TSDJ BOG SEJP - 110016000253200680536-(16-02-2012)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SEJP - 110016000253200680536-(16-02-2012)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2012
Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80536 Rad. Interno 1177
INDALECIO JOSÉ SÁNCHEZ JARAMILLO
Sentencia
1
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
Magistrado Ponente:
EDUARDO CASTELLANOS ROSO
Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
ÍNDICE
PÁG.
I. OBJETO DE LA DECISIÓN 3
II. IDENTIDAD DEL POSTULADO 3
III. ANTECEDENTES PROCESALES 4
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6
A. Competencia 6
B. Análisis de contexto sobre la trayectoria criminal del Bloque Tolima de las Autodefensas, 1999-2005 7
Presentación 7
1. Historia del Bloque Tolima de las Autodefensas, 1999-2005 11 1.1 Primer periodo: De las Autodefensas Campesinas y las “Convivires” al Bloque Tolima: la comandancia de transición de Gustavo Avilés, febrero de 1999 a abril de 2001 12 1.1.1 Análisis de las variables en este periodo 23 1.1.2 Causas y contexto del asesinato de Gustavo Avilés 30 1.2 Segundo periodo: De Gustavo Avilés a Juan Alfredo Quenza : fusión integral al modelo paramilitar de Urabá, abril de 2001 a marzo de 2002. 32 1.2.1 Análisis de las variables en este periodo 33
1.2 Segundo periodo: De Gustavo Avilés a Juan Alfredo Quenza : fusión integral al modelo paramilitar de Urabá, abril de 2001 a marzo de 2002. 32 1.2.1 Análisis de las variables en este periodo 33 1.2.2 Causas y contexto del asesinato y la desaparición forzada de Juan Alfredo Quenza, alías Elías 47 1.3 Tercer periodo: De Juan Alfredo Quenza a Diego José Martínez Goyeneche: franquicias, narcotrá fico y debilidad organizativa en el Bloque Tolima, 5 de abril de 2002 a 22 de octubre de 2005. 55 1.3.1 Primera fase: La comandancia de Diego Martínez Goyeneche antes de la muerte violenta de Carlos Castaño, abril de 2002 a abril de 2004 56 1.3.2 Segunda fase: la muerte de Carlos Castaño Gil y la ruptura del Bloque Tolima con las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, abril de 2004 a octubre de 2005. 76 1.4 Conclusiones de la Sala sobre la trayector ia criminal del Bloque Tolima 95
2. Revisando la historia de las Autodefensas Unidas de Colombia: nuevas perspectivas para esclarecer la verdad histórica y judicial 109 2.1 ¿F ueron las AUC una confederación nacional de contrainsurgencia
irregular? 110Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80536 Rad. Interno 1177
INDALECIO JOSÉ SÁNCHEZ JARAMILLO
Sentencia
2
Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80536 Rad. Interno 1177
INDALECIO JOSÉ SÁNCHEZ JARAMILLO
Sentencia
2
2.2 ¿Hubo un “mando nacional responsable” en las AUC? 132 2.3 Conclusiones de la Sala 140
C. Requisitos de Elegibilidad 142
D. Narración de los hechos formulados a INDALECIO JOSÉ SÁNCHEZ JARAMILLO, y cargos atribuidos, análisis sobre su legalización y estudio del grado de responsabilidad por el que será condenado el postulado 155
De los delitos generales 156 De los delitos en particular 164
E. De la responsabilidad atribuida al postulado INDALECIO JOSÉ SÁNCHEZ JARAMILLO 195
F. De la dosificación punitiva de los hechos por los que está siendo condenado
INDALECIO JOSÉ SÁNCHEZ JARAMILLO 198
G. De la acumulación jurídica de penas 208
H. De la pena alternativa 215
I. De la extinción del derecho de dominio 218
J. Del incidente de reparación integral a las víctimas 219
Los Representantes de las víctimas 219 Víctimas representadas por el doctor Jorge Ramos Valenzuela 220 Víctimas representadas por la doctora María Clara Cuesta Dávila 221 Víctimas representadas por la doctora Melissa Ballesteros Rodríguez 222 El Fiscal Delegado 230 El Ministerio Público 230 El Postulado 230 El Defensor del Postulado 231
K. Del daño colectivo 262
V. RESUELVE 262Tribunal Superior De Bogotá
El Fiscal Delegado 230 El Ministerio Público 230 El Postulado 230 El Defensor del Postulado 231
K. Del daño colectivo 262
V. RESUELVE 262Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80536 Rad. Interno 1177
INDALECIO JOSÉ SÁNCHEZ JARAMILLO
Sentencia
3
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Finalizada la audiencia de control formal y material de los cargos formulados parcialmente por la Fiscalía 56 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de Iba gué, de conformidad con lo señalado por los artí culos 19, 23 y 24 de la Ley 975 de 2005, modificados por los artículos 21, 23 y 25 de la Ley 1592 de 2012, así como lo establecido en el Decreto 3011 de 2013, y una vez verificada la aceptación de los mismos por parte del postulado y tramitado el incidente de reparación integral ; Procede la Sala a proferir sentencia en contra de INDALECIO JOSÉ SÁNCHEZ JARAMILLO, conocido con el alias de “Fredy”, quien se dese mpeñó como secretario privado del extinto comandante paramilitar Carlos Castaño Gil, y posteriormente como jefe financiero del Bloque Tolima de las Autodefensas.
II. IDENTIDAD DEL POSTULADO
2. INDALECIO JOSÉ SÁNCHEZ JARAMILLO conocido con el alias de “Fredy ", nació el 7 de septiembre de 1976, en el municipio de Tierralta, Córdoba. Se identifica con la cédula
2. INDALECIO JOSÉ SÁNCHEZ JARAMILLO conocido con el alias de “Fredy ", nació el 7 de septiembre de 1976, en el municipio de Tierralta, Córdoba. Se identifica con la cédula de ciudadanía número 78.764.813 de Tierralta; es hijo de Virginia Isabel Jaramillo (fallecida) e Indalecio Sánchez Benítez; padre de cinco (5) hijos y para el momento de la diligencia de audiencia pública convivía en unión marital de hecho con la señora Gloria Helena Gaviria Sierra. Su nivel educativo es séptimo grado de bachillerato1.
3. Después de haber prestado servicio militar y quedar en situación de desempleo, fue contactado por el jefe de escoltas de Diego Fernando Murillo Bejarano, alias don Berna, para que se incorporara a su esquema de se guridad ilegal. Fue así como en enero de 1999 ingresó formalmente a las Autodefensas.
4. Desde su posición de escolta, INDALECIO JOSÉ SÁNCHEZ JARAMILLO se ganó la confianza de alias don Berna, quien le encomendó la tarea de contribuir con la conformación del Bloque Héroes de Tolová en el departamento de Córdoba.
1 Ver diligencia de versión libre del 22 de octubre de 2007.Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80536 Rad. Interno 1177
INDALECIO JOSÉ SÁNCHEZ JARAMILLO
Sentencia
4
5. En septiembre del 2000, ingresó a la escolta del otrora jefe paramilitar, Carlos Castaño Gil. Posteriormente, fue designado como su secretario privado hasta abril de
Sentencia
4
5. En septiembre del 2000, ingresó a la escolta del otrora jefe paramilitar, Carlos Castaño Gil. Posteriormente, fue designado como su secretario privado hasta abril de 2004, cuando se consuma su muerte y desaparición forzada.
6. Inmediatamente, es reclutado por el extinto cabecilla del Bloque Tolima de las Autodefensas, Diego José Martínez Goyeneche, alias Daniel, quien aprovechando sus conocimientos criminales y su trayectoria como secretario privado de Carlos Castaño , lo nombró como “comandante financiero”, cargo que desempeñó hasta oc tubre de 2005, cuando se produjo la desmovilización colectiva del GAOML.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
7. Mediante resolución 091 del 15 de junio de 2004 2, el Gobierno Nacional declaró abierto el proceso de diálogo, neg ociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, en cuyo desarrollo, la Presidencia de la República, a través de la resolución 282 del 12 de octubre de 2005 3, reconoció la condició n de miembro representante a Diego José Martínez Goyeneche para efectos de iniciar la concentración y desmovilización del Bloque Tolima.
8. Con la resolución 285 del 14 de octubre de 2005 4, se creó como zona de ubicación te mporal para sus miembros, la hacienda “Tau Tau” ubicada en la vereda Tajomedio, municipio de Ambalema, departamento del Tolima . El 21 de octubre de 2005, Diego José Martínez Goyeneche, miembro representante del Bloque Tolima, presentó a la
Tajomedio, municipio de Ambalema, departamento del Tolima . El 21 de octubre de 2005, Diego José Martínez Goyeneche, miembro representante del Bloque Tolima, presentó a la Oficina del Alto comisionado para la Paz un listado de los miembros del grupo que se encontraban privados de la libertad; y el 22 de octubre de 2005, se desmovilizaron 207 integrantes del Bloque Tolima para incorporarse a la vida social; se entregaron 51 armas largas y cortas; 65 granadas; 20 radios y 5 radios base.
9. El postulado INDALECIO JOSÉ SÁNCHEZ JARAMILLO, se desmovilizó colectivamente el 22 de octubre de 2005, el 15 de agosto de 2006, fue postulado por el Gobierno Nacional a los beneficios de Justicia y Paz, y el 22 de octubre de 2007, ratificó
2 Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Presidencia de la República de Colombia, proceso de paz con las autodefensas, memoria documental, tomo I, folio 188. 3 Ob cit, Tomo II, folio 232. 4 Ob cit, Tomo II, folio 234Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80536 Rad. Interno 1177
INDALECIO JOSÉ SÁNCHEZ JARAMILLO
Sentencia
5
su voluntad ante la Fiscalía General de la Nación de someterse al proceso de Justicia y Paz, dada su condición de ex integrante del Bloque Tolima.
10. Escuchado en versión libre por la Fiscalía 56 de la Unidad Nacional para la Justicia y
su voluntad ante la Fiscalía General de la Nación de someterse al proceso de Justicia y Paz, dada su condición de ex integrante del Bloque Tolima.
10. Escuchado en versión libre por la Fiscalía 56 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, INDALECIO JOSÉ SÁNCHEZ JARAMILLO confesó varios hechos, los que sirvieron de sustento para una imputación parcial realizada el 25 de abril de 20115, a cargo del Magistrado con función de Control de Garantías de la ciudad de Bogotá, autoridad que le impuso medida de aseguramiento consi stente en detención pre ventiva, sin beneficio de excarcelación por los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, homicidio en persona protegida, desaparición forzada, destrucción y apropiación de bienes protegidos, desplazamiento forzado de población civil, detención ilegal y privación del debido proceso, tortura en persona protegida y reclutamiento ilícito.
11. A petición del Fiscal Del egado ante la Unidad de Justicia y Paz, los días 29, 30 y 31 de agosto de 2011, se llevó a cabo ante la Magistrada con Funciones de Control de Garantías del Tribunal Superior de Bogotá, la audiencia de formulación de cargos, culminada esta diligencia se dio inició a la etapa del juicio, la cual inició bajo el trámite de l inciso 3º del artículo 19 de la ley 975 de 2005.
12. La audiencia de formulación y aceptación de cargos, se llevó a cabo el 22 de mayo de 2013, diligencia que contó con la participación del Fiscal 56 Delegado ante la Unidad de
12. La audiencia de formulación y aceptación de cargos, se llevó a cabo el 22 de mayo de 2013, diligencia que contó con la participación del Fiscal 56 Delegado ante la Unidad de Justicia Transicional, el Procurador Delegado; los representantes de víctimas, el postulado y su defensor.
13. La audiencia de incidente de afectaciones –denominado nuevamente incidente de reparación integralse llevó a cabo los días 25, 26 de septiembre de 2013, en la ciudad de Ibagué (Tolima), en do nde se contó con la presencia de las víctimas indirectas de los hechos perpetrados por este grupo armado ilegal y los días 30 de septiembre, 1, 2, 3 y 4 de octubre de 2013, se continuó con la diligencia en las instalaciones del Tribunal de Bogotá, en donde los representantes de las víctimas solicitaron las medidas de reparación de orden indemnizatorio.
5 Cuaderno original de imputación y medida de aseguramiento, folio 26 y ss.Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80536 Rad. Interno 1177
INDALECIO JOSÉ SÁNCHEZ JARAMILLO
Sentencia
6
14. A continuación, se abordarán las consideraciones de la Sala, por cuanto en esta ocasión se ha decidido darle un orden diferente a la estructura de est a sentencia, con el fin de articular de mejor manera la narración del contexto con la descripción fáctica de los hechos que le fueron formulados al postulado INDALECIO JOSÉ SÁNCHEZ JARAMILLO.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
A. Competencia
hechos que le fueron formulados al postulado INDALECIO JOSÉ SÁNCHEZ JARAMILLO.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
A. Competencia
15. Teniendo en cuenta los artículos 19, 23 y 24 de la Ley 975 de 2005, la Sala de conocimiento es la competente para examinar que la aceptaci ón de los cargos por parte del postulado INDALECIO JOSÉ SÁNCHEZ JARAMILLO, h aya sido en forma libre, voluntaria, espontánea y asistida por su defensor; así como para realizar el estudio sobre la legalización de dichos cargos, dictar sentencia conforme al artículo 381 del Código de Procedimiento Penal 6 y pronunciarse frente a las peticiones re alizadas por los representantes de las víctimas en la audiencia de incidente de reparación integral.
16. Para tal fin, se hace necesario que la Sala evalúe cada uno de los temas debatidos durante el transcurso de las audiencias. De tal manera que en este capítulo de la sentencia se expondrá un “análisis de contexto” sobre la trayectoria criminal del Bloque Tolima; se verificará el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad; se hará una narración de los hechos imputados al postulado SÁNCHEZ JARAMILLO y se analizarán las conductas punibles cometidas y se decidirá sobre su legalización. Además se estudiará el grado de responsabilidad del postulado en cada uno de los hechos; se resolverán los aspectos relacionados con la pena principal y accesoria, la pena alternativa, la acumulación de penas y de sentencias, sobre la extinción del derecho de dominio de los bienes entregados por el postulado para la reparación de las víctimas, si a ello hubiere lugar; y finalmente la Sala
y de sentencias, sobre la extinción del derecho de dominio de los bienes entregados por el postulado para la reparación de las víctimas, si a ello hubiere lugar; y finalmente la Sala estudiará y decidirá sobre cada un a de las peticiones presentadas en el incidente de reparación integral.
6 “Para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio. La sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia.”Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80536 Rad. Interno 1177
INDALECIO JOSÉ SÁNCHEZ JARAMILLO
Sentencia
7
B. Análisis de contexto sobre la trayectoria criminal del Bloque Tolima de las Autodefensas, 1999 – 2005
Presentación
16. En el presente acápite de la sentencia, no se ahondará en la historiografí a del conflicto armado en el departamento de Tolima, puesto que en decisiones anteriores esta colegiatura analizó la evolución de los fenómenos de contrainsurgencia desde la década de los cincuenta hasta finales del siglo XX7. Por consiguiente, la Sala aprovechará este espacio para complementar los aportes de verdad consignados en providencias ant eriores, y traerá información actualizada que permitirá arribar a otras apreciaciones que robustecen el contexto ya elaborado8.
17. Como objetivo central , la Sala se planteó develar cómo fueron las relaciones de mando al interior del Bloque Tolima durante los añ os 1999 y 2005. Y además le otorgó
el contexto ya elaborado8.
17. Como objetivo central , la Sala se planteó develar cómo fueron las relaciones de mando al interior del Bloque Tolima durante los añ os 1999 y 2005. Y además le otorgó relevancia al estudio de las interacciones con otras organizaciones criminales que tuvieron injerencia en el territorio9.
18. El énfasis temático se motivó porque la magistratura ponente, en el trá mite de la audiencia de control de legalidad y en el análisis de las versiones libres y los informes de policía judicial presentados por la Fiscalía, observó que en el Bloque Tolima hubo una alta conflictividad interna y externa.
La magistratura ponente destaca el compromiso y el trabajo efectuado por el Fiscal No. 57 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, Dr. Germán Augusto Villegas Rodríguez, quien junto con su equipo de trabajo, proveyó información valiosa para que esta s entencia pudiera complementar los aportes a la verdad histórica y judicial, que en anteriores decisiones esta Sala había comenzado a realizar. 7 La Sala aportó un detallado análisis sobre los orígenes del conflicto armado en el departamento de Tolima, en el que se reseñó la historia de las guerrilleras liberales y comunistas, sus estrategias de violencia para acceder a la tierra y el control de las instituciones locales. Ver a l respecto: Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Sentencia con Radicado No. 2008 -83167, 3 de julio de 2015, M.P. Dra. Uldi Teresa Jiménez, Párrafos 135 en adelante. También, esta
Jurisdicción se pronunció sobre la historia de las familias d el sur de Tolima que se involucraron en las primeras experiencias de contrainsurgencia privada e irregular, y adicionalmente detalló los nexos entre la Fuerza Pública y los movimientos de autodefensa armada desde los cincuenta hasta finales del siglo XX. C onsultar: Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso con Radicado No. 201400103-01, M.P. Dra. Uldi Teresa Jiménez 8 La Corte Suprema de Justicia sostuvo: “…Si ya en otras sentencias que han cobrado ejecutoria se ha establecido un contexto, por ejemplo, respecto del proceder macrocriminal de determinado grupo armado al margen de la ley, no habría necesidad de construir otro, salvo que nuevos elementos de convicció n no ponderados en aquellas decisiones, permitan arribar a otras apreciaciones capaces de afinar o robustecer el contexto ya elaborado ” (el subrayado y la negrilla es de la Sala). Véase: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia de segun da instancia con Radicado No. 45463, Bogotá, 25 de noviembre de 2015, M.P. Dr. José Luis Barceló Camacho, Pp. 141 9 Especialmente, las interacciones que hubo con otros grupos paramilitares como las Autodefensas Camp esinas de Córdoba y Urabá, las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, el Bloque Centauros de Miguel Arroyave y narcotraficantes del cartel del norte del Valle.Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80536 Rad. Interno 1177
INDALECIO JOSÉ SÁNCHEZ JARAMILLO
Sentencia
Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80536 Rad. Interno 1177
INDALECIO JOSÉ SÁNCHEZ JARAMILLO
Sentencia
8
19. Con respecto a la a lta conflictividad interna, se constató que integrantes de la organización utilizaron la violencia y el rumor para propiciar relevos en la cadena de mando. Esto es: quienes llegaron a ocupar el cargo de primer comandante participaron de alguna manera en el asesinato de su antecesor como estrategia de ascenso 10. Y ante la suspicacia por eventuales insubordinaciones o traiciones, o por las atenuadas divergencia s en la administración del GAOML , varios miembros de alto rango se retiraron del Bloque Tolima previo a la desmovilización colectiva11.
20. Pero también hubo lugar para las confrontaciones externas, pues se registraron disputas con el Frente Om ar Isaza de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, el Frente Héroes de los Andaquíes del Bloque Central Bolívar y con facciones paramilitares de Urabá ligadas a Vicente Castaño Gil y Jesús Ignacio Roldán, alias Mono
Leche.
21. Precisamente, la conflictividad que rodeó la vida organizacional del Bloque Tolima da cuenta de los problemas que hubo para estabilizar una jerarquía de mando. Asimismo, las disputas presentadas contravienen la idea según la cual los paramilitares que operaron en dicha región del país, estuvieron siempre subordinados a la casa Castaño12. De tal modo que para la Sala, aclarar estos detalles sobre lo que fue la historia del Bloque Tolima,
reviste de importancia por varias razones:
en dicha región del país, estuvieron siempre subordinados a la casa Castaño12. De tal modo que para la Sala, aclarar estos detalles sobre lo que fue la historia del Bloque Tolima, reviste de importancia por varias razones:
10 Como se evidenciará más adelante, el primer comandante que hubo en el Bloque Tolima –ya cuando se habían concretado los enlaces con Carlos Castaño Gil y los paramilitares de Urabá - fue Gustavo Avilés González, alias Víctor o Zorro. Éste duró algo menos de dos años en el cargo, ya que Juan Alfredo Quenza, alias Elías, entregó información malintencionada para que Carlos Castaño ordenara asesinarlo (por ejemplo, que mantenía borracho y que descuidaba la tropa al no pagarle a tiempo los salarios). Cuando matan a alias Víctor, asume la posición de primer comandante, Juan Alfredo Quenza. Sin embargo, quien era en ese entonces inspector del grupo –Diego José Martínez Goyeneche, alias Daniel-, conspiró con narc otraficantes del norte del Valle, y participó en el asesinato y la desaparición forzada de alias Elías (sin la autorización y el conocimiento de Carlos Castaño). Posterior a este hecho, asume la jefatura de la organización, alias Daniel. Ya estando privado de la libertad y acogido al proceso de Justicia y Paz, el otrora comandante Martínez Goyeneche muere en la cárcel tras haber sido envenenado con cianuro. Ver al respecto: Preclusión de caso de Diego José Martínez Goyeneche, Proceso con Radicado No. 2013-00011, 5 de marzo de 2013. 11 Por ejemplo, el caso de Humberto Mendoza Castillo, quien llegó a ser “segundo comandante” y jefe militar del Bloque
Diego José Martínez Goyeneche, Proceso con Radicado No. 2013-00011, 5 de marzo de 2013. 11 Por ejemplo, el caso de Humberto Mendoza Castillo, quien llegó a ser “segundo comandante” y jefe militar del Bloque Tolima, pero a pesar de su rango se retiró en febrero de 2003 por “divergencias” con Diego José Martí nez Goyeneche, alias Daniel. Lo mismo ocurrió con Atanael Matajudíos, quien abandonó la organización en diciembre de 2004, aunque retornó en octubre de 2005 para reagrupar la tropa y así propiciar la desmovilización colectiva. Ver al respecto: Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Proceso con Radicado No. 2014 -00103, 7 de diciembre de 2016, M.P. Dra. Uldi Teresa Jiménez, Párrafo 10 12 La Fiscalía indicó que Carlos Castaño Gil fungió como “comandante general” del Bloque Tolima, en el sentido de que representó sus intereses, dirigió sus operaciones militares, escogió sus lu gartenientes y aprobó o rechazó las conductas de sus subordinados (segundos comandantes). Ver: Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Sentencia con Radicado No. 2008-83167, 3 de julio de 2015, M.P. Dra. Uldi Teresa Jiménez, Pá rrafos 282 en adelante. No obstante, la Sala detallará más adelante cómo después de la muerte violenta de Carlos Castaño, hubo una declaración de independencia por parte del Bloque Tolima con respecto a las directrices de las ACCU, pues de hecho, Vicente C astaño
Sala detallará más adelante cómo después de la muerte violenta de Carlos Castaño, hubo una declaración de independencia por parte del Bloque Tolima con respecto a las directrices de las ACCU, pues de hecho, Vicente C astaño Gil mandó a asesinar a Diego José Martínez Goyeneche, alias Daniel. Ver párrafos 185 y sucesivos de la presente sentencia.Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80536 Rad. Interno 1177
INDALECIO JOSÉ SÁNCHEZ JARAMILLO
Sentencia
9
22. Primero, en una decisión reciente la Corte Suprema de Justicia indicó que por temas de verdad, el Bloque Tolima debería ser reconocido como integrante de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), y no como apéndice de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) 13. Por esa razón, este capítulo de contexto busca clarificar la naturaleza de los vínculos entre el Bloque Tolima y l a llamada “casa Castaño”, pues hay poca claridad en la identificación nominal de este grupo armado ilegal14.
23. Segundo, en diferentes versiones libres, postulados como José Wilton Bedoya Rayo, Ricaurte Soria Ortiz, Fredy Rentería Peñ a, Misael Villalba Veloza y Juan Carlos Daza Aguirre, hablaron de propuestas económicas para comprar el Bloque Tolima 15. En otras palabras, estos postulados plantearon que comandantes de autodefensa y narcotraficantes de otras regiones les of recieron dinero para captarles hombres, armas y territorio como
palabras, estos postulados plantearon que comandantes de autodefensa y narcotraficantes de otras regiones les of recieron dinero para captarles hombres, armas y territorio como si se tratara de una transacción de mercancías. Por ende, la Sala analizará en este apartado, el grado de influencia que ejercieron ciertos carteles de la droga y jefes paramilitares foráneos sobre el Bloque Tolima.
24. Tercero, la caracterización del mando ejercido por los comandantes en las estructuras armadas ilegales, tiene repercusiones directas sobre el establecimiento de responsabilidades penales. Por eso, este análisis que en princip io se plasma en el capítulo de “Contexto”, se ligará y complementará después con el pronunciamiento que hará la Sala con respecto a la valoración jurídico -penal de lo que implica ser y no ser un “mando responsable” en el actual proceso de Justicia y Paz16.
25. Teniendo en cuenta los puntos anteriores, la Sala organizará el capítulo de “Contexto” de la siguiente manera: en la primera parte, se expone la trayectoria del
13 Aunque la honorable Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no precisó por qué se les debe llamar “Bloque Tolima de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá” y no “Bloque Tolima de las Autodefensas Unida s de Colombia”, su pronunciamiento abrió la posibilidad para que se examinaran las relaciones de subordinación jerárquica o de independencia de mando ente el Bloque Tolima y la denominada “casa Castaño”. Véase al respecto: Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia de Segunda Instancia con Radicado No. 46.789, Bogotá, 24 de febrero de 2016, M.P. Dr. José Luis Barceló Camacho 14 Como detallará más adelante la Sala, esta estructura paramilitar fue identificada con seis nombres diferentes en un lapso de 5 años (de 1999 a 2005). Ver al respecto, párrafo 263 en la presente sentencia. 15 Informe de diligencia de versión libre del postulado Atanael Matajudíos Buitrago, Bogotá, 6 de noviembre de 2008, rendido por la Dra. Ma ría Patricia Mesa González, Fiscal 56 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional. Ver párrafos 200 en adelante en esta sentencia 16 Por esa razón, la Sala reordenó la estructura de la sentencia de manera tal que el “análisis de contexto” sirviera como el eje transversal para la narración de los hechos imputados al postulado INDALECIO JOSÉ SÁNCHEZ JARAMILLO así como la atribución de títulos de autoría y participación en los crímenes perpetrados por el Bloque Tolima.Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80536 Rad. Interno 1177
INDALECIO JOSÉ SÁNCHEZ JARAMILLO
Sentencia
10
Bloque Tolima a partir de tres etapas relacionadas con los cambios o más bien, los relevos violentos en la comandancia central del grupo. En ese orden, se optó por hacer la siguiente periodización:
- Periodo de Gustavo Avilés González, alias Ví ctor o Zorro (febrero de 1999 a 14 de abril de 2001)
violentos en la comandancia central del grupo. En ese orden, se optó por hacer la siguiente periodización:
- Periodo de Gustavo Avilés González, alias Ví ctor o Zorro (febrero de 1999 a 14 de abril de 2001) ii. Periodo de Juan Alfredo Quenza, alias Elías (15 de abril de 2001 a 4 de marzo de 2002) iii. Periodo de Diego José Martínez Goyeneche, alias Daniel (5 de marzo de 2002 a 22 de octubre de 2005)
26. Pero dicha periodización fundamentada en la duración del mando de quienes en terreno fungieron como los principales cabecillas de esta organización armada ilegal , no solo es relevante para esclarecer cómo fueron esas dinámicas internas de autoridad, sino también porque en cada una de las tres comandancias, se hicieron tangibles una serie de transformaciones en materia de: (i) ubicación o copamiento territorial de la tropa, (ii) adquisición de recursos económicos (iii) alianzas con sectores criminales, esta tales o de la sociedad civil, y (iv) dinámicas y repertorios de violencia.
27. Por eso, en la primera parte se analizará la trayectoria criminal del Bloque Tolima, teniendo en cuenta las similitudes y diferencias en el comportamiento de esas cuatro variables en cada uno de los periodos reseñados. Esto con el fin de demostrar cómo en las comandancias de Gustavo Avilés, Juan Alfredo Quenza y Diego Martínez Goyeneche, hubo lógicas de actuación criminal diferentes. También, cabe resaltar que estas cuatro varia bles, no podrán analizarse siempre de manera aislada, porque en reiteradas ocasiones, hubo interdependencias o afectaciones mutuas (por ejemplo, el copamiento territorial dependía
lógicas de actuación criminal diferentes. También, cabe resaltar que estas cuatro varia bles, no podrán analizarse siempre de manera aislada, porque en reiteradas ocasiones, hubo interdependencias o afectaciones mutuas (por ejemplo, el copamiento territorial dependía de las fuentes de financiación; la alianza con terceros civiles dependió del copamiento territorial; los repertorios de violencia dependieron de las fuentes de financiación, etc.)
28. Entre tanto, en la segunda parte se transciende al caso singular del Bloque Tolima, y de manera inductiva se sube en la escala de aná lisis para llegar a reflexionar sobre las relaciones de autoridad y mando al interior de las denominadas AUC. Esto con el propósito de ofrecer una mirada global sobre el fenómeno paramilitar en Colombia, en la que se pueda responder los siguientes interrog antes: ¿hasta qué punto hubo un mandoTribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80536 Rad. Interno 1177
INDALECIO JOSÉ SÁNCHEZ JARAMILLO
Sentencia
11
nacional/unificado en el p