TSDJ BOG SEJP - 110016000253200883280-(10-08-2016)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SEJP - 110016000253200883280-(10-08-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2016
Tribunal Superior De Bogotá Rad. 110016000253200883280 Rad. interno 1154 Sala de Justicia y Paz Adición sentencia - ORLANDO VILLA ZAPATA
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TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
Magistrado Ponente:
EDUARDO CASTELLANOS ROSO
Bogotá D.C., agosto diez (10) de dos mil seis (2016)
OBJETO DE DECISIÓN
Procede la Sala a emitir pronunciamiento de fondo en relación con la petici ón presentada por la doctora Fanny Sánchez Yague , abogada adscrita a la Defensoría del Pueblo y quien actúa en representación de JAVIER LEONARDO CARDOZO HERRERA, víctima directa del delito de reclutamiento ilícito, y de sus padres Carmen Isolina Herrera y Juan Car dozo Tovar, para quienes se solicitó el reconocimiento y pago de daños morales, en los términos indicados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión del 20 de abril de 20161.
ACTUACIÓN PROCESAL
Para lo que interesa a la presente decisión, se hará el siguiente recuento procesal:
1. El 16 de abril de 2012 la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá dictó sentencia en contra del segundo comandante del Bloque Vencedores de Arauca, ORLANDO VILLA ZAPATA, alías “Rubén”, en su condición de ex comandante del Bloque Vencedores de Arauca de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) , en la que señaló que hasta ese momento era elegible para acceder a los beneficios contemplados en la Ley de Justicia y Paz.
Vencedores de Arauca de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) , en la que señaló que hasta ese momento era elegible para acceder a los beneficios contemplados en la Ley de Justicia y Paz.
Se le condenó a l a pena de 368 meses de prisión y multa de 11468 salarios mínimos legales mensuales vigente, al hallarlo responsable en calidad de autor de los delitos de concierto para delinquir agravado y coautor de los delitos de reclutamiento ilícito de
1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Magistrado ponente, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTER O, AP2335-2016, Radicación N° 39045 del 20 de abril de 2016.Tribunal Superior De Bogotá Rad. 110016000253200883280 Rad. interno 1154 Sala de Justicia y Paz Adición sentencia - ORLANDO VILLA ZAPATA
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menores, entren amiento para actividades ilícita s y utilización ilegal de uniformes e insignias, conductas algunas de ellas, constitutivas de graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
Así mismo, y entre otras determinaciones, se le condenó a cancelar de manera solidaria con los demás integrantes del Bloque Vencedores de Arauca, las sumas que en cada caso fueron concedidas como medidas de reparación de tipo económico. Decisión contra la que los sujetos intervinientes interpusieron el recurso de apelación.
2. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió fallo de segunda instancia el 19 de marzo de 2014 , en el que entre otras determinaciones declaró “… la nulidad parcial de lo actuado , a partir, inclusive, de la última sesión del incidente d e reparación
instancia el 19 de marzo de 2014 , en el que entre otras determinaciones declaró “… la nulidad parcial de lo actuado , a partir, inclusive, de la última sesión del incidente d e reparación integral, a efectos de que, previo a emitir el fallo respectivo, el Tribunal Superior se pronuncie acerca de las pretensiones de las abogadas de Andrés Adolfo Herrera Laguna, Alexis Montañés Velásquez y Luís Carlos Rojas López, en torno a la r eparación del daño al proyecto de vida… ”. Pretensiones sobre la s cuales la Sala de Justicia y Paz de este Tribunal, se pronunció mediante fallo del 20 de junio de 2014, en el sentido de no reconocer monto o suma dineraria alguna a favor de las víctimas ant es referidas, como forma de indemnización del daño al proyecto de vida, decisión contra la que no se interpusieron recursos, cobrando ejecutoria en la misma fecha.
3. Mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 7 de abril de 2014, la doctora Fanny Sánchez Yague, actuando en representación de la víctima JAVIER LEONARDO CARDOZO HERRERA y sus padres Carmen Isolina Herrera y Juan Cardozo Tovar, solicita se aclare el fallo proferido por esa Corporación el 19 de marzo de 2014, por las siguientes razones:
(i) El 7 de marzo de 2012, durante la sesión de audiencia del incidente de reparación integral, solicitó la reparación correspondiente por los daños causados al joven JAVIER LEONARDO CARDOZO HERRERA, víc tima directa del delito de reclutamiento ilícito. Así mismo, solicitó el reconocimiento y pago de los daños morales ocasionados a sus
LEONARDO CARDOZO HERRERA, víc tima directa del delito de reclutamiento ilícito. Así mismo, solicitó el reconocimiento y pago de los daños morales ocasionados a sus padres Carmen Isolina Herrera y Juan Cardozo Tovar.Tribunal Superior De Bogotá Rad. 110016000253200883280 Rad. interno 1154 Sala de Justicia y Paz Adición sentencia - ORLANDO VILLA ZAPATA
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(ii) Esta petición, según señala la defensora, no fue objeto de pronunciam iento en el fallo proferido por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el 16 de abril de 2012, razón por la que presentó recurso de apelación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
(iii) La Corte Suprema de Justicia en el fallo de segunda instancia, denegó la solicitud de reparación “…argumentando la ausencia de petición de indemnización a favor de las víctimas indirectas CARMEN ISOLINA HERRERA y JUAN CARDOZO TOVAR, lo que es contrario a la realidad procesal; es decir, el olvido de la petición de reparación se dio tanto en primera como en segunda instancia...”
Estas las razones por la que la representante judicial, solicitó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revise y aclare el fallo de segund o grado proferido por esa Corporación.
4. Mediante decisión del 20 de abril de 2016, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al pronunciarse sobre la solicitud de adición y aclaración del fallo de segunda instancia proferido el 14 de marzo de 2014, consideró que:
Suprema de Justicia, al pronunciarse sobre la solicitud de adición y aclaración del fallo de segunda instancia proferido el 14 de marzo de 2014, consideró que:
“…como las solicitudes de la apoderada quedaron sin solución, lo procedente es, tal y como se ordenó respecto de otras de las pretensiones de la abogada, decretar la nulidad a efectos de que el a quo dilucide el punto, en razón a que la afectación de los derechos de estas víctimas es manifiesta y, por ende, exclusivamente respecto de ellas se declarará la nulidad de lo actuado, a efectos de que el a quo proceda a decidir las solicitudes oportunamente radicadas.
La Corte no puede suplir la falta y reconocer los derechos reclamados, en tanto tal mecanismo vulneraría el principio y derecho fundamental constitucional de la doble instancia, porque lo censurado no es una decisión en uno u otro sentido, sino precisamente l a ausencia de pronunciamiento…”
Razón por la cual la Corte resolvió adicionar “…el numeral Cuarto de la sentencia de segundo grado emitida por esta Corporación el pasado 19 de marzo de 2014, en el sentido de declarar que la nulidad parcial de lo actuado, a partir, inclusive, de la última sesión del incidente de reparación integral a efectos de que el Tribunal Superior se pronuncie acerca de las pretensiones de las abogadas de Andrés Adolfo Herrera Laguna, Alexis Montañés Velásquez y Luís Carlos Rojas López, en torno a l a reparación del daño al proyecto de vida, incluye también la necesidad de pronunciamiento en torno a las pretensiones de la apoderada de Carmen Isolina Herrera y Juan Cardozo Tovar, respecto de los perjuicios morales causados con el delito de
necesidad de pronunciamiento en torno a las pretensiones de la apoderada de Carmen Isolina Herrera y Juan Cardozo Tovar, respecto de los perjuicios morales causados con el delito de reclutamiento ilícito de que fuera víctima directa Javier Leonardo Cardozo Herrera…”Tribunal Superior De Bogotá Rad. 110016000253200883280 Rad. interno 1154 Sala de Justicia y Paz Adición sentencia - ORLANDO VILLA ZAPATA
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5. Como ya la Sala de Justicia y Paz se pronunció frente a las peticiones de reparación solicitadas para las víctimas Andrés Adolfo Herrera Laguna, Alexis Montañés Velásquez y Luís Carl os Rojas López 2, procede entonces a hacerlo frente a las pretensiones de la apoderada de Carmen Isolina Herrera y Juan Cardozo Tovar, respecto de los perjuicios morales causados con el delito de reclutamiento ilícito de que fuera víctima directa Javier Leonardo Cardozo Herrera.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Teniendo en cuenta las consideraciones de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en fallos del 14 de marzo de 2014 y 20 de abril de 2016, en los que se declaró la nulidad parcial de la sentencia del 12 de abril de 2012, p roferida por esta Sala, motivada en que en el fallo de primera instancia se omitió emitir pronunciamiento sobre las pretensiones formuladas por la representante de las víctimas Carmen Isolina Herrera y Juan Cardozo Tovar , procederá la Sala en esta decisión a rehacer la actuación en lo que corresponde.
En la decisión del 12 de abril de 2012, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal
Juan Cardozo Tovar , procederá la Sala en esta decisión a rehacer la actuación en lo que corresponde.
En la decisión del 12 de abril de 2012, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, analizó las circunstancias en las que se presentó el reclutamiento del joven JAVIER LEONARDO CARDOZO HERRERA, y las medidas de reparación solicitadas por su representante judicial, de la siguiente manera:
CASO No. 13
DATOS PERSONALES
Nombre: Javier Leonardo Cardozo Herrera. C.C. No.: 1.116.788.741
Fecha de nacimiento: 20 de agosto de 1990.
Edad (actual):23 Lugar de nacimiento: Arauca (Arauca).
Estado civil: soltero. Ocupación actual: trabaja cuidando fincas.
Fecha de ingreso a las AUC: junio de 2005. Edad (en el momento del reclutamiento): 15 años.
Bloque o frente: Bloque Vencedores de Arauca. Edad de desvinculación: 15 años.
Persona que lo reclutó: alias “Cobra” Motivos de vinculación: económicos.
Víctima de otro(s) delitos: no reporta. Motivos de desvinculación: desmovilización colectiva el 23 de diciembre de 2005. Tiempo del reclutamiento ilícito: 6 meses.
Grado de escolaridad: séptimo grado de bachillerato.
HECHOS
1. Javier Leonardo Cardozo Herrera, nació en Arauca el 20 de agosto de 1990, hijo de Carmen Isolina Herrera y Juan Cardozo Tovar, quienes laboran como encargados de fincas.
bachillerato.
HECHOS
1. Javier Leonardo Cardozo Herrera, nació en Arauca el 20 de agosto de 1990, hijo de Carmen Isolina Herrera y Juan Cardozo Tovar, quienes laboran como encargados de fincas.
2 Ver Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá, decisión del 20 de junio de 2014, M.P. Dr. Eduardo Castellanos Roso.Tribunal Superior De Bogotá Rad. 110016000253200883280 Rad. interno 1154 Sala de Justicia y Paz Adición sentencia - ORLANDO VILLA ZAPATA
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CASO No. 13
2. Para el 1 de junio de 2005, Javier Leonardo, se encontraba trabajando en la finca Flor Amarillo, ubicada en el municipio de Puerto Rondón, junto con el administrador de la misma, señor Diego Martínez. Su labor principal era la de cu idar el ganado. En esa fecha llegó a la finca un hombre quien se identificó como alias “Cobra”, integrante del Bloque Vencedores de Arauca, allí reunió a Javier Leonardo junto con el encargado de la finca y su esposa.
3. Fue reclutado por alias “cobra” y entregado al comandante alias “Santiago”.
4. Posteriormente trasladaron a Javier Leonardo a la finca “La Defensa” que se encontraba a 4 horas de camino, ahí recibe entrenamiento, le entregan un arma, munición, uniforme y lo obligan a patrullar por la zona de Puer to Rondón. Igualmente le informa de su imposibilidad de retirarse de la organización, pues corre peligro su vida y la de su familia.
5. Javier Leonardo Cardozo Herrera, se desmoviliza El 23 de diciembre de 2005 en Puerto Gaitánla organización, pues corre peligro su vida y la de su familia.
5. Javier Leonardo Cardozo Herrera, se desmoviliza El 23 de diciembre de 2005 en Puerto GaitánTame, en la desmovilización co lectiva del Bloque Vencedores de Arauca, como es menor de edad, es entregado al ICBF y luego de suscribir el acta respectiva, vuelve a su casa con sus padres.
6. Actualmente Javier Leonardo vive con sus ascendientes, hace parte del programa que el Gobierno Nacional ofrece a los desmovilizados y se encuentra estudiando.
7. El postulado ORLANDO VILLA ZAPATA, en su calidad de segundo comandante del Bloque Vencedores de Arauca de las AUC, ha aceptado el hecho del reclutamiento ilícito del joven Javier Leonardo Cardozo Herrera, en versión libre del 10 de noviembre de 2008.
8. El delito de Reclutamiento Ilícito cometido por el aquí postulado VILLA ZAPATA, se encuentra debidamente imputado, mediante audiencia celebrada el 19 de marzo de 2009, formulado el cargo en dilige ncia del 10 de agosto de 2009 y legalizado el mismo mediante fallo proferido por este Tribunal el 12 de diciembre de 2011.
Peritaje forense: No. Realizado por: N.A.
MEDIDAS DE REPARACIÓN SOLICITADAS Rehabilitación: - Apoyo psicoterapéutico. - Subsidio de educación. - Campaña social para prevenir la estigmatización.
Satisfacción: - Imponer las sanciones más altas contempladas en nuestra legislación penal para los responsables del delito de reclutamiento ilícito. - Incluir en la sentencia judicial una declaración en la que se le restaure la dignidad y el buen nombre y el de su familia.
- Imponer las sanciones más altas contempladas en nuestra legislación penal para los responsables del delito de reclutamiento ilícito. - Incluir en la sentencia judicial una declaración en la que se le restaure la dignidad y el buen nombre y el de su familia. - Que se divulgue por el medio más expedito la realidad a la que se ven abocados los menores una vez entran a pertenecen a una organización ilegal, lo anterior con el objetivo de preve nir que muchos niños y jóvenes sean engañados por falsas promesas remuneratorias o de otra índole e ingresen a organizaciones armadas ilegales.
Garantías de no repetición: - Exhortar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que en de manera mancom unada con el Ministerio de Educación Nacional, la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, la Agencia Presidencial para la Acción Social y demás entidades concomitantes con el tema de protección a los menores, se diseñe, coordine e implementen pol íticas tendientes a diagnosticar de manera oportuna la población en riesgo, específicamente frente al tema de niños y jóvenes con dificultades familiares, económicas y sociales que resultan vulnerables a estas organizaciones ilegales y consecuencialmente l as medidas que permitan evitar que los niños sean utilizados en el conflicto armado colombiano.
Reparación simbólica: - Que el postulado ORLANDO VILLA ZAPATA ofrezca una disculpa pública a las víctimas directas del reclutamiento ilícito y a sus familias. - Que el postulado ORLANDO VILLA ZAPATA se comprometa a no volver a atentar contra los derechos humanos, ni contra los derechos de los niños y jóvenes, - Que el postulado ORLANDO VILLA ZAPATA manifieste públicamente su arrepentimiento y
- Que el postulado ORLANDO VILLA ZAPATA se comprometa a no volver a atentar contra los derechos humanos, ni contra los derechos de los niños y jóvenes, - Que el postulado ORLANDO VILLA ZAPATA manifieste públicamente su arrepentimiento y deseo de menguar el perjuicio causado con su conducta.
INDEMNIZACIÓN DAÑO MORAL: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 97 del Código Penal, la representante judicial de las víctimas, solicitó como daño moral: - doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensual es vigentes a favor del joven Javier Leonardo Cardozo.Tribunal Superior De Bogotá Rad. 110016000253200883280 Rad. interno 1154
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DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN: - cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de Javier Leonardo Cardozo.
En la misma decisión se indicaron las medidas de reparación otorgadas a JAV IER LEONARDO CARDOZO HERRERA, como víctima del delito de reclutamiento ilícito así:
MEDIDAS DE REPARACIÓN OTORGADAS Rehabilitación: la Sala en la parte resolutiva de la presente decisión ordenará al Estado colombiano, a través del Ministerio de Salud o a quien corresponda, que brinde todas las medidas de rehabilitación necesarias para la recuperación física, psicológica y psicosocial de las víctimas directas e indirectas reconocidas y acreditadas en el presente proceso, por medio del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, implementado a través del Plan Nacional para
directas e indirectas reconocidas y acreditadas en el presente proceso, por medio del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, implementado a través del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas 3. Si no se ha implementado el Programa, el Ministerio de Salud o a quien haga sus veces, deberá realizar las gestiones a dministrativas necesarias para que a las víctimas reconocidas en el presente proceso judicial se les garantice el acceso preferente a los programas de salud integral ofrecidos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (público o privado)4. En cuanto a las medidas de satisfacción, garantías de no repetición y simbólicas solicitadas por la representante de las víctimas la Sala se pronunciará en la parte resolutiva de la sentencia. DAÑO MORAL Teniendo en cuenta los aspectos desarrollados en la pa rte considerativa de la presente decisión, la Sala reconocerá como daño moral al joven Javier Leonardo Cardozo, la suma equivalente a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes. DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN Teniendo en cuenta los aspectos desarrollados en la parte considerativa de la presente decisión, la Sala reconocerá como daño a la vida de relación al Javier Leonardo Cardozo, la suma equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Revisada la carpeta aportada por la doctora Fanny Sá nchez Yague, y escuchado el audio de la sesión de audiencia celebrada el 7 de marzo de 2012 5, se tiene que efectivamente se solicitó el reconocimiento y pago de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes por los daños morales ocasionados a la señora C armen Isolina
audio de la sesión de audiencia celebrada el 7 de marzo de 2012 5, se tiene que efectivamente se solicitó el reconocimiento y pago de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes por los daños morales ocasionados a la señora C armen Isolina Herrera y Juan Cardozo Tovar, por el delito de reclutamiento ilícito del que fue víctima su
hijo JAVIER LEONARDO CARDOZO.
Se aportó el registro civil de nacimiento del joven JAVIER LEONARDO CARDOZO, en el que consta que es hijo de Carmen Is olina Herrera y Juan Cardozo Tovar, luego se encuentra debidamente probado su parentesco.
3 Artículo 135 y siguientes de la Ley 1448 de 2011. 4 Ley 1438 de 2011. 5 Ver minuto 44 de la sesión de audiencia.Tribunal Superior De Bogotá Rad. 110016000253200883280 Rad. interno 1154 Sala de Justicia y Paz Adición sentencia - ORLANDO VILLA ZAPATA
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Los lineamientos que tuvo en cuenta la Sala, al momento de tasar el daño moral de los padres de los menores reclutados, serán los mismos que se tendrán en este caso , razón por la cual se traen algunas de las consideraciones que fueron expuestas.
“Reconocimiento de indemnización por daño moral a víctimas directas e indirectas del Bloque Vencedores de Arauca.
Entendido como el dolor y la angustia, producidos en el á mbito personal, interior o afectivo que causa la agresión a los derechos individuales. Conforme al artículo 97 del Código Penal, el daño moral puede tasarse hasta en mil (1000) salarios mininos legales mensuales. Esta tasación tendrá
causa la agresión a los derechos individuales. Conforme al artículo 97 del Código Penal, el daño moral puede tasarse hasta en mil (1000) salarios mininos legales mensuales. Esta tasación tendrá como referente “factores como la naturaleza de la conducta y la magnitud del daño causado”.
La Sala escuchó durante el incidente de reparación a diversos expertos y analizó numerosos documentos que tratan el tema del reclutamiento de menores, luego de lo cual, se ha podido concluir que los menores desvinculados, como regla general, en momentos de intenso temor, como los de combate, o de dejar a compañeros heridos o muertos en el campo del combate, o incluso cuando ellos mismos son los abandonados; cuando deben atentar contra l a vida e integridad de otras personas por primera vez etc., es decir que todos estos eventos traumáticos afectaron su desarrollo en la vida adulta, y se tradujeron en dolor y angustia cada vez que son revividos.
Igualmente, se pudo determinar que aunque en muchos casos se habla de la voluntariedad de los menores para ingresar a los grupos armados irregulares, la realidad es que causas estructurales como la extrema pobreza, que implican la insatisfacción en sus necesidades básicas, así como las faltas de o portunidades educativas y de capacitación, forzaron a los menores a buscar ingresos económicos para ayudar en el sostenimiento de sus familias.
También es evidente que el reclutamiento generó en los menores dolor y sufrimiento al verse forzados a abandonar a sus seres queridos, sus familiares y su nicho social. Por tanto, la Sala considera que está probado que los niños y niñas fueron víctimas de un daño o
forzados a abandonar a sus seres queridos, sus familiares y su nicho social. Por tanto, la Sala considera que está probado que los niños y niñas fueron víctimas de un daño o sufrimiento moral. Cuantificar este daño, es siempre debatible, pero la Sala considera, teniendo en cuenta que en situaciones de separaciones de por vida, o pérdida de seres queridos cercanos al primer círculo familiar, el Consejo de Estado ha reconocido la suma de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes a título de sufrimiento o daño moral.
Siguiendo el precedente sentado por parte de esta Sala en la Sentencia proferida el 16 de diciembre de 2011 6, se reconocerán las siguientes sumas de dinero, teniendo en cuenta la separación temporal de los menores de su familia, la Sala optará por un máximo de 25 SMLV, para quienes ingresaron a edades más cortas –menores de 12 años-; veinte SMLV (20) a quienes fueron reclutados entre los 12 y 14 años; quince SMLV (15) a quienes fueron reclutados entre los 15 y 16. Para quienes fueron reclutados teniendo más de 17 años, e incluso en casos, en los que faltaban días para cumplir 18 años, la Sala tasa, los perjuicios morales en cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Frente a los daños morales sufridos por los familiares de los menores, los represent antes de victimas solicitaron el reconocimiento del daño moral en cabeza de padres, abuelos, tíos o hermanos. Su pretensión se ampara en el hecho de que el Consejo de Estado ha establecido una presunción legal, frente al tipo de daños morales entre los fam iliares. Esta se refiere a los hijos o
hermanos. Su pretensión se ampara en el hecho de que el Consejo de Estado ha establecido una presunción legal, frente al tipo de daños morales entre los fam iliares. Esta se refiere a los hijos o hijas, padres, madres y hermanos, en el sentido en el que el daño moral se presume, siempre y cuando se pruebe el grado de parentesco o la relación de afinidad que existe o existía entre la víctima directa y las indirectas reclamantes.
6 Tribunal Superior de Bogotá , Sala de Justicia y Paz, sentencia del 16 de diciembre de 2011, M.P. Uldi Teresa Jiménez, párrafo 801 y siguientes.Tribunal Superior De Bogotá Rad. 110016000253200883280 Rad. interno 1154 Sala de Justicia y Paz Adición sentencia - ORLANDO VILLA ZAPATA
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(…)
Con base en el mismo criterio del daño a las víctimas directas, es decir el dolor y sufrimiento acaecido por la separación de sus hijos, nietos o hermanos, se reconocerán las indemnizaciones a los familiares por los daños morales sufridos, y se decretará de manera personal y conforme a los siguientes parámetros: para los padres o madres a quienes en audiencia no se desvirtúo la presunción de daño moral y vieron partir a sus hijos o hijas con menos de 12 años de edad, se decretarán veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes; para los padres o madres a quienes en audiencia no se desvirtúo la presunción de daño moral y vieron partir a sus hijos entre los 12 y 14 años cumplidos se decretará un daño moral de veinte (20) salarios mínimos;
a quienes en audiencia no se desvirtúo la presunción de daño moral y vieron partir a sus hijos entre los 12 y 14 años cumplidos se decretará un daño moral de veinte (20) salarios mínimos; para los padres o madres a quienes en audiencia no se desvirtúo la presunción de daño moral y vieron partir a sus hijos entre los 15 y 16 años cumplidos se decretará una daño moral de quince (15) salarios mínimos; y para los padres o mad res a quienes en audiencia no se desvirtúo la presunción de daño moral y vieron partir a sus hijos con 17 años cumplidos se decretará una daño moral de cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes.”7
Ahora bien, se tiene entonces que el joven JAVIER LEO NARDO CARDOZO HERRERA, nació el 20 de agosto de 1990 y de acuerdo con la situación fáctica presentada fue reclutado por el grupo armado ilegal en el mes de junio del año 2005, es decir cuando contaba con 15 años edad y permaneció en dicho grupo hasta el 23 de diciembre de 2005, fecha de la desmovilización colectiva del Bloque Vencedores de Arauca, y en la que fue entregado al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF-, dada su minoría de edad.
Pues bien, teniendo en cuenta que en sentencia del 12 de abril de 2012, se condenó al postulado Orlando Villa Zapata, por el delito de reclutamiento ilícito del que fue víctima el joven JA VIER LEONARDO CARDOZO HERRERA, decisión en la que se le reconoció la suma equivalente a 15 salarios mínimos legales mensua les vigentes por concepto de daño moral y 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto
reconoció la suma equivalente a 15 salarios mínimos legales mensua les vigentes por concepto de daño moral y 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daño a la vida de relación, adem ás se otorgaron las medidas de rehabilitaci ón que fueron descritas en párrafos ante riores, solo le resta a la Sala rec onocer a favor de sus padres Carmen Isolina Herrera y Juan Cardozo Tovar, la suma equivalente a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos, por concepto de daño moral.
Contra la presente decisión procede el recurso de apelación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
7 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, sentencia del 12 de abril de 2012, M.P. Eduardo Castellanos Roso, párraf o 899 y siguientes.Tribunal Superior De Bogotá Rad. 110016000253200883280 Rad. interno 1154 Sala de Justicia y Paz Adición sentencia - ORLANDO VILLA ZAPATA
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RESUELVE
PRIMERO: RECONOCER a la señora Carmen Isolina Herrera y al señor Juan Cardozo Tovar, como víctimas indirectas del delito de reclutamiento ilícito del que fue víctima s u hijo JAVIER LEONARDO CARDOZO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: RECONOCER por concepto de daño moral la suma equivalente a 15
hijo JAVIER LEONARDO CARDOZO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: RECONOCER por concepto de daño moral la suma equivalente a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de los padres del joven JAVIER LEONARDO CARDOZO, señora Carmen Isolina Herrera y señor Juan Cardozo Tovar, tal como se indicó en la parte considerativa de esta decisión.
TERCERO: Contra la presente decisión procede de manera exclusiva el recurso de apelación, que se surtirá ante la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de
Justicia.
CUARTO: Ejecutoriada la presente actuación, se remitirá la actuación al Juzgado con Funciones de Ejecución de Sentencias de las Sala de Justicia y Paz del Territorio Nacional, para lo de su competencia.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EDUARDO CASTELLANOS ROSO
(En comisión de servicios)