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TSDJ BOG SEJP - 1100160002532006810099-(30-10-2013)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SEJP - 1100160002532006810099-(30-10-2013)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2013

Tribunal Superior De Bogotá Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HÉBERT VELOZA GARCÍA

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

Magistrado Ponente:

EDUARDO CASTELLANOS ROSO

Bogotá D.C., octubre treinta (30) de dos mil trece (2013)

ÍNDICE

PÁG.

I. OBJETO DE LA DECISIÓN 3

II. IDENTIDAD DEL POSTULADO 3

III. ANTECEDENTES PROCESALES 6

IV. SITUACIÓN FÁCTICA Y CARGOS ATRIBUIDOS 9

1. Hechos cometidos bajo la vigencia del Decreto Ley 100 de 1980 13

2. Hechos Cometidos Contra Integrantes De La Unión Patriótica 71

3. Hechos Cometidos contra integrantes de sindicatos en la zona del Eje Bananero 80

4. Hechos cometidos bajo la vigencia de la Ley 599 de 2000 93

5. Reclutamiento ilícito de Niños, Niñas y Adolescentes 94

V. AUDIENCIA DE INCIDENTE DE IDENTIFICACIÓN DE LAS AFECTACIONES

CAUSADAS A LAS VÍCTIMAS, ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y PETICIONES 98

A. La Fiscal Delegada 99

B. Delegada para la Orientación y Asesoría a las víctimas del Conflicto Armado Interno de la Defensoría del Pueblo 100

C. Solicitud de Nulidad Legal y Constitucional 100

D. Solicitud de Excepción de Inconstitucionalidad 101

Conflicto Armado Interno de la Defensoría del Pueblo 100

C. Solicitud de Nulidad Legal y Constitucional 100

D. Solicitud de Excepción de Inconstitucionalidad 101

E. Intervención de las Defensoras Públicas 104

F. El Ministerio Público 135

G. El Postulado HÉBERT VELOZA GARCÍA 135

VI. ALEGATOS Y PETICIONES EN TORNO A LA INDIVIDUALIZACIÓN

DE LA PENA Y SENTENCIA (ART. 447 CPP) 137

A. La Fiscal Delegada 137

B. El Defensor del Postulado HÉBERT VELOZA GARCÍA 137

C. El Postulado HÉBERT VELOZA GARCÍA 142

VII. DE LOS BIENES CON VOCACIÓN DE REPARACIÓN 143

A. La Fiscal Delegada 143Tribunal Superior De Bogotá Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. interno 1432

Sala de Justicia y Paz HÉBERT VELOZA GARCÍA

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B. La Fiscal 25 de la Sub Unidad Élite de persecución de bienes para la Reparación de las víctimas 144

C. Unidad de Atención y Reparación Integral a las víctimas 144

VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA 145

A. Competencia 145

B. Requisitos de Elegibilidad 148

C. Elementos Históricos y contextuales para comprender el caso de Urabá 158

D. Calificación jurídico penal de los hechos 308

E. Análisis de los cargos 324

De la responsabilidad del postulado 325 Del análisis concreto de los hechos 341

D. Calificación jurídico penal de los hechos 308

E. Análisis de los cargos 324

De la responsabilidad del postulado 325 Del análisis concreto de los hechos 341 Del genocidio político a la Unión Patriótica 370

F. De la dosificación punitiva 418

G. De la pena alternativa 435

H. De la Acumulación Jurídica de Penas 445

I. De la Extinción de Dominio 448

J. Del Incidente de identificación de las Afectaciones Causadas a las Víctimas 451

De la Nulidad Legal y Constitucional 451 Del control constitucional por vía de excepción 454 La Reparación Integral de las víctimas 466

K. Otras Determinaciones 541

IX. RESUELVE 541Tribunal Superior De Bogotá Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. interno 1432

Sala de Justicia y Paz HÉBERT VELOZA GARCÍA

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I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Una vez legalizados los cargos parciales formulados por la Fiscalía 17 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz al postulado HÉBERT VELOZA GARCÍA, alias “HH”, comandante del Bloque Bananero de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) 1, y tram itado el incidente de identificación de las afectaciones causadas a las víctimas, procede la Sala a proferir sentencia parcial, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1592 de 2012, por medio de la cual se modificó el artículo 24 de la Ley 975 de 2005. De igual manera, se resolverán las peticiones presentadas durante el desarrollo del incidente de

por medio de la cual se modificó el artículo 24 de la Ley 975 de 2005. De igual manera, se resolverán las peticiones presentadas durante el desarrollo del incidente de afectaciones y sobre la pena principal y alternativa del procesado.

II. IDENTIDAD DEL POSTULADO

2. HÉBERT VELOZA GARCÍA2, conocido con el alias de “Don Her nán”, “Mono Veloza”, “Care Pollo”, “Hernán Hernández”, por sus iniciales “HH”, nació el 4 de julio de 1967 en Trujillo (Valle del Cauca), identificado con la cédula de ciudadanía 7.843.301 de Cubarral

(Meta), hijo de Emiliano Veloza (mecánico de profesión) y Arace ly García (dedicada a labores de hogar o ama de casa); es el octavo de 10 hermanos.

3. Parte de la niñez y adolescencia la vivió en Cubarral (Meta), allí estudió hasta primero de bachillerato; a la edad de 15 años, abandonó su casa paterna y viajó al departamento del Guaviare, y se dedicó a la actividad conocida como “raspachín” de hoja de coca; posteriormen te viajó a la ciudad de Bogotá, y se desempeñó como conductor, realizando rutas al sur de la ciudad; luego vivió en Acacias (Meta), en donde tam bién se empleó como conductor de vehículos de servicio público. Posteriormente sus padres fijaron su residencia en el Urabá Antioqueño, lugar al que se trasladó HÉBERT VELOZA, empleándose nuevamente como conductor, esta vez transportando alimentos.

4. HÉBERT VELOZA se casó una primera vez por el rito católico en la iglesia del

empleándose nuevamente como conductor, esta vez transportando alimentos.

4. HÉBERT VELOZA se casó una primera vez por el rito católico en la iglesia del municipio de Turbo (Antioquia), con la señora Yorladys Guillen, con quien tiene dos hijos.

Luego de su separación, se casó nuevamente el 3 de septiembre de 2010, esta vez por la vía civil, con la señora Carolina López Fonnegra.

5. En marzo del año 1994 HÉBERT VELOZA conoció a un desmovilizado del Ejército Popular de Liberación (EPL), alias “El Flaco”, quien le comentó que por su conocimiento de

1 La Sala aclara que el Bloque Bananero hizo parte de la estructura de la ACCU, aunque en esta oportunidad se hace referencia a las AUC por haber sido la forma en la cual se autodenominó este grupo organizado al margen de la Ley. 2 Audiencia de control de legalidad, sesión del 7 de marzo de 2011.Tribunal Superior De Bogotá Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HÉBERT VELOZA GARCÍA

4 la zona y de los grupos subversivos que te nían influencia en la región hombres de Carlos Castaño lo habían contactado para que se vinculara con el grupo armado irregular que éste comandaba.

6. En diligencia de versión libre VELOZA manifestó que debido a que pasaba por una situación económica difícil le manifestó a alias “El Flaco” que él también estaría interesado en trabajar bajo las órdenes de Castaño, pues por su trabajo como conductor de camión conocía muy bien la zona, además sabía las rutas y los sitios en los cuales perma necían

situación económica difícil le manifestó a alias “El Flaco” que él también estaría interesado en trabajar bajo las órdenes de Castaño, pues por su trabajo como conductor de camión conocía muy bien la zona, además sabía las rutas y los sitios en los cuales perma necían algunos subver sivos, debido a que en algunas oportunidades había tenido que transportarlos. Su ingreso al grupo d e la Casa Castaño se perfecciona cuando alias “El Flaco” lo lleva a una casa ubicada en el barrio “El Poblado” de la ciudad de Medellín (Antioquia), en la cu al estaban Vicente y Carlos Castaño , estos le hicieron una propuesta para que se vinculara con las autodefensas, porque tenían pensado incursionar en la región de Urabá, ante lo cual alias “HH” dijo no tener conocimiento en el manejo de armas o instrucción militar; sin embargo los Castaño le manifestaron que ese tipo de i nstrucción lo brindaban ellos en escuelas destinadas para tal fin, que para ese entonces operaban en el departamento de Córdoba, más exactamente en el caserío Villanueva.

7. En Villanueva (C órdoba) fue recibido por alias “ Móvil 5”, días más tarde hicieron presencia Carlos y Vicente Castaño, al igual que alias “Rodrigo Doble Cero”. Los primeros días en ese campamento ubicado en la hacienda Las Tangas se utilizó por parte de alias “Doble Cero” para interrogar a alias “HH” y a alias “El Flaco”, buscando información sobre los movimientos, el modus operandi y los campamentos de los guerrilleros. Posteriormente les invitaron a formar parte del proyecto paramilitar que se iba a implementar en Urab á,

los movimientos, el modus operandi y los campamentos de los guerrilleros. Posteriormente les invitaron a formar parte del proyecto paramilitar que se iba a implementar en Urab á, así fue como HEBERT VELOZA se comunicó con su hermano José Barney y otras personas más que se encontra ban en los Ll anos Orientales y les informaron de la posibilidad de hacer parte de esa nueva estructura armada.

8. Luego de la convocatoria fueron trasladad os a un pr edio denominado “La 35”

(ubicado en Valencia, Córdoba), donde quedaron bajo las órdenes de alias “JL”, el cual para ese entonces era el instructor de esa escuela paramilitar, quien estaba acompañado por alias “Doble Cero”. Según la manifestación de VELOZA, en total se “instruyeron” 20 hombres. Empezando el año 95, Vicente Castaño ordena a estos hombres trasladarse al nuevo escenario de operaciones y es así como se constituye el primer grupo de la llamada “Casa Castaño” que busca la entrada a sangre y fuego a Urabá3. Antes hacen una primera incursión en la vereda “El Dos” (Turbo, Antioquia), en la cual se buscaba a dos presuntos

3 Ver: versión libre del postulado HÉBERT Veloza García, sesión del 29 de octubre de 2007, fiscalía 17 de Justicia y Paz.Tribunal Superior De Bogotá Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HÉBERT VELOZA GARCÍA

5 milicianos de la guerrilla, pero al no encontrarlos, por orden de alias “Gabriel” se queman las casas y una tienda de abarrotes de los presuntos milicianos.

5 milicianos de la guerrilla, pero al no encontrarlos, por orden de alias “Gabriel” se queman las casas y una tienda de abarrotes de los presuntos milicianos.

9. Luego de esta primera incursión alias “HH” es destinado como urbano del grupo, posición en la cual desarrolló labores de “inteligencia”, recopilar información y confirmar datos suministrados por diferentes personas resp ecto a miembros o colaboradores de las guerrillas que operaban en la región, especialmente en los municipios de Turbo, Apartadó,

Carepa y Chigorodó.

10. Durante su actividad ilícita, HÉBERT VELOZA, utilizó las siguientes identidades

falsas:

 Miller Mora Marr oquín, identificado con la cédula de ciudadanía número 86.035.578 de Amalfi (Antioquia);  Jorge Adrian Arroyave Castro, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.012.516; y  Wilson Javier Delgado Banquéz, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.563.896, ésta sí original.

11. En cumplimiento de la orden de captura No. 00652-72, proferida por la Fiscal 21 de la Unidad de Derechos Humanos dentro del proceso radicado bajo el número 1015, en el que se investiga el hecho conocido como “La Masacre d e El Naya”, HÉBERT VELOZA, fue capturado el 3 de abril de 2007, en la finca denominada “Arroyo de Mulato”, ubicada en la vía que del corregimiento de Bolombolo conduce al Municipio de Tarso (Antioquia).

12. Tres meses después de su captura, la Embajada de lo s Estados Unidos de

vía que del corregimiento de Bolombolo conduce al Municipio de Tarso (Antioquia).

12. Tres meses después de su captura, la Embajada de lo s Estados Unidos de Norteamérica en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1925 del 9 de julio de 2007, solicitó la detención provisional con fines de extradición de VELOZA GARCÍA, para que compareciera en juicio por el delito de narcotráfico, principalmente.

13. El 31 de julio de 2008, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emitió concepto favorable -condicionado4para la extradición del ciudadano HÉBERT VELOZA. El 13 de agosto de 2008, el Gobierno Nacional, atendiendo las observaciones de

4 CSJ, concepto de extradición 28503 del 31 de julio de 2008, M.P. Dr. Javier Zapata Ortiz: “…Todo lo expresado obliga a la Corte a considerar, en aras del imperio de la justicia nacional, el respeto de los compromisos internacionales del Estado en materia de derechos humanos y la efectividad de los derechos fundamentales, que si en un supuesto concreto de extradición se produce como consecuencia del mismo la violación de los derechos de las víctimas, el concepto deberá ser emitido en forma negativa o si el mismo es de carácter favorable será condicionado para evitar el desamparo de quienes han padecido las consecuencias de los delitos confesados por el desmovilizado -postulado, supuesto ineludible que de no atenderse convertirá el concepto en negativo, con las respectivas consecuencias”Tribunal Superior De Bogotá Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HÉBERT VELOZA GARCÍA

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Sala de Justicia y Paz HÉBERT VELOZA GARCÍA

6 la Corte, ordenó aplazar por 6 meses la extradición de VELOZA GARCÍA, para que pudiera comparecer al proceso de Justicia y Paz.

14. Cumplido el plazo, el 5 de marzo de 2009, HÉBERT VELOZA GARCÍA fue extraditado a los Estados Unidos de Norteamérica, y actualmente se encuentra recluido en la Metropolitan Correctional Center de la ciudad de New York.

15. En la justicia ordinaria, de acuerdo con lo informado por la Fiscalía, VELOZA GARCÍA, está vinculado en 222 investigaciones; tiene 42 sentencias condenatorias en s u contra; 42 procesos en sentencia anticipada; 38 medidas de aseguramiento, 9 procesos en los que está pendiente de que se resuelva su situación jurídica; 7 procesos que se encuentran en la etapa instructiva y esperando su vinculación; 3 procesos suspendidos y 1 proceso en el que fue absuelto, por hechos ocurridos el 19 de enero de 1996, en los que resultaron víctimas los señores Alfredo Manuel Flórez García y Marcelino Blanquicet, proceso en el que fue vinculado mucho antes de su desmovilización.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

16. A través de la Resolución No. 233 del 3 de noviembre de 2004, el Gobierno Nacional de la época reconoció la calidad de miembro representante de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) al señor HÉBERT VELOZA GARCÍA, alias “HH”; comandant e de los Bloques Bananero y Calima, para efectos del proceso de desmovilización 5. Mediante

Unidas de Colombia (AUC) al señor HÉBERT VELOZA GARCÍA, alias “HH”; comandant e de los Bloques Bananero y Calima, para efectos del proceso de desmovilización 5. Mediante Resoluciones Nos. 300, 128 y 343, fechadas el 14 de diciembre de 2004, 26 de enero y 19 de diciembre de 2005, se prorrogó su condición de miembro representante de la s AUC, cada una por 6 meses.

17. A través de la resolución 246 de 19 de noviembre de 2004, el Gobierno Nacional, estableció como zona de ubicación temporal la finca “La Macarena”, en el corregimiento “El Dos”, del municipio de Turbo, Departamento de Antioqui a, con el propósito de concentrar y desmovilizar a los integrantes del Bloque Bananero de las Autodefensas Unidas de Colombia, por el término comprendido entre el 20 de noviembre y el 10 de diciembre de 2004.

18. HÉBERT VELOZA GARCÍA, asumió como comandante del Bloque Bananero, a mediados de 20046, se desmovilizó de forma colectiva, junto con otros 447 hombres que integraban el Bloque, en el corregimiento “El Dos”, del municipio de Turbo, (Antioquia), el

5 Ver folio 3 carpetas anexa titula “requisitos de postulación a los beneficios de la Ley 975 de 2005.” 6 Cuando Raúl Emilio Hasbún Mendoza, quien fuera el comandante del frente “ Árlex Hurtado” del Bloque Bananero abandonó la zona días antes de la desmovilización.Tribunal Superior De Bogotá Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. interno 1432

abandonó la zona días antes de la desmovilización.Tribunal Superior De Bogotá Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HÉBERT VELOZA GARCÍA

7 25 de noviembre de 2004; y manifestó su voluntad de som eterse a la Ley 975 de 2005 el 2 de febrero de 2006 ante el Alto Comisionado para la Paz, comprometiéndose a cumplir con los requisitos previstos en el artículo 10 ibídem.

19. De igual modo, para la desmovilización del Bloque Calima, con 564 integrantes, el 18 de diciembre de 2004, el Gobierno Nacional, expidió la Resolución 297 de 10 de diciembre de 2004, en la que se fijó como zona de ubicación temporal, la finca “El jardín” ubicada en el corregimiento de Galicia del municipio de Buga la Grande, d epartamento del

Valle del Cauca.

20. La lista de personas postuladas, dentro de la que se encuentra HÉBERT VELOZA, fue remitida a la Fiscalía General de la Nación el 15 de agosto de 2006 7. A través de acta de reparto No. 017 de 7 de septiembre de 2006, la Jefatura de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz asignó a la Fiscalía 17 Delegada las diligencias del señor VELOZA GARCÍA; y mediante orden No. 01 de 30 de septiembre de 2006 se dispuso el inicio del correspondiente trámite procesal.

21. A través de edicto emplazatorio fechado el 9 de abril de 2007, se convocó a las

inicio del correspondiente trámite procesal.

21. A través de edicto emplazatorio fechado el 9 de abril de 2007, se convocó a las víctimas del postulado y del grupo armado organizado al margen de la ley, Bloque Bananero, de las extintas ACCU (o AUC)8, para que asistieran a las diferentes audiencias de versión libre con el fin de ejercer sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación.

22. Habiendo ratificado el postulado su voluntad de comparecer al proceso de Justicia y Paz, entre el 29 de octubre de 2007 y el 27 de febrero de 2009 9, se efectuaron 47 sesiones de versión libre, en las cuales confesó 347 hechos como comandante del Bloque Bananero; 488 como comandante del Bloque Calima; enunció 1500 hechos cometidos por los integrantes del Bloque Bananero y más de 2000 del Bloque Calima.

23. La primera audiencia d e formulación de imputación parcial de cargos se llevó a cabo ante el Magistrado de Control de Garantías del Tribunal Superior de Medellín, durante los días 27, 28, 29 y 31 de octubre; 11, 12, 18 y 19 de noviembre de 2008, en la cual se le imputaron 88 c argos y se le dictó medida de aseguramiento por los delitos de: (i) concierto para delinquir agravado; (ii) fabricación, tráfico y porte de armas y municiones

7 Ver folio 2 y ss. carpeta anexa titula “requisitos de postulación a los beneficios de la Ley 975 de 2005.”

concierto para delinquir agravado; (ii) fabricación, tráfico y porte de armas y municiones

7 Ver folio 2 y ss. carpeta anexa titula “requisitos de postulación a los beneficios de la Ley 975 de 2005.” 8 Se fijó el edicto emplazatorio por el término de 20 días en la Secretaria de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, y se expidió copia para su publicación por dos veces en día domingo en un diario de amplia circulación nacional y en radiodifusora con cobertura en las localidades del área de influencia del mencionado postulado, como también en la página web: www.fiscalia.gov.co. 9 Fecha previa a su extradición a los Estados Unidos de Norteamérica, el 5 de marzo de 2009.Tribunal Superior De Bogotá Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HÉBERT VELOZA GARCÍA

8 de uso privativo de las fuerzas armadas; (iii) utilización ilegal de uniformes e insignias; (iv) reclutamiento ilícito; (v) desaparición forzada; (vi) homicidios agravados, entre otros. Posteriormente, los días 3, 4, 5, 6 y 7 de mayo, 17 y 21 de junio y 02, 23 y 24 de agosto de 2010, tuvo lugar la audiencia de formulación de cargos.

24. Formulados los cargos en contra de HÉBERT VELOZA GARCÍA, en su condición de comandante de los Bloques Bananero y Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia

(AUC), la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá convocó a audiencia para

comandante de los Bloques Bananero y Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá convocó a audiencia para el control de legalidad formal y material de las acusaciones, de conformidad con lo que ordena el inciso 3º del artículo 19 de la Ley 975 de 2005.

25. La vista pública de control de legalidad10 tuvo lugar con la presencia de la Fiscal 17 de Justicia y Paz, el Delegado de la Procurad uría General de la Nación, los apoderados de víctimas, el postulado y su defensor, en retransmisión desde su centro de reclusión en la ciudad de New York (Estados Unidos de América).

26. El 31 de octubre de 2012, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, profirió la decisión de control formal y material de legalidad de los cargos imputados de forma parcial por la Fiscalía 17 de Justicia y Paz, en contra del postulado HÉBERT VELOZA GARCÍA. En ese escenario hicieron presencia representantes de la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo (representantes de las víctimas), abogados particulares en representación de víctimas, el apoderado del postulado y el postulado en retransmisión desde su centro de reclusión en la ciudad de New York (Estados Unidos de América). Los cargos se declararon legalizados y no se presentaron recursos en contra de la decisión.

27. Durante los días 11, 13, 14 15, 18 y 19 de marzo y 25 de abril del presente año, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, realizó la audiencia de incidente de

27. Durante los días 11, 13, 14 15, 18 y 19 de marzo y 25 de abril del presente año, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, realizó la audiencia de incidente de identificación de las afectaciones causadas a la s víctimas por el accionar del Bloque Bananero, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1592 de 2012, y en aras de garantizarle a las víctimas las condiciones necesarias y adecuadas para que participaran de forma activa en la audiencia de incidente de afectaciones y de ser escuchadas, la Sala se trasladó al municipio de Apartadó durante los días 13 y 14 de marzo de 2013.

10 Diligencia que se llevó a cabo los días 7, 8, 9, 10, 22, 23 y 24 de marzo; 5, 6, 7, 25, 26, 27 y 28 de abril; 16, 17, 24 y 23 de mayo; 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14 y 19 de julio; 8, 9, y 10 de agosto del año 2010.Tribunal Superior De Bogotá Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HÉBERT VELOZA GARCÍA

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IV. SITUACIÓN FÁCTICA Y CARGOS ATRIBUIDOS

28. En la decisión de control de legalidad la Sala narró las situaciones fácticas que fueron expuestas por la Fiscalía General de la Nación, teniendo en cuenta las pruebas documentales y testimoniales que fueron aportadas, así como las confesiones del postulado en las diferentes sesiones de versión libre.

fueron expuestas por la Fiscalía General de la Nación, teniendo en cuenta las pruebas documentales y testimoniales que fueron aportadas, así como las confesiones del postulado en las diferentes sesiones de versión libre.

29. Sin embargo, la Fiscal Delegada, una vez finalizó la diligencia de audiencia de control de legalidad y ante las confesiones hechas en diligencias de versi ón libre por otros postulados del Bloque B ananero, que daban cuenta de la comisión de estas conductas y con el fin de garantizarle a las víctimas el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, libró varias órdenes de policía judicial, con el fin de corroborar la información obtenida en las versiones libres.

30. Estos informes de policía judicial fueron presentados en la audiencia de incidente de identificación de las afectaciones causadas a las víctimas, y fueron revisados y analizados por la Sala para precisar en algunos casos, la narración de los hechos que ahora son objeto de sentencia.

31. Lo anterior no significa que se estén adicionando circunstancias a las situaciones fácticas o nuevas calificaciones jurídicas a los cargos que ya fueron leg alizados, simplemente si se compara la narración de los hechos de la decisión de control de legalidad con la de la sentencia, se advertirán algunas precisiones principalmente frente a las personas que participaron en las comisión de las conductas punibles.

32. Al respecto la Corte Suprema de Justicia ha manifestado que:

“La pretensión del proceso es reconstruir, en lo posible de forma completa, hechos que eventualmente se traduzcan en conductas jurídicamente relevantes para el derecho penal, en orden a determinar si se descarta o se confirma la vigencia de la acción punitiva.

“La pretensión del proceso es reconstruir, en lo posible de forma completa, hechos que eventualmente se traduzcan en conductas jurídicamente relevantes para el derecho penal, en orden a determinar si se descarta o se confirma la vigencia de la acción punitiva.

El proceso penal así concebido brinda un abanico infinito de posibilidades en punto de los caminos que puede experimentar hasta llegar a su conclusión por las distintas vías que ofrece la legislación procedimental, de modo que ese amplio espectro de posibilidades de por sí representa un reto mayúsculo frente a las garantías debidas a las partes en desarrollo de las distintas fases, pues entran a jugar un papel protagónico cada vez que s e produzcan las actuaciones judiciales.

Las particularidades de cada caso serán entonces la base para determinar los derroteros frente a las garantías debidas y no a la inversa, pues en la investigación penal lo que es posible gobernar y controlar son los actos de las partes y las actuaciones judiciales, mas no ese pasado que ahora se aspira a recoger con los elementos de persuasión, entre otras cosas, porque las limitaciones humanas y tecnológicas a menudo impiden hacerlo completamente y en forma inmediata.Tribunal Superior De Bogotá Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HÉBERT VELOZA GARCÍA

10 Como la reconstrucción de los hechos es por excelencia paulatina y a medida que ello sucede igualmente avanza el proceso, todo lo cual, en principio, se produce de manera simultánea, no obstante ello no siempre es posible y por tanto y en general, la recuperación de las fuentes de información a través de las cuales se conocen los hechos

sucede igualmente avanza el proceso, todo lo cual, en principio, se produce de manera simultánea, no obstante ello no siempre es posible y por tanto y en general, la recuperación de las fuentes de información a través de las cuales se conocen los hechos pueden estar rezagadas de las condiciones jurídicas que ofrece el proceso.” 11

Hecho 1: concierto para delinquir.

33. HÉBERT VELOZA GARCÍA, se vinculó con el grupo armado ilegal, en el corregimiento de Villanueva de Valencia (Córdoba), a finales de 1994, recibió entrenamiento militar en las fincas conocidas como “La 35”, ubicada entre los corregimientos El Tomate y San Pablo, en Antioquia, y “Jaraguay”, ubicada en el munic ipio de Valencia (Córdoba). En febrero de 1995, en la vereda El Limón del municipio de Turbo

(Antioquia), los hermanos Castaño Gil, conformaron un grupo de 20 personas, que operó de forma transitoria en los municipios de Turbo, Apartadó, Chigorodó y Carepa , ubicados en el Urabá Antioqueño, y de manera permanente se ubicó en la vere da Monteverde (Turbo, Antioquia).

34. Dicho grupo, denominado “Los Escorpiones”, estuvo comandado por Iván Darío Ramírez Serna alias “Gabriel e Iván Álvarez” y Juan Bautista Mesa He nao, alias “Estopín”, quien fungió como comandante militar. Además, hicieron parte de este grupo Lorenzo Córdoba Álvarez, alias “Barbas”; Enrique Mestra Yáñez, alias “Wilson”; Jesús Albeiro Guisao Arias, alias “El Tigre”; José Luis Negrete Hernández, alias “Caimán”; Wilmer Aguado

Córdoba Álvarez, alias “Barbas”; Enrique Mestra Yáñez, alias “Wilson”; Jesús Albeiro Guisao Arias, alias “El Tigre”; José Luis Negrete Hernández, alias “Caimán”; Wilmer Aguado Álvarez, alias “Carroloco”; José Ruperto Quiroga, alias “El Gato”; Rubén de Jesús Taborda Meneses, alias ”Escudero”; José Uber Coca Ceballos, alias “Uber Coca”; Román de Jesús Taborda Meneses, alias “Escudero”; Forferinzo Flórez Ar izal, alias “Montador”; Ramiro Antonio Caro Durango, alias “Burro Cuadrado”; Gregorio Antonio Oviedo, alias “Tribilín”; Hernán Alberto Bertel Hernández, alias “El Llanero”; Manuel María Correa Gómez, alias “Negro Fino” también hicieron parte de este grupo alias “Olafo”, “Gata Ciega”, “El Bola”, “Chéchere”, José Barney Veloza García, alias “El Flaco” 12 (hermano de alias “HH”), y el mismo HÉBERT VELOZA, que cumplió labores de patrullero. El material de intendencia y de guerra para este grupo fue financiado por la denominada Casa Castaño.

35. A mediados del año 1995, quienes tenían el mando de “Los Escorpiones” decidieron hacer sus primeras incursiones en la zona urbana, específicamente en el Municipio de Turbo, para lo cual conformaron un sub grupo al mando de a lias “Gabriel”, integrado por 7 hombres que se desempeñaron como patrulleros, entre ellos HÉBERT VELOZA, que para esa época era conocido con el alias de “Mono Veloza”. Posteriormente, Carlos Mauricio

hombres que se desempeñaron como patrulleros, entre ellos HÉBERT VELOZA, que para esa época era conocido con el alias de “Mono Veloza”. Posteriormente, Carlos Mauricio

11 Sala de Casación Penal, CSJ, Segunda instancia del 14 de agosto de 2013, M.P. Luís Guillermo Salazar Otero, control de legalidad RAMÓN MARÍA ISAZA ARANGO y otros. 12 Condenado por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá el 31 de enero de 2012. MP. Dra. Uldi Teresa Jiménez López.Tribunal Superior De Bogotá Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HÉBERT VELOZA GARCÍA

11 García Fernández, alias “Rodrigo Doble Cero”, quien se d esempeñaba como comandante militar de las ACCU, lo designó como comandante de los urbanos en remplazo de alias “Gabriel”.

36. Durante el primer semestre del año 1996, Vicente Castaño, dividió la zona del Urabá Antioqueño, en dos frentes, el primero conocid o como el “Frente Turbo”, ratificando como su comandante a HÉBERT VELOZA GARCÍA; y el segundo, el “Frente Pedro Hasbún”, comandado por Raúl Emilio Hasbún Mendoza; ambos frentes conformaron el Bloque Bananer

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