TSDJ BOG SEJP - 110016000253200680459-(11-07-2016)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SEJP - 110016000253200680459-(11-07-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
Magistrada Ponente: ALEXANDRA VALENCIA MOLINA
Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil dieciséis (2016).
Radicación: 11001600025320068045900 N.I. 1300
Estructura: Frente Héctor Julio Peinado Becerra
Postulado: Javier Antonio Quintero Coronel
TABLA DE CONTENIDO
1. OBJETO DE LA DECISIÓN.
2. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL POSTULADO
3. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y LA DESMOVILIZACIÓN.
4. ANTECEDENTES PROCESALES
5. INTERVENCIONES
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1. Competencia 6.2. Requisitos de Elegibilidad 6.3. ContextoRadicado 110016000253200680459 N.I.1300
Postulado: Javier Antonio Quintero Coronel
Frente Héctor Julio Peinado Becerra 2 6.4. Hechos Controlados Formal y Materialmente por la Sala 6.5. Legalización de Cargos por la Sala 6.6. Patrones de Macrocriminalidad 6.7. Responsabilidad Individual
7. DOSIFICACIÓN PUNITIVA
8. ACUMULACIÓN DE SENTENCIAS PROFERIDAS POR LA JUSTICIA ORDINARIA
9. PENA ALTERNATIVA
10. EXTINCIÓN DE DOMINIO
11. INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL
12. OTRAS MEDIDAS
13. RESUELVERadicado 110016000253200680459 N.I.1300
Postulado: Javier Antonio Quintero Coronel
Frente Héctor Julio Peinado Becerra 3
1. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Finalizadas las sesiones de audiencia en las que se controlaron formal y materialmente los cargos que constituyeron la acusación presentada por la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, procede la Sala de Decisión de la jurisdicción de Justicia y Paz, a proferir sentencia en contra JAVIER ANTONIO QUINTERO CORONEL, desmovilizado postulado del que se denominara FRENTE HÉCTOR JULIO PEINADO BECERRA del Bloque Norte –en adelante Frente HJPB– , por los delitos que según la Fiscalía fueron cometidos durante y con ocasión del conflicto armado, bajo la denominación penal
de Concierto Para Delinquir Agravado; Homicidio en Persona Protegida; Secuestro Simple; Secuestro Simple Agravado; Secuestro Extorsivo Actos de Terrorismo; Amenazas; Desplazamiento Forzado; Tortura en persona Protegida; Despojo en Campo de Batalla; Lesiones Personales; Desaparición Forzada; Daño en Bien Ajeno; Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos; Atentados a la Subsistencia y Devastación; Tentativa de Homicidio en Persona Protegida, Falsedad Material en Documento Público y Fraude Procesal.
2. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL POSTULADO1
2. JAVIER ANTONIO QUINTERO CORONEL 2 , se identifica con la cédula de ciudadanía N° 88.276.238 de Ocaña – Norte de Santander, nació el 20 de agosto de 1970 en Aguachica – Cesar, hijo de Francisco y Argenida, estudió hasta quinto de primaria, prestó servicio militar en el Batallón Santander Nº 15 del Ejército Nacional de Colombia y al salir se dedicó a la mecánica automotriz en el taller de su padre.
3. El 23 de marzo de 1994, en Aguachica – Cesar, se vinculó a la estructura armada ilegal, al mando de Luis Ofrego Ovallos Gaona, donde se desempeñó como miembro de un integrante de un grupo urbano de autodefensas. Posteriormente, con la muerte de Ovallos Gaona 3 , a
1 Record 00:33:41, audiencia del 5 de marzo de 2012. 2 Escrito de Acusación presentado por la Fiscalía el 14 de agosto de 2009. 3 Record 00:41:25, audiencia del 5 de marzo de 2012, El Fiscal informó que Martín Velasco Galvis, alias Jimmy del Bloque Norte ordenó la muerte de Luis Ofrego Ovalles Gaona.Radicado 110016000253200680459 N.I.1300
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Frente Héctor Julio Peinado Becerra 4 principios del año de 1997, pasó a formar parte de la organización ilegal comandada por Juan Francisco Prada Márquez, alias Juancho Prada , donde fue conocido con los alias de Roque o Pica Pica, y cumplió las funciones de patrullero, conductor, radio operador y sicario; hasta llegar a ser comandante de Aguachica y hombre de confianza de los principales
donde fue conocido con los alias de Roque o Pica Pica, y cumplió las funciones de patrullero, conductor, radio operador y sicario; hasta llegar a ser comandante de Aguachica y hombre de confianza de los principales representantes del Frente, actividades que desarrolló durante su vinculación con ese grupo al margen de la ley, en las zonas de San Martín, Aguachica, San Alberto y Río de Oro en el Departamento del Cesar; y Ocaña, Gamarra y Abrego en el Departamento de Norte de Santander.
4. Se desmovilizó voluntariamente el 2 de marzo de 2006, en el corregimiento de Torcoroma, del municipio de San Martín – Cesar, ante la Fiscalía Primera
Seccional de Santa Marta.
5. JAVIER ANTONIO QUINTERO CORONEL, fue postulado por el Gobierno Nacional a la Ley de Justicia y Paz, a través del oficio remitido el 15 de agosto de 2006, por el Ministerio del Interior y de Justicia a la Fiscalía General de la Nación, con un listado de integrantes del Frente HECTOR JULIO PEINADO BECERRA, en el cual al número 460 aparece QUINTERO CORONEL4 .
3. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y LA DESMOVILIZACIÓN
6. El Gobierno Nacional, en aras de lograr la paz y la reconciliación, adelantó un proceso con las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, el cual se desarrolló en tres etapas, a saber: fase exploratoria, fase de negociación y fase de desmovilización.
3.1. FASE EXPLORATORIA:
7. Dentro de esta fase, es importante resaltar que el 26 de julio de 1998, las Autodefensas Unidas de Colombia, públicamente realizaron los primeros actos de acercamiento con el Gobierno Nacional para generar alternativas
3.1. FASE EXPLORATORIA:
7. Dentro de esta fase, es importante resaltar que el 26 de julio de 1998, las Autodefensas Unidas de Colombia, públicamente realizaron los primeros actos de acercamiento con el Gobierno Nacional para generar alternativas que permitieran alcanzar la paz. En virtud de ello, miembros de la sociedad
4 Record 01:06:31, audiencia del 5 de marzo de 2012. La Fiscalía señaló que el asunto le fue asignado por reparto del 8 de abril de 2008.Radicado 110016000253200680459 N.I.1300
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Frente Héctor Julio Peinado Becerra 5 civil y algunos representantes de ese grupo armado ilegal, suscribieron el
conocido ACUERDO DEL NUDO DEL PARAMILLO5 .
8. Luego, el 29 de noviembre de 2002, las Autodefensas Unidas de Colombia, declararon unilateralmente que a partir del 1 de diciembre de ese año, iniciarían un cese de hostilidades a nivel nacional, con el propósito de iniciar formalmente los diálogos de paz 6 . Dicha manifestación, se reiteró el 4 de
5 Acuerdo del Nudo del Paramillo: “CONSIDERANDO: que la confrontación armada que vive el país requiere de una solución política negociada al conflicto, donde los compromisos de las partes deben centrarse en el reconocimiento de la dignidad humana como único camino civilizado. Que el logro de la paz no es la simple negociación de la confrontación armada, sino también el desarrollo de un conjunto de medidas económicas políticas y culturales con las
que se logre la justicia social y se supere el sentido de la violencia en la solución de los conflictos internos. (…) DECLARAMOS: 1. Se inicia el proceso de paz con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
2. Nos comprometemos a buscar caminos de acercamiento, avance y construcción de escenarios posibles, para lo cual estamos dispuestos a desarrollar las siguientes actividades;
a. Los representantes del Consejo Nacional de Paz y de la sociedad civil ejercerán sus buenos oficios tendientes a que el Gobierno Nacional, como representación política del Estado, respalde los compromisos aquí consignados. b. (…)
4. En la búsqueda de aliviar las consecuencias que la confrontación armada produce en la población civil, los asistentes ratifican su convicción de que el Derecho Internacional Humanitario es el mínimo ético que deben respetar los actores armados, que se puede expresar en diferentes formas, de acuerdos humanitarios de vigencia inmediata. Las AUC se comprometen a: a. Impartir órdenes e instrucciones militares a todos sus miembros a fin de que se adopten todas las medidas de precaución necesarias en orden a evitar involucrar a la población civil en la confrontación armada. b. a partir de la fecha, no reclutar menores de 18 años a sus filas, ni utilizarlos en actividades de inteligencia o vigilancia. c. Respetar la vida y dignidad personal de quienes queden fuera de combate y prestarles la asistencia médica necesaria. (…)
5. Los representantes de la sociedad civil y los miembros del Consejo Nacional de Paz propiciarán ante la sociedad que la agenda mínima de la negociación de paz que debe
adelantar el Gobierno Nacional con las AUC debe dar respuesta a problemas como: Democracia y reforma política. Modelo de desarrollo económico. Reforma social, económica y judicial. La Fuerza Pública en el Estado Social de Derecho. El ordenamiento territorial y la descentralización. El medio ambiente y desarrollo sostenible. Los hidrocarburos y la política petrolera. (…)
7. Las AUC y los representantes de la sociedad civil y del Consejo Nacional de Paz iniciarán acciones para establecer una verificación adecuada a las acciones aquí comprometidas.
Celebramos las gestiones de paz que ha adelantado el señor presidente electo, Andrés Pastrana Arango, y nos comprometemos a participar en los procesos necesarios, con discreción, seriedad y responsabilidad, tal como él lo ha expresado. 6 Oficina de Prensa del Alto Comisionado para la Paz, Proceso de paz con las autodefensas, Memoria documental, Tomo I 2002-2004. Año 2009. p. 21-24. Declaración por la Paz de Colombia de las Autodefensas Unidas de Colombia del 29 de noviembre de 2002, dirigida al señor Presidente de la República: “Las Autodefensas Unidas de Colombia no podemos permanecer ajenas al reiterado llamado al diálogo y a la reconciliación que el Gobierno Nacional, por múltiples medios, nos ha hecho. Nos ha pedido, como muestra de nuestraRadicado 110016000253200680459 N.I.1300
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6 diciembre de esa anualidad, para hacerla efectiva desde las cero horas del siguiente día7 .
9. En virtud de los anuncios de las Autodefensas Unidas de Colombia, la Presidencia de la República, de conformidad con las funciones conferidas por la Ley 782 de 20028 , (prorrogada por la Ley 1106 del 22 de diciembre de 2006), el 23 de diciembre de 2002, expidió la Resolución Nº 185 9 y designó
voluntad de paz, que hagamos un cese de hostilidades y que facilitemos los caminos para que el Estado colombiano se haga cargo de brindar protección y seguridad a todos los ciudadanos de las diferentes poblaciones y comunidades liberadas por nosotros del flagelo subversivo (…) Es dentro de este espíritu patriótico y civilista, y como una explícita demostración de nuestra voluntad permanente de alcanzar la paz del País, que las Autodefensas Unidas de Colombia hemos tomado la decisión histórica de declarar un cese unilateral de hostilidades, con alcance nacional, sin que esto signifique la renuncia a nuestros principios ni a nuestros ideales. (…) El camino que se abre ante nuestra mirada es un camino largo y vasto, y lo sabemos lleno de asechanzas y dificultades. Sin embargo, la Paz y la Reconciliación de los colombianos nos exigen, en conciencia, a las Autodefensas Unidas de Colombia este paso trascendental que estamos dando como demostración inequívoca acerca de que las Autodefensas sí queremos ser parte de la solución del conflicto armado y político que nos agobia.
Esperamos que tamaña confianza sea correspondida por la voluntad y el honor del Gobierno Nacional, en aras de construir entre todos los colombianos el País en el que quepamos todos. ¡Que Dios nos ilumine a los colombianos y a los buenos amigos de la Paz que Colombia se ha ganado en el mundo! ¡Por una Colombia digna, justa y en paz!” Documento enviado al Presidente de la República de la época (Álvaro Uribe Vélez), al Cardenal Primado de Colombia (Monseñor Pedro Rubiano Sáenz) y al Alto Comisionado para la Paz de ese momento (Luis Carlos Restrepo Ramírez). 7 Ob. cit. Proceso de paz con las autodefensas, Memoria documental, Tomo I 2002-2004. p. 25-26. Declaración de las Autodefensas: “Como colofón de los productivos encuentros preliminares de nuestra Organización con el Alto Comisionado de Paz y la Iglesia Católica, veintinueve frentes de guerra de las Autodefensas Campesinas damos fe, al final del presente documento, de nuestra inequívoca voluntad de paz asociada a la disponibilidad de iniciar, a instancias del Gobierno Nacional, negociaciones de paz. (…) DECLARAMOS ANTE LA OPINIÓN PÚBLICA: 1Cese unilateral, incondicional e indefinido de hostilidades a partir de las cero horas del cinco de diciembre de 2002. Esta determinación comporta la suspensión de toda clase de operaciones y actividades, enmarcadas dentro del concepto de hostilidad propio de las modalidades del actual conflicto armado (…) 8Velaremos por el cabal cumplimiento de las decisión adoptada en el numeral uno,
haciendo, incluso, reconvenciones y reconocimientos públicos sobre los hechos aislados que, de suyo, son imprescindibles dentro de la complejidad de los estadios iniciales de un proceso sin antecedentes en nuestras filas…”. 8 La cual prorrogó la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999, que prolongó la vigencia de la anterior ley por 3 años más. 9 Ob. cit. Proceso de paz con las autodefensas. Memoria documental. Tomo I 2002-2004. p. 29-30. “RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Integrar una Comisión Exploratoria de Paz para propiciar acercamientos y establecer contactos con los Grupos de Autodefensas Unidas de Colombia A.U.C.; con las Autodefensas Campesinas Bloque Central Bolívar B.C.B. y Vencedores de Arauca; y con el Grupo de Autodefensas Alianza del Oriente, conformada por las autodefensas del sur de Casanare, Meta y Vichada…”.Radicado 110016000253200680459 N.I.1300
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Frente Héctor Julio Peinado Becerra 7 una Comisión Exploratoria de Paz 10. Ante lo cual, las AUC, firmaron el acta de compromiso, sobre la voluntad de reintegrarse a las vida civil al término del proceso de negociación11.
3.2. FASE DE NEGOCIACIÓN:
10. Después de terminada la fase exploratoria, se inició la etapa de negociación, a partir del 15 de julio de 2003, cuando el Gobierno Nacional y las Autodefensas Unidas de Colombia, suscribieron el ACUERDO DE SANTA FE DE RALITO, en el que la estructura armada ilegal se comprometió a
negociación, a partir del 15 de julio de 2003, cuando el Gobierno Nacional y las Autodefensas Unidas de Colombia, suscribieron el ACUERDO DE SANTA FE DE RALITO, en el que la estructura armada ilegal se comprometió a desmovilizar la totalidad de sus integrantes en un proceso gradual que finalizaría el 31 de diciembre de 2005 y, en contraprestación, el Gobierno Nacional propiciaría las acciones necesarias para la reincorporación a la vida civil de los desmovilizados, a través de la determinación de zonas de concentración con la presencia de la Fuerza Pública 12 y la expedición de varios actos administrativos 13, tendientes a dinamizar el proceso de desmovilización y reinserción.
10 Conformada por los doctores Eduardo León Espinosa, Ricardo Avellaneda Cortés, Carlos Franco Echavarría, Jorge Ignacio Castaño, Gilberto Álzate Ronga y Juan Pérez Rubiano, para que realizarán las gestiones y diálogos necesarios con el citado grupo armado. 11 Oficina de Prensa del Alto Comisionado para la Paz, Proceso de paz con las autodefensas, Memoria documental, Tomo I 2002-2004, Año 2009. p. 40. Acta de compromiso de las Autodefensas: “Reunión Comandantes A.U.C. Las A.U.C. estamos dispuestas a hacer un gran aporte para la paz de nuestro país, generando condiciones que nos permitan creer en las fortalezas del Estado y sus instituciones, las cuales consideramos han tomado rumbos y vientos de cambio. Una negociación que favorezca al país y proteja
los integrantes políticos, militares y sociales del Movimiento Nacional de Autodefensas, consideramos es una racional manera de encarar el nuevo mileno en busca de las convivencia y estabilidad de la gobernabilidad. En este marco, es el compromiso de cada uno de los Comandantes presentes y firmantes que el Movimiento Nacional de Autodefensas llegará hasta el final en este proceso de negociación, el cual conducirá a la reinserción a la vida civil del país…” 12 Ob. cit. Proceso de paz con las autodefensas, Memoria documental, Tomo I 2002-2004. p. 48-49. Acuerdo de Santa Fe de Ralito para contribuir a la paz de Colombia. 13 a) Resolución Nº 216 de 24 de noviembre de 2003, “… Por la cual se declara la iniciación del proceso de paz…”. b) Resolución Nº 217 de 24 de noviembre de 2003, “… Por la cual se reconoce unas personas como miembros representantes y voceros del Bloque Cacique Nutibara de las autodefensas unidas de Colombia…”. c) Resolución Nº 218 de 24 de noviembre de 2003, “… Por la cual se establece una zona de concentración dentro del territorio nacional…”. d) Resolución Nº 223 de 5 de diciembre de 2003, “… Por la cual se declara la iniciación de un proceso de paz con las autodefensas unidas de Ortega…”. e) Resolución Nº 224 de 5 de diciembre de 2003, “… Por el cual se reconoce unas personas como miembros representantes de las autodefensas campesinas de ortega…”. Oficina de Prensa del Alto Comisionado para la Paz. Proceso de paz con las autodefensas. Memoria
documental. Tomo I 2002-2004. Año 2009. Páginas 89 a 94 y 103 a 105.Radicado 110016000253200680459 N.I.1300
Postulado: Javier Antonio Quintero Coronel
Frente Héctor Julio Peinado Becerra 8
11. En reuniones celebradas el 12 y 13 de mayo de 2004, en Santa Fe de Ralito – Córdoba, la Comisión Exploratoria de Paz del Gobierno Nacional y los representantes de las Autodefensas Unidas de Colombia, acompañados de la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la O.E.A. y la Iglesia Católica, firmaron el ACUERDO DE FÁTIMA14, y para garantizar el proceso de diálogo, negociación, firma y desmovilización de la totalidad de integrantes del grupo armado ilegal, designaron un territorio ubicado en el municipio de Tierralta (Córdoba)15 y fijaron como objetivos: a) facilitar la consolidación del proceso de paz y los acuerdos entre las partes; b) contribuir al perfeccionamiento y verificación del cese de hostilidades; c) avanzar hacia la definición de un cronograma de concentración y desmovilización de los integrantes de las Autodefensas; y d) permitir la interlocución de la mesa de diálogo con todos los sectores nacionales e internacionales16.
12. El 3 de noviembre de 2004, por medio de la Resolución 233, el Gobierno Nacional reconoció a Salvatore Mancuso Gómez, Iván Roberto Duque Gaviria y Ever Veloza García, la calidad de representantes de las
Autodefensas Unidas de Colombia17.
3.3. FASE DE DESMOVILIZACIÓN:
14 Ob. cit. Proceso de paz con las autodefensas, Memoria documental, Tomo I, 2002-2004.
Autodefensas Unidas de Colombia17.
3.3. FASE DE DESMOVILIZACIÓN:
14 Ob. cit. Proceso de paz con las autodefensas, Memoria documental, Tomo I, 2002-2004. p. 181-183. Acuerdo entre Gobierno Nacional y las Autodefensas Unidas de Colombia para la Zona de Ubicación en Tierralta, Córdoba. 15 Convenio que se formalizó en la Resolución Presidencial Nº 091 de 15 de junio de 2004, que dio inicio al proceso de paz con las Autodefensas Unidas de Colombia. “…RESUELVE Artículo 1°. Declarar abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC de que trata el artículo 3 de la Ley 782 de 2002…” 16 Oficina de Prensa del Alto Comisionado para la Paz. Proceso de paz con las autodefensas. Memoria documental. Tomo I 2002-2004. Año 2009. Páginas 181 a 183. 17 Ídem. Página 282-283. “…RESUELVE Artículo 1°. Para los efectos mencionados en la parte considerativa se esta Resolución, reconocer el carácter de miembros representantes de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, a los señores Salvatore Mancuso Gómez, Iván Roberto Duque Gaviria y Ever Veloza García, desde el 4 de noviembre de 2004 hasta el 15 de diciembre del mismo año…”.Radicado 110016000253200680459 N.I.1300
Postulado: Javier Antonio Quintero Coronel
Frente Héctor Julio Peinado Becerra 9
13. El 21 de febrero de 2006, el Gobierno Nacional, a través de la resolución 042, dispuso la concentración y desmovilización colectiva del Frente HJPB
Postulado: Javier Antonio Quintero Coronel
Frente Héctor Julio Peinado Becerra 9
13. El 21 de febrero de 2006, el Gobierno Nacional, a través de la resolución 042, dispuso la concentración y desmovilización colectiva del Frente HJPB del Bloque Norte de las AUC y reconoció como su representante a Juan
Francisco Prada Márquez18.
14. Posteriormente, entre el 4 y el 6 de marzo de 2006, en el corregimiento Torcoroma del municipio de San Martín – Cesar, se produjo la desmovilización colectiva del Frente HJPB , del Bloque Norte, al cual
perteneció JAVIER ANTONIO QUINTERO CORONEL.
4. ANTECEDENTES PROCESALES.
15. La Fiscalía 34 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional, radicó escrito de acusación contra JAVIER ANTONIO QUINTERO CORONEL, postulado a la Ley de Justicia y Paz, como exintegrante de la desmovilizada estructura paramilitar Frente HJPB , del Bloque Norte de las AUC, con 42 hechos, con 53 víctimas directas y 318 víctimas indirectas.
16. El Tribunal al avocar el conocimiento del asunto, en interpretación sistemática del artículo 32 de la Ley 975 de 2005, bajo la expectativa de sentencia condenatoria que reporta el sistema de Justicia y Paz, consideró que la vigilancia y el cumplimiento de la pena alternativa debían ser preparados desde el momento en que el proceso era asumido por el Magistrado de Conocimiento y por ello, ordenó conocer el perfil sicológico
del postulado y la oferta de resocialización acorde con su especial condición19.
17. En el curso del proceso, en aplicación de los lineamientos previstos en la Ley 975 de 2005, se adelantaron 30 sesiones de audiencia de Legalización de Cargos y, luego del tránsito legislativo derivado de la expedición de la Ley 1592 de 2012 y la declaratoria de inexequibilidad del artículo 24 de la mencionada norma, por parte de la Corte Constitucional, a través de la
18 Sentencia de primera instancia, proferida el 11 de diciembre de 2014, contra Juan Francisco Prada Márquez, por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, M.P. Léster María González Romero, radicado 2006-80014. 19 Folios 15 y 16 cuaderno original 1 del trámite de juicio.Radicado 110016000253200680459 N.I.1300
Postulado: Javier Antonio Quintero Coronel
Frente Héctor Julio Peinado Becerra 10 sentencia C-180 del 27 de marzo de 2014 20, se llevaron a cabo 12 sesiones de audiencia de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
18. En la sesión en la cual se instaló la Audiencia Pública de Control de Legalidad de la Aceptación de Cargos, se aceptó la incorporación de los contextos de las sentencias proferidas contra Gian Carlos Gutiérrez y Fredy Rendón Herrera, en lo relativo a la existencia del conflicto armado interno colombiano21.
5. INTERVENCIONES.
18. En audiencia del 15 de junio del 2012, los sujetos procesales realizaron las
siguientes intervenciones.
19. El representante de la Fiscalía , solicitó a la Sala la legalización de los cargos en contra de JAVIER QUINTERO CORONEL alias Pica Pica, para lo cual aclaró que, todos los hechos objeto de control formal y material por parte de la Sala, se cometieron con ocasión de la permanencia y pertenencia de QUINTERO CORONEL a un grupo al margen de la ley en el desarrollo del conflicto armado.
20. Argumentó que se verificó con el cumplimiento de todos los requisitos de elegibilidad del postulado.
21. Hizo mención a la Resolución 042 del 21 de febrero de 2006, en el cual se reconoció por parte del Gobierno Nacional a Juan Francisco Prada Márquez, como miembro representante del Frente HJPB.
20 En dicha sentencia la Corte Constitucional decidió: “… Declarar INEXEQUIBLES las expresiones las cuales en ningún caso serán tasadas, del inciso cuarto del artículo 23 de la Ley 1592 de 2012 y el apartado y remitirá el expediente a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y/o a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para la inclusión de las víctimas en los registros correspondientes para acceder de manera preferente a los programas de reparación integral y de restitución de tierras de que trata la Ley 1448 de 2011 a los que
haya lugar” del inciso quinto del artículo 23, como también, el inciso segundo del artículo 24 de la Ley 1592 de 2012…”. Postura reiterada en las sentencias C-255 del 23 de abril de 2014 y C-286 del 29 de mayo de ese año. 21 Record 00:40:16, audiencia del 11 de enero de 2012.Radicado 110016000253200680459 N.I.1300
Postulado: Javier Antonio Quintero Coronel
Frente Héctor Julio Peinado Becerra 11
22. De igual manera hizo referencia al informe de desmovilización colectiva de la estructura paramilitar citada, la cual se llevó a cabo los días 4 al 6 de marzo del 2006, y en el cual se relacionan los postulados del Frente HJPB, los bienes y las armas entregadas y, particularmente, la postulación de aquel por parte del Ministro de Justicia el 15 de agosto de 2006.
23. Indicó que QUINTERO CORONEL, se desmovilizó colectivamente y que hizo su presentación voluntaria ante las Fiscalías de Justicia y Paz, previo agotar los presupuestos y requisitos establecidos en la Ley 975 de 2005, respecto de las diligencias de versión libre y las actividades de policía judicial que verificaron su dicho.
24. Así mismo, adujo que el postulado se encuentra privado de la libertad desde el 11 de marzo de 200822 cuando confesó voluntariamente un hecho correspondiente al homicidio de Luis Adolfo Rincón Osorio, identificado en el sub lite como el hecho 44.
25. En relación con el trámite judicial, sostuvo que se adelantaron todas las etapas previstas por la normatividad que regula el proceso especial de Justicia y Paz, para lo cual se llevaron a cabo las respectivas publicaciones,
el sub lite como el hecho 44.
25. En relación con el trámite judicial, sostuvo que se adelantaron todas las etapas previstas por la normatividad que regula el proceso especial de Justicia y Paz, para lo cual se llevaron a cabo las respectivas publicaciones, los edictos y las citaciones a víctimas. Para ello, señaló que dentro del marco de la Ley de Justicia y Paz es importante la socialización del proceso, para que las víctimas acudan al mismo y refirió que esta socialización se llevó a cabo en San Alberto, San Martín, Aguachica, Gamarra, Puerto Oculto, San José del Tocoroma, San José de las Américas, la Banca, Aguas Blancas, Abrego, Ocaña, La Playa de Belén, Barranca Lebrija, y en general, todas las regiones que comprendieron el sector de influencia del Frente HJPB.
26. Aseveró que el dossier presentado, permitirá analizar el contexto del conflicto armado generado antes y después del surgimiento de las Autodefensas. Para ello, aseguró haber realizado en recuento histórico de los grupos al margen de la ley de izquierda y de derecha y la evolución
22 El postulado JAVIER ANTONIO QUINTERO CORONEL cuenta con sustitución de medida de aseguramiento por decisión adoptada Parra el 6 de mayo de 2016, por el magistrado con función de garantías de la Sala de justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá H. Magistrado Manuel BernalRadicado 110016000253200680459 N.I.1300
Postulado: Javier Antonio Quintero Coronel
Frente Héctor Julio Peinado Becerra 12 histórica del conflicto, conforme al fenómeno de la macro criminalidad, el cual requiere una estructura y una proyección de investigación de maneras distintas, para demostrar, que los hechos ocurridos en el marco del conflicto armado no fueron hechos aislados.
27. Aludió a la sentencia C-370 de la Corte Constitucional, para indicar que dicha jurisprudencia impone a todos los operadores judiciales que están dentro del marco de la Ley de Justicia y Paz, la labor de reconstruir una verdad histórica para efectos de que los fenómenos de violencia no se vuelvan a repetir.
28. En razón de lo anterior, indicó que las conductas criminales conocidas por la Sala, fueron elevadas a la órbita de crímenes internacionales, conforme al derecho penal humanitario.
29. Aseguró que conforme a investigación permite demostrar: (i) la existencia de un conflicto armado, (ii) la condición de personas protegidas de las víctimas del Frente HJPB como integrantes de la población civil, y que
(iii) la comisión de los crímenes ocasionados por esta estructura irregular lo fueron con ocasión a un conflicto armado y de la política de exterminio en contra de esos integrantes de la población civil.
30. Afirmó que esa política de exterminio de Juan Francisco Prada Márquez, puede abarcar, aproximadamente, 5600 víctimas registradas en el SIGYP; donde más de 4600 obedecen al delito de homicidio, razón por la cual se afirmó que el actuar criminal del Frente HJPB , consitió en una política sistemática y generalizada de exterminio.
31. Indicó que los integrantes de la referida estructura paramilitar ejercieron
afirmó que el actuar criminal del Frente HJPB , consitió en una política sistemática y generalizada de exterminio.
31. Indicó que los integrantes de la referida estructura paramilitar ejercieron poder absoluto en el sur del Cesar y en Ocaña, lo que hace, en su consideración, que la sistematicidad sea evidente, y por ello solicitó que los crímenes sean legalizados como crímenes de guerra y lesa humanidad.
32. Dijo haber probado, la materialidad de las conductas penales, los daños que han afectado a las víctimas y la colaboración de los postulados en laRadicado 110016000253200680459 N.I.1300
Postulado: Javier Antonio Quintero Coronel
Frente Héctor Julio Peinado Becerra 13 develación de la información, en tanto, todos los casos presentados para control formal y material se encontraban archivados.