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TSDJ BOG SEJP - 110012252000202500170 NI 6215-(29-04-2026)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SEJP - 110012252000202500170 NI 6215-(29-04-2026)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

SALA DE JUSTICIAY PAZ

Magistrada Ponente ALEXANDRA VALENCIA MOLINA Radicado 11001 22 52 000 2025 00170 N.I. 6215 Bogot4, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026) Acta aprobatoria No. 24/2026 1.- OBJETO DE LA DECISION Decide la Sala la solicitud de Terminacién Anticipada del Proceso por exclusién de lista de elegibles, elevada por la Fiscalia 7° de la Direccién Nacional de Justicia Transicional, en relacién con el postulado CESAR ANDRES MARIN BOLANOS, desmovilizado de la estructura paramilitar Bloque Capital.

2.- IDENTIDAD DEL POSTULADO

CESAR ANDRES MARIN BOLANOS, nacié el 17 de agosto de 1983 en Bogota D.C., se identifica con cédula de ciudadania No. 80.251.748 de esta misma ciudad; bachiller, con formacién en electricidad automotriz. A la fecha, tiene 42 afios. El Fiscal hizo saber que antes de la vinculacién del postulado a la estructura paramilitar Bloque Capital, se dedicé al hurto de carros en el norte de Bogot4, época en la que vivia en el barrio Caracoli de esta misma ciudad. Por su reconocida trayectoria en actividades ilicitas y a pesar de contar para aquella época con 21 afios,Resuelve solicitud Exclusion de Lista Postulado: Cesar Andrés Marin Bolarios Rad. 11001 22 52 000202500170 N.I. 6215 Bloque Capital

Postulado: Cesar Andrés Marin Bolarios Rad. 11001 22 52 000202500170 N.I. 6215

Bloque Capital fue declarado objetivo de la referida organizacién armada, la que se propuso ubicarlo para causarle la muerte. A finales de 2004 y luego de cambiar de residencia para salvaguardar su integridad, alias Fonzaga y José Emiliano Barbosa, integrantes del Bloque Capital, lo ubicaron y advirtieron que para salvar su vida debia integrarse a la estructura paramilitar. Motivo por el cual el 27 de febrero de 2005, se present ante el comandante paramilitar José Eliseo Casas, alias Crespo, quien, para refrendar su vinculacién con la organizacién criminal, le ordend asesinar a Luis Gabriel Hernandez Montero, de quien se supo respondia al alias de Garfield. Fecha y evento criminal en las que el postulado MARIN BOLANOS, inicié su trayectoria delictiva en el citado grupo paramilitar. Segiin datos aportados en sesién de audiencia por el representante de la Fiscalia y rectificados por el postulado, se supo que MARIN BOLANOS, integré el Bloque Capital desde el 27 febrero hasta el 18 de agosto de 2005, momento de su captura; razén por la que el 3 de septiembre de 2005, integré la desmovilizacién colectiva del grupo armado ilegal, privado de la libertad. Desde esa fecha, en la que contaba con 21 afios de edad, permanece en centro carcelario. Durante los meses que pertenecio al Bloque Capital, estuvo bajo las instrucciones de José Eliseo Casas, alias Crespo, quien le ordend la comisién de diferentes homicidios

de edad, permanece en centro carcelario. Durante los meses que pertenecio al Bloque Capital, estuvo bajo las instrucciones de José Eliseo Casas, alias Crespo, quien le ordend la comisién de diferentes homicidios contra personas sefialadas como enemigos de la organizacién y asumir el cobro de exacciones o contribuciones arbitrarias en Soacha, Ciudad Latina, Arborizadora Alta, Sierra Morena, Potosi, entre otros. El 1 de marzo de 2011, suscribié solicitud de postulacién al sistema de Justiciay Paz, la que fue aceptada por comunicacién No. OFI12-0007633-DJT3100, del 24 de mayo de 2014. Rindi6 diligencias de versiones libres los dias 16 al 20 de febrero de 2015; 18 de octubre de 2023 y 19 de febrero de 2025. A la fecha, CESAR ANDRES MARIN BOLANOS se encuentra privado de la libertad como consecuencia de la acumulacién juridica de penas impuestas en las sentencias condenatorias proferidas por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Bogota del 10 de abril del 2007; el Juzgado 32 Penal del Circuito de Conocimiento del 20 de septiembre de 2006; el Juzgado 14 Penal Municipal de Bogota del 06 de Pagina2de21Resuelve solicitud Exclusion de Lista Postulado: Cesar Andrés Marin Bolarios Rad. 11001 22 52 0002025 00170 N.I. 6215 Bloque Capital septiembre del 2010; y el Juzgado 2° Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota del 26 de octubre del 2005, por un total de 30 afos de prisién, cuyo cumplimiento se

Bloque Capital septiembre del 2010; y el Juzgado 2° Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota del 26 de octubre del 2005, por un total de 30 afos de prisién, cuyo cumplimiento se encuentra bajo la vigilancia del Juzgado Octavo de Ejecucién de Penas y Medidas de Seguridad de Medellin®. 3.- PETICION En sesiones de audiencia celebradas ante esta Sala de Conocimiento los dias 19 de enero, 06 y 24 de marzo y 07 de abril de 2026, la Fiscalia presenté solicitud de terminacién anticipada del proceso por exclusién de lista de elegibles respecto de CESAR ANDRES MARIN BOLANOS, desmovilizado de la estructura paramilitar Bloque Capital, con fundamento en el numeral 5° del articulo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el articulo 5° de la Ley 1592 de 2012, el cual consagra la exclusién de la lista de postulados cuando “(...) haya sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilizacién, o cuando habiendo sido postulado estando privado de la libertad, se compruebe que ha delinquido desde el centro de reclusion’?. Para fundamentar su peticién, el Fiscal solicité la incorporacién de la sentencia condenatoria proferida en contra del postulado CESAR ANDRES MARIN BOLANOS por el Juzgado Primero Penal Mixto Municipal del Espinal-Tolima el 28 de junio de 20163, por el delito de lesiones personales dolosas, causadas a Alexander Lépez Acosta el 29 de septiembre de 2014, en medio de una rina al interior del centro carcelario en el que se encontraban privados de la libertad; sentencia en la que fue

20163, por el delito de lesiones personales dolosas, causadas a Alexander Lépez Acosta el 29 de septiembre de 2014, en medio de una rina al interior del centro carcelario en el que se encontraban privados de la libertad; sentencia en la que fue condenado a una pena de prisién de 28 meses y 20 dias. Tlustrd la representacién de la Fiscalia que la sentencia en cita, lo fue por via de preacuerdo suscrito con la Fiscalia 2 Local de Espinal - Tolima; preacuerdo que, por intervencién del representante del Ministerio Publico, doctor Jose Leibniz Ledesma Romero, ante esta Sala, se supo que la verificacién del mismo, ante el Juzgado Primero Penal Mixto Municipal del Espinal - Tolima, tuvo lugar en ausencia del postulado, a pesar de encontrarse privado de la libertad. 1Juzgado Octavo de Ejecucién de Penas y Medidas de Seguridad de Medellin, Auto 069 del 21 de enero de 2026. 2Ley 975 de 2005, articulo 11A, numeral 5°. 3 Sentencia del Juzgado 1° Penal Mixto Municipal de Espinal - Tolima, del 28 de junio de 2016, radicado 732686300000201600001. Pagina3de21Resuelve solicitud Exclusion de Lista Postulado: Cesar Andrés Marin Bolarios Rad. 11001 22 52 000202500170 N.I. 6215 Bloque Capital No obstante lo anterior, la representacién de la Fiscalia insisti6 que la sentencia producto del cuestionado preacuerdo, no fue impugnada; y, que a la fecha no se ha adelantado ninguna accién judicial que la invalidara. Razén por la que, a su juicio, el

producto del cuestionado preacuerdo, no fue impugnada; y, que a la fecha no se ha adelantado ninguna accién judicial que la invalidara. Razén por la que, a su juicio, el postulado incurrié en un comportamiento delictivo doloso con posterioridad a la fecha de su desmovilizacién, que reviste la gravedad suficiente para excluirlo del sistema de Justicia y Paz, no solo por haber quedado establecida su clara intencién de causar dafo a la integridad fisica de Alexander Lopez Acosta, sino también por el conocimiento de las consecuencias y de la prohibicién de dicha conducta. A lo que agrego que el postulado usé un arma artesanal para dicha agresién y segin recuento de la sentencia, fue relacionado con el uso de sustancias estupefacientes. Para culminar su intervencién, el Fiscal hizo saber que CESAR ANDRES MARIN BOLANOS, ha rendido versiones libres en las que ha aceptado la comisién de siete hechos criminales, relacionados con 11 victimas directas, por los que le han sido impuestas las siguientes medidas de aseguramiento privativas de la libertad ante este sistema de Justicia y Paz:

1. Proceso 2017-00568. 20 de septiembre de 2018. Homicidio en persona protegida, Concierto para delinquir y Tortura en persona protegida. Boleta de Detencién del 21 de septiembre de 2018.

2. Proceso 2020-00175. 10 de diciembre de 2020. Homicidio en persona protegida y Tortura en persona protegida, en la misma fecha se libré boleta de detencidn.

3. Proceso 2022-00077. 27 de octubre de 2022. Homicidio en persona

protegida y Tortura en persona protegida, en la misma fecha se libré boleta de detencidn.

3. Proceso 2022-00077. 27 de octubre de 2022. Homicidio en persona protegida. Boleta de Detencién del 31 de octubre de 2022.

4. Proceso 2023-00117. 20 de noviembre de 2023. Homicidio en persona protegida. Boleta de Detencién en la misma fecha.

Sobre dichas medidas de aseguramiento, no se ha solicitado sustitucién por una no privativa de la libertad. Pregunté la Sala de magistrados a la representacién de la Fiscalia, si tenia en consideracién presentar nuevas solicitudes de formulacién de imputaciéon al postulado, a lo que respondié que no, a pesar que al dia siguiente del cierre de las Pagina4 de21Resuelve solicitud Exclusion de Lista Postulado: Cesar Andrés Marin Bolarios Rad. 11001 22 52 0002025 00170 N.I. 6215 Bloque Capital sesiones de audiencia ante esta Sala, el sefor Fiscal, integré audiencia de dicha naturaleza ante un Magistrado con Funcién de Control de Garantias de esta jurisdiccién. Por tltimo, el delegado de la Fiscalia indic6 que, aunque en audiencia del 18 de abril de 2018, CESAR ANDRES MARIN BOLANOS ofreci6 entregar al Fondo de Reparacién de Victimas la suma de $100.000 pesos colombianos, seglin consta en oficio del 01 de julio de 2025 suscrito por el Fiscal 22 de Bienes de la Subunidad de Persecucién de Bienes de la DNJT, atin no se ha recibido.

de Victimas la suma de $100.000 pesos colombianos, seglin consta en oficio del 01 de julio de 2025 suscrito por el Fiscal 22 de Bienes de la Subunidad de Persecucién de Bienes de la DNJT, atin no se ha recibido. En esos términos, la Fiscalia General de la Nacién solicité a la Sala acceder a la Terminacién Anticipada del Proceso por exclusién de lista de elegibles del postulado

CESAR ANDRES MARIN BOLANOS.

4.- DEMAS INTERVINIENTES 4.1. Postulado En su intervencién, CESAR ANDRES MARIN BOLANOS, hizo un recuento de los hechos relacionados con las lesiones personales que le provocé al interno Alexander Lopez Acosta, las que describié como resultado de una rina al interior del centro carcelario en el que se encontraba privado de la libertad, motivado por las circunstancias que se padecen en dichas condiciones. Manifest6 su arrepentimiento por haber lesionado a la victima, e informé que durante el tiempo que ha estado en centros carcelarios ha trabajado en favor de su resocializacion, ejerciendo labores de aseador y estudiando. También aclaré la informacién aportada por el Fiscal sobre la fecha de ingreso a la estructura armada Bloque Capital. Precisando que, si bien el 27 de diciembre de 2004 fue el dia que se presenté por primera vez ante el comandante José Eliseo Casas, alias Crespo, no fue sino hasta el 27 de febrero de 2005 que se vincul6 a la organizacién. Pagina 5 de 21Resuelve solicitud Exclusion de Lista Postulado: Cesar Andrés Marin Bolarios Rad. 11001 22 52 000202500170 N.I. 6215 Bloque Capital

organizacién. Pagina 5 de 21Resuelve solicitud Exclusion de Lista Postulado: Cesar Andrés Marin Bolarios Rad. 11001 22 52 000202500170 N.I. 6215 Bloque Capital Precis6 que si bien antes de hacer parte del Bloque Capital se dedic6 a labores delictivas, estas estaban motivadas en la necesidad de apoyar econémicamente a su madre y al sustento de sus cuatro hermanos menores; por lo que caracteriza su vinculacién a la estructura armada ilegal como un error, pues allf le fue ordenada la comisién de los homicidios que ha realizado, incluyendo el del menor Andersson Rafael Garcia Benavides, de quien hasta el momento de dicha audiencia no conocia sunombre y edad. Sobre este ultimo hecho, aclaré a los intervinientes de la audiencia que en las versiones libres que ha rendido ante la Fiscalia aport6 toda la informacién que conocfa sobre ese homicidio, esto es, la fecha, el lugar y las circunstancias en las que tuvo lugar. Asf mismo, confirmé que hasta el momento no le ha sido posible entregar la suma de dinero ofrecida por él para fines de reparacién de las victimas, poniéndose a disposicién para solucionar dicha falta, a pesar de su situacién econémica actual, cuyos ingresos dependen de sus labores de aseador en el centro carcelario. Por ultimo, aunque le dio la razén al Fiscal sobre la regla de no cometer delitos con posterioridad a su desmovilizacién, manifesté dejar a la Sala en sus manos la decision, pues no esta de acuerdo con la exclusién solicitada. Principalmente, por considerar que ha aportado verdad al sistema de Justicia y Paz en todo lo que le ha sido posible y por siempre haber estado presto a participar en las audiencias;

decision, pues no esta de acuerdo con la exclusién solicitada. Principalmente, por considerar que ha aportado verdad al sistema de Justicia y Paz en todo lo que le ha sido posible y por siempre haber estado presto a participar en las audiencias; compromiso que extenderfa en caso de una eventual exclusion. 4.2. Defensa El Defensor del postulado present6 su objecién frente algunas inconsistencias advertidas en la presentacion del Fiscal: la diferencia en la fecha de ingreso al Bloque Capital, asf como la citacién a audiencias de formulacién de imputacién a CESAR ANDRES MARIN BOLANOS a pesar de estar en tramite la presente solicitud de exclusién de la lista de elegibles; lo que desconoce la voluntad de este de reconocer su responsabilidad en los hechos que estin pendientes de formulaciéon de imputacién. Pagina 6 de 21Resuelve solicitud Exclusion de Lista Postulado: Cesar Andrés Marin Bolarios Rad. 11001 22 52 000202500170 N.I. 6215 Bloque Capital Igualmente, en relacién con la legalidad del fallo condenatorio posterior, manifestd su conformidad con el andlisis del Ministerio Publico, el cual sefialé los vicios de legalidad que resultaron en la inadecuada verificacién del preacuerdo por parte del juez de conocimiento que profiri6 la decisién sin la presencia del postulado en dicha diligencia. No obstante, en atencién al tiempo transcurrido desde que se profiri6 la sentencia, solicit6 a la Magistratura dar aplicacién a la figura de la prescripcién de la pena impuesta en dicho fallo por el delito de Lesiones personales dolosas y, como consecuencia, se niegue la solicitud de exclusién presentada por el Fiscal por falta de objeto.

solicit6 a la Magistratura dar aplicacién a la figura de la prescripcién de la pena impuesta en dicho fallo por el delito de Lesiones personales dolosas y, como consecuencia, se niegue la solicitud de exclusién presentada por el Fiscal por falta de objeto. Finalmente, el Defensor indicé que no se puede desconocer la buena conducta que CESAR ANDRES MARIN BOLANOS ha tenido durante el tiempo que ha estado privado de sulibertad, a pesar del delito cometido el 29 de septiembre de 2014 que dio origen a la citada sentencia condenatoria. 4.3. Representacion de Victimas La representacién de victimas solicit6 a la Sala no excluir al postulado de la lista de elegibles, por considerar que serfa una medida prematura, desproporcionada y contraria a los fines del proceso de Justicia y Paz. En ese sentido, solicit6 a la magistratura que se haga una valoracién del caso que brinde las garantias debidas, en especial en lo relativo al tramite de preacuerdo que se adelanté. Igualmente, resalté en audiencia que la permanencia de CESAR ANDRES MARIN BOLANOS dentro del tramite no solo ha resultado necesaria para establecer su responsabilidad individual, sino también para avanzar en el esclarecimiento integral de hechos y el contexto de la criminalidad del Bloque Capital; llamando la atencién a que no han sido advertidos errores en la informacién aportada por el postulado en las versiones libres. 4.4. Ministerio Piiblico El Delegado del Ministerio Publico solicité a la magistratura no excluir de la lista de postulados a CESAR ANDRES MARIN BOLANOS. En primera medida, atendiendo que, Pagina 7 de 21Resuelve solicitud Exclusion de Lista

Postulado: Cesar Andrés Marin Bolarios

postulados a CESAR ANDRES MARIN BOLANOS. En primera medida, atendiendo que, Pagina 7 de 21Resuelve solicitud Exclusion de Lista Postulado: Cesar Andrés Marin Bolarios Rad. 11001 22 52 000202500170 N.I. 6215 Bloque Capital a la luz de los principios constitucionales y convencionales, la sentencia condenatoria por el delito posterior carece de validez, como consecuencia de la indebida verificacién por parte del Juzgado Primero Penal Mixto Municipal del Espinal-Tolima del preacuerdo que dio lugar a la misma. En tal sentido, solicité no tenerla como prueba para dar aplicacién al numeral 5° del articulo 11 de la Ley 975 de 2005, como lo pretende el Fiscal. En su argumentacion, alegd que, si bien el preacuerdo se suscribi6 por todas las partes, el mismo no tiene validez juridica si no se hace una correcta verificacién ante eljuez de conocimiento. Contrario alo ocurrido en diligencia del 28 de junio de 2016, en la cual, como se consigné en acta por el Secretario Ad Hoc del referido despacho, el postulado no estuvo presente; sin que esta situacién haya impedido al juez dar por determinada la legalidad del preacuerdo tras preguntarle a la defensora si el mismo fue firmado de manera libre, voluntaria y espontanea por parte de CESAR ANDRES MARIN BOLANOS. Confirmacién que solo el postulado mismo podia dar, maxime si en la audiencia de imputacién no habia aceptado los cargos. Argumento el representante del Ministerio Publico que, si bien es cierto que la citada sentencia esta en firme de manera formal, no lo esta en su sentido material, pues

en la audiencia de imputacién no habia aceptado los cargos. Argumento el representante del Ministerio Publico que, si bien es cierto que la citada sentencia esta en firme de manera formal, no lo esta en su sentido material, pues adolece de vicios constitucionales. Por lo anterior, solicité a la Sala, como jueces constitucionales y convencionales, manifestarse al respecto y darle plena aplicacién a los principios, derechos y garantias de la Constitucién Politica y los tratados internacionales aplicables. De manera subsidiaria, dijo el sefior representante del Ministerio Ptblico, si la Sala concluye que el fallo condenatorio ha cobrado firmeza, le solicité oponerse a la exclusién dela lista de postulados de CESAR ANDRES MARIN BOLANOS, en la medida en segun la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, resulta necesario considerar el aporte sustancial del postulado a los fines propios de la Ley de Justicia y Paz, y no un mero andlisis objetivo. Aporte que se advierte cumplido tras la presentacién del sefor Fiscal. Adicional a lo anterior, sefialé que el postulado ha sido objeto de imputacién de cargos en el Sistema de Justicia y Paz en cuatro oportunidades, y ha sido citado a 4 Al respecto, relacioné como linea jurisprudencial relevante las decisiones de la CS] con radicados No. 53516, 69656 y 63397 de la Corte Suprema de Justicia. Pagina 8 de 21Resuelve solicitud Exclusion de Lista Postulado: Cesar Andrés Marin Bolarios Rad. 11001 22 52 000202500170 N.I. 6215 Bloque Capital otras diligencias posteriores; lo que permite concluir que ha permanecido durante

Postulado: Cesar Andrés Marin Bolarios Rad. 11001 22 52 000202500170 N.I. 6215

Bloque Capital otras diligencias posteriores; lo que permite concluir que ha permanecido durante varios afios detenido y aportando verdad sobre los hechos en los que ha participado. Asf mismo, indic6 que el referido delito posterior no afecta a las victimas del conflicto. Por el contrario, que las victimas serfan las mas interesadas en seguir conociendo la verdad de los hechos cuyo esclarecimiento ha aportado MARIN

BOLANOS.

En ese sentido, y dado que las lesiones personales que dieron origen a la condena son totalmente ajenas a los patrones de macrocriminalidad que caracterizaron el actuar del Bloque Capital, consideré el Ministerio Publico, que se trata de un hecho aislado, no asociado al conflicto armado colombiano, sino al contexto de convivencia y de las afectaciones anfmicas o psicoldgicas de las personas privadas de la libertad. Por lo anterior, el delegado del Ministerio Publico concluyé que la peticién elevada por el Fiscal no estd llamada a prosperar, pues no es proporcional, ni se trata de un delito con entidad suficiente para minar la voluntad del postulado de colaborar con esta justicia transicional, ni con lo que ha aportado en términos de construccién de laverdad. 4.5. Agencia para la Reincorporacion y Normalizacién - ARN El delegado de la ARN se pronuncié en el sentido de indicar que, atendiendo la competencia de esa Agencia, y dado que CESAR ANDRES MARIN BOLANOS se encuentra privado de la libertad, resulta improcedente su acceso a los programas de reincorporacién que dicha institucién tiene a cargo.

competencia de esa Agencia, y dado que CESAR ANDRES MARIN BOLANOS se encuentra privado de la libertad, resulta improcedente su acceso a los programas de reincorporacién que dicha institucién tiene a cargo. Mediante oficio No. OFI26-004692 / GPU del 20 de marzo de 2026, la entidad informé a esta Sala que, durante el tiempo de privacién de la libertad de los postulados, la ARN les brinda acompafiamiento a través de la Etapa de Transicién, la cual es entendida como la fase de alistamiento de aquellos en esa situacién juridica, de cara a su salida en libertad e ingreso al proceso de reintegracién. Sobre el particular, se informé que CESAR ANDRES MARIN BOLANOS ha participado colectivamente de las actividades adelantadas por la Agencia en el establecimiento penitenciario donde se encuentra recluido y ha participado en 24 oportunidades durante los afios 2021 a 2025, como consta en reportes adjuntos a dicha comunicacion. Pagina 9 de 21Resuelve solicitud Exclusion de Lista Postulado: Cesar Andrés Marin Bolarios Rad. 11001 22 52 000202500170 N.I. 6215 Bloque Capital 4.6. Unidad para las Victimas - UARIV En lo atinente ala competencialegal de la UARIV, su Delegado informé que, mediante correo electrénico del 5 de marzo de 2026, el Fondo para la Reparacién alas Victimas certific6 no encontrar reporte de bienes entregados o adscritos al postulado CESAR ANDRES MARIN BOLANOS. 5.- CONSIDERACIONES De conformidad con el articulo 11A de la Ley 975 de 2005, las Salas de Conocimiento

certific6 no encontrar reporte de bienes entregados o adscritos al postulado CESAR ANDRES MARIN BOLANOS. 5.- CONSIDERACIONES De conformidad con el articulo 11A de la Ley 975 de 2005, las Salas de Conocimiento de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial son competentes para resolver las solicitudes de Terminacién Anticipada del Proceso por exclusién de lista, presentadas por la Fiscalia General de la Nacién. Dicho precepto normativo dispone en su numeral 5°, que la exclusién de lista de elegibles procede cuando el postulado ha sido condenado por la comisién de al menos un delito doloso cometido con posterioridad a su desmovilizacién, o cuando se compruebe que ha delinquido desde el centro de reclusién estando privado de la libertad. Para el caso concreto, se tiene que el postulado CESAR ANDRES MARIN BOLANOS confes6 haber pertenecido al Bloque Capital en el lapso comprendido entre el 27 de febrero al 18 de agosto de 2005; cuando tenifa 21 afios. Igualmente, de los elementos de conocimiento aportados por la Fiscalia en sesiones de audiencia, se tiene como sustento de la solicitud de exclusién la sentencia condenatoria proferida el 28 de junio de 2016 por el Juzgado 1° Penal Mixto Municipal de Espinal - Tolima, mediante la cual se le condené a 28 meses y 20 dias de prisién por el delito de lesiones personales dolosas, ocurridas dentro del centro carcelario el 29 de septiembre de 2014, en contra del también recluso Alexander Lopez Acosta®. Sobre el estado de la libertad del postulado, y tras ser requerida la informacién por

personales dolosas, ocurridas dentro del centro carcelario el 29 de septiembre de 2014, en contra del también recluso Alexander Lopez Acosta®. Sobre el estado de la libertad del postulado, y tras ser requerida la informacién por parte de la magistratura, el Fiscal relaciond y aporté las sentencias condenatorias que en la jurisdiccién ordinaria se han proferido en su contra, ademas de la que soporta su solicitud, las cuales se relacionan a continuacién: 5 Sentencia del Juzgado 1° Penal Mixto Municipal de Espinal - Tolima, del 28 de junio de 2016, radicado 732686300000201600001. Pagina 10 de 21Resuelve solicitud Exclusion de Lista Postulado: Cesar Andrés Marin Bolarios Rad. 11001 22 52 000202500170 N.I. 6215 Bloque Capital

1. Sentencia del Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Bogota del 10 de abril del 2007, proceso 01-2006-00059, mediante la cual se le condené a 54 meses de prisién por el delito de Concierto para delinquir. Hechos relacionados con el conflicto armado colombiano y cometidos con ocasién a la pertenencia del postulado al Bloque Capital, motivo por el cual hace parte de las conductas criminales cobijadas para el postulado por este sistema transicional.

2. Sentencia del Juzgado 32 Penal del Circuito de Conocimiento del 20 de septiembre de 2006, proceso 2005-01659, en la que se le condené a 20 afios y 10 meses de prisién por los delitos de Homicidio agravado y Fabricacién, trafico o porte de armas de fuego o municiones. Conductas traidas al

y 10 meses de prisién por los delitos de Homicidio agravado y Fabricacién, trafico o porte de armas de fuego o municiones. Conductas traidas al conocimiento del sistema de Justicia y Paz por haber sido cometidas con ocasién al conflicto armado colombiano y a la pertenencia de CESAR ANDRES MARIN BOLANOS al Bloque Capital.

3. Sentencia del Juzgado 14 Penal Municipal de Bogota del 06 de septiembre del 2010, proceso 2007-0136, mediante la cual se condené al postulado a 16 meses de prision por el delito de Hurto calificado y agravado. Hechos cometidos el 29 de agosto de 2004, es decir, tiempo antes de su vinculacién a la estructura paramilitar y, por tanto, fuera de la esfera de competencia material del sistema de Justicia y Paz.

4. Sentencia del Juzgado 2° Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota del 26 de octubre del 2005, proceso 2005-01818, por medio de la cual se condené al postulado a la pena ordinaria de 9 afios de prision, por el delito de Homicidio del menor Andersson Rafael Garcia Benavides ocurrido el 12 de junio de

2005. En relacion con esta condena, el Fiscal manifesté en audiencia no considerar acreditada su relacién con el conflicto armado colombiano, en tanto no registraba en su informacién que el postulado hubiese rendido versién libre sobre estos hechos, asi como que el menor Andersson Rafael Garcia Benavides no se estéd registrado en las bases de datos de las victimas del conflicto armado. Pagina 11 de 21Resuelve solicitud Exclusion de Lista

Postulado: Cesar Andrés Marin Bolarios

sobre estos hechos, asi como que el menor Andersson Rafael Garcia Benavides no se estéd registrado en las bases de datos de las victimas del conflicto armado. Pagina 11 de 21Resuelve solicitud Exclusion de Lista Postulado: Cesar Andrés Marin Bolarios Rad. 11001 22 52 000202500170 N.I. 6215 Bloque Capital Circunstancia contradicha por el postulado y coadyuvada por su defensor, aclarando que si se traté de una conducta cometida con ocasién a la pertenencia del postulado al Bloque Capital, pues, ese y los demas homicidios que llegb a cometer, le fueron ordenados por la estructura paramilitar, sin informarsele la motivacién ni identificacién de las victimas. Igualmente, el postulado manifesté haber informado a la Fiscalia de la comisién de este delito en etapa de entrevista y version libre, brindandole al ente acusador los datos que conocia, tales como la fecha, el lugar y las caracteristicas fisicas de la victima; omitiendo su nombre y edad, pues se enteré de estos datos en la audiencia adelantada con ocasi6n a este proceso. Informacién corroborada por esta Sala en los elementos de conocimiento aportados por la misma Fiscalfa, encontrando que, en la entrevista rendida por CESAR ANDRES MARIN BOLANOS, el 13 de diciembre de 2012, ante la Policfa Judicial, el postulado aporté informacién sobre un homicidio cometido el 12 de junio de 2005 a una victima cuyo nombre no recordaba y bajo la orden de Jhon Fredy Camacho Useche, alias El Indio. En esa misma diligencia, solicit a la Fiscalfa facilitarle una reunién con alias El Indio, alias Crespo y

el 12 de junio de 2005 a una victima cuyo nombre no recordaba y bajo la orden de Jhon Fredy Camacho Useche, alias El Indio. En esa misma diligencia, solicit a la Fiscalfa facilitarle una reunién con alias El Indio, alias Crespo y alias El Rolo, para aclarar y recordar todos los hechos cometidos durante su pertenencia al Bloque Capital. Asi pues, como lo indic6 el postulado en audiencia, este hecho fue informado al ente acusador en la debida oportunidad. En consecuencia, se exhortard a la Direccién de Justicia Transicional de la Fiscalfa Genera de la Nacién para que documente el homicidio de la victima Andersson Rafael Garcia Benavides, ocurrido el 12 de junio de 2005, de conformidad a las versiones rendidas por el postulado respecto a la cronologia de su permanencia en la estructura armada ilegal y las circunstancias en las que tuvo lugar el citado hecho criminal. Tras la acumulacién juridica de penas las penas referidas por un total de 30 afios de prision,

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