TSDJ BOG SEJP - 110016000253200680014-(26-04-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SEJP - 110016000253200680014-(26-04-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Rad. 11 001 60 00 253 2006 80014 Juan Francisco Prada Márquez Resuelve aclaración y corrección 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Justicia y Paz
Magistrado Ponente ÁLVARO FERNANDO MONCAYO GUZMÁN Acta aprobatoria No.005 de 2024.
Bogotá D.C, veintiséis (26) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
I. DECISIÓN
La Sala resuelve la solicitud de aclaración de la sentencia formulada por la representante judicial de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en adelante UARIV, respecto de la decisión del 11 de diciembre de 2014, emitida por es te Tribunal Superior de Justicia y Paz , dentro del proceso seguido contra Juan Francisco Prada Márquez1.
II. ANTECEDENTES
Con el proveído antes citado , esta Sala de Conocimiento profirió sentencia condenatoria contra el desmovilizado Juan Francisco Prada Márquez, excombatiente del Frente Héctor Julio Peinado Becerra de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia, AUC , con ponencia de la entonces magistrada Dra. Lester María González Romero.
Ahora bien, la misma determinación fue objeto de apelación por parte de varios sujetos procesales, para lo cual la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, desató los recursos en sede de segunda instancia en
Ahora bien, la misma determinación fue objeto de apelación por parte de varios sujetos procesales, para lo cual la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, desató los recursos en sede de segunda instancia en
1 Cfr. TSB SJYP, 11 dic. 2014. Rad. 2006-80014. M.P. Léster María González Romero . Postulado Juan Francisco Prada Márquez.Rad. 11 001 60 00 253 2006 80014 Juan Francisco Prada Márquez Resuelve aclaración y corrección 2
decisión SP13669-20152, sin que se observe que haya sido recurrida por el grupo familiar del presente asunto.
Cabe señalar, que la Corte decidió anular parcialmente, trámite que fue subsanado mediante providencia del 4 de diciembre de 20153.
En materia de indemnización de perjuicios se reconoció a este grupo familiar lo siguiente:
Fuente: TSB Sala JYP, 11 dic 2014. Pág. 366 sentencia transicional 11/12/2014
Finalmente, se advierte que este grupo familiar estuvo representado por el Dr. Jairo Alberto Moya Moya, adscrito a la Defensoría del Pueblo.
III. LA SOLICITUD
La representante Judicial de la UARIV, mediante oficio con radicado 2024-0335325-14 atendiendo las competencias asignadas en el artículo 2.2.5.1.2.2.19 del Decreto 1069 de 2015, con fundamento en el art. 412 de la Ley 600 de 2000 y en virtud de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en radicado AP3873-2014, rad. 440765, depreca la aclaración de la
la Ley 600 de 2000 y en virtud de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en radicado AP3873-2014, rad. 440765, depreca la aclaración de la sentencia de primera instancia.
Es así, que frente al caso concreto informa que se trata del Hecho No.37, siendo víctima indirecta el señor Antonio Monsalve, identificado con
2 CSJ SCP, SP13669-2015, 7 oct. 2015. Rad. Justicia y Paz N°44084. M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández. 3 Cfr. TSB SJYP, 4 dic. 2015. Rad. 2006-80014. M.P. José Aníbal Mejía Camacho. 4 Petición fechada 04/03/2024. 5 CSJ AP3873-2014, 16 jul. 2014. Definición de competencia No.44076. M.P. María del Rosario González Muñoz.Rad. 11 001 60 00 253 2006 80014 Juan Francisco Prada Márquez Resuelve aclaración y corrección 3
cédula 27.765.086, padre de Arismel Monsalve Navarro, víctima directa de homicidio.
Fuente: TSB Sala JYP, 11 dic 2014. Pág. 365 sentencia transicional 11/12/2014
La peticionaria señala que al confirmar con los registros que reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil, el nombre y documento de identidad del señor Antonio Monsalve y los registrados en la citada sentencia de justicia y paz, no corresponden.
Adicionalmente indica que en la página 365 se reconoce el nombre de Antonio Monsalve y en la página 366 se cita Antonio Monsalve Navarro, es
sentencia de justicia y paz, no corresponden.
Adicionalmente indica que en la página 365 se reconoce el nombre de Antonio Monsalve y en la página 366 se cita Antonio Monsalve Navarro, es decir se adicionó un segundo apellido.
En atención a las inconsistencias que señala se solicita la aclaración y corrección que corresponda, a fin de que esta víctima pueda acceder a la indemnización reconocida en la providencia a través de la inclusión en una próxima resolución de pago.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
A. Competencia
En atención a que la sentencia cuya aclaración se solicita fue emitida por este Tribunal de Justicia y Paz el 11 de diciembre de 2014, la Sala es competente para resolver la petición formulada6.
6 CSJ SCP, AP4837-2016, 27 jul, 2016, rad. 35637, CSJ SCP, AP3873-2014, 16 jul, 2014, rad. 44076, CSJ AP, 21 oct, 2013, rad. 35954, CSJ AP, 12 may, 2004, rad.18948, reiterado entre otros,Rad. 11 001 60 00 253 2006 80014 Juan Francisco Prada Márquez Resuelve aclaración y corrección 4
B. Ámbito de aplicación
Premisas Normativas:
Ahora bien, dado que la UARIV invoca se aclare nombre de la víctima indirecta que se consignó en la sentencia de primera instancia emitida por esta Sala de Justicia y Paz7, a fin de que pueda acceder a la indemnización reconocida en la providencia, y en virtud a que las normas de alternatividad
indirecta que se consignó en la sentencia de primera instancia emitida por esta Sala de Justicia y Paz7, a fin de que pueda acceder a la indemnización reconocida en la providencia, y en virtud a que las normas de alternatividad penal no reglamentan el tema relativo a las modificaciones de la sentencia , entonces para decidir el punto propuesto se debe acudir al art. 62 de la Ley 975 de 2005 que consagra el principio de complementariedad8, acorde con el cual se ha de seguir la Ley 600 de 2000 que prevé lo siguiente:
«Art. 412. Irreformabilidad de la sentencia . La sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva. Solicitada la corrección aritmética, o del nombre de la persona a que se refiere la sentencia, la aclaración de la misma o la adición por omisiones sustanciales en la parte resolutiva, el juez podrá en forma inmediata hacer el pronunciamiento que corresponda».
Disposición que debe ser integrado con las previsiones de los artículos 285 y 286 del Código General del Proceso, que establecen:
«Artículo 285. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración
de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración». (Negrilla nuestra).
«Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de
7 Cfr. TSB SJYP, 11 dic. 2014. Rad. 2006-80014. M.P. Léster María González Romero . Postulado Juan Francisco Prada Márquez. 8 Art. 62 de la Ley 975 de 2005 estable ce que los temas no regulados en ella se resolverán conforme a la Ley 782 de 2002 y al Código de Procedimiento Penal; y su Decreto reglamentario 3011 de 2013, art. 6°.Rad. 11 001 60 00 253 2006 80014 Juan Francisco Prada Márquez Resuelve aclaración y corrección 5
error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».
C. Problema jurídico
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error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».
C. Problema jurídico
Con fundamento en los argumentos expuestos por la UARIV y con base en la hipótesis prevista en la normatividad transcrita, el problema jurídico versa en determinar ¿si hay lugar a la emisión de un pronunciamiento que aclare nombres de las personas a que se refiere la sentencia, para el caso de una víctima indirecta, a fin de que pueda acceder al pago indemnizatorio que como víctima tiene derecho?
D. Caso concreto
Atendiendo al caso que nos ocupa, la Sala resolverá la solicitud de aclaración elevada por la UARIV, al considerar que esta Sala de Justicia y Paz en el proveído del 11 de diciembre de 2014 , en el capítulo correspondiente a “Indemnizaciones”, estableció en el Hecho No. 37, que el nombre de una de las víctimas indirectas, correspondía a Antonio Monsalve y en el apartado del daño moral se fijó el nombre de “Antonio Monsalve Navarro”.
De igual manera se indicó que su cédula correspondía al número 27.765.0869, como padre de la víctima directa de Homicidio Arismel Monsalve Navarro. Sin embargo, se afirma que el nombre no coincide con la cédula antes descrita.
Para estos efectos, este Despacho con el fin de constatar qué documentos se allegaron legalmente a la actuación en el asunto sometido estudio, solicitó la carpeta del grupo familiar al Juzgado de Ejecución de
cédula antes descrita.
Para estos efectos, este Despacho con el fin de constatar qué documentos se allegaron legalmente a la actuación en el asunto sometido estudio, solicitó la carpeta del grupo familiar al Juzgado de Ejecución de Sentencias de Justicia y Paz, obteniendo su copia digital el 3/04/2024.
Premisas Fácticas:
1. En el Hecho No.37 registra como víctima directa el señor quien en vida se llamaba Arismel Monsalve Navarro.
9 Cfr. TSB SJYP, 11 dic. 2014. Rad. 2006-80014. Pág. 365 y 366.Rad. 11 001 60 00 253 2006 80014 Juan Francisco Prada Márquez Resuelve aclaración y corrección 6
2. Las víctimas indirectas que se presentaron en el incidente fueron Antonio Monsalve como padre y Edilsa Rosa Torrado Manosalva (sic) como tía.
3. De los documentos de identidad aportados en copia simple , se encuentran el de Antonio Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía No.13.120.052 de El Tarra10 y de la señora Edilsa Rosa Torrado Manosalba con cédula de ciudadanía No.37.327.729 de
Ocaña, Norte de Santander11.
4. Este grupo familiar estuvo representado al interior del proceso por el doctor Jairo Alberto Moya Moya , adscrito a la Defensoría del
Pueblo12.
5. Mediante oficio la UARIV señaló que concretamente en las págs. 365 y 366, se hizo referencia a Antonio Monsalve y en otro párrafo se
Pueblo12.
5. Mediante oficio la UARIV señaló que concretamente en las págs. 365 y 366, se hizo referencia a Antonio Monsalve y en otro párrafo se estableció como Antonio Monsalve Navarro. Además, en referencia a su documento de identidad se plasmó el No. 27.765.086, mismo que no corresponde a los registros que reposan en la Registraduría
Nacional del Estado Civil.
En consecuencia, invoca que se aclare el fallo de primera instancia, en el sentido de que se indique el nombre correcto del señor Antonio Monsalve, como su documento de identificación, a efectos de proceder a la inclusión de su pago en la próxima resolución.
Una vez verificada la carpeta de Incidente de Reparación Integral incorporada por el representante de víctimas, Dr. Jairo Alberto Moya Moya13, se observa lo siguiente:
a) Folio 6, reposa copia simple de la cédula de ciudadanía de Antonio Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía 13.120.052 de El Tarra, que al contrastar con la sentencia de primera instancia este número “27.765.086” no coincide como tampoco existe el
10 Cfr. Carpeta de víctima, hecho No. 37, folio 6. 11 Ibídem. Folio 15. 12 Cfr. TSB SJYP, 11 dic. 2014. Rad. 2006-80014. Pág. 365. 13Cfr. Ibid.Rad. 11 001 60 00 253 2006 80014 Juan Francisco Prada Márquez Resuelve aclaración y corrección 7
segundo apellido “Navarro”, siendo el correcto el que se muestra en la siguiente imagen:
Juan Francisco Prada Márquez Resuelve aclaración y corrección 7
segundo apellido “Navarro”, siendo el correcto el que se muestra en la siguiente imagen:
De otro lado, y conforme la normativa antes expuesta, las aclaraciones y correcciones de las sentencias proceden igualmente de oficio, en cualquier término, en ese sentido, esta Sala es competente para resolver la corrección respecto del nombre y cédula de ciudadanía de otra de las víctimas, se trata de la señora Edilsa Rosa Torrado Manosalba, puntualmente porque se pudo establecer lo siguiente:
b) Que a folio 15, la señora Edilsa Rosa Torrado Manosalba , tiene el número de cédula de ciudadanía No.37.327.729 de Ocaña, número diferente al que se consignó en la sentencia como “88.279.674”.
c) Adicional, se evidenció del documento antes citado de la señora Edilsa Rosa que involuntariamente el Tribunal consignó en la sentencia el segundo apellido como “Manosalva”, es decir, con “v” y ser contrastado con la copia simple de la cédula aportado al incidente el correcto Manosalba, tal y como se puede apreciar en la siguiente imagen de la cédula:Rad. 11 001 60 00 253 2006 80014 Juan Francisco Prada Márquez Resuelve aclaración y corrección 8
En esa medida y de conformidad con la normatividad antes expuesta, la Sala observa que se configura una de los supuestos que habilitan, al tenor del artículo 412 precitado, la aclaración y corrección del fallo, puesto que la Sala, en la sentencia de primer grado del 11 de diciembre de 2014, en el
la Sala observa que se configura una de los supuestos que habilitan, al tenor del artículo 412 precitado, la aclaración y corrección del fallo, puesto que la Sala, en la sentencia de primer grado del 11 de diciembre de 2014, en el capítulo refere nte a las liquidaciones de daños y perjuicios, consagró erróneamente los nombres de las víctimas y sus documentos de identidad.
En tales condiciones, a fin de garantizar el derecho de las víctimas en obtener el pago indemnizatorio en las condiciones recon ocidas en la sentencia transicional, se dispondrá a corregir la sentencia de primer grado, del 11 de diciembre de 2014, así:
- Los folios 365 y 366 del fallo, en sentido de indicar que en el hecho No.37 por el delito de Homicidio, el nombre de la víctima indirecta es Antonio Monsalve, cuyo número de identificación correcto es 13.120.052 de El Tarra, dado que involuntariamente se consignóRad. 11 001 60 00 253 2006 80014
Juan Francisco Prada Márquez Resuelve aclaración y corrección 9
un segundo apellido y número de cédula distinto al que corresponde al señor Antonio Monsalve.
De esa forma, no cabe duda y tampoco se discute, la identidad del señor Antonio Monsalve, su calidad de padre de la víctima directa Arismel Monsalve Navarro14.
- Los folios 365 y 366 de la sentencia, en sentido de indicar que en el hecho No.37 por el delito de Homicidio, el nombre de la víctima indirecta el correcto es Edilsa Rosa Torrado Manosalba y su número
- Los folios 365 y 366 de la sentencia, en sentido de indicar que en el hecho No.37 por el delito de Homicidio, el nombre de la víctima indirecta el correcto es Edilsa Rosa Torrado Manosalba y su número de cédula de ciudadanía correcto es 37.327.729 de Ocaña, pues por un error involuntario se varió la forma de escritura de su segundo apellido, para decir que el correcto es Manosalba con “b” y también el yerro fue cometido al cambiarse el número de la cédula de ciudadanía.
Conforme lo anterior, finalmente, es oportuno precisar que los nombres y documentos de identidad de las víctimas indirectas Antonio Monsalve y Edilsa Rosa Torrado Manosalba que se consignaron en los cuadros vistos en los folios 365 y 366 igualmente se corrigen.
Finalmente, se dispone que la presente determinación haga parte de la sentencia del 11 de diciembre de 2014, para lo cual será remitida a la autoridad respectiva. A su vez, comunicar esta determinación a las víctimas indirectas, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (UARIV) y al Juzgado de Ejecución de Sentencias de la Sala de Justicia y Paz.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,
RESUELVE
PRIMERO. Corregir los cuadros vistos a folios 365 y 366 de la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2014, en sentido de indicar que
14 Cfr. Carpeta de víctima, hecho No. 37, folio 8. Registro Civil de Nacimiento de Arismel
sentencia proferida el 11 de diciembre de 2014, en sentido de indicar que
14 Cfr. Carpeta de víctima, hecho No. 37, folio 8. Registro Civil de Nacimiento de Arismel Monsalve Navarro.Rad. 11 001 60 00 253 2006 80014 Juan Francisco Prada Márquez Resuelve aclaración y corrección 10
en el hecho N o.37 por el delito de Homicidio , el nombre de la víctima indirecta es Antonio Monsalve , cuyo número de identificación es 13.120.052 de El Tarra.
SEGUNDO. Corregir los cuadros vistos a folios 365 y 366 de la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2014, en sentido de indicar que en el hecho No.37 por el delito de Homicidio, el nombre de la víctima indirecta es Edilsa Rosa Torrado Manosalba, cuyo número de identificación es 37.327.729 de Ocaña.
TERCERO. Corregir la sentencia del 11 de diciembre de 2014 en sus folios 365 y 366, del hecho No.37, en sentido de indicar que los nombres correctos de las víctimas indirectas son Antonio Monsalve y Edilsa Rosa Torrado Manosalba, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
CUARTO. Disponer que para todos los efectos, los nombres de Antonio Monsalve y Edilsa Rosa Torrado Manosalba , sean los que se reconozcan como víctimas indirectas del hecho criminal No.37.
QUINTO. Disponer que la presente determinación haga parte de la sentencia emitida el 11 de diciembre de 2014 , dentro del radicado
como víctimas indirectas del hecho criminal No.37.
QUINTO. Disponer que la presente determinación haga parte de la sentencia emitida el 11 de diciembre de 2014 , dentro del radicado 110016000253200680014, para lo cual será remitida a la autoridad respectiva.
SEXTO. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, conforme lo establece el artículo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el art. 27 de la Ley 1592 de 2012.Rad. 11 001 60 00 253 2006 80014 Juan Francisco Prada Márquez Resuelve aclaración y corrección 11
SÉPTIMO. Comuníquese lo decidido por el medio más expedito este auto a las víctimas indirectas, a la UARIV y al Juzgado de Ejecución de Sentencias de la Sala de Justicia y Paz.
Notifíquese y Cúmplase
ÁLVARO FERNANDO M
ONCAYO GUZMÁN
Magistrado
ALEXANDRA VALENCIA MOLINA
Magistrada
IGNACIO HUMBERTO ALFONSO BELTRÁN
Magistrado
Mafa