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TSDJ BOG SEJP - 1100160002532006810099-(30-11-2017)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SEJP - 1100160002532006810099-(30-11-2017)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2017

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia

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TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

Magistrado Ponente:

EDUARDO CASTELLANOS ROSO

Bogotá D.C., noviembre treinta (30) de dos mil diecisiete (2017)

ÍNDICE

PÁG.

I. OBJETO DE LA DECISIÓN 2

II. IDENTIDAD DEL POSTULADO 2

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 5

IV.PETICIONES PRESENTADAS EN EL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL

A. Solicitudes de los representantes de las víctimas 8

Dr. Fredy Edison Largo Suárez 9 Dra. Paola Andrea Hernández García 17 Dra. Lucila Torres de Arango 20 Dra. Ruby Stella Castaño García 47 Dra. Elvira Hernández Sánchez 73 Dra. Claudia Liliana Guzmán Sánchez 95

B. Trámite de conciliación 123

C. Informe del Fondo sobre el incidente de reparación integral 124

D. Alegatos finales respecto de las solicitudes de reparación presentadas por los representantes de las víctimas 124

El Fiscal Delegado 125 El Procurador Delegado 125 Los Representantes de víctimas adscritos a la Defensoría del Pueblo 125 Representante de confianza de víctimas 126 El Postulado Hébert Veloza García 126 El Defensor del Postulado 127

Los Representantes de víctimas adscritos a la Defensoría del Pueblo 125 Representante de confianza de víctimas 126 El Postulado Hébert Veloza García 126 El Defensor del Postulado 127

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA 128

A. Competencia 128

B. Del Incidente de reparación integral a las v íctimas –marco jurídico de las indemnizaciones129

C. Relación de víctimas reconocidas, liquidación de montos indemnizatorios y motivación de la negativa de reparación para algunas víctimas. 145

D. Otras medidas de reparación integral 364

VI. RESUELVE 369Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432

HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia

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I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Conforme a los términos indicados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de segunda instancia proferida el 20 de noviembre de 2014, se pronuncia a Sala en relaci ón con las peticiones presentadas por las abogada s y abogados representantes de las víctimas indirectas de los hechos por los cuales la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá profirió sentencia condenatoria el 30 de octubre de 2013, en cont ra del postulado HÉBERT VELOZA GARCÍA, alias “HH”, en su condición de ex comandante del Bloque Bananero de las Autodefensas Unidas de

Colombia (AUC)1.

II. IDENTIDAD DEL POSTULADO

condición de ex comandante del Bloque Bananero de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC)1.

II. IDENTIDAD DEL POSTULADO

2. Sobre la identificación e individualización del postulado se retomará lo expuesto en la sentencia proferida el 30 de octubre de 2013, esto es que HÉBERT VELOZA GARCÍA es conocido con el alias de “Don Hernán”, “Mono Veloza”, “Care Pollo”, “Hernán Hernández”, por sus iniciales “HH”, nació el 4 de julio de 1967 en Trujillo (Valle del Cauca), identificado con la cédula de ciudadanía 7.843.301 de Cubarral (Me ta), hijo de Emiliano Veloza (mecánico de profesión) y Aracely García (dedicada a labores de hogar o ama de casa); es el octavo de 10 hermanos.

3. Parte de la ni ñez y adolescencia la vivió en Cubarral (Meta), allí estudió hasta primero de bachillerato; a la edad de 15 años, abandonó su casa paterna y viajó al departamento del Guaviare, y se dedicó a la actividad conocida como “raspachín” de hoja de coca; posteriorm ente viajó a la ciudad de Bogotá, y se desempeñó como conductor, realizando rutas al sur de la ciudad; luego vivió en Acacias (Meta), en donde también se empleó como conductor de vehículos de servicio público. Posteriormente sus padres fijaron su residenci a en el Urabá Antioqueño, lugar al que se trasladó HÉBERT VELOZA, empleándose nuevamente como conductor, esta vez transportando alimentos.

empleó como conductor de vehículos de servicio público. Posteriormente sus padres fijaron su residenci a en el Urabá Antioqueño, lugar al que se trasladó HÉBERT VELOZA, empleándose nuevamente como conductor, esta vez transportando alimentos.

4. HÉBERT VELOZA se casó una primera vez por el rito cató lico en la iglesia del municipio de Turbo (Antioquia), con la señora Yorladys Guillen, con quien tiene dos hijos.

1 La Sala aclara que el Bloque Bananero hizo parte de la estructura de la ACCU, aunque en esta oportunidad se hace referencia a las AUC por haber sido la forma en la cual se autodenominó este grupo organizado al margen de la Ley.Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia

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Luego de su separación, se casó nuevamente el 3 de septiembre de 2010, esta vez por la vía civil, con la señora Carolina López Fonnegra.

5. En marzo del año 1994 HÉBERT VELOZA conoció a un desmovilizado del Ejército Popular de Liberación (EPL), alias “El Flaco”, quien le comentó que por su conocimiento de la zona y de los grupos subversivos que tenían influencia en la región hombres de Carlos Castaño lo habían contactado para que se vinculara con el grupo armado irregular que éste comandaba.

6. En diligencia de versión libre VELOZA manifestó que debido a que pasaba por una situación económica difícil le manifestó a alias “El Flaco” que é l también estaría interesado

que éste comandaba.

6. En diligencia de versión libre VELOZA manifestó que debido a que pasaba por una situación económica difícil le manifestó a alias “El Flaco” que é l también estaría interesado en trabajar bajo las órdenes de Castaño, pues por su trabajo como conductor de camión conocía muy bien la zona, además sabía las rutas y los sitios en los cuales perma necían algunos subversivos, debido a que en algunas oportuni dades había tenido que transportarlos. Su ingreso al grupo d e la Casa Castaño se perfecciona cuando alias “El Flaco” lo lleva a una casa ubicada en el barrio “El Poblado” de la ciudad de Medellín

(Antioquia), en la cual estaban Vicente y Carlos Castaño , estos le hicieron una propuesta para que se vinculara con las autodefensas, porque tenían pensado incursionar en la región de Urabá, ante lo cual alias “HH” dijo no tener conocimiento en el manejo de armas o instrucción militar; sin embargo los Castaño le manifestaron que ese tipo de instrucción lo brindaban ellos en escuelas destinadas para tal fin , que para ese entonces operaban en el departamento de Córdoba, más exactamente en el caserío Villanueva.

7. En Villanueva (Córdoba) fue recibido por alias “ Móvil 5”, días más tarde hicieron presencia Carlos y Vicente Castaño, al igual que alias “Rodrigo Doble Cero”. Los primeros días en ese campamento ubicado en la hacienda Las Tangas se utilizó por parte de alias “Doble Cero” para interrogar a alias “HH” y a a lias “El Flaco”, buscando información sobre los movimientos, el modus operandi y los campamentos de los

primeros días en ese campamento ubicado en la hacienda Las Tangas se utilizó por parte de alias “Doble Cero” para interrogar a alias “HH” y a a lias “El Flaco”, buscando información sobre los movimientos, el modus operandi y los campamentos de los guerrilleros. Posteriormente les invitaron a formar parte del proyecto paramilitar que se iba a implementar en Urab á, así fue como HÉBERT VELOZA se comu nicó c on su hermano José Barney y otras personas más que se encontraban en los Llanos Orientales y les informaron de la posibilidad de hacer parte de esa nueva estructura armada.

8. Luego de la convocatoria fueron trasladados a un pr edio denominado “La 35 ”

(ubicado en Valencia, Córdoba), donde quedaron bajo las órdenes de alias “JL”, el cualTribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia

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para ese entonces era el instructor de esa escuela paramilitar, quien estaba acompañado por alias “Doble Cero”. Según la manifestación de VELOZA, en total se “instruye ron” 20 hombres. Empezando el año 95, Vicente Castaño ordena a estos hombres trasladarse al nuevo escenario de operaciones y es así como se constituye el primer grupo de la llamada “Casa Castaño” que busca la entrada a sangre y fuego a Urabá 2. Antes hacen una primera incursión en la vereda “El Dos” (Turbo, Antioquia), en la cual se buscaba a dos presuntos milicianos de la guerrilla, pero al no encontrarlos, por orden de alias “Gabriel” se queman

incursión en la vereda “El Dos” (Turbo, Antioquia), en la cual se buscaba a dos presuntos milicianos de la guerrilla, pero al no encontrarlos, por orden de alias “Gabriel” se queman las casas y una tienda de abarrotes de los presuntos milicianos.

9. Luego de esta primera incursión alias “HH” es destinado como urbano del grupo , posición en la cual desarrolló labores de “inteligencia”, recopilar información y confirmar datos suministrados por diferentes personas respecto a miembros o colaboradores de las guerrillas que operaban en la región, especialmente en los municipios de Tu rbo, Apartadó,

Carepa y Chigorodó.

10. Durante su actividad ilícita, HÉBERT VELOZA, utilizó las siguientes identidades

falsas:

 Miller Mora Marroquín, identificado con la cédula de ciudadanía número 86.035.578 de Amalfi (Antioquia);  Jorge Adrián Arroyave Castro, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.012.516; y  Wilson Javier Delgado Banquéz, identificado con la cédula de ciudadanía núme ro 7.563.896, ésta sí original.

11. En cumplimiento de la orden de captura No. 00652 -72, proferida por la Fiscal 21 de la Unidad de Derechos Humanos dentro del proceso radicado bajo el número 1015, en el que se investiga el hecho conocido como “La Masacre de El Naya”, HÉBERT VELOZA, fue capturado el 3 de abril de 2007, en la finca denominada “Arroyo de Mulato”, ubicada en la vía que del corregimiento de Bolombolo conduce al Municipio de Tarso (Antioquia).

fue capturado el 3 de abril de 2007, en la finca denominada “Arroyo de Mulato”, ubicada en la vía que del corregimiento de Bolombolo conduce al Municipio de Tarso (Antioquia).

12. Tres meses después de su captura, la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1925 del 9 de julio de 2007,

2 Ver: versión libre del postulado HÉBERT Veloza García, sesión del 29 de octubre de 2007, fiscalía 17 de Justicia y Paz.Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia

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solicitó la detención provisional con fines de extradición de VELOZA GARCÍA, para que compareciera en juicio por el delito de narcotráfico, principalmente.

El 31 de julio de 2008, la Sa la de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emitió concepto favorable -condicionado3para la extradición del ciudadano HÉ BERT VELOZA. El 13 de agosto de 2008, el Gobierno Nacional, atendiendo las observaciones de la Corte, ordenó aplazar por 6 meses la extradición de VELOZA GARCÍA, para que pudiera comparecer al proceso de Justicia y Paz. Cumplido el plazo, el 5 de marzo de 2009, HÉBERT VELOZA GARCÍA fue extraditado a los Estados Unidos de Norteamérica.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

13. Para lo que interesa a la presente decisión, se hará el siguiente recuento procesal

HÉBERT VELOZA GARCÍA fue extraditado a los Estados Unidos de Norteamérica.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

13. Para lo que interesa a la presente decisión, se hará el siguiente recuento procesal que se fue r eseñado en anterior oportunidad, por esta misma Sala en sentencia del 30 de

octubre de 2013:

14. Habiendo ratificado el postulado su voluntad de comparecer al proceso de Justicia y Paz, entre el 29 de octubre de 2007 y el 27 de febrero de 2009 4, se efectuaron 47 sesiones de versión libre, en las cuales confesó 347 hechos como comandante del Bloque Bananero; 488 como comandante del Bloque Calima; enunció 1500 hechos cometidos por los integrantes del Bloque Bananero y más de 2000 del Bloque Calima.

15. La primera audiencia de formulación de imputación parcial de cargos se llevó a cabo ante el Magistrado de Control de Garantías del Tribunal Superior de Me dellín, durante los días 27, 28, 29 y 31 de octubre; 11, 12, 18 y 19 de noviembre de 2008, en la cual se le imputaron 88 cargos y se le dictó medida de aseguramiento por los delitos de:

(i) concierto para delinquir agravado; (ii) fabricación, tráfico y p orte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas; (iii) utilización ilegal de uniformes e insignias; (iv) reclutamiento ilícito; (v) desaparición forzada; (vi) homicidios agravados,

municiones de uso privativo de las fuerzas armadas; (iii) utilización ilegal de uniformes e insignias; (iv) reclutamiento ilícito; (v) desaparición forzada; (vi) homicidios agravados, entre otros. Posteriormente, los días 3, 4, 5, 6 y 7 de mayo, 17 y 21 de junio y 02, 23 y 24 de agosto de 2010, tuvo lugar la audiencia de formulación de cargos.

3 CSJ, concepto de extradición 28503 del 31 de julio de 2008, M.P. Dr. Javier Zapata Ortiz: “…Todo lo expresado obliga a la Cor te a considerar, en aras del imperio de la justicia nacional, el respeto de los compromisos internacionales del Estado en materia de derechos humanos y la efectividad de los derechos fundamentales, que si en un supuesto concreto de extradición se produce como consecuencia del mismo la violación de los derechos de las víctimas, el concepto deberá ser emitido en forma negativa o si el mismo es de carácter favorable será condicionado para evitar el desamparo de quienes han padecido las consecuencias de los delitos confesados por el desmovilizado-postulado, supuesto ineludible que de no atenderse convertirá el concepto en negativo, con las respectivas consecuencias” 4 Fecha previa a su extradición a los Estados Unidos de Norteamérica, el 5 de marzo de 2009.Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia

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16. Formulados los cargos en contra de HÉBERT VELOZA GARCÍA, en su condición

HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia

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16. Formulados los cargos en contra de HÉBERT VELOZA GARCÍA, en su condición de comandante de los Bloques Bananero y Calima de las Autodefensas Uni das de Colombia (AUC), la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá convocó a audiencia para el control de legalidad formal y material de las acusaciones, de conformidad con lo que ordena el inciso 3º del artículo 19 de la Ley 975 de 2005.

17. La vista pública de control de legalidad 5 contó con la presencia de la Fiscal 17 de Justicia y Paz, el Delegado de la Procuraduría General de la Nación, los apoderados de víctimas, el postulado y su defensor, en retransmisión desde su centro de reclusión en la ciudad de New York (Estados Unidos de América).

18. El 31 de octubre de 2012, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, profirió la decisión de control formal y material de legalidad de los cargos imputados de forma parcial por la Fiscalía 17 de Justicia y Paz, en contra d el postulado HÉBERT VELOZA GARCÍA. En ese escenario hicieron presencia representantes de la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo

(representantes de las víctimas), abogados particulares en representación de víctimas, el apoderado del postulado y el postulado en retransmisión desde su centro de reclusión en la ciudad de New York (Estados Unidos de América). Los cargos se declararon legalizados y no se presentaron recursos en contra de la decisión.

apoderado del postulado y el postulado en retransmisión desde su centro de reclusión en la ciudad de New York (Estados Unidos de América). Los cargos se declararon legalizados y no se presentaron recursos en contra de la decisión.

19. Durante los días 11, 13, 14 15, 18 y 19 de marzo y 25 de abril de 2013 , la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, realizó la audiencia de incidente de identificación de las afectaciones causadas a la s víctimas por el accionar del Bloque Bananero, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1592 de 2012, y en aras de garantizarle a las víctimas las condiciones necesarias y adecuadas para que participaran de forma activa en la audiencia de incidente de afectaciones y de ser escuchadas, la Sala se trasladó al municipio de Apartadó durante los días 13 y 14 de marzo de 2013.

20. El 30 de octubre de 2013, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, profirió sentencia condenatoria en contra del postulado HÉBERT VELOZA GARCÍA, la

5 Diligencia que se llevó a cabo los días 7, 8, 9, 10, 22, 23 y 24 de marzo; 5, 6, 7, 25, 26, 27 y 28 de abril; 16, 17, 24 y 23 de mayo; 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14 y 19 de julio; 8, 9, y 10 de agosto del año 2010.Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432

HÉBERT VELOZA GARCÍA

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cual fue recurrida, y el 20 de noviembre de 2014 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, entre otras determinaciones, consideró que a propósito de la inconstitucionalidad del artículo 23 de la Ley 1592 de 20126, “… compete a los jueces decidir sobre la reparación integral de las víctimas dentro del proceso transicional y atendiendo las reclamaciones presentadas al interior del mismo…”7

21. Y en el presente caso, como la sentencia de primera instancia fue emi tida el 30 de octubre de 2013, y el inci dente de i dentificación de afectaciones a las víctimas –hoy nuevamente incidente de reparación integral -, se tramitó conforme lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1592 de 2012, norma vigente para el momento en que se adelantó esta etapa del proceso, la C orte dispuso como solución que para aquellos evento s en los que al 27 de marzo de 2014 se hubiera proferido sentencia de primera instancia pero aún no se resolviera la impugnación contra la misma , “ …a efectos de garantizar el derecho reconocido a las ví ctimas en el fallo citado 8 sin sacrificar la celeridad exigida al trá mite transicional, la Sala considera procedente, en aplicación del principio de complementariedad del artículo 62 de la Ley 975 de 2005, actuar como lo prevé el artículo 102 de la Ley 906 de 2004 en punto del incidente de reparación integral, esto es, en f irme la sentencia condenatoria

artículo 62 de la Ley 975 de 2005, actuar como lo prevé el artículo 102 de la Ley 906 de 2004 en punto del incidente de reparación integral, esto es, en f irme la sentencia condenatoria adelantar el correspondiente incidente de reparación integral. Luego lo que correspondería a la Sala de Justicia y Paz sería únicamente la tasación de las afectaciones, “ …pues lo declarado inexequible fue exclusivamente la expresión ‘las cuales en ningún caso serán tasadas’”.

22. Pero sucede que con la expedición de la sentenc ia C-286 de 2014, la Corte Constitucional, al estudiar la exequibilidad de la Ley 1592 de 2012 respecto de la reparación de las víctimas, decidió declarar inexequibles los artículos 23, 24 y 25; y la expresión “ y contra el fallo del incidente de identificación de las afectaciones causadas” contenida en el inciso 3º del artículo 27 de la misma normatividad, así como los artículos 33, 40 y 41.

23. En este mismo fallo, la Corte Consti tucional aplicó la figura de la reviviscencia de disposiciones derogadas, y reincorporó al ordenamiento jurídico los artículos 23 y 24 de la Ley 975 de 2005, que regulan el incidente de reparación integral, así como los artículos 7, 8, 42, 43, 45, 47, 48 y 49.

6 Corte Constitucional C-180 del 27 de marzo de 2014. 7 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 20 de noviembre de 2014, rad. 42799 M.P. Dra. Patricia Salaz ar Cuéllar.

6 Corte Constitucional C-180 del 27 de marzo de 2014. 7 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 20 de noviembre de 2014, rad. 42799 M.P. Dra. Patricia Salaz ar Cuéllar. 8 Corresponde a la sentencia de primera instancia de 30 de agosto de 2013, estudiada en virtud del recurso de apelación que par a ese momento ocupaba la atención de la Sala.Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia

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24. Luego de contrastar la Ley 1592 de 2012, trámite con el cual se adelantó el incidente de afectaciones causadas a las v íctimas en el presente asunto, con la Ley 975 de 2005, en lo que respecta al incidente de reparación integral, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , consideró que aunque existen algunas diferencia s entre uno y otro trámite, “…las dos normas consultan los fines de este excepcional mecanismo de justicia transicional…”, por lo que la actuación adelantada por el tribunal en vigencia del artículo 23 de la Ley 1592 de 2012, no se contradice con “… los fines y procedimiento del original artículo 23 de Ley 975 de 2005..:”

25. Sin embargo, la Corte Suprema consideró que en el presente caso no resulta ba “…suficiente que se devuelva el expediente con el único fin de realizar las tasaciones de los perjuicios, ya que al declararse la inexequibilidad de la totalidad del artículo 23 de la Ley 1592 de

“…suficiente que se devuelva el expediente con el único fin de realizar las tasaciones de los perjuicios, ya que al declararse la inexequibilidad de la totalidad del artículo 23 de la Ley 1592 de 2012, corresponde al A -quo iniciar audiencia de incidente de reparación integral, conforme a la norma que fue reincorporada al ordenamiento jurídico, bajo el entendido –se repitede que la actuación ya surtida es válida.”.

26. Por ello, se hace necesario que la Sala de Justicia y Paz genere un “ …espacio para que las víctimas que se hicieron parte en el proceso, directamente o a través de sus representantes legales o judiciales, indiquen la forma de reparación que pretenden, así c omo las pruebas que harán valer para fundamentar sus pretensiones.”

27. Para tal fin, y luego de fijar varias fechas sin que se lograra contar con la presencia del postulado HÉBERT VELOZA GARCÍA, a través de retransmisión desde una cárcel de los Estados U nidos de Norteamérica, los días 23 de julio de 2015, 19 y 28 de enero de 2016, se llevó a cabo la audiencia de incidente de reparación integral, que contó con la asistencia de los sujetos procesales, mismos que hicieron sus intervenciones conforme a lo dispuesto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

IV. PETICIONES PRESENTADAS EN EL INCIDENTE DE

REPARACIÓN INTEGRAL

A. Solicitudes de los representantes de las víctimas:Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432

HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia

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Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia

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Dr. Fredy Edison Largo Suárez (Peticiones)

HECHO VICTIMA

DIRECTA

VICTIMAS

INDIRECTAS9 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS

APORTADOS10

DAÑO

EMERGENTE

LUCRO

CESANTE

PRESENTE

LUCRO

CESANTE

FUTURO

TOTAL LUCRO

CESANTE

DAÑO MORAL

DAÑO AL

PROYECT

O DE VIDA

27

SAMUEL

ANTONIO

JIMÉNEZ

MADERA

Margarita del Carmen Jiménez Argel (Nació 05/03/1971) 39.308.157 Hija Registro civil Carro Toyota $12.000.000 326 Bovinos a $1.000.000 c/u. 5 Porcinos a $200.000 c/u. 23 Equinos a $300.000 c/u. 70 Ovicaprinos a $50.000 c/u.

El monto total actualizado de los bienes anteriores solicitados suma $1.921.700.000 No se solicitó indemnización por estos conceptos. 1.000 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. María Fernanda Jiménez Álvarez (Nació 02/03/1990) 1.027.966.942 Hija Copia de la cédula de ciudadanía. No allegó el Registro Civil de Nacimiento ni

concepto. María Fernanda Jiménez Álvarez (Nació 02/03/1990) 1.027.966.942 Hija Copia de la cédula de ciudadanía. No allegó el Registro Civil de Nacimiento ni ningún documento que acredite el parentesco con la víctima directa. $177.645.158 $0 $177.645.158 1.000 SMLMV Bernardo Jiménez Madera (Nació 20 de Agosto de 1942) 3.636.991 FALTA COPIA Hermano Registro civil de Nacimiento. No se solicitó indemnización por estos conceptos. 1.000 SMLMV María Beatriz González Madera (Nació 27 de Octubre de 1927) 22.153.520 FALTA COPIA Hermana Registro civil de Nacimiento. 1.000 SMLMV Almida Claret Pineda Galindo FALLECIDA Compañera permanente No se aportaron documentos. $1.181.436.898 $0 $1.181.436.898 1.000 SMLMV Carmenza Jiménez Pineda (Nació 20/12/1970) 39.306.737 Hija Registro Civil No se solicitó indemnización por estos conceptos. 1.000 SMLMV Jorge Iván Jiménez Pineda (Nació 15/08/1987) 1.027.950.250 Hijo Registro civil $140.999.694 $0 $140.999.694 1.000 SMLMV Jaime Antonio Jiménez Pineda (Nació 27/09/1964) 71.938.575 Hijo Registro civil No se solicitó indemnización por estos conceptos.

SMLMV Jaime Antonio Jiménez Pineda (Nació 27/09/1964) 71.938.575 Hijo Registro civil No se solicitó indemnización por estos conceptos. 1.000 SMLMV Nellyda Rosa Jiménez 39.407.640 Hija Registro civil 1.000

9 Los nombres de las víctimas se han escrito como aparecen en las cédulas de ciudadanía. 10 Cuando se hace referencia a que las representantes de las víctimas no probaron las afectaciones, es la conclusión a la que la Sala ha llegado luego de la revisión de cada una de las carpetas aportadas.Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia

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HECHO VICTIMA

DIRECTA

VICTIMAS

INDIRECTAS9 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS

APORTADOS10

DAÑO

EMERGENTE

LUCRO

CESANTE

PRESENTE

LUCRO

CESANTE

FUTURO

TOTAL LUCRO

CESANTE

DAÑO MORAL

DAÑO AL

PROYECT

O DE VIDA

Pineda (Nació 17/04/1963) SMLMV Arisnel Jiménez Argel (Nació 16/05/1981) 71.989.800 Hijo Registro civil $72.142.112 $0 $72.142.112 1.000 SMLMV Marco Antonio Jiménez Pineda (Nació 30/01/1966) 71.937.762 Hijo Registro civil No se solicitó indemnización por estos conceptos. 1.000

SMLMV Marco Antonio Jiménez Pineda (Nació 30/01/1966) 71.937.762 Hijo Registro civil No se solicitó indemnización por estos conceptos. 1.000 SMLMV Fanny Ester Jiménez Pineda (Nació 06/07/1967) 39.408.482 Hija Registro civil 1.000 SMLMV María Elubina Jiménez Pineda (Nació 25/09/1976) 39.416.257 Hija Registro civil $34.825.142 $0 $34.825.142 1.000 SMLMV Enilda Luz Jiménez Pineda (Nació 14/10/1979) 39.420.503 Hija Registro civil Certificado de atención médico psiquiátrico. Folio 128. $9.600.000 por concepto de tratamiento psicológico. $59.024.485 $0 $59.024.485 1.000 SMLMV Sandra Milena Jiménez Pineda (Nació 07/09/1980) 39.421.666 Hija Registro civil11 No se solicitó indemnización correspondiente a gastos funerarios. $66.170.319 $0 $66.170.319 1.000 SMLMV Josefa María Jiménez Ballesteros (Nació 03/05/1960) 39.300.349 Hija Registro civil No se solicitó indemnización por estos conceptos. 1.000 SMLMV Yeny Elisa Jiménez Argel

Josefa María Jiménez Ballesteros (Nació 03/05/1960) 39.300.349 Hija Registro civil No se solicitó indemnización por estos conceptos. 1.000 SMLMV Yeny Elisa Jiménez Argel (Nació 15/07/1988) 1.027.998.583 Hija Registro civil $153.376.459 $0 $153.376.459 1.000 SMLMV Carlos Mario Jiménez Pineda (Nació 26/09/1982) 8.323.682 Hijo Registro civil $84.804.618 $0 $84.804.618 1.000 SMLMV Luis Eduardo Jiménez Argel 71.938.353 Hijo Registro civil Resultado consulta No se solicitó indemnización por estos conceptos. 1.000 SMLMV

11 Adjuntó poder general a su hermana Carmenza Jiménez Pineda para actúe como su representante legal.Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia

11

HECHO VICTIMA

DIRECTA

VICTIMAS

INDIRECTAS9 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS

APORTADOS10

DAÑO

EMERGENTE

LUCRO

CESANTE

PRESENTE

LUCRO

CESANTE

FUTURO

TOTAL LUCRO

CESANTE

DAÑO MORAL

DAÑO AL

PROYECT

O DE VIDA

(Nació 28/10/1968) Psicóloga Clínica del Hospital Antonio Roldán Betancurt. Folio 127

CESANTE

DAÑO MORAL

DAÑO AL

PROYECT

O DE VIDA

(Nació 28/10/1968) Psicóloga Clínica del Hospital Antonio Roldán Betancurt. Folio 127 Magali del Carmen Argel Montes (Nació 06/04/1949) 39.303.530 Compañera permanente. Declaración extra juicio. Contrato Individual de trabajo a término indefinido de la víctima directa con un salario de $500.000 mensuales con fecha de iniciación de labores en Febrero 02 de 1994, No.2778563 (folio 27). $988.320.000 $543.576.00 0 $1.531.896.000 1.000 SMLMV Jairo Jiménez Argel (Nació 23/11/1983) 71.351.916 Hijo Registro civil $87.290.309 $0 $87.290.309 1.000 SMLMV Miguel Enrique Jiménez Argel (Nació 28/06/1972) 71.943.087 Hijo Registro civil No se solicitó indemnización por estos conceptos. 1.000 SMLMV Albeiro de Jesús Jiménez Argel (Nació 23/11/1983) 71.240.472 Hijo Registro civil $87.290.309 $0 $87.290.309 1.000 SMLMV Juan José Usuga Jiménez (Nació 20 de Noviembre del 2002) SIN COPIA Nieto12 Registro Civil. No se solicitó indemnización por estos conceptos. 1.000 SMLMV Sara Usuga Jiménez (Nació 18 de Enero del

del 2002) SIN COPIA Nieto12 Registro Civil. No se solicitó indemnización por estos conceptos. 1.000 SMLMV Sara Usuga Jiménez (Nació 18 de Enero del 2005) SIN COPIA Nieto13 Registro Civil. 1.000 SMLMV

12 Hijo de María Elubina Jiménez Pineda, hijo de la víctima directa. 13 Hija de María Elubina Jiménez Pineda, hija de la víctima directa.Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia

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HECHO VICTIMA

DIRECTA

VICTIMAS

INDIRECTAS9 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS

APORTADOS10

DAÑO

EMERGENTE

LUCRO

CESANTE

PRESENTE

LUCRO

CESANTE

FUTURO

TOTAL LUCRO

CESANTE

DAÑO MORAL

DAÑO AL

PROYECT

O DE VIDA

Juliana Jiménez Giraldo (Nació 01 de Noviembre del 2001) 1.001.029.528 Nieta14 Registro Civil. 1.000 SMLMV Salomé Jiménez Valencia (

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