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TSDJ BOG SEJP - 110016000253200680082-(26-08-2015)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SEJP - 110016000253200680082-(26-08-2015)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2015

1

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

Magistrada Ponente: ULDI TERESA JIMÉNEZ LÓPEZ

Radicación: 110016000253200680082

Postulado: Jesús Noraldo Basto y otro.

Delitos: Concierto para delinquir y otros.

Procedencia: Fiscalía 34 Unidad de Justicia Transicional

Decisión: Sentencia de Incidente de Reparación Integral

Acta: 008/15

Bogotá D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015). Leída catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015).

1. OBJETO DE DECISIÓN ........................................................................................ 2

2. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES ........................................................ 3 2.2. ANTECEDENTES DE LA DESMOVILIZACIÓN DEL FRENTE HÉCTOR JULIO PEINADO BECERRA. ....... 4 2.3. CICLO INVESTIGATIVO ................................................................................................ 6 2.4. CICLO DE JUDICIAL .................................................................................................... 7

3. INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS. ................................... 8 3.1. DEFENSORES DE VÍCTIMAS ......................................................................................... 8 3.2. FISCAL DELEGADO .................................................................................................. 34 3.3. PROCURADOR DELEGADO ........................................................................................ 35 3.4. POSTULADOS ......................................................................................................... 35 3.6. TRÁMITE DE CONCILIACIÓN ...................................................................................... 36

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA ....................................................................... 37 4.1. COMPETENCIA ....................................................................................................... 37Tribunal Superior de Bogotá

3.6. TRÁMITE DE CONCILIACIÓN ...................................................................................... 36

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA ....................................................................... 37 4.1. COMPETENCIA ....................................................................................................... 37Tribunal Superior de Bogotá

Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082

Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro.

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4.2. INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS ................................................... 39 4.2.1. Generalidades del derecho a la reparación ................................................ 40 4.2.2. Fundamentos probatorios del daño ........................................................... 42 4.2.3. Criterios para la determinación del daño ................................................... 43 4.2.3.1. Daño material. ...................................................................................... 44 4.2.3.2. Daño moral. .......................................................................................... 46 4.2.4. Medidas indemnizatorias y pretensiones ................................................... 56 4.2.5. Medidas de rehabilitación .......................................................................... 91 4.2.6. Medidas de satisfacción ............................................................................. 93 4.2.7. Garantías de no repetición ......................................................................... 95

5. RESUELVE: ...................................................................................................... 99

1. OBJETO DE DECISIÓN

Agotados los procedimientos descrito s en la norma transicional1, el día 6 de diciembre de 2013 , esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del T ribunal Superior de Bogotá, emitió sentencia de carácter condenatorio en contra de los postulados JESÚS NORALDO BASTO LEÓN y ARMANDO MADRIAGA PICÓN, ex integrantes del Frente Héctor Julio Peinado Becerra de las autodefensas unidas de Colombia, que al ser recurrida, la Sala de Casación Penal de la Corte

ex integrantes del Frente Héctor Julio Peinado Becerra de las autodefensas unidas de Colombia, que al ser recurrida, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 30 de abril de 2014 2, entre otras determinaciones, ordenó adecuar el trámite de incidente de reparación integral a las víctimas a lo dispuesto por la sentencia C – 180 de 2014, motivo por el que se remitieron las diligencias a esta instancia.

De otro lado, en punto al reconocimiento de la calidad de víctimas de algunos perjudicados, declaró la nulidad parcial de lo actuado, inclusive, desde la última sesión de audiencia incidental celebrada3.

Por lo tanto, una vez devueltas las actuaciones y con el fin de adecuarlas , los

1 Esto es en vigencia de la Ley 1592 de 2012, que aún no había sido modificada por las sentencias C – 180 y C – 286 de 2014, por la Corte Constitucional. 2 Radicado 43.237. 3 Ibídem, numeral 2 de la parte resolutiva.Tribunal Superior de Bogotá

Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082

Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro.

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días 6 y 7 de noviembre de 2014, esta Sala adelantó audiencia de incidente de reparación integral a las víctimas con fundamento en las previsiones del artículo 23 de la ley 975 de 2005, lo que incluyó recibir nueva documentación para estudiar las pretensiones de todos aquellos que reclaman sus derecho s a través de sus apoderados, y que reportaban en la sentencia matriz proferida.

23 de la ley 975 de 2005, lo que incluyó recibir nueva documentación para estudiar las pretensiones de todos aquellos que reclaman sus derecho s a través de sus apoderados, y que reportaban en la sentencia matriz proferida.

Es del caso anotar, que dado que para la fecha de emisión de la sentencia de primer grado4 aún se encontraba en vigencia la ley 1592 de 2012, nada impedía que se produjera la decisión judicial con sustento en dicha norma, pero al ser lo cierto que en el interregno del trámite de alzada se produjo la declaratoria de inexequibilidad de algunos de sus artículo s, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al resolver los recursos int erpuestos, definió que la decisión que resolviera el trámite incidental debería integrarse a la ya fallada.

Visto lo anterior, corresponde a la Sala emitir la decisión de incidente de reparación integral que corresponde para el caso objeto de estudio.

2. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2.1. Identidad de los Postulados

ARMANDO MADRIAGA PICÓ N, conocido con los alias de “María Bonita ” o “Wilson”, se identifica con la cédula de ciudadanía número 18.969.926 de Codazzi (Cesar), nacido el 13 de enero de 1972, hijo de Antonio y Ana Felisa, de estado civil unión libre, comandante financiero y miliciano urbano del grupo perteneciente al Frente Héctor Julio Peinado Becerra que operaba en el

4 Diciembre 6 de 2013.Tribunal Superior de Bogotá

Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082

4 Diciembre 6 de 2013.Tribunal Superior de Bogotá

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Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro.

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municipio de Aguachica (Cesar). Actualmente está detenido en la cárcel de Bucaramanga.

JESÚS NORALDO BASTO LEÓN, conocido con los alias de “Parabólico ” o “Móvil 15”, se identifica con la cédula de ciudadanía número 91.241.136 de Bucaramanga, nacido el 21 de diciembre de 1973 en San Martín (Cesar), hijo de José Antonio y Mar ía Jenny, Jefe de comunicaciones del Frente Héctor Julio Peinado Becerra de las Autodefensas Unidas de Colombia.

Desde el 13 de agosto de 2014, el Juzgado con Función de Ejecución de Sentencias de las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional , conc edió al desmovilizado BASTO LEÓN libertad a prueba por cumplimiento de la pena alternativa impuesta en sentencia profe rida el 6 de diciembre de 2013 5, motivo por el que en la actualidad goza de su derecho a la libertad, previa suscripción de los consabidos compromisos para el efecto6.

2.2. Antecedentes de la desmovilización del Frente Héctor Julio Peinado Becerra.

Como se dijera en la sentencia matriz ya proferida, m ediante resolución 091 del 15 de junio de 2004, el Gobierno Nacional declaró abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia (en

Como se dijera en la sentencia matriz ya proferida, m ediante resolución 091 del 15 de junio de 2004, el Gobierno Nacional declaró abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante AUC) y en desarrollo del mismo, la Presidencia de la República con resolución 042 del 21 de febrero de 2006, reconoció la condición de miembro representante a Juan Francisco Prada Márquez para efectos de iniciar la concentración y desmovilización del Frente Héctor Julio Peinado Becerra.

5 Modificada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a 7, 5 años, de 8 años que se impuso en el fallo de primer grado. 6 Como lo es firma del acta de compromiso, donde se compromete a no reincidir en actividades ilegales, a presentarse cada vez que la jurisdicción lo requiera, así como informar cualquier cambio de residencia.Tribunal Superior de Bogotá

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Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro.

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Con el propósito de concentrar y desmovilizar a quienes forma ban parte del Frente Héctor Julio Peinado Becerra de las AUC, el Gobierno Nacional profirió la resolución 045 del 24 de febrero de 2006, que creó como zona de ubica ción temporal para sus miembros el corregimiento de la Banca Torcoroma, zona rural del municipio de San Martín, departamento del Cesar.

Por lo ta nto, el 4 de marzo de 2006 se desmovilizaron 251 hombres y mujeres para incorporarse a la vida civil del país; se entregaron 179 armas largas y

del municipio de San Martín, departamento del Cesar.

Por lo ta nto, el 4 de marzo de 2006 se desmovilizaron 251 hombres y mujeres para incorporarse a la vida civil del país; se entregaron 179 armas largas y cortas; 357 granadas; 35.054 unidades de municiones, dos vehículos tipo camioneta y cinco motos de diferente cilindraje.

2.2.1. Antecedentes de la desmovilización de los Postulados ARMANDO

MADRIAGA PICÓN y JESÚS NORALDO BASTO LEÓN.

De conformidad con el Decreto 3360 de 2003, vigente para el momento, Juan Francisco Prada Márquez, miembro Representante del Frente Héctor Julio Peinado Becerra , reconoció como miembr os de dicha organización a JESÚ S

NORALDO BASTO LEÓN y ARMANDO MADRIAGA PICÓN.

Con oficio del 31 de enero de 2007, el postulado ARMANDO MADRIAGA PICÓN, manifestó al Alto Comisionado para la Paz, el deseo de ser postulado a los beneficios consagrados po r la l ey 975 de 2005. Lo propio hizo JESÚS NORALDO BASTO LEÓN el 27 de marzo y 7 de abril de 2006.

Con oficio OFIB7 -11699-GJP-0301, el doctor Sabas Pretel t de la Vega, para entonces Ministro del Interior y de Justicia, remitió al despacho del doctor Mario Iguarán Arana Fiscal General de la Nación los listados de las personas desmovilizadas de las AUC, postuladas a los beneficios de la ley 975 de 2005;Tribunal Superior de Bogotá

Sala de Justicia y Paz

Iguarán Arana Fiscal General de la Nación los listados de las personas desmovilizadas de las AUC, postuladas a los beneficios de la ley 975 de 2005;Tribunal Superior de Bogotá

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en el orden No . 91 se encuentra el postulado ARMANDO MADRIA GA PICÓN. Con oficio del 15 de agosto de 2006, remitió el listado que incluye en el orden No. 83 al postulado JESÚS NORALDO BASTO LEÓN.

2.3. Ciclo Investigativo

Mediante acta de reparto 068 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, las diligencias adelantadas con tra ARMANDO MADRIAGA PICÓN y JESÚ S NORALDO BASTO LEÓN fueron asignadas al de spacho 10 de la ciudad de Barranquilla.

Con acta de re parto 186 del 8 de abril de 2008, la actuación fue asignada al Fiscal 34 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz.

Escuchado en versión libre por la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional Para Justicia y Paz, ARMANDO MADRIAGA PICÓ N confesó varios hechos constitutivos de una imputación parcial que sirvió de fundamento para que el 16 de junio de 2009, el Magi strado con función de Control de Garantías de la ciudad de Barranquilla le impusiera medida de aseguramiento consistente en detención preventiva. Igual situación ocurrió con JESÚ S NORALDO BASTO LEÓN el 8 de junio de 2010.

Barranquilla le impusiera medida de aseguramiento consistente en detención preventiva. Igual situación ocurrió con JESÚ S NORALDO BASTO LEÓN el 8 de junio de 2010.

El 4 de noviembre de 2009 , la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, formuló de manera parcial, cargos al postulado ARMANDO MADRIAGA PICÓN. Igual ocurrió con JESÚ S NORALDO BASTO LEÓN el 10 de junio de 2010.Tribunal Superior de Bogotá

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2.4. Ciclo de Judicial

Recibidas las diligencias en la Se cretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, fueron asignadas por reparto a éste Despacho y a continuación se dispuso señalar fecha para realizar de manera conjunta audiencia de control formal y material de cargos , actividad que s e llevó a cabo en 817 sesiones de audiencia pública, con la participación de los doctores Iván Augusto Gómez Celis, Fiscal 34 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz; Víctor Andrés Salcedo Fuentes, Procurador Delegado; víctimas y apoderados de las mismas; postulados y sus representantes judiciales.

Así las cosas , una vez analizados los aspectos sustantivos y probatorios de los hechos traídos a legalización, la responsabilidad en la comisión de los mismos, la dosificación punitiva 8, así como lo r eferente al incidente de identificación de afectaciones a las víctimas, el 6 de diciembre de 2013 se emitió sentencia

la dosificación punitiva 8, así como lo r eferente al incidente de identificación de afectaciones a las víctimas, el 6 de diciembre de 2013 se emitió sentencia condenatoria por parte de e sta Sala especializada en con tra de los aludidos postulados. Al ser recurrida, el 30 de abril de 2014, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ordenó adecuar el procedimiento previsto para el estudio de las pretensiones de las víctimas bajo los parámetros del artículo 23 de la ley 975 de 2005 9, además de haber modificado la pena alternativa para el postulado BASTO LEÓN en 7,5 años de prisión.

Por lo tanto, el día 6 y 7 de noviembre de 2014, se adelantó audiencia de incidente de reparación integral, en donde se contó con la asistencia de los sujetos procesales, mismos que hicieron sus inte rvenciones a tono con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia , en concreto, la formulación de las

7 Sesiones de audiencia pública adelantadas del 17 al 26 de septiembre de 2012. 8 Lo que incluye la acumulación jurídica de penas y de procesos. 9 Dada la declaratoria de inconstit ucionalidad de algunos artículos de la ley 15 92 de 2012, según la sentencia C – 180 de 2014, emitida por el Tribunal Constitucional, así como posteriormente por la sentencia C – 286 del mismo año.Tribunal Superior de Bogotá

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pretensiones por parte de los apoderados de víctimas.

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pretensiones por parte de los apoderados de víctimas.

3. INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.

Con fundamento en lo descrito por la le y 975 de 2005, los abogados del sistema de la Defensoría Pública , el delegado de la Procuraduría G eneral de la Nación, el Fiscal deleg ado para el caso, así como los p ostulados y sus D efensores, realizaron su intervención acorde con los roles que el proceso transicional demanda para la etapa, propios que se entrarán a reseñar a continuación.

3.1. Intervención de las Víctimas

Como una postura que ha venido siendo replicada por la Sala en sus distintas decisiones, se considera de vital importancia para el tr ámite transicional la incorporación de los relatos espontáneos de las víctimas en las sentencias a emitir, ya que de esta manera se aporta a la reconstrucción de la verdad desde una dimensión judicial, además de encontrarla útil como herramienta que ayuda a identificar el contexto en que se cometieron los actos ilícitos por parte de los actores armados al margen de la ley.

Por lo anterior, procederán a plasmarse las intervenciones de los perjudicados que participaron los días 29 y 30 de mayo de 2013, en l a municipalidad de Aguachica, departamento del Cesar.

El Tribunal omitirá los nombres de los afectados, puesto que durante el desarrollo de las diligencias, vari as de las víctimas expresaron temor por las

Aguachica, departamento del Cesar.

El Tribunal omitirá los nombres de los afectados, puesto que durante el desarrollo de las diligencias, vari as de las víctimas expresaron temor por las consecuencias que pudieran generar sus declaraciones.Tribunal Superior de Bogotá

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1. “…esto…quisiera saber porque hicieron ese hecho de hacerle a mi hermano ese daño. Él era la ayuda de mi casa, él me ayudaba con mis tres niñas que yo tenía pequeñitas, era la ayuda de mi casa. Entonces quisiera saber…yo no lo puedo perdonar, eso solamente se lo perdona Dios. Dios es el que tiene que perdonar y… este daño a mí no me lo pagan porque mis niñas quedaron solas y yo ya era viuda también.”.

2. “Buenos días. Yo había hablado con “Juancho Prada” y le hice la pregunta …

(Pausa de llanto) que ¿por qué se metió en la vida de mi hermana? Sabiendo que mi hermana era...mejor dicho, n o lo digo yo porque en ese tiem po yo era muy pequeña, ¿si ve? yo le pregunté ¿por qué tenía que meterse en la vida de mi hermana? Llegó y él me dijo que …que aquí e l señor presente ese “carebonita” (se refiere a Armando Madriaga Picón), que….que llegó y la mató. Ósea, él iba pa’… con el novio y llegaron y le mataron primero al novio… ¿Quién la mató?... Que él iba para donde mi hermana, que iban en una moto, ellos iba n

Ósea, él iba pa’… con el novio y llegaron y le mataron primero al novio… ¿Quién la mató?... Que él iba para donde mi hermana, que iban en una moto, ellos iba n juntos a bajar ya, llegaron y le dispararon primero al novio, y ese “Álvaro el Rancho” le pegó un tiro en la pierna. Y ya iban como en una distancia lejos y ahí llegó ese señor y (pausa de conmoción)… le dio a mi hermana en la cabeza… y no sé por qué ese señor se metió en la vida de mi hermana… (Solloza mientras habla), mi hermana era todo para nosotros ¿si ve? Y ella trabajaba pa’ darle a mis papás, nos daba a nosotros…y ese señor conmigo no tiene perdón, ósea, no tiene perdón, que lo perdone Dios que es el único que puede ¿si ve? pero no lo puedo perdonar, ese daño tan horrible que nos hizo a nosotros y a mis papás…, mis papás andan mirando fotos que le cuentan tantas cosas de ella, y ese señor se metió en la vida de nosotros y nos dañó todo ¿si ve? y l o tengo aquí presente y le tengo mucha rabia ¿si ve? Y yo jamás lo puedo perdonar… sólo mi Dios puede ver si está arrepentido de corazón, y que se arrepienta el sólo pero conmigo no tiene perdón de Dios porque el tiempo ya…”Tribunal Superior de Bogotá

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3. “… Mi hermana cuando eso tení a 16 años ; mi papá todavía sufre por esa

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Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro.

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3. “… Mi hermana cuando eso tení a 16 años ; mi papá todavía sufre por esa causa, cuando ve las fotos … (Llanto), mi papá y mi mamá se están agravando por culpa de este señor, eso les duele mucho en el alma aunque yo me siento

[aquí] para decirle en la cara a él que no tenía que hacer eso c on una persona inocente que todo el mundo conocía, una muchacha menor de edad, esas cosas no se deben de suceder porque ese señor tenía que averiguar si esa muchacha debía o no debía. Eso es todo lo que tenía decir, y que mi papá está muy agravado y muy ‘mamado’ por culpa de él. ¿Qué pasa? Que ahí sufriendo porque ella era la única que les daba la mano a ellos, ellos allá se esfuerzan por recibir comida y ni comen por la misma circunstancia.”.

4. “…uno se encuentra a un señor ‘encorbatado’, mejor dicho, c omo si no fuera un sicario, como si no fuera nada ¿si ven? Y a mí no me da pena, no me ‘vergüenza’ decírselo en la cara, que usted me mató a mi hermana… y uno lo ve allí, parece que fuera un abogado, parece mejor dicho, no parece que fuera un, mejor dicho, un delincuente, un matón, ¿sabe qué? Si quiere el perdón de Dios lo tiene si está arrepentido de corazón pero nosotros no lo perdonamos, ¡jamás!… ¿sabe qué? conmigo no tiene perdón de Dios, ¡jamás!, usted se puede

lo tiene si está arrepentido de corazón pero nosotros no lo perdonamos, ¡jamás!… ¿sabe qué? conmigo no tiene perdón de Dios, ¡jamás!, usted se puede pudrir allá en el infierno y que el diab lo le haga lo que le dé la gana. Y perdón si me sacaron los nervios por decir cosas que no son, aquí presente a ustedes pero una persona de esas no merece que uno le conteste más nada ¿si ve? Eso es lo que merece. Y ellos están tranquilos ahí, como si nada , como si no, mejor dicho, como si vivieran como nosotros aquí ¿si ve? Hasta mejores porque miren como están. ¿Por qué dicen ustedes que ellos debían preguntar para quitarle la vida a alguien? ¿Si hubiesen preguntado ustedes habrían justificado esos homicidios? No, venga y le digo, lo que pasa es que yo le hice la pregunta a “Juancho Prada” y él me dice que no, que no tenía la orden de mi hermana, pero ese señor de aquí se bajó de la moto y le zampó el tiro a mi hermana en laTribunal Superior de Bogotá

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cabeza ¿si ve? Ellos tenían un comandante ¿si ve? Que tenían que preguntarle que por qué la iban a matar, quién le pagó ¿si ven? Tenían que primero preguntar por un comandante pero no ellos van aquí haciendo lo que les plazca. Para nosotros es muy impactante que ustedes crean que alguien tiene derecho a quitarle la vida a otra persona, no, eso no, porque sólo mi Dios…En ese tiempo

preguntar por un comandante pero no ellos van aquí haciendo lo que les plazca. Para nosotros es muy impactante que ustedes crean que alguien tiene derecho a quitarle la vida a otra persona, no, eso no, porque sólo mi Dios…En ese tiempo yo era menor de edad ¿si ven? y entonces se escuchaba que “Juancho Prada”, que…ósea nosotros pensábamos que era “Álvaro del Rancho”, que fue el que mató a mi h ermana, porque cuando nosotros salíamos por la carretera, por carretera en donde a ellos los dejaron botados, porque ellos se iban para… ella con el novio, y los alcanzaron por allá y los mataron ¿si ve? Y nosotros pensábamos que era Juancho, ese, Álvaro…”

5. “Sé que ellos andaban con un ‘man’ que ya lo matar on, que era Alonso Zambrano, y que también mataron al otro que en esos días andaba con él, un tal Omar Herrera. María de las Chapas era Mauricio, y ese estaba lado a lado, lado a lado… y… no sé , hasta ahora sé que ellos existían, del mal que nos lo hicieron, porque antes no nos habían hecho ningún mal…hasta ese mal fue que nos lo hicieron, y hasta ese día fue que tuvimos rencor nosotros, conmigo y mi familia. A mi hermano le tocó que irse también de aqu í de Aguachica en esos días que mataron a mi hermana, no s é por qué si se iría por los mismos problemas esos…pero de ahí pa’ lante…antes de lo vivido no nos habían hecho un mal ni nada, ni cuando llegó Juancho… ni cuando llegó Álvaro del Rancho, ni cuando llegaron todos…los ‘paracos’ hacían lo que se les daba la gana aquí en

un mal ni nada, ni cuando llegó Juancho… ni cuando llegó Álvaro del Rancho, ni cuando llegaron todos…los ‘paracos’ hacían lo que se les daba la gana aquí en Aguachica porque, con el perdón de la ley, no sé si había ley o no había ley, porque… entonces andaban como perros por su casa la s autodefensas cuando eso.”.Tribunal Superior de Bogotá

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6. “(Irrumpe en llanto an tes de hablar )…aquí el señor Armando Madriaga lo asesinó y quiero preguntarle ¿Por qué dejó a mis dos hijos sin padre? Un niño de 8 meses, otro de 3 años… hoy en día he luchado por sacarlos adelante…que mi hijo me pregunta “mamí y si mi papá estuviera habr íamos nosotros que…nosotros hemos tenido que luchar mucho…yo a este señor, si él dice que está arrepentido y que le pide perdón de Dios, yo también lo perdono porque nosotros no somos nadie, el único que perdona es Dios y si él lo perdona nosotros también para seguir adelante…y yo le quiero hacer la pregunta ¿Por qué lo mató? ...Yo lo único que pido aquí es que el señor alias “María Bonita”, que fue quien dio la orden, haya pedido un perdón… (Rompe en llanto) y eso no va a ser la crianza de un hijo sola. Mis hijos necesitan alimento, necesitan estudio, por ejemplo mi hijo mayor va a cumplir 17 años ya este año y pido la ayuda de Dios, que me ha sustentado hasta ahora, ya él está haciendo once, él

va a ser la crianza de un hijo sola. Mis hijos necesitan alimento, necesitan estudio, por ejemplo mi hijo mayor va a cumplir 17 años ya este año y pido la ayuda de Dios, que me ha sustentado hasta ahora, ya él está haciendo once, él termina éste año y quiere estudiar en la universidad y yo no tengo los recursos, y sí por Acción Social recibí 17 millones de pesos pienso comprar una casa, y… por qué si fueron ellos quienes hicieron el hecho, por qué no pueden también reparar…necesitamos la igualdad de un lado y del otro también, porque un hecho no puede reparase con tan sólo un perdón, necesitamos que, si él estuviera vivo mis hijos tendrían una calidad de estudio, de vida, muchas veces se van sin nada al recreo porque no hay con qué, con qué darles… si el papá estuviera, ellos mismo dice, “si mi pa pá estuviera vivo la vida de nosotros no fuera ésta”. Entonces yo pido aquí encarecida que ellos pongan la mano en el corazón, que con la ley de Victimas eso no puede ser posible porque nosotros somos las víctimas, que aunque no nos vayan a reparar el daño que nos han hecho pero con cualquier ayuda que le colaboren a uno para seguir sustentando a los hijos.”Tribunal Superior de Bogotá

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7. Yo también quiero preguntarle al señor ¿Por qué mató a mí esposo ? Un hombre trabajador, yo [lo conocía] desde los 16 años con él y trabajaba como un burro en esas fincas para poder tener lo que tenía y ese señor nos acabó la vida

7. Yo también quiero preguntarle al señor ¿Por qué mató a mí esposo ? Un hombre trabajador, yo [lo conocía] desde los 16 años con él y trabajaba como un burro en esas fincas para poder tener lo que tenía y ese señor nos acabó la vida

(señala al postulado)… yo tengo un niño de 22, 21 años también y ahorita se fue para el ejército porque me dijo “mamá yo tengo que salir adelante, y o no me puedo quedar frustrado” y llora porque dice que por qué le mataron al papá, que por qué le dañaron la vida, que pudiera haber tenido un mejor futuro, una universidad que [su padre] se la pudiera haber dado. Yo quiero hacerle la pregunta al señor ¿Por qué mató a mi esposo y por qué lo acusan de guerrillero? Nosotros hemos tenido muchos problemas, que te iba a decir, por la mu erte de mi esposo, que también fue mi esposo porque yo estuve con él a la edad de 16 años. Pues yo te perdono (dice, mirando al postulado) porque te perdona Dios y yo tampoco te guardo rencor por lo que hiciste. También lo mismo que dijo otra víctima, a ti te pagan un salario y a nosotros no y necesitamos plata para nuestros hijos, para darles estudio, para darles una buena universidad.”.

8. “Como se p ueden dar cuenta es to es difícil y pido disculpas… (Momento de llanto) si no puedo ser muy clara… es difícil perder a la mamá de uno a los doce años porque esa era la edad que tenía cuando me arrebataron a mi madre, doce años de edad… (Pausa de llanto) me la quitaron despiadadamente en el

años porque esa era la edad que tenía cuando me arrebataron a mi madre, doce años de edad… (Pausa de llanto) me la quitaron despiadadamente en el cementerio poniéndole flores a mi hermano, a los 28 días de muerto. A los 28 días que acababan de asesinar a mi hermano y a los 28 días mataron a mi madre... este señor viene a hora arrepentido pidiendo perdón; sí, todos tenemos derecho a una segunda oportunidad, a que lo perdonen, Dios es quien perdona, nosotros también debemos perdonar porque de igual forma esto lo manda Dios. Yo lo único que quiero preguntarle a éste seño r es ¿Si no tiene mamá? O, si la tiene ¿cómo se sen tiría si se la quita ran? En ese momento , en el que despiadadamente soltó nueve tiros, ¡descargó nueve tiros sobre la cabeza de miTribunal Superior de Bogotá

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madre, a menos de un metro de distancia ! ¿no sintió? ¿No se preguntó si esa señora pudiera tener más hijos? Usted no se imagin a por todo lo que he tenido que pasar, usted ni se imagina todo lo que tuve que sufrir porque quedé prácticamente sola. Mi núcleo familiar era mi hermano y mi madre, [yo] vivía con ellos dos, mi mamá y mi hermano, y mataron a mi hermano y luego, a los 28 días mataron a mi madre, faltó que me quitaran la vida a mi. Mi hermana, vivía

ellos dos, mi mamá y mi hermano, y mataron a mi hermano y lu

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