TSDJ BOG SEJP - 110016000253200883174-(11-05-2018)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SEJP - 110016000253200883174-(11-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2018
Jesús Antonio Criado AlverniaRad. 2008-83174Adición de Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIALTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁSALA DE JUSTICIA Y PAZ
Magistrado PonenteÁLVARO FERNANDO MONCAYO GUZMÁNAprobado Acta No. 004 de 2018 Bogotá D.C, once (11) de mayo de dos mil dieciocho (2018) ASUNTO La Sala actuando conforme a lo ordenado por la Honorable Sala deCasación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión del 22 de marzode 20171, con el fin de adicionar la parte resolutiva de la sentencia proferidapor esta judicatura el 24 de junio del 2016, en especial, sobre lo referente alos exhortos invocados por el Ministerio Público para la reparación del dañocolectivo dentro del proceso adelantado contra JEsÚs ANTONIO CRIADOALVERNIA. ANTECEDENTES El mencionado fallo condenatorio fue notificado a las partes eintervinientes el 19 de julio de 2016, esta decisión fue apelada por elrepresentante del Ministerio Público, quien manifestó la inconformidad con 1 Cfr. CSJ. SP, 22 marzo de 2017, rad. 48720. M.P. Fernando Alberto Castro caballero.Jesús Antonio Criado AlverniaRad. 2008-83174Adición de Sentencia
el interlocutorio, en cuanto no se incluyeron en la parte resolutiva de estalas medidas por él propuestas a título de reparación colectiva, pese a que enla parte considerativa de la sentencia se manifestó que se consignarían. En decisión del 22 de marzo de 2017, la Sala de Casación penal de laCorte Suprema de Justicia declaró desierto el recurso de alzada interpuestopor el Ministerio Público, en cuanto no ataca la legalidad del fallo, y solo selimita a solicitar la «complementación» de este, así lo manifestó: “...En el caso examinado, la Delegada del Ministerio Público enla sustentación del recurso no discute ningún aspecto de ladecisión cuya revisión demanda. Se limita simplemente asolicitar la «complementación» de la parte resolutiva de lasentencia, para que coincida textualmente con lo definido por elTribunal en la parte motiva del mismo en torno a las medidas dereparación colectiva. Por consiguiente, el recurso que se postula carece de razón porcuanto no se censura en concreto la legalidad ni el acierto de losfundamentos del fallo, por el contrario, la recurrente lo queexpresa es su conformidad con lo decidido en la sentencia quecuestiona, de manera que la Corte no está llamada a resolver laimpugnación por cuanto ninguna controversia se plantea. En ese orden, como las exigencias inherentes a la sustentacióndel recurso de apelación no fueron cumplidas por la impugnante,se impone forzosamente declararlo desierto tal y como lo haprecisado esta Corporacion...”.
Por tanto, sobre esta Sala recae la competencia para pronunciarsesobre la adición invocada.Jesús Antonio Criado AlverniaRad. 2008-83174Adición de Sentencia CONSIDERACIONESAnte las señaladas omisiones y en procura de salvaguardar losderechos de la víctimas, así como una adecuada función judicial, seprocederá a la adición de la sentencia con fundamento en el conceptoirreformabilidad de la sentencia, conforme lo dispone la Ley 600 de 2000 ensu Artículo 412, al cual se accede en virtud del principio decomplementariedad consagrado en el Artículo 62 de la Ley 975 de 2005, porser la normatividad procesal más idónea para solventar esta clase devaguedad judicial. Tal precepto enseña: Artículo 412. Irreformabilidad de la sentencia. La sentencia no esreformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que lahubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en el nombre delprocesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva.
Solicitada la corrección aritmética, o del nombre de las personas a quese refiere la sentencia, la aclaración de la misma o la adición poromisiones sustanciales en la parte resolutiva, el juez podrá en formainmediata hacer el pronunciamiento que corresponda. Igualmente, señaló el ad quem en la parte resolutiva de su decisión:“,..atendiendo al contenido de dicha norma, no hay duda que la leycontempla la posibilidad de aclarar o adicionar el fallo por: i) erroresaritméticos, ti) en el nombre del procesado, y iti) por omisionessustanciales en la parte resolutiva; y, que el funcionario llamado aenmendar el error objetivo, subsanar el descuido u olvido de esanaturaleza es, tal como se consigna en el inciso segundo de esteprecepto, quien emitió la sentencia de primer grado, y sin límite detiempo, según lo ha precisado la Sala en pasadas oportunidades?: 2 CSJ AP3873-2014, 16 jul. 2014, rad. 44076.Jesús Antonio Criado AlverniaRad. 2008-83174Adición de Sentencia
No está demás precisar que los excepcionales cambios respecto de ladecisión pueden ser efectuados en cualquier momento, aún conposterioridad a su firmeza, tal como lo ha explicado la Corte al estudiarla norma que acaba de reseñarse “A diferencia de lo establecido en el Decreto 050 de 1987, que disponíaque las referidas modificaciones al fallo sólo podían surtirse dentro deltérmino de ejecutoria, tanto en el Decreto 2700 de 1991, como en elestatuto procesal penal actualmente vigente no se establece talexigencia temporal, razón por la cual ha estimado la Sala que lamodificación de la sentencia es viable en cualquier tiempo, siempre quela misma sea procedente”. (CSJ AP, 12 May 2004, Rad. 18948,reiterado, entre muchos otros, en CSJ AP, 21 Oct 2013, Rad. 35954).”. Así las cosas, a efectos de enmendar la omisión que se produjo en laparte resolutiva de la decisión de fecha 24 de junio de 2016, e imprimirlearmonía a lo contenido con la parte motiva, se procede adicionarla, para ellose incluirán los exhortos tendientes a la materialización de las medidas dereparación colectivas solicitadas por el ministerio público y que fueronacogidas por esta Sala en la parte considerativa de la mencionada decisión,en virtud de lo anterior, se itera, que en la presente decisión y en lo querespecta a los mencionados exhortos no existe una nueva valoraciónprobatoria por parte de la Sala, razón por la cual las consideraciones en ladecisión originaria se mantienen.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superiordel Distrito Judicial de Bogotá, RESUELVEPrimero. Adicionar la sentencia proferida por esta Sala el 24 dejunio de 2016, en contra del postulado Jesús Antonio Criado Alvernia, enlo dispuesto en su parte resolutiva, determinándose que se agregan quince4Jesús Antonio Criado AlverniaRad. 2008-83174Adición de Sentencia (15) nuevos exhortos de conformidad con la parte motiva de esta decisión.En consecuencia, a la parte resolutiva se le adicionan las siguientes órdenesy disposiciones, por tanto quedara de la siguiente manera:45. Exhortar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención yReparación Integral a las Víctimas a la identificación de posibles sujetosde reparación colectiva en la zona, considerando particularmente a losgrupos poblacionales vulnerables, con arreglo a los parámetros que haimplementado, de conformidad con la Ley 1448 del 2011. 46.Exhortar al Ministerio de HEducación Nacional a realizar unacaracterización en la zona en la que delinquió el Frente Héctor JulioPeinado Becerra, que contenga los índices de escolaridad y acceso a lamisma en la actualidad, con miras a la aplicación de políticas públicaspor el Gobierno Nacional, que permitan el fortalecimiento de la coberturadel servicio de educación. Los resultados deberán dejarse enconsideración de la Unidad para la Atención y Reparación Integral deVíctimas, de tal forma que si es necesario se adopten medidas decarácter administrativo, para la reparación integral en materia deeducación en conformidad con la ley 1448 del 2011.
47.Exhortar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y 48. Reparación Integral a las Víctimas que se identifiquen aquellos afectadosde la zona que hacían parte de la población LGBTI con el fin dedeterminar su condición como sujeto colectivo, si de la evaluación quese realice se concluye la existencia de un sujeto colectivo, debe sersuficiente para su inclusión en rutas de reparación de la ley 1448. Exhortar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención yReparación Integral a las Víctimas que diseñe e implemente unprograma de carácter pedagógico dirigido a los habitantes de la zona,que promueva la disminución de elementos que perpetúen patrones deestigmatización social y discriminación.Jesús Antonio Criado AlverniaRad. 2008-83174Adición de Sentencia 6 49.Exhortar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención yReparación Integral a las Víctimas promover acciones para elrestablecimiento de la confianza entre ciudadanos de la zona y fomentarnuevas prácticas de convivencia comunitaria. 50.Exhortar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y ol. Reparación Integral a las Víctimas que facilite la construcción denarrativas que integren el devenir social, la capacidad de superación,para afrontar la nueva realidad devastada por la acción ilegal, laafectación emocional, validar las diferentes expresiones del sufrimientoy promover mecanismos para su reconocimiento.
Exhortar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención yReparación Integral a las Víctimas promover la re-sensibilización de lasociedad en general en el proceso de reparación y la toma de concienciadentro del nivel de participación, respecto a la tolerancia de actosviolatorios, recuperación psicosocial desde una perspectiva cultural conénfasis en formación de capacidad local, que propenda por elfortalecimiento de recursos propios de cada colectivo, mediante unejercicio de reconocimiento y validación de los conocimientos y prácticasculturales a través de sanar el duelo y la recuperación. 52.Exhortar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención yReparación Integral a las Víctimas a promover las acciones tendientes aldesagravio de las víctimas del conflicto armado en el departamento delSur del Cesar y en el municipio de Ocaña. 53.Exhortar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención yReparación Integral a las Víctimas que desarrolle acciones públicas deamplio conocimiento para la sociedad del Norte de Santander queinstruyan a los habitantes sobre la responsabilidad de aquellospostulados a la ley de Justicia y Paz que participaron en violaciones delos derechos humanos.Jesús Antonio Criado AlverniaRad. 2008-83174Adición de Sentencia 54.Exhortar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención yReparación Integral a las Víctimas que mediante el uso de gestossimbólicos de desagravio, la garantía de protección y promoción dederechos fundamentales, medidas de reconocimiento y dignificación, sepropicie el surgimiento y consolidación de lazos de reconciliación entrelas víctimas del Frente Héctor Julio Peinado Becerra y sus victimarios.
55.Exhortar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención yReparación Integral a las Víctimas a implementar un programa deliderazgo social y comunitario en los municipios afectados por el FrenteHéctor Julio Peinado Becerra, como un componente de reparación,restitución y satisfacción. 56.Exhortar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención yReparación Integral a las Víctimas a preparar y fortalecer a loshabitantes de esta zona, en especial a aquellos que están llamados a serlíderes sociales de temas de garantías y protección de los derechos parasus comunidades. 57.Exhortar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención yReparación Integral a las Víctimas que implemente las anterioresmedidas en cada uno de los municipios afectados por el accionar delgrupo ilegal y que para ello se exhorte a los gobiernos locales yterritoriales. 58.Exhortar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención yReparación Integral a las Víctimas la creación de estrategiasdepartamentales de cultura de la legalidad, como componente de lareparación y compromiso de no repetición. 59.Exhortar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención yReparación Integral a las Víctimas que a efectos de restablecer lainstitucionalidad del Estado social de derecho, se procure la creación deespacios políticos municipales, así como diálogos para la participaciónciudadana, así como la creación de un espacio físico dentro de cada una7Jesús Antonio Criado AlverniaRad. 2008-83174Adición de Sentencia de los territorios afectados, que sea centro de atención y memoria de lasvictimas.
Segundo. Remitir por medio de secretaría esta providencia al Juzgadode Ejecución de Sentencias de las Salas de Justicia y Paz, para que hagaparte integral del fallo dentro del proceso radicado No. 11 001 22 52 0002008 83174. Tercero. Ejecutoriada esta decisión remítase por medio de laSecretaria de la Sala al Centro de Memoria Histórica. Cuarto. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición yapelación. e —_y > ‘Ann taMagistrada