TSDJ BOG SEJP - 110016000253 2006 80005 01
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SEJP - 110016000253 2006 80005 01
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2006
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
Magistrada Ponente
ISABEL ÁLVAREZ FERNÁNDEZ
Radicado: 110016000253 2006 80005 01
Postulados: RAMÓN ISAZA ARANGO Y OTROS
Estructura: AUTODEFENSAS CAMPESINAS DEL MAGDALENA MEDIO
(ACMM) Decisión: Adicionar sentencia del 26 de marzo de 2026
Aprobado por acta No. 017 de 2026
Bogotá DC., primero (1º) de junio de dos mil veintiséis (2026)
OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede la Sala a adicionar la sentencia emitida el 26 de marzo de 2026, por medio de la cual la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió sentencia parcial condenatoria, conforme a los lineamientos de la Ley 975 de 2005, en contra de RAMÓN MARÍA ISAZA ARANGO, alias “ el Viejo ”, “ Moncho” “ Múnera” o “el Patrón”; ALEJANDRO MANZANO, alias “Chaqui Chan”, “Tomijero” y/o “Brayan”; ALEXANDER LÓPEZ ACOSTA, alias “ X”; ALIRIO DE JESÚS QUINCHÍA DUQUE, alias “Jesús”, “ Chucho”, “ Arcángel” o “ Tripa”; ÁLVARO MURILLO FLÓREZ, alias “ el Zorro”, “ Édgar”, “ Robeiro Muñoz Gómez ”; ANDRÉS TORRES ÁVILA, alias
“Jesús”, “ Chucho”, “ Arcángel” o “ Tripa”; ÁLVARO MURILLO FLÓREZ, alias “ el Zorro”, “ Édgar”, “ Robeiro Muñoz Gómez ”; ANDRÉS TORRES ÁVILA, alias “Diomedes” o “ Purino”; ARNOLDO ÁVILA BALLESTEROS, alias “ Ángelo”; CARLOS ANDRÉS ZAPATA SANDOVAL, alias “Óliver” o “Zapata”; ELKIN DARÍO GUISAO, alias “Todo Ray ” o “ el Negro ”; JOHN FREDY GALLO BEDOYA, alias “ el Pájaro ” o “Hernán”; VÍCTOR ALONSO ORTEGA OSORNO alias “Gabriel” o “ Alonso”; ÉDGARRadicado: 1100160000 2006 80005 01
Postulados: Ramón María Isaza Arango y Otros 43 postulados
Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACMM) Adición sentencia
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DE JESÚS CATAÑO SOTO, alias “ Enfermero”; CÉSAR AUGUSTO BOTERO, alias “Flechas”; KLEIN YAIR MAZO ISAZA, alias “ Melchor”, “ Danilo”, “ Oswaldo”; MAURICIO VÉLEZ LÓPEZ, alias “King Kong”; OLIVERIO ISAZA GÓMEZ, alias “Terror” o “ Rubén”; OVIDIO SUAZA, alias “ Gato” y “ Don Alex ”; RODRIGO DE JESÚS GALEANO QUINTERO, alias “ Águila 10”, “Flaco”, “Leo”; WILLIAM JOSÉ MORALES TORO, alias “ Cachaplín”; YERSI FERNANDO MARÍN QUINTERO, alias “ Yanqui”;
GALEANO QUINTERO, alias “ Águila 10”, “Flaco”, “Leo”; WILLIAM JOSÉ MORALES TORO, alias “ Cachaplín”; YERSI FERNANDO MARÍN QUINTERO, alias “ Yanqui”; JOHN JAIRO BONILLA QUINCHÍA, alias “ Guerrero”, “ Yeison” o “ Chino”; LUIS EDUARDO ZULUAGA ARCILA, alias “ Torito” o “ Macguiver”; ÓSCAR ALBEIRO TABARES VALENCIA, alias “ Marcos” o “ Marquitos”; JORGE ENRIQUE ECHEVERRY JIMÉNEZ, alias “ Vaso de Leche ”; JOSÉ ALEXANDER BAQUERO DUQUE, alias “Jota”; JOSÉ DAVID VELANDIA RAMÍREZ, alias “ Steven”, “ Washington” o “Velandia”; JOSÉ HORACIO GARCÍA VÁSQUEZ, alias “ Cascarita”; LUIS CARLOS BEDOYA OSPINA, alias “ Semana”; ÓSCAR IVÁN RAMÍREZ SALAZAR, alias “Cacerolo”; WALTER OCHOA GUISAO, alias “Gurre”, quien cambió de nombre a WALTER IGNACIO LASTRA GARCÍA; WILLIAM ALBERTO DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ, alias “William”; CAMILO DE JESÚS ZULUAGA ZULUAGA, alias “ Napo” o “ Gildardo”; CASIMIRO MANJARRÉS, alias “el Abuelo” o “Tribilín”, quien cambió de nombre a CARLOS ANDRÉS MANJARRÉS; DARÍO ANTONIO LÓPEZ COSME, alias “ Felipe” o “Juan David”; EVELIO DE JESÚS AGUIRRE HOYOS, alias “Tajada”; FARLEY ADRIÁN
a CARLOS ANDRÉS MANJARRÉS; DARÍO ANTONIO LÓPEZ COSME, alias “ Felipe” o “Juan David”; EVELIO DE JESÚS AGUIRRE HOYOS, alias “Tajada”; FARLEY ADRIÁN CASTAÑO RESTREPO, alias “ el Gordo ”, “ Farny”, “ Pollo Gigante ”; GILBERTO RUEDA PALOMO, alias “ Nicolás” y “ Soldado”; GUSTAVO GARAY GÓMEZ, alias “Tintico”; JOHN ALFREDO OSPINA ARENAS, alias “ Duglas”; JULIO NELSON MARTÍNEZ CANO, alias “ Camilo”; LUIS ALBERTO GÓMEZ MEJÍA, alias “ Gorra Negra”; PEDRO PABLO HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA, alias “ Pedor”, “ Pum”; RAFAEL LLOREDA MATURANA, alias “ Negro Frank”; RUBELIO ALONSO FRANCO ARANGO, alias “ Julián”, desmovilizados de las AUTODEFENSAS CAMPESINAS DEL MAGDALENA MEDIO (en adelante, ACMM), postulados a la Ley de Justicia y Paz.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 1 de diciembre de 2016, en el marco de la audiencia de incidente de reparación, una delegada de la Fiscalía General de la NaciónRadicado: 1100160000 2006 80005 01
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solicitó la extinción de derecho de dominio de varios bienes 1. Culminada la audiencia, el 2 de diciembre de 2016, el proceso ingresó al despacho para la
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solicitó la extinción de derecho de dominio de varios bienes 1. Culminada la audiencia, el 2 de diciembre de 2016, el proceso ingresó al despacho para la emisión de la sentencia correspondiente.
2. Por auto del 8 de octubre de 2025, con la finalidad de resolver las solicitudes elevadas por la Fiscalía General de la Nación, en relación con la extinción del derecho de dominio, la magistrada a cargo del trámite del asunto, para esa fecha, ordenó la ruptura de la unidad procesal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 906 de 2004, aplicado por complementariedad. Ello dio origen a un nuevo proceso ( el radicado con el CUI 110012252000 2025 00152 00 ) en el que se realizaron 3 audiencias en las que la fiscalía actualizó el estado de los bienes respecto de los que había pedido extinción de dominio desde el 1 de diciembre de
2016.
3. El 26 de marzo de 2026, s e emitió sentencia parcial condenatoria, conforme a los lineamientos de la Ley 975 de 2005, en contra de los postulados referidos en el objeto de esta decisión, quienes son desmovilizados de las AUTODEFENSAS CAMPESINAS DEL MAGDALENA MEDIO, postulados a la Ley de Justicia y Paz, sin que hubiera pronunciamiento acerca de la solicitud de extinción de dominio presentada por el Delegado de la Fiscalía, ello por virtud de la orden emitida por la ponente el 8 de octubre de 2025, aspecto frente al cual los magistra dos integrantes de la Sala de Decisión presentaron aclaración y salvamento de voto.
la Fiscalía, ello por virtud de la orden emitida por la ponente el 8 de octubre de 2025, aspecto frente al cual los magistra dos integrantes de la Sala de Decisión presentaron aclaración y salvamento de voto.
4. La magistrada ponente de esta providencia tomó posesión del cargo el 23 de abril de 2026, fecha desde la cual inició el estudio y trámite de los asuntos a cargo del Desp acho 01 de la Sala de Justicia y Paz, entre ellos el presente asunto que está pendiente para la lectura de la sentencia de primera instancia y el radicado 110012252000 2025 00152 00. Así, con ponencia de la nombrada, esta Sala de Decisión emitió auto inte rlocutorio del veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026), por cuyo medio
1 Cfr. Rec. 01:11:07 audio sesión audiencia incidente de reparación verificada el 1 de diciembre de 2016.Radicado: 1100160000 2006 80005 01
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corrigió la irregularidad presentada en este asunto, dejando sin efectos la determinación adoptada el 8 de octubre de 2025, a través del cual se dispuso la ruptura de la uni dad procesal para resolver la solicitud de extinción de derecho de dominio presentada por la Fiscalía desde el 1 de diciembre de
2016. En consecuencia, se ordenó: (i) incorporar a este expediente los audios y las actas de las audiencias verificadas el 13 , 14 y 20 de abril de
derecho de dominio presentada por la Fiscalía desde el 1 de diciembre de
2016. En consecuencia, se ordenó: (i) incorporar a este expediente los audios y las actas de las audiencias verificadas el 13 , 14 y 20 de abril de 2026, bajo el radicado 110012252000 2025 00152 00 y (ii) incorporar copia de esta decisión al radicado 110012252000 2025 00152 00 y hacer la respectiva anotación en el sistema de gestión Siglo XXI de esa radicación.
CONSIDERACIONES
El artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable a este asunto por vía de complementariedad conforme al artículo 62 de la Ley 975 de 2005, prevé que cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte.
En el caso concreto, la providencia del 26 de marzo de 2026 profirió sentencia condenatoria en contra de los postulados de las AUTODEFENSAS CAMPESINAS DEL MAGDALENA MEDIO, sin que se emitiera pronunciamiento alguno en torno a la solicitud de extinción del derecho de dominio presentada por la Fiscalía desde el 1 de diciembre de 2016, ello por virtud de la ruptura de la unidad procesal ordenada el 8 de octubre de 2025, irregularidad que fue corregida mediante auto interlocutorio del 21 de mayo de 2026. La extinción del derecho de dominio no es un apé ndice optativo
de la ruptura de la unidad procesal ordenada el 8 de octubre de 2025, irregularidad que fue corregida mediante auto interlocutorio del 21 de mayo de 2026. La extinción del derecho de dominio no es un apé ndice optativo del fallo: el artículo 24 de la Ley 975 de 2005 prescribe que la sentencia condenatoria debe contener, junto con las penas principales y accesorias, la pena alternativa, los compromisos de comportamiento y las obligaciones de reparación, "la extinción del dominio de los bienes que se destinarán a la reparación". Procede, en consecuencia, la adición.Radicado: 1100160000 2006 80005 01
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Claro lo anterior, considera la Sala pertinente precisar que la extinción de dominio es una acción de origen constitucional (artículo 34 inciso 2º de la Constitución Política), pública, jurisdiccional, real, autónoma e independiente del proceso penal, desarrollada mediante la Ley 1708 de
2014. Su inclusión en el proceso penal especial de Justicia y Paz fue dispuesta por el legislador en el artículo 24 de la Ley 975 de 2005, como competencia excepcional y adicional de los magistrados de esa especialidad, conforme lo reconoce el artículo 33 de la Ley 1708 de 2014.
En el proceso transicional, la extinción opera como el instrumento mediante el cual el Tribunal ordena que los bienes entregados, ofrecidos o denunciados por los postulados sean destinados efectivamente a la reparación de las víctimas, razón por la cual no puede tramitarse de manera
mediante el cual el Tribunal ordena que los bienes entregados, ofrecidos o denunciados por los postulados sean destinados efectivamente a la reparación de las víctimas, razón por la cual no puede tramitarse de manera separada de la sentencia condenatoria, pues ello rompe el vínculo que la ley establece entre la responsabilidad declarada del grupo armado ilegal y sus consecuencias reparadoras.
De otra parte, siguiendo lo señalado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia2 y la línea de esta Sala, la extinción del derecho de dominio en Justicia y Paz procede cuando concurren los siguientes requisitos: (i) que los bienes hayan sido entregados, ofrecidos o denunciados para reparar a las víctimas, o identificados de oficio por la Fiscalía; (ii) que tengan vocación reparadora conforme al artículo 11C de la Ley 975 de 2005; (iii) que exista medida cautelar de embargo, secuestro o suspensión del poder dispositivo conforme al artículo 17B ibidem; y (iv) que no exista solicitud de restitución activa ni litigios que limiten esa vocación reparadora.
Descendiendo al caso concreto se tiene que el 1 de diciembre de 2016, en el marco de la audiencia de incidente de reparación integral adelantada dentro del proceso seguido en contra de los postulados de las AUTODEFENSAS CAMPESINAS DEL MAGDALENA MEDIO, la Fiscal 5 Delegada del Grupo de Persecución de Bienes de la Fiscalía General de la Nación presentó ante la
2 Ver sentencia SP15267 del 24 de octubre de 2016 emitida en el radicado 46.075Radicado: 1100160000 2006 80005 01
autorizara al Fondo para la Reparación de las Víctimas para disponer de ellos con destino a la reparación.
En esa misma fecha el Fondo para la Reparación de las Víctimas coadyuvó íntegramente la solicitud. Ninguna de las demás partes — Procuraduría General de la Nación, representación de víctimas y defensa de los postulados— formuló oposición a la misma.
Luego, los días 13, 14 y 20 de abril de 2026, en audiencia, se actualizaron los datos de la solicitud de extinción del derecho de dominio presentada el 1 de diciembre de 2016. En el curso de las diligencias el delegado de la Fiscalía General de la Nación, adscrito al Grupo de Persecución de Bienes, presentó actualización de la documentación de la solicitud de extinción del derecho de dominio de los 114 bienes individualizados en 2016. Informó que allegaba: (i) 45 folios de matrícula
3 En decisión del 30 de abril de 2014, la Magistrada de Control de Garantías de esta Sala dispuso decretar el embargo y el secuestro sobre los pagos que se generen de distribución de los derechos patrimoniales conexos a los de autor, derivados de la comunica ción o ejecución pública de la del postulado Oliverio Isaza Gómez que tiene como titular de dichos derechos y que la sociedad de gestión colectiva Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos -ACIMPRO recauda y realiza su distribución , por un término de seis años. (Cfr. Rec. 27:22 registro de audio, audiencia verificada el 30 de abril de 2014).Radicado: 1100160000 2006 80005 01
Persecución de Bienes de la Fiscalía General de la Nación presentó ante la
2 Ver sentencia SP15267 del 24 de octubre de 2016 emitida en el radicado 46.075Radicado: 1100160000 2006 80005 01
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Sala, solicitud formal de extinción del derecho de dominio sobre 114 bienes vinculados a la estructura armada, de los cuales 40 corresponden a bienes inmuebles, 13 a mejoras, 3 a vehículos (uno de ellos ya monetizado) 1 3 derecho de autor y 57 sumas de dinero, entregados, ofrecidos o denunciados por los postulados para la reparación integral de las víctimas.
La Fiscalía sustentó la solicitud en la concurrencia de los cuatro presupuestos de procedencia respecto de la totalidad de los bienes: existencia de medidas cautelares vigentes decretadas por magistrados de control de garantías, vocación reparadora ac reditada, ausencia de solicitudes de restitución ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y ausencia de incidentes de levantamiento de medidas por parte de terceros. Respecto de un grupo adicional de sumas de dinero que no contaban con medida cautelar formal por tratarse de entregas voluntarias provenientes de actividades lícitas realizadas por los postulados en prisión, la Fiscalía solicitó que la Sala autorizara al Fondo para la Reparación de las Víctimas para disponer de ellos con destino a la reparación.
En esa misma fecha el Fondo para la Reparación de las Víctimas
años. (Cfr. Rec. 27:22 registro de audio, audiencia verificada el 30 de abril de 2014).Radicado: 1100160000 2006 80005 01
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inmobiliaria actualizados al 12 de marzo de 2026 por la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, con constancia de vigencia de las medidas cautelares; (ii) la certificación de la Unidad Ad ministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (oficio No. 202620100205831 del 11 de marzo de 2026) que acredita la ausencia de solicitudes de restitución activas y (iii) las actas de entrega de los bienes al Fondo para la Reparación de las Víctimas.
Respecto del bien que se identificó en su listado con el No. 65 que corresponde a las mejoras casa de habitación, Frente José Luis Zuluaga FP 21918983, el Fiscal indicó expresamente que no le fue posible identificarlo ni documentarlo, p ues la ficha predial reportada no coincide con ningún bien que pudiera individualizar, y solicitó que la Sala se abstuviera de emitir pronunciamiento sobre el inmueble por imposibilidad de su identificación. Respecto de los bienes N.° 2 y N.° 73, dos vehíc ulos, señaló que quedaba pendiente verificar si habían sido monetizados.
A su turno, la Fiscal Delegada para el trámite de la sentencia emitida, precisó que la actualización no constituía un procedimiento nuevo, sino la
pendiente verificar si habían sido monetizados.
A su turno, la Fiscal Delegada para el trámite de la sentencia emitida, precisó que la actualización no constituía un procedimiento nuevo, sino la presentación de la información par a la emisión de la sentencia prevista en el artículo 24 de la Ley 975 de 2005, y manifestó que la Fiscalía mantenía en su integridad la solicitud de extinción presentada en 2016.
Por su parte, el delegado del Fondo para la Reparación de las Víctimas — Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas presentó informe de administración de 113 de los 114 bienes, con exclusión del bien No. 65, que tampoco pudo ser individualizado por el Fondo. Informó que el valor contable total de los 113 bienes asciende a $2.094.746.058, conforme a la Resolución IGAC 620 de 2008. Los ingresos por arrendamiento de los bienes inmuebles rurales ascienden a $89.323.400 y los de los bienes urbanos a $55.867.700. Las sumas de dinero en portafolio generaron rendimientos por $16.894.194 y la producción musical ha generado rendimientos adicionales por $7.095.999. El vehículo monetizado generó $6.545.502 en rendimientos. Señaló que todos los recursos provenientes de comercializaciones, arrendamientos y monetizaciones son trasladados a laRadicado: 1100160000 2006 80005 01
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cuenta única nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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cuenta única nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conforme al artículo 2.3.1.1 del Decreto 1068 de 2015 y aclaró que el bien No. 90 identificado con FMI 106-14561, que en un informe anterior aparecía con una posible solicitud de restitución, fue verificado y confirmado como libre de trámite activo de restitución. Así, coadyuvó la solicitud de extinción sobre los 113 bienes pues el No. 65 que correspon de a las mejoras casa de habitación, Frente José Luis Zuluaga FP 21918983, no fue correctamente individualizado.
A su turno, el delegado de la Procuraduría General de la Nación manifestó no tener objeción a la solicitud presentada por la Fiscalía. Señaló que los bienes tienen vocación reparadora, que no se advierte afectación a derechos de terceros y que la actualización se enmarca en el deber de clarificar la procedencia de los bienes para su destinación a la reparación integral de las víctimas. Demandó de la Sala la respectiva decisión.
El representante de las víctimas se acogió a la solicitud de extinción de dominio sobre los bienes presentados por la Fiscalía, señalando que tienen vocación reparadora y que no existe acción de tercero que haga valer derecho prevalente sobre ellos. Ninguno de los defensores ni de los postulados formularon oposición a la solicitud de extinción del derecho de dominio.
A continuación, se relacionan los bienes sobre los que se pidió la extinción del derecho de dominio des de el 1 de diciembre de 2016, con la
formularon oposición a la solicitud de extinción del derecho de dominio.
A continuación, se relacionan los bienes sobre los que se pidió la extinción del derecho de dominio des de el 1 de diciembre de 2016, con la información actualizada a marzo de 2026.
No. Clase de bien Bien Origen Frente F.M.I. / FP Medida cautelar. Estado Folio matrícula inmobiliaria (FMI) . Estado administración Fondo / Observaciones (Informe 20/04/2026) 1 Inmueble Finca La Esperanza, Puerto Triunfo, Antioquia Ofrecido Héroes del Prodigio 018-90039 26/02/2014. Medida cautelar vigente. FMI. Actualizado 12/03/2026 Sin solicitud de restitución activa.
Arriendo. Val. contable: $19.977.606.
Ing. arrend.: $64.850.000.
Arrendatario en mora; acciones judiciales en trámite.
Fiscal: a paz y salvo.Radicado: 1100160000 2006 80005 01
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No. Clase de bien Bien Origen Frente F.M.I. / FP Medida cautelar. Estado Folio matrícula inmobiliaria (FMI) . Estado administración Fondo / Observaciones (Informe 20/04/2026) 2 Vehículo Ford Explorer Sport Track
Estado Folio matrícula inmobiliaria (FMI) . Estado administración Fondo / Observaciones (Informe 20/04/2026) 2 Vehículo Ford Explorer Sport Track mod. 2008, placa CQI-560 Ofrecido Héroes del Prodigio Linc. Trans. 1004653083 29/09/2014. Medida cautelar vigente. FMI. N/A Sin solicitud de restitución activa
Val. estimado: $23.100.000.
Pendiente monetización.
Rendimientos: $0. 3 Derecho de autor 50% pagos distribución derechos patrimoniales música
Oliverio Isaza Gómez Entregad o Héroes del Prodigio N/A 30/04/2014. Medida cautelar
FMI. N/A
Producción musical.
Rendimientos: $7.095.999 trasladados al Fondo. 4 Dinero $1.000.000 –
Julio Nelson Martínez Cano Entregad o Héroes del Prodigio N/A 18/09/2012. Medida cautelar vigente.
FMI. N/A
Portafolio Fondo.
Capital: $1.000.000.
Rendimientos: $535,658. 5 Dinero $500.000 –
Julio Nelson Martínez Cano Entregad o Héroes del Prodigio N/A 10/08/2012. Medida cautelar vigente.
FMI. N/A
Portafolio Fondo.
Julio Nelson Martínez Cano Entregad o Héroes del Prodigio N/A 10/08/2012. Medida cautelar vigente.
FMI. N/A
Portafolio Fondo.
Capital: $500.000.
Rendimientos: $1,296,350. 6 Dinero $1.000.000 –
Darío Antonio López Cosme Entregad o Héroes del Prodigio N/A 05/08/2010. Medida cautelar vigente.
FMI. N/A
Portafolio Fondo.
Capital: $1.000.000.
Rendimientos: $0. 7 Dinero $2.000.000 –
Ovidio Suaza Entregad o Héroes del Prodigio N/A 06/04/2010. Medida cautelar vigente.
FMI. N/A
Portafolio Fondo.
Capital: $2.000.000.
Rendimientos: $0. 8 Dinero $2.000.000 – Rodrigo de
Jesús Galeano Quintero Entregad o Héroes del Prodigio N/A 17/01/2011. Medida cautelar vigente.
FMI. N/A
Portafolio Fondo.
Capital: $2.000.000.
Rendimientos: $1,069,995.
9 Inmueble Casa Lote 18, Urb. El Diamante, Cto. Las Mercedes, Puerto Triunfo, Antioquia Entregad o Héroes del Prodigio 018-91508 19/01/2019. Medida
Urb. El Diamante, Cto. Las Mercedes, Puerto Triunfo, Antioquia Entregad o Héroes del Prodigio 018-91508 19/01/2019. Medida cautelar vigente. FMI. Actualizado 12/03/2026 Sin solicitud de restitución activa
Arriendo. Val. contable: $28.300.000. Ing. arrend.: $23.445.000.
Fiscal: a paz y salvo.Radicado: 1100160000 2006 80005 01
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No. Clase de bien Bien Origen Frente F.M.I. / FP Medida cautelar. Estado Folio matrícula inmobiliaria (FMI) . Estado administración Fondo / Observaciones (Informe 20/04/2026) 10 Inmueble Lote No. 9, Mz. 1, Doradal, Antioquia Entregad o Héroes del Prodigio 018-110859 06/04/2010. Medida cautelar vigente. FMI. Actualizado 12/03/2026 Sin solicitud de restitución activa Improductivo. Val. contable: $1.847.476. Sin ingresos. Pendiente comercialización.
Fiscal: a paz y salvo. 11 Dinero $4.000.000 –
Mauricio Vélez López Entregad o Héroes del Prodigio
Sin ingresos. Pendiente comercialización.
Fiscal: a paz y salvo. 11 Dinero $4.000.000 –
Mauricio Vélez López Entregad o Héroes del Prodigio N/A 06/04/2010. Medida cautelar vigente.
FMI. N/A
Portafolio Fondo.
Capital: $4.000.000.
Rendimientos: $1,491,205. 12 Dinero $1.000.000 –
Luis Alberto Gómez Mejía (1.ª) Entregad o Héroes del Prodigio N/A 06/04/2010. Medida cautelar vigente.
FMI. N/A
Portafolio Fondo.
Capital: $1.000.000.
Rendimientos: $602,533. 13 Dinero $1.000.000 –
Luis Alberto Gómez Mejía (2.ª) Entregad o Héroes del Prodigio N/A 18/01/2012. Medida cautelar vigente.
FMI. N/A
Portafolio Fondo.
Capital: $1.000.000.
Rendimientos: $377,199. 14 Dinero $1.500.000 –
William José Morales Toro Entregad o Héroes del Prodigio N/A 06/04/2010. Medida cautelar vigente.
FMI. N/A
Portafolio Fondo.
Capital: $1.500.000.
Rendimientos: $558,723. 15 Dinero $500.000 –
Klein Yair Mazo Isaza Entregad o Héroes
FMI. N/A
Portafolio Fondo.
Capital: $1.500.000.
Rendimientos: $558,723. 15 Dinero $500.000 –
Klein Yair Mazo Isaza Entregad o Héroes del Prodigio N/A 06/04/2010. Medida cautelar vigente.
FMI. N/A
Portafolio Fondo.
Capital: $500.000.
Rendimientos: $185,992. 16 Dinero $500.000 –
Francisco Javier Herrera Entregad o Héroes del Prodigio N/A 06/04/2010. Medida cautelar vigente.
FMI. N/A
Portafolio Fondo.
Capital: $500.000.
Rendimientos: $185,992.
17 Vehículo Camioneta Chevrolet Luv 2300, mod. 1993, placa BDG-055 Entregad o Celestin o Mantilla Motor 25196 09/02/2009. Medida cautelar vigente.
Monetizada: $10.100.000.
Monetizado. Val.: $10.013.500.
Rendimientos: $6.545.502. Recursos trasladados al Fondo. 18 Dinero $1.000.000 –
Andrés Torres Ávila Entregad o Celestin o Mantilla N/A 13/01/2010. Medida cautelar vigente.
FMI. N/A
Portafolio Fondo.
Capital: $1.000.000.
Rendimientos: $682,448. 19 Dinero $2.000.000 –
Carlos Andrés
cautelar vigente.
FMI. N/A
Portafolio Fondo.
Capital: $1.000.000.
Rendimientos: $682,448. 19 Dinero $2.000.000 –
Carlos Andrés Zapata Sandoval Entregad o Celestin o Mantilla N/A 16/12/2009. Medida cautelar vigente.
FMI. N/A
Portafolio Fondo.
Capital: $2.000.000.
Rendimientos: $1,245,716.Radicado: 1100160000 2006 80005 01
Postulados: Ramón María Isaza Arango y Otros 43 postulados
Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACMM) Adición sentencia
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No. Clase de bien Bien Origen Frente F.M.I. / FP Medida cautelar. Estado Folio matrícula inmobiliaria (FMI) . Estado administración Fondo / Observaciones (Informe 20/04/2026) 20 Dinero $1.000.000 – Édgar de Jesús Cataño Soto Entregad o Central N/A 08/11/2013. Medida cautelar vigente.
FMI. N/A
Portafolio Fondo.
Capital: $1.000.000.
Rendimientos: $244,487.
21 Mejora Mejoras Casa del Puente, Cr 10 No. 1102/04/06, Cto. Las Mercedes, Puerto Triunfo (203 m2) Entregad o Central FP 17303269 27/08/2015. Medida cautelar vigente.
02/04/06, Cto. Las Mercedes, Puerto Triunfo (203 m2) Entregad o Central FP 17303269 27/08/2015. Medida cautelar vigente. FMI. N/A Sin solicitud de restitución activa Entregado al Fondo (acta de entrega). Saneamiento pendiente extinción de dominio. 22 Inmueble Base de Norcasia, Cr 4 No. 16 -20, Norcasia, Caldas (284.27 m²) Entregad o Central 106-27834 27/08/2015. Medida cautelar vigente. FMI. N/A Sin solicitud de restitución activa Sin oferentes. Val. contable: $22.789.000. Mora predial $5.896.826; condonación en trámite. Fiscal: paz y salvo 2024. 23 Inmueble Casa habitación Ecoaldea, Cl 9A No. 11-03, Vda. Piedras Blancas, Cto. San Miguel, Sonsón Ofrecido José Luis Zuluaga 028-29724 26/02/2014. Medida cautelar vigente. FMI. Actualizado 12/03/2026 Sin solicitud de restitución activa Ocupación no autorizada. Gestiones ante OAJ en curso.
Fiscal: impuesto predial pendiente
(condonación sin respuesta). 24 Inmueble Casa habitación Ecoaldea, Cl 9A No. 11-11 Ofrecido José Luis Zuluaga
ante OAJ en curso.
Fiscal: impuesto predial pendiente
(condonación sin respuesta). 24 Inmueble Casa habitación Ecoaldea, Cl 9A No. 11-11 Ofrecido José Luis Zuluaga 028-29725 26/02/2014. Medida cautelar vigente. FMI. Actualizado 12/03/2026 Sin solicitud de restitución activa Ocupación no autorizada. Gestiones ante OAJ en curso.
Fiscal: impuesto predial pendiente
(condonación sin respuesta). 25 Inmueble Casa habitación Ecoaldea, Cl 9A No. 11-19 Ofrecido José Luis Zuluaga 028-29726 26/02/2014. Medida cautelar vigente. FMI. Actualizado 12/03/2026 Sin solicitud de restitución activa Ocupación no autorizada. Gestiones ante OAJ en curso.
Fiscal: impuesto predial pendiente
(condonación sin respuesta). 26 Inmueble Casa habitación Ecoaldea, Cl 9A No. 11-27 Ofrecido José Luis Zuluaga 028-29727 26/02/2014. Medida cautelar vigente. FMI. Actualizado 12/03/2026 Sin solicitud de restitución activa Ocupación no autorizada. Gestiones ante OAJ en curso.
Fiscal: impuesto predial pendiente
(condonación sin respuesta).Radicado: 1100160000 2006 80005 01
Postulados: Ramón María Isaza Arango y Otros 43 postulados
ante OAJ en curso.
Fiscal: impuesto predial pendiente
(condonación sin respuesta).Radicado: 1100160000 2006 80005 01
Postulados: Ramón María Isaza Arango y Otros 43 postulados
Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACMM) Adición sentencia
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No. Clase de bien Bien Origen Frente F.M.I. / FP Medida cautelar. Estado Folio matrícula inmobiliaria (FMI) . Estado administración Fondo / Observaciones (Informe 20/04/2026) 27 Inmueble Casa habitación Ecoaldea, Cl 9A No. 11-35 Ofrecido José Luis Zuluaga 028-29728 26/02/2014. Medida cautelar vigente. FMI. Actualizado 12/03/2026 Sin solicitud de restitución activa Ocupación no autorizada. Gestiones ante OAJ en curso.
Fiscal: impuesto predial pendiente
(condonación sin respuesta). 28 Inmueble Casa habitación Ecoaldea, Cl 9A No. 11-43 Ofrecido José Luis Zuluaga 028-29730 26/02/2014. Medida cautelar vigente. FMI. Actualizado 12/03/2026 Sin solicitud de restitución activa Ocupación no autorizada. Gestiones ante OAJ en curso.
Fiscal: impuesto predial pendiente
(condonación sin respuesta). 29 Inmueble Casa habitación Ecoaldea, Cl 9A No. 11-52 Ofrecido José Luis
ante OAJ en curso.
Fiscal: impuesto predial pendiente
(condonación sin respuesta). 29 Inmueble Casa habitación Ecoal