TSDJ BOG SEJP - 110016000253200680526-(27-06-2016)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SEJP - 110016000253200680526-(27-06-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2016
Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197
WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429
WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485
FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO
1
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
Magistrado Ponente:
EDUARDO CASTELLANOS ROSO
Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciséis (2016)
INDICE Página
I. OBJETO DE LA DECISIÓN 04
II. IDENTIDAD DE LOS POSTULADOS 04
III. ANTECEDENTES PROCESALES 05
IV. SITUACIONES FÁCTICAS Y CARGOS ATRIBUIDOS 07
A. Hechos formulados en contra de Wilson Salazar Carrascal 07
B. Hechos formulados en contra de Francisco Alberto Pacheco Romero 49
C. Hechos formulados en contra de Whoris Suelta Rodríguez 92
D. Hechos formulados en contra de Whoris Suelta Rodríguez y
Francisco Alberto Pacheco Romero 96
V. ALEGATOS DE CONCLUSION Y PETICIONES EN TORNO AL
INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL 98
A. El Fiscal Delegado 98
B. El Procurador Delegado 100
C. La Representación de las víctimas 100
D. Los Postulados 101
INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL 98
A. El Fiscal Delegado 98
B. El Procurador Delegado 100
C. La Representación de las víctimas 100
D. Los Postulados 101
E. El Defensor de los postulados 101
VI. PETICIONES EN EL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL 101
A. Víctimas de los hechos atribuidos al postulado
Francisco Alberto Pacheco Romero 103
B. Víctimas de los hechos atribuidos al postulado
Whoris Suelta Rodríguez 116
C. Víctimas de los hechos atribuidos a los postulados
Whoris Suelta Rodríguez y Francisco Alberto Pacheco Romero 118
D. Víctimas de los hechos atribuidos al postulado
Wilson Salazar Carrascal 119
VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA 140
A. Competencia 140
B. Control formal y material del escrito de acusación 140
C. Requisitos de Elegibilidad 142
D. Contexto histórico del conflicto social y armado en el sur del Cesar 152
I. Periodización de la guerra insurgente y Contrainsurgente en el sur del Cesar 156
II. Perfiles y carreras criminales de los “comandantes”: Una nueva forma de contar la historia sobre el Frente HéctorTribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197
WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429
WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ
WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429
WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485
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Julio Peinado Becerra en otrora Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar 230
E. De los cargos formulados por la Fiscalía a los postulados
Wilson Salazar Carrascal, Whoris Suelta Rodríguez y Francisco Alberto Pacheco Romero 302
F. Análisis jurídico penal de los hechos criminales perpetrados Por integrantes del Frente “Héctor Julio Peinado Becerra” 307
I. El uso de la tortura en los grupos paramilitares: un análisis Sociojurídico de las atrocidades cometidas en el marco Del conflicto armado colombiano 308
II. La tortura y su diferencia con los tratos crueles, Inhumanos y degradantes 316
III. Análisis sociojurídico de la Sala 340
G. El fenómeno de la prescripción en el marco de la Ley de Justicia y Paz 375
H. De los delitos generales o denominados delitos base 377
I. Del análisis de los delitos en particular 385
J. De la responsabilidad atribuida a los postulados 410
K. De la dosificación punitiva 413
L. De la acumulación jurídica de penas 433
M. De la pena alternativa 439
N. De la extinción de dominio 442
O. Del incidente de reparación integral a las víctimas 442
P. Del daño colectivo 523
M. De la pena alternativa 439
N. De la extinción de dominio 442
O. Del incidente de reparación integral a las víctimas 442
P. Del daño colectivo 523
VIII. RESUELVE 525Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197
WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429
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Índice sobre Bases de datos construidas por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, para la elaboración del capítulo de contexto.
Tema Fuente Ubicación en la sentencia Base de datos sobre violaciones a los Derechos Humanos cometidas por las guerrillas de las Farc y el ELN en el sur del Cesar, 1992 – 2005 Expedientes de justicia ordinaria Páginas 176 – 183 Base de datos sobre violaciones a los Derechos Humanos cometidas por las guerrillas de las Farc y el ELN en el sur del Cesar, 1997 – 2006 Prensa escrita local (Periódico El Pilón) Páginas 184 – 192 Base de datos sobre hechos de tortura legalizados hasta la fecha en la Magistratura de Justicia y Paz Unidad Nacional de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá
tortura legalizados hasta la fecha en la Magistratura de Justicia y Paz Unidad Nacional de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín Páginas 346 – 369 Base de datos sobre violaciones a los Derechos Humanos cometidas por los grupos paramilitares en el sur del Cesar, 1996 – 2006 Sentencia actual contra Wilson Salazar Carrascal, Whoris Suelta Rodríguez y Francisco Alberto
Romero. Ponencia: Dr. Eduardo
Castellanos Roso Sentencia contra Armando Madriaga Picón y Jesús Noraldo
Basto. Ponencia: Dra. Uldi
Teresa Jiménez López Sentencia contra Juan Francisco
Prada Márquez. Ponencia: Dra.
Léster María González Páginas 251 – 300Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197
WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429
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FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO
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I. OBJETO DE DECISIÓN
1. Finalizada la audiencia de control formal y material de los cargos formulados por la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz , de conformidad con lo señalado
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I. OBJETO DE DECISIÓN
1. Finalizada la audiencia de control formal y material de los cargos formulados por la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz , de conformidad con lo señalado por los artículos 19, 23 y 24 de la Ley 975 de 2005, modificados por los artículos 21, 23 y 25 de la Ley 1592 de 2012, así como lo establecido en el Decreto 3011 de 2013, y una vez verificada la aceptación de los mismos por parte de los postulados y tramitado el incidente de reparación integral-, la Sala procede a proferir sentencia en contra de WILSON SALAZAR CARRASCAL, alias “El Loro”; WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ, alias “Chompiras”; y FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, alias “El Negro”, integrantes del Frente Héctor Julio Peinado Becerra, en otrora Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar (ACSUC en adelante)1
II. IDENTIDAD DE LOS POSTULADOS
2. WILSON SALAZAR CARRASCAL, identificado con la cédula de ciudadanía nú mero 77.131.463 de San Martín, Cesar, conocido con los alias de “El Loro ”, “Lorenzo” o “Cepillo”, natural de San Martín ( Cesar), nacido el 23 de julio de 1974, de 40 años de edad, hijo de ANTONIO SALAZAR y MARÍA CARRASCAL, estado civil viudo y padre de dos hijos, grado de instrucción, primero de primaria, y ocupación agricultor antes de ingresar al grupo armado ilegal.
3. WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número
hijos, grado de instrucción, primero de primaria, y ocupación agricultor antes de ingresar al grupo armado ilegal.
3. WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.287.274 de Bucaramanga, conocido con el alias “Chompiras”, natural de Landazury
(Santander), nació el 17 de noviembre de 1972, de 42 años, hijo de CARLOS JULIO SUELTA y LEONOR RODRÍGUEZ, unión libre, grado de instrucción primaria.
4. FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, identificado con la cé dula de ciudadanía número 18.926.009 de Aguachica, conocido con el alias “El Negro”, natural de
1 Tal como se señalará en el capítulo denominado “Contexto histórico del conflicto social y armado en el sur del Cesar”, de la presente decisión, el GAOML que se desmovilizó el 4 de marzo de 2006, fue conocido por la comunidad y por los mismos integrantes, como Autodefensas Cam pesinas del Sur del Cesar (ACSUC). De hecho, los uniformes, los escudos y las insignias que utilizaron para distinguirse de la población civil, llevaban este nombre y las siglas de las ACSUC (ver párrafos 407 en adelante). No obstant e, para efectos de la d esmovilización, y en reivindicación de la memoria de un amigo muerto de Juan Francisco Prada que militó en la organización, se bautizó a dicho GAOML como “Frente Héctor Julio Peinado Becerra”. Por tanto, para no desvirtuar la realidad
histórica, a lo largo de la sentencia se hablará del “Frente Héctor Julio Peinado Becerra, en otrora Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar”.Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197
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Aguachica, nació el 14 de diciembre de 1973, de 41 años, hijo de FRANCISCO Pacheco Herrera y DELFINA ROMERO, grado de instrucción bachiller, profesió n antes de ingresar al grupo armado ilegal comerciante.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
5. Mediante resolución 091 del 15 de junio de 2004 2, el Gobierno Nacional declaró abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC , en cuyo desarrollo, la Presidencia de la República , a través de la resolución 042 del 21 de febrero de 2006 3, reconoció la condición de miembro representante del Frente “Héctor Julio Peinado Becerra ” de las AUC a JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ, para efectos de iniciar la concentración y desmovilización.
6. A través de l a resolución 45 del 24 de febrero de 2006 4, se creó como zona de
PRADA MÁRQUEZ, para efectos de iniciar la concentración y desmovilización.
6. A través de l a resolución 45 del 24 de febrero de 2006 4, se creó como zona de ubicación temporal para sus miembros, el corregimiento Torcoroma, municipio de San Martín, departamento del Cesar. De esta manera, el 4 de marzo de l mismo año se desmovilizaron 251 hombres y mujeres para incorporarse a la vida democrática del país ; se entregaron 1 79 armas largas y cortas ; 357 granadas; 35.054 unidades de municiones, dos vehículos tipo camioneta y cinco motos de diferente cilindraje.
7. JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ, miembro Representante del Frente Hé ctor Julio Peinado Becerra de las Autodefensas Unidas de Colombia, reconoció como integrantes de dicha organiz ación a WILSON SALAZAR CARRASCAL, WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ y
FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO.
8. Con oficio del 7 de abril de 200 65, el postulado WILSON SALAZAR CARRASCAL, manifestó al Alto Comisionado para la Paz, el deseo de ser postulado a los beneficios consagrados por la Ley 975 de 2005. Lo propio hicieron WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ y FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO el 31 y 12 de enero de 2007.
2 Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Presidencia de la Repú blica de Colombia, proceso de paz con las autodefensas, memoria documental, tomo I, folio 188. 3 Ob cit, tomo II, folio 328. 4 Ob. cit, tomo II, folio 332
documental, tomo I, folio 188. 3 Ob cit, tomo II, folio 328. 4 Ob. cit, tomo II, folio 332 5 Ratificado el 12 de septiembre del mismo año.Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197
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9. Con oficio OF107-11699-GJP-0301, el doctor CARLOS HOLGUÍN SARDI, Ministro del Interior y de Justicia, remitió al despacho del Fiscal General de la Nación de la época, doctor MARIO IGUARÁN ARANA, los listados de las personas desmovilizadas de las Autodefensas Unidas de Colombia, beneficiarias de la Ley 975 de 2005 ; en el orden número 527 se encuentra el postulado WILSON SALAZAR CARRASCAL; 102 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ y con el número 238 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO.
10. Mediante acta de reparto 542 del 13 de noviembre de 2009 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, las diligencias adelantadas contra WILSON SALAZAR CARRASCAL fueron asignadas al despacho del Fiscal 34 de Bogotá.
11. Con acta de re parto 068 del 28 de mayo y 115 del 7 de noviembre de 2007 , las
fueron asignadas al despacho del Fiscal 34 de Bogotá.
11. Con acta de re parto 068 del 28 de mayo y 115 del 7 de noviembre de 2007 , las actuaciones seguidas contra WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ y FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO le correspondieron al Fiscal 10 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de
Barranquilla.
12. Con estricta aplicación de la Ley 975 de 2005 y sus decretos reglamentarios 4760, 3391, y 4417 de 2006, se dispuso la citación y emplazamiento de las presuntas víctimas de los hechos imputables a los mencionados postulados.
13. Escuchado en versión libre por la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, WILSON SALAZAR CARRASCAL confesó varios hechos, los que sirvieron de sustento para una imputación parcial el 18 de mayo de 2010 6, a cargo del Magistrado con función de Control de Garantías de la ciudad de Barranquilla , autoridad que le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva. Igual situación , ocurrió con WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ el 2 de febrero de 20107 y FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO el 24 de febrero del mismo año8.
14. Recibidas las diligencias en la Secretarí a de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, le correspondieron, previo reparto, a éste Despacho9, por lo que se señaló fecha para la audiencia conjunta de control formal y material de cargos 10, actividad
6 Cuaderno original 2 de imputación y medida de aseguramiento, folio 143
señaló fecha para la audiencia conjunta de control formal y material de cargos 10, actividad
6 Cuaderno original 2 de imputación y medida de aseguramiento, folio 143 7 Cuaderno original de imputación, folio 31 8 Cuaderno original, folio 45. 9 El proceso adelantado contra WILSON SALAZAR CARRASCAL fue recibido el 30 de mayo de 2011; WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ y FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, el 25 de mayo de 2011. 10 El 12 de junio de 2012.Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197
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que se llevó a cabo en 911 sesiones de audiencia p ública, con la participación del Fiscal 34 Delegado ante la Unidad de Justicia Transicional, el Procurador 147 Delegado; los representantes de víctimas, los postulados y su apoderado.
15. La audiencia de incidente de afectaciones –denominado nuevamente incidente de reparación integralse llevó a cabo los días 29, 30 y 31 de mayo de 2013, en el municipio de Aguachica (Cesar), en donde se contó con la presencia de las víctimas indirectas de los
reparación integralse llevó a cabo los días 29, 30 y 31 de mayo de 2013, en el municipio de Aguachica (Cesar), en donde se contó con la presencia de las víctimas indirectas de los hechos perpetrados por este grupo armado ilegal y los días 11, 12 y 13 de junio de 2013 , se continuó con la diligencia en las instalaciones del Tribunal de Bogotá, en donde los representantes de las víctimas solici taron las medidas de reparación de orden indemnizatorio.
IV. SITUACIONES FÁCTICAS Y CARGOS ATRIBUIDOS
A. Hechos formulados en contra de WILSON SALAZAR CARRASCAL, alias “El Loro”
HECHO 112 el delito de concierto para delinquir:
16. Wilson SALAZAR CARRASCAL, alias “El Loro”, se vinculó a grupos ilegales armados al margen de la ley desde el año 1996 , con John Vega Alvernia alias “Norris” en San Martín, Cesar, hasta el día 4 de marzo de 200613, fecha en la que se desmovilizó colectivamente.
17. De la exposición realizada por el Fiscal Delegado, se tiene que SALAZAR CARRASCAL, ingresó a la edad de 22 añ os, al grupo armado ilegal comandado por Juan Francisco Prada Márquez , además que de lo expuesto en la s versiones libres, se sabe que tenía pleno conocimiento de que hacía parte de un grupo paramilitar, reconocía la existencia del comandante de los mandos medios, que en este caso se trataba de John Vega Alvernia alías “N orris”, quien tenía a su cargo una escuadra confirmada por varios patrulleros, rol que desempeñó el postulado durante su permanencia en el grupo.
Alvernia alías “N orris”, quien tenía a su cargo una escuadra confirmada por varios patrulleros, rol que desempeñó el postulado durante su permanencia en el grupo.
11 Las sesiones de audiencia pública las adelantó esta Sala los días, 9,10, 11, 12, 16, 17, 23, 24 y 25 de abril de 2012. 12 Audiencia de legalización de cargos celebrada los días 10 y 11 de abril de 2012. 13 Fecha en la que además fue detenido.Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197
WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429
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18. La Fiscalía informó que el 14 de mayo de 2010, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, condenó anticipadamente14 a SALAZAR CARRASCAL a una pena principal de doscientos ochenta y cinco (285) meses de prisión y multa de 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautor responsable de los delitos de homicidio agravado, en concurso homogéneo , y concierto para delinquir agravado, por hechos ocurridos el 21 de junio de 2 000, siendo víctimas AYDA CECILIA LAZO y su hija
menor CINDY PAOLA RONDÓN.
Víctimas NA Elementos materiales probatorios
hechos ocurridos el 21 de junio de 2 000, siendo víctimas AYDA CECILIA LAZO y su hija
menor CINDY PAOLA RONDÓN.
Víctimas NA Elementos materiales probatorios Versiones libres rendidas por el pos tulado los días 14, 15 y 16 de d iciembre de 2009. Acto protocolario de desmovilización. Formulación de cargos15 Adecuación típica Ley 599 de 2000. Art. 340: c oncierto para delinquir , bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58-5. Grado de participación Autor Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Ley 599 de 2000. Art. 340: concierto para delinquir, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58-5. Grado de participación Autor
HECHO 216 Porte Ilegal de Armas.
19. WILSON SALAZAR CARRASCAL, desde su ingreso a la organización armada ilegal en el año 199 6, le fueron entregadas po r el comandante diferentes armas, entre ellas un fusil AK-47, un chaleco con 3 proveedores, dos granadas de fusil, dos granada s de mano y 5 proveedores. En el año 1999 tuvo una pistola Pietro Beretta 9 mm, la cual le fue retirada y, en su lugar, le fue adjudicado un revolver calibre 38. La última arma que tuvo en su poder fue un fusil AK-47 con 3 proveedores.
20. De acuerdo con la información de la Fiscalía, e l 25 de marzo de 2003, el Juzgado
en su lugar, le fue adjudicado un revolver calibre 38. La última arma que tuvo en su poder fue un fusil AK-47 con 3 proveedores.
20. De acuerdo con la información de la Fiscalía, e l 25 de marzo de 2003, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar17, lo condenó a una pena principal diecinueve (19) años de prisión , por los delitos de homicidio, en concurso heterogéneo, con porte
14 Ib., primera parte min: 03:30. 15 Celebrada los días 24, 25 y 26 de enero de 2011. 16 Se formuló en audiencia de legalización de cargos celebrada los dí as 10 y 11 de abril de 2012, de manera conjunta con el postulado WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ. 17 Proceso radicado bajo el número 2001.0042-00Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197
WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429
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ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas públicas, por hechos ocurridos el 23 d e septiembre de 1998, siendo víctima directa LUIS ALBERTO PIÑA JIMÉNEZ.
Víctimas NA Elementos materiales probatorios
septiembre de 1998, siendo víctima directa LUIS ALBERTO PIÑA JIMÉNEZ.
Víctimas NA Elementos materiales probatorios El postulado rindió versión libre los días 14, 15 y 16 de diciembre de 2009 y 19 de marzo de 2010. Formulación de cargos18 Adecuación típica Ley 599 de 2000. Art. 365: f abricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones Art. 366: fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso p rivativo de las fuerzas armadas, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58-5. Grado de participación Autor Audiencia de control de legalidad Adecuación típica En la audiencia de control de legalidad, la Fiscalía no formuló cargos por este delito, pues de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, el delito de concierto para delinquir agravado subsume el delito de porte ilegal de armas. Grado de participación Autor
HECHO 319 Utilización Ilegal de Uniformes e Insignias de Uso Privativo de las Fuerzas Militares.
21. WILSON SALAZAR CARRASCAL, alias “El Loro”, desde el año 1996, fecha en la que ingresó al grupo armado ilegal, portó uniformes camuflados de uso privativo de las fuerzas militares, y material de intendencia como un bolso verde, una hamaca negra , entre otros elementos, por lo que , es versión libre manifestó “ parecía un soldado más”, elementos que utilizó c uando patrulló los municipios de San Martín, Gamarra, Aguachica, Sa n Alberto,
Ocaña y Abrego20.
elementos, por lo que , es versión libre manifestó “ parecía un soldado más”, elementos que utilizó c uando patrulló los municipios de San Martín, Gamarra, Aguachica, Sa n Alberto, Ocaña y Abrego20.
Víctimas NA Elementos materiales probatorios21 Versión libre rendidas por el postulado los días 14, 15 y 16 de diciembre de 2009 y 19 de marzo de 2010. Protocolo de desmovilización. Formulación de cargos Adecuación típica Art. 346: utilización ilegal de uniformes e insignias , bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58-5. Grado de participación Autor Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Ley 599 de 2000. Art. 346: utilización ilegal de uniformes e insignias.
18 24, 25 y 26 de enero de 2011. 19 Fiscal presentó el hecho a partir del min.: 16:50. Abril 12 de 2012, última parte. 20 La Fiscalía solicitó en audiencia de control de legalidad realizada el 12 de abril de 2012, la legalización del delito de utilización ilegal de uniformes e insignias, según el artí culo 346 de la Ley 599 de 2000, en el grado de autor, y que se tenga como evidencia y material probatorio el protocolo de desmovilización, donde se establece la materialidad de la conducta, así como la versión libre. 21 Se presentan por el Fiscal en audiencia de legalización de cargos. Sesión 12 de abril de 2012, ultima parte. Record: 0:19:00.Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197
Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197
WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429
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Grado de participación autor
HECHO 4 y 3322 Desplazamiento Forzado familia de José Luis Piña Jiménez.
22. El 23 de octubre de 1998, JOSÉ LUIS PIÑA JIMÉNEZ con su núcleo familiar, comp uesto por su esposa, NANCY SÁNCHEZ CASTILLO, y sus tres hijos JOSÉ LUIS, DIANA ALEXANDRA y ANDREA FERNANDA PIÑA SÁNCHEZ; así como el de ZULY TATIANA, sobrina; su hermana ANA RAQUEL PIÑA JIMÉNEZ, y el núcleo familiar de su hermano, co nformado por AYDE REYES CÁRDENAS, MARY LUZ PIÑA REYES y JORGE ANDRÉS REYES CÁRDENAS23, fue desplazado de Aguachica al municipio de Tame, Arauca , como consecuencia del homicidio que la organización cometió contra su hermano LUIS ALBERTO PIÑA JIMÉNEZ, hecho por el que el postulado se encuentra condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, a la pena principal de 19 años, por el delito de homicidio.
postulado se encuentra condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, a la pena principal de 19 años, por el delito de homicidio.
23. Según entrevista rendida por el señor José Luís Piña Jiménez, solo hasta el año 2007, regresaron al César, tiempo después de que se dio la desmovilización de l os postulados y su organización criminal.
24. Mediante sentencia del 11 de diciembre de 2014, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá , con ponencia de la Dra . Léster María González Romero, condenó a Juan Francisco Prada Márquez, en su condición de comandante del frente HJPB.
Por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso con los delitos de secuestro simple y desplazamiento forzado de población civil24.
Víctimas JOSÉ LUIS PIÑA JIMÉNEZ Elementos materiales probatorios25
Versión libre del postulado: 14, 15 y 16 de diciembre de 2009 y de 19 de marzo de 2010.
Informe de policía judicial del 3 de septiembre de 2009. Entrevista y denuncia rendida por JOSÉ LUIS PIÑA JIMÉNEZ.
22 Ver audiencia de legalización de cargos. Sesión 12 de abril de 2012, ultima parte, record: 0:21:30.la Fiscalía unificó los hechos 4 y 33 por cuanto corresponden a hechos victimizantes de un mismo núcleo familiar. 23Ib., última parte. 24 “704. En virtud a lo anterior se proferirá sentencia condenatoria en contra del postulado JUAN FRANCISCO PRADA MA RQUEZ por los delitos
por cuanto corresponden a hechos victimizantes de un mismo núcleo familiar. 23Ib., última parte. 24 “704. En virtud a lo anterior se proferirá sentencia condenatoria en contra del postulado JUAN FRANCISCO PRADA MA RQUEZ por los delitos Homicidio en Persona Protegida (Art. 135, Ley 599/2000) en las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el artículo 5 8-2º-5º, el cual le resulta aplicable por favorabilidad y puesto que la víctima era integrante de la població n civil ajena al conflicto armado imperante en el país, en concurso heterogéneo con el delito de Secuestro Simple previsto en el artículo 269 del Decreto – Ley 100 de 1980, en razón a que la víctima fue retenida en contra de su voluntad y trasladada a un p araje lejano en el que finalmente fue asesinada, anotando que el tipo penal vigente para la fecha del hecho resulta más favorable; en concurso heterogéneo con el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazami ento forzado de población civil de que trata el artículo 159 de la Ley 599 de 2000 del que resultaron víctimas los miembros de su núcleo familiar antes relacionados delitos atribuidos a título de autor mediato habida cuenta que los hechos fueron ejecutados por miembros de un a parato organizado de poder en el cual ostentaba el cargo de comandante.” 25 Se presentan por el Fiscal en audiencia de legalización de cargos del 12 de abril de 2012, ultima parte, record: 0:29:00.Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197
WILSON SALAZAR CARRASCAL
Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197
WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429
WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485
FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO
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Formulación de cargos Adecuación típica Ley 599 de 2000, título II, capítulo único, delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario: Art. 159: d eportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil , bajo las circunstancias de mayor punib ilidad previstas en el art 58-2, 3 y 5. Grado de participación Coautor Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Art. 159: deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art 58-2, 3 y 5. Grado de participación Coautor-partícipe
HECHO 526 Homicidio de Robinson Caro Bedoya.
25. El primero de junio de 1998, aproximadamente a las 5:30 de la mañana, ROBINSON CARO BEDOYA fue interceptado por WILSON SALAZAR CARRASCAL, alias “El Loro” , y Armando Madriaga Picón alias “María Bonita”, según orden impartida por MARIO CASTRO, quienes amenazándolo con un cuchillo en la espalda lo subieron a su moto TS y lo
Armando Madriaga Picón alias “María Bonita”, según orden impartida por MARIO CASTRO, quienes amenazándolo con un cuchillo en la espalda lo subieron a su moto TS y lo trasladaron a la vereda Las Piñas, lugar en el que lo interrogaron sobre las actividades que desarrollaba en la región, ante la respuesta dada por la v íctima, alias “María Bonita” le pegó un garrotazo y el postulado SALAZAR CARRASCAL , lo degolló con arma blanca y le propinó tres puñaladas; su cuerpo fue abandonado en ese mismo sitio. A la víctima torturada se le sindicó infundadamente de ser delincuente y drogadicto.
26. Consta en protocolo de necropsia, allegado por la Fiscalía, que la víctima presentaba heridas en su rostro por cortaduras de arma blanca y picaduras de animales27.
Víctimas ROBINSON CARO BEDOYA Elementos materiales probatorios28 Versiones libres de fechas 14, 15 y 16 de diciembre de 2009, 14 de enero y 19 de marzo de 2010. Informe de Policía Judicial donde se verifica la existencia del hecho. Apartes de la i nvestigación adelantada por la Fiscalía 21 Seccional de Aguachica, bajo el radicado 5430, en la que co
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