TSDJ BOG SEJP - 110016000253200782794-(29-10-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SEJP - 110016000253200782794-(29-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
Magistrada Ponente
ALEXANDRA VALENCIA MOLINA
Radicado 110016000253 2007 82794 N.1. 1357Bogotá D.C, veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Acta aprobatoria No. 33 de 2021
1. OBJETO A DECIDIR Resuelve la Sala, las solicitudes de aclaración presentadas por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas -UARIV-, en relación con la sentencia del 15 de julio de 2016, proferida en contra del postulado JOSE LÉNIN MOLANO MEDINA, desmovilizado de la estructura paramilitar Frente Héctor Julio Peinado Becerra, por la comisión de 26 hechos criminales, contra 30 víctimas directas y 164 víctimas indirectas.
2. CUESTIÓN PREVIA Por Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, fue declarado el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, como consecuencia de la pandemia COVID 19.
Por Acuerdos No. PCSJA20-11519 del 16 de marzo y No. PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura, se suspendieron los términos judiciales y se dispuso la reanudación de los mismos desde el 1 de julio de 2020.Aclaración sentencia110016000253 2007 82794N.1.1357
Frente Héctor Julio Peinado Becerra La situación generada como consecuencia de la pandemia COVID - 19, obligó a continuar con la prestación del servicio de administración de justicia a través de plataformas de comunicación remota, por lo que fue necesario digitalizar la información que permitiera conformar respectiva carpeta virtual, en cada caso.
3. SOLICITUD UARIV El jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UARIV, presentó ante la Secretaría de esta jurisdicción, escrito en el que además de reseñar algunas normas que otorgan competencia a la Sala para aclarar sus fallos, puso de presente dos solicitudes de aclaración, relacionadas con el hecho criminal No. 18, referido al Homicidio en Persona Protegida, Acto Sexual Violento en Persona Protegida y Secuestro Simple de
DEICI MARÍA GOMEZ; y el hecho criminal No. 9, por el Homicidio en Persona Protegida y Despojo en Campo de Batalla de JUAN CARLOS CARREÑO MONSALVE,
JAVIER CÁRDENAS JEREZ, RAMON DEL CARMEN CARRASCAL RAMIREZ, JOSÉ
GABRIEL RENDON RESTREPO, LUIS MARÍA OVIEDO RAMIREZ, y ORLANDO
ALFONSO UTSMA ZULUAGA.
Para el efecto, la Sala se ocupará de cada uno de los casos en la petición antes reseñada.
4. CONSIDERACIONES El artículo 62 de la ley 975 de 2005, consagra el principio de complementariedad, acorde con el cual, en las materias no reguladas por el catálogo normativo que
informa esta jurisdicción, ha de acudirse a la Ley 782 de 2002 y al Código de Procedimiento Penal. En ese sentido, por no encontrarse reguladas en la normatividad transicional las figuras de aclaración y adición de sentencias, será necesario acoger el ordenamiento procesal penal de la Ley 600 de 2000, para suplir el aparente vacío, bajo la comprensión de remisión normativa habilitada para esta jurisdicción, según la norma fijada al inicio de este acápite.Aclaración sentencia110016000253 2007 82794N.1. 1357 Frente Héctor Julio Peinado Becerra El artículo 42 de la Ley 600 de 2000, textualmente indica: Artículo 412. Irreformabilidad de la sentencia. La sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiese dictado, salvo en el caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva. Solicitada la corrección aritmética, el nombre de las personas a que se refiere la sentencia, la aclaración de la misma o adición por omisiones sustanciales en la parte resolutiva, el juez podrá en forma inmediata hacer el pronunciamiento que corresponda. Disposición que, para el efecto, debe ser integrada con lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso, que señala: Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez
que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Respecto al término para realizar dichas aclaraciones o adiciones, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, indicó que al no existir ninguna exigencia temporal específica en el estatuto procesal penal actual, la modificación de la sentencia es viable en cualquier tiempo, siempre que la misma sea procedente! En ese sentido, esta Sala es competente para resolver las solicitudes de aclaración presentadas por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimasUARIV-, a las que se dará respuesta, en el orden en que fueron presentadas, bajo los conceptos jurídicos que rigen este sistema de justicia transicional. + Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal. Auto del 12 de mayo de 2004. Radicado 18498.Auto del 27 de julio de 2016. Radicado 35637.Aclaración sentencia110016000253 2007 82794N.1.1357 Frente Héctor Julio Peinado Becerra
1. Solicitud de Aclaración. Hecho Criminal No. 18. Víctima DEICI MARÍA
GÓMEZ. La UARIV, solicitó aclarar, si en el caso de DEICI MARÍA GÓMEZ, fue atribuida
responsabilidad penal por el delito de Secuestro Simple, al postulado MOLANO
MEDINA.
A folios 206 y 207 de la sentencia de la cual se solicita aclaración, se advierte que los hechos criminales por los cuales fue acusado el mencionado postulado, respecto de la víctima DEICI MARÍA GOMEZ, fueron Homicidio en Persona Protegida, Acto Sexual Violento en Persona Protegida y Secuestro Simple; sin embargo, en el capítulo “5.5. Legalización de cargos porla Sala” en el párrafo 567 dela misma sentencia, se cita que el ocultamiento de los cuerpos fue esclarecido por lospostulados en diligencias de versión libre; razón por la cual, en dicho folio se hizo mención a que los hechos criminales 11, 12, 13, 16, 18, 20 y 22, cuyas víctimas fueronsepultadas, arrojadas al rio o dejadas en fosas comunes, fueron legalizados como Desaparición Forzada Agravada, atendiendo a las descripciones conductuales establecidas en los artículos 165 y 166 del Código Penal, que hablan del delito en cita. En este sentido, la Sala aclara que el hecho criminal 18, cuya víctima fue DEICI MARÍA GÓMEZ, procedió por los delitos de Homicidio en Persona Protegida y Actos Sexuales Violentos en Persona Protegida, en concurso con Desaparición Forzada Agravada, tal como quedó consignado en la página 248 de la sentencia. Con esta aclaración, no se altera la liquidación de dañosy perjuicios, porque según las
reglas establecidas en la sentencia, los montos que se reconocieron por daño moral en los casos de Secuestro y Desaparición Forzada, son los mismos; en consecuencia, el valor liquidado por concepto de daño moral subjetivado, quedará tal cual fue establecida en la sentencia a folios 494 y 495.Aclaración sentencia110016000253 2007 82794N.1.1357 Frente Héctor Julio Peinado Becerra
2. Solicitud de Aclaración. Hecho criminal No. 9. Víctimas JUAN CARLOS
CARREÑO MONSALVE, JAVIER CÁRDENAS JEREZ, RAMON DEL CARMEN
CARRASCAL RAMIREZ, JOSÉ GABRIEL RENDON RESTREPO, LUIS MARÍA
OVIEDO RAMIREZ, Y ORLANDO ALFONSO UTSMA ZULUAGA.
La solicitud formulada por la UARIV, hace referencia a la aclaración, respecto de si procede reconocimiento de daños y perjuicios de las víctimas indirectas del Homicidio en Persona Protegida de JOSÉ GABRIEL RENDÓN RESTREPO, registrado en la sentencia como hecho criminal No. 9. De la revisión de la sentencia, se advierte que si bien, fueron cinco víctimas directas de Homicidio en Persona Protegida, las relacionadas en el hecho criminal en cita, en lo que respecta a JOSÉ GABRIEL RENDÓN RESTREPO, la Sala se abstuvo de liquidar daños y perjuicios en lo que a las víctimas indirectas del citado respecta, por cuanto
la representación de víctimas no presentó los elementos de conocimiento que sustentaran el Incidente de Reparación Integral; y en este sentido, la Sala se encuentra inhabilitada para proceder de manera oficiosa. Debe advertir esta Sala, que revisadas las bases de datos con las que se cuenta, los hechos criminales que implicaron la vida de JOSÉ GABRIEL RENDÓN RESTREPO, hacen parte de la denominada Masacre de las Minas, integrada por la Fiscalía en la formulación de cargos del proceso No. 2015-00072, cuya sentencia también correspondió a esta Sala y en la que tampoco se contó con carpeta de Incidente de Reparación Integral del señor JOSÉ GABRIEL RENDÓN. En consecuencia, se aclara la sentencia proferida el 15 de julio de 2016, dentro del proceso No. 2007-82794, en los términos reseñados. En mérito de lo expuesto, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, RESUELVE PRIMERO. ACLARAR que el hecho criminal No. 18 de la sentencia condenatoria proferida contra el postulado JOSE LENIN MOLANO MEDINA, cuya víctima fue DEICI MARÍA GÓMEZ, procede por los delitos de Homicidio en Persona Protegida, Actos Sexuales Violentos y Desaparición Forzada Agravada.Aclaración sentencia110016000253 2007 82794N.1. 1357Frente Héctor Julio Peinado Becerra SEGUNDO. ACLARAR que el hecho criminal No. 9, de la sentencia condenatoria
proferida contra el postulado JOSE LENIN MOLANO MEDINA, cuya víctima fue JOSE GABRIEL RENDÓN RESTREPO, no procedió liquidación de daños y perjuicios, por cuanto no fue presentado Incidente de Reparación Integral. TERCERO. REMITIR esta decisión al Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias de las Salas de Justicia y Paz, para que haga parte integral de la sentencia dentro del proceso radicado 110016000253 2007 82794. CUARTO. Contra esta decisión procede el recurso de reposición conforme al artículo 26 de la Ley 975 de 2005. QUINTO. Líbrense las comunicaciones necesarias, acorde con esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firma electrónica)
OHER HADITH HERNANDEZ ROA
MagistradaFirmado Por: Oher Hadith Hernandez Roa
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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