TSDJ BOG SEJP - 110012252000202500032-(06-08-2025)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SEJP - 110012252000202500032-(06-08-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Radicado: 11001225200020250003200 N.I. 6077
Postulado: William Humberto Parra Pineda Solicitud de exclusión de lista
BCB – Frente Fidel Castaño Gil 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
MAGISTRADO PONENTE: IGNACIO HUMBERTO ALFONSO BELTRÁN
Radicación : 11001225200020240003200 N.I. 6077
Postulado : William Humberto Parra Pineda, alias «Topo» o «Fredy» Asunto : Solicitud de exclusión de lista por renuencia e incumplimiento de compromisos de la Ley de Justicia y Paz.
Acta No. : 005/25
Decisión : No se excluye
Bogotá D.C., seis (6) de agosto dos mil veinticinco (2025)
I. ASUNTO POR RESOLVER
Examinar y resolver la solicitud de terminación del proceso transicional y exclusión de lista del postulado William Humberto Parra Pineda, alias «Topo» o «Fredy», peticionada por la Fiscalía 41 delegada ante el Tribunal y encargada de documentar el Frente Fidel Castaño Gil del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia.
II. CUESTIÓN PRELIMINAR
Deja la Sala sentado, que a pesar de convocar al postulado acorde a los datos de ubicación con los que se cuentan1, no fue posible su asistencia . El delegado
II. CUESTIÓN PRELIMINAR
Deja la Sala sentado, que a pesar de convocar al postulado acorde a los datos de ubicación con los que se cuentan1, no fue posible su asistencia . El delegado
1 Audiencia de 27 de marzo de 2025, récord 09:51Radicado: 11001225200020250003200 N.I. 6077
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del ente acusador indicó por su parte, que, de las labores de búsqueda de William Humberto Parra Pineda, alias «Topo» o «Fredy», se elaboró un informe por medio del cual, además se presentará la solicitud de exclusión en la audiencia. En igual sentido la defensa técnica señaló, que hasta el momento no ha podido comunicarse con el postulado, y e n esa vía también se manifestó la representante de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización - ARN2, mencionando que el postulado ingresó al proceso el 5 de octubre de 2021 , con fecha de corte el 23 de febrero de 2024, y un registro de 29.6 meses en el proceso, y que en la actualidad se encuentra inactivo.
III. PETICIÓN Y TRASLADOS
3.1 Fiscalía 41 de la Dirección de Justicia Transicional
En la sesión de audiencia llevada a cabo el 5 de noviembre de 2024 , el ente acusador delegado3, con fundamento en el artículo 11A, numeral 1º de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 5º de la Ley 1592 de 2012, desarrollado en el
acusador delegado3, con fundamento en el artículo 11A, numeral 1º de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 5º de la Ley 1592 de 2012, desarrollado en el Decreto Reglamentario 3011 de 2013 , por medio de su artículo 35, sustentó la exclusión de lista de William Humberto Parra Pineda, alias «Topo» o «Fredy», al considerar que los presupuestos normativos del numeral 1° operan, dada la renuencia a comparecer al proceso, incumpliendo de ese modo los compromisos adquiridos en el proceso transicional.
3.1.1 Identificación y recuento personal del postulado
El delegado persecutor r eseñó que, de acuerdo con el informe de laboratorio EPJ-13, de 23 de diciembre de 2013, el postulado se identifica como William Humberto Parra Pineda , con el mote de “ Topo” o “ Fredy”, y cuenta con el número de identificación 13.570.953 de Barrancabermeja (Santander). Nació el 1° de octubre de 1985 en Medellín (Antioquia), y es hijo de Libardo y Gloria. S u estado civil es unión libre, desconociendo su domicilio específico, no obstante, se aprecia que su actual oficio es de reciclador.
2 En adelante ARN 3 Récord: 09:13 de la diligencia de 5 de noviembre de 2024Radicado: 11001225200020250003200 N.I. 6077
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3.1.2 Ingreso a las Autodefensas Unidas de Colombia
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3.1.2 Ingreso a las Autodefensas Unidas de Colombia
En lo que tiene que ver con su militancia, el ente fiscal aseguró que el postulado se incorporó al grupo paramilitar Frente Fidel Castaño Gil del Bloque Central Bolívar, a raíz de amenazas de grupos subversivos , desde el 6 de diciembre de 2001 y hasta el 13 de febrero de 2004, reclutado en su momento por Dagoberto Pérez Giraldo, alias “Dago,” en el corregimiento de Cuesta Rica, municipio de Rionegro (Santander). En el 2004 fue capturado y su desmovilización se produjo el 31 de enero de 2006, estando privado de la libertad.
Comentó que, en el ingreso del postulado en el año 2001, durante 4 meses estuvo en la Escuela La Reforma Campo de Entrenamiento . Operó como patrullero en las comunas 3, 5 y 7 en Barrancabermeja (Santander), Cerro Bustos, San Blas, Monte rrey y Bijagual en el Sur de Bolívar , al mando de José Arnulfo Rayo Bustos, Bolmar Said Sepúlveda Ríos y Gustavo Alarcón. El delegado acusador agregó, que el postulado no prestó servicio militar.
3.1.3 Fase Administrativa
Así mismo informó que, el desmovilizado elevó petición de postulación de manera escrita el 25 de febrero de 2007, ante el Alto Comisionado para la Paz. Posteriormente con destino a la Fiscalía General de la Nación, se remitió listado
Así mismo informó que, el desmovilizado elevó petición de postulación de manera escrita el 25 de febrero de 2007, ante el Alto Comisionado para la Paz. Posteriormente con destino a la Fiscalía General de la Nación, se remitió listado mediante oficio 107-28995-GJP-0301, de 17 de octubre de 2007 , suscrito por el Ministro del Interior y de Justicia de la época, registrando en el ítem 278 a Parra Pineda, como ex miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia y postulado al trámite especial de justicia transicional, quien para ese momento se encontraba privado de su libertad.
3.1.4 Fase Judicial
La Dirección de Justicia Transicional del ente persecutor inició la etapa judicial , al generar orden de trabajo a la Fiscalía 4 2 delegada ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal, despacho que, entre otras, adelantó labores de investigación, identificación y emplazamiento de víctimas, verificándose que este último acto procesal se llevó a cabo el 7 de julio de 2008, por un término de 20 días.Radicado: 11001225200020250003200 N.I. 6077
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- Antecedentes del postulado
El delegado Fiscal señaló, que existen sentencias condenatorias en la justicia permanente en contra del postulado Parra Pineda, así:
1. Sentencia condenatoria por el delito de concierto para delinquir y homicidio, radicado 2005-259, emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de
permanente en contra del postulado Parra Pineda, así:
1. Sentencia condenatoria por el delito de concierto para delinquir y homicidio, radicado 2005-259, emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga el 22 de agosto de 2005, cuyas víctimas son Rubén Darío Cabrales, Samir Antonio Pérez Castañeda, José Andrés Contreras, Tony Javier Acosta y Rubén Darío Calderón. En este caso, los hechos se llevaron a la diligencia efectuada el 22 de octubre y 10 de noviembre de 2015 como componente de verdad, para la imputación y solicitud de medida de aseguramiento en sede de control de garantías de la especialidad.
2. Sentencia condenatoria por el delito de Homicidio Agravado y Hurto calificado, radicado 2005-471, emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga el 23 de febrero de 2011, cuya víctima es Libardo García Granados.
3. Sentencia condenatoria por el delito de Concierto para delinquir, radicado 20 08-008, emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga el 17 de enero de 2011, cuya víctima es María del Carmen Nieves Valencia.
4. Sentencia condenatoria por el delito de Tentativa de Homicidio Agravado, radicado 2007183, emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga el 13 de febrero de 2008, cuya víctima es Blanca Flor Montealegre.
- Medida de aseguramiento
La medida de aseguramiento fue impuesta en diligencias del año 2014 , por
el 13 de febrero de 2008, cuya víctima es Blanca Flor Montealegre.
- Medida de aseguramiento
La medida de aseguramiento fue impuesta en diligencias del año 2014 , por hechos que cuentan con sentencia actualmente ejecutoriada en el radicado 2014000594 con ponencia de esta Sala, y otras efectuadas en los años 2017 y 2018, cuyas víctimas son Jesús Alexander Fernández, Carlos Augusto Rubiano y Leonel Rueda.
Al postulado le fue sustituida la medida de aseguramiento el 11 de febrero de 2021, recobrando de ese modo su libertad, ante la decisión proferida en sede de control de garantías del Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz , acorde a lo señalado por el delegado acusador.
- Diligencias de Versión Libre
El ente expositor señaló que, el postulado efectuó 2 sesiones de versión libre, la primera el 18 de enero de 2010 , misma en la cual ratificó el acogimiento al
4 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, radicado 2014 -00059 (Sentencia 2018), magistrada ponente Uldi Teresa Jiménez López, que puede ser consultable en el siguiente link: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/6342228/8753677/Fallo+definitivo+BCB+19-1218.pdf/af9ffa2c-8b05-43d4-aad1-267e4a02bc29 Acorde a la reiteración en cita de esta decisión, se nominará en adelante BCB 2.Radicado: 11001225200020250003200 N.I. 6077
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nominará en adelante BCB 2.Radicado: 11001225200020250003200 N.I. 6077
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sistema y se pronunció sobre hechos de víctimas de homicidio que ocurrieron entre los años 2003 y 2004. La segunda se llevó a cabo el 26 de mayo de 2010, en la que nuevamente acudió al llamado del ente fiscal reconociendo responsabilidad en prácticas criminales de homicidio s acaecidos entre los años 2001 al 2004, de víctimas identificadas y otras denominadas N.N.; en esta sesión también se apartó de algunas situaciones fácticas y no las aceptó.
- Procesamiento en Justicia y Paz - Sentencia
De otra parte, el delegado fiscal puntualizó, que al postulado le fueron imputados y formulados los cargos de concierto para delinquir, homicidio en persona protegida, secuestro simple agravado, destrucción y apropiación de bienes protegidos de Miguel Jiménez Villamizar 5 y un NN ; y destrucción y apropiación de bienes protegidos, homicidio en persona protegida y secuestro simple agravado de Bayron Danilo Alzate Tapias 6, en circunstancias de mayor punibilidad. Lo que derivó en sentencia condenatoria de 19 de diciembre de 2018 denominada anteriormente como BCB 2, decisión que fue confirmada por la H. Corte Suprema de Justicia en pronunciamiento del 3 de marzo de 20217.
Agregó que, se llevó a cabo una nueva sesión de imputación y solicitud de
denominada anteriormente como BCB 2, decisión que fue confirmada por la H. Corte Suprema de Justicia en pronunciamiento del 3 de marzo de 20217.
Agregó que, se llevó a cabo una nueva sesión de imputación y solicitud de medida de aseguramiento en el año 2017, por el homicidio en persona protegida en concurso con secuestro simple, en circunstancias de mayor punibilidad de Jesús Alexander Fernández, y posterior formulación de cargos, del que hasta el momento no hay pronunciamiento , dado que se encuentra al despacho para la emisión de la respectiva sentencia por parte de esta Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá , a quien le correspondió la tercera y cuarta priorización del Bloque Central Bolívar en el radicado 2017-00449.
Lo mismo ocurre con el cargo de homicidio en persona protegida, en concurso con secuestro simple de Carlos Augusto Rubiano Saldaña y Leonel Rueda Correa que se imputó en el año 2018, y se llevaron a la audiencia concentrada
5 Hecho 522, página 1.863 de la decisión BCB 2, por el homicidio en persona protegida y secuestro simple agravado de Miguel Jiménez Villamizar, como responsable en calidad de coautor material. 6 Hecho 540, página 1.886 de la decisión BCB 2, por el homicidio en persona protegida y secuestro simple de Bayron Danilo Alzate Tapias, atribuyéndole responsabilidad al postulado Parra Pineda como uno de los coautores materiales del hecho. 7 H. Corte Suprema de Justicia, radicado 54860, SP659-2021 (Sentencia 2021) magistrado ponente Gerson Chaverra Castro, misma que podrá ser consultada en el siguiente enlace:
coautores materiales del hecho. 7 H. Corte Suprema de Justicia, radicado 54860, SP659-2021 (Sentencia 2021) magistrado ponente Gerson Chaverra Castro, misma que podrá ser consultada en el siguiente enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/6342228/9377200/SP659-2021+54860+%2803-0321%29%20SEGUNDA+DR.+CHAVERRA+Segunda+instancia+BCB.pdf/2f2c337f-5707-40d5-8babe19d2edd8406Radicado: 11001225200020250003200 N.I. 6077
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en el trámite señalado en el párrafo anterior , el cual está en proceso de proyección del fallo.
- Requisitos de Elegibilidad
El delegado del ente acusador señaló que , al indagar en las bases de datos del Sistema de Información Judicial (SIJUF) de la Fiscalía General de la Nación y en el Sistema de Información Penal Oral Acusatorio (SPOA), no se evidenció información alguna sobre la vinculación del grupo armado en actividades de narcotráfico. En esos mismos repositorios de información, no se encontró que el postulado haya atentado de nuevo en contra de los compromisos de no repetición (delitos posteriores). Igualmente ilustró que, en las sesiones de versión libre , el postulado indicó nombres de miembros de la estructura vinculados en acciones criminales, permitiendo con ello establecer los hechos cometidos por el grupo armado paramilitar.
postulado indicó nombres de miembros de la estructura vinculados en acciones criminales, permitiendo con ello establecer los hechos cometidos por el grupo armado paramilitar.
Así mismo informó, que el postulado no había hecho entrega de fosas comunes, tampoco de bienes, dado que no tenía una vinculación “ muy importante ” al GAOML y en esos mismos términos, no hubo entrega de menores de edad en el frente en el que delinquió. Por último, señaló, que no se registró en los sistemas de información al alcance, indagación sobre hechos posteriores a su desmovilización.
3.1.5 Argumentación de la solicitud de exclusión del postulado
El delegado Fiscal retomó la causal normativa de exclusión por renuen cia evocada inicialmente, para señalar que existen motivos para apartar al postulado Parra Pineda del tratamiento especial, dada su no comparecencia al proceso, lo que en consecuencia llegaría a afectar los derechos de las víctimas. Sustentó su posición indicando, que este ha incumplido las citaciones a varias entidades y autoridades, a saber:
Ante la ARN compareció desde el 5 de octubre de 2021 y hasta el 11 de agosto de 2023. Por su parte, el Juzgado Penal del Circuito de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, lo convocó para los meses de agosto de 2023; marzo, mayo, agosto y noviembre de 2024 y marzo de 2025, a fin de definir su situación jurídica respecto del término de libertad a prueba, sin que se haya hecho presente. Así mismo, la Fiscalía 41 l o citó también a rendirRadicado: 11001225200020250003200 N.I. 6077
a fin de definir su situación jurídica respecto del término de libertad a prueba, sin que se haya hecho presente. Así mismo, la Fiscalía 41 l o citó también a rendirRadicado: 11001225200020250003200 N.I. 6077
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versión libre, atendiendo la estrategia de cierre de la estructura, no obstante, a falta de su asistencia, fue necesario fijar edicto emplazatorio los días 14 y 28 de febrero de 20 25. De ese modo considera configurada la causal de renuencia, dada su negativa a asistir a las citaciones efectuadas.
De otra parte, el ente investigador refi rió que, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que es necesario que el despacho fiscal agote con todos los medios a su disposición la convocatoria, evitando duda sobre la citación al postulado. Es decir, que su inasistencia no este justificada, ni “ determinada por razones atendibles, válidas o convincentes ”8, por ello al ser un procedimiento sancionatorio, se requiere la presencia del factor de culpabilidad “al incurrir en el comportamiento que le ha de originar sanción”9.
3.1.5.1 Del Material Probatorio
Reiteró el delegado en relación con este tema , que la inasistencia del desmovilizado a la ARN, a la Fiscalía General de la Nación y al Juzgado encargado de ejecutar la condena impuesta en su contra, evidencian que se viene sustrayendo de sus obligaciones con el sistema de especial justicia, por lo tanto, en vía de satisfacer los requisitos expuesto s por la máxima autoridad
encargado de ejecutar la condena impuesta en su contra, evidencian que se viene sustrayendo de sus obligaciones con el sistema de especial justicia, por lo tanto, en vía de satisfacer los requisitos expuesto s por la máxima autoridad ordinaria, libró órdenes a policía judicial, con el fin de log rar su ubicación, obteniendo los siguientes resultados , plasmados en los correspon dientes informes, así:
1. IPJ - 9675723 de 1° de diciembre de 2023
El postulado se encuentra afiliado a la NUEVA EPS, entidad a la que se le consultó datos de ubicación, y que en respuesta informó la ú ltima dirección de residencia, esto es, en la ciudad de Bucaramanga, con un abonado telefónico del que no se obtuvo respuesta.
En entrevista llevada a cabo el 21 de noviembre de 2023, el señor Libardo Parra Sanabria, padre del postulado, manifestó que conocía que su hijo se encontraba
8 Tribunal Superior de Barranquilla, Sala de Justicia y Paz , (sentencia 201 7) magistrado ponente doctor Gustavo Aurelio Roa Avendaño, decisión consultable en el siguiente enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/6342549/20440723/EXCLUSION+EUCLIDES+PADILLA+RAMI REZ.pdf/44c3239f-40ef-4635-bc85-2b83254fa774, acorde al análisis efectuado por la Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Penal, Radicado No. 43110, AP 1028 -2014 (sentencia 2014) magistr ado ponente doctor Fernando Alberto Castro Caballero y auto de 19 de agosto de 2015, Radicado N° 46431
Justicia, en su Sala de Casación Penal, Radicado No. 43110, AP 1028 -2014 (sentencia 2014) magistr ado ponente doctor Fernando Alberto Castro Caballero y auto de 19 de agosto de 2015, Radicado N° 46431 cuyo magistrado ponente fue el doctor Eugenio Fernández Carlier. 9 Ibidem, página 8 del pronunciamiento del Tribunal Superior de Barranquilla, Sala de Justicia y PazRadicado: 11001225200020250003200 N.I. 6077
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en el centro de rehabilitación Villa María de Girón (Santander), no obstante, se había “escapado” de allí. Otro de sus hijos reportó haberlo visto como habitante de calle en este mismo municipio, por la vía que conduce a Centro Abastos.
Por su parte la ARN señaló el 23 de noviembre de 2023, que el postulado se encontraba en situación de habitabilidad de calle y consumo de sustancias estupefacientes. Por esa razón, lo remitieron a un centro de rehabilitación en Medellín, desde donde se trasladó a otro, denominado “ Ciudad Refugio ”. En estos centros de atención no duró mucho dado que, en el primero, el postulado no pudo adaptarse y en el segundo consideró que por condiciones de seguridad no podía retornar a ese sitio. Posteriormente , en julio de 2023, ingresó a la Fundación Santa Rita, en donde solo permaneció cuatro días, momento desde el cual abandonó el programa de rehabilitación y resocialización aperturado con ayuda de la Alcaldía de Bucaramanga, desconociendo su paradero actual. Relató
Fundación Santa Rita, en donde solo permaneció cuatro días, momento desde el cual abandonó el programa de rehabilitación y resocialización aperturado con ayuda de la Alcaldía de Bucaramanga, desconociendo su paradero actual. Relató el delegado Fiscal, que a esto se suma que no cuentan con datos de ubicación del postulado, motivo por el cual se ha dificultado la orientación por parte de los profesionales de la ARN.
Concluye sobre este informe que, realizada la búsqueda en los sistemas de información penal, no hay registros de procesos que en la actualidad se sigan en contra del postulado, tampoco decisiones sobre privación de su libertad, u órdenes de captura vigentes en su contra.
2. IPJ - 9-704038 de 25 de abril de 2024
En los resultados de la actividad investigativa se incluyó la declaración proporcionada por la madre del postulado, señora Gloria Julette Pineda Moreno, quien afirmó que su hijo fue reclutado ilegalme nte cuando era menor de edad, luego, estando en privación intramural adquirió el consumo de sustancias estupefacientes, posteriormente al recobrar su libertad y vivir en el barrio Cinco Estrellas, continuó con dicho consumo, aunque argumentó, que no es agresivo. Indicó la Fiscalía, que la progenitora del postulado agregó también, haberlo visto el 18 de enero de 2024 “en inmediaciones de una comercializadora de empresas, sentado en un andén. Vive en la calle y es drogadicto”10, momento desde el cual fue trasladado a varios centros de atención , tal y como lo señaló en su oficio la ARN.
10 Materialidad del proceso, 110012252000 -2025-00032 Exclusión WilliamHumbertoParra/
fue trasladado a varios centros de atención , tal y como lo señaló en su oficio la ARN.
10 Materialidad del proceso, 110012252000 -2025-00032 Exclusión WilliamHumbertoParra/
0002Materialidad/ 0006AUDIENCIA DE EXCLUSION WILLIAM H PARR PINEDARadicado: 11001225200020250003200 N.I. 6077
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Reiteró no encontrar registro sobre el postulado en las bases de datos del sistema penal acusatorio u otros análogos, más allá de permanecer activo en el régimen subsidiado en la NUEVA EPS.
Dentro de los elementos materiales probatorios allegados por el delegado del ente acusador, se tiene, que efectuó labores de verificación del perímetro cercano de donde se ha visto al postulado como habitante de calle en abril de 2024, especialmente en la Comercializadora y Centro Abastos, corroborando la información de que se encuentra en situación de calle y tiene como oficio reciclar en las empresas cercanas a este lugar. Afirmó identificar que el postulado habita diagonal a la caseta llamada Maracaná, ubicada en el kilómetro 7, debajo del alar de un edificio.
En un nuevo recorrido, el 22 de abril de 2024, se ubicó al postulado en su oficio de reciclador, momento en el cual fue notificado de las citaciones para que se presentara ante la Fiscalía y el juzgado ejecutor , aceptando efectuar registro fotográfico de su estado. No obstante, ante la opción de ser trasladado a la oficina del ente persecutor, señaló que no podía en ese momento, y luego, al retornar
presentara ante la Fiscalía y el juzgado ejecutor , aceptando efectuar registro fotográfico de su estado. No obstante, ante la opción de ser trasladado a la oficina del ente persecutor, señaló que no podía en ese momento, y luego, al retornar los miembros de la FGN en la tarde, no fue posible su ubicación. Lo previo motivó al ente investigador a emitir dos informes de policía judi cial adicionales con las acciones actualizadas sobre la búsqueda del postulado, así:
3. IPJ - 9-744941 de 25 de octubre de 2024
Se efectuó nuevamente búsqueda en bases de datos, arrojando que continúa afiliado a la NUEVA EPS, en las demás consultas sin camb ios. El profesional reintegrador a petición del despacho fiscal realizó búsqueda conjuntamente con la Fiscalía a los lugares reportados anteriormente, sin hallar al postulado.
4. IPJ - 9-770755 de 26 de marzo de 2025
Al comunicarse con la progenitora del postulado, ella informó desconocer su paradero, solo a través de otras personas logró saber a finales de diciembre que se encontraba con vida. Posteriormente iniciaron las gestiones que derivaron en citación por medio de edicto emplazatorio , publicado en un diario de amplia circulación nacional, esto es, “El Nuevo Siglo”, los días 2, 15 y 27 de febrero de 2025 y por medio de la cadena radial RCN, con el propósito de escucharlo en diligencia de versión libre, sin que hasta el momento se tengan reportes positivos de comparecencia. Reiteran búsqueda en registros de autoridades y entidades,Radicado: 11001225200020250003200 N.I. 6077
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de comparecencia. Reiteran búsqueda en registros de autoridades y entidades,Radicado: 11001225200020250003200 N.I. 6077
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en los cuales no hay cambios diferentes a los ya indicados. Finalmente manifestó, que en los reportes de la ARN está inactivo.
3.1.6 Conclusiones efectuadas por el ente persecutor
Sostuvo el delegado acusador que, posterior a la captura del postulado 11 en el año 2004 y al permanecer en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Modelo de Bucaramanga, fue allí donde inició el con sumo de sustancias estupefacientes “como marihuana y bazuco”12.
Por lo tanto, para la Fiscalía General de la Nación está acreditada la enfermedad psicodependiente, acorde a lo manifestado, tanto por su núcleo familiar cercano, como por el profesional reintegrador de l a ARN y la Alcaldía de Bucaramanga. Consideró igualmente, que los intentos de ubicación tenían dos int ensiones, la primera, se orientó al cumplimiento de las citaciones efectuadas, y el segundo, para tratar su enfermedad 13 mediante atención especializada en el tema en un centro diseñado para ese fin.
Así mismo resaltó , que el postulado tenía la intención de continuar acogido al sistema de justicia transicional, acorde a la manifestación efectuada al funcionario investigador cuando fue hallado. Lo mismo ocurrió con la última información aportada por sus familiares, con quienes se comunicó por medio de otra persona, sin relacionar datos de ubicación.
sistema de justicia transicional, acorde a la manifestación efectuada al funcionario investigador cuando fue hallado. Lo mismo ocurrió con la última información aportada por sus familiares, con quienes se comunicó por medio de otra persona, sin relacionar datos de ubicación.
Para el ente acusador, se está en presencia de la renuencia del postulado a comparecer ante varias autoridades y entidades que lo requieren, sin una “justificación válida ”, por tanto, encuentra que lo procedente es excluirlo de Justicia y Paz, dado que el proceso no puede estar suspendido hasta que Parra Pineda decida presentarse, pues para ello se han agotado las acciones que correspondían a fin de conminarlo a retornar al trámite, sin que hasta el momento lo haya hecho.
11 La Fiscalía indicó que el reclutamiento ilícito de Parra Pineda cuenta con sentencia tran sicional ejecutoriada. En efecto en la decisión emitida por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz dentro del radicado 2013 -00311, páginas 1.034 y 1.335 en el hecho 102 -254 se indica con iniciales del postulado, que su reclutamiento se efectuó cuando era menor de edad al Frente Castaño Gil de las A.U.C. Decisión consultable en el siguiente link: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/6342228/0/SENTENCIA+BLOQUE+CENTRAL+BOLIVAR.pdf/f 21f9609-ba5b-49d4-9d29-61d168ca280c 12 Materialidad del proceso, 110012252000-2025-00032 Exclusión WilliamHumbertoParra/
0002Materialidad/ 0006AUDIENCIA DE EXCLUSION WILLIAM H PARR PINEDA
12 Materialidad del proceso, 110012252000-2025-00032 Exclusión WilliamHumbertoParra/ 0002Materialidad/ 0006AUDIENCIA DE EXCLUSION WILLIAM H PARR PINEDA 13 En diligencia de 27 de marzo de 2025, al finalizar la intervención de la FGN, indicó en respuest a a la Magistratura que no cuenta con un dictamen científico que acredite la enfermedad del postulado.Radicado: 11001225200020250003200 N.I. 6077
Postulado: William Humberto Parra Pineda Solicitud de exclusión de lista
BCB – Frente Fidel Castaño Gil 11
Agregó que, de ser acogida positivamente la exclusión de lista, los derechos de las víctimas quedarán cobijados bajo la aceptación de las acciones criminales por parte de otros postulados, comandantes y/o compañeros de estructura, y en caso de no ser aceptados, será procedente la remisión a la justicia ordinaria para la investigación y juzgamiento correspondiente. Indicó igualmente, que lo anterior se predicó respecto de los hechos 522, 540 (en BCB 2) y al Homicidio de Diana Patricia Pérez Arcila, víctima directa que fue reconocida en decisiones de 17 de agosto de 2017 (BCB 1)14 y 19 de diciembre de 2018 (BCB 2), entre varios hechos cuya responsabilidad fue atribuida a algunos miembros de la organización criminal y otros que se encuentran pendientes del pronunciamiento de esta Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.
En concordancia con lo anterior, la indemnización de las víctimas se efectuará de manera solidaria, pues los postulados anclados al procedimiento transicional responden también por los daños efectuados por otros miembros del bloque o
En concordancia con lo anterior, la indemnización de las víctimas se efectuará de manera solidaria, pues los postulados anclados al procedimiento transicional responden también por los daños efectuados por otros miembros del bloque o frente al que pertenecieron.
Por último, peticiona se incorpore todo el material probatorio allegado y que la Sala de Conocimiento se pronuncie positivamente sobre la terminación