TSDJ BOG SEJP - 110016000253200883174-(24-06-2016)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SEJP - 110016000253200883174-(24-06-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
Magistrado Ponente RICARDO RENDÓN PUERTA Acta aprobatoria No. 008 de 2016 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil dieciséis (2016)
DECISIÓN
Agotada la audiencia de control formal y material de los cargos, y finalizado el incidente de reparación integral, procede la sala a proferir sentencia parcial, bajo los lineamientos del artículo 24 de la Ley 975 de 2005, contra el postulado por el Gobiern o Nacional Jesús Antonio Criado Alvernia, desmovilizado del Frente Héctor Julio Peinado Becerra del Bloque Norte de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia AUC.
POSTULADO
Jesús Antonio Criado Alvernia , a. «Mecánico» o «Terlenka»1, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 88.276.166 de Ocaña (Norte de Santander), nació en el municipio de Santa Marta el 25 de diciembre de 1971, de 44 años de edad y estudió hasta segundo de primaria. Hijo de Ariel
1 Cfr. Versión libre de fecha 15 de Julio de 2010, rendida ante el Fiscal 34 de Justicia y Paz de BucaramangaJesús Antonio Criado Alvernia Rad. 2008-83174 2
Brito Brito y Gregoria Criado Alve rnia, casado con Janeth Trillos Angarita, con dos hijas menores de edad.
El desmovilizado se vinculó con los grupos de autodefensas en
2
Brito Brito y Gregoria Criado Alve rnia, casado con Janeth Trillos Angarita, con dos hijas menores de edad.
El desmovilizado se vinculó con los grupos de autodefensas en septiembre del 2002, desempeñándose como informante, patrullero urbano y posteriormente como financiero hasta su captura el 5 de diciembre de
2005. En la Cárcel Modelo de Bucaramanga solicitó su inclusión al proceso de justicia y paz.
El 28 de julio de 2006, e l Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, lo condenó, por el delito de concierto para delinquir agravado, imponiéndole 4 años de prisión2 y, el 9 de julio de 2008, por secuestro simple, a 9 años y 4 meses de prisión34.
La fase administrativa se inició en el marco de las negociaciones celebradas entre el Gobierno Nacional y el grupo ileg al armado conocido como Autodefensas Unidas de Colombia AUC, disponiéndose su concentración y desmovilización colectiva. Así mismo, el 27 de junio del 2007, desde el sitio de reclusión en el que se hallaba el inculpado, le solicitó al Alto Comisionado para la Paz, su vinculación al proceso de justicia transicional5, ratificando su interés de continuar el 15 de julio de 2010.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. El conocimiento del caso le fue asignado a la Fiscalía 34 Delegada
(por acta 186 del 8 de abril de 2008), funcionario que adelantó el emplazamiento y citación a las víctimas por edictos fijados y publicados en
1. El conocimiento del caso le fue asignado a la Fiscalía 34 Delegada
(por acta 186 del 8 de abril de 2008), funcionario que adelantó el emplazamiento y citación a las víctimas por edictos fijados y publicados en diferentes medios de comunicación de amplia circulación nacional, tal como se expuso en la audiencia de legalización de cargos.
2 Rad. 2006-00153. 3 Rad. 2007-00199. 4 Cfr. Providencias disponibles en la carpeta «sentencias proferidas contra Jesús Antonio Criado Alvernia». 5 Cfr. Presidencia de la República de Colombia, Ministerio del Interior y de Justicia, oficio No. 107.37657-GJP-0301 del 21 de diciembre de 2007.Jesús Antonio Criado Alvernia Rad. 2008-83174 3
2. Jesús Antonio Criado Alvernia rindió versiones libres en la ciudad de Bucaramanga entre los días 16 a 17 de julio de 2008 y 15 a 16 de abril de 2009, en presencia de las partes e intervinientes, en las cuales aceptó 26 hechos, entre ellos, homicidios en persona protegida, secuestros simples y extorsivos, desplazamientos forzados, exacciones, torturas, actos de terrorismo y concierto para delinquir.
El postulado narró todo lo concerniente a los grupos de autodefensa en la región, de dicha narrativa se resumen algunos temas:
… ingrese al grupo armado en septiembre de 2002, en Ocaña Norte de Santander, ya que estaba muy quemado por la guerrilla. Existía mucha presión en mi contra, le trabajaba a los campesinos y a los camiones de trasportes, por eso me conocían como
que estaba muy quemado por la guerrilla. Existía mucha presión en mi contra, le trabajaba a los campesinos y a los camiones de trasportes, por eso me conocían como mecánico y la guerrilla me presionaba para que me fuera de allá. Por voluntad propia ingrese a los paramilitares, primero trabajando como mecánico, los conocí arreglándoles carros, conocía a a. Julián, no sé el nombre. Conocí varios a. pero ningún nombre, el comanda nte era a. Julián, el segundo comandante era el paisa. El que nombraba a los comandantes era Juancho Prada.
Indicó que desde su vinculación a la estructura ilegal, trabajó como mecánico e informante, reportando los datos suministrados por a. «El chucho» o «el lobo» , a. «Richard», a. «Pecas», a. «Ranchero», porque que no deseaban ser identificados por la gente de la región, quienes señalaban a supuestos integrantes de la subversión, y él la entregaba a. «Diego», y este a su vez al comandante de la zona.
Por último, el p rocesado expresó su deseo de no repetición por la comisión múltiple de conductas delictivas, y le mostró respeto y perdón a las víctimas. Con la confesión, se repite, de los 25 hechos, quiso exaltar el componente de verdad que reclama la Ley de Justicia y Paz a la cual se sometió.
3. A partir de las confesiones realizadas por el postulado, la Fiscalía 34 Delegada realizó las investigaciones pertinentes con el fin de esclarecerJesús Antonio Criado Alvernia
Rad. 2008-83174 4
3. A partir de las confesiones realizadas por el postulado, la Fiscalía 34 Delegada realizó las investigaciones pertinentes con el fin de esclarecerJesús Antonio Criado Alvernia
Rad. 2008-83174 4
los hechos y establecer las correspondientes responsabilidades, después le solicitó a la Magistrada con Función de Control de Garantías del Tribunal Superior de Barranquilla, la realización de la correspondiente audiencia de formulación de imputación6, que se llevó a cabo el 20 de agosto del año 2010, en esa ciudad, como consta en acta de audiencia No. 056 de 2010.
4. El 20 de agosto del año 2010, la judicatura le impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario , con base en los injustos versionados y aceptados 7. Ordenó, igualmente, la susp ensión de los procesos -sin ejecutoria - que cursaban para ese entonces en la justicia ordinaria en contra del acriminado Criado Alvernia.
5. La Fiscalía en audiencia de formulación de cargos , elevó en su contra 59 cargos, comprendidos en 25 hechos, los que fueron admitidos por el inculpado de manera libre, voluntaria, espontánea y asesorado por su defensor de confianza, por tal motivo, la Magistrada de Control de Garantías, determinó que se encontraban legalmente ajustados a derecho.
6. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley 975 de 2005, la Sala celebró audiencia pública de legalización de aceptación de los cargos, los días 11 y 12 de octubre de 2012. En este acto procesal, el Fiscal discriminó los 25 hechos confesados por el postulado, así: 23 homicidios en
cargos, los días 11 y 12 de octubre de 2012. En este acto procesal, el Fiscal discriminó los 25 hechos confesados por el postulado, así: 23 homicidios en persona protegida, 7 desplazamientos forzados, 12 secuestros simples, 7 apropiaciones de bienes protegidos, 6 torturas, 6 exacciones, 2 desapariciones forzadas, 1 acto de terrorismo y 1 secuestro extorsivo, adicionales al concierto para delinquir que subsumió el delito por el porte ilegal de armas. En consecuencia, el ente acusador solicitó la legalización de los cargos formulados contra el desmovilizado con ocasión a su pertenencia y permanencia en la estructura ilegal.
6 Cfr. folios 32-34. 7 Cfr. folios 35–39, ibídem.Jesús Antonio Criado Alvernia Rad. 2008-83174 5
El ent e instructor manifiesta que los hechos versionados corresponden a crímenes de guerra y de lesa humanidad. Por otro lado, advierte que las persona que se oponía a los intereses del grupo ilegal armado eran eliminadas, y aquellas otras que ejecutaban delitos -que para el grupo eran considerados malos para la sociedad -, también eran eliminadas. Aclara, además, que se presentó información que permite inferir, que en los municipios donde operó el Frente Héctor Julio Peinado Becerra, éste tuvo el dominio político, económico y militar, desarrollando actividades bélicas entre los años 1992 a 2006.
Agrega, incluso, que se respetaron los derechos al debido proceso, a
Becerra, éste tuvo el dominio político, económico y militar, desarrollando actividades bélicas entre los años 1992 a 2006.
Agrega, incluso, que se respetaron los derechos al debido proceso, a la defensa (material y técnica) y a las víctimas (directas e indirectas); en sí, adujo, se agotaron las etapas administrativa y judicial, corroborándose los requisitos de elegibilidad y las versiones libres entregadas a la judicatura, con el fin de cumplir religiosamente los compromisos adquiridos en el marco de la Ley 975 del 2005.
6.1. El Agente del Ministerio Público, coadyuva la solicitud de legalización de los cargos realizada por el representante de la Fiscalía. Sin embargo, deja constancia que ningún delito puede ser legalizado por la Sala después de la vig encia de la Ley 975 de 2005, sino los consumados y tentados con anterioridad a esta fecha, siempre y cuando el postulado haya permanecido en el grupo ilegal armado.
6.2. El representante de las víctimas, solicita se legalicen los cargos aceptados y formulados.
6.3. La defensa técnica no se opuso a la pretensión fiscal. Sin embargo, aprovecha la ocasión para indicar que la familia del procesado está conformada por sus padres Ariel Brito Brito y Gregoria Criado Alvernia, pero que él no lleva el apellido de su progenitor, porque fue desaparecido por la guerrilla en el año de 1970.Jesús Antonio Criado Alvernia Rad. 2008-83174 6
Así mismo, arguye, que de adulto, se dedicó a la mecánica automotriz
guerrilla en el año de 1970.Jesús Antonio Criado Alvernia Rad. 2008-83174 6
Así mismo, arguye, que de adulto, se dedicó a la mecánica automotriz en el municipio de Ocaña. Allí fue hostigado en varias oportunidades por la subversión al punto que en el año 1998, fue objeto de amenazas. En el 2002 la guerrillera lo secuestró, acusado de realizar labores mecánicas a los vehículos que pertenecían a las autodefensas, y una vez se ordena su liberación le prohíben trabajar en la región. Intimidado busca la ay uda de las AUC, quienes –a su turnole exigen información de las FARC y el ELN.
6.4. En su intervención el postulado asegura que se encuentra arrepentido por las conductas delictivas que realizó durante el tiempo que hizo parte del grupo ilegal, razón p or la cual pidió perdón a todos los familiares de las víctimas y a los colombianos en general. Dijo al final, que para su resocialización y avanzar en su proyecto de vida familiar y social, estaba estudiando en el Centro Carcelario en el que se encuentra recluido.
6.4.1. Es pertinente señalar que esta Sala se abstuvo de emitir determinación alguna frente a la petición de los intervinientes relacionada a la legalización de los cargos, como quiera que cuando se estaba a la espera de la decisión del Tribunal sobre ese punto empezó a regir –el 3 de diciembre de 2012la Ley 1592 de 2012.
Lo anterior no constituye vulneración alguna a la estructura del proceso, como quiera que la nueva Ley tiene como propósito agilizar el
de 2012la Ley 1592 de 2012.
Lo anterior no constituye vulneración alguna a la estructura del proceso, como quiera que la nueva Ley tiene como propósito agilizar el trámite trazado inicialmente por la ley 975 de 2005. Así lo señaló la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia:
(…) determinada por la necesidad de satisfacer fines superiores como la reconciliación nacional y los derechos de las víctimas respecto de las estructuras armadas ilegales, así como la de asegurar el cumplimiento de los compromisos de verdad, justicia, reparación, garantía de no repetición y fijar la memoria histórica, conduce a afirmar que tanto los postulados como las víctimas esperan decisiones prontas mediante las cuales se resuelvan sus expectativas procesales, como también que la sociedad reclama a la administración de justicia resultados en relación con la política pública de reconciliación con los grupos armados al margen de la ley.Jesús Antonio Criado Alvernia Rad. 2008-83174 7
De manera que, teniendo claro que el tiempo juega en contra de todos los involucrados en este asunto, resulta indispensable agilizar las actuaciones, propósito al que se orientó la expedición de la Ley 1592 de 2012, pues lo cierto es que tras casi ocho años de vigencia y aplicación de la Ley 975 de 2005 resulta dudosa su efectividad para el cumplimiento de los fines para los que fue creada8.
En el mismo sentido , esa corporación ha manifestado, la inexistencia de impedimentos que permitan posponer la decisión de legalización de cargos para el momento de proferir sentencia.
Así lo consideró en oportunidad anterior:
En el mismo sentido , esa corporación ha manifestado, la inexistencia de impedimentos que permitan posponer la decisión de legalización de cargos para el momento de proferir sentencia.
Así lo consideró en oportunidad anterior:
Entonces, posponer la decisión sobre la legalización de cargos para la sentencia se ajusta al objetivo de la Ley 1592 de 2012 de agilizar la actuación en beneficio de las víctimas e intervinientes, ante la lentitud observada, hasta ese momento, en los procesos de justicia transicional. En tal sentido, la Sala ha expresado (CSJ AP 29 Mayo 2013, Rad. 41035), y lo ratifica ahora, que dicha normativa debe servir como instrumento jurídico para impulsar el proceso de Justicia y Paz y fijarle un nuevo contenido más acorde con las necesidades y realidades del país9.
La tendencia a la «celeridad procesal» que imprimió el legislador a la Ley de Justicia y Paz establecida en la ley 975 del 2005, se hizo más evidente con la expedición d el D ecreto 3011 de 2013, el cual reglamentó el trámite de la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos, señalándose:
ART. 24 Todas las actuaciones que se lleven a cabo en la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos y en el incidente de identificación de afectaciones causadas, deben atender a su naturaleza concentrada. En tal sentido, todas las decisiones judiciales de esta audiencia concentrada se tomarán en la sentencia.
6.5. Como la Sala no observa quebrantamiento alguno de garantías fundamentales constitucionales en detrimento de las partes e intervinientes,
decisiones judiciales de esta audiencia concentrada se tomarán en la sentencia.
6.5. Como la Sala no observa quebrantamiento alguno de garantías fundamentales constitucionales en detrimento de las partes e intervinientes, procederá a ocuparse en este proveído de la legalización de los cargos elevados contra el postulado.
8 CSJ AP. 29 may. 2013, rad. 41035. 9 CSJ SP. 30 abr. 2014, rad. 42534.Jesús Antonio Criado Alvernia Rad. 2008-83174 8
7. Finalmente, esta judicatura convocó al incidente de reparación integral a las víctimas del accionar del grupo ilegal al que pertenecía Jesús Antonio Criado Alvernia y ésta se llevó a cabo del 1 al 2 de octubre y del 10 al 18 de noviembre del 2015. En la diligencia participaron algunas de las víctimas que hicieron presencia en la sala de audiencias y otras por videoconferencia desde la ciudad de Ocaña, acompañadas de sus respectivos apoderados. Intervinieron, en igual sentido, el postulado y su apoderado, el representan te del Ministerio Público y la Fiscalía 34 de
Justicia y Paz.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
Esta Sala de Conocimiento de Justicia Paz del Tribunal Superior de Bogotá, es competente para proferir la correspondiente sentencia condenatoria10 en contra del desmovilizado Jesús Antonio Criado Alvernia, sin que advierta en el trámite transicional, quebrantamiento alguno a las garantías constitucionales fundamentales, según lo previsto en los artículos 21, 23 y 25 de la Ley 1592 de 2012.
Alvernia, sin que advierta en el trámite transicional, quebrantamiento alguno a las garantías constitucionales fundamentales, según lo previsto en los artículos 21, 23 y 25 de la Ley 1592 de 2012.
2. Sobre el contexto del conflicto armado ilegal en la región
Es necesario, previa declaración de responsabilidades contra el postulado, que la Sala se pronuncie de cara a la existencia del conflicto armado interno en Colombia y de los grupos armados que lo han protagonizado, así como de la existencia de la organización criminal de la cual hacía parte . Además, referir los aspectos de la organización ilegal atinentes a su estructura, zonas de operación, propósitos, fuentes de
10 Fundamento del fallo también será, como es obvio, el control formal y material de la formulación y aceptación de cargos, y la declaración de las pretensiones incoadas en el incidente de reparación integral.Jesús Antonio Criado Alvernia Rad. 2008-83174 9
financiación, vínculos con personas afines a la a dministración pública, y a los patrones de conducta delictiva por ella adoptados. Todo esto, con el propósito de adicionar a la decisión, elementos juicio que permitan una detallada contextualización de los comportamientos objeto de análisis, en pro, además, de los derechos de las víctimas, a la verdad, la justicia y la reparación.
Es pertinente recordar que los antecedentes del grupo al margen de la ley ya fueron develados en la sentencia proferida por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tri bunal Superior de Bogotá y en la decisión de segunda instancia contra Juan Francisco Prada Márquez
ley ya fueron develados en la sentencia proferida por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tri bunal Superior de Bogotá y en la decisión de segunda instancia contra Juan Francisco Prada Márquez máximo líder y excomandante del Frente Héctor Julio Peinado Becerra de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, sin que sea forzoso, conforme a la línea jurisprudencial de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, retomar nuevamente la verdad histórica plasmada en dichos pronunciamientos.
La Alta Colegiatura, en providencia del 12 de diciembre de 2012, expuso:
La Sala aprovecha la oportunidad para saludar como buenas prácticas judiciales estos esfuerzos de sentencias concentradas por delitos y exhorta a que se sigan atendiendo de esta manera los procesos, como una perspectiva integral sistemática y coherente de abordaje por vía jud icial del acontecer delictual que se somete a su consideración; lo cual va haciendo más ágil el procedimiento en la medida en que se van profiriendo sentencias, como la apelada, en las que se realiza la contextualización por bloques, - el “Élmer Cárdenas” en el asunto de la referencia-, la cual ya no es necesario que se repita en otros fallos o procesos, convirtiéndose en referentes obligados de todas las demás providencias en que se juzgan los punibles cometidos por dicho frente, providencias que habrán de ser más expeditas en tanto ya no se requiere repetir la mencionada exposición del contexto, siendo suficiente solo una por bloque y por frente, para no incurrir en repeticiones innecesarias y superfluas, que en todo caso, retrasan el avance del
más expeditas en tanto ya no se requiere repetir la mencionada exposición del contexto, siendo suficiente solo una por bloque y por frente, para no incurrir en repeticiones innecesarias y superfluas, que en todo caso, retrasan el avance del conocimiento de los hechos delictivos y la imposición de su condigna pena.11
En oportunidad más reciente, se afirmó:
11 CSJ. SP. 12 dic. 2012, rad. 38222.Jesús Antonio Criado Alvernia Rad. 2008-83174 10
…si ya en otras sentencias que han cobrado ejecutoria se ha establecido un contexto, por ejemplo, respecto del proceder macrocriminal de determ inado grupo armado al margen de la ley, no habría necesidad de construir otro, salvo que nuevos elementos de convicción no ponderados en aquellas decisiones, permitan arribar a otras apreciaciones capaces de afinar o robustecer el contexto ya elaborado12.
Las decisiones judiciales mencionadas concentraron los siguientes elementos contextuales: i) La situación de conflicto armado interno en Colombia, ii) la reseña de las Autodefensas Unidas de Colombia y iii) la descripción y características del Frente Héc tor Julio Peinado Becerra. En punto del último ítem, la Sala hará una breve referencia a efectos de ubicar al postulado Jesús Antonio Criado Alvernia dentro de la organización armada ilegal, y añadir los nuevos datos suministrados y documentados por la Fiscalía.
3. Sobre el Frente Héctor Julio Peinado Becerra
Este Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de decisión del 12 de junio de 2012, falló parcialmente uno de los procesos que se le vienen adelantando
la Fiscalía.
3. Sobre el Frente Héctor Julio Peinado Becerra
Este Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de decisión del 12 de junio de 2012, falló parcialmente uno de los procesos que se le vienen adelantando al excomandante de las AUC, Juan Francisco Prada Márquez quien fungía como máximo dirigente del Frente Héctor Julio Peinado Becerra, y en dicho proveído, se reseñaron diversos aspectos estructurales de esa organización ilegal.
El 12 de enero de 2012, la Fiscalía 34 Delegada, sobre el particular, expresó lo siguiente:
La comisión de delitos contra el patrimonio económico y otros de mayor gravedad por atentar contra la vida y la libertad personal, como los homicidios, desapari ciones forzadas y secuestros, y la inoperancia de las autoridades, fueron la detonante para
12 CSJ. SP. 25 nov. 2015, rad. 45463.Jesús Antonio Criado Alvernia Rad. 2008-83174 11
la implementación de grupos de auto -defensa en la región, pues como lo presentó la Fiscalía en el desarrollo de sus intervenciones, para la época de surgimiento de estos grupos, eran incipientes las estaciones de policía en los municipios de San Martín (desde 1961), Aguachica (desde 1964), Gamarra (desde 1978) y los batallones militares, construido el primero en el municipio de San Martín (desde 1964) y posteriormente en Aguachica (desde 1989, el Batallón Antonio Ricaurte –Base 27).
Aunado a lo anterior, Juan Francisco Prada Márquez, en diligencia de
posteriormente en Aguachica (desde 1989, el Batallón Antonio Ricaurte –Base 27).
Aunado a lo anterior, Juan Francisco Prada Márquez, en diligencia de versión libre del 8 de junio de 2009, manifestó13 que ante los hostigamientos de los grupos guerrilleros, y por las a menazas de muerte que recibió, los denunció en el Batallón del Ejército de la zona, sin que hubieran tenido efecto jurídico sus acciones legales; por estas razones, agregó, junto con su primo Roberto Prada Gamarra formaron una de las primeras estructuras ilegales de autodefensas de Colombia14.
4. Breve reseña de las autodefensas de Juan Francisco Prada Márquez, de las AUSAC, ACSUC y del Frente Héctor Jul io Peinado
Becerra.
Carlos Castaño Gil, comandante paramilitar de las «Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá», a finales de 1997 se propuso articular todas las estructuras ilegales del país y, con ese fin, promovió la primera Conferencia Nacional de las Autodefensas, que se llevó a cabo en Urabá el 18 de abril de ese año, con la participación inicial de cinco grupos, integrándose a las mismos –una vez ratificados el 16 de mayo de 1998 - otros, como los de Santander y Sur del Cesar, AUSAC 15, que estaban siendo dirigidos por a.
13 «Ya uno no se aguantaba más a la guerrilla, yo iba por los potreros míos a trabajar en el cultivo, y encontraba uno a la Guerrilla en la trocha y ellos le decían: -‘compañeros necesito que me lleve estos
13 «Ya uno no se aguantaba más a la guerrilla, yo iba por los potreros míos a trabajar en el cultivo, y encontraba uno a la Guerrilla en la trocha y ellos le decían: -‘compañeros necesito que me lleve estos compañeros’- y tenía uno que dejar a los obreros, y eso era casi todos los días. Estando uno en la casa empezaron que –‘présteme la camioneta, para llevar estos compañeros’ -. Con Roberto empezamos dándole información al Ejército de dónde los dejábamos, llegaba uno a la Base del Ejército a dar información y no actuaban de una vez y hubo una información de Los Bagres, que el sapo estaba entre nosotros mismos y que nos iban a matar a Roberto y a mí». 14 El postulado Juan Francisco Prada Márquez narró detalladamente los nombres de los grupos de las AUC que existieron en la é poca, sus comandantes e integrantes, como las causas por las que fueron creados, entre otras, por los constantes asedios de la subversión, y discriminó los delitos perpetrados por esa estructura ilegal armada con el fin de erradicarlos, tal y como se plasm ó en la sentencia del 12 de junio de 2011, por esta Sala de conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá. Sentencia del 12 de junio de 2011. Rad. 2006-80014.M. P. Léster M. González Romero. 15 Informe presentado por la Fiscalía 34 Delegada de Bucaramanga el 26 de diciembre de 2011, en la audiencia pública de legalización de cargos sobre conflicto armado en el Cesar, socializado en sesión del 11 de enero de 2012.Jesús Antonio Criado Alvernia Rad. 2008-83174 12
2011, en la audiencia pública de legalización de cargos sobre conflicto armado en el Cesar, socializado en sesión del 11 de enero de 2012.Jesús Antonio Criado Alvernia Rad. 2008-83174 12
«Camilo Morantes», Juan Francisco Prada Márquez y Mario Zabala, según se desprende de lo expuesto en la primera sentencia condenatoria proferida contra Prada Márquez16.
Entonces, la unificación de las autodefensas no desintegró las estructuras ya formadas ni creo nuevas. Tampoco incidió en su independencia en las zonas de impacto social en las que estaban asentadas. Podría afirmarse que nada cambió, o lo que es lo mismo, todo siguió igual, puesto que ni el homicidio de a. «Camilo Morantes» modificó esta situación. La única consecuencia visible, por lo menos, fue la división del grupo, momento que aprovechó Prada Márquez para rebautizarlo con el nombre de «Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar, ACSUC17», sin mudar la estructura orgánica y funcional del mismo. Más bien, para fortalecerlo creó un himno y logo; esto pues, muestra el especial proceso de consolidación y expansión por el que atravesaba n, sin que el autodenominado Frente Héctor Julio Peinado Becerra, hubiera superado los 250 miembros, por este motivo, era un Frente y no un Bloque que requería para asegurar su nombre, más de 500 hombres en sus filas.
5. Políticas de las AUC
Las autodefensas nacieron a la luz pública para contrarrestar a la insurgencia que eran su enemigo connatural. Sin embargo, sus objetivos militares se diversificaron con el correr del tiempo, extendiéndose a la
Las autodefensas nacieron a la luz pública para contrarrestar a la insurgencia que eran su enemigo connatural. Sin embargo, sus objetivos militares se diversificaron con el correr del tiempo, extendiéndose a la sociedad en general, en especial, a algunas formas de delincuencia común, tal y como lo expresa Juan Francisco Prada Márquez en su versión libre:
16 TSB. SJYP. SP. 16 dic 2011. Rad. 2007-82701. 323-331. 17 En una entrevista realizada a Juan Francisco Prada Márquez, se le preguntó por el significado de las siglas que llevaban en los brazaletes algunos miembros de su organización, ante lo cual manifestó que traducían: «Autodefensas Campesinas Unidas del Cesar» ACUC, nombre con el que esporádicamente se presentaban , y que en nada afectaba a la estructura. Cfr. Récord: 00:12:20Jesús Antonio Criado Alvernia Rad. 2008-83174 13
… el Frente se creó para combatir a la Guerrilla, a la delincuencia común, de malhechores (sic), y de mucha clase de gente que le hacía daño a la sociedad por falta de Estado (…) a la guerrilla, colaboradores de la guerrilla, delincuencia común, sectas satánicas, cuatreros, todo eso, violadores, piratería terrestre, para eso fue que se crearon las Autodefensas. (…) Había mucho ladrón, eso le hace daño a la sociedad, las sectas sat ánicas (…) lo que está sucediendo en la actualidad, que cualquier persona le inyecta un líquido, (…) de echarle ácido en la cara.18
Se constató que bajo el cumplimiento de las anteriores premisas se
las sectas sat ánicas (…) lo que está sucediendo en la actualidad, que cualquier persona le inyecta un líquido, (…) de echarle ácido en la cara.18
Se constató que bajo el cumplimiento de las anteriores premisas se atacaron a miembros de la población civil por su posible colaboración o militancia con la subversión, sin importar ninguna condición subjetiva, - como el género, la etnia o creencias-; u objetivas, tales como que las víctimas fueran pobladores que desempeñaban cargos de trascendencia pública como sindicalistas o miembros de alguna corporación de elección popular19, a quienes en ocasiones se les sometía a actos de tortura o eran víctimas del delito de desaparición forzada. Se conformó un ataque generalizado y sistemático, el sustraer a las personas y tras ladarlas al corregimiento de Puerto Mosquito del municipio de Aguachica (Cesa r), donde luego de ser asesinadas, eran arrojados sus cadáveres al río Magdalena.
Igualmente, se tiene que con el ingreso del Frente Héctor Julio Peinado Becerra a las Autodefensas Unidas de Colombia (A.U.C.), se adoptaron los lineamientos de la Conferencia del año 1997, por ello acogieron el discurso que motivó su accionar en la medida que consideraban que era un grupo de resistencia civil que representaba y defendía los derechos e intereses nacionales desatendidos por el Estado , gravemente vulnerados y amenazados por la violencia generada por la subversión.
6. Verificación de los delitos perpetrados en la zona Al momento de realizar el estudio de legalidad de los cargos formulados en contra del Comandante del Frente Héctor Julio Peinado
amenazados p