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TSDJ BOG SEJP - 110016000253200880786-(04-09-2012)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SEJP - 110016000253200880786-(04-09-2012)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2012

1

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

Magistrada Ponente:

LÉSTER MARÍA GONZÁLEZ ROMERO

Radicado: 110016000253200880786

Postulado: GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ.

Delito: Homicidio y otros Procedencia: Fiscalía 18 Unidad Nacional de Justicia y Paz de Cali

Decisión: Sentencia

Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil doce (2012).

OBJETO DE DECISIÓN Legalizados los cargos parciales formulados por la Fiscal ía 18 de la Unida d de Justicia y Paz de la Fiscal ía General de la Naci ón y tramitado el incidente de reparación integral, en los t érminos señalados por el art ículo 24 de la ley 975 de 2005, procede la Sala a proferir sentencia de individualizaci ón de pena en contra del ex miembro del Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia (A.U.C.): GIAN CARLO GUTI ÉRREZ SU ÁREZ alias “El Tuerto ”, “Antonio”, “Luís” y/o “El Pirata”, desmovilizado como patrullero de ese grupo armado organizado al margen de la ley. Por igual en esta decisión se resolverá lo que en derecho corresponda respecto de las pretensiones reparatorias expuestas durante el desarrollo del Incidente de Reparación integral.Postulado: Gian Carlos Gutiérrez Suárez Delito : Homicidio y otros Radicado : 2008 - 80786

lo que en derecho corresponda respecto de las pretensiones reparatorias expuestas durante el desarrollo del Incidente de Reparación integral.Postulado: Gian Carlos Gutiérrez Suárez Delito : Homicidio y otros Radicado : 2008 - 80786

Decisión : Sentencia

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ANTECEDENTES FÁCTICOS

CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO.

1. Con suficiencia se ha documentado por l a Sala la existencia de un conflicto armado de car ácter no internacional en Colombia, destac ándose que su reconocimiento por parte de las autoridades nacionales ha respondido a la verificación de los elementos consagrados en los instrumentos 1 internacionales que regulan dicha situación2.

1 Protocolo Adicional II (1977) a los Convenios de Ginebra de 1949: “[Artículo] 1. El presente Protocolo, que desarrolla y completa el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, (…), se aplicará a todos los conflictos arma dos que no estén cubiertos por el artículo 1 del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operacione s militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo.” (Subrayado fuera de texto). 2 En tal sentido se ha demostrado que en Colombia desde 1950 hacen presencia grupos armados organizados ilegales

sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo.” (Subrayado fuera de texto). 2 En tal sentido se ha demostrado que en Colombia desde 1950 hacen presencia grupos armados organizados ilegales que con el apoyo financiero derivado d el delito, y en las últimas décadas, mas especialmente de la actividad del narcotráfico, han ejercido control territorial, protagonizando graves atentados a los derechos humanos, al orden público, a la economía nacional e inestabilidad institucional, t odo lo cual, por sus consecuencias y proyección en el tiempo, ha superado el concepto de simples disturbios. Como fue reseñado por la Sala 1, hacia 1953, en este escenario de violencia, hacían presencia organizaciones armadas de origen partidista que se dieron a conocer como guerrillas liberales y los para entonces denominados chulavitas, grupos que en su mayoría se fueron desarticulados progresivamente a partir de la creación del frente nacional, subsistiendo en las áreas rurales algunas células integra das por campesinos, que en procura de la defensa privada de la tierra, se agruparon en autodefensas, las que también progresivamente fueron adoptando estándares jerarquizados de organización. Simultáneamente en las zonas urbanas se consolidaban organizacio nes armadas ilegales como el Ejército de Liberación Nacional (E.L.N.) y el Ejército Popular de Liberación (E.P.L.). (1 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, M. P. Dr. Eduardo Castellanos. Decisión de Legalización de Cargos Postulado Orlando Villa Zapata. Radicado No. 2008-83280 del 12 de diciembre de 2011)

y Paz, M. P. Dr. Eduardo Castellanos. Decisión de Legalización de Cargos Postulado Orlando Villa Zapata. Radicado No. 2008-83280 del 12 de diciembre de 2011) Aquellos grupos de campesinos armados, con el apoyo del partido comunista, legitimaron su presencia y actuar en las regiones donde no había presencia estatal para enfrentar el despojo de tierras del que fueron objeto y procurar además, reducir las importantes desigualdades sociales y económicas imperantes en el país. En respuesta, el Estado quiso restaurar la situación de orden público imperante, y para combatir a las guerrillas se coordinaron algunas operaciones de menor impacto y la toma de Marquetalia; se generaron también desde esta óptica circunstancias que finalmente hacia 1964 determinaron la declaratoria formal del nacimiento de la organización subversiva que se autodenominó fu erzas armadas revolucionarias de Colombia FARC, que dijo orientarse a la modificación del régimen constitucional vigente, en favor de las clases menos favorecidas. Sin embargo, el decurso de la Historia mostró la vinculación de importantes sectores de las FARC con la actividad del narcotráfico; además junto con otras organizaciones subversivas asumieron como estrategias de guerra para doblegar al Estado, el ataque y sometimiento a la población civil, de la mano con acciones encaminadas a fracturar la estruc tura económica del país, tales como los atentados a los sistemas energéticos y viales. En este contexto se hace víctima a la población civil de secuestros, extorsiones, hurtos, saqueos y homicidios selectivos, voladura de torres de energía, puentes, carreteras etc., acciones que en su mayoría se daban también en las regiones abandonadas por el Estado, e

población civil de secuestros, extorsiones, hurtos, saqueos y homicidios selectivos, voladura de torres de energía, puentes, carreteras etc., acciones que en su mayoría se daban también en las regiones abandonadas por el Estado, e indiscriminadamente en contra de grandes o pequeños comerciantes, mini o latifundistas y empresarios de la ganadería. Materializada en todos sus efectos aqu ella situación, desde hace aproximadamente tres décadas se vinculan a ese escenario de violento conflicto, organizaciones ilegales armadas de extrema derecha, que se dieron a conocer como autodefensas2, las que con la coadyuvancia de sectores de las econom ías regionales y en ocasiones del apoyo bélico, operativo y log ístico de algunos miembros de los organismos de seguridad del estado, bajo el supuesto propósito común de la lucha contrainsurgente, se convirtieron en escuadrones de la muerte, perpetradores de graves, generalizados y sistemáticos ataques a los derechos humanos de titularidad de la poblaci ón civil 3. De cara a los anteriores acontecimientos puede la Sala reafirmarla inequívoca situación de conflicto interno en Colombia, en las que aparecen enfrentados organizaciones de izquierda, de derecha y el estado a través de sus organismos de inteligencia yPostulado: Gian Carlos Gutiérrez Suárez Delito : Homicidio y otros Radicado : 2008 - 80786

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seguridad, en cuyo marco se han dado graves violaciones a múltiples derechos humanos y fundamentales protegidos por los tratados de derecho internaci onal humanitario y de los derechos humanos. (2 TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ. Sala

seguridad, en cuyo marco se han dado graves violaciones a múltiples derechos humanos y fundamentales protegidos por los tratados de derecho internaci onal humanitario y de los derechos humanos. (2 TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ. Sala de Justicia y Paz. Radicados No. 2006 -82285 y 2006-80281.) (3 Con relación a las normas de DIH, han sido múltiples los criterios aportados por la jurisprudencia para establece r la existencia de un conflicto armado, los cuales han sido recogidos por la H. Corte Constitucional en la sentencia C -291 de 25 de abril de 2007, MP: Manuel José Cepeda Espinosa.) Autodefensas Unidas de Colombia Como viene motivado, lo que hoy se conoce como el fenómeno paramilitar, tuvo su origen en la conformación de grupos de ascendencia mayormente campesina que fueron armados, financiados y promovidos por importantes sectores de la economía nacional y narcotraficantes, bajo el supuesto de contrarrest ar el accionar de las organizaciones de izquierda en contra de sus personas, familias y bienes, todo lo cual, fue posible ante la ausencia de Estado en las regiones en las que surgieron estas organizaciones. El desenvolvimiento histórico de estas organiz aciones y el manejo político del conflicto en Colombia, han dejado en evidencia que en principio se trató de autodefensas sectorizadas, que respondían a los distintos intereses regionales y las también distintas dinámicas de violencia de estas regiones. De esa forma, hacia 1973 el rol constitucional del Estado fue suplantado por organizaciones armadas que entronizan la defensa privada en toda la geografía nacional, se auto defienden los mineros, los campesinos, los ganaderos, los

De esa forma, hacia 1973 el rol constitucional del Estado fue suplantado por organizaciones armadas que entronizan la defensa privada en toda la geografía nacional, se auto defienden los mineros, los campesinos, los ganaderos, los comerciantes, las empresa s nacionales, las extranjeras en fin, todo el que fuera titular de derechos económicos eventualmente en riesgo por el accionar guerrillero. Bajo la anterior dinámica se fragmenta la estructura política del Estado, y surgen los distintos grupos de autodefe nsas en el Cauca, Cesar, Bolívar, Santanderes, Guajira, Magdalena Medio, Sierra Nevada de Santamarta y nordeste antioqueño, Córdoba y Urabá, (ACCU), las que finalmente se unifican como Auto defensas Unidas de Colombia AUC. Debe advertirse, que el alcance de este escenario, fue posible, por cuanto estas organizaciones, al igual que las de izquierda, descubrieron, que antes que el combate con su enemigo natural, les significaba menos costos y riesgos, el desplazar a las guerrillas, mediante ataques a la pobl ación civil; de esa forma inician el ejercicio escalonado de acciones violentas, como asesinatos selectivos, secuestros, masacres, violaciones, desaparecimiento de personas, desplazamiento forzado de comunidades enteras, extorsiones, hurtos en despoblado y destrucción de bienes civiles entre otras graves violaciones con lo que obtienen el sometimiento de las distintas poblaciones. La fuerza de los anteriores acontecimientos visibiliza que la supuesta estrategia inicial de las Autodefensas, que según aseguró Salvatore Mancuso en su versión libre, se orientaba a “atacar a la guerrilla armada o desarmada, en combate

La fuerza de los anteriores acontecimientos visibiliza que la supuesta estrategia inicial de las Autodefensas, que según aseguró Salvatore Mancuso en su versión libre, se orientaba a “atacar a la guerrilla armada o desarmada, en combate o fuera de el” 4no pasó de ser un discurso sin contenido. La ausencia de estadísticas serias de combates entre esa organización armada y la subvers ión y el escaso reporte de víctimas de estas organizaciones de izquierda, confrontados con los altos índices de las acciones unilaterales cometidas en contra de la población y el considerable número de civiles victimizados, indican, que fue su propósito deliberado, irresponsable y criminal, el ataque unilateral y sobre seguro, sistemático y generalizado contra los derechos humanos de la población civil y contra el DIH. (4 Sentencia del 24 de junio de 2011.Rad.2007-82790. Pág.2.) Aquellos antecedentes de violencia fueron estimulados, fortalecidos y potencializados con medidas legislativas como las adoptadas por el decreto 3398 de 1965 5, convertido en legislación permanente por la Ley 48 de 1968, que autorizaba a los comandantes de las Fuerzas Militar es entregar armas de uso privativo a los civiles, situación que posteriormente fue reactivada con el Decreto ley 356 de 1994, que autorizó la creación de grupos de seguridad y vigilancia comunitarios y privados, que fueron objeto de revisión constitucional 6.(5 Hecho especialmente reseñado en de apelación contra los postulados Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

vigilancia comunitarios y privados, que fueron objeto de revisión constitucional 6.(5 Hecho especialmente reseñado en de apelación contra los postulados Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. Sentencia de 27 de abril de 2011, Rad. 34547, MP: Dra. María del Rosario González de Lemos) ( 6 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. Sentencia 022 de 25 de mayo de 1989. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C -572 de 7 de noviembre de 1997. MP: Dres. Jorge Arango Mejía y Alejandro Martínez Caballero) Los anteriores acontecimientos determinaron al Gobie rno Nacional a explorar fórmulas que facilitaran el dialogo y la coordinación de acuerdos de paz con los distintos grupos armados responsables de la situación de conflicto interno en Colombia; con este fin se emitió la Ley 782 de 2002 en la que quedo estab lecido que para facilitar el diálogo y la suscripción de acuerdos con grupos armados organizados al margen de la ley “los representantes autorizados expresamente por el Gobierno Nacional, con el fin de promover la reconciliación entre los colombianos, la c onvivencia pacífica y lograr la paz, podrán: a) Realizar actos tendientes a propiciar acercamientos y adelantar diálogos con los grupos armados organizados al margen de la ley; b) Adelantar diálogos, negociaciones y firmar acuerdos con los voceros, o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley, dirigidos a: Obtener soluciones al conflicto armado, lograr la efectiva aplicación del Derecho Internacional Humanitario, el respeto de los derechos

o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley, dirigidos a: Obtener soluciones al conflicto armado, lograr la efectiva aplicación del Derecho Internacional Humanitario, el respeto de los derechos humanos, el cese de hostilidades o su disminución, la reincorporación a la vida civil de los miembros de estos grupos, o lograr su sometimiento a la ley, y enmarcados en la voluntad de crear condiciones que propendan por un orden político, social y económico justo”.7 (7 Ley 782 de 2002, artículo 3.)Postulado: Gian Carlos Gutiérrez Suárez Delito : Homicidio y otros Radicado : 2008 - 80786

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BLOQUE CALIMA

2. Esta estructura paramilitar se origina hacia julio de 1999, cuando las Autodefensas Campesinas de C órdoba y Urab á –ACCU al mando de Fidel Castaño, decidieron desplegar su accionar paramilitar hacia la zona central del Valle del Cauca, Cauca, Huila y Quind ío con el prop ósito de promover las acciones que vienen mencionadas, como herramientas útiles para enfrentar a las guerrillas de las FARC - Frente 6º - y ELN.

3. Con ese prop ósito, por orden de los hermanos Ca staño Gil hacen presencia en la regi ón, 50 hombres provenientes del Urab á antioqueño, en principio, bajo el mando de Rafael Antonio Londo ño Jaramillo, alias “Rafa Putumayo”, quien a los pocos d ías entreg ó el mando a Norberto Hern ández Caballero, alias “Román”.

4. Treinta d ías despu és llegaron 40 hombres al mando de Elkin

Putumayo”, quien a los pocos d ías entreg ó el mando a Norberto Hern ández Caballero, alias “Román”.

4. Treinta d ías despu és llegaron 40 hombres al mando de Elkin Casarrubia alias “Mario” o “el cura ”, acompa ñado de los sujetos conocidos como alias “Nechí” y alias “Catori”, bajo el supuesto prop ósito de combatir la guerrilla que en esos momentos era apoy ada en la zona p or Wilmer Varela, alias “Jabón”, quien los financió y patrocinó con material de intendencia.

5. En ese contexto, el 22 de julio de 1999 publicitaron un comunicado anunciando la llegada del Bloque a la regi ón; es así como el 31 de julio de

De acuerdo con esa legislación, “los acuerdos y su contenido ser án los que a juicio del Gobierno sean necesarios para adelantar el proceso de paz y su cumplimiento ser á verificado por las instancias nacionales o internacionales que para el efecto y de com ún acuerdo designen los partes ” y deberán “(...) garantizar el normal y pleno funcionamiento de las instituciones civiles de la regi ón en donde ejerce influencia el grupo armado al margen de la ley que los suscribe ”8, precisando que ha de ent enderse como grupo armado al margen de la ley de conformidad con las normas del Derecho Internacional Humanitario, “(...)aquel que, bajo la direcci ón de un mando responsable, ejerza sobre una parte del territorio un control tal que le permita realizar oper aciones militares sostenidas y concertadas ”9 ( 8 Incisos 5 y 6, art. 3, ibídem.) (9 Parágrafo 1, ibídem.)

territorio un control tal que le permita realizar oper aciones militares sostenidas y concertadas ”9 ( 8 Incisos 5 y 6, art. 3, ibídem.) (9 Parágrafo 1, ibídem.) La citada ley 782 de 2002, simultáneamente autorizó que “(...) el Gobierno Nacional podr á acordar con los voceros o miembros representantes de los gr upos armados organizados al margen de la ley, con los que se adelanten di álogos, negociaciones o acuerdos, su ubicaci ón temporal o la de sus miembros, en precisas y determinadas zonas del territorio nacional o internacional, de considerarse conveniente.”10 (10 Parágrafo 2, ibídem.) De esa forma el señor Presidente de la República dispuso la apertura de un proceso de diálogo y reconciliación, y con las facultades que como se anotó en precedencia le vienen conferidas por la Ley 418 de 1997, prorrogada y mod ificada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, junto con los Ministros del Interior y de Justicia, y de Defensa Nacional, mediante Resolución número 091 de 2004 dispuso la apertura del proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdo con las A.U.C., organización armada que previamente en el acuerdo de Santa Fe de Ralito suscrito el 15 de julio de 2003, se había comprometido a iniciar antes del 31 de diciembre de esa misma anualidad, a la desmovilización paulatina y gradual de la totalidad de sus integra ntes que finalizaría el 31 de diciembre de 2005, en tanto que el Gobierno Nacional se comprometió a implementar políticas de rehabilitación social y económicas que viabilizaran la reinserción a la vida

gradual de la totalidad de sus integra ntes que finalizaría el 31 de diciembre de 2005, en tanto que el Gobierno Nacional se comprometió a implementar políticas de rehabilitación social y económicas que viabilizaran la reinserción a la vida civil de los integrantes de la citada organización ile gal11. (11 Decisión de Legalización del 14 de diciembre de 2010, Rad.2006-81366 Pagina 17.)Postulado: Gian Carlos Gutiérrez Suárez Delito : Homicidio y otros Radicado : 2008 - 80786

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1999 incursionaron por primera vez como Bloque Calima arribando en camionetas y fuertemente armados a la finca “Palermo” de la vereda la Moralia en Tulúa en momentos en los que se desarrollaba una fiesta familiar ; en esta oportunidad asesinan a Orlando Urrea y su hija Sandra Patricia Urrea, quien al parecer manten ía una relaci ón afectiva con el Comandante de las FARC conocido con el alias de “Oscar”, al tiempo que sustra en a cuatro personas, y reparten comunicados escritos con los que anunciaban su llegada y permanencia en la región.

6. Con relación a su estructura, la Fiscal ía acreditó en el proceso que desde el punto de vista funcional, el Bloque Calima cont ó con tres estructuras: 1.) La Pol ítica, al mando de Carlos Efr én Guevara Cano alias “Fernando el político”, Armando Lugo alias “El Cabezón” en el Cauca y Huila, y alias “Daniel” en Popayán; 2.) La Militar, al mando del Elkin Casarrubia Posada alias “el Cura”

político”, Armando Lugo alias “El Cabezón” en el Cauca y Huila, y alias “Daniel” en Popayán; 2.) La Militar, al mando del Elkin Casarrubia Posada alias “el Cura” o “Mario” y 3.) La financiera, controlada por Juan Mauricio Aristizabal Ram írez alias “el Fino ” y sus colaboradores Lu ís Horacio Mart ínez alias “tocayo”, alias “Pedro”, alias “Eric”, alias “Andrés” y alias “Fabián”.3

7. De acuerdo con lo manifestado en versi ón libre por el miembro representante Hebert Veloza alias “HH”, org ánicamente el Bloque ten ía la siguiente estructura:  Frente Cacique Calarc á, que oper ó en los municipios de Sevilla, Bugalagrande y Andalucía.  Frente Central , cuya zona de ingerencia comprendi ó los municipios de Tulua, Buga, Río Frío y Trujillo.  Frente Pac ífico, con un radio de operaciones comprendido entre los

municipios de Calima Darién, Dagua, Restrepo, Cisneros y Buenaventura.

3 En diligencia de versión libre de fecha 18 de diciembre de 2008, el desmovilizado Yesid Enrique Pacheco Sarmiento, apropósito de la financiación del Frente, info rmó de varias personas y empresas del sector privado que contribuyeron económicamente. Allí mencionó empresas lideradas por Edgar Lennis, Hernán Gómez y Carlos Spa como aportantes a la causa paramilitar, el Ingenio San Carlos con un aporte de Vei nte millones de pesos ($20.000.000) mensuales. Incopesca, Bahía Cupica de Javier Armitanche, Manaba o Playa Nueva de propiedad de Fernando González, Timelco, Carnes y

causa paramilitar, el Ingenio San Carlos con un aporte de Vei nte millones de pesos ($20.000.000) mensuales. Incopesca, Bahía Cupica de Javier Armitanche, Manaba o Playa Nueva de propiedad de Fernando González, Timelco, Carnes y Carnes de propiedad de Julio Aristizabal, Galería Pueblo Nuevo, Juancho Transporte, JCM, Gustavo Calle, Milton Mejìa, Restaurante los Balcones, Víctor Olarte en Tulúa, Juan Bautista García Monsalve, Néstor Fabio Álvarez Pereira, Alfonso Luis Cruz, Felix Ocoro –ex Alcalde de Buenaventura -, Funeraria San Martín, Graciela Sánchez, Héctor Mondragón Jiménez, Piedad Vélez Rengifo, Carlos Alberto Renterìa Mantilla, Granero JB, García y Hermanos Ltda., Manuel Mosquera, Fernando Piani, Carlos Castro, Bernardo Besna, Andrés Orozco, Cooperativa de Ganaderos del Centro del Norte del Valle del Cauca y para 2002, e l Alcalde de López de Micai colaboraba con un aporte de un millón ($1.000.000) de pesos mensualesPostulado: Gian Carlos Gutiérrez Suárez Delito : Homicidio y otros Radicado : 2008 - 80786

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 Frente Farallones, que operó en Jumbo, sur del Valle y norte del Cauca.

8. Con relación a la geo -referenciación del Bloque Calima, se tiene que éste estableció su zona de concentración y base de operaciones en la zona de Pardo Alto en Tul úa, desde donde se coordinaron las primeras operaciones militares del centro y oriente del Departamento del Valle, perpetrando en el

éste estableció su zona de concentración y base de operaciones en la zona de Pardo Alto en Tul úa, desde donde se coordinaron las primeras operaciones militares del centro y oriente del Departamento del Valle, perpetrando en el segundo semestre de 1999 la masacre de las vered as de Chorreras, el Placer y San Lorenzo, como tambi én el asesinato del Comandante del Frente “Jaime Bateman Callón” y de 25 civiles que consideraron milicianos de las FARC y que habitaban en los municipios de La Marina, Naranjal, Sevilla, Moralia y Tul úa, todo lo cual produjo el desplazamiento de gran parte de los habitantes de esas poblaciones.4

9. Hacia finales de 1999 y comienzos del 2000 el Bloque Calima se expandió desde el centro del Valle del Cauca hacia el sur , norte y occidente del mismo departamento y Buenaventura, llegando hasta el municipio del Tambo en el Cauca, donde hac ían presencia los frentes 80, 60, 29 y 30 de las FARC y

ELN.

10. En el año 2002 ingresó al suroccidente del Departamento de Huila y en l ímites con el departamento de Cauca donde se di eron algunos enfrentamientos con la Columna Móvil “Jacobo Arenas” de las FARC.

11. El posicionamiento y expansi ón del Bloque Calima , se logra con la financiación que se obtiene del impuesto de gramaje al narcotr áfico, el hurto de hidrocarburos, aportes de gan aderos, empresa privada, grandes y peque ños comerciantes, agricultores y terratenientes que deb ían cancelar $10.000 mensuales por hect área de tierra pose ída, recursos que eran recaudados por

de hidrocarburos, aportes de gan aderos, empresa privada, grandes y peque ños comerciantes, agricultores y terratenientes que deb ían cancelar $10.000 mensuales por hect área de tierra pose ída, recursos que eran recaudados por Mauricio Aristizabal alias “fino”.

12. Por concepto del tr áfico de estupefacientes se señala un recaudo de 100 d ólares por cada kilo de coca ína que sal ía del pa ís por el puerto de

Buenaventura.5

4 El área de influencia del Bloque Calima en los departamentos de Valle deL Cauca , Cauca, Huila y Quindío, a fectándose a los pobladores de entre otros munici pios, a los de El Bordo, Balboa, Corinto, Miranda, el Estrecho de Mercaderes, Popayán, El Tambo, La Sierra, Rosas, Pitalito, San José de Isnos, San Agustín, Altamira, Garzón, Acevedo, Guadalupe, Suaza, Gigante, Garzón, Cartago, Tulúa, Macedonia, Andalucía, Galicia, Bugalagrande, Vereda la Morena, Pardo Alto, Piedritas, Jamundì, Yotoco, Viges, Cerritos, Municipio de Dagua, El Piñal, Buenos Aires, La Chorrera, Suárez, El Tablón, Yumbo, El naranjal, La Moralia y vereda el Pedregal. 5 Versión libre de Yesid Enrique Pacheco Sarmiento.18 de Diciembre de 2008. Audiencia de Legalización de cargos.Postulado: Gian Carlos Gutiérrez Suárez Delito : Homicidio y otros Radicado : 2008 - 80786

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13. A su turno, quienes se negaban cancelar las contribuciones arbitrarias exigidas por este grupo paramilitar, eran v íctimas de amenazas, intimidaciones, retenciones y atentados en contra de su vida, con la finalidad adicional de constituir referentes intimidatorios para la población.

14. Finalmente, el bloque Calima se desmoviliz ó el 18 de diciembre de 2004 en la finca “El Jardín” del corregimiento de Galicia, del municipio de Buga La Grande, departamento de Valle del Cauca, con 564 hombres.

15. En la ceremonia se entregaron 354 fusiles, 1 Uzi, 8 escopetas, 11 subametralladoras, 2 carabinas, 9 pistolas, 34 rev ólveres, 5 ametralladoras, 3 lanzagranadas, 2 lanzacohetes, 152 granadas, 68222 cartuchos de munici ón, y 1164 proveedores.

16. De igual forma se tiene establecido que el Bloque Calima hizo entrega de 27 menores de edad, quienes ingresaron 6 al Programa de Atenci ón

Especializado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

17. Los inmuebles ofrecidos 7 por parte del representante del bloque Calima, Heber Veloza Garc ía alias “HH” y que est án afectados por medida cautelar de embargo y suspensi ón del poder dispositivo, corresponden a: en el municipio de Ebejic ó – Antioquialos inmuebles denominados, San Marino, folio de matrícula inmobiliaria No. 029-0000662; Hicoteas, folio 029-0000663; El

municipio de Ebejic ó – Antioquialos inmuebles denominados, San Marino, folio de matrícula inmobiliaria No. 029-0000662; Hicoteas, folio 029-0000663; El Saladito folio No. 029 -0000664; El diamante, folio No. 029 -0000665; Lote de terreno, folio No. 029 -0000666; Penuca, folio No. 029 -00006152 y Pe ña Lisa, folio No. 029-00005400.

18. En el municipio de Caldas – Antioquiapredio rural Paraje Salinas, folio No. 002-195279; predio que hizo parte de la fina Margarita, Paraje Salinas, folio No. 001-79344 y Hacienda Hato Grande, folio No. 001-775837.

19. En el municipio de Turbo – Antioquiapredio urbano, carrera 20, folio

No. 034-7047 y en Envigado y Medellín, carrera 36 A No. 20 A sur 91, folio No. 001-356136.

6 Oficio 14320-009721 del 2 de abril de 2007. 7 Folio 58 carpeta de requisitos de elegibilidad No. 32022-80786Postulado: Gian Carlos Gutiérrez Suárez Delito : Homicidio y otros Radicado : 2008 - 80786

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ANTECEDENTES PROCESALES

IDENTIFICACIÓN DEL POSTULADO

20. GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ, alias “El Tuerto”, “El Pirata”, “Luís” y/o “Antonio”. Nacido en Buenaventura (Valle del Cauca) el 30 de agosto de

IDENTIFICACIÓN DEL POSTULADO

20. GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ, alias “El Tuerto”, “El Pirata”, “Luís” y/o “Antonio”. Nacido en Buenaventura (Valle del Cauca) el 30 de agosto de 1963, se identifica con la c édula de ciudadan ía No. 16.485.987 de la misma ciudad. Con formaci ón acad émica bachiller, con tr es semestres de educaci ón superior, laboró en la Armada Nacional y estuvo vinculado a la Polic ía Nacional, a la que ingres ó en el a ño 1987, y permaneci ó hasta 1992, a ño en el que debido a una lesi ón sufrida en su ojo izquierdo durante un combate sostenido en contra de la guerrilla fue retirado de la entidad , lo que seg ún su dicho, motivó su ingreso voluntario al Bloque Calima de las A.U.C., organizaci ón armada ilegal a la que se vincul ó en el municipio de Barrag án y Pardo Alto en el Valle del Cauca, presen tándose ante Alberto Garc ía Sevilla, alias “Fuete” o

“Móvil 5”.

DESMOVILIZACIÓN

21. El postulado se desmoviliz ó colectivamente el 18 de diciembre de 2004, siendo reconocido como militante de la organizaci ón por el miembro representante del Bloque Calima. Posteriormente, fue postulado por el Gobierno Nacional para acceder a los beneficios de la Ley 975 de 2005.

VERSIÓN LIBRE

22. Una vez el postulado ratific ó su voluntad de someterse al procedimiento de la ley 975 de 2005, correspondió su conocimiento a la Fiscalía 18 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, quien adelant ó las gestiones

VERSIÓN LIBRE

22. Una vez el postulado ratific ó su voluntad de someterse al procedimiento de la

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