TSDJ BOG SEJP - 110016000253200680014-(04-12-2015)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SEJP - 110016000253200680014-(04-12-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2015
Radicación: 11 001 60 00 253 2006 80014Postulado: Juan Francisco Prada Márquez
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Justicia y Paz Magistrado Ponente
JosÉ ANÍBAL MEJÍA CAMACHO
Aprobado Acta No. 3 Bogotá D.C., cuatro (04) de diciembre de dos mil quince (2015). ASUNTO En cumplimiento de la decisión de la Sala de Casación Penal de laCorte Suprema de Justicia, del 7 de Octubre de 2015, por medio de lacual declaró parcialmente la nulidad de lo actuado a partir de lasentencia del 11 de diciembre de 2014, dentro del presente trámite, seprocede a rehacer la actuación en lo referente a la liquidación de losperjuicios que no fueron reconocidos a las víctimas indirectas, conocasión a la muerte violenta de José Gregorio Galván Arévalo. Página 1 de 18Radicación: 11 001 60 00 253 2006 80014Postulado: Juan Francisco Prada Márquez CONSIDERACIONES En decisión del 7 de octubre de 2015, la Sala de Casación Penal de laCorte Suprema de Justicia, declaró la nulidad parcial de la sentenciadel 11 de diciembre de 2014 proferida por esta Sala, motivada en queen el fallo se omitió emitir pronunciamiento sobre las pretensionesformuladas por el representante de las victimas indirectas reconocidascon ocasión al hecho número 101, referido a la muerte violenta de JoséGregorio Galván Arévalo, razón por la cual en esta decisión seprocederá a rehacer la actuación, en lo que atañe a éste tópico.
En el citado fallo se declaró la certeza de la ocurrencia del deceso deJosé Gregorio Galván Arévalo, con ocasión al cual se condenó alpostulado JUAN FRANCISCO PRADA MARQUEZ, alias “JuanchoPrada”, como autor mediato del delito de homicidio en personaprotegida, determinación que al no haber sido afectada con lainvalidación decretada, se encuentra en firme y sobre ella no habrálugar a adicionales pronunciamientos, más allá de la reseña procesalnecesaria para legitimar las razones de reparación. El Incidente de Reparación Integral 1.- Revisada la actuación, en el desarrollo del Incidente de ReparaciónIntegral se realizó la exposición de las afectaciones causadas por lasconductas ilícitas reprochadas al postulado Juan Francisco PradaMárquez alias “Juancho Prada”!. Con ocasión al hecho número 101, referido al homicidio de JoséGregorio Galván Arévalo, concurrieron como victimas indirectas a
1 Sesión audiencia pública incidente de reparación integral del 16 de abril de 2013, record1:15:30. Página 2 de 18Radicación: 11 001 60 00 253 2006 80014Postulado: Juan Francisco Prada Márquez través de apoderado judicial?, Rosmira Arévalo Lizcano identificadacon cédula de ciudadanía No. 37.311.245 de Convención-Norte deSantander (madre), Roque Galván Galvis identificado con cédula deciudadanía No. 5.424.891 de Convención-Norte de Santander (padre),Cielena María Galván Arévalo identificada con cédula de ciudadaníaNo. 63.335.601 de Convención-Norte de Santander (hermana), OlgerAntonio Galván Arévalo identificado con cédula de ciudadanía No.88.144.800 de Convención-Norte de Santander (hermano) y JoséGiovanni Galván Arévalo identificado con cédula de ciudadanía No.88.138.964 de Convención-Norte de Santander (hermano). Para soportar la relación de parentesco con José Gregorio GalvánArévalo, aportaron los registros civiles de nacimiento que, en su orden,acreditan la calidad de padres y hermanos?. Se reclama por parte del representante judicial, el reconocimiento deindemnizaciones por daño emergente representado en los gastosfunerarios, lucro cesante, daño moral por las afectacionessentimentales generadas por el fallecimiento del integrante de lafamilia y la imposición de medidas inmateriales de reparación.
2.- De la necesaria revisión del expediente se pudo verificar, además,que en la misma carpeta de víctimas correspondiente al hecho 101,reposa otro poder otorgado por Rosalba Galván Arévalo al mismoprofesional del derecho para que la represente y ejerza sus derechospara reclamar los daños y perjuicios a los que tuviera derecho en elincidente de reparación integral. ? Representados por el abogado Samuel Hernando Rodríguez Castillo.3Folios 32, 34, 37, 40 de la Carpeta de Victimas correspondiente.Folio 6, ibidem. Página 3 de 18Radicación: 11 001 60 00 253 2006 80014Postulado: Juan Francisco Prada Márquez Sin embargo, la Sala advierte que no se aportó prueba alguna queacreditara debidamente la relación de parentesco entre la señoraGalván Arévalo con la víctima directa. Igualmente, en el desarrollo dela audiencia de Incidente de Reparación Integral, su representantejudicial no solicitó su reconocimiento como victima indirecta ni elevópretensión en su favor, en tanto, que siquiera mencionó su nombre.Asi las cosas, al no estar reconocida la calidad de víctima, ni haberacreditado legitimidad alguna que lleve a tenerla como tal, y, porsupuesto, la ausencia de pretensión alguna reclamada en su favor, ala Sala no le queda otro camino que abstenerse de liquidar losperjuicios, dado el carácter rogado de la acción.
3.- Procede, entonces, la Sala a estudiar la viabilidad de liquidar yreconocer los daños y perjuicios reclamados, al igual que sobre lassolicitudes inmateriales de satisfacción, en relación con las víctimasindirectas Rosmira Arévalo Lizcano (madre), Roque Galván Galvis(padre), Cielena María Galván Arévalo (hermana), Olger AntonioGalván Arévalo (hermano) y José Giovanni Galván Arévalo. 3.1.- En este orden, el apoderado de las víctimas indirectas reclama:i) por concepto de daño emergente, solicita se realice una remisión alos pronunciamientos de la Corte Interamericana de DerechosHumanos, para que esa afectación sea reconocida de manerapresunta, pues no cuenta con los soportes documentales de los costosen los que se incurrió con ocasión a los gastos funerarios deinhumación del cuerpo de José Gregorio Galván Arévalo; ii) porconcepto de daño material en la modalidad de lucro cesante, solicitaque se tome como base para su determinación, el salario mínimo legalvigente; y iii) por concepto de daño inmaterial, solicita se fije comoindemnización el máximo permitido por el Consejo de Estado. Página 4 de 18Radicación: 11 001 60 00 253 2006 80014Postulado: Juan Francisco Prada Márquez Daño emergente Respecto de los costos funerarios, se advierte con claridad que no secuenta con los elementos de prueba que permitan establecer el valorde los perjuicios materiales causados a las víctimas indirectas quereclaman, pues no se aportó al incidente ningún elemento de juicioque así lo acreditara.
Sin embargo, la Sala acogerá el razonamiento de la CorteInteramericana de Derechos Humanos y reiterado por estacorporación, consistente en que los daños y perjuicios materialessufridos por las víctimas indirectas de delitos cometidos contransgresión del Derecho Internacional Humanitarios y de losderechos humanos, cuando no resulta meridianamente posibleacreditar su causación, sean susceptibles de presumir, puesto que laexperiencia permite conocer las dificultades que deben afrontar laspersonas, generadas por los entornos de violencia, agresión, combateo amenazas violentas de actores y circunstancias en las que seconsuman tales atrocidades que impiden en la mayoría de las veces,a quienes han tenido que afrontar gastos por desplazamientos,ubicación, manutención o de honras funerarias por el fallecimiento desus seres queridos, como el caso que concita la atención de la Sala,recolectar y mantener elementos de juicio que los pruebe. Asi lo señaló el organismo internacional: “SOS. La Corte toma en cuenta que las víctimas y sus representantesincurrieron en gastos durante el procedimiento interno e internacionaldel presente caso. Por una parte, los representantes han solicitado ala Corte que tome en consideración “los perjuicios patrimoniales que> Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia, Sentencia de11 de Mayo de 2007.
Página 5 de 18Radicación: 11 001 60 00 253 2006 80014Postulado: Juan Francisco Prada Márquez han sufrido [los familiares de las víctimas] como consecuencia [...] dela búsqueda de justicia, verdad y reparación”. El Tribunal observa quepese a que no fueron aportados los comprobantes de gastos, es depresumir que los familiares de las víctimas han incurrido ennumerosos gastos, algunos de ellos sufragados con apoyo de susrepresentantes, durante los procedimientos administrativo y penalinternos, que han tenido una duración de más de 17 años, así comoen todas las demás acciones de denuncia de lo ocurrido y debúsqueda de justicia que han realizado con relación a los hechos dela masacre de La Rochela. En razón de lo anterior, el Tribunal fija enequidad la cantidad de US$ 2.000,00 (dos mil dólares de los EstadosUnidos de América o su equivalente en moneda colombiana) para elgrupo familiar de cada víctima fallecida y para la víctima sobrevivienteA. S. G.”. Por tanto, se reconocerá de manera presunta que las víctimasindirectas del hecho número 101, referido al homicidio de JoséGregorio Galván Arévalo tienen el derecho a la reparación por esteconcepto, advirtiendo que su reconocimiento no desborde parámetrosrazonables, al punto de permitir enriquecimiento injustificado por estacausa, al recibir a titulo de indemnización valores que superen losdaños materiales en la modalidad de lucro cesante, que efectivamentese les haya causados.
De este modo, si bien esta Sala secunda el criterio referente a lapresunción del daño emergente generado por los gastos funerarios depersonas fallecidas con ocasión al conflicto armado y asumidos porsus familiares cercanos, atendiendo motivos de razonabilidad yproporcionalidad se aparta del monto establecido por la CorteInteramericana de Derechos Humanos de 2.000 dólares, puesto quecomo se indicará más adelante, tal suma, resulta ser, con creces,superior al gasto que causaría un funeral promedio en la ciudad de Página 6 de 18Radicación: 11 001 60 00 253 2006 80014Postulado: Juan Francisco Prada Márquez Ocaña, por lo que se debe establecer un valor acorde al gasto que enrealidad generaría en nuestro medio esta clase de eventos. En esta orientación y ante la falta de normatividad nacional quedetermine un listado oficial de precios vinculantes que permitaestablecer un monto fijo a reconocer por concepto de gastosfunerarios, se hace necesario recurrir a los principios de derecho,como los de proporcionalidad y razonabilidad, a efectos de determinarla indemnización justa para el daño padecido. Sobre el principio de proporcionalidad la jurisprudencia de la CorteConstitucional® ha señalado: “(ii) Por su parte, sobre el principio de proporcionalidad, se aduce quela reparación a las víctimas debe estar en consonancia con la alturadel impacto de las violaciones de los derechos humanos. Unareparación, debe tener en cuenta el restablecimiento de los derechosde las víctimas, la mejora de sus condiciones de vida, asimismo, lainvestigación y juzgamiento de los autores de las conductas punibles,de lo contrario dicha medida perdería su eficacia y sentido”.
Bajo este lineamiento, el reconocimiento del daño emergente se debeencaminar a reintegrar, reponer, restituir, devolver las cosas al estadoen que se encontraban antes de la afectación indebida que se produjo,recordando que la acepción jurídica de proporcionalidad se haasociado a conceptos como ponderación, regla o equilibrio, que debeexistir entre pretensiones que se solicitan y contraprestaciones que sereconocen, donde su declaración no desborde condiciones deecuanimidad dirigidas en lograr resarcir o reparar con justeza elagravio causado, sin olvidar que en este ejercicio se debe procurar $ Corte Constitucional; Rad. C-839/13; M.P JORGE IGNACIO PRETELT CHAUUB Página 7 de 18Radicación: 11 001 60 00 253 2006 80014Postulado: Juan Francisco Prada Márquez evitar sobrevalorar o menospreciar las reclamaciones a las que losdiferentes intervinientes aspiran. Bajo estos lineamientos y con ocasión a los gastos funerariosgenerados y causados con ocasión al deceso violento de José GregorioGalván Arévalo, reclamados por las víctimas indirectas, encuentra laSala que en el presente asunto ya se liquidó daño emergente por elmismo concepto -gastos funerarioscon referencia a otrosreclamantes por hechos de la misma naturaleza, para la misma épocay en la localidad de Ocaña, referentes en los que se tuvieron en cuentalas facturas que fueron aportadas como soportes documentales paraacreditar tal gasto.
En consecuencia resulta razonable acudir a tales antecedentesobjetivables, dado que cubren erogaciones similares en el mismoámbito espacial y temporal al que aquí se revisa. De este modo, como en la sentencia que se complementa se liquidaronperjuicios materiales a titulo de daño emergente con ocasión a loshomicidios de Leonardo Cuan Avendaño y Juvenal Osorio Lemus, apartir de los que se declaró que mediante pruebas documentales seacreditaban gastos funerarios por valor de $1.000.000.00 y$1.934.000.00, respectivamente, los mismos serán tenidos en cuentapara determinar los correspondientes al deceso de José GregorioGalván Arévalo. Para el efecto se dispone promediar estos dos valores y el resultado dela operación aritmética se fijará como el monto a reconocer, alcorresponder a hechos que sucedieron bajo similares condiciones detiempo y lugar al caso que nos ocupa. Página 8 de 18Radicación: 11 001 60 00 253 2006 80014Postulado: Juan Francisco Prada Márquez Igualmente y con el fin de mantener la capacidad adquisitiva del valora reconocer, la suma resultante se deberá traer a valor presente.
Asi tenemos: R R indice final(IPC noviembre 2015) 1.467.000 125.37= > 1.467.° indice inicial(IPC mayo 2001) 65.79= 2.795.528
Actualizado el daño causado a valor presente se reconoce a titulo dedaño emergente por gastos funerarios de José Gregorio Galvan, lasuma de $2.795.528, los cuales se entregaran en partes iguales entrelos padres del occiso - Rosmira Arévalo Lizcano y Roque Galvan Galvis-es decir, $1.397.764, para cada uno de ellos. Lucro cesante
Lucro cesante Revisada la documentación aportada por el incidentante, consistenteen las copias de las cédulas de ciudadanía y los registros civiles denacimientos de los reclamantes, advierte la Sala que no se demostró,por ninguna de las víctimas indirectas, ni la dependencia económica,ni que recibieran ninguna subvención de parte del hoy occiso, motivopor el cual esta Corporación se abstendrá de reconocer perjuicios porlucro cesante. Daño moral Reclamado el pago de perjuicios inmateriales, encuentra la Sala, lassiguientes situaciones: Página 9 de 18Radicación: 11 001 60 00 253 2006 80014Postulado: Juan Francisco Prada Márquez Es innegable que normalmente con ocasión a la muerte de un hijo yhermano, se produce un sufrimiento que afecta emocionalmente a laspersonas; sin embargo, para que esta sea reconocida judicialmente ypecuniariamente requiere que se pruebe al interior del proceso,excepto cuando la afectación puede presumirse. En efecto, conforme con la Jurisprudencia de la Sala de CasaciónPenal del a Corte Suprema de Justicia”, los daños morales sufridoscon ocasión al delito, se presumen exclusivamente en los supuestosde quienes se relacionan con la víctima directa como cónyuges,compañero o compañera permanente y en los familiares que seencuentran dentro del primer grado de consanguinidad. En los demás eventos, quienes asi lo reclamen, a pesar de tratarse defamiliares, pero dentro de otro u otros órdenes de consanguinidad,deberá demostrarse que han sufrido tal padecimiento.
Al ocuparse del tema, luego de realizar una reseña de los criterios quesobre el reconocimiento de los perjuicios morales han decantado elConsejo de Estado, lo Corte Constitucional y la misma Corte Supremade Justicia, esta alta Corporación puntualmente precisó: “Así las cosas y, en síntesis, de acuerdo con la normatividadaplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el ordenamientointernacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, lapresunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectasde delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto delproceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del cónyuge, el 7 CSJ SP12969, 23 de septiembre de 2015, rad. 44595. Página 10 de 18Radicación: 11 001 60 00 253 2006 80014Postulado: Juan Francisco Prada Márquez compañero o compañera permanente y los parientes en primergrado de consanguinidad o civil. Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria losdemás familiares del perjudicado directo, entre ellos, los hermanosy, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de accedera la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga dedemostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de unperjuicio indemnizable.”
Por lo tanto, para el reconocimiento de los daños y perjuicios morales,cuando se trata de personas diferentes al cónyuge y a los familiaresdentro del primer grado de consanguinidad o civil, como ocurre en loscasos de hermanos, primos o tios reclamantes, es necesaria laacreditación sumaria del padecimiento o aflicción sufrida por eldemandante, pues ya no basta solamente con la demostración de larelación familiar y el parentesco en cualquiera de los grados deconsanguinidad, sino que adicionalmente, también se requiere de laprueba que demuestre el perjuicio sufrido. En consecuencia, teniendo en cuenta que en el presente caso dentrodel grupo de reclamantes de perjuicios morales se hallan los padres yhermanos de la víctima directa, sin que se cuente con prueba adicionala la demostración del parentesco, se reconocerá esta prestaciónúnicamente con relación a los progenitores, respecto de quienes,conforme a lo precisado en el precedente jurisprudencial, se presumela existencia del estado aflictivo generado con ocasión al delito. En ese orden, para tasar los perjuicios morales sufridos por RosmiraArévalo Lizcano y Roque Galván Galvis —padres de la victimase Página 11 de 18Radicación: 11 001 60 00 253 2006 80014Postulado: Juan Francisco Prada Márquez
tendrá en cuenta la jurisprudencia del Consejo de Estado quedetermina el reconocimiento de 100 Salarios Mínimos LegalesMensuales Vigentes (SMLMV) para cada uno de los reclamantes, portratarse de los progenitores del causante. Ahora, en relación con Cielena María Galván Arévalo, Olger AntonioGalván Arévalo, José Giovanni Galván Arévalo, hermanos del occiso,se reitera que al no haberse acreditado padecimiento o sufrimientoalguno, el despacho se abstendrá de reconocer prestación por talconcepto. Otras medidas de reparación no pecuniarias Teniendo en cuenta que además de las pretensiones indemnizatoriasde carácter material, las victimas, por conducto de su apoderadoformularon a la Sala las peticiones, que a continuación se señalan, lasque por resultar procedentes, se anuncia desde ya, serán decretadasen su favor. Solicitan como medidas reparatorias para sus representados que seotorguen por parte del Estado, Ministerio de Vivienda y Territorio,subsidios para la construcción o mejoramiento de vivienda, deacuerdo con las características psicosociales de la región. Para elefecto resulta recomendable hacer un estudio previo de dichascondiciones que haga la medida efectiva y tenga vocación reparadora.
8...No obstante, frente a esta pretensión, precisa la Sala que la jurisprudencia de estaSección abandonó el criterio de remisión al oro, de manera que en la actualidad lasindemnizaciones se fijan en moneda legal colombiana y su quantum se determina por eljuzgador, en cada caso. Al respecto, la Sala Plena de la Sección Tercera en sentencias de lapresente fecha unificó los topes indemnizatorios en materia de reparación de perjuiciosmorales hasta 100 SMLMV en casos de muerte en los eventos allí descritos...” Consejo deEstado, Seccion tercera. M.P Ramiro de Jesús Pazos Guerrero. SU (32988). 28 deAgosto del 2014. Página 12 de 18Radicación: 11 001 60 00 253 2006 80014Postulado: Juan Francisco Prada Márquez Reclaman que a través del SENA se dé acceso preferencial a la ofertaeducativa para aprendices, con apoyo al sostenimiento mientrasparticipan en los cursos, de acuerdo con las condiciones dealfabetización y necesidades de la región (actividades económicas yculturales que allí se desarrollan) para que promuevan programasfocalizados en capacitación de competencias laborales y quepromuevan su capacidad de emprendimiento y productividad dentrode los programas laborales de acuerdo al perfil socio-económico de losbeneficiarios. Que de acuerdo con el artículo 130 de la Ley 1448, se diseñenprogramas y proyectos especiales de generación de empleo rural acargo del Ministerio del Trabajo y del SENA, para asegurar elsostenimiento de las victimas, de acuerdo al perfil socioeconómico delas mismas y de la región, y para su implementación se incluya en elPlan Nacional para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas.
Por otra parte, solicitan que se brinde asesoría legal y administrativay se les den las facilidades procedimentales para poder acceder a lasacciones y procedimientos que permitan la titulación de sus bienes. Igualmente, que de acuerdo con el artículo 29 de la ley 1592 de 20129al momento de emitir sentencia, la Sala de Conocimiento ordene al 9 Artículo 29. Modifiquese el articulo 44 de la Ley 975 de 2005, el cual quedará asi:Artículo 44. Actos de contribución a la reparación integral. Al momento de emitirsentencia como consecuencia del procedimiento excepcional de que trata la presente ley, laSala de Conocimiento podrá ordenar al postulado llevar a cabo cualquiera de los siguientesactos de contribución a la reparación integral:1. La declaración pública que restablezca la dignidad de la victima y de las personasvinculadas con ella.2. El reconocimiento público de responsabilidad, la declaración pública de arrepentimientoy el compromiso de no incurrir en conductas punibles.3. La participación en los actos simbólicos de resarcimiento y redignificación de las víctimasa los que haya lugar de conformidad con los programas que sean ofrecidos, para tal efecto.4. La colaboración eficaz para la localización de personas secuestradas o desaparecidas yla localización de los cadáveres de las víctimas, de los que tenga conocimiento.9. Llevar a cabo acciones de servicio social.
Página 13 de 18Radicación: 11 001 60 00 253 2006 80014Postulado: Juan Francisco Prada Márquez postulado medidas de satisfacción, para lo cual debe llevar a caboactos de contribución a la reparación integral, asi: a. La declaración pública que restablezca la dignidad de la víctimadirecta y de las personas vinculadas con ella.b. El reconocimiento público de responsabilidad, la declaración dearrepentimiento y el compromiso de no incurrir en conductaspunibles.c. La participación en los actos simbólicos de resarcimiento y re-dignificación de las víctimas a los que haya lugar de conformidadcon los programas que sean ofrecidos para tal efecto.d.La colaboración eficaz para la localización de personassecuestradas o desaparecidas y la localización de los cadáveresde las victimas, de los que tenga conocimiento.También reclaman garantías de no repetición, solicitando que elEstado colombiano asuma una política real para evitar que gruposarmados al margen de la ley sigan causando daño y dolor. Por igual, solicitan que el postulado declare de manera expresa y deviva voz que se compromete a no volver a cometer conducta algunaque sea violatoria y atentatoria de los Derechos Humanos, del DerechoInternacional Humanitario y del ordenamiento Penal colombiano. Para el cumplimiento de todas estas medidas se librarán loscorrespondientes exhortos ante la Unidad Para la Atención yReparación Integral a las Víctimas. Parágrafo. La libertad a prueba estará sujeta a la ejecución de los actos de contribución ala reparación integral que hayan sido ordenados en la sentencia.
Página 14 de 18Radicación: 11 001 60 00 253 2006 80014Postulado: Juan Francisco Prada Márquez La Unidad Para la Atención y Reparación Integral a Las Victimas -UARIVcancelará las Indemnizaciones comprendidas en el esquemade reparación administrativa de su competencia, atendiendo losgravisimos impactos y perjuicios causados por los delitos objeto de lapresente sentencia. La Unidad Administrativa Especial Para la Atención y ReparaciónIntegral a Las Víctimas -UARIVcoordinará la debida efectivización delas restantes medidas de reparación ordenadas en la parte motiva dela presente sentencia. En firme la presente decisión, se remitirá la actuación ante la Unidadpara la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que confundamento en lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800del mismo año, de cumplimiento a las diferentes medidas dereparación aquí ordenadas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Justicia y Paz del TribunalSuperior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando Justicia ennombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la acreditación de condición de víctimas deRosmira Arévalo Lizcano, Roque Galván Galvis, Cielena María GalvánArévalo, Olger Antonio Galván Arévalo, José Giovanni Galván Arévalo,quienes conforme a lo motivado, soportaron tal calidad. Página 15 de 18Radicación: 11 001 60 00 253 2006 80014Postulado: Juan Francisco Prada Márquez
SEGUNDO: NO RECONOCER la calidad de Victima a Rosalba GalvánArévalo, por las razones señaladas en la parte considerativa de estaprovidencia.
TERCERO: DECLARAR la acreditación de las afectaciones que vienenreconocidas en las motivaciones de esta providencia y en tal sentidoreconocer a favor de las victimas referenciadas el derecho a lareparación integral bajo los conceptos allí declarados y las restantesmedidas de reparación ordenadas.
CUARTO: DECLARAR que con ocasión al hecho No. 101 (Homicidiode José Gregorio Galván Arévalo), respecto del que fue condenadoJUAN FRANCISCO PRADA MARQUEZ, conocido con el alias “JuanchoPrada”, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.134.865,expedida en el municipio de San Martin-Cesar, como autor mediatodel delito que da cuenta esta sentencia y la que se adiciona, debe serel primer llamado a responder por el pago de los perjuicios liquidadosen esta decisión.
QUINTO: EXHORTAR a la Unidad para la Atención y ReparaciónIntegral a las Víctimas para que procure la inclusión de las victimasaqui referenciadas en los planes o programas de vivienda que seadelanten en la región o en el lugar donde se encuentren residiendoactualmente, previo cumplimiento de los requisitos que correspondan.
SEXTO: EXHORTAR a la Unidad para la Atención y ReparaciónIntegral a las Víctimas, para que se incluya a las victimas reconocidasen la presente sentencia en el Programa de Servicio Público de Empleo,ofrecido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
Página 16 de 18Radicación: 11 001 60 00 253 2006 80014Postulado: Juan Francisco Prada Márquez SÉPTIMO: EXHORTAR a la Unidad para la Atención y ReparaciónIntegral a las Víctimas, para que disponga lo necesario para que lasdiferentes entidades que administran o participan del sistema deseguridad social en salud, a nivel nacional, departamental y municipalpresten los servicios médicos necesarios para atender las secuelasfisicas y psiquiátricas de las victimas aqui referenciadas, así no esténcubiertos por el Régimen Subsidiado en Salud al que se encuentranafiliados. Los costos de estos procedimientos estará a cargo del Fondode Solidaridad y Garantías, FOSYGA.
OCTAVO: EXHORTAR a la Unidad para la Atención y ReparaciónIntegral a las Victimas, para que previo estudio de campo, el ServicioNacional de Aprendizaje, SENA, evalúe la necesidad y pertinencia deimplementar programas técnicos y tecnológicos dirigidos a personasafectadas por el conflicto armado interno, en especial para que sematerialice la oferta institucional a favor de las víctimas aquíreferenciadas y que tengan tal interés.
NOVENO: EXHORTAR a la Unidad para la Atención y ReparaciónIntegral a las Víctimas, para que en atención a factores como lanaturaleza de las conductas cometidas por los miembros del grupoarmado ilegal, se reconozca a las victimas los montos aquí señaladospor concepto de indemnización para cada una de las conductaspunibles.
DECIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de apelación,que se surtirá en el efecto suspensivo, ante la Sala de Casación Penalde la Honorable Corte Suprema de Justicia.
DECIMO PRIMERO: En firme esta decisión, expidanse copias ante lasautoridades correspondientes.
Página 17 de 18Radicación: 11 001 60 00 253 2006 80014Postulado: Juan Francisco Prada Márquez Notifiquese y Cúmplase LEXANDRA VALENCIA MOLINAMagistrada Página 18 de 18