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TSDJ BOG SEJP - 110016000253200782855-(29-05-2014)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SEJP - 110016000253200782855-(29-05-2014)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2014

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00253-2007 82855 - Rad interno 1520

Sentencia - RAMÓN MARÍA ISAZA ARANGO y OTROS.

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

Magistrado Ponente:

EDUARDO CASTELLANOS ROSO

Bogotá D.C., mayo veintinueve (29) de dos mil catorce (2014)

ÍNDICE PÁG.

Abreviaturas 3

I. OBJETO DE LA DECISIÓN 5

II. IDENTIDAD DE LOS POSTULADO S 5

III. ANTECEDENTES PROCESALES 7

IV. SITUACIÓN FÁCTICA Y CARGOS LEGALIZADOS 9

A. De los delitos generales 10

B. De los delitos legalizados en forma particular a los postulados 19

1. Hechos presentados en contra de Ramón María Isaza Arango y

John Freddy Gallo Bedoya 19

2. Hechos presentados en contra de Ramón María Isaza Arango y

Luís Eduardo Zuluaga Arcila 28

3. Hechos presentados en contra de Ramón María Isaza Arango y

Oliverio Isaza Gómez 36

4. Hechos presentados en contra de Ramón María Isaza Arango y

Walter Ochoa Guisao 57

5. Hechos presentados en contra de Ramón María Isaza Arango 131

V. AUDIENCIA DE INCIDENTE DE IDENTIFICACIÓN DE LAS AFECTACIONES CAUSADAS A

LAS VÍCTIMAS, ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y PETICIONES 161

A. Defensoría del Pueblo 161

B. El Ministerio Público 176

LAS VÍCTIMAS, ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y PETICIONES 161

A. Defensoría del Pueblo 161

B. El Ministerio Público 176

C. Los Representantes de los postulados 177

VI. ALEGATOS Y PETICIONES EN TORNO A LA INDIVIDUALIZACIÓN

DE LA PENA Y SENTENCIA (ART. 447 CPP) 178

A. El Fiscal Delegado 178

B. El Ministerio Público 179

C. Los Defensores Públicos 180

D. Los Postulados 180Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00253-2007 82855 - Rad interno 1520

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E. Los Defensores de los postulados 181

VII. DE LOS BIENES CON VOCACIÓN DE REPARACIÓN 183

A. La Fiscalía Delegada de la Sub Unidad Élite de persecución de bienes 183

B. Fondo para la Reparación de las Víctimas 194

VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA 196

A. Competencia 196

B. Requisitos de Elegibilidad 199

C. Contexto Histórico y Socio político de las ACMM 206

D. Calificación jurídico penal de los hechos 303

E. Análisis de los cargos 320

F. De la responsabilidad atribuida de los postulados 385

G. De la dosificación punitiva 399

H. De la pena alternativa 419

I. De la Acumulación Jurídica de Penas 423

J. De la Extinción de Dominio 429

G. De la dosificación punitiva 399

H. De la pena alternativa 419

I. De la Acumulación Jurídica de Penas 423

J. De la Extinción de Dominio 429

K. Del Incidente de identificación de las Afectaciones Causadas a las Víctimas 431

1. Del control constitucional por vía de excepción 431

2. De la Reparación Integral a las víctimas 459

3. La reparación colectiva en el marco de la Ley 1448 de 2011 592

L. Otras Determinaciones 598

IX. RESUELVE 602Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00253-2007 82855 - Rad interno 1520

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ABREVIATURAS

ACMM Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio. ACR Agencia Colombiana para la Reintegración. AUC Autodefensas Unidas de Colombia. AS Acción Social CIDH Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIJ Corte Internacional de Justicia CINEP Centro de Investigación y Educación Popular CODHES Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento CODA Comité Operativo de Dejación de Armas CNE Consejo Nacional de Estupefacientes COALICO Coalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado en Colombia CNMH Centro Nacional de Memoria Histórica Const. Pol. Constitución Política Corte IDH Corte Interamericana de Derechos Humanos CSJ Corte Suprema de Justicia CTJT Comités Territoriales de Justicia Transicional DDHH Derechos Humanos

CNMH Centro Nacional de Memoria Histórica Const. Pol. Constitución Política Corte IDH Corte Interamericana de Derechos Humanos CSJ Corte Suprema de Justicia CTJT Comités Territoriales de Justicia Transicional DDHH Derechos Humanos DIDDHH Derecho Internacional de los Derechos Humanos DDR Desarme, Desmovilización y Reinserción DIH Derecho Internacional Humanitario DIP Derecho Internacional Penal DNP Departamento Nacional de Planeación DPS Departamento para la Prosperidad Social ICTY Tribunal Internacional para la antigua Yugoslavia IPS Institución Prestadora de Servicios de Salud ELN Ejército de Liberación Nacional EPS Entidad Promotora de Salud FARC –EP Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo FFMM Fuerzas Militares FGN Fiscalía General de la Nación FRV Fondo para la Reparación de las Victimas GAOML Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley GAULA Grupo Antisecuestro y Antiextorsión GMH Grupo de Memoria Histórica ICBF Instituto Colombiano de Bienestar Familiar IGAC Instituto Geográfico Agustín Codazzi INCODER Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCORA Instituto Colombiano de Reforma Agraria INPEC Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario CTI Cuerpo Técnico de Investigación LGTBI Lesbianas, Gay, Transexuales, Bisexuales e Intersexuales MADR Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralTribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00253-2007 82855 - Rad interno 1520

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MAPP/OEA Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de

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MAPP/OEA Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de Estados Americanos. MQL Movimiento Quintín Lame M-19 Movimiento 19 de abril NNA Niños, Niñas y Adolescentes OACNUDH Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos OIM Organización Internacional para las Migraciones ORIP Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos PAICMA Programa Presidencial de Atención Integral contra Minas Antipersonal PAPSIVI Programa de Atención Psicosocial y salud Integral a las Víctimas del Conflicto Armado PDR Política Pública de Desmovilización y Reinserción PGN Procuraduría General de la Nación PNAIPDV Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia PNARI Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo POS Plan Obligatorio de Salud PPBP Consultoría contratada por el Proyecto de Protección de Bienes Patrimoniales Rural Desplazada y el Fortalecimiento del Tejido Social Comunitario de Acción Social PPD Política Pública de Atención a la Población Desplazada Principios DENG Principios Rectores de los Desplazamiento Internos Principios para la Restitución Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas RSS Red de Solidaridad Social RUPD Registro Único de Población Desplazada RUPTA Registro Único de Predios y Territorios Abandonados

Refugiados y las Personas Desplazadas RSS Red de Solidaridad Social RUPD Registro Único de Población Desplazada RUPTA Registro Único de Predios y Territorios Abandonados RUV Registro Único de Víctimas SAE Sociedad de Activos Especiales SAME Sistema de Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación SAT Sistema de Alertas Tempranas SIAN Sistema de Información sobre Antecedentes y Anotaciones penales SIPOD Sistema de Información de Población Desplazada SNARIV Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas SENA Servicio Nacional de Aprendizaje SNAIPD Sistema de Atención Integral a la Población Desplazada SNR Superintendencia de Notariado y Registro SUR Sistema Único de Registro UAEGRT Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras UARIV Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00253-2007 82855 - Rad interno 1520

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I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Una vez legalizados los cargos parciales formulados por la Fiscalía 2 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz a los postulados de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACMM), y tramitado el incidente de identificación de las afectaciones causadas a las víctimas, procede la Sala a proferir sentencia parcial, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1592 de 2012, por medio de la cual se modificó el artículo 24 de la Ley 975

las víctimas, procede la Sala a proferir sentencia parcial, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1592 de 2012, por medio de la cual se modificó el artículo 24 de la Ley 975 de 2005 y de los artículo s 30 y ss del Decreto 3011 de 2013. De igual manera, se resolverán las peticiones presentadas durante el desarrollo del incidente de afectaciones, sobre la pena principal y la alternativa de los procesados.

II. IDENTIDAD DE LOS POSTULADOS1

2. RAMÓN MARÍA ISAZA ARANGO, alias “El Viejo”, “Moncho” o “Munrra”, está identificado con la cédula de ciudadanía número 5.812.993 de Ibagué (Tolima), nació el 30 de septiembre de 1940 en la vereda Santa Clara de Sonsón (Antioquia), es hijo de Miguel Antonio Isaza y María Virginia Arango. Se dedicó durante su niñez y adolescencia a labores del campo y a los 20 años prestó su servicio militar recibiendo el primer curso de instrucción en Florencia (Caquetá), posteriormente fue trasladado al batallón Tenerife de Neiva (Huila). Fungió como comandante máximo de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACMM) hasta el 7 de febrero de 2006, momento de su desmovilización colectiva.

3. OLIVERIO ISAZA GÓMEZ , alias “Terror” o “Rubén”, comandante del Frente Isaza – Héroes del Prodigio de las ACMM. Está identificado con la cédula de ciudadanía número 71.481.287 de Puerto Triunfo (Antioquia). Nació el 19 de Diciembre de 1974 en

Isaza – Héroes del Prodigio de las ACMM. Está identificado con la cédula de ciudadanía número 71.481.287 de Puerto Triunfo (Antioquia). Nació el 19 de Diciembre de 1974 en Las Mercedes (Puerto Triunfo), es hijo de Ramón María Isaza Arango. Durante su juventud se dedicó a actividades comerciales como la minería y la ganadería. A mediados de 1998 fue designado por su padre para que comandara una patrulla de las ACMM que tenía como región de influencia la zona rural del municipio de Puerto Nare (Antioquia). En el momento en que las ACMM generó su proceso de expansión y se constituyó el Frente Isaza – Héroes del Prodigio (enero de 2002), fue designado como comandante de esta estructura.

1 Audiencia de control de legalidad de cargos, sesión del 24 de octubre de 2011, minuto 16 y ss.Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00253-2007 82855 - Rad interno 1520

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4. LUÍS EDUARDO ZULUAGA ARCILA , alias “MacGyver”, comandante del Frente José Luís Zuluaga de las ACMM. Está identificado con la cédula de ciudadanía número 15.432.304 de Rionegro (Antioquia). Nació el 7 de abril de 1969 en San Francisco

(Antioquia). Estado civil casado y padre de dos h ijos. Se vinculó a las ACMM en el año de 1988, fue remitido a la escuela de entrenamiento conocida como la “Guayabera” en la cual

(Antioquia). Estado civil casado y padre de dos h ijos. Se vinculó a las ACMM en el año de 1988, fue remitido a la escuela de entrenamiento conocida como la “Guayabera” en la cual recibió instrucción militar por un lapso de 3 meses. Durante el año siguiente realizó labores de patrullaje y vigilancia en la región rural del Prodigio (San Luís, Antioquia). En 1991 se desmovilizó con los hombres de Ariel Otero de Puerto Boyacá. Poco tiempo después debido a la confrontación entre Pablo Escobar y RAMÓN ISAZA, fue convocado por éste para que conformara un grupo d e seguridad en la zona de Puerto Triunfo (Antioquia). Luego de la muerte de su hermano José Luís Zuluaga, en marzo de 1994, desarrolló labores de inteligencia en contra de la guerrilla hasta el año 1996. En 1998 fue encargado por RAMÓN ISAZA de la segurida d de la zona de la Danta Antioquia. A mediados del año 2002 se le encarga de la zona de Sonsón (Antioquia), entre otras, y se le nomina como comandante del Frente José Luís Zuluaga.

5. WALTER OCHOA GUISAO o WALTER IGNACIO LASTRA GARCÍA 2, alias “Gurre” o “Mono”, comandante del Frente Omar Isaza de las ACMM. Está identificado con la cédula de ciudadanía número 10.179.825. Nació el 23 de diciembre de 1972 en Santa Fe de Antioquia (Antioquia). Se vinculó a las autodefensas como informante, a la edad de 14 años, aproximadamente; sin embargo, su vinculación formal como miembro armado se presentó en el año 1989, cuando contaba con 18 años de edad. En el momento en que las

14 años, aproximadamente; sin embargo, su vinculación formal como miembro armado se presentó en el año 1989, cuando contaba con 18 años de edad. En el momento en que las ACMM generaron su proceso de expansión y se constituyó el Frente Omar Isaza, fue designado como comandante político de esta estructura.

6. JOHN FREDY GALLO BEDOYA , alias “Pájaro” o “Hernán”. Nació el 6 de diciembre de 1968 en Nariño (Antioquia). Está identificado con la cédula de ciudadanía número 70.351.912 de San Luis (Antioquia). Estado civil, unión libre. En 1986 se vinculó a las autodefensas del Magdalena Medio, comandadas por Henry Pérez. Luego de la desmovilización de las autodefensas de Puerto Boyacá, en 1996 se contactó con Arnubio de Jesús Triana, alias “Botalón” e ingresó a las autodefensas de Puerto Boyacá, donde fue recibido por Celestino Mantilla, alias “Colorado”. En enero de 2002 se vinculó al Frente Celestino Mantilla como comandante de esta estructura armada.

2 El nombre Walter Ochoa Guisao es con el cual lo registraron sus padres adoptivos María Gilma Guisao y Rafael Ochoa en 1984 en Norcasi a (Caldas). El postulado apareció identificado con dos cédulas de ciudadanía, la primera de ellas correspondía al No. 98482784 de Sopetrán (Antioquia), expedida a nombre de Walter Ignacio Lastra García, cancelada mediante Resolución 1797 de 2006 de la Regi straduría Nacional del Servicio Civil; y la segunda que obedece al No.

correspondía al No. 98482784 de Sopetrán (Antioquia), expedida a nombre de Walter Ignacio Lastra García, cancelada mediante Resolución 1797 de 2006 de la Regi straduría Nacional del Servicio Civil; y la segunda que obedece al No. 10.179.825 de la Dorada (Caldas). A través de proceso de filiación se declaró que era hijo de María Mercedes Lastra García y se le reconoció el nombre de Walter Lastra García (2010). Si n embargo, fue presentado como postulado por el Gobierno Nacional para el proceso de Justicia y Paz con el nombre de Walter Ignacio Ochoa Guisao.Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00253-2007 82855 - Rad interno 1520

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III. ANTECEDENTES PROCESALES

7. En virtud de los acuerdos de Ralito, firmado el 15 de julio de 2003, y el acuerdo de Fátima, suscrito el 12 y 13 de mayo de 2004, mediante resolución 091 de 2004, el señor Presidente de la República y sus Ministros del Interior y de Justicia y de Defensa Nacional, en ejercicio de las atribuciones conf eridas por la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y por la Ley 782 de 2002, y considerando que se encontraban dadas las condiciones para ello, declararon “ abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Au todefensas Unidas de Colombia, AUC de que trata el artículo 3 de la Ley 782 de 2002”.

encontraban dadas las condiciones para ello, declararon “ abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Au todefensas Unidas de Colombia, AUC de que trata el artículo 3 de la Ley 782 de 2002”.

8. Con oca sión de tales acuerdos, se generaron una serie de actos colectivos de desmovilización y desarme que se iniciaron el 25 de noviembre de 2004 en Turbo

(Antioquia) y se extendió hasta el 11 de abril de 2006 3. Las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio se desmovilizaron de manera colectiva el 7 de febrero de 2006.

9. A través de la Resolución No. 172 de 2005 el Gobierno Nacional de la época reconoció la calidad de miembro representante de las Autodefensas Unidas de Colombia

(AUC) al señor RAMÓN MARÍA ISAZA ARANGO, alias “El Viejo”; comandante de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, para efectos del proceso de desmovilización. Y con resoluciones 18, 19, 20 y 21 que se suscribieron el 26 de enero de 2006, el Gobierno Nacional reconoció el carácter de miembros representantes de los respectivos frentes de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio a los señores LUIS EDUARDO ZULUAGA ARCILA, JO HN FREDY GALLO BEDOYA, OLIVERIO ISAZA GÓMEZ y OVIDIO ISAZA GÓMEZ; las cuales fueron prorrogadas a través de la resolución No. 62 del 17 de marz o de 2006. Lo anterior para que los antes mencionados acompañaran el proceso de reincorporación a la vida civil de las personas desmovilizadas

No. 62 del 17 de marz o de 2006. Lo anterior para que los antes mencionados acompañaran el proceso de reincorporación a la vida civil de las personas desmovilizadas de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACMM).

10. Culminado el proceso de desmovilización, se dio inic io a las diligencias de versión libre, las cuales se llevaron a cabo unas de manera conjunta con los integrantes del bloque de las ACMM en 46 sesiones y otras individuales en 35 sesiones, en las que se confesaron más de 1000 hechos, 800 de los cuales se en cuentra surtiendo trámite ante esta misma Sala.

3 Tomado del documento “presentación general del proceso de paz con las Autodefensas” del Alto Comisionado para la Paz; Auto del 24 de febrero de 2009, rad. núm. 30999.Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00253-2007 82855 - Rad interno 1520

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11. Las audiencias de imputación y formulación de cargos se llevaron a cabo ante el Magistrado de Control de Garantías del Tribunal Superior de Bogotá, y ante la petición de la Sala de Conocimiento, el Fiscal 2º Delegado ante la Unidad de Justicia y Paz, seleccionó y priorizó la formulación de 300 hechos, audiencias que se llevaron a cabo los días 13, 14,

22, 23, 28, 29 y 30 de junio de 2011, el 5, 6, 7, 11, 12, 13, 18, 19, 21, 22 y 25 de julio, el 19 de agosto de 2011, y finalmente los días 5, 6 y 23 de septiembre de 2011.

12. Una vez la Sala asumió el conocimiento de las presentes diligencias, se le solicitó nuevamente al Fiscal Delegado que de los 300 hechos que fueron formulados, se seleccionaran los casos m ás representativos que demostraran el accionar de este grupo armado ilegal, con el fin de obtener sentencias parciales en contra del comandante del bloque de ACMM y de los ex comandantes de los frentes que lo conformaron, además con el fin de ir avanzando en el conocimiento de la génesis, el desarrollo y la consum ación de conductas delictivas, y así proveer decisiones que permitan a las víctimas obtener resultados en materia de verdad, justicia y reparación integral.

13. Fue así, como la Fiscalía solicitó audi encia de control formal y material de legalización de los 100 cargos que ahora ocupan la atención de la Sala, sesiones de audiencia que se llevaron a cabo durante los días 25, 26, 27, 28 y 31 de Octubre, 21, 22, 23, 24, 25 y 28 de Noviembre de 2011; 6,7,8, 9,10,13,14,15,16,17,20,21,22,23,24,27,28 y 29 de Febrero de 2012 y 1 y 2 de Marzo de 2012.

14. El 5 de octubre de 2012, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá,

29 de Febrero de 2012 y 1 y 2 de Marzo de 2012.

14. El 5 de octubre de 2012, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, profirió la decisión de control formal y material de legalidad de los cargos imp utados y formulados de forma parcial por la Fiscalía 2 de Justicia y Paz, en contra de los postulados de las ACMM, decisión que fue recurrida, entre otros, por el representante de la Fiscalía y los representantes de las víctimas, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia produjo fallo de segunda instancia el 14 de agosto de 2013 4; s obre las implicaciones jurídico penales de esta decisión, l a Sala se pronunciará en la parte considerativa de la presente sentencia.

15. Durante los días 6, 7 (San Sebastián de Mariquita, Tolima) y del 13 al 20 de

noviembre de 2013 (Bogotá D.C.), la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, realizó la aud iencia de incidente de identificación de las afectaciones causadas a las víctimas por el accionar de las ACMM, de conformidad con lo establecido en el artículo

4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. Luís Guillermo Salazar Otero, Rad. 40252, 14 de agosto de 2013.Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00253-2007 82855 - Rad interno 1520

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23 de la Ley 1592 de 2012. En esta decisión la Sala tendrá en cuenta lo que corresponda

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23 de la Ley 1592 de 2012. En esta decisión la Sala tendrá en cuenta lo que corresponda en relación con la aplicación del Decreto 3011 de 2013, en torno a la realización de los derechos de las víctimas acreditadas y reconocidas en el presente proceso.

16. Una vez finalizados los trámites procesales anteriormente enunciados, procede la Sala a realizar el respectivo análisis jurídico -penal de las conductas y los cargos presentados por la Fiscalía 2 de Justicia y Paz, en contra de los postulados de las ACMM.

IV. SITUACIÓN FÁCTICA Y CARGOS LEGALIZADOS

17. En la decisión de control de legalidad la Sala narró las situaciones fácticas que fueron expuestas por la Fiscalía General de la Nación, teniendo en cuenta las pruebas documentales y testimoniales que fueron aportadas, así como las confesiones de los postulados en las diferentes sesiones de versión libre. La Sala al revisar las conductas y los cargos presentados por la Fiscalía realizó un análisis que permitió una adecuación típica ajustada y precisa en torno al material probatorio presentado y los tipos penales pertinentes para cobijar las conductas llevadas a c abo por los miembros de las ACMM. En esta oportunidad se traerán para la presente decisión los car gos legalizados por la Sala y las adiciones y/o modificaciones hechas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

18. Lo anterior no significa que se estén adicionando circunstancias a las situaciones fácticas o nuevas calificaciones jurídicas a los cargos que ya fueron legalizados,

de Justicia.

18. Lo anterior no significa que se estén adicionando circunstancias a las situaciones fácticas o nuevas calificaciones jurídicas a los cargos que ya fueron legalizados, simplemente si se compara la narración de los hechos de la decisión de control de legalidad con la de la sentencia, se advertirán algunas precisiones.

19. Al respecto la Corte Suprema de Justicia, en la decisión de segunda instancia respecto del control de legalidad formal y material de cargos, proferido en contra de los

aquí postulados manifestó que:

“La pretensión del proceso es reconstruir, en lo posible de forma completa, hechos que eventualmente se traduzcan en conductas jurídicamente relevantes para el derecho penal, en orden a determinar si se descarta o se confirma la vigencia de la acción punitiva.

El proceso penal así concebido brinda un abanico infinito de posibilidades en punto de los caminos que puede experimentar hasta llegar a su conclusión por las distintas vías que ofrece la legislación procedimental, de modo que ese amplio espectro de posibilidades de por sí representa un reto mayúsculo frente a las garantías debidas a las partes en desarrollo de las distintas fases, pues entran a jugar un papel protagónico cada vez que se produzcan las actuaciones judiciales.Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00253-2007 82855 - Rad interno 1520

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Las particularidades de cada caso serán entonces la base para determinar los derroteros frente a las garantías debidas y no a la inversa, pues en la investigación penal lo que es

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Las particularidades de cada caso serán entonces la base para determinar los derroteros frente a las garantías debidas y no a la inversa, pues en la investigación penal lo que es posible gobernar y controlar son los actos de las partes y las actuaciones judiciales, mas no ese pasado que ahora s e aspira a recoger con los elementos de persuasión, entre otras cosas, porque las limitaciones humanas y tecnológicas a menudo impiden hacerlo completamente y en forma inmediata.

Como la reconstrucción de los hechos es por excelencia paulatina y a medida que ello sucede igualmente avanza el proceso, todo lo cual, en principio, se produce de manera simultánea, no obstante ello no siempre es posible y por tanto y en general, la recuperación de las fuentes de información a través de las cuales se conocen los hechos pueden estar rezagadas de las condiciones jurídicas que ofrece el proceso.” 5

A. De los delitos generales

20. La Sala legalizó hechos que la Fiscalía denominó como delitos generales. Los cuales fueron enunciados, reconocidos y confesados por los postula dos RAMÓN MARÍA ISAZA

ARANGO, OLIVERIO ISAZA GÓMEZ, LUÍS EDUARDO ZULUAGA ARCILA, WALTER OCHOA

GUISAO y JOHN FREDY GALLO BEDOYA.

Del delito de concierto para delinquir:

21. Según la presentación de la Fiscalía 2 de Justicia y Paz, el material probatorio recaudado, así como las manifestaciones de los postulados en el marco de la Ley 975 de 2005, la Sala ha podido comprobar la existencia de grupos paramilitares en el territorio nacional. Así mismo, ha identificado específicamente los antecedentes, estructur a y

recaudado, así como las manifestaciones de los postulados en el marco de la Ley 975 de 2005, la Sala ha podido comprobar la existencia de grupos paramilitares en el territorio nacional. Así mismo, ha identificado específicamente los antecedentes, estructur a y acciones delictivas y móviles de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACMM). Estructura criminal que realizó operaciones militares, incursiones armadas y ataques contra la población civil en los departamentos de Tolima, Caldas, Antioquia y Cundinamarca, principalmente.

22. Está también demostrado que en esta estructura paramilitar, Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACMM), militaron los postulados RAMÓN MARÍA ISAZA ARANGO, OLIVERIO ISAZA GÓMEZ, LUÍS EDUARDO ZULUAGA ARCILA, WALTER OCHO A

GUISAO y JOHN FREDY GALLO BEDOYA.

23. La vinculación y permanencia de los procesados en las ACMM, quedó plenamente establecida luego de cotejar sus declaraciones en versión libre, las declaraciones de otros procesados, y el propio reconocimiento de tal situ ación fáctica por parte de los postulados

5 Sala de Casación Penal, CSJ, Segunda instancia del 14 de agosto de 201 3, M.P. Luís Guillermo Salazar Otero, control de legalidad RAMÓN MARÍA ISAZA ARANGO y otros.Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00253-2007 82855 - Rad interno 1520

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en la audiencia de control de legalidad, quienes manifestaron la forma en que ingresaron

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en la audiencia de control de legalidad, quienes manifestaron la forma en que ingresaron a las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACMM), de lo cual se hará una breve alusión a continuación6:

Postulado: RAMÓN MARÍA ISAZA ARANGO

24. La Sala legalizó el cargo de concierto para delinquir agravado a título de autor material en contra de RAMÓN MARÍA ISAZA ARANGO . En este caso se trata de un concierto para delinquir en cabeza de un comandante general de Bloque. Hec hos relevantes que la Sala tuvo en cuenta para la legalización del cargo en contra del

postulado ISAZA ARANGO:

Septiembre de 1977 - Conformación del grupo ilegal autodenominado de “Los escopeteros”. 1978 – Conformación de las Autodefensas Campesinas de RAMÓN ISAZA. 1984 - Adhesión del grupo armado al mando de RAMÓN ISAZA a las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá al mando de Gonzalo y Henry Pérez. 1987 – RAMÓN ISAZA es enviado por Henry Pérez a los llanos del Yarí, Nariño, Puerto Asís y Córdoba (bajo el mando de Fidel Castaño)7. 1991 – Desmovilización de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio al mando de Ariel Otero. 1994 – Recomposición y expansión de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio. 1997 – Carlos Castaño presenta el proyecto de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), al cual adhieren las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio representadas por Ramón María Isaza Arango.

1997 – Carlos Castaño presenta el proyecto de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), al cual adhieren las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio representadas por Ramón María Isaza Arango. 7 de febr ero de 2006 – Desmovilización de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio.

25. La Sala por tanto encontró que RAMÓN MARÍA ISAZA ARANGO , como comandante de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACMM), se concertó con otros para cometer violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, por tanto se trata de un concierto para delinquir agravado 8. Quien ejecutó la acción de forma directa sin que mediara otro en su conducta y se concertó para realizar acciones delictivas.

26. La Fiscalía consideró que el tiempo de ejecución del delito de concierto para delinquir que se debe tener en cuenta para el procesado RAMÓN MARÍA ISAZA ARANGO comprende desde finales del año 1977 hasta el momento de su desmovilización colectiva el 7 de febrero de 2006. La Fiscalía ha aportado al proceso diversos documentos contentivos de decisiones judiciales en las cuales el postulado ha resultado condenado por

6 Este tipo de información está desarrollada a fondo en el acápite del contexto histórico. 7 BARÓN Villa, Mauricio, Apogeo y caída de las Autodefensas de Puerto B oyacá: Del paramilitarismo a los señores de la guerra en el Magdalena Medio, Tesis de Maestría, Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Ciencias Humanas,

Departamento de Historia, 2011, página 63, en: http:/

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