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TSDJ BOG SEJP - 110016000253200680082-(02-02-2018)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SEJP - 110016000253200680082-(02-02-2018)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2018

Rad. 110016000253200782862Postulado: Armando Madriaga Picón y otro. República de Colombia Rama JudicialTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE BOGOTA D. C.SALA DE JUSTICIA Y PAZRADICACIÓN : 110016000253200782862POSTULADO : Armando Madriaga Picón y otro.ASUNTO : CorrecciónAPROBADO ACTA No. — : 002/18DECISIÓN : Corrige Bogotá D. C., dos (2) de febrero de dos mil dieciocho (2018). Atendiendo a la solicitud allegada por la Coordinadora del Fondo para laReparación a las Víctimas frente a error en la inscripción de identificacionesrelacionados en sentencia proferida contra ARMANDO MADRIAGA PICÓN y JESUSNORALDO BASTO, exintegrantes del Frente Héctor Julio Peinado, procede la Salaresolver lo que en derecho corresponde.

Para resolver se considera: |. El día 26 de agosto de 2015, la Sala de Justicia y Paz de esta Corporaciónemitió sentencia que resolvió incidente de reparación integral en proceso seguidocontra ARMANDO MADRIAGA PICÓN y JESUS NORALDO BASTO LEÓN, en la quese dictaron una serie de medidas tanto materiales como simbólicas en favor demultiplicidad de víctimas.

Al ser recurrida en apelación, el 31 de agosto de 2016, la Sala de Casación Penal dela Corte Suprema de Justicia entre otras determinaciones, confirmó la decisión de lasdistintas medidas de reparación.Rad. 110016000253200782862Postulado: Armando Madriaga Picón y otro.

Por su parte, el Fondo para la Reparación a las Víctimas en uso de sus facultadeslegales, solicitó a la Sala aclaración del fallo en lo relacionado con la identificación detres víctimas reconocidas en la sentencia respecto los hechos 8, 19 y 20. ll. En efecto, se observa que en los casos citados subsiste error en lainscripción de los nombres de las personas que fueron beneficiados con las medidasreparatorias como se reseña a continuación. Caso 8. Víctima directa José del Carmen Castro Álvarez. Homicidio en personaprotegida. Se indica que en el cuadro de reconocimiento indemnizatorio el nombre real de lacónyuge de la víctima directa es Denis Silva Ladeus, y no Denis Esther Silva Ladeus,por lo que una vez realizada la verificación con los documentos que reposan en lacarpeta del caso', resulta procedente la corrección de la página 74 del fallo,debiéndose eliminar el nombre de Esther. Caso 19. Víctima directa Luis Alberto Vargas Olaya. Homicidio en persona protegida. Así mismo, al momento de realizar el reconocimiento indemnizatorio a favor delprogenitor de la víctima, se adicionó un segundo apellido que no corresponde con laidentificación real. En la página 67 y 68 de la sentencia se inscribió el nombre deAlberto Vargas Ocampo, cuando responde objetivamente al de Alberto Vargas, por loque advertido el yerro, corresponde a la Sala proceder a la corrección con base en losdocumentos entregados en su momento por el defensor de las victimas?. Caso 20. Victima directa Eligio Antonio Herrera Rincón. Homicidio en personaprotegida.

' Folio 11 de la Carpeta No. 3 del hecho 8.2 Folio 8 de la Carpeta No. 8 del hecho 19.Rad. 110016000253200782862Postulado: Armando Madriaga Picón y otro. En el caso particular, la solicitud consiste en la omisión de inscripción del segundoapellido del hermano de la víctima directa. En el cuadro de la sentencia se consignóJosé Trinidad Herrera, cuando realmente su nombre completo corresponde a JoséTrinidad Herrera Rincón, motivo por el que la Sala procederá a corregir laidentificación incluyendo el segundo apellido (página 81 del fallo), lo anterior con baseen la documentación aportada en la carpeta que obra en la actuación.

III. Ante lo planteado, se hace necesario con fundamento en lo descrito en elartículo 286 de la Ley 1564 de 2012%, proceder a realizar corrección frente al error deinscribir en la sentencia nombres o apellidos que no corresponden con la identificaciónde las víctimas indirectas, o como en el último de los casos, apellido dejado de incluir,situación que es factible aplicar “a los casos de error por omisión o cambio depalabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva oinfluyan en ella.”, como ocurre en el presente evento.

Por resultar ajustado al presente caso la aplicación de la figura de la corrección,procede el Tribunal a inscribir y eliminar nombres o apellidos por error en la digitaciónde las identificaciones de las víctimas indirectas reseñadas en precedencia, con larectificación definitiva de datos de la siguiente manera:

Número de hecho Nombre o apellido corregido8 Denis Silva Ladeus19 Alberto Vargas20 José Trinidad Herrera Rincón En mérito y razón de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,D. C., Sala de Justicia y Paz, 3 Folio 8 de la Carpeta No. 9 del hecho 20. Debe indicarse que la normatividad especial de Justicia y Paz no regula de manera alguna lo atinente a las figuras de la aclaración,corrección o adición de las sentencias, no obstante por virtud del principio de complementariedad consagrado en el artículo 62 de laley 975 de 2005, es posible acudir a través del articulo 25 de la ley 906 de 2004 (principio de integración), a las normas del CódigoGeneral del Proceso.Rad. 110016000253200782862Postulado: Armando Madriaga Picón y otro.

RESUELVE: PRIMERO: PRIMERO: CORREGIR la sentencia proferida por esta Sala el 26 deagosto de 2015, en contra de ARMANDO MADRIAGA PICÓN y JESÚS NORALDOBASTO LEÓN, en los apartes que contienen los nombres de las siguientes personas: Número de hecho Nombre o apellido corregido8 Denis Silva Ladeus19 Alberto Vargas20 José Trinidad Herrera Rincón Contra la presente decisión no proceden recursos.

Notifiquese y Cúmplase, ” ULDI TERESA JIMÉNEZ LOPEZMagistradaA= AY o LaLazo, e il 0A NDRA VALENCIA MOLINA DUARDO CASTELLANOS ROSO YMagistrada 2 Magistrado

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