TSDJ BOG SEJP - 11001225200020250017600 NI 6221-(28-04-2026)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SEJP - 11001225200020250017600 NI 6221-(28-04-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- —
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
Magistrada Ponente: ALEXANDRA VALENCIA MOLINA Radicado: 1100122 52 000 2025 00176 - 00 (N.I. 6221)
Bogota D.C., 28 de abril de dos mil veintiséis (2026). Acta Aprobatoria No.23/2026
1. OBJETO DE LA DECISION
1. La Salaresuelve la solicitud de preclusién de la investigacién como consecuencia de la extincién de la accién penal por muertel, realizada por la Fiscalia 18 Delegada ante Tribunal, adscrita a la Direccién Nacional de Justicia Transicional ~ DNJT -, en relacién con el postulado JOSE ANTONIO GALEANO LOPEZ, desmovilizado del Bloque Calima de las AUC.
2. IDENTIFICACION DEL POSTULADO.? 2. ]OSfi ANTONIO GALEANO LOPEZ, fue conocido con los alias de TONO o RIGO, se identific6 con la cédula de ciudadania No. 10.171.509 de La Dorada (Caldas), nacié el 15 de julio de 1965 en Aquitania - San Francisco (Antioquia), hijo de Ofelia y Eudoro, estado civil soltero, entre 1988 y 1990, presté el servicio militar obligatorio, como soldado regular. 1 Acta de reparto No. 197, del 5 de diciembre de 2025. Ver expediente digitz] 06ActaReparto.pdf
2 Informe de Laboratorio No. 76 - 20412 del 7 de mayo de 2012, en el que se estableci6 la plena identidad del postulado. Ver expediente digital 03MaterialidadSolicitud.pdf, folios 1 a 4.Rapicapo 110012252000202500176 - 00 (N.1. 6221)
PRECLUSION POR MUERTE.
PosTuLADO JoSE ANTONIO GALEANO LOPEZ BLOQUE CALIMA DE LAS AUC 2.1. Ingreso a las Autodefensas Unidas de Colombia.3
3. Ingres6 al grupo paramilitar denominado Los Masetos - Muerte A Secuestradores -, reclutado por alias MONO CELIN en el corregimiento La Danta de Sonsén - Ann’oquia,vde allf fue llevado a Puerto Boyaci a ordenes de alias MARTIN, recibiendo entrenamiento paramilitar en las escuelas conocidas como TECAL y D1; una vez terminada la instruccién regresé a La Danta, donde patrullé al mando de MONO CELIN. En esta estructura permaneci6 hasta 1986, afio en que se retir6 y se dedic6 a la mineria. 4, A finales de 1991 o inicios de 1992, alias PATE CUMBIA lo vinculé a las Autodefensas de Cordoba, patrullando con alias JL, alias JUANCHO y DOBLE CERO, en los departamentos de Antioquia y Chocé. 5: En 1993 0 1994, Ramén Marfa Isaza Arango lo recibié en el Magdalena Medio como su escolta personal, permaneciendo en municipios de Antioquia y Caldas; luego fue enviado al Urabd antioquefio para integrar el Frente Bananero como escolta de alias SANCOCHO'y, al mando de alias EL FLACO.
como su escolta personal, permaneciendo en municipios de Antioquia y Caldas; luego fue enviado al Urabd antioquefio para integrar el Frente Bananero como escolta de alias SANCOCHO'y, al mando de alias EL FLACO.
6. Posteriormente se trasladé a los Llanos Orientales junto con alias MATIAS, ingres6 al Bloque Centauros de las AUC, estructura en la que permanecié hasta octubre de 2002, y en la que estuvo a ordenes de alias RICHARD y alias PUNO.
7. Mientras se encontraba en los Llanos Orientales, fue capturado - 1997 - por porte ilegal de armas y en el afio 2000, al recobrar su libertad, retorné al Bloque Centauros y fue enviado a San Pedro de Uraba
8. Para la época del 2002, alias SANCOCHO se encontraba en el Huila con el Bloque Calima y lo llevé como patrullero en el municipio de San José de Isnos, haciendo parte del Frente Farallones del Bloque Calima, estructura armada ilegal en la que permanecié hasta el 6 de octubre de 2003, cuando fue capturado en Pitalito - Huila, permaneciendo privado de la libertad hasta el 18 de diciembre de 2004, fecha en la que se desmovilizé con el Bloque Calima. 2.2.- EMP, EF e ILO presentada por la Fiscalia delegada.
9. El delegado Fiscal, en sesion de audiencia incorpord la siguiente documentacién: 3 Escrito de solicitud de preclusion, de fecha 5 de diciembre de 2025. Ver expediente digital 04EscritoSolicitud.pdf + Ver archivo digital: 002Materialidad\001SesionAudiencia20Enero2026\01MaterialidadSolicitud.pdf y
3 Escrito de solicitud de preclusion, de fecha 5 de diciembre de 2025. Ver expediente digital 04EscritoSolicitud.pdf + Ver archivo digital: 002Materialidad\001SesionAudiencia20Enero2026\01MaterialidadSolicitud.pdf y 002Materialidad\001SesionAudiencia20Enero2026\002ANEX0 10 REG DEFUNCION.pdf PAGINA 2 DE 14Rapicapo 110012252000202500176 - 00 (N.I. 6221)
PRECLUSION POR MUERTE.
PosTuLADO José ANTONIO GALEANO LOPEz BLoQuE CaLIMA DE LAS AUC -. Informe de Laboratorio No. 76 - 20412 del 7 de mayo de 2012, en el que se establecio la plena identidad del postulado (folios 1 2 4). -. Solicitudes de postulacion de fecha 2 de marzo de 2009 y 20 de julio de 2009 (folios 5 a 8). -. Oficio de postulacion No. OF1 10 - 6097 - 0330 del 25 de febrero de 2010, suscrito por el entonces Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio (folios 9 a 16). -. Actas de reparto 1040 del 25 de mayo de 2011 y 1409 del 25 de junio de 2013;y edicto emplazatorio fijado 28 de mayo de 2010 (folios 17 a 30). - Transliteracién de la diligencia de version libre que rindié el postulado GALEANO LOPEZ, el dia 21 de noviembre de 2011, en la que ratifica su voluntad de acogimiento a la Ley de Justicia y Paz y enuncia el homicidio de alias NANA, ocurrido en el afio 2000 (folios 31 a 35).
LOPEZ, el dia 21 de noviembre de 2011, en la que ratifica su voluntad de acogimiento a la Ley de Justicia y Paz y enuncia el homicidio de alias NANA, ocurrido en el afio 2000 (folios 31 a 35). -. Copia del proceso 056976000333202500175, adelantado por la Fiscalia 31 de El Santuario - Antioquia, por el homicidio de JOSE ANTONIO GALEANO LOPEZ, hechos ocurridos el 21 de agosto de 2025, en la vereda La Paz de ese municipio (folios 36 a 96). Dentro de la documentacién anexa al proceso se encontré lo siguiente e Informe ejecutivo del 21 de agosto de 2025. ® Acta Inspeccién Técnica a Caddver N° 1, del 21 de agosto de 2025. o Album fotografico de la Inspeccién a cadaver, fechado 21 de agosto de 2025. ¢ Solicitud analisis EMP y/o EF, del 21 de agosto de 2025. ® Solicitud de entrega de cadaver realizada por Luz Mary Galeano Lépez, hermana del occiso. e Protocolo de necropsia N° 2025010105001002472, del 21 de noviembre de 2025, realizado por el Instituto nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el que se consignaron miltiples heridas por proyectil de arma de fuego, en cabeza y antebrazo derecho. PAGINA3 DE14Rapicapo 110012252000202500176 - 00 (N.I. 6221)
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PostuLapo JosE ANTONIO GALEANO LOPEZ BLOQUE CALIMA DE LAS AUC o Informe pericial del laboratorio de balistica N° DRNO - BALFO - 0000794 —
PRECLUSION POR MUERTE.
PostuLapo JosE ANTONIO GALEANO LOPEZ BLOQUE CALIMA DE LAS AUC o Informe pericial del laboratorio de balistica N° DRNO - BALFO - 0000794 — 2025, del 29 de octubre de 2025, en el que se analiz6 el proyectil de arma de fuego calibre 38. o Certificado de defuncién N° 25083720205195. » Fotocopia de la cédula de ciudadania NUIP 10.171.509 a nombre de JOSE ANTONIO GALEANO LOPEZ. ® Registro civil de defuncién No. 08595915.
10. Elpostulado participé en cuarenta y nueve (49) sesiones de version libre, tanto individuales como colectivas, en las que confesé hechos criminales cometidos durante suvinculacién a las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio y al Bloque Calima, en los que desempeiié funciones de patrullero, escolta y comandante urbano en San
José de Isnos
11. Enelmarco del proceso de Justicia y Paz, la magistratura con funcién de control de garantias del Tribunal Superior de Bogota le impuso dos medidas de aseguramiento, mediante decisiones proferidas el 31 de julio de 2012 y el 11 de junio de 2014. De igual manera, la magistratura de control de garantias del Tribunal Superior de Medellin le impuso tres medidas adicionales los dias 16 y 17 de junio, asi como el 10 de octubre de
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12. Posteriormente, el 12 de junio de 2018, la magistratura de control de garantias de Bogoté sustituyd la medida de aseguramiento, decisién que permitié al postulado recuperar su libertad desde esa fecha.
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12. Posteriormente, el 12 de junio de 2018, la magistratura de control de garantias de Bogoté sustituyd la medida de aseguramiento, decisién que permitié al postulado recuperar su libertad desde esa fecha.
13. Finalmente, ante la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Medellin, el postulado se encontraba participando en la audiencia concentrada de formulacion y aceptacion de cargos.
14. Ensesién de audiencia®, el delegado fiscal manifesté contar con certificacién del 5 de febrero de 2018, expedida por la Subunidad de Persecucién de Bienes de la Direccién Nacional de Justicia Transicional, en la cual consta que el postulado GALEANO LOPEZ no registré bienes a su nombre para efectos de la reparacion integral a las victimas. 5 Sesion de audiencia del 20 de enero de 2026. Récord 00:17:42 6 Récord 00:20:12.
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PostuLADO José ANTONIO GALEANO LOPEZ
BLoQUE CALIMA DE LAs AUC
15. Asi mismo, informé que el postulado no registrd investigaciones penales en la Direccién Nacional de Extincién del Derecho de Dominio ni en la Direccién contra el Narcotréfico, segiin la informaci6n disponible.
16. De igual manera, sefialé que la Fiscal 224 del Grupo Interno de Biisqueda, Identificacién y Entrega de Restos Oseos ~GRUBEcertificé el 2 de febrero de 2018 yl enero de 2026, que el postulado GALEANO LOPEZ no aporté informacién relacionada
Identificacién y Entrega de Restos Oseos ~GRUBEcertificé el 2 de febrero de 2018 yl enero de 2026, que el postulado GALEANO LOPEZ no aporté informacién relacionada con la ubicacién de fosas o restos 6seos pertenecientes a victimas de las estructuras paramilitares a las que pertenecid.
17. Finalmente, el delegado fiscal indicé que, de acuerdo con el informe de Policfa Judicial nimero PJ 9 - 719344, del del 3 de junio de 2024, el postulado no registré investigaciones por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilizacion. 2.3. Hechos criminales relevantes para consolidar la memoria histérica del conflicto armado colombiano.
18. A continuacién, los hechos confesados por el postulado Galeano Lépez en diligencias de versién libre y confesién de hechos: Homicidio de DANIEL FERNANDO QUINTERQ SANTOS, alias JUAN PABLO, integrante de las AUC, ocurrido el 14 de noviembre de 2002, en Pitalito (Huila). ¢ Homicidio de VAN MEJIA SUAZA, hechos ocurridos el 28 de noviembre de 2002, en San José de Isnos (Huila). e Homicidio de RAMIRO LUCIO CALVACHE ORTEGA, hechos ocurridos el 30 de noviembre de 2002, en San José de Isnos (Huila). Homicidio de OSCAR MONTENEGRO MUNOZ, hechos ocurridos el 8 de diciembre de 2002, en San José de Isnos (Huila). e Homicidio de EVER ENRIQUE NOGUERA CHILITO, hechos ocurridos el 14 de
diciembre de 2002, en San José de Isnos (Huila). e Homicidio de EVER ENRIQUE NOGUERA CHILITO, hechos ocurridos el 14 de diciembre de 2002, en San José de Isnos (Huila). ¢ Homicidio de ARNEY MUNOZ NANEZ, hechos ocurridos el 14 de diciembre de 2002, en San José de Isnos (Huila). PAGINA5DE14Rapicano 110012252000202500176 - 00 (N.I. 6221)
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PoSTULADO JoSE ANTONIO GALEANO LOPEZ BLOQUE CALMA DE LAS AUC Homicidio de DUBER PASINGA ORDONEZ y tentativa de homicidio de EDGAR ORDONEZ, hechos ocurridos el 11 de enero de 2003, enSanJosé de Isnos (Huila). Homicidio de GUILLERMO TULCAN ORTEGA y CARLOS ANDRES TORO ERAZO, hechos ocurridos el 7 de febrero de 2003, en San José de Isnos (Huila). Homicidio de LUIS ALFONSO OME ORDONEZ, hechos ocurridos el 1 de marzo de 2003, en San José de Isnos (Huila), vereda Alto Junin. Homicidio de JESUS ALBEIRO URBANO HERNANDEZ, hechos ocurridos el 8 de marzo de 2003, en San José de Isnos (Huila), vereda Alto Junin. Deportacion, expulsion, traslado o desplazamiento forzado de poblacién civil de CARMEN SEMANATE y su nticleo familiar, hechos ocurridos el 20 de abril de 2003, en San José de Isnos (Huila). Homicidio de HORACIO LEGARDAMONTILLAy Deportacién, expulsion, traslado
CARMEN SEMANATE y su nticleo familiar, hechos ocurridos el 20 de abril de 2003, en San José de Isnos (Huila). Homicidio de HORACIO LEGARDAMONTILLAy Deportacién, expulsion, traslado o desplazamiento forzado de poblacién civil de MARIA CRISTINA CHILITO y su nticleo familiar, hechos ocurridos el 15 de mayo de 2003, en San José de Isnos (Huila). Deportacion, expulsidn, traslado o desplazamiento forzado de poblacién civil de ALBERTO ORDONEZ, hechos ocurridos el 1 de junio de 2003, en San José de Isnos (Huila). Homicidio de SANDRA COSTANZA CAMPOS, hechos ocurridos el 22 de junio de 2003, en Pitalito (Huila). Homicidio de EDUSMILDO SANCHEZ MUNOZ, hechos ocurridos el 23 de junio de 2003, en San José de Isnos (Huila). Deportacion, expulsién, traslado o desplazamiento forzado de poblacién civil de MARIA NUBIA QUISABONI, JHON JAIRO BOLANOS, CARLOS ARBEY BOLANOS y ANDRES FELIPE BOLANOS, hechos ocurridos el 23 de junio de 2003, en San José de Isnos (Huila). Homicidio de FERNEY BURBANO MARTINEZ y VALENTIN BURBANO, hechos ocurridos el 20 de julio de 2003, en San José de Isnos (Huila). PAGINA 6 DE 14Rapicapo 110012252000202500176 - 00 (N.I. 6221)
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ocurridos el 20 de julio de 2003, en San José de Isnos (Huila). PAGINA 6 DE 14Rapicapo 110012252000202500176 - 00 (N.I. 6221)
PRECLUSIGN POR MUERTE.
PosTuLADO JosE ANTONIO GALEANO LOPEz BLOQUE CALIMA DE Las AUC e Homicidio de FERNEY BURBANO MARTINEZ y tentativa de homicidio de VALENTIN BURBANO SANCHEZ, hechos ocurridos el 20 de julio de 2003, en San José de Isnos (Huila). « Homicidio de RICARDO CASTANEDA PARRA, hechos ocurridos el 30 de agosto de 2003, en Pitalito (Huila). Homicidio de GERARDO REALPE BRAVO, hechos ocurridos el 15 de septiembre de 2003, en San José de Isnos (Huila).
19. Elpostulado fue condenado enlasentencia transicional proferida el9 de octubre de 2025, dentro del proceso No. 110016000253201300050 (N.I. 2039), Sala de conocimiento de Justicia y Paz de Bogot4, en la que se condend JOSE ANTONIO GALEANO LOPEZ por el delito base de concierto para delinquir y otros hechos criminales cometidos en el Departamento del Huila: e Homicidio en persona protegida en concurso homogéneo con Destruccién y apropiacion de bienes protegidos, en concurso heterogéneo con Secuestro simple, victima Ricardo Castafieda Parra, hechos ocurridos el 30 de agosto de 2003, en Acevedo - Huila. Homicidio en persona protegida, victima Ivan Mejia Suaza, hechos ocurridos el
simple, victima Ricardo Castafieda Parra, hechos ocurridos el 30 de agosto de 2003, en Acevedo - Huila. Homicidio en persona protegida, victima Ivan Mejia Suaza, hechos ocurridos el 28 de noviembre de 2002, en San José de Isnos - Huila. e Homicidio en persona protegida, victima Luis Alfonso Ome Ordéiiez, hechos ocurridos el 1 de marzo de 2003, vereda Alto Junin de San José de Isnos - Huila.
20. Hechos criminales por los que fue condenado a las penas principales de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisién, multa de nueve mil cien (9.100) smlmv. e inhabilitacién para el ejercicio de derechos y funciones piblicas por el término de doscientos cuarenta (240) meses, y se le reconocid la pena alternativa de noventa y seis (96) meses, por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo y sucesivo con homicidio en persona protegida, secuestro simple y destruccién, apropiacion de bienes protegidos.
3. ANTECEDENTES PROCESALES.
21. El5 de diciembre de 2025, con Oficio No. 468%, el delegado de la Fiscalia 18 de Justicia Transicional, allegé solicitud de terminacién anticipada del proceso de Justicia y Paz por muerte del postulado JOSE ANTONIO GALEANO LOPEZ.
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PRECLUSION POR MUERTE.
PosTuLADO JosE ANTONIO GALEANO LOPEZ
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22. ElS5 dediciembre de 2025, se asignd el proceso mediante Acta de reparto 197 y el despacho avocé conocimiento con Auto del 9 de diciembre de 2025 y programé sesién de audiencia para el 20 de enero de 2026.
23. El 20 de enero del presente afio, el delegado fiscal sustenté su solicitud de preclusion por muerte del postulado JOSE ANTONIO GALEANO LOPEZ, en los siguientes términos.
4. PETICION”.
24. Ensesionde audiencia, el delegado de la Fiscalfa 18 de la Direccion Nacional de Justicia Transicional sustenté su solicitud de extincién de la accién penal y preclusién de la investigacion por la muerte del postulado JOSE ANTONIO GALEANO LOPEZ, alias TONO o RIGO, ocurrida el 21 de agosto de 2025 en el municipio de SantuarioAntioquia, quien se encontraba desmovilizado del Bloque Calima de las Autodefensas
Unidas de Colombia - AUC.
25. Para el efecto, invocd, bajé el principio de complementariedad previsto en el articulo 62 dela Ley 975 de 2005, el articulo 77 de la Ley 906 de 2004, que consagra la extincion de la accién penal; y el artculo 88 de la Ley 599 de 2000, que establece la extincién de la sancion penal por muerte del condenado. Asi mismo, cité el paragrafo 2°
extincion de la accién penal; y el artculo 88 de la Ley 599 de 2000, que establece la extincién de la sancion penal por muerte del condenado. Asi mismo, cité el paragrafo 2° del articulo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el articulo 5 de la Ley 1592 de 2012,y los articulos 331y 332 de la Ley 906 de 2004, asi como el articulo 82, numeral primero, de la Ley 599 de 2000.
26. Deigualmodo, informé que, a la fecha, dentro de la investigacion adelantada por la muerte del postulado GALEANO LOPEZ, no se registran avances en la individualizacién de posibles responsables ni en la determinacion de moviles.
27. Comosoporte de su peticion, incorporo los elementos de conocimiento descritos enelacapite 2.2 de esta decision, con los cuales - a juicio deldelegado fiscal - se acreditd de manera objetiva la muerte del postulado JOSE ANTONIO GALEANO LOPEZ, identificado con la cédula de ciudadanfa No. 10.171.509 de La Dorada (Caldas).
5. INTERVENCIONES DE LAS PARTES. 7 Récord 00:27:00
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PRECLUSION PORMUERTE.
PosTULADO JoSsE ANTONIO GALEANO LOPEZ
BLoque CALIMA DE LAS AUC
28. El representante del Ministerio Pliblico,® la Representacién de victimas? y el defensordelpostulado® coadyuvaron la peticion de la Fiscalia, al considerar acreditada
BLoque CALIMA DE LAS AUC
28. El representante del Ministerio Pliblico,® la Representacién de victimas? y el defensordelpostulado® coadyuvaron la peticion de la Fiscalia, al considerar acreditada la causal objetiva y los presupuestos que dan lugar a la preclusién de la investigaci6n.
29. Porsu parte, al concederse el uso de la palabra a la representacién de la Unidad de Atencién y Reparacién Integra de las Victimas!! - UARIV - esta manifestd que, tras revisar los bienes registrados en la entidad, no existe constancia de que el postulado fallecido JOSE ANTONIO GALEANO LOPEZ, hubiera entregado bienes destinados a la reparacion de las victimas.
6. CONSIDERACIONES.
6.1.- Competencia.
30. LaLey975de 2005, en el pardgrafo 2° del articulo 11A, en concordancia con lo establecido en el articulo 2.2.5.1.2.3.112 del Decreto 1069 del afio 2015, establece la competencia de las Salas de Conocimiento para resolver las solicitudes de preclusién de la investigacion cuando la accién penal se extingue por muerte del postulado, en los siguientes términos: “(.-.) En caso de muerte del postulado, el Fiscal delegado solicitard ante la Sala de Conocimiento deusticiay Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, la preclusion de la investigacién como consecuencia de la extincién de la accién penal”.
31. Con fundamento en dicha disposicién, y tenienco en cuenta que los elementos materiales probatorios aportados por el delegado fiscal permitieron establecer, entre otros aspectos, la trayectoria y pertenencia de JOSE ANTONIO GALEANO LOPEZ a las
31. Con fundamento en dicha disposicién, y tenienco en cuenta que los elementos materiales probatorios aportados por el delegado fiscal permitieron establecer, entre otros aspectos, la trayectoria y pertenencia de JOSE ANTONIO GALEANO LOPEZ a las estructuras paramilitares Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio y el Bloque Calima, segiin lo declarado por el propio postulado en las sesiones de audiencia de Justicia y Paz, se habilita la competencia de esta Sala para resolver la solicitud elevada,
32. De igual manera, jurisprudencialmente, la Sala de Casacién Penal de la Corte Suprema de Justicia ha precisado que son las Salas de Conocimiento de Justiciay Paz las llamadas a resolver las solicitudes de preclusién de la investigacién como consecuencia de la extincion de la accién penal por muerte de los postulados: 8 Récord 01 48. 9 Récord 00:42:05. 10 Récord 00:43:43 11 Récord 00:43:00 12 Decreto 1069 de 2015, articulo 2.2.5.1.2.3.1. Aplicacién de las causales de terminacién del proceso penal especial de Justicia y Paz.
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PRECLUSION POR MUERTE.
PosTuLADO JosE ANTONIO GALEANO LOPEZ BLOQUE CaLiMA DE LAS AUC ... Dado que la responsabilidad penal es personal e indelegable, cuando se produce la muertede una persona a quien se atribuye la realizacion de uno o varios delitos, bien sea en forma individual o en coparticipacion criminal, surge una circunstancia
... Dado que la responsabilidad penal es personal e indelegable, cuando se produce la muertede una persona a quien se atribuye la realizacion de uno o varios delitos, bien sea en forma individual o en coparticipacion criminal, surge una circunstancia insuperable que impide al Estado ejercer la potestad jurisdiccional de perseguir al presunto delincuente, sin que para estos efectos importe que se trate de asuntos que corresponden a la justicia ordinaria o a la transicional. Ante la muerte de una persona que aparece como elegible para los efectos de la Ley de Justicia y Paz, se estd ante una causal de preclusién de la investigacion cuya aplicacién debesersolicitadaante los Magistrados de la jurisdiccién especial, quienes estdn facultados para resolverla. Lo anterior se explica a partir de los principios que deben imperar en la actuacién procesal. Resultaria absurdamente dilatorio pedir a la jurisdiccion especial que excluyadel trdmite excepcional a una persona que ha fallecido, pues luego se tendria que acudir ante otro fiscal o juez para que proceda a decretar la preclusién de las investigaciones que se adelanten contra el interfecto...13
33. Laley975de 2005 no contempla la preclusién de la investigacién como forma de terminacién extraordinaria del proceso. Sin embargo, dado que en el marco del procedimiento transicional pueden concurrir causales que hacen imperiosa su aplicacion, resulta procedente, por remisién normativa del articulo 62 de la Ley 975 de 2005, acudir a lo dispuesto en los articulos 77 y 331 a 335 de la Ley 906 de 2004
(Cédigo de Procedimiento Penal) v en el numeral 1° del articulo 82 de la Ley 599 de 2000 (Cédigo Penal).!s
2005, acudir a lo dispuesto en los articulos 77 y 331 a 335 de la Ley 906 de 2004 (Cédigo de Procedimiento Penal) v en el numeral 1° del articulo 82 de la Ley 599 de 2000 (Cédigo Penal).!s
34. Estas disposiciones establecen que una de las formas de extincién de la accién penal es la muerte del imputado o acusadol® - en este caso, del postulado -, en concordancia con lo previsto en el articulo 82 del Cédigo Penall’. En consecuencia, corresponde a la Fiscalia solicitar la preclusién de la investigacién s, instrumento juridico aplicable en cualquier etapa del proceso transicional.
35. LaSala de Conocimiento advierte que el sentido de la audiencia de preclusién por muerte no se restringe a la simple verificacion de la causal objetiva del fallecimiento. Tratandose del deceso de un postulado a la Ley de Justicia y Paz, la informaciénrelativa a su participacién en el proceso - expresada en las versiones libres 3 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casacion Penal, radicado 34423, sentencia del 23 de agosto de 2011. M.P. osé Lednidas Bustos Martinez Entre otras, radicado 28492 del 26 de octubre de 2007, M.P. Yesid Ramirez Bastidas; radicado 31539 del 31 de julio de 2009, M.P. Augusto José Ib4fiez Guzmén; radicado 30998 del 12 de febrero de 2019, M.P. Sigifredo Espinosa Pérez.
Principio de complementariedad o de integracién 5 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casacion Penal, radicado 27873, sentencia del 27 de agosto de 2007. M.P. Julio Enrique Socha Salamanca.
Principio de complementariedad o de integracién 5 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casacion Penal, radicado 27873, sentencia del 27 de agosto de 2007. M.P. Julio Enrique Socha Salamanca. 1 Cédigo de Procedimiento Penal, articulo 77. 17 Cédigo Penal, articulo 82.1. 15 Cédigo de Procedimiento Penal, articulo 332.1. PAGINA 10 DE14Rapicano 110012252000202500176 ~ 00 (N.I. 6221)
PRECLUSION POR MUERTE.
POSTULADO JSE ANTONIO GALEANO LOPEZ BLOQUE CALIMa DE LAS AUC rendidas, la entrega de bienes, el registro de victimas y demas contribuciones a la verdad - constituye un insumo esencial para la construccién de la verdad, principio transversal a los fines que orientan este sistema de Justicia Transicional.
36. En el caso de JOSE ANTONIO GALEANO LOPEZ, dicha informacién qued6 consignada en las versiones libres que rindié, en las que confesé los crimenes cometidos, y finalmente en la sentencia transicional del 9 de octubre del afio anterior.
37. Enesesentido, las versiones libres y la sentencia transicional constituyeron una contribucién relevante del postulado al proceso de reconstruccion de la verdad y la audiencia de preclusién permitira conservar la informacién relacionada consu trasegar dentro dela estructuraarmadailegal, los periodos de pertenencia, los delitos cometidos y, en general, cualquier elemento que resulte valioso para los fines de la justicia transicional.
38. Loanteriorcobraespecial relevancia sise tiene en cuenta que el esclarecimiento de la verdad es uno de los principios rectores del proceso transicional, y que cada vez
y, en general, cualquier elemento que resulte valioso para los fines de la justicia transicional.
38. Loanteriorcobraespecial relevancia sise tiene en cuenta que el esclarecimiento de la verdad es uno de los principios rectores del proceso transicional, y que cada vez que se excluye un postulado o se decreta la preclusién de la investigacién por muerte, se pierde una oportunidad significativa de profundizar en la reconstruccién de lo ocurrido. 6.2.- Caso concreto.
39. Unavez establecida la competencia, procede la Sala de Conocimiento a resolver la peticién elevada por el delegado de la Fiscalia 18 de la Direccién Nacional de Justicia
Transicional.
40. En relacién con la evidencia que acredita el deceso del postulado, se constato que la Fiscalia allegé el registro civil de defuncién con indicativo serial No.08595915, expedido por la Registraduria Nacional del Estado Civil de El Santuario (Antioquia), en el cual se inscribié la muerte de JOSE ANTONIO GALEANO LOPEZ, ocurrida el 21 de agosto de 2025, conforme al certificado de defuncién N.2 25083720205195.
41. Posteriormente, luego del andlisis de los presupuestos facticos y probatorios presentados por la Fiscalia - puestos en conocimiento de los demés intervinientes procesales -, y que permiten concluir la muerte violenta del postulado, la Sala de Conocimiento considera que tales elementos sonsuficientes para admitr la solicitud de preclusién de la investigacién. En consecuencia, y dada la imposibilidad juridica de continuar con el ejercicio de la accion penal, se declarar la cesacion del procedimiento y la extincién de la accién penal.
preclusién de la investigacién. En consecuencia, y dada la imposibilidad juridica de continuar con el ejercicio de la accion penal, se declarar la cesacion del procedimiento y la extincién de la accién penal. PAGINA 11DE14Rapicapo 110012252000202500176 - 00 (N.I. 6221)