TSDJ BOG SEJP - 110016000253200680531-(06-12-2013)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SEJP - 110016000253200680531-(06-12-2013)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2013
Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80531 Rad. Interno 1263
JOSÉ BALDOMERO LINARES MORENO
JOSÉ DELFÍN VILLALOBOS JIMÉNEZ
MIGUEL ÁNGEL ACHURY PEÑUELA
RAFAEL SALGADO MERCHÁN
1
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
Magistrado Ponente:
EDUARDO CASTELLANOS ROSO
Bogotá D.C., seis (6) de diciembre dos mil trece (2013)
ÍNDICE
PÁG.
I. OBJETO DE LA DECISIÓN 3
II. IDENTIDAD DE LOS POSTULADOS 3
III. ANTECEDENTES PROCESALES 5
IV. HECHOS IMPUTADOS Y CARGOS ATRIBUIDOS 8
1. Hechos cometidos bajo la vigencia del Decreto Ley 100 de 1980 11
2. Hechos cometidos bajo la vigencia de la ley 599 de 2000 65
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y PETICIONES DEL CONTROL DE LEGALIDAD 119
A. EL Fiscal Delegado 119
B. El Ministerio Público 120
C. Representantes de Víctimas 123
D. Los Postulados 124
E. El Defensor de los Postulados 125
F. De la nulidad presentada 125
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA 131
A. Competencia 131
B. Elementos Históricos y Contextuales 133
C. Requisitos de Elegibilidad 248
F. De la nulidad presentada 125
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA 131
A. Competencia 131
B. Elementos Históricos y Contextuales 133
C. Requisitos de Elegibilidad 248
D. De la nulidad presentada en el incidente de identificación de las afectaciones 265
E. Calificación jurídico penal de los hechos 282
F. Análisis de los cargos 298
(i) Hechos cometidos en vigencia del Decreto Ley 100 de 1980 314 (ii) Incursiones paramilitares: delitos contra la seguridad pública y el DIH 323 (iii) Hechos cometidos en vigencia de la Ley 599 de 2000 331 (iv) Homicidios cometidos por y contra integrantes del grupo armado ilegal 348Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80531 Rad. Interno 1263
JOSÉ BALDOMERO LINARES MORENO
JOSÉ DELFÍN VILLALOBOS JIMÉNEZ
MIGUEL ÁNGEL ACHURY PEÑUELA
RAFAEL SALGADO MERCHÁN
2 (v) Del reclutamiento ilícito de NNA 376 (vi) De los delitos conexos al reclutamiento ilícito de NNA 392
G. De la responsabilidad atribuida a los desmovilizados 410
H. De la dosificación punitiva 426
I. De la pena alternativa 451
J. De la acumulación jurídica de penas 455
K. De la extinción de dominio 457
VII. AUDIENCIA DE INCIDENTE DE IDENTIFICACIÓN DE LAS AFECTACIONES CAUSADAS
I. De la pena alternativa 451
J. De la acumulación jurídica de penas 455
K. De la extinción de dominio 457
VII. AUDIENCIA DE INCIDENTE DE IDENTIFICACIÓN DE LAS AFECTACIONES CAUSADAS
A LAS VÍCTIMAS, ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y PETICIONES 470
A. Del Control de Constitucionalidad por Vía de Excepción 470
B. Delegada para la Orientación y Asesoría a las víctimas del Conflicto Armado Interno de la Defensoría del Pueblo 478
C. Intervención de la Defensoría Pública 478
D. El Ministerio Público 507
E. Los Postulados 523
VIII. LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ 523
IX. OTRAS DETERMINACIONES 613
X. RESUELVE 623Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80531 Rad. Interno 1263
JOSÉ BALDOMERO LINARES MORENO
JOSÉ DELFÍN VILLALOBOS JIMÉNEZ
MIGUEL ÁNGEL ACHURY PEÑUELA
RAFAEL SALGADO MERCHÁN
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I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Una vez finalizada la audiencia de control formal y material de los cargos formulados parcialmente por la Fiscalía 59 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz a los postulados JOSÉ BALDOMERO LINARES MORENO, alias “Guillermo Torres”; JOSÉ DE LFÍN VILLALOBOS JIMÉNEZ, alias “ Alfa Uno”; RAFAEL SALGADO MERCHÁN, alias “ El Águila”; y
postulados JOSÉ BALDOMERO LINARES MORENO, alias “Guillermo Torres”; JOSÉ DE LFÍN VILLALOBOS JIMÉNEZ, alias “ Alfa Uno”; RAFAEL SALGADO MERCHÁN, alias “ El Águila”; y MIGUEL ÁNGEL ACHURY, alias “Miguelito ” o “El Crespo”, ex comandantes de las Autodefensas Campesinas del Meta y Vichada (ACMV1), y tramitado el incidente de identificación de las afectaciones causadas a las víctimas, procede la Sala a legalizar los cargos presentados y a proferir sentencia parcial, según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 975 de 2005. De igual manera, se reso lverán las peticiones presentadas durante el desarrollo de la audiencia del control de legalidad y del incidente de afectaciones , así como sobre la pena principal y alternativa del procesado.
II. IDENTIDAD DE LOS POSTULADOS
A. JOSÉ BALDOMERO LINARES MORENO
2. Conocido con los alias de “Guillermo Torres", “El Colorado", “Porreleón”, o “El Cabezón”, nacido el 28 de Febrero de 1955, en Samaná (Caldas), identificado con la cédula de ciudadanía número 17.351.691 de San Martín (Meta); hijo de José Baldomero Linares y María Odilia Moreno Real ; de estado civil casado con la señora Eddy Sánchez Guillén y padre de cinco (5) hijos.
3. El desmovilizado JOSÉ BALDOMERO LINARES, fue fundador y máximo comandante de las Autodefensas Campesinas del Meta y Vichada –ACMV-, bloque en el que militó
padre de cinco (5) hijos.
3. El desmovilizado JOSÉ BALDOMERO LINARES, fue fundador y máximo comandante de las Autodefensas Campesinas del Meta y Vichada –ACMV-, bloque en el que militó desde el 18 de noviembre de 1994 hasta el 6 de agosto de 2005, fecha en la que se desmovilizó colectivamente.
B. RAFAEL SALGADO MERCHÁN
4. Nacido el 25 de mayo de 1967 en Puerto López (Meta), identificado con la cédula de ciudadanía número 17.387.622 de esta misma población, conocido con el alias de “Águila”, hijo de Teótimo Salgado y Georgina Merchán.
1 La Sala aclara que el nombre Autodefensas Campesinas del Meta y Vichada (ACMV) fue la denominación que utilizó la estructura armada para el proceso de desmovilización, en diversas oportunidades, tanto víctimas como postulados al proceso de Justicia y Paz, que este grupo fue conocido desde sus inicios como “Los Carranceros”.Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80531 Rad. Interno 1263
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JOSÉ DELFÍN VILLALOBOS JIMÉNEZ
MIGUEL ÁNGEL ACHURY PEÑUELA
RAFAEL SALGADO MERCHÁN
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5. SALGADO MERCHÁN, ex Comandante Operativo de las ACMV, se incorporó voluntariamente a las ACMV el 1º de diciembre de 1994, los primeros 4 meses se desempeñó como patrullero; en marzo de 1995, fue designado conductor del comandante
voluntariamente a las ACMV el 1º de diciembre de 1994, los primeros 4 meses se desempeñó como patrullero; en marzo de 1995, fue designado conductor del comandante general; en 1996 se le asignó un cargo militar siendo el segundo después de alias Alfa Uno, quien era su superior 2. En diciembre de 1999 debido a la explosión de una mina sufrió lesiones y fue relevado del cargo t emporalmente, reintegrándose en junio de 2000 como Comandante Operativo3.
C. JOSÉ DELFÍN VILLALOBOS JIMÉNEZ
6. Ex Jefe Militar de las ACMV, conocido como “Alfa Uno”, nació el 26 de septiembre de 1978 en Puerto Gaitán (Meta), identificado con la cédula de ciudadanía número 97.611.705 de San José del Guaviare; hijo de Carmen Julia Jiménez y Delfín Villalobos
(fallecido), convive en unión libre con la señora Camila Niño Moreno y es padre de un hijo.
7. El postulado ingresó a las filas de las ACMV el 15 de abril de 19994, se desempeñó inicialmente como patrullero y luego como escolta del comandante “Zarco” hasta finales de 1999; a principios del año 2000 fue comandante de escuadra en la Inspección de Rubiales, cargo en que duró diez meses, luego fue ascendido a Comandante de Compañía; a partir del 15 de Julio de 2002 asumió el cargo de comandante militar, posición en la que se desempeñó hasta el 6 de agosto de 2005 , fecha en la que se desmovilizó de manera colectiva con el bloque ACMV.
a partir del 15 de Julio de 2002 asumió el cargo de comandante militar, posición en la que se desempeñó hasta el 6 de agosto de 2005 , fecha en la que se desmovilizó de manera colectiva con el bloque ACMV.
D. MIGUEL ÁNGEL ACHURY PEÑUELA
8. Nació el 1 de junio de 1968, en Sasaima (Cundinamarca), conocido con los alias de “Miguel” o “Miguelito”, identificado con cédula de ciudadanía número 3.166.241 de Sasaima (Cundinamarca), hijo de Gualdina Peñuela y Guillermo Achury.
9. Ingresó a las ACMV el 18 de a gosto de 19985 como comandante urbano de Puerto López y permaneció como único comandante6 hasta el 6 de agosto de 2005, momento de la desmovilización colectiva.
2 Versión libre de RAFAEL SALGADO MERCHÁH, sesión del 5 de agosto de 2005, en el municipio de Puerto Gaitán (Meta), ante el fiscal 19 adscrito a la Unidad Nacional de Lucha contra el Secuestro y la Extorsión. 3 Versiones libres del 14 y 15 de septiembre de 2009, record: 19:15 y exposición fiscalía en el tema de uniformidad de las ACMV. 4 Versión conjunta del 9 de diciembre de 2010. 5 Versión libre del postulado 25 Enero de 2010, record: 1H: 17:55 6 Versión libre de Baldomero Linares el 16 septiembre de 2008.Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80531 Rad. Interno 1263
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III. ANTECEDENTES PROCESALES
10. Mediante Resolución No. 157 del 1 de julio de 2005 7, el Gobierno Nacional reconoció la calidad de miembro representante de las Autodefensas Campesinas de Meta y Vichada, ACMV, al señor JOSÉ BALDOMERO LINARES MORENO, alias “Guillermo Torres", “El Colorado", “Porreleón”, o “El Cabezón”, comandante del Bloque.
11. Con la intención de concentrar y desmovilizar a los integrantes de las ACMV, el Gobierno Nacional mediante resolución 174 del 8 de julio de 2005, estableció como zona de ubicación la finca "La María", situada en la vereda San Miguel, jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán (Meta), por término de dos meses. El 6 de agosto de 2005, las ACMV se desmovilizaron colectivamente con 209 integrantes en la vereda San Miguel del Municipio
de Puerto Gaitán.
12. La lista de personas postuladas, dentro de la que se encuentran JOSÉ BALDOMERO LINARES MORENO, JOSÉ DELFÍN VILLALOBOS JIMÉNEZ, MIGUEL ÁNGEL ACHURY PEÑUELA y RAFAEL SALGADO MERCHÁN, fue remitida a la Fiscalía General de la Nación el 16 de agosto de 20068.
PEÑUELA y RAFAEL SALGADO MERCHÁN, fue remitida a la Fiscalía General de la Nación el 16 de agosto de 20068.
13. El 4 de noviembre de 2006, los desmovilizados ratificaron ante la Fis calía General de la Nación la postulación al trámite de la Ley 975 de 2005 y las diligencias fueron asignadas inicialmente a la F iscalía 29 de la Unidad de Justicia y Paz y posteriormente reasignadas a la Fiscalía 59, despacho que ahora actúa ante esta Sala.
14. La Fiscalía General de la Nación convocó a tr avés de edictos emplazatorios los días 12 de febrero y 18 de diciembre de 2006, 12 de febrero y 13 de noviembre de 2007, a las víctimas de los actos cometidos por los postulados y por el grupo de las ACMV, con el fin de garantizar su participación en el proceso, y para que hicieran valer sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación9.
7 Folio 18 y 19 carpeta Villalobos Jiménez. 8 Folios 21 al 26 de la carpeta de Villalobos Jiménez y folios 45 a 47 de la carpeta de Salgado Merchán. 9 Se fijaron los edictos emplaz atorios por el término señalado en la Ley, en la Secretaria de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, y expidiéndose las copias de publicaciones por dos veces en el diario de amplia circulación nacion al y en radiodifusora con cobertura en las localidades del área de influencia del frente del meta y vichada, como también en la página web www.fiscalia.gov.co.Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz
y en radiodifusora con cobertura en las localidades del área de influencia del frente del meta y vichada, como también en la página web www.fiscalia.gov.co.Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80531 Rad. Interno 1263
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15. Habiendo ratificado los postulados su voluntad de comparecer al proceso de Justicia y Paz, se dio inicio a las diligencias de versi ón libre, en las que confesaron los hechos cometidos durante su militancia con el bloque ACMV, en sesiones que se llevaron a
cabo así:
(i) JOSÉ BALDOMERO LINARES MORENO: entre el 1 de febrero de 2008 y el 15 de abril de 2010, en 41 sesiones10. (ii) RAFAEL SALGADO MERCHÁN: entre el 11 de septiembre de 2008 y el 15 de abril de 2010, en 27 sesiones11. (iii) JOSÉ DELFÍN VILLALOBOS JIMÉNEZ: entre el 9 de septiembre de 2008 y el 15 de abril de 2010, en 27 sesiones12. (iv) MIGUEL ÁNGEL ACHURY PEÑUELA: entre el 25 de enero y el 15 de abril de 2010, en 18 sesiones13.
16. Culminadas las versiones libre s y verificados los hechos por parte de la Fiscalía General de la Nación, se imputaron cargos ante el Magistrado de Control de Garantías ,
2010, en 18 sesiones13.
16. Culminadas las versiones libre s y verificados los hechos por parte de la Fiscalía General de la Nación, se imputaron cargos ante el Magistrado de Control de Garantías , algunas imputaciones se realizaron de manera individual y otras conjuntas. Audiencias que se llevaron a cabo los días 12 y 17 de febrero, 3 de abril de 2009 y 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11 de mayo de 2010, diligencias en las que se les imputaron 119 cargos y se les dictó medida de aseguramiento por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada, destrucción y apropiación de bienes protegidos, violación de habitación ajena, desplazamiento forzado de población civil, tortura en persona protegida, secuestro agravado, detención ilegal y privación del debido proceso, r epresalias, hurto calificado y agravado, terrorismo, incendio, reclutamiento ilícito, constreñimiento ilegal , despojo en campo de batalla, entre otros delitos14 . Posteriormente, los días 28, 29 de junio, 1 0, 13, 14, 15, 16, 19 y 21 de julio de 2010, tuvo lugar la audiencia de formulación de cargos.
17. Imputados y f ormulados los cargos en contra de los desmovilizados de las ACMV, la S ala de Conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá convocó a audiencia para el
10 Las diligencias de versiones libres se desarrollaron los días 1, 2, 27 y 28 de febrero; 1 , 2, 22 y 23 de marzo; y 1, 2, y 18 de 2007, 17, 18 de septiembre y 22, 23 diciembre de 2008, 4, 9 de marzo; 16, 17,18, 21, 22 y 28 de septiembre; 12 y 13 de noviembre de 2009; 27, 28, 29, 30 de enero; 1, 2, 3, 4, 5 de febrero; 7, 8, 9, 12, 13,14 y 15 de abril de 2010. 11 Se le recibieron versiones libres el 11 y 12 de septiembre de 2008; 2 y 3 de marzo; 16, 17, 18, 21, 22, 28 de septiembre y 13 de noviembre de 2009; 27, 28, 29, 30 de enero; 1, 2, 3, 4, 5 de febrero; 7, 8, 9, 12,13, 14 y 15 de abril de 2010. 12 Fue versionado los días 9 y 10 de septiembre de 2008; 10 de marzo de 2009; 16, 17, 18, 21, 22, 28 de septiembre; 12,
13 de noviembre de 2009; 27, 28, 29, 30 de enero; 1, 2, 3, 4, 5 de febrero; 7, 8, 9, 12,13, 14 y 15 de abril de 2010. 13 Rindió versión el 25, 26, 27, 28, 29, 30 de enero; 1, 2, 3,4 y 5 de febrero; y 7, 8, 9, 12,13, 14, 15 de abril de 2010. 14 Ver cuadernos de audiencias preliminares No. 1 (Linares Moreno), Villalobos Jiménez (fls 86 y ss), de los postulados folios (184 y ss) y cuaderno conjunto de los 4 postulados (fls 151 y ss).Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80531 Rad. Interno 1263
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7 control de legalidad formal y material de las acusaciones, de conformidad con lo que ordena el inciso 3º del artículo 19 de la Ley 975 de 2005.
18. La vista pública de control de Legalidad 15 tuvo lugar con la presencia del Fiscal 59
Delegado ante la Unidad de Justicia y Paz, el Delegado de la Procuraduría General de la Nación, los apoderados de víctimas, los postulados y sus defensores16.
19. Para propiciar el enriquecimiento del debate y para aportar datos sobre la contextualización del ambiente histórico y la situac ión de orden público vivida en los
Nación, los apoderados de víctimas, los postulados y sus defensores16.
19. Para propiciar el enriquecimiento del debate y para aportar datos sobre la contextualización del ambiente histórico y la situac ión de orden público vivida en los departamentos de Meta y Vicha da durante los años que operó el grupo armado ilegal al cual pertenecieron los postulados, la Fiscalía convocó a la v ista pública a los doctores Oscar Pabón Monroy y Wilson Ladino, expertos que expusieron sobre la agenda y oferta estratégica de la Orinoquía, y a Rosalba Jiménez, indigenista Sikuani, académica, etnolingüista y dirigente Sikuani, quien se refirió a la viol encia sobre las comunidades indígenas del Meta.
20. Finalmente, la Sala convocó a audiencia para desarrollar el incidente de reconocimiento de las afectaciones a las víctimas de las ACMV y ésta se desarrolló en sesiones los días 11,12 (Villavicencio, Meta), 16, 17, 18, 19 y 20 de septiembre de 2013.
En tal diligencia participaron algunas de las víctimas y sus apoderados, así mismo se realizaron intervenciones de los postulados y el apoderado de estos, el represent ante del Ministerio Público y la Fiscalía 59 de Justicia y Paz.
IV. HECHOS IMPUTADOS Y CARGOS ATRIBUIDOS
Hecho 1: concierto para delinquir.
21. JOSÉ BALDOMERO LINARES, alias “Guillermo Torres", “El Colorado", “Porreleón”, o “El Cabezón”, estuvo vinculado a las ACMV desde el 18 noviembre de 1994 hasta el 6 de
21. JOSÉ BALDOMERO LINARES, alias “Guillermo Torres", “El Colorado", “Porreleón”, o “El Cabezón”, estuvo vinculado a las ACMV desde el 18 noviembre de 1994 hasta el 6 de agosto de 2005, fecha de su desmovilización, fue el fundador y comandante general de las ACMV durante este mismo lapso de tiempo.
FORMULACIÓN DEL CARGO Adecuación típica Concierto para delinquir agravado art. 340 incisos 2 y 3
15 Diligencia que se llevó a cabo los 24, 25, 26 ,27, 28 de ener o; 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18 de febrero; 28, 29, 30 y 31 de Marzo de 2011 16 Folios 12 a 49 del cuaderno de legalización de cargos correspondiente, al igual que en los C’DS de las audiencias orales realizadas en dichas fechas.Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80531 Rad. Interno 1263
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8 Período que comprende 18 de noviembre de 1994 al 6 de agosto de 2005 (fecha de la desmovilización). Grado de participación En la audiencia de control de legalidad, la Fiscalía formuló el cargo a título de autor material (sesión 11 de junio de 2011.)
desmovilización). Grado de participación En la audiencia de control de legalidad, la Fiscalía formuló el cargo a título de autor material (sesión 11 de junio de 2011.) Elementos de prueba - Versiones libres del postulado José Baldomero Linares Morales17. -La entrega de armas y elementos en el acto de desmovilización colectiva.
22. JOSÉ DELFÍN VILLALOBOS JIMÉNEZ, alias “Alfa Uno”, se vinculó a las ACMV el 15 de abril de 1999 18, se desempeñó inicialmente como patrullero y luego como escolta del paramilitar conocido como alias el “Zarco” hasta finales de 1999; a principios del año 2000 fue comandante de escuadra en la Inspección de Rubiales (Meta), cargo en el que duró diez meses, luego fue ascendido a comandante de compañía; a partir del 15 de julio de 2002 asumió el cargo de comandante militar, oficio en el que estuvo hasta el 6 de agosto de 2005, momento de su desmovilización colectiva. En conclusión, el postulado JOSÉ DELFÍN VILLALOBOS JIMÉNEZ estuvo vinculado a las ACMV desde el 15 de abril de 1999 hasta el 6 de agosto de 2005.
FORMULACIÓN DEL CARGO Adecuación típica Concierto para delinquir agravado art. 340 incisos 2 y 3 Período que comprende 15 de abril de 1999 al 6 de agosto de 2005 (fecha de la desmovilización). Grado de participación En la audiencia de control de legalidad, la Fiscalía formuló el cargo a título de autor material (sesión 11 de junio de 2011).
desmovilización). Grado de participación En la audiencia de control de legalidad, la Fiscalía formuló el cargo a título de autor material (sesión 11 de junio de 2011). Elementos de prueba - Versión libre del postulado19. -La entrega de armas y elementos en el acto de desmovilización colectiva.
23. RAFAEL SALGADO MERCHÁN, alias “El Águila”, se vinculó voluntariamente a las ACMV el 1 de diciembre de 1994, los primeros 4 meses se desempeñó como patrullero; en marzo de 1995 fue designado conductor del comandante general de las ACMV; en 1996 se le asignó el cargo de segundo comandante militar de las ACMV, siendo el primer comandante alia s “Alfa Uno”. En diciembre de 1999 a causa de un accidente por la explosión de una mina fue relevado del cargo temporalmente, reintegrándose a las ACMV en junio de 2000 como comandante operativo hasta el 6 de agosto de 2005, fecha de su desmovilización20.
FORMULACIÓN DEL CARGO Adecuación típica Concierto para delinquir agravado art. 340 incisos 2 y 3 Período que comprende 1º de diciembre de 1994 al 6 de agosto de 2005 (fecha de la desmovilización).
17 Versiones libres del 25 enero de 2010. 18 Versión conjunta del 9 de diciembre de 2010. 19 Versiones libres del 25 enero de 2010. 20 Versiones libres del 14 y 15 de septiembre de 2009, record: 19:15 y exposición fiscalía en el tema de uniformidad de las ACMV.Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz
20 Versiones libres del 14 y 15 de septiembre de 2009, record: 19:15 y exposición fiscalía en el tema de uniformidad de las ACMV.Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80531 Rad. Interno 1263
JOSÉ BALDOMERO LINARES MORENO
JOSÉ DELFÍN VILLALOBOS JIMÉNEZ
MIGUEL ÁNGEL ACHURY PEÑUELA
RAFAEL SALGADO MERCHÁN
9 Grado de participación En la audiencia de control de legalidad, la Fiscalía formuló el cargo a título de autor material (sesión 11 de junio de 2011). Elementos de prueba - Versión libre del postulado21. -La entrega de armas y elementos en el acto de desmovilización colectiva.
24. MIGUEL ÁNGEL ACHURY PEÑUELA ingresó voluntariamente y por decisión propia a las ACMV el 18 de agosto de 1998, por petición que le hiciera JOSÉ BALDOMERO LINARES, alias “Guillermo Torres”, el entonces comandante de las ACMV, quien le ofreció comandar el grupo urbano que delinquía en el municipio de Puerto López, (Meta). En el momento de ingresar recibió cinco armas de fuego, entre ellas dos fusiles y tres pistolas, y cinco radios de comunicación 22. Tuvo bajo su mando entre 30 y 40 hombres, los cuales utilizaron uniformes camuflados y a rmas de uso privativo la fuerza pública. ACHURY PEÑUELA permaneció en el grupo armado ilegal hasta su desmovilización, el 6 de agosto de 2005.
FORMULACIÓN DEL CARGO
utilizaron uniformes camuflados y a rmas de uso privativo la fuerza pública. ACHURY PEÑUELA permaneció en el grupo armado ilegal hasta su desmovilización, el 6 de agosto de 2005.
FORMULACIÓN DEL CARGO Adecuación típica Concierto para delinquir agravado art. 340 incisos 2 y 3 Período que comprende 18 de agosto de 1998 al 6 de agosto de 2005 (fecha de la desmovilización). Grado de participación En la audiencia de control de legalidad, la Fiscalía formuló el cargo a título de autor material (sesión 11 de junio de 2011). Elementos de prueba - Versión libre del postulado23. -La entrega de armas y elementos en el acto de desmovilización colectiva.
Decisiones judiciales proferidas por la justicia ordinaria
25. En la audiencia de control de legalidad, el Fiscal Delegado informó que el 18 de octubre de 2006, el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) , condenó a los postulados JOSÉ BALDOMERO LINARES MOREN O, JOSÉ DELFÍN VILLALOBOS JIMÉNEZ y RAFAEL SALGADO MERCHÁN, a la pena principal de 480 meses de prisión, por los delitos de concierto para delinquir agravado , artículo 340 incisos 2 y 3 , secuestro simple y homicidio agravado.
26. Decisión que fue confirmada el 17 de noviembre de 2010, por el Tribunal Superior de Villavicencio, respecto de los postulados JOSÉ DELFÍN VILLALOBOS JIMÉNEZ y RAFAEL
26. Decisión que fue confirmada el 17 de noviembre de 2010, por el Tribunal Superior de Villavicencio, respecto de los postulados JOSÉ DELFÍN VILLALOBOS JIMÉNEZ y RAFAEL SALGADO MERCHÁN, pero modificada para JOSÉ BALDOMERO LINARES MORENO en lo que concierne al delito de concierto para delinquir agravado, p ues el Tribunal revocó la decisión y en su lugar decretó a su favor cesación de procedimiento.
21 Versiones libres del 25 enero de 2010. 22 Record: 9:34 horas de la versión libre del 25 de enero de 2010. 23 Versiones libres del 25 enero de 2010.Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80531 Rad. Interno 1263
JOSÉ BALDOMERO LINARES MORENO
JOSÉ DELFÍN VILLALOBOS JIMÉNEZ
MIGUEL ÁNGEL ACHURY PEÑUELA
RAFAEL SALGADO MERCHÁN
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27. La Fiscalía consideró , en el caso de VILLALOBOS y SALGADO que la sentencia cubre todo el periodo en que los postulados formaron parte de las ACMV, hasta el momento de la desmovilización colectiva, es decir hasta el 6 de agosto de 2005.
Hecho 2 y 120: p orte ilegal de armas de uso personal y de uso privativo de las fuerzas militares y utilización ilegal de uniformes e insignias de uso privativo de las fuerzas militares.
28. La Fiscalía manifestó en audiencia de control de legalidad que los postulados JOSÉ
fuerzas militares y utilización ilegal de uniformes e insignias de uso privativo de las fuerzas militares.
28. La Fiscalía manifestó en audiencia de control de legalidad que los postulados JOSÉ BALDOMERO LINARES MORENO, RAFAEL SALGADO MERCHÁN, JOSÉ DELFÍN VILLALOBOS JIMÉNEZ y MIGUEL ÁNGEL ACHURY PEÑUELA cometieron el delito de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo y sucesivo con los delitos de porte ilegal de armas de uso personal y de uso privativo de las Fuerzas Militares, pues como comandantes y miembros de las ACMV adquirieron y portaron de forma ilegal armas de corto y largo alcance, al igual que los hombres bajo su mando24.
29. Sumado a lo anterior, la Fiscalía pudo compro bar que durante su militancia en el grupo organizado al margen d e la ley, los postulados JOSÉ BALDOMERO LINARES MORENO, RAFAEL SALGADO MERCHÁN, JOSÉ DELFÍN VILLALOBOS JIMÉNEZ y MIGUEL ÁNGEL ACHURY PEÑUELA utilizaron uniformes de uso privativo de las Fuerzas Militares, entre ellos el camuflado, los cuales en su mayoría fueron adquiridos con el propio personal orgánico de las Fuerzas Militares, según manifestación de los propios postulados en las diligencias de versión libre.
FORMULACIÓN DEL CARGO Adecuación típica Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones art. 365 ; fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos, a rtículo 366 y u tilización ilegal de
fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos, a rtículo 366 y u tilización ilegal de uniformes e insignias, artículo 346 de la Ley 599 de 2000. Período que comprende Octubre de 1994 al 25 de noviembre de 2004 (fecha de la desmovilización). Grado de participación José Baldomero Linares Moreno Coautoría impropia Rafael Salgado Merchán Coautoría impropia José Delfín Villalobos Jiménez Coautoría impropia Miguel Ángel Achury Peñuela Coautoría impropia Elementos materiales de prueba - Acta 11760 de entrega de armas realizadas por los postulados al momento de la desmovilización, donde se puede apreciar que el 7 de agosto de 2005, ante el Alto C omisionado y las Fuerzas Militares entregaron 253 armas de diferentes características y 22.748 cartuchos de diferentes calibre e igualmente se observaron mediante videos y
24 Audiencia formulación de cargos del 21 de Julio de 2010.Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80531 Rad. Interno 1263
JOSÉ BALDOMERO LINARES MORENO
JOSÉ DELFÍN VILLALOBOS JIMÉNEZ
MIGUEL ÁNGEL ACHURY PEÑUELA
RAFAEL SALGADO MERCHÁN
11 fotografías que portaban uniformes camuflados de las fuerzas militares. - Versiones li bres de los postulados, donde manifestaron que efectivamente en el tiempo que estuvieron conformando las
11 fotografías que portaban uniformes camuflados de las fuerzas militares. - Versiones li bres de los postulados, donde manifestaron que efectivamente en el tiempo que estuvieron conformando las autodefensas, siempre portaron uniformes de las fuerzas militares y armas de fuego sin los permisos de las autoridades competentes25. Control de Legalidad En la audiencia de control de legalidad, la Fiscalía formuló el cargo a título de autor material (sesión 11 de junio de 2011).
1. Hechos cometidos bajo la vigencia del Decreto Ley 100 de 1980
Hecho 4: homicidio agravado y desaparición forzada de Luís Fernando Herrera Moreno (miembro activo de las ACMV)
30. El 5 de abril de 2000, el señor Luís Fernando Herrera Moreno, conocido con el alias de “Richard”, fue asesinado en la finca “Sabaneta”, ubicada en el municipio de Puerto Gaitán, (Meta). De acuerdo con las pruebas recaudadas por la Fiscalía al proceso el señor Luis Fernando Herrera Moreno hacía parte de las ACMV desde diciembre de 1999 y hasta la fecha de su homicidio se desempeñó como conductor del grupo paramilitar.
31. En versión libre del 16 de septiembre y 23 de diciembre de 2009, el postulado JOSÉ BALDOMERO LINARES MORENO confesó que Herrera Moreno se embriagó con una mezcla de a lcohol y fresco royal, perdió el control de sí mismo y disparó contra otros miembros de las A CMV, dejando como resultado un herido. Ante tal situación y como reacción a su comportamiento , hombres de las ACMV le dispararon hasta causarle la
mezcla de a lcohol y fresco royal, perdió el control de sí mismo y disparó contra otros miembros de las A CMV, dejando como resultado un herido. Ante tal situación y como reacción a su comportamiento , hombres de las ACMV le dispararon hasta causarle la muerte. El versionado precisó que el cuerpo de la víctima fue enterrado por el pa ramilitar alias “D