TSDJ BOG SEJP - 110016000253200782701-(27-11-2013)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SEJP - 110016000253200782701-(27-11-2013)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2013
1
República de Colombia
Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
Magistrada Ponente: ULDI TERESA JIMÉNEZ LÓPEZ
Radicación: 110016000253200782701
Postulados: FREDY RENDON HERRERA Delitos: Homicidio en persona protegida y otros
Procedencia: Fiscalía 44 Unidad Nacional de Justicia y Paz
Decisión: Sentencia
Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013)
OBJETO DE DECISION
Procede la Sala a emitir pronunciamie nto de fondo en relación con las peticiones presentadas por la defensora pública de las víctimas indirectas del reclutamiento de Jonathan Carmona, así como de los perjuicios de quienes aún no se han hecho presentes en el proceso, en los términos indicados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de segunda instancia proferida el 12 de diciembre de 2012.2
SITUACIÓN FACTICA
Durante el periodo comprendido entre 1998 y 2005, según lo documentó la Fiscalía, el Bloque Elmer Cárdenas de las Autodefensas Unidas de Colombia desarrolló políticas encaminadas a reclutar menores de edad. Fue así como El 23 de enero de 2003, en el corregimiento de El Totumo, municipio de Necoclí Antioquia, el joven Jhonatan Carmona de 1 6 años de edad, fue vinculado a la mencionada organización criminal, estructura en la que permaneció hasta el 15 de agosto de 2006, cuando se
corregimiento de El Totumo, municipio de Necoclí Antioquia, el joven Jhonatan Carmona de 1 6 años de edad, fue vinculado a la mencionada organización criminal, estructura en la que permaneció hasta el 15 de agosto de 2006, cuando se desmovilizó a la edad de veinte años en la localidad de El Mello Villavicencio.
ACTUACIÓN PROCESAL
La Fiscalía 48 de la Unidad N acional Para la Justicia y la Paz, escuchó en versión libre al postulado 1 y confesó varios hechos que fueron imputados de manera parcial en los términos del artículo 5º del Decreto 4760 de 2006, situación que sirvió de fundamento para que el 9 de septiembr e de 2009, el Magistrado con función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, le impusiera medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.
El 17 de agosto de 2010, e l Fiscal Cuarenta y Ocho (48) de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, formuló cargos paraciales al postulado FREDY RENDON HERRERA alias “El Alemán” por hechos constitutivos del delito de reclutamiento ilícito de menores, entre otros.
Agotado el trámite c orrespondiente al control formal y material se legalizaron los cargos mediante decisión del 23 de septiembre de 2011 – entre ellos, 309 reclutamientos ilícitos – y se profirió sentencia de primera instancia e l 16 de diciembre
1 La diligencia de versión libre se adelantó durante los días 22 y 23 de marzo, 5 y 6 de junio, 10 y 12 de julio de 2007; 27 de marzo y
1 La diligencia de versión libre se adelantó durante los días 22 y 23 de marzo, 5 y 6 de junio, 10 y 12 de julio de 2007; 27 de marzo y 25 de agosto de 2008; 12 y 13 de marzo, 1 y 3 de abril, 16 y 17 de junio, 24 y 27 de agosto, 24 de noviembre y 4 de diciembr e de
2009. De igual manera, los días 6, 7, 8, 9 , 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28 y 29 de abril de 2010, participó en las diligencias de versión libre conjuntas con varios postulados del mismo bloque. Igualmente participó en la versión conjunta con el postulado Raúl Emilio Ha sbun los días 3, 4, 10 y 11 de junio de 2010.3
del mismo año, decisión dentro de la que se omitió por parte de la Sala liquidar los perjuicios de las víctimas indirectas del reclutamiento ilícito de Jhonatan Carmona.
Interpuesto el recurso de apelación, se surtió el mismo ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justi cia, Corporación que decretó la nulidad parcial de la sentencia a efectos exclusivos de que el a quo se ocupe de resolver las peticiones no atendidas en relación con las víctimas indirectas del delito de reclutamiento que sufrió Jonathan Carmona; así como lo relacionado con el pago de los perjuicios de las víctimas que aún no se han hecho presentes en el proceso y la eventual concesión de un plazo de 24 meses para recoger la documentación a los no demandantes.
CONSIDERACIONES
Teniendo en cuenta que son dos los puntos respecto de los que se debe pronunciar la
un plazo de 24 meses para recoger la documentación a los no demandantes.
CONSIDERACIONES
Teniendo en cuenta que son dos los puntos respecto de los que se debe pronunciar la Sala, el estudio estará dividido de la siguiente manera:
1. Perjuicios de las victimas indirectas del delito de reclutamiento ilícito sufrido
por Jonathan Carmona.
En el trámite de la audiencia de co ntrol formal y material de cargos , se pudo evidenciar que el menor Jonathan Carmona fue reclutado de forma ilícita por el Bloque Elmer Cárdenas de las Autodefensas Unidas de Colombia el 23 de enero de 2003, cuando contaba con 16 años de edad, con el fin de ser entrenado en la escuela El Roble durante dos meses en tácticas militares, polígono, orden cerrado, manejos de fusil y artillería entre otros ; posteriormente fue enviado a la zona conocida como “Clavellin” y l uego trasladado al Norte de Chocó. Mientras estuvo vinculado con la organización criminal desempeñó el cargo de patrullero y sufrió enfermedades como leishmaniasis y pito.
De igual forma se logró establecer que todos los menores reclutados ilícitamente fueron víctimas de diversos abusos y agresiones durante su militancia en la estructura militar (golpizas, largos periodos de ayuno, vigilia, castigos, entre otros, que fácilmente4
configuran delitos como lesiones personales, tortura, esclavitud, etc. ), esto con el fin de enseñarles que “el entrenamiento es fuerte porque la guerra es un descanso”.
En su momento esta Sala consideró insuficiente la adecuación típica presentada por
configuran delitos como lesiones personales, tortura, esclavitud, etc. ), esto con el fin de enseñarles que “el entrenamiento es fuerte porque la guerra es un descanso”.
En su momento esta Sala consideró insuficiente la adecuación típica presentada por la Fiscalía, puesto que la única forma de dimensionar adecuadamente la crueldad del delito de reclutamiento ilícito de menore s y todo lo que jurídicamente implica ba, era realizando imputaciones y formulaciones de cargos que permitieran dimensionar todas las conductas cometidas por los postulados en contra de los menores, con la finalidad de atribuir responsabilidad penal y civil por las mismas.
De esta manera, los perjuicios derivados de l reclutamiento ilícito , fueron tasados en primera y segunda instancia en relación con aquellas personas que directamente o a través de su representante legal solicitaron su reconocimiento, excep to los correspondientes a las víctimas indirectas de Jonathan Carmona Herrera, motivo por el que en acatamiento a lo dispuesto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia procede esta Sala a emitir pronunciamiento en relación con los mismos con fundamento en las siguientes consideraciones.
Dado que la presente decisión constituye un complemento de la sentencia proferida en primera instancia, puesto que la omisión fue cometida por esta Sala, e l monto de los perjuicios causados a quienes ac reditaron su condición de víctima indirecta, se liquidará con fundamento en los parámetros allí utilizados2, especialmente porque los mismos fueron confirmados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al momento de proferir el fallo de segunda instancia.
2 817. Con base en eso las indemnizaciones a los familiares por los daños morales se decretará de manera personal y conforme a la
Justicia al momento de proferir el fallo de segunda instancia.
2 817. Con base en eso las indemnizaciones a los familiares por los daños morales se decretará de manera personal y conforme a la siguiente gradación: Para los padres o madres a quienes en audiencia no se desvirtúo la presunción de daño mora l y vieron partir a sus hijos o hijas con menos de 12 años de de edad, se decretarán veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes; par a los padres o madres a quienes en audiencia no se desvirtúo la presunción de daño moral y vieron partir a sus hijos entre los 12 y 14 años cumplidos se decretará una daño moral de veinte (20) salarios mínimos; para los padres o madres a quienes en audiencia no se desvirtúo la presunción de daño moral y vieron partir a sus hijos entre los 15 y 16 años cumplidos se decretará una daño moral de quince (15) salarios mínimos; y para los padres o madres a quienes en audiencia no se desvirtúo la presunción de daño moral y vieron partir a sus hijos con 17 años cumplidos se decretará una daño moral de cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes.
818. En el caso de los hermanos y hermanas, el valor del daño moral será el equivalente a la mitad del reconocido a los padre s. Es decir en los casos en que la separación se dio antes de los 12 años del menor reclutado, se concederá n doce y medio (12.5) salarios
mínimos legales mensuales vigentes; si se dio entre los 12 y 14 años se decretarán diez (10) salarios mínimos legales mensual es vigentes; si la separación se dio entre los 15 y 16 años de la victima reclutada se decretarán si ete y medio (7.5) salarios mínimos mensuales vigentes, y si la separación se dio a los 17 años cumplidos del menor victima la Sala decretará dos y medio (2.5) s alarios mínimos mensuales vigentes. Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, radicado 2007-82701 del 16 de diciembre de 2011.5
De los documentos y medios de pruebas allegados por la doctora Luz Elizabeth Díaz Sáenz, apoderada de Jonathan Carmona se encuentran los registros civiles que prueban la filiación entre el joven reclutado y su madre – María Diela Carmona –, igual ocurre con su hermana – Gloria Stefani Benítez –. En relación con Edier Smith Carmona no fue aportado el registro civil para acreditar el parentesco, motivo por el que no habrá pronunciamiento de fondo sobre esta víctima indirecta.
En consecuencia, los daños morales se rán tasados en los montos señalados dentro del siguiente cuadro.
VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS DAÑOS MORALES
Jhonatan Carmona C.C. 1.045.494.536 Reclutado el 23 de enero de 2003 a la edad de 16 años María Diela Carmona (Madre) C.C. 39.301.868 Quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes Gloria Stefani Benitez Carmona (hermana) Tarjeta de identidad No.
María Diela Carmona (Madre) C.C. 39.301.868 Quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes Gloria Stefani Benitez Carmona (hermana) Tarjeta de identidad No. 1.007675.513 Siete punto cinco (7.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes
2. Perjuicios de las Víctimas que aún no se han hecho presentes en el proceso
Las víctimas dentro del proceso tramitado al amparo de la ley 975 de 2005, tienen prevalencia, motivo por el que se les permite acceder en forma personal y directa o a través de apoderado a las diligencias que se desarrollen en todas las etapas procesales, conforme lo establece el artículo 1º del Decreto 315 de 2007.
No obstante, como lo ha resaltado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, “…no puede dejarse de lado que, igual, existen i nstancias preclusivas para que partes e intervinientes accedan a ser reconocidas, formulen sus pretensiones y alleguen las pruebas que las demuestren. En esas condiciones, no resulta de buen recibo que vencidas las fases respectivas se admita la intervenci ón de quien no acudió oportunamente, como que ello equivaldría a que de manera indefinida podría acudirse a retrotraer el trámite para revivir fases ya superadas”3.
3 Corte Suprema de Justicia, radicados 35508 del 6 de junio de 2012 y 38222 del 12 de diciembre de 20126
Quiere decir lo anterior, que aquellas víctimas que no participaron de manera directa o
3 Corte Suprema de Justicia, radicados 35508 del 6 de junio de 2012 y 38222 del 12 de diciembre de 20126
Quiere decir lo anterior, que aquellas víctimas que no participaron de manera directa o por intermedio de un representante judicial en el trámite del incidente de reparación, gestado dentro del presente proceso, tendrán que ejercitar sus derechos en otros juicios de Justicia y Paz que se adelante en contra de cualquiera de los postulados del Bloque Elmer Cárdenas que hubiese participado en la comisión del delito generador del daño o acudir de manera directa ante la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en pro de obtener la reparación integral por vía administrativa en los términos señalados por la Ley 1448 de 2011. Contra la presente decisión procede el recurso de apelación.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando just icia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. Condenar al postulado FREDY RENDON HERRERA de manera solidaria con los demás integrantes del bloque Elmer Cárdenas de las Autodefensas Unidas de Colombia, al pago de los daños y perjuicios morales, en los montos y condiciones establecidos en la parte motiva de la providencia.
SEGUNDO: Disponer que las víctimas que no participaron de manera directa o por intermedio de un representante judicial en el trámite del incidente de re paración, gestado dentro del presente proceso, tendrán que ejercitar sus derechos en otros
SEGUNDO: Disponer que las víctimas que no participaron de manera directa o por intermedio de un representante judicial en el trámite del incidente de re paración, gestado dentro del presente proceso, tendrán que ejercitar sus derechos en otros juicios de Justicia y Paz que se adelante en contra de cualquiera de los postulados del Bloque Elmer Cárdenas que hubiese participado en la comisión del mencionado d elito o acudir de manera directa ante la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en pro de obtener la reparación integral por vía administrativa en los términos señalados por la Ley 1448 de 2011.7
TERCERO: contra la presente decisión procede el recurso de apelación.
Notifíquese y cúmplase
ULDI TERESA JIMÉNEZ LÓPEZ
Magistrada
EDUARDO CASTELLANOS ROSO
Magistrado
LESTER MARIA GONZALEZ ROMERO
Magistrada