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TSDJ BOG SEJP - 110016000253 2006 80459 00-(22-01-2026)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SEJP - 110016000253 2006 80459 00-(22-01-2026)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2006

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

Magistrada Ponente

ALEXANDRA VALENCIA MOLINA

Radicado 110016000253 2006 80459 00 N.I. 1300

Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026).

Acta Aprobatoria No. 001 / 2026

ÍNDICE.

1.- OBJETO DE LA DECISIÓN. ................................................................................................................................... 2 2.- ANTECEDENTES PROCESALES. ........................................................................................................................ 2 3.- APARTES DE LA SENTENCIA OBJETO DE NULIDAD. .............................................................................. 3 4.- INTRODUCCIÓN AL FALLO ................................................................................................................................. 4 5.- CONSIDERACIONES. .............................................................................................................................................. 4 5.1.- INDEMNIZACIONES SOLICITADAS POR LOS REPRESENTANTES DE VÍCTIMAS. ................... 5 5.1.1.- Solicitudes elevadas por el doctor Leonardo Andrés Vega Guerrero. .................................. 6 5.1.1.1.- Hecho No. 16. Víctima directa Henry Alfonso Machado (homicidio y secuestro) ... 6 5.1.2.- Solicitudes elevadas por el doctor José Antonio Barreto Medina. ...................................... 11 5.1.2.1.- Hecho No. 17. Víctima directa Ana Ibis Contreras Cárdenas (Homicidio en persona protegida, Despojo en campo de batalla, Desplazamiento forzado de la población civil, Secuestro simple y Actos de terrorismo) ............................................................................................... 11

protegida, Despojo en campo de batalla, Desplazamiento forzado de la población civil, Secuestro simple y Actos de terrorismo) ............................................................................................... 11 5.1.2.2.- Hecho No. 23. Víctima directa Germán Alexander Cubides Durán (Homicidio en persona protegida). ......................................................................................................................................... 12 5.1.2.3.- Aclarar el hecho 26, en razón a que, dentro del fallo pasa del hecho 25 al hecho 27. .................................................................................................................................................................................. 13 5.1.2.4.- Hecho No. 27. Víctima directa Alcides Sánchez Vega (Homicidio en persona protegida y Despojo en campo de batalla). ........................................................................................... 14 5.1.3.- Solicitudes elevadas por el doctor Hugo Torres Cortés. ......................................................... 15 5.1.3.1.- Hecho No. 34. Víctima directa Luis Alfonso Ricaurte Yaruro (homicidio en persona protegida y secuestro simple)..................................................................................................................... 15 5.2.- DAÑO COLECTIVO. .......................................................................................................................................... 17 5.2.1.- Informe daño colectivo presentado por el Ministerio Público. ............................................ 18 5.2.2.- Medidas de reparación colectiva ...................................................................................................... 20RESUELVE NULIDAD RADICADO 11001 6000 253 2006 80459 00

POSTULADO JAVIER ANTONIO QUINTERO CORONEL

ESTRUCTURA FHJPB

PÁGINA 2 DE 44 5.2.3.- Consideraciones de la Sala sobre el informe del daño colectivo causado a las comunidades de los municipios en los que hizo presencia el Frente Héctor Julio Peinado Becerra. ..................................................................................................................................................................... 23

PÁGINA 2 DE 44 5.2.3.- Consideraciones de la Sala sobre el informe del daño colectivo causado a las comunidades de los municipios en los que hizo presencia el Frente Héctor Julio Peinado Becerra. ..................................................................................................................................................................... 23 5.2.3.1.- Introducción. ..................................................................................................................................... 23 5.2.3.2.- Identificación de daños causados por el FHJPB. ................................................................ 26 5.2.3.3.- Sujetos de reparación colectiva. ............................................................................................... 30 5.2.3.4.- Medidas de reparación colectiva. ............................................................................................. 31 5.2.3.4.1.- Fortalecimiento de la Fuerza Pública. ............................................................................ 33 5.2.3.4.2.- Abastecimiento eléctrico en los diferentes corregimientos y zona rural de los municipios afectados por el accionar del FHJPB. ........................................................................... 33 5.2.3.4.3.- Pavimentación de vías terciarias. .................................................................................... 33 5.2.3.4.4.- Servicios públicos. .................................................................................................................. 34 5.2.3.4.5.- Daño a la institucionalidad del Estado de derecho................................................... 34 5.2.3.4.6.- Estrategias para fomentar la cultura de la legalidad: .............................................. 35 5.2.3.4.7.- Salud (acceso a servicios de salud física y psicológica). ......................................... 36 5.2.3.4.8.- Protección a niños, niñas y adolescentes. .................................................................... 37 5.2.3.4.9.- Creación de espacios lúdicos. ............................................................................................ 37 5.2.3.4.10.- Incentivos académicos para promover el estudio. ................................................ 37

5.2.3.4.9.- Creación de espacios lúdicos. ............................................................................................ 37 5.2.3.4.10.- Incentivos académicos para promover el estudio. ................................................ 37 5.2.3.4.11.- Reconstrucción del tejido social desde la familia. .................................................. 38 5.2.3.4.12.- Generación de empleo. ...................................................................................................... 39 5.2.3.4.13.- Reconocimiento de la calidad de víctima y ofrecimientos de perdón. .......... 39 RESUELVE ..................................................................................................................................................................... 40

1.- OBJETO DE LA DECISIÓN.

1. Convalidar las nulidades parciales declaradas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de segunda instancia proferida el 2 2 de ma rzo de 20231, en la que se resolvieron los recursos de apelación interpuestos por los representantes del Ministerio Púbico, de la Fiscalía General de la Nación y tres representantes de víctimas, en contra la decisión de primera instancia , proferida por esta misma Sala de conocimiento el 11 de julio de 2016.2

2.- ANTECEDENTES PROCESALES.

2. El 11 de julio de 2016, la Sala de conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal

Superior del distrito judicial de Bogotá D.C., profirió sentencia transicional en la que condenó a JAVIER ANTONIO QUINTERO CORONEL, postulado de la desmovilizada estructura paramilitar Frente Héctor Julio Peinado Becerra, en adelante – FHJPB –, por la comisión de 42 hechos criminales, con 53 víctimas directas y 318 víctimas indirectas.

3. Una vez vencidos los términos de traslado, el 16 de septiembre de 2016, con

de 42 hechos criminales, con 53 víctimas directas y 318 víctimas indirectas.

3. Una vez vencidos los términos de traslado, el 16 de septiembre de 2016, con oficio No. 21401, la Secretaría de la Jurisdicción remitió el proceso 2006 – 80459, a la Sala de Casación Penal de nuestra Corte Suprema de Justicia, con ocasión a la concesión

1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia SP090 del veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente Diego Eugenio Corredor Beltrán, radicado No. 48931. 2 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. Sala de Justicia y Paz. Sentencia del once (11) de julio de dos mil dieciséis (2016). Magistrada Ponente. Alexandra Valencia Molina. Radicado 110016000253200680459.RESUELVE NULIDAD RADICADO 11001 6000 253 2006 80459 00

POSTULADO JAVIER ANTONIO QUINTERO CORONEL

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PÁGINA 3 DE 44 de los recursos de apelación interpuestos los doctores (i) Iván Augusto Gómez Celis , Fiscal 34 delegado ante Tribunal; (ii) Samuel Serrano Galvis , delegado Ministerio Público; y (iii) José Antonio Barreto Medina , Hugo Torres Cortes y Leonardo Andrés Vega Guerrero, Representantes de víctimas del Sistema Nacional de Defensoría Pública.

4. El veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión a los recursos de alzada interpuestos en

4. El veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión a los recursos de alzada interpuestos en contra de la decisión de primera instancia, resolvi ó decretar la nulidad parcial de la decisión de primera, en lo referente al daño colectivo (numeral segundo del resuelve) y el reconocimiento del daño moral en los hechos criminales 16, 17, 23, 26, 27 y 34

(numeral quinto). En lo demás, confirmó la decisión objeto de impugnación.

3.- APARTES DE LA SENTENCIA OBJETO DE NULIDAD.

5. Según lo resuelto en el fallo de segunda instancia del 22 de marzo de 2023, Radicado 48931, la Sala de Casación Penal de nuestra Corte Suprema de Justicia, nulitó la decisión de primera instancia, proferida por esta Sala de conocimiento, el 11 de julio

de 2016 en los siguientes términos:

Numeral Tema Orden de la CSJ 2 Daño colectivo Realizar el pronunciamiento que corresponda, según las solicitudes elevadas por el Ministerio Público en la audiencia de Incidente de Reparación Integral. 5 Indemnización del daño moral Hecho 16 . Realizar el pronunciamiento sobre los eventuales daños morales a favor de María Trinidad Machado de Angarita, Orfelina Alsina Machado, Gladys María Machado y Maribel Machado de Barbosa, hermanas de la víctima directa Henry Alfonso Machado. Hecho 17 . Realizar el pronunciamiento sobre los eventuales daños morales a favor de Ana Edith Cárdenas,

María Machado y Maribel Machado de Barbosa, hermanas de la víctima directa Henry Alfonso Machado. Hecho 17 . Realizar el pronunciamiento sobre los eventuales daños morales a favor de Ana Edith Cárdenas, hermana de la víctima directa Ana Ibis Cárdenas. Hecho 23 . Realizar el pronunciamiento sobre los eventuales daños morales a favor Oscar David, Leidy Paola y Laura Yurley Cubides Durán, hermanos de la víctima directa Germán Alexander Cubides Durán. Hecho 26. Aclarar lo referente a este hecho, en razón a que, dentro del fallo pasa del hecho 25 al hecho 27. Hecho 27. Realizar el pronunciamiento sobre la eventual reparación por desplazamiento forzado de Luis Antonio Sanabria Claro, compañero sentimental de Diana Sánchez Ramírez, hija de la víctima directa Alcides Sánchez Vega. Hecho 34 . Realizar el pronunciamiento sobre los eventuales daños morales e indemnización por el delito de homicidio en persona protegida a favor de Milena AlfonsoRESUELVE NULIDAD RADICADO 11001 6000 253 2006 80459 00

POSTULADO JAVIER ANTONIO QUINTERO CORONEL

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Numeral Tema Orden de la CSJ Bonilla (compañera), Juan Carlos Ricaurte Alfonso (hijo) y Carmen Rosmira Mota Yaruro (madre) , en relación con la víctima directa Luis Alfonso Ricaurte Yaruro.

Fuente: Creación de la Sala

6. Una vez devuelto el conocimiento a esta Sala de decisión, se procedió a realizar

víctima directa Luis Alfonso Ricaurte Yaruro.

Fuente: Creación de la Sala

6. Una vez devuelto el conocimiento a esta Sala de decisión, se procedió a realizar los pronunciamientos en los términos ordenados por la decisión de segunda instancia.

4.- INTRODUCCIÓN AL FALLO

7. En la presente decisión, esta Sala de conocimiento, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , en s entencia del veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023) , radicado No. 48931 , se pronunciará respecto al reconocimiento del daño mora l solicitado a través de los recursos de apelación presentados por los apoderados de víctimas.

8. En segundo lugar, la liquidación de la indemnización se realizó con fundamento en los criterios indemnizatorios armonizados a la luz del Derecho Internacional d e los Derechos Humanos y los parámetros constitucional y jurisprudencialmente fijados por nuestras Altas Cortes, especialmente a partir de los estándares de reparación en derecho establecidos en la sentencia No. 34547 del 27 de abril de 2011, proferida por la Sala de Casación Penal de nuestra Corte Suprema de Justicia3.

9. En lo que se refiere al daño colectivo presentado por el delegado del Ministerio Público y que fuera causado por el FHJPB, esta Sala aceptará la solicitud presentada.

5.- CONSIDERACIONES.

10. La competencia de la Sala de conocimiento para pronunciarse en el presente asunto surge de lo resuelto por Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 22 de marzo de 2023, proferida dentro del radicado 48931.

10. La competencia de la Sala de conocimiento para pronunciarse en el presente asunto surge de lo resuelto por Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 22 de marzo de 2023, proferida dentro del radicado 48931.

11. La Sala, por cuestiones metodológicas, se pronunciará en primer lugar sobre las pretensiones de indemnización presentadas en los hechos criminales 16, por el doctor Leonardo Andrés Vega Guerrero; los hechos criminales 17, 23, 26 y 27, por el doctor José An tonio Barreto Medina ; y 34, Hugo Torres Cortés. Por último, sobre el daño colectivo presentado por el delegado del Ministerio Público.

3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia No. 34547 del 27 de abril de 2011. M.P. María del Rosario González de Lemus.RESUELVE NULIDAD RADICADO 11001 6000 253 2006 80459 00

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12. En cada uno de los hechos a pronunciarse, previamente se trasliterarán las consideraciones tenidas en cuenta por la Sala de Casación Penal , para declarar la nulidad.

5.1.- INDEMNIZACIONES SOLICITADAS POR LOS REPRESENTANTES DE VÍCTIMAS.

13. Respecto a l reconocim iento del daño moral a las víctimas de los hechos criminales 16, 17, 23, 26, 27 y 34, l a Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia4 que resolvió las apelaciones interpuestas contra de la sentencia

criminales 16, 17, 23, 26, 27 y 34, l a Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia4 que resolvió las apelaciones interpuestas contra de la sentencia transicional del 11 de julio de 20165, decidió lo siguiente:

“Quinto: Declarar la nulidad parcial de la sentencia de primera instancia, a fin de que el a quo emita pronunciamiento respecto al reconocimiento del daño moral conforme a la parte motiva del presente fallo y a los r ecursos de apelación presentados por los apoderados de víctimas en los siguientes hechos:

Hecho 16, para que el fallador de primera instancia se pronuncie sobre los eventuales daños morales a favor de María Trinidad Machado de Angarita, Orfelina Alsina Machado, Gladys María Machado y Maribel Machado de Barbosa, hermanas de la víctima directa Henry Alfonso Machado.

Hecho 17, para que el fallador de primera instancia se pronuncie sobre los eventuales daños morales a favor de Ana Edith Cárdenas, hermana de la víctima directa Ana Ibis Cárdenas.

Hecho 23, para que la primera instancia se pronuncie sobre los eventuales daños morales a favor de Oscar David, Leidy Paola y Laura Yurley Cubides Durán, hermanos de la víctima directa Germán Alexander Cubides Durán.

Hecho 26, para que la primera instancia aclare lo referente a este hecho, en razón a que, dentro del fallo pasa del hecho 25 al hecho 27.

Hecho 27, para que la primera instancia se pronuncie sobre la eventual reparación por desplazamiento forzado de Luis Antonio Sanabria Claro compañero sentimental

que, dentro del fallo pasa del hecho 25 al hecho 27.

Hecho 27, para que la primera instancia se pronuncie sobre la eventual reparación por desplazamiento forzado de Luis Antonio Sanabria Claro compañero sentimental de Diana Sánchez Ramírez, hija de la víctima directa Alcides Sánchez Vega.

4 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia SP090 del veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente Diego Eugenio Corredor Beltrán, radicado No. 48931. 5 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. Sala de Justicia y Paz. Sentencia del once (11) de julio de dos mil dieciséis (2016). Magistrada Ponente. Alexandra Valencia Molina. Radicado 110016000253200680459.RESUELVE NULIDAD RADICADO 11001 6000 253 2006 80459 00

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Hecho 34, para que la primera instancia se pronuncie sobre los eventuales daños morales e indemnización por el delito de homicidio en persona protegida a favor de Milena Alfonso Bonilla (compañera), Juan Carlos Ricaurte Alfonso (hijo) y Carmen Rosmira Mota Yaruro (madre) en relación con la víctima directa Luis Alfonso Ricaurte Yaruro.”

14. A continuación, la Sala resolverá lo n ulitado por la Sala de Casación Penal, relacionando cada hecho con el representante de víctimas que apeló la sentencia referida.

5.1.1.- Solicitudes elevadas por el doctor Leonardo Andrés Vega Guerrero.

relacionando cada hecho con el representante de víctimas que apeló la sentencia referida.

5.1.1.- Solicitudes elevadas por el doctor Leonardo Andrés Vega Guerrero.

5.1.1.1.- Hecho No. 16. Víctima directa Henry Alfon so Machado (homicidio y secuestro)

15. En este hecho se legalizaron cargos por Homicidio en persona protegida , Secuestro simple, Deportación, expulsión y desplazamiento forzado de la población civil, Actos de terrorismo y Despojo en campo de batalla, en circunstancias de mayor punibilidad; víctima directa de homicidio y secuestro el señor Henry Alfonso Machado Alsina; y el desplazamiento forzado de Alsina Machado e hijos.

16. Revisada la carpeta de la víctima, que reposa en el despacho de quien preside la Sala, se encontr aron los registros civiles de nacimiento de Henry Alfonso Machado

(NUIP No. 5.487.407), María Trinidad Machado (NUIP No. 27.763.357), Orfelina Alcina Machado (NUIP No. 20635692), Yajaira Liliana Machado Zaraza (NUIP No. 15218972); fotocopias de las cédulas de ciudadanía de María Trinidad Machado de Angarita y Yajaira Liliana Machado Zaraza; poderes otorgados por María Trinidad Machado de Angarita y Yajaira Liliana Machado Zaraza , a representantes de víctimas de la Defensoría del Pueblo; las partidas de bautismo de Gladis María Machado y Enri Alfonso Machado; r egistro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley,

Defensoría del Pueblo; las partidas de bautismo de Gladis María Machado y Enri Alfonso Machado; r egistro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley, diligenciado por Yajaira Liliana Machado Zaraza, hija del señor Henry Alfonso Machado; y escrito de fecha 27 de febrero de 2015, en el que la víctima Johana Marcela Machado Alsina, informa que ya fue indemnizada en la sentencia de Juan Francisco Prada Márquez.

17. En las diferentes sesiones de audiencia del incidente de reparación integral, intervinieron familiares de Henry Alfonso Machado. Inicialmente intervino su hermana María Trinidad Machado de Angarita, quien manifestó lo siguiente:6

6 Sesión de audiencia del 12 de noviembre de 2014. Récord 01:44:19RESUELVE NULIDAD RADICADO 11001 6000 253 2006 80459 00

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“Para contar el caso de mi hermano Henry Alfonso Machado lo que pasa, él fue alcalde en San Calixto y él trabajó poquito tiempo porque a él … él se fue para Ocaña, e iba para Bogotá a hacer unas vueltas para un … para un subsidio que iba a salir.

Entonces el 16 de noviembre de 1988, él murió. Resulta que él … a las 9 de la noche se sentó a mirar el r einado, entonces, a las 11:00 de la noche llegaron y le tocaron la puerta, le empujaron la puerta, le abrieron la puerta y se montaron por un … se

sentó a mirar el r einado, entonces, a las 11:00 de la noche llegaron y le tocaron la puerta, le empujaron la puerta, le abrieron la puerta y se montaron por un … se subieron por las escaleras, se metieron a la casa y lo encañonaron a él, encañonaron el hijo y después lo sac aron a la fuerza de la casa y se lo llevaron hasta Río de Oro – Salenvilla, ahí lo llevaron y lo mataron allá, allá lo mataron.

Entonces nosotros y la familia de él, la señora y los hijos, ellos no están aquí, ellos les tocó que irse, ellos se fueron y en tonces pues nosotros sí quedamos porque pobres, porque él nos ayudaba mucho, él era el que el que veía por las hermanas , por ejemplo, a mí se me murió el marido y resulta que después que murió el marido, él miraba la pobreza que yo tenía con mis hijos y él era mucho lo que me ayudaba, y él decía que iba a ayudar mucho al pueblo de San Calixto, especialmente a los pobres porque él era muy caritativo. Y entonces ahora queremos nosotros mirar a ver que por qué motivos le mataron.”

18. En la sesión del 24 de febre ro de 2015 7, intervino Johana Marcela Machado Alsina, quien se refirió a lo ocurrido con su padre, así:

Pues mis pretensiones son que se reparen los daños morales, psicológicos y económicos que se produjo con la trágica muerte de mi papá. Yo tan solo ten ía 15 años, me quitaron la oportunidad de contar con el apoyo y el cariño de un padre, a mi familia le tocó salir del país a raíz de la trágica muerte de mi papá, es muy triste ver

años, me quitaron la oportunidad de contar con el apoyo y el cariño de un padre, a mi familia le tocó salir del país a raíz de la trágica muerte de mi papá, es muy triste ver cómo se desintegra una familia por la violencia.

No tuvimos tranquilidad n i un solo día, ya que a mi papá lo sacaron de mi casa y nosotros pensábamos que también iban a ir por nosotros, yo fui quien vio cuando llegaron estos hombres, como no pude impedir que entraran a mi casa y llevarse a mi papá, tenía pesadillas, fue un traum a terrible. Yo fui quien tuve la oportunidad de impedir la entrada a esos hombres a la casa y no pude, no pude porque ellos entraron armados y violentamente.

Yo me casé muy joven, tuve un hijo, me separé, no tengo el apoyo del papá de mi hijo, vivo con unos familiares, no tengo una casa propia donde vivir, mi papá no se merecía morir en manos de estos criminales, era un hombre ejemplar, un hombre de bien, un líder, un hombre que dedicó parte de su vida a servirle a la comunidad, era un servidor

7 Récord 00:23:18.RESUELVE NULIDAD RADICADO 11001 6000 253 2006 80459 00

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PÁGINA 8 DE 44 público querido por todo el mundo, tanto donde se desempeñaba como alcalde como acá en Ocaña donde residíamos.

Era el apoyo de nosotros, nosotros contábamos con él totalmente, nos apoyábamos económicamente, en la parte económica, como lo dije, nosotros dependíamos de él

acá en Ocaña donde residíamos.

Era el apoyo de nosotros, nosotros contábamos con él totalmente, nos apoyábamos económicamente, en la parte económica, como lo dije, nosotros dependíamos de él totalmente económicamente, estábamos acostumbrados a otro nivel de vida, pues en lo que él nos pudiera … lo que nosotros necesitáramos, y lo que él nos pudiera dar.

Mi mamá se quedó a cargo de cinco hijos, le tocó muy duro sacar adelante a cinco hijos, casi todos menores de edad, le tocó … es muy triste ver a la mamá tener que vender las cosas porque estaba súper endeudada y al final, después del tiempo, le tocó vender la casa donde nosotros vivíamos para poder pagar las deudas.

Ellos están viviendo en este momento en Canadá porque mi hermano y toda la familia recibía amenazas constantem ente, les tocó salir del país, están viviendo en este momento en Canadá y abandonar toda la familia y abandonar todo lo que tenían.

Mi mamá tuvo muchos inconvenientes con los estudios de nosotros, a mí me tocó … yo tenía 15 años, estaba en el bachillerato, duré bastante tiempo sin estudiar por los motivos económicos; más adelante yo traté, con los esfuerzos de mi mamá y míos, poder estudiar, y por fin, en el año 2012, me gradué como administradora de empresas, pero como le digo, muchos años después.

En este momento yo estoy sola, no tengo a mi familia que me apoye, he trabajado después de que terminé mis estudios, en este momento estoy sin trabajo, esperando a que me salga algo, pues ahí voy haciendo lo que lo que sea, no importa que no sea lo

En este momento yo estoy sola, no tengo a mi familia que me apoye, he trabajado después de que terminé mis estudios, en este momento estoy sin trabajo, esperando a que me salga algo, pues ahí voy haciendo lo que lo que sea, no importa que no sea lo que estudié, para poder sacar a mi hijo adelante.

Magistrada ponente : Unidad Administrativa de Reparación para las Víctimas, vamos a tomar nota de este caso de Johana Marcela, para saber si se puede incorporar en un programa empresarial, ella es admini stradora de empresas, algo que le apalanque una forma de resolver el proyecto de vida que ella tiene con el hijo, es una madre cabeza de familia y en esa medida tiene una prelación respecto de los demás y con su situación particular. Se llama Joana Marcela Machado Alcina, cédula 37.181.138 de Ocaña.

…RESUELVE NULIDAD RADICADO 11001 6000 253 2006 80459 00

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Lo que me trae acá, que por favor se han reparado los daños psicológicos, económicos y morales que dejaron esta muerte.

19. Intervino nuevamente al día siguiente8, y lo hizo manifestando:

… lo que pasa es que quiero que tenga conocimiento, ayer usted me hizo una pregunta y en medio de mi dolor y de recordar esos momentos tan trágicos que me tocó pasar en mi vida, se me pasó por alto responderle una pregunta que usted me hizo. La pregunta era que cuál era mi pr oyecto de vida antes de la muerte de mi padre. Yo quería decirle que mi proyecto de vida quedó frustrado por la muerte de mi papá, ya

en mi vida, se me pasó por alto responderle una pregunta que usted me hizo. La pregunta era que cuál era mi pr oyecto de vida antes de la muerte de mi padre. Yo quería decirle que mi proyecto de vida quedó frustrado por la muerte de mi papá, ya que él quería que nosotros fuéramos grandes profesionales, que fuéramos personas de bien. Como le dije ayer, yo estudié un a carrera muchos años después, pero estuve muy limitada, me tocó estudiar una carrera que no cubría mis expectativas, una carrera acá en Ocaña, que no era lo que quería estudiar, pero por obvias razones me tocó escoger esa carrera.

Y no solamente yo, qued aron frustrados nuestros deseos, nuestros anhelos de seguir adelante, de ser profesionales, no solamente yo, sino también mis hermanos mayores y mis hermanos menores, hay dos fundamentales por las cuales no pudimos cumplir esos deseos: por estar tan limita do con los recursos económicos y además porque mi mamá, a raíz de la muerte de mi papá, le diagnosticaron una depresión severa cuando estaba acá en Colombia, estuvo con psicólogos y estuvo medicada, en control médico; ahora que está en Canadá, todavía, act ualmente está en control por esta depresión severa y no pudo trabajar y no nos pudo colaborar.

… administración de empresas es una carrera muy buena, me he desempeñado en eso, pero no llenaba mis expectativas porque no era la carrera que yo quería estudiar, era derecho, ya que mi familia por parte paterna y parte materna, siempre se han desempeñado como servidores públicos y eso es lo que yo he visto desde pequeña y eso era lo que me llamaba la atención, estudiar derecho.

derecho, ya que mi familia por parte paterna y parte materna, siempre se han desempeñado como servidores públicos y eso es lo que yo he visto desde pequeña y eso era lo que me llamaba la atención, estudiar derecho.

20. El Representante de víctimas presentó la sustentación 9 dentro del hecho del señor Henry Alfonso Machado, manifestando que la representación presentada en este caso sería relacionada con la víctima María Trinidad Machado y la hija Yajaira Liliana Machado Zaraza. Igualmente, hizo referencia a lo manifestado en la intervención de

Johana Marcela Machado Alsina.

8 Sesión de audiencia del 25 de febrero de 2015. Récord 01:49:56. 9 Sesión de audiencia del 2 de marzo de 2015. Récord 01:36:07.RESUELVE NULIDAD RADICADO 11001 6000 253 2006 80459 00

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21. Al respecto, la Sala enfatiz ó que, de acuerdo a lo dicho por el representante de víctimas, en el incidente, Juan Francisco Prada Márquez, quedó cubierto el grupo familiar de Henry Alfonso Machado y que, ante esta Magistratura, la víctima elevó una solicitud sobre su condición personal y la Sala requirió directamente a la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas, para que se considera ran unas medidas de rehabilitación frente al estudio y capacitación de ella. Definiendo de esta manera , las

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