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TSDJ BOG SEJP - 110016000253200682984-(22-03-2017)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SEJP - 110016000253200682984-(22-03-2017)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2017

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz

Rad. 11-001-60-00253-2006 82984. Número Interno 1205

EUGENIO JOSE REYES REGINO

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

Magistrado Ponente:

EDUARDO CASTELLANOS ROSO

Bogotá D.C. marzo veintidós (22) de dos mil diecisiete (2017)

ÍNDICE PÁG.

Abreviaturas 3

I. OBJETO DE LA DECISIÓN 6

II. IDENTIDAD DEL POSTULADO 6

III. ANTECEDENTES PROCESALES 10

IV. HECHOS IMPUTADOS Y CARGOS ATRIBUIDOS 12

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DEL CONTROL

DE LEGALIDAD DE LOS CARGOS

A. El Fiscal Delegado 49

B. El Procurador Delegado 52

C. La Representación de las víctimas 54

D. El Postulado EUGENIO JOSÉ REYES REGINO 55

E. El Defensor del postulado 56

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA 56

A. Competencia 56

B. Requisitos de Elegibilidad 58

C. Contexto Histórico y sociopolítico del conflicto armado en la región de los Montes de María, con énfasis en Cartagena y el grupo urbano de Cartagena del Bloque Montes de María 70

1. Una historia reiterada en la región de los Montes de María 72

2. Algunos antecedentes del Bloque Montes de María 78

3. El proyecto paramilitar en la región de los Montes de María 84

1. Una historia reiterada en la región de los Montes de María 72

2. Algunos antecedentes del Bloque Montes de María 78

3. El proyecto paramilitar en la región de los Montes de María 84

4. Crisis humanitaria en la región de los Montes de María, Crímenes de guerra y graves violaciones a los derechos humanos 93

5. Despojo de tierras en la región de los Montes de María 95

6. Alianzas y contradicciones del Bloque Montes de María, con políticos de la región e integrantes de la Fuerza Pública 100

7. Relación del BMM con integrantes de la Fuerza Pública 102

8. El grupo urbano de Cartagena del BMM 102 8.1 Orígenes y acontecer criminal del grupo urbano de Cartagena 104 8.2 Relaciones de algunos sectores económicos, sociales y políticos de Cartagena con el grupo urbano. 107 8.3 Fuentes de financiación del grupo urbano de Cartagena 108

D. Trabajadoras sexuales, trabajo sexual y derechos humanos en contextos de conflicto armado 110

E. Calificación jurídico penal de los hechos 176

1. De los Delitos Generales 177

2. De los Delitos en particular 181

(i) hechos cometidos en vigencia de la Ley 599 de 2000 182Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz

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2 (ii) Hechos cometidos por y contra integrantes del grupo armado ilegal 187 (iii) Hechos que no serán legalizados por la Sala 190

EUGENIO JOSE REYES REGINO

2 (ii) Hechos cometidos por y contra integrantes del grupo armado ilegal 187 (iii) Hechos que no serán legalizados por la Sala 190

F. De la Responsabilidad atribuida al postulado 190

G. De la dosificación punitiva 193

H. De la acumulación jurídica de penas 199

I. De la pena alternativa 203

J. De la Extinción de dominio 206

K. Incidente de reparación integral a las víctimas 207

1. Consideraciones previas 207

2. Trámite y peticiones presentadas en el incidente de reparación integral 208

2.1 Dr. Marco Fidel Ostos Bustos 209 2.2 Dra. Yudy Marinella Castillo Africano 225 2.3 Dra. Rosa del Carmen Olmos 237

3. Traslado de las peticiones al postuladotrámite de conciliación238

4. Alegatos finales en torno al incidente de reparación integral 238 4.1 Representantes de víctimas 238

4.2 El Fiscal Delegado 239 4.3 El Ministerio Público 240 4.4 El Representante de la Unidad de víctimas 242 4.5 El Postulado 242 4.6 El Defensor del Postulado 242

5. Aspectos Generales sobre los derechos de las ví ctimas, su reconocimiento dentro del proceso de Justicia y Paz, y la reparación integral a las que tienen derecho. 243 5.1 De los derechos de las víctimas en el proceso de Justicia y Paz 243 5.2 ¿Cómo se reconoce la calidad o condición de ví ctima en el proceso de Justicia y Paz? 244 5.3 Sobre la flexibilidad probatoria 245

5.1 De los derechos de las víctimas en el proceso de Justicia y Paz 243 5.2 ¿Cómo se reconoce la calidad o condición de ví ctima en el proceso de Justicia y Paz? 244 5.3 Sobre la flexibilidad probatoria 245 5.4 El derecho a la reparación integral de las víctimas 247 5.5 Criterios generales para la determinación del daño 247 5.6 Del No reconocimiento de la calidad de víctimas de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la Ley. 300 5.7 Las medidas de atención, asistencia y reparación integral en la Ley 1448 de 2011. 303

L. Reparación colectiva en el marco de la Ley 1448 de 2011 313

VII. RESUELVE 321Tribunal Superior De Bogotá

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ABREVIATURAS

ACR Agencia colombiana para la Reintegración. AS Acción Social AUC Autodefensas Unidas de Colombia. BMM Bloque Montes de María CIDH Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIJ Corte Internacional de Justicia CINEP Centro de Investigación y Educación Popular CNE Consejo Nacional de Estupefacientes CNMH Centro Nacional de Memoria Histórica COALICO Coalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado en Colombia CODA Comité Operativo de Dejación de Armas CODHES Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento Const. Pol. Constitución Política Corte IDH Corte Interamericana de Derechos Humanos

conflicto armado en Colombia CODA Comité Operativo de Dejación de Armas CODHES Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento Const. Pol. Constitución Política Corte IDH Corte Interamericana de Derechos Humanos CSJ Corte Suprema de Justicia CTI Cuerpo Técnico de Investigación CTJT Comités Territoriales de Justicia Transicional DDHH Derechos Humanos DDR Desarme, Desmovilización y Reinserción DIDDHH Derecho Internacional de los Derechos Humanos DIH Derecho Internacional Humanitario DIP Derecho Internacional Penal DNP Departamento Nacional de Planeación DPS Departamento para la Prosperidad Social ELN Ejército de Liberación Nacional EPS Entidad Promotora de Salud ESCNNA Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes ETS Enfermedades de Transmisión Sexual FARC–EP Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo FFMM Fuerzas Militares FGN Fiscalía General de la Nación FRV Fondo para la Reparación de las Víctimas GAOML Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley GAULA Grupo Antisecuestro y Antiextorsión GMH Grupo de Memoria Histórica GUC Grupo Urbano de Cartagena del frente Canal del DiqueTribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz

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4 ICBF Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICTY Tribunal Internacional para la antigua Yugoslavia IGAC Instituto Geográfico Agustín Codazzi INCODER Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCORA Instituto Colombiano de Reforma Agraria

4 ICBF Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICTY Tribunal Internacional para la antigua Yugoslavia IGAC Instituto Geográfico Agustín Codazzi INCODER Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCORA Instituto Colombiano de Reforma Agraria INPEC Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario IPS Institución Prestadora de Servicios de Salud ITS Infecciones de Transmisión Sexual LGTBI Lesbianas, Gay, Transexuales, Bisexuales e Intersexuales M-19 Movimiento 19 de abril MADR Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural MAPP/OEA Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de Estados Americanos. MQL Movimiento Quintín Lame NNA Niños, Niñas y Adolescentes OACNUDH Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos OIM Organización Internacional para las Migraciones ORIP Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos PAICMA Programa Presidencial de Atención Integral contra Minas Antipersonal PAPSIVI Programa de Atención Psicosocial y salud Integral a las Ví ctimas del Conflicto Armado PDR Política Pública de Desmovilización y Reinserción PGN Procuraduría General de la Nación PNAIPDV Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia PNARI Plan Nacional para la Atenció n y Reparación Integral a las Víctimas PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo POS Plan Obligatorio de Salud PPBP Consultoría contratada por el Proyecto de Protecció n de Bienes Patrimoniales Rural Desplazada y el Fortalecimiento del Tejido Social Comunitario de Acción Social PPD Política Pública de Atención a la Población Desplazada

PPBP Consultoría contratada por el Proyecto de Protecció n de Bienes Patrimoniales Rural Desplazada y el Fortalecimiento del Tejido Social Comunitario de Acción Social PPD Política Pública de Atención a la Población Desplazada Principios DENG Principios Rectores de los Desplazamiento Internos Principios para la Restitución Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas RSS Red de Solidaridad Social RUPD Registro Único de Población Desplazada RUPTA Registro Único de Predios y Territorios AbandonadosTribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz

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5 RUV Registro Único de Víctimas SAE Sociedad de Activos Especiales SAME Sistema de Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación SAT Sistema de Alertas Tempranas SENA Servicio Nacional de Aprendizaje SIAN Sistema de Informació n sobre Antecedentes y Anotaciones penales SIPOD Sistema de Información de Población Desplazada SNAIPD Sistema de Atención Integral a la Población Desplazada SNARIV Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas SNR Superintendencia de Notariado y Registro SUR Sistema Único de Registro UAEGRT Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras UARIV Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. VBG Violencia basada en género VBOSIGD Violencia basada en la orientación sexual o la identidad de

Tierras UARIV Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. VBG Violencia basada en género VBOSIGD Violencia basada en la orientación sexual o la identidad de género diversasTribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz

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I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. La Sala procede a legalizar y condenar por los cargos parcia les que fueron formulados po r la Fiscalía Once Delegada de la Unidad de Justicia Transicional (otrora Unidad Nacional de Justicia y Paz) al postulado EUGENIO JOSÉ REYES REGINO , alias “Geño”, quien se desempeñó como conductor y sicario de un grupo urbano que operó en la ciudad de Cartagena. La Sala precisa que aquel grupo, vinculado a la estructura paramilitar del Bloque Montes de María (BMM), no tuvo una denominación o nombre específico. Por tanto, l a Sala utilizará la abreviatura “GUC” para referirse al grupo en la presente sentencia a sabiendas que con ella no se autodenominó, ni fue conocido aquel grupo armado ilegal en Cartagena.1 Entonces, tramitado el incidente de reparación a las víctimas, la Sala procede a proferir sentencia parcial según lo dispuesto en el artículo 2 4 de la Ley 975 de 2005 . De igual manera, resolverá las peticiones presentadas durante el desarrollo del incidente de reparación y sobre la s penas, principal y alternativa , del procesado.

II. IDENTIDAD DEL POSTULADO

de la Ley 975 de 2005 . De igual manera, resolverá las peticiones presentadas durante el desarrollo del incidente de reparación y sobre la s penas, principal y alternativa , del procesado.

II. IDENTIDAD DEL POSTULADO

2. Eugenio Jos é Reyes Regino fue conocido en el BMM con los alias de “ Geño”, “Orejitas”, “Carlos”, “Alberto” o “Flaco”. N ació e l 1 de enero de 1972 en Arboletes

(Antioquia), y está identificado con la cédula de ciudadanía 73.153.985 de Cartagena (Bolívar). Es hijo de la señora Elis Regino Silba y el señor Filadelfo Reyes Díaz; y se según se informó para la época de la audiencia, ha vivido en unión libre con la señoras Zulma González y Yenilza Madrid Carrillo; no tiene hijos, y trabajó como escolta antes de haber ingresado al BMM. El postulado prestó servicio militar en el Batallón Ricaurte, ubicado en la ciudad de Bucaramanga, adscrito al tercer contingente ; ingresó al Ejército en junio

1 Según la Fiscalía Delegada, el Bloque Montes de María (BMM) estaba conformado por tres frentes: Héroes Montes de María o Golfo de Morrosquillo, Canal de l Dique y Sabanas de Sucre y Bolívar. Respectivamente, y en el mismo orden, los comandantes de cada una de aquellas estructuras fueron: Edwar Cobos Téllez, alias “Diego Vecino”; Rodrigo Antonio Mercado Pelufo, alias Cadena; Uber Enrique Banquez Martínez, a lias “Juancho Dique”; William Alexander Ramírez Castaño,

comandantes de cada una de aquellas estructuras fueron: Edwar Cobos Téllez, alias “Diego Vecino”; Rodrigo Antonio Mercado Pelufo, alias Cadena; Uber Enrique Banquez Martínez, a lias “Juancho Dique”; William Alexander Ramírez Castaño, alias Román. Según la Fiscalía, para enero de 2003, en la estructura del BMM había un grupo urbano en Cartagena comandado por alias “Juancho Dique” y Roger David Acosta García, alias “EL Pollo”; Pedr o Abelardo López Redondo, alias “Piter”, asesor político. El grupo urbano de Cartagena estaba conformado por dos grupos: el grupo 1 que operaba en algunos barrios del sur de la ciudad: El Carmelo, Nelson Mandela, Nazareno, Sierrita, San Fernando, Ternera, Policarpa, y Membrillal. El grupo 2 operaba en algunos barrios del sur oriente de la ciudad: El Pozón, Villa Estrella, Las Palmeras, Fredonia, y Olaya Herrera. Los dos grupos operaron articuladamente en las siguientes zonas y barrios de la ciudad: Bazurto, La Esperanza, Paseo de Bolívar, Líbano, Piedra de Bolívar. Para la fecha, el grupo 1 estaba conformado por: alias “Guerrilla” (conductor), alias “Geño” (sicario), alias “Bon Ice” (sicario), y Cejita Blanca (Sicario). El grupo 2 por: Samuel Dorado, alias “El Flaco” (sicario), Ronald, alias “El Correcaminos” (conductor), alias “Dairo” (sicario), Aleider Soto, alias “El primo” (sicario),

alias “El Viejo” (inteligencia), y Jonás Darío Fuentes Franco, alias “Jonás Puente” (Conductor). Ver en: Ver en Exp ediente: Segunda solicitud de audiencia de formulación de cargos y escrito de acusación. Fiscalía 11 UJYP Barranquilla. Folios 5 al 44.Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz

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7 1992, y allí estuvo vinculado durante 18 meses. Al parecer, alias “Geño” tiene un hermano que es desmovilizado de las AUC, de nombre Ángel Reyes Regino.

3. El postulado cursó estudios de primaria en el Colegio San Juán de Dámaso; luego, estudió hasta noveno grado en el Colegio Antonio Nariño, de Cartagena . Eugenio José Reyes Regino trabajó en numerosos oficios, tales como ebanistería, albañilería y escolta.

En 1992 trabajó como persona de seguridad en algunos negocios de comercio ubicados en el sector del Mercado de Bazurto, en Cartagena. En 1994 trabajó en una finca ubicada e n el Urabá antioqueño. Durante 1999 y 2000 trabajó en la Cooperativa CASER LTDA , una empresa de vigilancia y seguridad, para Edgar Montaño, alias “Miguel”, quien para la época era el gerente en Cartagena. La Cooperativa CASER LTDA fue una empresa privada que prestó servicios de vigilancia y seguridad personal, constituida según el marco legal de las cooperativas conocidas como C onvivir. Luego se vinculó a los grupos paramilitares

época era el gerente en Cartagena. La Cooperativa CASER LTDA fue una empresa privada que prestó servicios de vigilancia y seguridad personal, constituida según el marco legal de las cooperativas conocidas como C onvivir. Luego se vinculó a los grupos paramilitares por conducto de Sergio Manuel Córdoba Ávila, alias “120”, quien era integrante del Bloque Norte de las AUC que operaba en Calamar, El Guamo, San Jacinto, San Juán Nepomuceno, El Carmen de Bolívar y otros municipios del departamento de Bolívar . La Fiscalía Delegada probó en el proceso que alias “120” fue escolta personal y hombre de confianza de Salvatore Mancuso en Córdoba, quién desempeño labores de comandancia del grupo en el municipio El Guamo, a partir de enero de 1999 y hasta el 31 julio de 2002, cuando fue capturado en Cartagena.2

4. En julio de 2000, Eugenio José Reyes Regino, alias “Geño” , ingresó voluntariamente al Bloque de los Montes de María (BMM) cuando fue reclutado por Sergio Córdoba Ávila, alias “120” o “El Gordo”, en la ciudad de Car tagena, departamento de Bolívar.3 Durante su vinculación al GAOML, el postulad o desempeñó diversos roles y funciones como: (i) escolta, desde julio de 2000 hasta febrero de 2002; (ii) sicario, desde febrero de 2002 ; y, (iii) comandante de l grupo urbano que operaba en la ciudad de Cartagena (GUC), desde el 15 de mayo de 2003 hasta el 6 de abril de 2004 , cuando fue capturado en Turbaco, Bolívar.4

Cartagena (GUC), desde el 15 de mayo de 2003 hasta el 6 de abril de 2004 , cuando fue capturado en Turbaco, Bolívar.4

2 Ver en: Audiencia de legalización de cargos, tercera parte, 25 de junio de 2012, tiempo: 00:3:55. 3 Ver en: Audiencia de legalización de cargos, 24 de julio de 2011, sección 8, tiempo: 0.51.06. La Fiscalía manifestó que Eugenio José Reyes Regino, alias “Geño”, ingresó a la organización criminal en 2002, sin embargo el postulado precisó, en versión del 11 de marzo de 2010, que ingresó en julio de 2000, ver: folios 30 a 37, cuaderno uno del Trámite de Juicio. 4 Según la Fiscalía Delegada, la estructura del grupo urbano de Cartagena para mayo de 2003 estaba conformada así: Uber Enrique Banquez Martínez, alias “ Juancho”, comandante del Frente Canal del Dique, Eugenio José Reyes Regino, alias “Geño”, comandante del grupo urbano, José Edilberto Gómez Ocampo, alias “Eberto Gómez”, Edgar Montaño, alias “Miguel”, responsable financiero. El grupo urbano de Cartagena es taba conformado por dos grupos. El grupo 1: alias “Zamir”, Wilson Cano, Jonás Fuentes Franco, Sergio José Cera Martínez, el cabo activo de la Policía Nacional alias “Cera”, y alias “Marino”. ElTribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz

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5. Al ingresar al BMM, Eugenio José Reyes Regino fue asignado como el escolta de Edgar Montaño, alias “Miguel”, jefe financiero del GAOML, para que lo acompañara a recoger algunas de las finanzas en la ciudad de Cartagena , y en los municipios más cercanos a la ciudad. Luego, el postulado se destacó en el GUC por el cumplimiento de los asesinatos que le ordenaron, lo que llevó a que se convirtiera en una persona de confianza de Uber Enrique Bánquez Martínez, alias “Juancho Dique”, comandante del frente Canal del Dique del BMM.5

6. En febrero de 2002, Eugenio José Reyes Regino fue asignado al g rupo urbano de Cartagena (GUC), bajo el mando de alias “Juá n David” , quien, para la fecha, fue encargado de comandar el grupo . Sin embargo, alias “Juá n David” fue capturado en agosto de 2002 por la SIJIN en Cartagena, un mes antes de que fuera capturado Sergio Manuel Córdoba Ávila, alias “120”, quien también fue comandante del grupo de Salvatore Mancuso en el Guamo . Por las detenciones de alias “Juán David” y alias “120”, el grupo urbano de Cartagena estuvo en receso desde agosto de 2002 hasta septiembre del mismo año.6 Durante el 5 de enero de 2003 y el mes de mayo de 2003, Roger Acosta García, alias “Pollo”, tuvo problemas disciplinarios en el grupo urbano de Cartagena. Por lo anterior, el

año.6 Durante el 5 de enero de 2003 y el mes de mayo de 2003, Roger Acosta García, alias “Pollo”, tuvo problemas disciplinarios en el grupo urbano de Cartagena. Por lo anterior, el paramilitar Uber Bánquez Martínez, alias “Juancho Dique”, encargó a Emel Ovallos de la comandancia del grupo.

7. Así estuvo comandado el grupo hasta que el 15 de mayo de 2003, “Juancho Dique” asignó la comandancia del grupo de Cartagena a Eugenio José Reyes Regino, alias “Geño”. Sin embargo, el 6 de abril de 2004 alias “Geño” tuvo que delegar la comandancia del grupo porque fue capturado por las Fuerzas Especiales de la Infantería de Marina en el municipio de Turbaco, departamento de Bolívar.

grupo 2: Aleider Soto García, alias “El Primo”, alias “Guerrilla”, alias “Cejita Blanca”, Samuel Dorado Jiménez, alias “El Flaco”, Emel Ovallos Angarita, alias “El Turro”, alias “Chiqui” o “El Enano”. Ver en Expediente: Segunda solicitud de audiencia de formulación de cargos y escrito de acusación. Fiscalía 11 UJYP Barranquilla. Folios 5 al 44. 5 El Canal del Dique es una bifurcación del Río Magdalena, en la Región Caribe de Colombia, que fue construida en el siglo XVI para mejorar la navegación. 6 En 2002, el grupo urbano fue reestructurado. Así, en una reunión realizada en el Guamo, departamento de Bolívar, Uber Bánquez Martínez, alias “Juancho Dique”, comunicó a los asistentes que tomaría el área de operac ión que tenía Sergio

6 En 2002, el grupo urbano fue reestructurado. Así, en una reunión realizada en el Guamo, departamento de Bolívar, Uber Bánquez Martínez, alias “Juancho Dique”, comunicó a los asistentes que tomaría el área de operac ión que tenía Sergio Manuel Córdoba Ávila, alias “120”, así como el armamento y los integrantes del GUC. Posteriormente, el 5 de enero de 2003, alias “Juancho Dique” realizó una reunión en una finca ubicada cerca al corregimiento de Ñanguma, municipio de Arjona, en el departamento de Bolívar, próximo al sector conocido como el Canal del Dique, en Cartagena, para delegar la reorganización del GUC a Emel Ovallos Angarita, alias “El Turro”, y a Eberto Gómez. Además, alias “Juancho Dique” nombró comandante del grupo a Roger Acosta García, alias “El Pollo”, hasta mayo de 2003. Para el momento, el grupo urbano de Cartagena, al mando de alias “El Pollo”, quedó conformado por: Emel Ovallos Angarita, alias “El Turro”, Javier Antonio Hoyos Puerta, alias “El enano” o “El Chiqui”, Leider Soto García, alias “El Primo”, Ronald o “Correcaminos”, “Dayro”, Roger Acosta García, alias “El Pollo”, Samuel Dorado Jiménez, alias “El Flaco”, alias “El Viejo”, alias “Bonice”, Elías Meza, alias “Cejit a blanca”, Leónidas Zuluaga, alias “Guerrilla”, y alias “Jonás” o “Ballena”.Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz

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8. Según la Fiscalía Delegada, alias “Geño” siguió vinculado al GAOML desde el lugar en el que estaba detenido en la Cárcel La Ternera de Cartagena (Bolívar), por orden judicial, durante aproximadamente tres años y medio . Como parte del proceso de desmovilización del Bloque Montes de María , alias “Geño” fue trasladado de la cárcel de Cartagena y luego recluido en la Cárcel Nacional Modelo de Barranquilla, departamento del Atlántico, hasta el 26 de noviembre de 2009. De allí fue nuevamente trasladado y recluido en la Cárcel de Itagüí, Antioquia , donde estaba detenido para el momento de la legalización de los cargos que formuló la Fiscalía Once en su contra ante la Sala de Justicia y Paz.

9. En contra del postulado Eugenio José Reyes Regino han sido proferidas en la jurisdicción penal ordinaria, las siguientes condenas:7

(i) El 26 de junio de 2012 , el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena condenó en sentencia anticipada (proceso radicado No. 2011-030) a Eugenio Reyes Regino a 16 años y 3 meses de prisión , y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena de prisión, como coautor de homicidio agravado por hechos ocurridos el 31 de octubre de 2003, en los que fue asesinado el señor Eder Cortes Herrera en la ciudad de Cartagena, Bolívar.

prisión, como coautor de homicidio agravado por hechos ocurridos el 31 de octubre de 2003, en los que fue asesinado el señor Eder Cortes Herrera en la ciudad de Cartagena, Bolívar.

(ii) El 20 de abril de 2012 , el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena , mediante sentencia anticipada (proceso radicado No. 2011-023), lo condenó a 223 meses de prisión como coautor responsable del delito de homicidio agravado del que fue víctima Rafael Enrique Rodríguez Dí az por hechos sucedidos el 23 de agosto de 2003 en el municipio de Turbaco, Bolívar.

(iii) El 9 de mayo de 2012 , el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena, mediante sentencia No. 013 de 2012, en el proceso radicado con el número 201200069-00, lo condenó a 195 meses de prisión como autor responsable del delito de homicidio agravado y al pago de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes

7 Exposición de la Fiscal 11 Delegada ante la Unidad de Justicia y Paz, sesión de la mañana, 12 de julio de 2012, minuto 21:03 y ss.Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz

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10 como perjuicios morales , por los hechos sucedidos el 9 de marzo de 2003 en los que fueron asesinados Rodolfo Mattos Rivera y Luis Manuel Vanegas Villalba, en el barrio Piedra de Bolívar, de Cartagena.

10 como perjuicios morales , por los hechos sucedidos el 9 de marzo de 2003 en los que fueron asesinados Rodolfo Mattos Rivera y Luis Manuel Vanegas Villalba, en el barrio Piedra de Bolívar, de Cartagena.

(iv) El 31 de marzo de 2006 , el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cartagena, mediante sentencia anticipada (proceso radicado No. 06-075), condenó al postulado a la pena de 63 meses de prisión y multa de 1.750 salarios mínimos legales mensuales, como autor responsable del delito de concierto para la conformación de grupos armados ilegales .8 El periodo por el cual f ue condenado Eugenio Reyes Regino es: desde el primero de julio de 2000, fecha aproximada de su incorporación al GAOML, hasta el 2 de marzo de 2005, fecha del cierre del instructivo.9

(v) El 10 de mayo de 2006, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartagena, mediante sentencia en el proceso radicado con el número 00203 -05, lo condenó a 26 años de prisión como autor responsable del delito de h omicidio agravado y al pago de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes como perjuicios morales, por los hechos sucedidos el 16 de abril de 2003 en los que fue asesinado Ismael Cesar de Voz Parra . Mediante oficio del 2 5 de agosto de 2010 . Decisión que fue objeto del recurso de apelación y confirmada el 19 de septiembre de 2007, por el Tribunal Superior de Barranquilla.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

objeto del recurso de apelación y confirmada el 19 de septiembre de 2007, por el Tribunal Superior de Barranquilla.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

10. Mediante la Resolución 091 del 15 de junio de 200410, el Gobierno Nacional declaró abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, en cuyo desarrollo, la Presidencia de la República, a través de la Resolución 159 de 2005, reconoció la condición de miembro representante del Bloque Montes de María de las AUC a Edwar Cobos Téllez, para efectos de iniciar la concentración y desmovilización.

8 La sentencia de la justicia ordinaria tuvo origen en la detención que el 6 de abril de 2004 realizaron integrantes de la Fuerza Pública a Eugenio José Reyes Regino, Antonis Gómez Blanco, Wilson Manuel Cano García y Zulma González Torres, en el departamento de Bolívar. 9 Ver en: folios 24 a 30. Cuaderno uno del Trámite de juicio. 10Oficina del Alto Comisionado para la Paz y Presidencia de Colombia. Proceso de paz con las autodefensas . Diciembre de

2006. Página 40.Tribunal Superior De Bogotá

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11. Con fundamento en la Resolució n 163 de 2005, fue creada una zona de ubicación temporal para los combatientes del BMM en el Predio denominado “Pepe”, ubicado en el corregimiento de San Pablo, municipio de María La Baja, departamento de Bolívar. Así

temporal para los combatientes del BMM en el Predio denominado “Pepe”, ubicado en el corregimiento de San Pablo, municipio de María La Baja, departamento de Bolívar. Así pues, el 14 de julio de 2005, 594 comb atientes del BMM de las Autodefensas Unidas de Colombia se desmovilizaron e hicieron dejación de armas en el corregimiento San Pablo, municipio de María La Baja . En consecuencia, el material de guerra que entregaron constaba de: 365 armas (265 largas, 75 c ortas, 25 apoyo) , 93.230 municiones, 410 granadas, 73 radios portátiles, y 11 radios.

12. Edwar Cobos Téllez, miembro representante del Bloque Montes de María, reconoció como integrantes de la referida estructura p aramilitar a 594 personas, entre quienes se encuentra relacionado EUGENIO JOSÉ REYES REGINO, alias “Geño”.11 En consecuencia, alias “Geño”, estando legalmente privado de la libertad, solicitó al Alto Comisionado para la Paz ser incluido en el proceso de Justicia y Paz. Mediante oficio del 15 de agosto de 2006, con el número de postulación 2535, el Ministerio del Interior y de Justicia postuló a EUGENIO JOSÉ REYES REGINO , alias “Geño”, ante la Fiscalía General de la Nación, junto con los demás integrantes del BMM que fueron reconocidos.12.

13. Allegados los actos adm inistrativos de postulación mediante Acta de Reparto 102 del 28 de septiembre de 2007 las diligencias fueron asignadas a la Fiscal ía Once de la Unidad Delegada para la Justicia y la Paz . (actualmente Unidad de Justicia Transicional).

del 28 de septiembre de 2007 las diligencias fueron asignadas a la Fiscal ía Once de la Unidad Delegada para la Justicia y la Paz . (actualmente Unidad de Justicia Transicional). Con estricta aplicación de la Ley 975 de 2005, y sus decretos reglamentarios 4760, 3391, y 4417 de 2006, se dispuso la citación de las presuntas víctimas de los hechos imputabl es al postulado.

14. Ratificado el postulado en su vol untad de compar

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