 52 000 2024 00027 NI. 5892

Norbey OrtizBermúdez en principio,seríanindicadorasde que elpostulado pretende marginarse de su compromiso con elproceso de reincorporacióna lavida civil y ladejaciónde las mismas en procura de la consecución de lapaz, como se afirmó con antelación. La defensa insisteen que la conducta por lacual fue condenado no tienela entidad suficientepara fomentar la exclusión solicitada,pues se tratóde porte de armas. Sin embargo, para la Sala no es de escasa entidad la conducta cometida por elpostuladomáxime que se tratade una de lasobligacionesde los postuladosalinteriorde un proceso transicionalcomo es ladejaciónde armas y el compromiso futurode no volverlasa portar. Adicional a lo dicho uno de los puntos más álgidos del conflictoarmado colombiano, fue precisamente la utilizaciónde armas de fuego en contrade la población civil,por ellode los más importantescompromisos inicialesy que se perpetúandesde el momento de la desmovilizacióny se mantienen como uno de los requisitosde elegibilidades no volvera empuñar lasarmas, mayormente, en el presentecaso, cuando en lasactascompromisorias que asumió el postulado tantoen el proceso de sustituciónde medida como en el periodo de libertada prueba,estáademás elno volvera incurriren delitoalguno,el hecho de no volver a portararmas de fuego. Inclusoconstituyeuna violaciónal compromiso de no repetición,que afecta directamente a las víctimas y al propio Estado que

depositaronen elpostuladoexpectativasy ledierontratamientojurídicobenéfico (alternatividadpenal),a cambio de honrar loscompromisos adquiridos. Es por elloque el actuardel postulado por el que fue condenado no es de escasaentidad,sino de mayúscula trascendenciade caraa los finesdel proceso penal especial.Por consiguiente,no debe seguirel camino de la transicióny de la alternatividad,sobre todo porque su incumplimiento sucedió luego de haber accedido a losbeneficiosde laLey 975 de 2005, serbeneficiadocon lasustitución de lamedida de aseguramiento y con posterioridadcon lalibertada prueba. De ese modo, la situacióndel postulado Ortiz Bermúdez no encaja en la actual postura que ha tenido tanto esta Sala de Conocimiento como la jurisprudenciade laCorte Suprema de Justicia35,según lacual,lapermanencia en esteprocedimientoespecialde quien ha infringidola ley conposterioridada 35 CSJ AP522-2019, rad.53516, reiteradaen CSJ AP3105-2021, 28 jul.2021, rad. 59106. 12Rad. 11001 22 52 000 2024 00027 NI. 5892 Norbey OrtizBermúdez la dejación de armas, sólo sejustificacuando se valora la entidad del delito cometido como presupuesto para afirmar si defraudó materialmente el valor superiorde lapaz y sihubo cumplimiento de losrestantescompromisos propios del modelo transicional. Nótese que con el actuar del postulado se defraudó el proceso penal

especial, pues si bien ha venido cumpliendo con las demás obligaciones adquiridas,esa conducta ilícitaleimpide permanecer alinteriordel proceso,que fue diseñado solo para quienes se involucran verdaderamente y ejecutan los deberes que prometieron realizaren procura de lareconciliaciónnacional. Así lascosas,considerando que la terminación anticipadadel proceso está relacionadacon el incumplimiento de las condiciones que han configurado la elegibilidaddel postulado,la finalizaciónatípicadel proceso transicionales la consecuencia del incumplimiento de los compromisos suscritospor estedesde su desmovilización36. De otro lado, se precisaque todas lasvíctimas que no han sido cobijadas por la sentenciaproferidaen contra del postulado Ortiz Bermúdez, según lo previstoen el artículo2.2.5.1.2.3.1,parágrafo 2o del Decreto 1069 de 2015, podrán acudiral proceso de justiciay paz, que se le sigue en laactualidada esa estructura. Por lo tanto,una vez en firme estadeterminación,se exhorta a la Fiscalía de la DNJT que documenta la estructuraarmada a la que perteneció el postulado,de inicioa lasinvestigacionescorrespondientes,de aquelloshechos que el postulado hubiese enunciado y frentea losque no existainvestigaciónen lajusticiapermanente. En consecuencia,siexistenmedidas de aseguramiento, órdenes de captura y procesos penales suspendidos, con ocasión al trámite

transicional,éstos reviven y cobran vigencia legal. Situación que la Fiscalía General de la Nación deberá constatar,para lo cual,entreotrosefectoslegales, la Secretaríaremitirá copia de la presente determinación. Lo anterior,en 36 CSJ SCP AP 1635-2014, 2 abr, 2014, rad. 43288 «(...)partir de tal vinculación alproceso de justiciay paz, el desmovilizado adquiere un estatus legal del cual se derivan derechos y obligaciones,entre lascuales se destaca la de abonar cualquier actividad delictiva,por cuanto de hacerlo resultaríacontrario a la pretensión del desmovil

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