TSDJ BOG SEJP - 110012252000202500172-00-(25-02-2026)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SEJP - 110012252000202500172-00-(25-02-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
OHER HADITH HERNÁNDEZ ROA
Magistrada Ponente
Acta No. 005 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Radicado Tribunal 11-001-22-52-000-2025-00172-00
CUI FGN 11-001-60-00-253-2008-83425
Postulado César Augusto Mora Guzmán, alias “Tayson” Estructura Bloque Tolima de las AUC Asunto Resuelve la solicitud de extinción de la acción penal por muerte del postulado
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la solicitud de preclusión de la investigación , como consecuencia de la extinción de la acción penal por muerte del postulado César Augusto Mora Guzmán , alias “Tayson”, desmovilizado del Bloque Tolima de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), conforme a lo dispuesto en el Parágrafo 2° del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 5º de la Ley 1592 de 2012.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
2.1 Solicitud y trámite
La Fiscalía 7ª delegada ante el Tribunal adscrita a la Dirección Nacional de Justicia Transicional, radicó solicitud 1 de audiencia de preclusión de la
1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Radicado 11-001-22-52de Justicia Transicional, radicó solicitud 1 de audiencia de preclusión de la
1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Radicado 11-001-22-52000-2024-00033-00. 002Solicitud.Radicación 11-001-22-52-000-2025-00172-00 César Augusto Mora Guzmán - Bloque Tolima de las AUC Resuelve solicitud de extinción de la acción penal por muerte del postulado
Página 2 de 23 investigación por “ imposibilidad de iniciar o continuar la acción penal por fallecimiento del postulado” César Augusto Mora Guzmán.
Mediante acta de reparto del 28 de noviembre de 20252, correspondió a esta Sala el conocimiento de la solicitud elevada por el delegado de la Fiscalía. En consecuencia, mediante auto de fecha 14 de enero de 202 63, se avocó conocimiento y se señaló el 3 de febrero de 2025 para la realización de la audiencia pública, a través de la plataforma virtual Microsoft Teams, fecha en la que se realizó la vista pública.
Previo requerimiento del despacho ponente, el delegado de la Fiscalía, allegó los elementos materiales probatorios,4 que fundamentan la solicitud de extinción de la acción penal, los cuales fueron debidamente trasladados por la Secretaría del Tribunal a los demás sujetos procesales en desarrollo de la audiencia pública5. Lo anterior, en garantía del derecho a la contradicción y con el fin de permitir la correspondiente valoración fáctica, probatoria y jurídica al momento de proferir la decisión.
2.2 Identificación del postulado y ruta procesal
La prueba documental incorporada por la Fiscalía, como sustento de la
con el fin de permitir la correspondiente valoración fáctica, probatoria y jurídica al momento de proferir la decisión.
2.2 Identificación del postulado y ruta procesal
La prueba documental incorporada por la Fiscalía, como sustento de la petición, da cuenta de los siguientes aspectos:
- Plena Identidad
El señor César Augusto Mora Guzmán se identificaba6 con la cédula de ciudadanía número 93.385.979 expedida en Ibagué (Tolima). Nació el 10 de diciembre de 1971 en Girardot (Cundinamarca) y era conocido dentro de la organización armada ilegal con el alias de “Tayson”.
- Desmovilización y postulación
Militó en el grupo armado del 10 de febrero de 2001 hasta el 27 de agosto de esa anualidad, fecha en la que desertó y se entregó voluntariamente a las autoridades. El Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) emitió
2 004ActaReparto193De2025. 3 006Auto14Ene2025ProgramaAudienciaExclus. 4 009ElementosMaterialesProbatoriosF7. 5 010TrasladoElementosMaterialesProbatF7. 6 1. PLENA IDENTIDAD Informe pericial IP0009843595 del 18 de julio de 2025 – plena identidad.Radicación 11-001-22-52-000-2025-00172-00 César Augusto Mora Guzmán - Bloque Tolima de las AUC Resuelve solicitud de extinción de la acción penal por muerte del postulado
Página 3 de 23 el certificado 1088 -2006 el 15 de junio de 2006 que materializó la
Resuelve solicitud de extinción de la acción penal por muerte del postulado
Página 3 de 23 el certificado 1088 -2006 el 15 de junio de 2006 que materializó la desmovilización individual de Mora Guzmán7.
Fue postulado a la Ley de Justicia y Paz mediante oficio OFI08 -17390GJP-0301 del 18 de junio de 2008 por el entonces Ministro del Interior y de Justicia, doctor Carlos Holguín Sardi , mediante el oficio remitido al Fiscal General de la Nación de la época, doctor Mario Germán Iguarán Arana. El nombre del postulado se relacionó en el anexo técnico del oficio previamente indicado, en el cupo numérico 738.
- Pertenencia a la organización irregularmente armada
En la sentencia parcial transicional de radicado 11-001-22-52-000-201500184-00 aportada por el solicitante 9, figura que el postulado se vinculó al GAOLM como urbano el 10 de febrero de 2001 en la ciudad de Ibagué. Estuvo bajo las órdenes del comandante Juan Alfredo Quenza alias “ Elías” y de Humberto Mendoza Castillo alias “Arturo”.
- Trámites ante Magistrado de Control de Garantías
El 21 de octubre de 201 6, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Magistrad a con función de control de garantías, doctora Teresa Ruiz Núñez le concedió al señor Mora Guzmán la sustitución de la medida de aseguramiento intramural por una no privativa de la libertad10.
- Sentencias en Justicia y Paz
En la hoja de vida del postulado figuran dos (2) sentencias parciales
la medida de aseguramiento intramural por una no privativa de la libertad10.
- Sentencias en Justicia y Paz
En la hoja de vida del postulado figuran dos (2) sentencias parciales transicionales, y al verificar la información en el sistema de Gestión Siglo XXI de la Rama Judicial, a través del enlace de “Consulta de Procesos”, se constató que dicho s fallos, en sede de Justicia Transicional, corresponde n a los siguientes radicados:
✓ Radicado 2015 -00184. Sentencia 11 del 2 8 de septiembre de 2022, M.P. Oher Hadith Hernández Roa . Segunda instancia: Corte
7 2. POSTULACION. Folio 18. 8 Ibid. Folio 6. 9 2015-184 Sentencia parcial Sept. 28. 2022. B. T.. 10 3. HOJA DE VIDA. Folio 3. 11 https://www.ramajudicial.gov.co/documents/6342228/8753677/2015184+Sentencia+parcial+Justicia+y+Paz.pdf/f47d9712-1a6e-47ec-8fbc-5ad0a332ee30Radicación 11-001-22-52-000-2025-00172-00 César Augusto Mora Guzmán - Bloque Tolima de las AUC Resuelve solicitud de extinción de la acción penal por muerte del postulado
Página 4 de 23 Suprema de Justicia, Sala de Casaci ón Penal, SP 1713-2025 (Radicado 63176 y 63907 , 9 de julio de 20 25, M.P. Gerardo Barbosa Castillo)12.
✓ Radicado 2019-00230. Sentencia13 del 30 de mayo de 2023, M.P.
(Radicado 63176 y 63907 , 9 de julio de 20 25, M.P. Gerardo Barbosa Castillo)12.
✓ Radicado 2019-00230. Sentencia13 del 30 de mayo de 2023, M.P. Ignacio Humberto Alfonso Beltrán . En trámite del recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia.
- Procesos en curso en Justicia y Paz
Actualmente, se adelanta un proceso en este Tribunal de Conocimiento en contra del postulado, el cual se describe a continuación:
✓ Radicado 20 20-00176. M.P. Alexandra Valencia Molina . El proceso se encuentra en curso de la audiencia de formulación y aceptación de cargos.
- Procesos Justicia Ordinaria
Si bien se informó por el delegado fiscal la existencia de la sentencia proferida dentro del radicado 2002-123 –referenciada por el delegado del ente acusador como 2202 -122– del 14 de noviembre de 2002, dicha providencia fue objeto de acumulación jurídica de penas por el componente de verdad dentro de la sentencia parcial transicional de radicado 2015-00184 (página 331).
- Entrega de bienes
La Fiscalía informó que, respecto del postulado César Augusto Mora Guzmán, no se encuentran bienes relacionados, toda vez que este no ofreció ni entregó bienes con fines de reparación a las víctimas . Empero, señaló el delegado fiscal que el postulado manifestó en la sesión de cierre en materia de bienes haber realizado una consignación de cien mil pesos ($100.000) para la reparación de las víctimas 14
delegado fiscal que el postulado manifestó en la sesión de cierre en materia de bienes haber realizado una consignación de cien mil pesos ($100.000) para la reparación de las víctimas 14
12 https://www.ramajudicial.gov.co/documents/6342228/0/SP17132025%2863176+Y+OTRO%29.pdf/4fe79c7c-f254-3489-17cee4d3600fbc11?t=1754348588060 13 https://www.ramajudicial.gov.co/documents/6342228/138074872/%28I%29+Sentencia%2B Bl.%2BTolima%2B%2BRad.2019- %2B00230%2B30%2Bde%2Bmayo%2B2023%2B%281%29.pdf/1288ad32 -e33c-d2e0-902de7f1273b722d 14 6. CERTIFICACIÓN BIENES 24-11-2025.Radicación 11-001-22-52-000-2025-00172-00 César Augusto Mora Guzmán - Bloque Tolima de las AUC Resuelve solicitud de extinción de la acción penal por muerte del postulado
Página 5 de 23 • Extinción de la Pena
Mediante auto del 27 de noviembre de 202 515, el Juzgado Penal del Circuito con función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional resolvió declarar la extinción de la sanción penal impuesta a César Augusto Mora Guzmán , con ocasión de su fallecimiento. Esta decisión se adoptó en virtud de la sentencia transicional previamente mencionada16.
- Exhumaciones
impuesta a César Augusto Mora Guzmán , con ocasión de su fallecimiento. Esta decisión se adoptó en virtud de la sentencia transicional previamente mencionada16.
- Exhumaciones
El Grupo Interno de Trabajo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas (GRUBE) certificó que no se realizaron diligencias de exhumación y/o prospección con base en la información suministrada por el postulado César Augusto Mora Guzmán17.
- Muerte del postulado
Según informe de primer responsable FPJ-0418, de fecha 20 de octubre de 2025, bajo radicado No 73-319-60-99122-2025-00161, se indicó que, por parte del capitán José Giovanni Rojas, comandante de la Estación de Policía del Guamo – Tolima, se reportó que, en la vereda pueblo nuevo , se encontraba el cuerpo sin vida de un hombre dentro de un vehículo blanco al lado de la vía.
Posteriormente, mediante informe ejecutivo FPJ -3 del 22 de octubre de 202519, se indicó que el automotor en el que fue encontrado el cuerpo sin vida del postulado no tenía registros pendientes con alguna autoridad al momento de la consulta.
Igualmente se reportó que, una vez realizada la inspección técnica al cadáver y al lugar de los hechos, se encontró en el suelo una vainilla de munición 9 milímetros color dorado, grabada en el culote “9mm 20IM L27”. En el mismo sentido, se encontró otra v ainilla de munición con el grabado “9mm 20IM L30”. Una vez examinado preliminarmente el cuerpo, se encontraron 14
el mismo sentido, se encontró otra v ainilla de munición con el grabado “9mm 20IM L30”. Una vez examinado preliminarmente el cuerpo, se encontraron 14
15 8. AUTO EXTINCION X MUERTE CESAR A. MORA G 27.11.2025 12PM (1) 16 2015-184 Sentencia parcial Sept. 28. 2022. B. T. 17 7. RPTA GRUBE. NOV. 13. 2025. 18 5. PROCESO JUSTICIA ORDINARIA. Folios 1 al 4. 19 Ibidem, página 5 a 16.Radicación 11-001-22-52-000-2025-00172-00 César Augusto Mora Guzmán - Bloque Tolima de las AUC Resuelve solicitud de extinción de la acción penal por muerte del postulado
Página 6 de 23 heridas lineales de bordes regulares y de diferentes tamaños en la región lateral izquierda del cuello, así como 2 orificios circulares en los brazos.
Al postulado se le realizó la necropsia médico–legal el día 21 de octubre de 202 5, según consta en el certificado de necropsia de esa fecha20. L a inspección técnica a cadáver tuvo lugar el 20 de octubre de 2025, documento suscrito por l os peritos Jorge Luis Castro Rubiano, Hernán Enrique Palacio Moreno y Angela María Vergara Cubillos21.
Finalmente, con ocasión d el fallecimiento del postula do fue expedido a solicitud de la Fiscalía 52 Seccional de la Unidad de Vida de Ibagué el certificado de defunción, identificado con indicativo serial 11 71796822, expedido por la Registraduría Distrital de Ibagué.
solicitud de la Fiscalía 52 Seccional de la Unidad de Vida de Ibagué el certificado de defunción, identificado con indicativo serial 11 71796822, expedido por la Registraduría Distrital de Ibagué.
III. INTERVENCIONES EN LA AUDIENCIA PÚBLICA
3.1 Delegado de la Fiscalía General de la Nación23
El Fiscal 7º Delegad o ante Tribunal de Distrito Judicial, s olicitó la preclusión de la investigación del postulado César Augusto Mora Guzmán, con fundamento en el parágrafo 2° del artículo 11A de la Ley 975 de 2005 en concordancia con el artículo 82 de la Ley 599 de 2000.
Refirió que la plena identidad del postulado, se encuentra acreditada, con los documentos de prueba allegados. Hizo una breve reseña sobre la militancia del postulado en el grupo armado ilegal, señalando su fecha de ingreso, el cargo que desempeñó al interior de las autodefensas, los frentes que integró y su área de injerencia; así mismo detalló la fase administrat iva y judicial surtidas en el trámite del proceso transicional.
Destacó que en este Tribunal de Conocimiento el postulado cuenta con una sentencia parcial condenatoria con ponencia de la suscrita Magistrada, proferida el 28 de septiembre de 2022 y con una sentencia parcial transicional de primera instancia proferida por el Magistrado Ignacio Humberto Alfonso
20 Ibid. Folios 64 – 73. 21 Ibid. Folios 56 – 63.
22 4. R.C.D. 11717968 CESAR A. MORA G.
de primera instancia proferida por el Magistrado Ignacio Humberto Alfonso
20 Ibid. Folios 64 – 73. 21 Ibid. Folios 56 – 63. 22 4. R.C.D. 11717968 CESAR A. MORA G. 23 Récord 00:04:12. 110012252000_202500172_03022026_(2).mp4Radicación 11-001-22-52-000-2025-00172-00 César Augusto Mora Guzmán - Bloque Tolima de las AUC Resuelve solicitud de extinción de la acción penal por muerte del postulado
Página 7 de 23 Beltrán el 30 de mayo de 2023 . Asimismo, indicó que, por parte del Juzgado Penal del Circuito con función de Ejecución de Sentencias de la Sala de Justicia y Paz del Territorio Nacional, se declaró la extinción de la sanción penal impuesta por muerte del postulado, ocurrida el 27 de noviembre de 2025.
Igualmente, el delegad o indicó que, ante una Sala Homóloga de Conocimiento de Justicia y Paz de este Tribunal, se encuentra en curso una actuación contra el postulado dentro del radicado 2020 -00176, la cual se encuentra en fase de formulación y aceptación de cargos.
Desde otra arista, expuso que, al postulado, el 21 de octubre de 2016, le fue sustituida la medida de aseguramiento que le fuera impuesta, atendiendo al cumplimiento de los requisitos legales, por parte de una Magistrada de Control de Garantías de este Tribunal.
Entre los distintos elementos materiales de prueba incorporados, aportó el registro civil de defunción, con indicativo serial número 11717968, donde
al cumplimiento de los requisitos legales, por parte de una Magistrada de Control de Garantías de este Tribunal.
Entre los distintos elementos materiales de prueba incorporados, aportó el registro civil de defunción, con indicativo serial número 11717968, donde se señala como fecha del deceso el 2 0 de octubre de 2025 en el municipio de Guamo (Tolima) . Además de lo anterior, acompañó un informe de consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil donde se menciona la cancelación del cupo numérico de identificación número 93.385.979, sumado a informes de policía judicial. Todo, en conjunto, para dar cuenta de l a acreditación del fallecimiento del postulado de manera violenta.
Conforme a lo anterior, el delegado de la Fiscalía manifestó que cumplió con la acreditación de la causal invocada para respaldar la solicitud presentada ante esta Sala de Conocimiento, por lo cual solicitó la aplicación del marco normativo señalado.
Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN24
Indicó que consultado el sistema de Información para la Reintegración y Reincorporación (SIRR), respecto al postulado César Augusto Mora Guzmán , figura con estado “FALLECIDO”. Aclaró que esta información se obtuvo a través del convenio de intercambio de información con que cuenta la entidad con la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias de Justicia y Paz del Territorio Nacional.
24 Récord 01:01:44.Radicación 11-001-22-52-000-2025-00172-00 César Augusto Mora Guzmán - Bloque Tolima de las AUC Resuelve solicitud de extinción de la acción penal por muerte del postulado
César Augusto Mora Guzmán - Bloque Tolima de las AUC Resuelve solicitud de extinción de la acción penal por muerte del postulado
Página 8 de 23 3.2 Representante de Víctimas25
La representante de víctimas, adscrita a la Defensoría Pública - Regional Bogotá, no se opuso a la solicitud presentada por la Delegada de la Fiscalía. Hizo énfasis en que la preclusión por muerte, es una causal objetiva de procedimiento, y el solicitante acreditó en debida forma el fallecimiento del postulado respaldado por el registro civil de defunción y demás documentos que puso de presente . Finalmente solicitó que se continúe la investigación y extinción de dominio respecto del dinero entregado por el postulado.
3.3 Representante del Ministerio Público26
Señaló que se encuentra acreditada la causal elevada por el delegado de la Fiscalía con respecto a la solicitud de preclusión. Indicó que la preclusión solicitada, es una causal objetiva de improseguibilidad de la acción penal. Destacó la labor realizada por el Fiscal delegado en la acreditación de la causal objeto de solicitud.
3.4 El defensor27
El defensor del postulado, adscrito a la Defensoría Pública, coadyuvó la solicitud de la Fiscalía en los términos del artículo 82 de la Ley 599 de 2000. Señaló que la solicitud está llamada a prosperar por ser una causal objetiva y se acreditó la misma.
IV. CONSIDERACIONES
4.1 Competencia
En marco del modelo acusatorio implementado en el proceso penal por medio del Acto Legislativo 003 de 2002, que modificó los artículos 116, 250 y
IV. CONSIDERACIONES
4.1 Competencia
En marco del modelo acusatorio implementado en el proceso penal por medio del Acto Legislativo 003 de 2002, que modificó los artículos 116, 250 y 251 de la Constitución Política de Colombia de 1991, la decisión de la preclusión de la investigación es facul tad exclusiva del Juez de conocimiento, independientemente del estado de la actuación procesal. Claridad que también
25 Récord 01:19:22. 26 Récord 01:21:42. 27 Récord 01:23:50.Radicación 11-001-22-52-000-2025-00172-00 César Augusto Mora Guzmán - Bloque Tolima de las AUC Resuelve solicitud de extinción de la acción penal por muerte del postulado
Página 9 de 23 se desprende de la Sentencia C -591 de 2005 28, mediante la cual se retiró del ordenamiento procesal de la Ley 906 de 200429 la facultad que tenía la Fiscalía General de la Nación para ordenar el archivo de la actuación en los casos de extinción de la acción penal cuando la causal 30 se presentaba antes de la formulación de la imputación.
La Ley 975 de 2005, en concordancia con los parámetros constitucionales en materia de competencia, establece en el artículo 11A, parágrafo 2º (adicionado por el artículo 5º de la Ley 1592 de 2012), que:
“En caso de muerte del postulado, el fiscal delegado solicitará ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, la preclusión de la investigación como consecuencia de la extinción de la acción penal”.
“En caso de muerte del postulado, el fiscal delegado solicitará ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, la preclusión de la investigación como consecuencia de la extinción de la acción penal”.
Este dispositivo normativo regula el procedimiento a seguir cuando un postulado fallece durante el proceso de Justicia y Paz, estableciendo que la acción penal se extingue y, en consecuencia, se debe solicitar la preclusión de la investigación correspondie nte. Esto, con fundamento en los artículos 78 y 331-1 de la Ley 906 de 2004.
En virtud del principio de complementariedad establecido en el artículo 62 de la Ley 975 de 2005, se concluye que, independientemente de la actuación procesal, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz es competente para resolver la solicitud de extinción de la acción penal por muerte del postulado.
28 Declara inexequibles las expresiones “ mediante orden sucintamente motivada. Si la causal se presentare antes de formularse la imputación, el fiscal será competente para decretarla y ordenar como consecuencia el archivo de la actuación ”, del inciso primero del artículo 78 de la Ley 906 de 2004; “a partir de la formulación de la imputación ”, del inciso segundo de la misma disposición; y, “a partir de la formulación de la imputación”, del artículo 331 de la Ley 906 de 2004; explicando: “Al respecto cabe señalar que la adopción del Acto Legislativo 03 de 2002 fijó nuevos parámetros al legislador al momento de establecer las ritualidades del proceso penal, (…) ”. “ En tal sentido, al legislador le está vedado romper las reglas propias de los elementos esenciales del nuevo sistema
legislador al momento de establecer las ritualidades del proceso penal, (…) ”. “ En tal sentido, al legislador le está vedado romper las reglas propias de los elementos esenciales del nuevo sistema acusatorio, acordarle adicionales facultades judiciales a la Fiscalía General de la Nación, como es aquella de decretar con efectos de cosa juzgada la ocurrencia del hecho generador de la extinción de la acción penal y en consecuencia, ordenar el archivo de unas actuaciones, antes de la formulación de la imputación, (…)”. “En efecto, en los casos previstos para la extinción de la acción, se trata de la toma de una medida preclusiva, acto de contenido jurisdiccional asignado por la Constitución, numeral 5 artículo 250, al juez de conocimiento por solicitud del fiscal; por lo tanto, tal facultad no le fue asignada por la norma Superior a la Fiscalía”. 29 Al cual se adscribe, en primer orden, la normatividad especial de la Ley de Justicia y Paz, en virtud del principio de complementariedad (artículo 62 de la Ley 975 de 2005 y artículo 2.2.5.1.1.6. del Decreto 1069 de 2015 (art. 6º del Dto. 3011 de 2013). 30 Ley 906 de 2004. Artículo 77. Extinción. La acción penal se extingue por muerte del imputado o acusado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, caducidad de la querella, desistimiento, y en los demás casos contemplados por la ley.Radicación 11-001-22-52-000-2025-00172-00 César Augusto Mora Guzmán - Bloque Tolima de las AUC Resuelve solicitud de extinción de la acción penal por muerte del postulado
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César Augusto Mora Guzmán - Bloque Tolima de las AUC Resuelve solicitud de extinción de la acción penal por muerte del postulado
Página 10 de 23 4.2. Problema jurídico y esquema de solución
Corresponde a la Sala determinar si la Fiscalía General de la Nación, a través de su delegado, demostró la causal de terminación del proceso especial de Justicia y Paz por muerte del postulado César Augusto Mora Guzmán y, en consecuencia, si resulta procedente declarar la preclusión de la investigación, conforme al artículo 11A, parágrafo 2° de la Ley 975 de 2005.
Para los anteriores efectos, la Sala se detendrá en el análisis de la prueba de acreditación a la luz del ordenamiento jurídico vigente; luego, considerará las consecuencias jurídicas y procesales de decretar la terminación del proceso especial mediante la aplicación de la preclusión de la investigación, en especial en relación con la garantía de los derechos de las víctimas a la reparación integral; y, finalmente, examinará el caso concreto.
4.3 De la acreditación de la muerte del postulado
En el régimen de procedimientos ordinarios 31, la muerte del imputado o procesado extingue la acción penal y constituye una causal objetiva de preclusión de la investigación, con efectos de cosa juzgada. De manera análoga, en el proceso especial de Justicia y Paz, la muerte del postulado produce la extinción de la acción penal y da lugar a la prec lusión de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 11A, parágrafo 2º, de la Ley 975 de 2005,
en el proceso especial de Justicia y Paz, la muerte del postulado produce la extinción de la acción penal y da lugar a la prec lusión de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 11A, parágrafo 2º, de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 5º de la Ley 1592 de 2012.
La extinción de la acción penal implica la imposibilidad jurídica para el Estado de ejercer el ius puniendi contra el autor o partícipe de los hechos objeto de investigación32. Este principio se fundamenta en la naturaleza personal e indelegable de la responsabilidad penal, que impide al Estado ejercer la potestad jurisdiccional de perseguir al presunto autor responsable de delitos tras su fallecimiento, independientemente de que se trate de asuntos de la justicia ordinaria o transicional.
El Decreto 1260 de 1970 “Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas”, regula el procedimiento para la inscripción de las
31 Articulo 82-1 del código penal; artículo 38 de la Ley 600 de 200; y artículos 77, 80, 332 -1 de la Ley 906 de 2004. 32 CSJ AP1326-2019 (rad. 52706), 10 de abril de 2019, M.P. José Francisco Vizcaya.Radicación 11-001-22-52-000-2025-00172-00 César Augusto Mora Guzmán - Bloque Tolima de las AUC Resuelve solicitud de extinción de la acción penal por muerte del postulado
Página 11 de 23 defunciones, documento en el cual se consignan datos trascendentales de la persona fallecida, como su información personal, fecha y hora del deceso,
Resuelve solicitud de extinción de la acción penal por muerte del postulado
Página 11 de 23 defunciones, documento en el cual se consignan datos trascendentales de la persona fallecida, como su información personal, fecha y hora del deceso, persona que certifica el fallecimiento, lugar del deceso, entre otros. Por lo tanto, este documento se convierte en un elemento d e prueba idóneo para acreditar la muerte de una persona, conforme a lo expuesto por el Consejo de Estado, que señaló:
«Únicamente puede acreditarse mediante el registro civil de defunción. Artículo 106 del Decreto 1260 de 1970.
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1260 de 1970, por el cual se expide el Estatuto del Registro Civil de las Personas, todos los hechos o actos relacionados con el estado civil de las personas, ocurridos con posterioridad a la vigencia de la Ley 92 de 1938, deben constar en el correspondiente registro civil. La muerte de una persona, sea por causas naturales o violentas, es un hecho que modifica su estado civil, por tal motivo debe registrarse y sólo puede acreditarse mediante la copia del correspondiente registro civil de defunción.
La Corte Constitucional ha señalado que “la prueba idónea de los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas es la copia de la correspondiente partida o folio de registro civil” 33, de manera que su ausencia no puede suplirse en ningún caso. Sin embargo, ha indicado que, de manera excepcional, el juez podrá admitir medios alternativos de prueba del estado civil y otorgar un amparo constitucional de carácter transitorio, mientras el interesado obtiene el correspondiente registro,
de manera excepcional, el juez podrá admitir medios alternativos de prueba del estado civil y otorgar un amparo constitucional de carácter transitorio, mientras el interesado obtiene el correspondiente registro, pero solo si se acredita (i) una grave afectación de un derecho fundamental de un sujeto de especial protección constitucional y (ii) la imposibilidad de obtenerlo o allegarlo al proceso de manera oportuna. D e forma similar, la Sección Segunda de esta Corporación ha señalado que el estado civil y, concretamente la muerte de una persona, puede probarse mediante certificación expedida por cualquier autoridad pública –distinta a aquella legalmente encargada de la inscripción en el registro civil – que tenga conocimiento del hecho, en aquellos casos en los cuales no se tiene copias del registro civil respectivo por razones no imputables a la parte interesada en que se pruebe el fallecimiento. Por su parte, la Secció n Tercera del Consejo de Estado ha admitido como prueba suficiente del fallecimiento de una persona determinada alguno de los siguientes documentos: (i) acta del levantamiento del cadáver; (ii) constancia de defunción suscrita por el médico tratante; (iii) informe oficial elaborado por una autoridad pública.»34
33 Sentencia T 1045 de 2010. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 34 Sentencia nº 23001 -23-31-000-1997-08445-01(22206) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de marzo de 2012.Radicación 11-001-22-52-000-2025-00172-00 César Augusto Mora Guzmán - Bloque Tolima de las AUC
Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de marzo de 2012.Radicación 11-001-22-52-000-2025-00172-00 César Augusto Mora Guzmán - Bloque Tolima de las AUC Resuelve solicitud de extinción de la acción penal por muerte del postulado
Página 12 de 23 El Consejo de Estado ha reiterado que el registro civil de defunción es la prueba idónea para acreditar el fallecimiento de una persona. No obstante, en circunstancias excepcionales, cuando no es posible obtener dicho registro por razones no imputables a l a parte interesada, se pueden admitir otros medios probatorios que acrediten el deceso, mientras se obtiene el correspondiente registro. En estos casos, corresponde al operador judicial valorar los elementos probatorios puestos de presente que demuestren el fallecimiento.
La Sala ratifica el carácter solemne 35 del registro civil de defunción en el marco de la Ley de Justicia y Paz, reconoc