TSDJ BOG SEJP - 110012252000202400037-(18-12-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SEJP - 110012252000202400037-(18-12-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Radicado: 11001225200020240003700 N.I. 5902
Postulado: Edinson Alexander Arango Muñoz Finalización del proceso de Justicia y Paz por renuncia voluntaria
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
MAGISTRADO PONENTE: IGNACIO HUMBERTO ALFONSO BELTRÁN
Radicación : 11001225200020240003700 N.I. 5902
Postulados : Edinson Alexander Arango Muñoz, alias “Purino” Asunto : Finalización del proceso de Justicia y Paz por renuncia voluntaria.
Acta No. : _45_ / _24_
Decisión : Excluye
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre dos mil veinticuatro (2024)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala se pronuncia sobre la solicitud de terminaci ón del proceso y exclusión de lista presentada por la Fiscalía 34 de la Dirección de Justicia Transicional, respecto del postulado Edinson Alexander Arango Muñoz, alias “Purino”, identificado con la cédula de ciu dadanía Nro. 71.192.404 de Puerto Berrio (Antioquia), exintegrante de las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá (ACPB).
Aunque la solicitud elevada por el delegado de la Fiscalía, se realizó conjuntamente para los postulados (i) Arnubio Triana Mahecha, alias “Botalón”; “Víctor Alfonso”; “Lucho” o “El patrón” , y (ii) Edinson Alexander
conjuntamente para los postulados (i) Arnubio Triana Mahecha, alias “Botalón”; “Víctor Alfonso”; “Lucho” o “El patrón” , y (ii) Edinson Alexander Arango Muñoz, alias “Purino”; en esta oportunidad la Sala se pronunciaráRadicado: 11001225200020240003700 N.I. 5902
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exclusivamente sobre el último mencionado, en consideración a la presentación de éste, de una renuncia voluntaria al sistema transicional.
La Fiscalía General de la Nación fundamentó su solicitud, en la causal objetiva establecida en el artículo 11A de la Ley 975 de 2005, basada en la comisión de delitos dolosos posteriores a la desmovilización, causal cuya configuración se advierte como clara. Sin embargo , se valorará su solicitud de renuncia voluntaria al proceso de Justicia y Paz, conforme a lo dispuesto en el artículo 11B de la citada ley.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. La Fiscalía 34 de la Dirección de Justicia Transicional radicó en la Secretaría de la Sala solicitud de audiencia de terminación del proceso y exclusión de lista de l postulado Edinson Alexander Arango Muñoz, alias “Purino”, quien se identifica con la C.C. Nro. 71.192.404 de Puerto Berri o
(Antioquia), desmovilizado de las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá (ACPB)1.
2. Mediante auto de 18 de marzo de 2024, se fijó audiencia para el 15 de mayo del mismo año a las 09:00 a.m., con el fin de que la Fiscalía presentara
Boyacá (ACPB)1.
2. Mediante auto de 18 de marzo de 2024, se fijó audiencia para el 15 de mayo del mismo año a las 09:00 a.m., con el fin de que la Fiscalía presentara y sustentara su p etición2. No obstante, debido a solicitud de aplazamiento, debidamente justificada3, esta finalmente se realizó el 30 de julio hogaño4 a las 08:00 a.m., con la participación de las partes e intervinientes. Tras culminar, el proceso ingresó al Despacho para proferir la decisión que en derecho corresponde5.
3. Posteriormente, ingresó mediante informe al despacho6, del magistrado ponente, un memorial 7 suscrito por Edinson Alexander Arango
1 Archivo pdf 0007ACTA REPARTO 040 DE 2024, 0002Cuaderno Tribunal. 2 Archivo pdf Auto fija fecha para exclusión Arnubio Triana y otro Rad. 2024-00037, ibídem. 3 Registro de audio y vi deo 110012252000_202400037_15052024.mp4, incapacidad médica del defensor. 4 Convocada mediante Auto de 5 de junio de 2024. 5 Registros de audio y video: 110012252000_202400037_30072024_(1).pm4 y 110012252000_202400037_30072024_(2).mp4 6 Informe al despacho de la secretaría de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá, de fecha 12 de agosto de 2024. 7 De fecha 6 de agosto de 2024, que adicionalmente cuenta con un sello del INPEC, con la misma
6 Informe al despacho de la secretaría de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá, de fecha 12 de agosto de 2024. 7 De fecha 6 de agosto de 2024, que adicionalmente cuenta con un sello del INPEC, con la misma fecha, de la Penitenciaria La Paz de Itagüi, lugar donde se encuentra recluido el postulado.Radicado: 11001225200020240003700 N.I. 5902
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Muñoz, alias “Purino”, en el que manifiesta su voluntad inequívoca de renunciar al proceso de Justicia y Paz.
III. SOLICITUD Y TRASLADOS
1. La Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía 8, solicitó la terminación del proceso y exclusión de lista de l postulado Edinson Alexander Arango Muñoz, alias “Purino”, con base en el artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, numeral 5, según el cual, el proceso de Justicia y Paz respectivamente terminará: «(c)uando el postulado haya sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización, o cuando habiendo sido postulado estando privado de la libertad, se compruebe que ha delinquido desde el centro de reclusión». Fundamentó su petición de la siguiente manera:
1.1 Sobre Edinson Alexander Arango Muñoz, alias “Purino”, identificado con el cupo numérico 71.792.404, el delegado Fiscal manifestó que se encuentra plenamente identificado conforme consta en el informe de
1.1 Sobre Edinson Alexander Arango Muñoz, alias “Purino”, identificado con el cupo numérico 71.792.404, el delegado Fiscal manifestó que se encuentra plenamente identificado conforme consta en el informe de laboratorio No. 11 -25734 de 16 de junio de 2014, elaborado por el perito Edilberto Suárez Cepeda, quien adelantó el cotejo lofoscópico.
El delegado mencionó que Arango Muñoz formaba parte de la lista de desmovilizados entregada por el representante de las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá (ACPB), figurando en el renglón 29. Igualmente, indicó q ue el postulado presentó solicitud de postulación al Gobierno Nacional mediante memorial fechado el 24 de diciembre de 2012.
Añadió que, mediante oficio OFI13 -0006057-DJT-3100 de 18 de marzo de 2013, se remitió formalmente su postulación al despacho del F iscal General de la Nación.
Por otra parte, mencionó que el postulado fue asignado a la Fiscalía 34 DFNEJT con sede en Bucaramanga, según el acta de reparto N° 1478 del 9 de diciembre de 2014, ítem 149. La Fiscalía 51 UNJYP, mediante orden de
8 Registro de audio y video: 110012252000_202400037_30072024_(1).pm4, récord: 39:18Radicado: 11001225200020240003700 N.I. 5902
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apertura del 8 de julio de 2013, decretó el impulso del procedimiento especial
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apertura del 8 de julio de 2013, decretó el impulso del procedimiento especial de la Ley 975 de 2005, la identificación plena del postulado y el emplazamiento de las víctimas para que comparecieran a la actuación, con el propósito de hacer valer sus derechos. Esta cit ación fue publicada en la Secretaría de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, con constancias de publicación del edicto emplazatorio desde el 30 de septiembre de 2014 hasta el 29 de octubre del mismo año, y fue difundida por medios de comunicación radiales el 12 de octubre de 2014.
1.2 Sobre el postulado , y su participación en el GAOML, mencionó que la mayor parte de su vida transcurrió en Puerto Zambito, área rural de Cimitarra, Santander, lugar al que su familia se trasladó cuando él era muy pequeño. Desde los 4 años estuvo bajo el cuidado de su padre, quien fue asesinado, al parecer, por miembros del frente 4° de las FARC, comandado por Alonso de Jesús Baquero, alias "El Negro Vladimir" . Después de la muerte de su padre, su abuela se hizo cargo de su crianza, estableciéndose en el sector de Matarredonda.
Narró que comenzó a trabajar a los 13 o 14 años en fincas cercanas, y posteriormente en la hacienda Monterrey de Vaquero, donde laboró hasta cumplir la mayoría de edad. En 1995, deci dió unirse a las Autodefensas, presentándose en el corregimiento de San Fernando de Cimitarra por
posteriormente en la hacienda Monterrey de Vaquero, donde laboró hasta cumplir la mayoría de edad. En 1995, deci dió unirse a las Autodefensas, presentándose en el corregimiento de San Fernando de Cimitarra por invitación del comandante Luisildo Florez. Inicialmente, fue enviado a una escuela de entrenamiento donde recibió instrucción de combate bajo el mando de Jhon Jairo Palomeque, alias "Morcilla". Tras tres meses de entrenamiento, fue asignado a una patrulla comandada por alias "Tocayo".
El delegado explicó que, a lo largo de su permanencia en el grupo ilegal, Arango Muñoz estuvo en varias patrullas, incluidas la s dirigidas por alias "El Pibe" en Puerto Araujo, alias "Chicharrón" en Cimitarra y alias "Morcilla" en calidad de escolta. Finalmente, fue vinculado como escolta de Arnubio Triana Mahecha, alias "Botalón", cargo que ocupó hasta la desmovilización del grupo el 28 de enero de 2006 en el corregimiento El Marfil de Puerto Boyacá.Radicado: 11001225200020240003700 N.I. 5902
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Por último, mencionó que Arango Muñoz fue capturado el 9 de febrero de 2017 y se encuentra actualmente recluido en la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de La Paz en Itagüí.
1.3 En cuanto a las sentencias expedidas en la justicia ordinaria, el delegado mencionó que Edinson Alexander Arango Muñoz presenta una condena emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de
1.3 En cuanto a las sentencias expedidas en la justicia ordinaria, el delegado mencionó que Edinson Alexander Arango Muñoz presenta una condena emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, en el radicado 2017 -00004, quien lo condenó en primera instancia por los delitos de concierto para delinquir con fines de extorsión, tráfico de estupefacientes, financiación del terrorismo, grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividad es terroristas y de la delincuencia organizada (fallo condenatorio que originó esta solicitud de exclusión). La sentencia impuesta fue de 168 meses de prisión y una multa de 4.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Mediante auto de fecha 14 de febrero de 2024, el juez concedió el recurso de apelación en efecto suspensivo y remitió el expediente, tanto en formato digital como físico, al Tribunal Superior de Bucaramanga para su revisión en segunda instancia.
1.4 Respecto de la situación jurídica de l postulado en la jurisdicción de Justicia y Paz, el delegado indicó que Arango Muñoz no ha sido condenado. Sin embargo, se encuentra vinculado al trámite adelantado en el Radicado 2017-00031, con solicitud de terminación anticipada ante esta Sala de conocimiento, bajo la ponencia de la Magistrada Oher Hadith Hernández Roa. Actualmente, dicho trámite se encuentra en la fase de audiencia de incidente de reparación integral.
El delegado recordó que el postulado cuenta con participación en 2 hechos delictivos identificados por la Fiscalía General de la Nación y puestos en conocimiento de esta jurisdicción transicional, los cuales causaron perjuicio a
incidente de reparación integral.
El delegado recordó que el postulado cuenta con participación en 2 hechos delictivos identificados por la Fiscalía General de la Nación y puestos en conocimiento de esta jurisdicción transicional, los cuales causaron perjuicio a 4 víctimas directas y 11 víctimas indirectas.
Adicionalmente, refirió que Arango Muñoz conserva una medida de aseguramiento emitida por la magistratura de control de garantías de Bucaramanga, de fecha 17 de julio de 2017.Radicado: 11001225200020240003700 N.I. 5902
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1.5 Sobre la petición de exclusión, el delegado de la Fiscalía sustentó que esta se fundamenta en una causal de tipo objetivo. Si bien es ciert o que dicha causal es transversal a los principios de verdad, justicia y reparación, resulta necesaria para garantizar el principio de confianza depositado en el proceso de paz, el cual ha sido defraudado por la comisión de delitos que vulneran el compromiso de no repetición.
Explicó que tanto los actores armados como el Gobierno Nacional adquirieron compromisos ineludibles, irrefutables e inalienables bajo el principio de buena fe al proceso de paz. Ante su innegable desconocimiento, estos compromisos con llevan la exclusión de los postulados de la lista de beneficiarios.
En cuanto a la sentencia condenatoria por delitos cometidos con posterioridad a la desmovilización, el delegado precisó que no debe ser objeto de análisis en cuanto a su origen o discusión sobre los actos delictivos
beneficiarios.
En cuanto a la sentencia condenatoria por delitos cometidos con posterioridad a la desmovilización, el delegado precisó que no debe ser objeto de análisis en cuanto a su origen o discusión sobre los actos delictivos cometidos, ya que esa competencia recae sobre el juez que la emitió y la instancia de apelación que eventualmente conozca del recurso. En este caso, la sentencia constituye material probatorio objetivo que ha sido puesto en conocimiento de la Sala transicional.
El delegado reforzó su argumentación con jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, citando el radicado 63401, con ponencia del magistrado Carlos Roberto Solórzano, en el cual se estudian las obligaciones inherentes de los postulados al acogerse al sistema de Justicia y Paz, así como las consecuencias de su transgresión. También mencionó el radicado 56560, SP2542-2020, con ponencia del magistrado Francisco Acuña Vizcaya, que analizó la exclusión de Orlando Villa Zapa ta y concluyó que la magnitud del delito cometido debe ser proporcional a la exclusión de los beneficios transicionales.
En este sentido, la Corte estableció que, por regla general, esta causal tiene un carácter objetivo: la acreditación de que el postula do fue condenado por un delito doloso con posterioridad a su desmovilización. Sin embargo, deRadicado: 11001225200020240003700 N.I. 5902
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manera excepcional, cuando la entidad del delito es mínima, debe ponderarse la situación frente a los derechos de las víctimas y la sociedad.
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manera excepcional, cuando la entidad del delito es mínima, debe ponderarse la situación frente a los derechos de las víctimas y la sociedad.
En el caso que nos ocupa, el delegado argumentó que la entidad del delito por el cual fue condenado Edinson Alexander Arango Muñoz es de suma gravedad, dado que fue condenado por concierto para delinquir, el mismo delito base en las sentencias transicionales, lo que demuestr a una intención de repetir las conductas delictivas que cometía cuando pertenecía a las Autodefensas Unidas de Colombia.
Asimismo, la extorsión a comerciantes y figuras prominentes de Cimitarra, Santander, refuerza el argumento anterior, ya que son conduc tas similares a las desplegadas en la antigua organización.
Además, el tráfico de estupefacientes y la financiación de actividades terroristas causan un gran daño social, ya que los bienes jurídicamente tutelados son la seguridad pública y la salud, lo qu e pone en riesgo de manera evidente la paz del Estado, en concordancia con la sentencia condenatoria que examinó la comisión de dichas conductas.
El delegado señaló que el elemento clave en este caso es la violación del pacto o acuerdo de paz, el irrespet o total hacia las víctimas y la sociedad, dado que los postulados continuaron con sus actividades delictivas, que son altamente reprochables y de grave impacto.
Por todo lo anterior, solicitó que Edinson Alexander Arango Muñoz sea retirado de los benefici os de la Ley 975 de 2005 y, en consecuencia, sea
altamente reprochables y de grave impacto.
Por todo lo anterior, solicitó que Edinson Alexander Arango Muñoz sea retirado de los benefici os de la Ley 975 de 2005 y, en consecuencia, sea excluido de las listas de postulados, dada la gravedad de las conductas verificadas en la sentencia condenatoria.
2. El representante de las víctimas, adscrito a la Defensoría Pública9
Lamentó profundamen te que el postulado no haya cumplido con las obligaciones adquiridas en el marco del sistema de Justicia y Paz.
9 Registro de audio y video: 110012252000_202400037_30072024_(2).pm4, récord: 2:08Radicado: 11001225200020240003700 N.I. 5902
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Enfatizó que no se trata de delitos menores, sino de conductas graves que afectan directamente la consecución de la paz en el país. En esa mism a línea, resaltó que la gravedad de estos hechos fue el motivo por el cual el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga determinó una pena de alta severidad.
El representante de las víctimas expresó que el esfuerzo de la sociedad y de las propias víctimas por perdonar a los exparamilitares ha sido completamente defraudado. Ante esta situación, afirmó que no existe otra opción más que proceder a la exclusión de l postulado de los beneficios establecidos en la Ley 975 de 2005.
Asimismo, se ñaló que está claramente demostrado que las actividades
opción más que proceder a la exclusión de l postulado de los beneficios establecidos en la Ley 975 de 2005.
Asimismo, se ñaló que está claramente demostrado que las actividades delictivas dolosas fueron cometidas con posterioridad a la desmovilización . También enfatizó que no es necesario esperar el resultado de la apelación interpuesta, dado que la misma ley establece la pr errogativa para proceder con la exclusión.
Finalmente, concluyó que la resocialización no se cumplió , por lo que apoyó la solicitud de exclusión presentada por la Fiscalía General de la Nación.
3. El delegado de la Procuraduría General de la Nación10
Expuso que no reiteraría los temas ya abordados por la Fiscalía General de la Nación, y se enfocaría en los argumentos de fondo que, a juicio del Ministerio Público, son trascendentales para el análisis que debe realizar la Sala.
Adelantó que su solicitud apoyaría la presentada por el delegado Fiscal, dado que la participación de los postulados en actividades delictivas dolosas, revestidas de alta gravedad, es evidente. Este aspecto fue examinado por el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Bucara manga, quien impuso a Arango Muñoz la condena de 168 meses de prisión.
10 Ibídem, récord: 12:48Radicado: 11001225200020240003700 N.I. 5902
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Explicó que los compromisos y obligaciones inherentes al sistema de Justicia y Paz fueron incumplidos en su totalidad, puesto que la prerrogativa de no
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Explicó que los compromisos y obligaciones inherentes al sistema de Justicia y Paz fueron incumplidos en su totalidad, puesto que la prerrogativa de no repetición fue violada.
Resaltó que la jurisprudencia es clara al establecer que la comisión de actividades delictivas debe ocurrir después de la desmovilización, causal objetiva que se cumple en este caso, y que la gravedad del delito debe ser de una magnitud considerable.
Subrayó que la Ley 975 se fundamenta en la contribución de los postulados no solo en el reconocimiento de las conductas punibles, sino también en el compromiso de no reincidir en actividades delictivas. A cambio, se les otorgan beneficios punitivos.
Respecto a la g ravedad de los delitos, destacó que se trata de hechos de suma gravedad, con una naturaleza punitiva clara, que demuestran el incumplimiento de las obligaciones para la permanencia en el sistema.
Finalmente, lamentó que la exclusión de este postulado afecte el proceso de paz individual de las víctimas, pero enfatizó que es indiscutible que el postulado en cuestión debe ser retirado del sistema de Justicia y Paz. Por lo tanto, apoyó la solicitud elevada por el delegado de la Fiscalía General de la Nación.
4. La defensa técnica de l postulado Edinson Alexander Arango Muñoz, alias “Purino”11
En relación con Arango Muñoz, alias “Purino”, el defensor manifestó que este le expresó su intención de retirarse voluntariamente de Justicia y Paz antes de la audiencia, por lo que le pidió que no se opusiera a la solicitud de
En relación con Arango Muñoz, alias “Purino”, el defensor manifestó que este le expresó su intención de retirarse voluntariamente de Justicia y Paz antes de la audiencia, por lo que le pidió que no se opusiera a la solicitud de exclusión de la Fiscalía General de la Nación, ya que era su deseo ser excluido. En obediencia a esta situación, el defensor indicó que no se opondría a la solicitud del delegado Fiscal.
11 Ibídem, récord: 28:30Radicado: 11001225200020240003700 N.I. 5902
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IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia
Conforme al artículo 11A de la Ley 975 de 2005, modificado y adicionado por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá es la au toridad competente para resolver la solicitud de terminaci ón del proceso y exclusión de lista, presentada por la Fiscalía General de la Nación respecto del postulado Edinson Alexander Arango Muñoz.
La solicitud de exclusión se fundament ó en la causal obje tiva derivada de la comisión de delitos dolosos posteriores a la desmovilización, tal como lo establece el artículo 11A de la citada ley. No obstante, se valorará su solicitud de renuncia voluntaria al proceso de Justicia y Paz, en virtud del artículo 11B de la Ley 975 de 2005.
La competencia de esta Sala para resolver la solicitud está respaldada por lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 3011 de 2013 y el numeral 1º del
artículo 11B de la Ley 975 de 2005.
La competencia de esta Sala para resolver la solicitud está respaldada por lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 3011 de 2013 y el numeral 1º del artículo 2.2.5.1.2.3.1 del Decreto 1069 de 2015, que prevén que la decisión sobre la exclusión debe ser "proferida en audiencia pública por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial", bajo los parámetros de la normativa transicional aplicable.
2. Fundamentos jurídicos de la decisión
Finalización del proceso de Justicia y Paz por renuncia voluntaria del postulado
El artículo 11B de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 6º de la Ley 1592 de 2012, previó la renuncia expresa al proceso de Justicia y Paz y la consecuente exclusión de la lista de postulados, en los siguientes términos:
«Artículo 6°. La Ley 975 de 2005 tendrá un nuevo artículo 11B del siguiente tenor: Artículo 11B. Renuncia expresa al proceso de Justicia y Paz yRadicado: 11001225200020240003700 N.I. 5902
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exclusión de la lista de postulados. Cuando el postulado decida voluntariamente retirarse del proceso de justicia y paz, podrá presentar su solicitud ante el fiscal o el magistrado del caso, en cualquier momento del proceso, incluso antes del inicio de la diligencia de versión libre de que trata la presente ley. El fiscal o el magistrado, según el caso, resolverá la petición y adoptará las medidas que correspondan re specto de su
proceso, incluso antes del inicio de la diligencia de versión libre de que trata la presente ley. El fiscal o el magistrado, según el caso, resolverá la petición y adoptará las medidas que correspondan re specto de su situación jurídica». (Negrillas y subrayas fuera de texto).
En la exposición de motivos de la promulgación de la Ley 1592 de 201212, el legislador dejó ver las razones que motivaron la inclusión del artículo 11B en la Ley 975 de 2005, habida cuenta que ésta “(…) no había consagrado expresamente la posibilidad de excluir a los postulados del proceso de justicia y paz (…)“. Ante el vacío de la Ley 975 de 2005 en esta materia, se propuso “(…) incluir el instituto de la exclusión del proceso y el de finalización del mismo por renuncia voluntaria del postulado . Lo anterior, teniendo en cuenta los desarrollos jurisprudenciales en est e sentido. En efecto, la jurisprudencia penal ha resuelto situaciones como las establecidas en los dos artículos que se proponen (…) Así mismo, se hace necesario excluir a los que voluntariamente desisten de someterse al proceso de justicia y paz o expresa n libremente su decisión de no continuar en el proceso ”. El objetivo principal tras la incorporación de dicha figura, era conseguir que las actuaciones judiciales tuvieran una mayor fluidez “en la medida en que el esfuerzo de los diferentes equipos de trab ajo de fiscales y magistrados de justicia y paz se podrá concentrar en aquellos casos en que los postulados realmente estén colaborando eficazmente con la reconstrucción de la verdad, a favor de la reparación de tantas víctimas que esperan, por fin, saber lo ocurrido con sus seres queridos”13 (resaltado de la Sala).
que los postulados realmente estén colaborando eficazmente con la reconstrucción de la verdad, a favor de la reparación de tantas víctimas que esperan, por fin, saber lo ocurrido con sus seres queridos”13 (resaltado de la Sala).
Por lo anterior, es claro que la renuncia voluntaria al proceso, introducida mediante el artículo 11B de la Ley 975 de 2005, reformado por la Ley 1592 de 2012, no solo permite al postulado desis tir de continuar en el proceso transicional, sino que también habilita a las autoridades judiciales y a la Fiscalía para concentrar sus esfuerzos en casos donde los postulados demuestran un compromiso real con los objetivos de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este mecanismo, por tanto, se erige como un medio para preservar la eficacia y la funcionalidad del proceso de Justicia y Paz, evitando que recursos valiosos se diluyan en casos donde el postulado no tiene interés en cumplir con las obligaciones impuestas.
12 Gaceta del Congreso número 690 del 19 de septiembre de 2011, Pág. 10. 13 Exposición de motivos analizada en la Sentencia C-694/15 de la Corte Constitucional.Radicado: 11001225200020240003700 N.I. 5902
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La figura de la renuncia voluntaria, por tanto, para esta Sala , refuerza el principio de responsabilidad dentro del proceso de Justicia y Paz, asegurando que solo aquellos verdaderamente dispuestos a contribuir a la paz y la reconciliación nacional permanezcan en el sistema. De esta manera,
principio de responsabilidad dentro del proceso de Justicia y Paz, asegurando que solo aquellos verdaderamente dispuestos a contribuir a la paz y la reconciliación nacional permanezcan en el sistema. De esta manera, se garantiza que las víctimas puedan obtener la verdad, la justicia y la reparación que merecen, sin que el proceso se vea entorpecido por la participación de individuos sin compromiso genuino.
Este enfoque, refleja el espíritu del proceso transicional: permitir una salida justa y eficaz a aquellos que no desean continuar bajo las reglas de Justicia y Paz, mientras se mantiene el rigor y la seriedad en el tratamiento de los delitos cometidos durante el conflicto armado. La renuncia voluntaria, en consecuencia, no solo cumple una función operativa dentro del sistema, sino que también reafirma el compromiso del Estado con un proceso de paz basado en la verdad, la justicia y la reparación integral.
La posibilidad de que el postulado retire su participación, incluso tras iniciarse procedimientos para su exclusión por otras causales, pone de relieve la flexibilidad y el enfoque centrado en la voluntad del postulado dentro del marco jurídico transicional. Esto no solo garantiza que los recursos judiciales se destinen a aquellos casos donde existe un verdadero compromiso con los objetivos de Justicia y Paz, sino que también refuerza el principio de que la participación en este proceso es, en última instancia, v oluntaria y basada en la disposición genuina de contribuir a la reconciliación nacional.
Esta tesis se refuerza en el entendido que , en la forma como está diseñado procesalmente Justicia y Paz, no contempla un debate contencioso al interior de las audiencias, toda vez, que se parte de la voluntad de los postulados en
Esta tesis se refuerza en el entendido que , en la forma como está diseñado procesalmente Justicia y Paz, no contempla un debate contencioso al interior de las audiencias, toda vez, que se parte de la voluntad de los postulados en la aceptación de cargos (requisito imprescindible) , para la respectiva formulación y posterior reconocimiento de medidas de reparación para las víctimas. Por lo tanto, visto al revés, ante la involuntariedad del postulado de participar y contribuir en el esclarecimiento de la verdad , el proceso de Justicia y Paz, no es permisible adelantarlo.Radicado: 11001225200020240003700 N.I. 5902
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Las distintas etapas del proceso de Justicia y Paz, tanto en la fase preliminar (desmovilización, post ulación), como en la fase administrativa (ratificació