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TSDJ BOG SEJP - 110016000253200682222-(30-07-2012)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SEJP - 110016000253200682222-(30-07-2012)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2012

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

Magistrada Ponente: ULDI TERESA JIMÉNEZ LÓPEZ

Radicación: 110016000253200682222

Postulados: Edison Giraldo Paniagua Delito: Homicidio en persona protegida y otros

Procedencia: Fiscalía 20 Unidad Nacional de Justicia y Paz

Decisión: Sentencia

Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil doce (2012)

1. OBJETO DE DECISION

01. Finalizado el control formal y material de los cargos parciales formulados por la Fiscalía 20 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz y tramitado el incidente de reparación integral, procede la Sala a proferir sentencia, igualmente parcial e individualizar la pena en contra de EDISON GIRALDO PANIAGUA , alias “El Pitufo”, desmovilizado del Bloque Héroes de Tolová y ex militante de los Bloques Metro, Cacique Nutibara, y Héroes de granada, pertenecientes a las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Uraba ACCU, en los términos señalados por el artículo 24 de la le y 975 de 2005 , y a decidir el incidente de reparación integral.Tribunal Superior de Bogotá

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2. SITUACIÓN FACTICA

02. La presente decisión tiene por objeto pronunciarse, respecto de seis hechos

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2. SITUACIÓN FACTICA

02. La presente decisión tiene por objeto pronunciarse, respecto de seis hechos que fueron legalizados el 6 de diciembre de 2011 y descritos por la Fiscalía de la

siguiente manera:

2.1. Concierto para Delinquir

03. El señor EDISON GIRALDO PANIAGUA estuvo privado de la libertad en la cárcel de Titiribí (Antioquia) , lugar donde conoció a alias “El Golpe ” y Juan Carlos Pérez Mazo, quienes lo invita ron a formar parte de las autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá. En 1997 cuando recobró la libertad, fue contactado por las personas mencionadas, quienes lo presenta ron con alias “Anibal”, responsable de la organización armada ilegal en los barrios Aures I, El Diamante II y M iramar de la ciudad de Medellín ; a partir de este año GIRALDO PANIAGUA entró a formar parte del naciente bloque Metro de las ACCU1.

04. De 1997 a 20002, Carlos Castaño lo encargó de realizar labores de inteligencia en la ciudad de Medellín, con la finalid ad de estudiar los Grupos, Combos y Bandas existentes, su conformación y accionar, toda vez que la idea era llevar las Autodefensas a la ciudad ; igualmente debía analizar el avance de las guerrillas urbanas, su forma de operar , identificar sus fortalezas y debilidades para combatirlas . Para el efecto, recibió el apoyo de alias “Don Berna ” y “Don Daniel”, quienes se aleja ron del Bloque Metro por diferencias con su

las guerrillas urbanas, su forma de operar , identificar sus fortalezas y debilidades para combatirlas . Para el efecto, recibió el apoyo de alias “Don Berna ” y “Don Daniel”, quienes se aleja ron del Bloque Metro por diferencias con su comandante, alias Rodrigo Franco o Doble Cero.

1 Audiencia de control formal y material de cargos realizada el 30 de julio de 2010. Record 11.25 2 Fol. 5 de documento entregado por Edison Giraldo Paniagua en audiencia de Julio 30 de 2010 relacionada con tráfico de estupefacientes.Tribunal Superior de Bogotá

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05. En el año 2000, se emp ezó a conformar el Blo que Cacique Nutibara , cuya misión principal era combatir los Combos y Bandas que aún no se habían plegado a la organización de autodefensas y que con su accionar estaban causando daño a la población, especialmente con el secuestro, la extorsión y el cobro de impuestos y vacunas a los transportadores de la ciudad. Para el 2001, GIRALDO PANIAGUA fue trasladado a Córdoba, con la misión de prestarle seguridad personal a Diego Fernando Murillo, Alias “Don Berna ”, comandante

del Bloque Héroes de Tolová.

06. Luego de la desmovilización del Bloque Cacique Nutibara 3 el 25 de noviembre de 2003, el postulado se encontraba en Córdoba y desde allí participó en la creación del Bloque Héroes de Granada con el que finalmente se

06. Luego de la desmovilización del Bloque Cacique Nutibara 3 el 25 de noviembre de 2003, el postulado se encontraba en Córdoba y desde allí participó en la creación del Bloque Héroes de Granada con el que finalmente se desmovilizó de manera colectiva, el 1º de agosto de 2005. De esta manera, se pudo acreditar que GIRALDO PANIAGUA hizo parte de la s Autodefensas, desde 1997 hasta el 1º de agosto de 2005, fecha de la desmovilización colectiva.

07. Como integrante de los diferentes Bloques , para la comisión de los pun ibles de Homicidio confesados y aceptados, portó y utilizó armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Militares y de defensa personal, recibidas de sus comandantes, las trasladó y entregó a los ejecutores materiales de l os delitos , quienes luego de su consumación, las devolvían; en otras oportunidades, las utilizó personalmente para cometer los ilícitos o cuando ejerció la función de escolta de Diego Fernando Murillo Bejarano . Para el efecto, además de estar uniformado, llevaba consigo un fusil AK 474.

3Audiencia de control formal y material de cargos realizada el 30 de julio de 2010. Record 14.10 4 Versión libre de Edison Giraldo Paniagua. Octubre 18 de 2007. Hora: 10 y 12 de la mañana.Tribunal Superior de Bogotá

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4 2.2. Utilización ilegal de uniformes e insignias de uso privativo de las fuerzas Armadas.

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4 2.2. Utilización ilegal de uniformes e insignias de uso privativo de las fuerzas Armadas.

08. Durante la militancia del postulado en las Autodefensas Unidas de Colombia, utilizó prendas e insignias de uso privativo de las fuerzas armadas, hecho que quedo corroborado con el video de la desmovilización de l Bloque Héroes de Granada, llevada a cabo el 1º de agosto de 2005, donde aparecen los miembros del mismo, vistiendo uniformes de características idénticas a los utilizados por las fuerzas regulares del Esta do, dentro de ellos, el postulado GIRALDO PANIAGUA, quien según documentó la Fiscalía, los utilizaba en la escuelas de entrenamiento y posteriormente cuando fue escolta personal de Diego Fernando Murillo, alias “Don Berna”.

2.3. Homicidio en persona protegida de Walter de Jesús Montoya García

09. El 3 de diciembre de 1999 , frente a la residencia ubicada en la carrera 75 No 97-69 de Medellín (Antioquia), fue asesinado el señor Walter de Jesús Montoya García, conocido con el alias de “La Iguana”, cuando se encontraba lavando una motocicleta. Como autor material fue señalado alias “El Zarco ”, quien luego de ejecutar esta conducta, fue ayudado en la huida por GIRALDO PANIAGUA que lo esperaba a unas cuadras más adelante en una moto y en poder de una pistola 9 milímetros.

10. El postulado fue quien realizó labores de inteligencia para ubicar la residencia de la víctima; el día de los hechos llevó a alias “el Zarco” hasta el

9 milímetros.

10. El postulado fue quien realizó labores de inteligencia para ubicar la residencia de la víctima; el día de los hechos llevó a alias “el Zarco” hasta el sitio, le prestó apoyo y luego de cometido el delito, lo sacó del lugar. La orden del asesinato fue impartida por Daniel Mejía quien para entonces era el jefe de laTribunal Superior de Bogotá

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5 Oficina de Envigado y manejaba toda la organización delincuencial de Medellín, siendo luego comandante del bloque Cacique Nutibara y posteriormente del Héroes de Granada; Mejía dio la orden a alias “Aníbal” y éste la transmitió a alias “Javiercito”, acordando en una reunión que serían GIRAL DO PANIAGUA y el Zarco los encargados del cumplimiento de la ilegal misión.

11. El móvil del asesinato fue el señalamiento de Montoya García como el jefe de la banda “ La Machaca” que estaba enfrentada con la banda “ La 75”, y no había aceptado la mediación de las Autodefensas para poner fin a esa guerra , ni quiso unirse a la organización ilegal.

2.4. Homicidio en persona protegida consumado y en grado de tentativa (Masacre del Kent)

12. El 21 de julio de 2001 , aproximadamente a las nueve de la noche, un grupo de personas, que se transportaba en dos vehículos y una motocicleta, armados con fusiles, ametralladoras y pistolas, algunos de ellos unifor mados y con

12. El 21 de julio de 2001 , aproximadamente a las nueve de la noche, un grupo de personas, que se transportaba en dos vehículos y una motocicleta, armados con fusiles, ametralladoras y pistolas, algunos de ellos unifor mados y con chalecos con el distintivo del C. T. I. de la Fiscalía General de la Nación , arribaron al establecimiento de comidas rápidas denominado “Parrilla Bar

Laredo”, ubicado en la calle 98 con carrera 73 A , Barrio Castilla, de la ciudad de Medellín; ordenaron a las personas que estaban presentes hacer una fila , los requisaron y les preguntaron si tenían armas , al recibir respuesta negativa, procedieron a dispararles de manera indiscriminada, caus ando la muerte a tres personas identificadas como Álvaro de Jesús Bedoya Guzmán, John Jairo Ortega Torres y Arnobis Ortega Torres . De igual manera, se causaron graves heridas a William Anderson Urrego Velásquez, Héctor Fredy Rendón Castaño, Sigifredo López Medina, Jorge William Velásquez Rodríguez y Rubel DaríoTribunal Superior de Bogotá

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6 Varela Guzmán, quienes fueron trasladados a Centros asistenciales de la ciudad, donde les salvaron la vida. Estos hechos s on conocidos como la masacre del Kent5.

13. El móvil para la comisión de los hechos, conforme lo ha explicado el postulado EDISON GIRALDO PANIAGUA, se deriva de la orden dada por Daniel Mejía, siguiendo instrucciones de Carlos Castaño de realizar operaciones

13. El móvil para la comisión de los hechos, conforme lo ha explicado el postulado EDISON GIRALDO PANIAGUA, se deriva de la orden dada por Daniel Mejía, siguiendo instrucciones de Carlos Castaño de realizar operaciones militares contra bandas criminales de Medellín, que no colaboraban con las autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá o que no se unían a ellas.

14. Por información suministrada al grupo de las ACCU que hacía presencia en Medellín, en el establecimiento público Parrilla Bar Laredo, el día de los hechos se encontraba el Jefe de la “Banda del Bolas”, que operaba en el Barrio Castilla quien a su vez hacía parte de la Banda de “La Terraza”, q ue como ya se mencionó, no se fusionó con la naciente organización de autodefensas y como consecuencia, la acción militar iba encaminada a darle de baja. No obstante, cometido el hecho , se tuvo conocimiento que entre los muertos y heridos no se encontraba Alias “El Bolas”.

2.5. Homicidio en persona protegida y Desaparición Forzada de Alba Lucy Alzáte Ceballos

15. El 24 de Mayo de 2001 en la Vereda El Reposo del Municipio de Valencia del Departamento de Córdoba, la señora Alba Lucy Alzate Ceballos fue retenida por alias “El Zarco” y EDISON GIRALDO PANIAGUA , introducida en un automotor y

5 Audiencia de Control Formal de Cargos. Record:1.00.02Tribunal Superior de Bogotá

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5 Audiencia de Control Formal de Cargos. Record:1.00.02Tribunal Superior de Bogotá

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7 trasladada a un sitio conocido como vereda Perdida entre los Corregimientos de Mieles y el Guadual; allí la entrega ron a dos sujetos pertenecientes al Bloque Héroes de Tolová conocidos con los alias de “El Cóndor ” y “El Chupetín ”, quienes se alejaron con la víctima por la carretera; luego de un tiempo GIRALDO PANIAGUA oyó dos (2) disparos y tuvo conocimiento que a la s eñora Alzate Ceballos la habían asesinado y enterrado en el lugar.

16. La orden fue impartida por Daniel Mejía a Fernando alias “Chupetín”, éste la transmitió a “El Zarco” quien a su vez busc ó a GIRALDO PANIAGUA para ubicar la víctima y trasladarla al lug ar previamente acordado , por cuanto estaba señalada de hacer inteligencia a las autodefensas para pasar la información a la guerrilla, actividad que realizaba gracias a la actividad que desarrollaba, la compra de papaya en el municipio de Valencia , Córdoba, para luego venderla en la plaza Mayorista de Medellín.

2.6 Homicidio en Persona Protegida de Hernando Martínez

17. El 24 de septiembre de 2004, e l señor Hernando Martínez conocido como “El Cachaco”, se dirigía en un bus de servicio público desde Monter ía hacia el corregimiento de las Palomas, cuando dos sujetos que se movilizaban en una

17. El 24 de septiembre de 2004, e l señor Hernando Martínez conocido como “El Cachaco”, se dirigía en un bus de servicio público desde Monter ía hacia el corregimiento de las Palomas, cuando dos sujetos que se movilizaban en una motocicleta hicieron parar el automotor en el sector conocido como los Llantos, al mismo se subió EDISON GIRALDO PANIAGUA buscó a la víctima y lo obligó a descender. Lue go le ordenó al conductor del vehículo seguir su marcha. En ese sitio, en compañí a de Víctor Darío López, asesinó al señor Martínez de cuatro disparos. Su muerte obedeció a la orden impartida por Diego Fernando Murillo Bejarano , Alias “Don Berna ”, por cuan to tenía conocimiento que esta persona era un líder comunitario que se oponía a las políticas de la sTribunal Superior de Bogotá

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8 autodefensas, especialmente con las actuacion es del Bloque Héroes de Tolová, que tenía influencia en esa zona6.

3. IDENTIDAD DEL POSTULADO

18. Los hechos descritos fueron atribuidos al ciudadano que en desarrollo de la audiencia de formulación de cargos fue identificado por la Fiscalía de la siguiente

manera7:

19. EDISON GIRALDO PANIAGUA , conocido con el alias de “El Pitufo”, identificado con cédula de ci udadanía número 71.398.054 de Caldas (Antioquia), nacido el 27 de mayo de 1975, hijo de Julia Rosa y Germán, en unión libre con

identificado con cédula de ci udadanía número 71.398.054 de Caldas (Antioquia), nacido el 27 de mayo de 1975, hijo de Julia Rosa y Germán, en unión libre con Sandra Patricia Muriel, tiene tres hijos, séptimo grado de instrucción cursado en el Colegio Marco Fidel Suárez; residió en la c iudad de Medellín donde se dedicó a labores de construcción. Estuvo detenido durante 18 meses en la Cárcel de Titiribi (Antioquia) por la comisión del delito de hurto.

4. ACTUACION PROCESAL

4.1. Trámite administrativo y judicial

20. EDISON GIRALDO PANIAGUA, alias “Pitufo”, militó durante los últimos años en el Bloque Héroes de Tolova, no obstante, se desmovilizó el 01 de agosto de 2005 con el bloque Héroes de Granada por instrucciones de Diego Fernando

6 Versión Libre rendida el 7 de marzo y 10 de noviembre de 2008 por Edison Giraldo Paniagua ante la Fiscal de Justicia y Paz. 7 Folio 25 cuaderno de formulación de cargos.Tribunal Superior de Bogotá

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9 Murillo Bejarano, alias “Don Berna” . Fue postulado p or el Gobierno Nacional para acceder a los beneficios de la Ley 975 de 2005, el 15 de agosto de 2006. 8

21. Rindió versión libre 9 y en desarrollo de la mencionada diligencia confesó y aceptó la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado ;

21. Rindió versión libre 9 y en desarrollo de la mencionada diligencia confesó y aceptó la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado ; fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y de defensa personal ; utilización ilegal de uniformes e insignias ; seis homicidios consumados y cinco en grado de tentativa, que posteriormente fueron imputados de manera parcial por la Fiscal ía 20 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz10, situación que sirvió de fundamento para que se le impusiera medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario , pero privado de la li bertad por cuenta del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, en cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado 16 Penal del Circuito de la misma ciudad el 02 de octubre de 2001, por los delitos de homicidio, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y hurto, que aún no han sido aceptados dentro del marco de la ley 975 de 2005. Posteriormente y en audiencia realizada el 3 de agosto de 2009, la Fiscal ía 20 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, formuló cargos parciales por los hechos descritos anteriormente.

22. Recibidas las diligencias en la Secretaría de la Sala, fueron asignadas por reparto a este Despacho y en consecuencia se dispuso , con la finalidad de hacer una contextualización de los grupos en los que militó el postulado, tramitar la actuación de manera conjunta con los postulados Darinel Francisco y José

8 Fol. 212 y siguientes. Carpeta No. 1. Aportó Fiscal Delegada.

una contextualización de los grupos en los que militó el postulado, tramitar la actuación de manera conjunta con los postulados Darinel Francisco y José

8 Fol. 212 y siguientes. Carpeta No. 1. Aportó Fiscal Delegada. 9 Durante los días 18 de octubre de 2007; 21 de febrero, 07 de marzo, 14 y 15 de mayo y 10 de noviembre de 2008 10 el 10 de febrero de 2009Tribunal Superior de Bogotá

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10 Miguel Gil Sotelo, pertenecientes al mismo Bloque11. Finalizada dicha actuación , se pronunció la Sala frente a la legalidad de los c argos formulados12 y posteriormente, se dio inicio al incidente de reparación que se adelantó durante el periodo comprendido entre el 20 y 30 de marzo de 2012 .

4.2. Pruebas practicadas en el incidente de reparación

23. En desarrollo del incidente de reparación se pract icaron las siguientes

pruebas:

24. Declaración de la doctora Edna Yomara Medina Rojas 13, psicóloga de la Universidad del Bosque, quien advirtió que los protocolos presentados fueron realizados conforme a los lineamientos del Instituto Nacional de Medicina Legal y en ellos, para establecer el daño se tuvo en cuenta aspectos como: la calidad del delito, la condición de la persona (niño o adulto), el género de la persona (mujer, hombre) y se aplicaron los parámetros señalados en el documento DCM4.

Basada en l as anteriores apreciaciones, se pronunció frente a las siguientes víctimas.

hombre) y se aplicaron los parámetros señalados en el documento DCM4. Basada en l as anteriores apreciaciones, se pronunció frente a las siguientes víctimas.

25. Respecto de Jorge William Velásquez, dijo que en los hombres hay una crisis marcada por cuanto desempeñan un rol de proveedor económico, presentan dificultades laborales , inco nvenientes para expresar sus emociones, muchos caen en el alcoholismo y en episodios de ira repetitiva. En este caso se habla de un sobreviviente que durante algún tiempo tuvo momentos de desesperación, dolor, horror y temor porque sabía que lo iban a ases inar, ese

11 los días 10, 11, 15, 16, 17, 18 y 21 de junio y 30 de julio de 2010 12 6 de diciembre de 2011 13 Audiencia de incidente de reparación realizada el 21 de marzo de 2012, minuto 00:38:19Tribunal Superior de Bogotá

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11 era el objetivo, cas o distinto es que se haya salvado, situación que le ha generado huellas difíciles de borrar y estrés postraumático que se ha cronificado a través del tiempo; pese a que los hechos ocurrieron hace diez años, los síntomas siguen presentes. De la entrevista con el señor Velásquez concluyó lo siguiente:

Presenta síntomas asociados con depresión, ansiedad y cumple con casi todos los criterios para un cuadro de estrés postraumático. Presenta un daño a la vida en relación en los térm inos señalados por el

siguiente:

Presenta síntomas asociados con depresión, ansiedad y cumple con casi todos los criterios para un cuadro de estrés postraumático. Presenta un daño a la vida en relación en los térm inos señalados por el Consejo de Estado por las siguientes razones: requiere del uso de muletas para desplazarse; abordar un bus no es sencillo, cruzar una calle es difícil , lo que sig nifica que a nivel estructural hay causas sociales que lo están afectando en su esfera externa; a nivel familiar , después del suceso, la relación de pareja fracaso, su compañera decidió separase, tiene nueva compañera y otros hijos menores; paso a ser una persona dependiente en todo, para vestirse, acostarse, levantarse, ir a l baño ; a nivel personal y relacional, dejo de hacer cosas que le gustaban como montar a caballo y jugar futbol. Presenta sensación de futuro desolador y dolores en miembro inferior, situación que le genera estrés. No pudo continuar con su negocio, ni da r estabilidad a sus dos hijos mayores. Hay percepción de impunidad y falta de justicia, situación que hace que las consecuencias sean más marcadas y grandes que en otros. Por todo esto, hay un daño psíquico que compromete totalmente su vida a nivel globalTribunal Superior de Bogotá

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26. Frente al caso de Jefer Esneider y María Velandia expuso que cuando desapareció la señora Alba Lucy, Jefer tenía once años, lo que significa que una de las consecuencias en este delito tiene que ver con la orfandad de padre y

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26. Frente al caso de Jefer Esneider y María Velandia expuso que cuando desapareció la señora Alba Lucy, Jefer tenía once años, lo que significa que una de las consecuencias en este delito tiene que ver con la orfandad de padre y madre, puesto que no pudo disfrutar de su infancia por la falta de seguridad afectiva que le brindaban sus padres, situación que lo impulsó a buscar protección en otro contexto en total vulnerabilidad. Je ffer es reticente a dialogar sobre el caso; con la desaparición de su madre e l duelo estuvo en suspenso, a la espera de su regreso y sólo pudo realizarlo cuando en el año 1999 recibió los restos óseos. Presenta un daño en el proyecto de vida , en la medida que había planeado su existencia con la presencia de la madre, quien asumía e l costo de sus estudios, los que posteriormente continuó, pero en un colegio público y pese a que finalizó el bachillerato, no pudo ingresar a la universidad.

27. La señora María Velandia, abuela de Jef fer, tenía una relación estrecha con su hija, quien la ayudaba económicamente. Con las personas de la tercera edad, se presenta un duelo alterado o congelado como ocurre en el presente caso, pues la señora María dice que aún guarda la ropa de la hija, la lava y la plancha, y en fechas especiales como los cum pleaños o días de la madre, los sentimientos de dolor, rabia e impotencia, se incrementan. Presenta trastornos en el sueño y hay un silenciamiento del hecho para no causar daño a su nieto.

28. Declaración del doctor Germán Duarte Rodríguez 14, Psicólogo fo rense

en el sueño y hay un silenciamiento del hecho para no causar daño a su nieto.

28. Declaración del doctor Germán Duarte Rodríguez 14, Psicólogo fo rense jurídico adscrito a la Defensoría del Pueblo, quien expresó lo siguiente:

14 Audiencia de Incidente de reparación realizada el 21 de marzo de 2012, minuto 1:34:05Tribunal Superior de Bogotá

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29. Con relación a Jenny Catalina Restrepo, manifestó haber realizado una entrevista forense en la que se surtió una metodología para llegar a las

siguientes conclusiones:

Tenía un vínculo fuerte con su padre Varios de los proyectos que tenía no fueron posible desarrollarlos como estudiar psicología. El hecho causó un daño moral que la acompaña en su desempeño laboral, familiar y académico. Si bien no hay una sintomatología es pecífica que permita determinar un daño como tal, en su psiquis está latente que la pérdida de su s sueños , está relacionada con la muerte de su padre. Aunque no es una persona que presente un trastorno real, se debe brindar un acompañamiento para ella y el entorno familiar en el que se desenvuelve.

4.3. Intervenciones de los sujetos procesales en el incidente de reparación

30. En desarrollo del incidente de reparación , la Sala escuchó las peticiones realizadas por cada uno los sujetos procesales: Fiscalía, Ministerio Público y apoderados judiciales de las víctimas de la si guiente, en relación con las medidas de reparación.

realizadas por cada uno los sujetos procesales: Fiscalía, Ministerio Público y apoderados judiciales de las víctimas de la si guiente, en relación con las medidas de reparación.

4.3.1. La Fiscalía

31. La doctora Adriana Restrepo, Fiscal 20 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, hizo referencia de cada uno de los cargos legalizados por el despacho ,Tribunal Superior de Bogotá

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14 así como de las víctimas directas e indirectas , el parentesco y las pruebas aportadas por cada una de ellas para acreditar el daño.

32. Insistió sobre la vocación de reparación de la familia Martínez Agudel o. De manera precisa, frente a la señora Ana Juanita adujo que aportó una partida de bautismo de su esposo y de matrimonio, donde se observa una disconformidad en los nombres, no obstante, advirtió que de las entrevistas y todas las demás pruebas analizadas no cabe duda que la señora Amalia Juanita es la madre de Adriana, Mónica, Liliana y Juan Diego y la esposa de Hernando Martínez.

33. De igual manera, presentó una estadística de los hechos atribuidos al Bloque Héroes de Granada, durante la pertenencia d el señor GIRALDO PANIAGUA al mismo, y la discriminó de la siguiente mane ra: en el periodo comprendido entre 1997 y 2001 en Medellín se presentaron 293 hechos: en la comunidad de Castilla 84 homicidios, 2 desapariciones forzadas, 1 desplazamiento forzado de

mismo, y la discriminó de la siguiente mane ra: en el periodo comprendido entre 1997 y 2001 en Medellín se presentaron 293 hechos: en la comunidad de Castilla 84 homicidios, 2 desapariciones forzadas, 1 desplazamiento forzado de población civil, y 5 lesiones personales ; de 1999 a 2001, en el Pedregal se presentaron 5 homicidios; de 2002 a 2005 en el municipio de Valencia Córdoba : 33 homicidios, 93 desplazamientos, 39 desapariciones forzadas, 14 secuestros, 16 lesiones personales y 1 acto de terrorismo.

34. De los requisitos de elegibilidad, informó que no han variado, por cuanto el atraco al banco Agrario ocurrido en la ciudad de Medellín el 16 de noviembre de 1999, donde resulto muerto el cajero, es un hecho que tiene relación c on el conflicto, en la medida que el señor Diego Fernando Murillo Bejarano, alias “Don Berna” en versión rendida el 22 de febrero de 2012, informó que el hurto a bancos era una fuente de financiación del grupo. Además, que por este hecho e l 2 de octubre de 2001, el Juzgado Dieciséis (16) Penal del Circuito profirióTribunal Superior de Bogotá

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15 sentencia condenatoria por el delito de homicidio, hurto agravado, concierto para delinquir y hurto agravado, e impuso una pena de treinta años de prisión .

Homicidio en persona protegida y otros

15 sentencia condenatoria por el delito de homicidio, hurto agravado, concierto para delinquir y hurto agravado, e impuso una pena de treinta años de prisión .

35. Advirtió que al momento de la impu tación, formulación de cargos y control formal y material, des conocía que dentro del radicado 000122010 del 15 de diciembre de 2010, el Juzgado Penal del Circuito de Montería había condenado al postulado a 161 meses de prisión por los delitos de concierto para delinquir agravado y el homicidio del señor Hernando Martínez . En el mismo sentido, dijo que dentro del radicado 20090009900, el Juzgado Séptimo Penal del circuito de Medellín, el 27 de febrero de 2009, condenó a Edison Giraldo Paniagua a la pena de 20 años de prisión como coautor del delito de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado, por la denominada masacre del Ken.

36. Por esta razón y pese a que los hechos fueron legalizados por el despacho, solicitó que las penas proferidas por és tos delitos, sean acumulados, pero reclamó la liquidación de los perjuicios causados , por cuanto las víctimas no acudieron a dichos proceso para reclamar, motivo por el que no hicieron efectivos sus derechos de verdad, justicia y reparación.

37. Con la fi nalidad de acreditar dicha situación, allegó copia de los referidos fallos y del Informe de Policía Judicial rendido por el Investigador de Campo FJP-11, Juan Guillermo Alarcón Vasco, quien realizó una descripción de los

37. Con la fi nalidad de acreditar dicha situación, allegó copia de los referidos fallos y del Informe de Policía Judicial rendido por el Investigador de Campo FJP-11, Juan Guillermo Alarcón Vasco, quien realizó una descripción de los resultados de la actividad investig ativa y señaló que la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión, aún no ha alcanzado su ejecutoria en razón a que no se habían recibido las notificaciones de los afectados con esta providencia. De igual manera, pu so de presente, queTribunal Superior de Bogotá

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