TSDJ BOG SEJP - 110016000253200883280-(16-04-2012)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SEJP - 110016000253200883280-(16-04-2012)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2012
Tribunal Superior De Bogotá Rad. 110016000253200883280 Rad. Interno 1154 Sala de Justicia y Paz ORLANDO VILLA ZAPATA
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TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
Magistrado Ponente:
EDUARDO CASTELLANOS ROSO
Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil once (2012)
INDICE
PÁG
I. OBJETO DE LA DECISIÓN 3
II. IDENTIDAD DEL POSTULADO 3
III. ANTECEDENTES PROCESALES 5
IV. SITUACIÓN FÁCTICA Y CARGOS ATRIBUIDOS 8
Hecho No. 1 Concierto para delinquir 8 Hecho No. 2 Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (art. 365) y de la fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos (art. 366) 10 Hecho No. 3 Entrenamiento para actividades ilícitas 12 Hecho No. 4 Utilización ilegal de uniformes e insignias 13 Hecho No. 5 Reclutamiento ilícito de menores 14
V. AUDIENCIA INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL 15
Intervenciones 15 La Fiscalía 22 de Justicia y Paz 15 El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) 17 La Alta Consejería para la Reintegración (ACR) 18 La Fiscalía 38 de la sub unidad élite de persecución de bienes para la reparación de las víctimas 19
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) 17 La Alta Consejería para la Reintegración (ACR) 18 La Fiscalía 38 de la sub unidad élite de persecución de bienes para la reparación de las víctimas 19 Unidad de Atención y Reparación Integral a las víctimas 20 La Coalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado en Colombia (COALICO) 20 Las Representantes de Víctimas 22 Intervención de los Representantes del Ministerio Público 22 El Defensor del Postulado ORLANDO VILLA ZAPATA 23 Conciliación 23
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA 23
De la competencia 23 Contexto histórico del conflicto armado colombiano 26 Contexto nacional de conformación de los grupos paramilitares recientes 26
El marco general: la configuración del Estado colombiano y su precariedad institucional o presencia diferenciada en el territorio nacional 26
Años ochenta: surgimiento del paramilitarismo reciente en Colombia 28
Autodefensas de Chucurí (Santander) 29 El Modelo del Magdalena Medio 30Tribunal Superior De Bogotá Rad. 110016000253200883280 Rad. Interno 1154 Sala de Justicia y Paz ORLANDO VILLA ZAPATA
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Surgimiento del movimiento Muerte a Secuestradores (MAS) 33 Casa Castaño, nordeste antioqueño y sur de Córdoba 36 La aprobación de las Cooperativas de vigilancia y seguridad privada (Convivir) 42 Auge paramilitar y proyecto expansivo 1996-2003 46 La percepción de la incapacidad del Estado y el aumento de las
La aprobación de las Cooperativas de vigilancia y seguridad privada (Convivir) 42 Auge paramilitar y proyecto expansivo 1996-2003 46 La percepción de la incapacidad del Estado y el aumento de las cooperativas de seguridad privada 47 La profundización de las relaciones entre el paramilitarismo y el narcotráfico 53 Reacción a las negociaciones del gobierno Pastrana con las FARC y acercamientos con el ELN 56 Acciones unilaterales (ataques sin combate) grupos guerrilleros y paramilitares 1988 a 2006 58 Años 2003 a 2006: entre la desmovilización y la reconfiguración de algunas estructuras paramilitares 60 Algunos elementos para comprender el caso de Arauca 62 Los intereses estratégicos de los grupos en confrontación 62 La Función estatal de regulación de conflictos 67
El uso de la violencia: cálculo estratégico de los grupos armados 71
El caso de Arauca: combinación entre un Estado precario y abundancia económica reciente 74
La presencia de economías extractivas y de enclave 77 Contexto Socio Político y Económico de Arauca 83 El Bloque Vencedores de Arauca 105 Existencia de conflicto armado y una organización armada 143 De los Requisitos de Elegibilidad 159 Calificación Jurídico Penal de los hechos 179 Conflicto armado en Colombia 179 Crímenes de Guerra 186 Análisis de los cargos 192 De la responsabilidad del postulado ORLANDO VILLA ZAPATA 192 Del delito de reclutamiento ilícito de menores 204 De la Dosificación Punitiva 226 De la pena alternativa 232
Análisis de los cargos 192 De la responsabilidad del postulado ORLANDO VILLA ZAPATA 192 Del delito de reclutamiento ilícito de menores 204 De la Dosificación Punitiva 226 De la pena alternativa 232 De la Reparación Integral 234 Medidas de Reparación Solicitadas 234 El Derecho a la reparación integral 235 Dimensión individual de las reparaciones 237 Dimensión colectiva de las reparaciones 238 Aspectos generales en torno al fenómeno del reclutamiento ilícito de menores 241 Implicaciones de la participación de los niños y niñas en los grupos armados 246 Desmovilización y reintegración social 247 Participación de los menores reclutados en forma ilícita en la guerra 251 Amiscus curiae presentado por COALICO 252 Sobre las formas de Reparación en el caso de los menores desvinculados del BVA 266 Reconocimiento de indemnización a víctimas del BVA 268 Otras Determinaciones 304 VII RESUELVE 311Tribunal Superior De Bogotá Rad. 110016000253200883280 Rad. Interno 1154 Sala de Justicia y Paz ORLANDO VILLA ZAPATA
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I. OBJETO DE DECISIÓN
1. Una vez legalizados los cargos parciales formulados por la Fiscalía 22 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz al postulado ORLANDO VILLA ZAPATA, alias “Rubén” o “La Mona”, segundo comandante del Bloque Vencedores de Arauca de las Autodefensas Unidas de Colombia
(AUC), y tramitad o el incidente de reparación integral, procede la Sala a proferir sentencia
segundo comandante del Bloque Vencedores de Arauca de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), y tramitad o el incidente de reparación integral, procede la Sala a proferir sentencia parcial, según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 975 de 2005. De igual manera, se resolverán las peticiones presentadas durante el desarrollo del incidente de reparación i ntegral, se decidirá sobre las reparaciones a las víctimas y sobre la pena principal y alternativa del procesado.
II. IDENTIDAD DEL POSTULADO
2. ORLANDO VILLA ZAPATA 1, conocido como alias “Rubén” o “La Mona”, se desempeñó como segundo comandante del Bloque Venc edores de Arauca de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) , está identificado con cédula de ciudadanía número 4.652.181 de Caloto
(Cauca), nació el 15 de agosto de 1958 en Marsella (Risaralda), es hijo de Salomón Villa Cano y María de los Ángeles Zapata de Villa; en cuanto a su estado civil, en el momento de su detención sostenía unión libre con Yurledy García, con quien tiene un hijo, Carlos Andrés; anteriormente el señor Villa Zapata convivió con la señora Martha Cifuentes Terranova, con quien tiene tres hijas: Martha Isabel, Ana Milena y Catalina. En cuanto a su nivel educativo, el señor Villa Zapata curso hasta tercer año de primaria.
3. Aproximadamente a los 20 años de edad el señor Villa Zapata empezó a trabajar en labores de administración de fincas en una propiedad del señor Guillermo Zambrano, en la vereda El Guásimo de Caloto (Cauca). Posteriormente se ocupó en una finca del señor Luís
labores de administración de fincas en una propiedad del señor Guillermo Zambrano, en la vereda El Guásimo de Caloto (Cauca). Posteriormente se ocupó en una finca del señor Luís Bernal Seijas hasta 1991, momento en el cual se retiró de la administración de fincas y se dedicó al comercio de ganado2.
4. En septiembre de 1991, el señor Villa Zapata entró en contacto con alias “Plutarco Ramírez” y “Héctor Caracas”, supuestos miembros de las estructuras de Fidel Castaño, quienes estaban reconociendo el territorio del Cauca por órdenes de éste. En es e momento VILLA
1 Identificación e individuación del postulado: CD audiencia de Formulación de imputación parcial e imposición de medida de aseguramiento, realizada al postulado Orlando Villa Zapata, el 19 de marzo de 2009, minuto 23:57. Para complementar la información de identificación del procesado Villa Zapata, también se tuvo en cuenta la versión libre rendida por el postulado ant e la Fiscalía 22 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, específicamente la versión rendida el día 19 de octubre de 2009, sala de versiones No. 1, sede del bunker de la Fiscalía General de la Nación, minuto 10:03:45. 2 CD audiencia de control de legalización de cargos, realizada el 7 de septiembre de 2010, minuto 31:00 y ss.Tribunal Superior De Bogotá Rad. 110016000253200883280 Rad. Interno 1154 Sala de Justicia y Paz ORLANDO VILLA ZAPATA
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ZAPATA presentó a los señores Ramírez y Caracas con varios ganaderos de la región quienes les
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ZAPATA presentó a los señores Ramírez y Caracas con varios ganaderos de la región quienes les pusieron de presente que sus tierras estaban siendo ocupadas por indígenas con apoyo del CRIC (Consejo Regional Indígena del Cauca).
5. Posteriormente Villa Zapata, Ramírez y Caracas se reunieron con Fidel Castaño y le manifestaron las inquietudes de los ganaderos de Caloto (Cauca), luego de lo cual Castaño decidió organizar un grupo de hombres con el fin de ejecutar, la que posteriormente sería conocida como la masacre de Caloto o de la hacienda El Nilo 3, el 16 de diciembre de 1991 y en la que fueron asesinados 20 indígenas. Por estos hechos el señor Villa Zapata fue condenado a 25 años de prisión 4. De la condena anteriormente referida sólo purgó apro ximadamente seis años y medio, pues permaneció en el centro de reclusión desde principios de 1992 hasta agosto de 1998, momento en el que se fugó del establecimiento penitenciario de Villa Hermosa en Cali.
6. El señor Villa Zapata, relató que su pertenenci a a los grupos de autodefensas y paramilitares se inició en 19995, luego de que Vicente Castaño le brindó refugio en la Hacienda Las Tangas (ubicada en el municipio de Valencia, departamento de Córdoba). Según versión del procesado, en el año 1999 entró a formar parte del cuerpo de escoltas de Vicente Castaño y le brindó seguridad, cuando éste realizaba desplazamientos en el departamento de Córdoba.
procesado, en el año 1999 entró a formar parte del cuerpo de escoltas de Vicente Castaño y le brindó seguridad, cuando éste realizaba desplazamientos en el departamento de Córdoba.
7. En enero de 2001, Vicente Castaño y los hermanos Mejía Múnera lo contactaron y le ordenaron desplazarse a Villavicencio para que junto a Jesús Emiro Pereiro Rivera, alias “Alfonso”, financiero del Bloque Centauros, y a Darío Antonio Usuga David, alias “Mauricio”, comandante militar del mismo Bloque, organizaran todo lo necesario para implementar el
Bloque Vencedores de Arauca.
8. Teniendo en cuenta lo anterior, VILLA ZAPATA junto a Pereiro y Usuga, pusieron en marcha la escuela denominada “El Topacio”, ubicada en el municipio de Barranca de Upía
(Meta), en la cual se entrenaron los primeros 200 hombres del mencio nado Bloque. Posteriormente Villa Zapata junto a alias “Juancho” y alias “Lucas” organizaron la segunda
3 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Info rme No. 33/00, caso 11.101, masacre de Caloto, Colombia, 13 de abril de 2000, en: http://www.cidh.org/annualrep/99span/De%20Fondo/Colombia11101.htm, consultada el 17 de octubre de 2011. 4 Identificación e individuación del postulado: CD audiencia de Formulación de imputación parcial e imposición de medida de aseguramiento, realizada el 19 de marzo de 2009, minuto 30:07. El señor Villa Zapata fue condenado a 30 años de prisión po r un
Juez regional de Cali, posteriormente el Tribunal Nacional de Cali disminuye la pena a 25 años de prisión. Estos hechos no se consideran como cometidos con ocasión o durante la pertenencia del señor Villa Zapata a las Autodefensas Unidas de Colombia y específicamente al Bloque Vencedores de Arauca, pues la Fiscalía General de la Nación, no encontró como probada la militancia del señor Villa Zapata a este grupo armado ilegal para el momento en que ocurrieron los hechos objeto de observación; por tanto, no se tuvieron en cuenta por parte de la Fiscalía 22 de Justicia y Paz a la hora de acumular procesos en las presentes diligencias. 5 Militancia del señor Villa Zapata: CD audiencia de formulación parcial de cargos, realizada el 10 de agosto de 2009, minu to 35:10.
Ver también: CD audiencia de control de legalización de cargos, realizada el 7 de septiembre de 2010, minuto 32:00 y ss.Tribunal Superior De Bogotá Rad. 110016000253200883280 Rad. Interno 1154
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escuela de instrucción denominada “La Verbena”, en la cual se entrenaron otros 200 hombres 6. Según verificaciones de la Fiscalía 22 de Justicia y Paz, l a primera incursión del Bloque Vencedores de Arauca se dio el 7 de agosto de 2001, cuando los hombres entrenados se desplazaron desde Barranca de Upía (Meta) hasta el caserío de Puerto Gaitán del municipio de Tame (Arauca).
9. Debido a supuestas discrepancia s surgidas entre Vicente Castaño y Miguel Ángel Mejía Múnera, por el manejo que los comandantes alias “Alfonso” y alias “Mauricio”, le estaban dando
Tame (Arauca).
9. Debido a supuestas discrepancia s surgidas entre Vicente Castaño y Miguel Ángel Mejía Múnera, por el manejo que los comandantes alias “Alfonso” y alias “Mauricio”, le estaban dando al Bloque Vencedores de Arauca, Castaño entregó el manejo total del mismo a Mejía Múnera y este nombró como segundo comandante a Villa Zapata, posición que ocupó hasta la fecha de su desmovilización.
10. Desde comienzos de 2002, como segundo comandante del Bloque, Villa Zapata asumió la responsabilidad general del Bloque Vencedores de Arauca y se encargó de organizar las tropas y designar a los comandantes militares, urbanos y financieros, entre otras labores7.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
11. A través de la Resolución No. 337 de 14 de diciembre de 2005 el Gobierno Nacional de la época reconoció la calidad de miembro rep resentante de las llamadas “Autodefensas Unidas de Colombia (AUC)” al señor Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera, alias “Pablo Arauca”; comandante del Bloque Vencedores de Arauca, para efectos del proceso de desmovilización.
12. A través de la resolución 338 de 14 de diciembre de 2005, el Gobierno Nacional, estableció como zona de ubicación temporal la vereda Puerto Gaitán del Municipio de Tame
(Arauca), con el propósito de concentrar y desmovilizar a los integrantes del Bloque Vencedores de Arauca de las Autodefensas Unidas de Colombia, por el término de un mes.
13. ORLANDO VILLA ZAPATA se desmovilizó de forma colectiva, junto con otros 548
de Arauca de las Autodefensas Unidas de Colombia, por el término de un mes.
13. ORLANDO VILLA ZAPATA se desmovilizó de forma colectiva, junto con otros 548 hombres del Bloque Vencedores de Arauca 8, en la vereda de Puerto Gaitán, Municipio de Tame
(Arauca) el 23 de diciembre de 2005. La lista de personas desmovilizadas del Bloque Vencedores
6 Identificación e individuación del postulado: CD audiencia de Formulación de imputación parcial e imposición de medida de aseguramiento, realizada al postulado ORLANDO VILLA ZAPATA, el 19 de marzo de 2009, minuto 38:00. 7 Militancia del señor Villa Zapata: CD audiencia de formulación parcial de cargos, realizada el 10 de agosto de 2009, minuto 36:50. 8 Comunicación del 28 de enero de 2008 del Alto Comisionado para la Paz, Luís Carlos Restrepo, dirigido a la Fiscalía General de la Nación, en el cual anexa la lista de desmovilizados del Bloque Vencedores de Arauca, en el cual se encuentra referenciado ORLANDO VILLA ZAPATA.Tribunal Superior De Bogotá Rad. 110016000253200883280 Rad. Interno 1154 Sala de Justicia y Paz ORLANDO VILLA ZAPATA
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de Arauca, dentro de las que se encuentra el hoy postulado ORLANDO VILLA ZAPATA, fue remitida a la Fiscalía General de la Nación el 29 de diciembre de 2005.
14. VILLA ZAPATA, solicitó ratificación a la Ley 975 de 2005 el 15 de enero de 2008, ante la Fiscalía 22 adscrita a la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz.
14. VILLA ZAPATA, solicitó ratificación a la Ley 975 de 2005 el 15 de enero de 2008, ante la Fiscalía 22 adscrita a la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz.
15. El Gobierno Nacional postuló al proceso de la Ley 975 de 2005 a ORLANDO VILLA ZAPATA; a través de acta de reparto No. 183 d e 19 de marzo de 2008, la Jefatura de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz asignó a la Fiscalía 22 Delegada las diligencias del señor VILLA ZAPATA. Mediante orden No. 068 del 19 de marzo de 2008 se dispuso el inicio del correspondiente trámite procesal.
16. A través de edicto emplazatorio fechado el primero de abril 2008, se convocó a las víctimas del postulado y del grupo armado organizado al margen de la ley, Bloque Vencedores de Arauca, de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia (A UC)9, para que asistieran a las diferentes audiencias de versión libre con el fin de ejercer sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación.
17. Habiendo ratificado el postulado su voluntad de comparecer al proceso de Justicia y Paz, entre el 20 de mayo de 2008 y el 19 de octubre de 2009, se efectuaron sesiones de versión libre individual y conjunta, en las cuales el desmovilizado enunció diversos hechos10.
18. El 18 de mayo de 2009, la Fiscal veintidós adscrita a la Unidad de Justicia y Paz solicitó audiencia preliminar para formulación de cargos, de conformidad con el art. 18 de la Ley 975 de
18. El 18 de mayo de 2009, la Fiscal veintidós adscrita a la Unidad de Justicia y Paz solicitó audiencia preliminar para formulación de cargos, de conformidad con el art. 18 de la Ley 975 de 2005, en la cual acusó parcialmente al postulado de los delitos de: (i) concierto para delinquir agravado; (ii) fabricación, tráfico y porte de armas y municion es de uso privativo de las fuerzas armadas; (iii) entrenamiento para actividades ilícitas; (iv) utilización ilegal de uniformes e insignias; y (v) reclutamiento ilícito de menores, diligencia que tuvo lugar el 10 de agosto de
2009.
9 Se fijó el edicto emplazatorio por el término señalado en la Ley en la Secretaria de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, y se expidió copia para su publicación por dos veces en día domingo en un diario de amplia circulación nacional y en radiodifusora con cobertura en las localidades del área de influencia del mencionado postulado, como también en la página web www.fiscalia.gov.co. 10 El actual control de legalidad del procesado Villa Zapata, se realiza ante la imputación parcial realizada por la Fiscalía 22 adscrita a la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz; actualmente este despacho continua el proceso de versión conjunta al postulado, además está realizando labores de verificac ión de hechos enunciados y confesados, para a futuro solicitar audiencias de imputación y de formulación total de cargos.Tribunal Superior De Bogotá Rad. 110016000253200883280 Rad. Interno 1154 Sala de Justicia y Paz ORLANDO VILLA ZAPATA
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imputación y de formulación total de cargos.Tribunal Superior De Bogotá Rad. 110016000253200883280 Rad. Interno 1154 Sala de Justicia y Paz ORLANDO VILLA ZAPATA
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19. Una vez remitidas las presentes diligencias por el Magistrado del Control de Garantías, el 24 de marzo de 2010 la Sala de Conocimiento, teniendo en cuenta lo reglado por el inciso 3º del artículo 19 de la Ley 975 de 2005, fijó la fecha del 17 de agosto de 2010 para realizar la audiencia de control formal y material de los cargos formulados parcialmente en contra del
postulado ORLANDO VILLA ZAPATA.
20. La vista pública de control de legalidad tuvo lugar los días 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 30 y 31 de agosto de 2010; continuó con el trámite procesal los días 1,2,3, 6,7, 8, 9, 13, 17 y 22 de septiembre de 2010, con la presencia de la Fiscal Veintidós Delegada de Justicia y Paz, el delegado de la Procuraduría General de la Nación, las víctimas y sus apoderados, y finalmente, el postulado y su defensor de confianza.
21. El 12 de diciembre de 2011, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, realizó lectura de la decisión de control formal y material de legalidad de los cargos imputados de forma parcial por la fiscalía 22 d e Justicia y Paz, en contra del postulado ORLANDO VILLA ZAPATA. En ese escenario hicieron presencia representantes de la Fiscalía General de la Nación,
de forma parcial por la fiscalía 22 d e Justicia y Paz, en contra del postulado ORLANDO VILLA ZAPATA. En ese escenario hicieron presencia representantes de la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo (como representantes de víctimas), abogados particulares en representación de víctimas, el apoderado del postulado y el postulado. Los cargos se declararon legalizados y no se presentaron recursos en contra de la decisión.
22. Del 5 al 8 de marzo de 2012 se realizó el incidente de reparación integral por parte de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el mismo tuvo el siguiente desarrollo:
- Intervención de la Fiscal 22 adscrita a Justicia y Paz, pre sentación del contexto, delitos cometidos por el postulado (énfasis en el delito de recl utamiento ilícito) y víctimas reconocidas para el incidente.
- Presentación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el cual se enunciaron las principales características del proceso de atención que brinda el Instituto a las víctimas del delito de reclutamiento ilícito.
- Intervención de la Alta Consejería para la reintegración (ACR), con énfasis en el proceso de reinserción de los desmovilizados, especialmente de los menores remitidos por el ICBF, pertenecientes al Bloque Vencedores de Arauca.Tribunal Superior De Bogotá Rad. 110016000253200883280 Rad. Interno 1154
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- Participación de la Fiscalía 38 (sub unidad élite de persecución de bienes para la reparación de las víctimas), en la cual dio cuenta sobre la situación actual de los bienes
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- Participación de la Fiscalía 38 (sub unidad élite de persecución de bienes para la reparación de las víctimas), en la cual dio cuenta sobre la situación actual de los bienes entregados por los miembros del Bloque Vencedores de Arauca.
- Presentación de la Uni dad de Atención Integral a las Víctimas, en la cual enunciaron la condiciones en que se encuentran los menores desmovilizados y la situación actual de los bienes entregados o en proceso de entrega al Fondo para la reparación de las víctimas.
- Exposición por parte de la Coalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado en Colombia (COALICO), del Amicus Curiae , en materia de reclutamiento ilícito de menores.
- Exposición de las pretensiones de reparación por parte de las representantes de víctimas, menores reclutados de forma ilícita por parte del Bloque Vencedores de Arauca.
- Intervención de los representantes del Ministerio Público.
- Presentación del representante del postulado Orlando Villa Zapata.
- Alegatos de conclusión.
IV. SITUACIÓN FÁCTICA Y CARGOS ATRIBUIDOS
HECHO 1: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO.
Situación fáctica.
23. ORLANDO VILLA ZAPATA se vinculó a las llamadas “Autodefensas Unidas de Colombia” a finales del año 1999, desarrollando actividades como esco lta de Vicente Castaño en el departamento de Córdoba11.
24. La Fiscalía 22 adscrita a la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, ha
finales del año 1999, desarrollando actividades como esco lta de Vicente Castaño en el departamento de Córdoba11.
24. La Fiscalía 22 adscrita a la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, ha establecido a través de las versiones libres de comandantes de estas estructuras paramilitares y postulados pert enecientes al Bloque Vencedores de Arauca, que en junio del año 2000 se reunieron en el departamento de Córdoba los siguientes dirigentes de las Autodefensas Unidas
11 Militancia del señor Villa Zapata: CD audiencia de formulación parcial de cargos, realizada el 10 de agosto de 2009, minuto 35:10Tribunal Superior De Bogotá Rad. 110016000253200883280 Rad. Interno 1154 Sala de Justicia y Paz ORLANDO VILLA ZAPATA
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de Colombia, Carlos y José Vicente Castaño Gil, Diego Fernando Murillo Bejarano y Salvatore Mancuso, entre otros, y decidieron incursionar en el departamento de Arauca 12. Para esta fecha los hermanos Víctor Manuel Mejía Múnera (fallecido) y Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera, conocidos con el alias de los “Mellizos”, tuvieron comunicación y víncul os con la denominada “Casa Castaño”, y fue Vicente Castaño quien acordó con los “Mellizos” Mejía Múnera, que estos estuvieran a cargo de la organización, conformación y liderazgo de un bloque de las Autodefensas Unidas de Colombia en el departamento de A rauca, el que a la postre se conocería como Bloque Vencedores de Arauca.
estuvieran a cargo de la organización, conformación y liderazgo de un bloque de las Autodefensas Unidas de Colombia en el departamento de A rauca, el que a la postre se conocería como Bloque Vencedores de Arauca.
25. Inicialmente, por recomendación de Vicente Castaño, en representación de los “Mellizos” hizo presencia en el departamento de Arauca el señor ORLANDO VILLA ZAPATA, alias “RUBÉN”, quien estuvo encargado desde marzo de 2001 de: (i) organizar la parte logística del Bloque, (ii) facilitar y ordenar la instrucción de los hombres, (iii) reclutar y ordenar el reclutamiento de nuevos miembros para que hicieran parte de la estructura del Bloque ; (iv) recibir dinero, material de intendencia y armamento de parte de Miguel Ángel Mejía Múnera, alias “Pablo Arauca”, y entregarlo a Jesús Emiro Pereiro Rivera, alias “Alfonso”, y a Darío Antonio Usuga David, alias “Mauricio”; miembros del Bloque Centaur os encargados de acompañar a VILLA ZAPATA en la organización del Bloque Vencedores de Arauca13.
26. En el año 2002, el Bloque Vencedores de Arauca quedó bajo el mando de ORLANDO VILLA ZAPATA, quien desde ese momento se desempeñó como segundo comandante, situac ión que se prolongó hasta el momento de la desmovilización del Bloque en diciembre de 200514.
27. En síntesis, respecto al proceso de ingreso, militancia y desempeño del postulado VILLA ZAPATA en las llamadas Autodefensas Unidas de Colombia y específicamente al Bloque Vencedores de Arauca, la Fiscalía 22 de Justicia y Paz estableció los siguientes hechos
trascendentes:
ZAPATA en las llamadas Autodefensas Unidas de Colombia y específicamente al Bloque Vencedores de Arauca, la Fiscalía 22 de Justicia y Paz estableció los siguientes hechos trascendentes:
Fecha Situación fáctica Agosto de 1991 Acercamiento con Plutarco Ramírez y Héctor caracas, supuestos miembros de las autodefensas de Fidel Castaño, en Caloto (Cauca). Diciembre de 1991 Participación en los hechos conocidos como la Masacre de Caloto o Masacre de la hacienda El Nilo, por los cuales fue condenado a 25 años de prisión. Agosto de 1998 Fuga del Centro Penitenciario de Villa Hermosa de Cali, luego de lo cual se
12 Conformación y funciones de la comandancia: CD de versión libre del postulado Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera, alias Pablo Arauca, min: 9:00 y ss. 13 Conformación, vinculación y organización del bloque: CD, Versión libre conjunta de ORLANDO VILLA ZAPATA, realizada el 19 de octubre de 2009, minuto 10:03 y ss. Ver también: CD Audiencia de control de legalidad, 7 de septiembre de 2010, minuto 49:00. 14 En la audiencia de Control de legalidad de cargos, la Fiscal 22 adscrita a la Unidad Nacional de Fiscalías pa ra la Justicia y la Paz, realizada el 7 de septiembre de 2010, aclaró que el señor Villa Zapata se retiró por quebrantos de salud de la segunda comandancia
del Bloque Vencedores de Arauca en enero de 2004; sin embargo, el representante del grupo para efect os de la desmovilización, Miguel Ángel Mejía Múnera, alias Pablo Arauca, reconoce su pertenencia hasta el 23 de diciembre de 2005.Tribunal Superior De Bogotá Rad. 110016000253200883280 Rad. Interno 1154 Sala de Justicia y Paz ORLANDO VILLA ZAPATA
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Fecha Situación fáctica refugia en el departamento de Córdoba. Enero de 1999 Es nombrado miembro del equipo de escolta personal de Vicente Castaño. Junio de 2000 Reunión de dirigentes de las Autodefensas Unidas de Colombia, en la cual se decide la creación de un grupo de Autodefensas que incursionará en el departamento de Arauca, el cual quedará bajo la responsabilidad de los hermanos Mejía Múnera. Diciembre de 2000 Vicente Castaño y Miguel Ángel Mejía Múnera le informan que será destinado para organizar en terreno el Bloque Vencedores de Arauca. Marzo de 2001 Viaja a Villavicencio y en concierto con alias “Mauricio” y alias “Alfonso” se encarga de organizar la estructura del naciente Bloque Vencedores de Arauca. En la escuela de Barranca de Upía ( Meta), organiza la instrucción de los primeros 200 hombres del Bloque Vencedores de Arauca. Inicios de 2002 Villa Zapata fue nombrado segundo comandante del Bloque. 23 de diciembre de 2005. Desmovilización colectiva del procesado junto a otros 548 hombr es y mujeres del Bloque Vencedores de Arauca.
Grado de participación y adecuación típica.
23 de diciembre de 2005. Desmovilización colectiva del procesado junto a otros 548 hombr es y mujeres del Bloque Vencedores de Arauca.
Grado de participación y adecuación típica.
Finalmente, el cargo fue legalizado de la siguiente manera15:
Delito Título Tiempo de Ejecución Concierto para delinquir agravado. Coautor Propio. Enero de 1999 a diciembre de 2005.
HECHO 2:
FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES (Artículo 365 Ley 599 de 2000).
DE LA FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS Y MUNICIONES DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y E XPLOSIVOS (Artículo 366 Ley 599 de
2000).
Situación fáctica.