TSDJ BOG SEJP - 110016000253201500337-(27-02-2017)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SEJP - 110016000253201500337-(27-02-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIALTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTASALA JUSTICIA Y PAZ
Magistrada Ponente: ALEXANDRA VALENCIA MOLINA
Bogotá D.C., (27) veintisiete de febrero de dos mil diecisiete (2017).
ESTRUCTURA PARAMILITAR AUTODEFENSAS CAMPESINAS DE PUERTO BOYACÁ.
Radicación: 110016000253201500337 N.!. 2815
I. ASUNTO A RESOLVER Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de Terminación Anticipadadel Proceso, elevada por el señor Fiscal 34 de la Dirección Nacional deJusticia Transicional.
Il. POSTULADOS JORGE ALBERTO GARCIA RUEDA, ELISEO VELASCO AVILA, LEONIDAS SILVAACEVEDO, OSIAS GARRIDO SUAREZ, FERNANDO VARGAS HERNANDEZ,CARLOS CALDERON GARCIA, DARIO MARTINEZ CALDERON, RUBEN DARIOMORALES GONZALEZ, JOSE OSWALDO CORTES CRUZ, ALEXANDER SUAREZDÍAZ, TITO MAHECHA MAHECHA, ÁNGEL MARÍA HERNÁNDEZ CARRILLO,WALDO DE JESÚS DIOSA GARCÍA, y SAÚL ARNOLDO CEBALLOS MORALES. Il. ESTRUCTURA PARAMILITAR Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá, respecto de 24 hechos y eldelito base de Concierto para Delinquir agravado y los que se subsumen enel mismo.IV. ARGUMENTOS DE LA FISCALÍA
Indicó que previo a elevar la citada petición ante la Magistratura, recibiósolicitud por parte del abogado JAIME VERGARA BEJARANO, en su calidadde defensor de los postulados arriba citados. Refirió que todos y cada uno de los postulados han rendido versión libre yfueron sujetos de audiencia de formulación de imputación por los hechosrelacionados en esta petición. Hizo la presentación de las hojas de vida de los catorce postulados, con laindicación de su permanencia en la desmovilizada estructura paramilitarAutodefensas Campesinas de Puerto Boyacá, las funciones, la Ubicaciónque desempeñaron al interior de la estructura, la fecha en que los mismosse desmovilizaron y la fecha de postulación. Asi mismo, realizó lapresentación de los requisitos de elegibilidad de cada uno de los postulados. Para el efecto, solicitó la incorporación a esta audiencia de las decisionesproferidas por esta jurisdicción en contra de quien fuera comandanteparamilitar de la denominada estructura criminal Autodefensas Campesinasde Puerto Boyacá, postulado ARNUBIO TRIANA MAHECHA conocido con elalias de Botalón y 26 postulados más. Señaló que se trata de la decisión de primera instancia proferida por una delas Salas de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del DistritoJudicial de Bogotá del 16 de diciembre de 2014. Decisión que fue conocidaen segunda instancia por la Sala de Casación Penal de la Corte Supremade Justicia dentro del rad. 45547 del 16 de diciembre de 2015, en la quefueron reconocidos cinco patrones de macrocriminalidad, a juicio de la SalaPenal con la denominación de:
- Patrón de macrocriminalidad de Desaparición Forzada.- Patrón de macrocriminalidad de Reclutamiento llícito.- Patrón de macrocriminalidad de Violencia Basada en Género.- Patrón de macrocriminalidad de Homicidio.- Patrón de macrocriminalidad de Desplazamiento Forzado.
Con lo anterior, la Fiscalía sostuvo que con esta última decisión se diocumplimiento a las exigencias previstas en el art.17 del Decreto 3011 de2013. Igualmente, el representante de la Fiscalía hizo la presentación de las hojasde vida y requisitos de elegibilidad en relación con los catorce postuladosde esta actuación. Información a partir de la cual, se pudo verificar queJORGE ALBERTO GARCÍA RUEDA, ELISEO VELASCO ÁVILA, LEÓNIDAS SILVAACEVEDO, OSIAS GARRIDO SUÁREZ, FERNANDO VARGAS HERNÁNDEZ,CARLOS CALDERÓN GARCÍA, DARÍO MARTÍNEZ CALDERÓN, RUBÉN DARÍOMORALES GONZÁLEZ, JOSÉ OSWALDO CORTÉS CRUZ, ALEXANDER SUÁREZDÍAZ, TITO MAHECHA MAHECHA, ÁNGEL MARÍA HERNÁNDEZ CARRILLO,WALDO DE JESÚS DIOSA GARCÍA y SAÚL ARNOLDO CEBALLOS MORALEShicieron parte de la desmovilizada estructura paramilitar, AutodefensaCampesinas de Puerto Boyacá.Superado lo anterior, procedió a presentar uno a uno los hechos por loscuales se solicita el trámite de terminación anticipada, con la indicación delos elementos materiales de prueba que los constituyen, el postulado a quiense le debe atribuir responsabilidad penal por los mismos y sucorrespondencia con alguno de los patrones de macrocriminalidadreconocidos por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia!,arriba citada.
Finalmente, indicó cuáles de los hechos hicieron parte del Incidente deReparación Integral a las Víctimas, dentro del proceso 2014-00058, seguidocontra Arnubio Triana Mahecha y otros postulados de la desmovilizadaestructura paramilitar Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacd?, objetode fallo el 16 de diciembre de 2014. Por lo anterior, y al considerar cumplidos los requisitos de procedibilidad queestablece el art. 18 de la Ley 1592 de 2012 y el 2.2.5.1.2.3.2 del Decreto 1069de 2015, solicitó terminación anticipada del proceso para los postulados yacitados, respecto de los 24 hechos presentados y el delito base de Conciertopara Delinquir y las conductas conexas.
- ARGUMENTOS DE LOS DEMÁS INTERVINIENTES El señor representante del Ministerio Público no se opuso a que se declare laterminación anticipada del proceso, salvo en el hecho 11, por tratarse dehechos que no hicieron parte de declaración de patrones demacrocriminalidad de la sentencia del 16 de diciembre de 2015, rad. 45547.En lo demás mostró total acuerdo.
El apoderado de las víctimas consideró cumplidos los requisitos queestablece tanto la normatividad como la jurisprudencia, en relación con laterminación anticipada del proceso en la especial Jurisdicción de Justicia yPaz y por las mismas consideraciones que el representante del MinisterioPúblico, indicó que lo relativo al hecho 11, no debería ser tramitado por elprocedimiento de terminación anticipada. El defensor de los postulados solicitó que en la terminación anticipada delproceso, se incluya el hecho 11, relacionado con exacciones, por haberhecho parte del contexto declarado en la sentencia de primera instanciaproferida en contra de Arnubio Triana Mahecha.
VI. CONSIDERACIONES
VI. CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 1592 de 2012,reglamentado por el artículo 36 del Decreto 3011 de 2013, actualmentecompilado en el artículo 2.2.5.1.2.3.2. del Decreto 1069 de 20153, esta Sala Radicado 45547 del 16 de diciembre de 2015, M.P: Gustavo Enrique Malo Fernández.? Magistrado Ponente Eduardo Castellanos Roso3 Decreto Unico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.de Conocimiento es competente para resolver sobre la solicitud determinación anticipada del proceso.
El artículo 18 de la Ley 1592 de 2012, establece: “Cuando los hechos por los que se impute al postulado hagan parte deun patrón de macrocriminalidad que haya sido esclarecido por algunasentencia de Justicia y Paz de conformidad con los criterios depriorización, y siempre que ya se hayan identificado las afectacionescausadas a las víctimas por tal patrón de macrocriminalidad por lasconductas imputadas y solicitar la terminación anticipada del proceso.En tales casos el magistrado de control de garantías remitirá elexpediente a la Sala de Conocimiento, para que esta proceda a proferirsentencia de conformidad con el artículo 24 de la presente ley...”
El artículo 36 del Decreto 3011 de 2013, compilado en el Decreto 1069 de2015, reglamento la anterior norma, así: "Terminación anticipada del proceso. De acuerdo con el parágrafo delartículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 18 de la Ley1592 de 2012, el postulado podrá aceptar su responsabilidad por lasconductas imputadas y solicitar la terminación anticipada del procesocuando los hechos que se le imputen hagan parte de un patrón demacrocriminalidad que ya haya sido esclarecido en alguna sentenciadictada en el marco del proceso penal especial de justicia y paz y hayansido ¡identificadas las afectaciones causadas a las víctimascorrespondientes. (...) Una vez formulada la imputación, en cualquier etapa del proceso elpostulado o su defensor podrán solicitar a la Fiscalía General de laNación su intención de acogerse a la terminación anticipada delproceso. Con fundamento en lo dispuesto en el Plan Integral deInvestigación Priorizada, el fiscal delegado apoyará o no la solicitud determinación anticipada del proceso del postulado. El fiscal delegadosustentará su posición teniendo en cuenta el análisis sobre los patronesde macrocriminalidad atribuidos a cada una de las estructuras ysubestructuras. Cuando el fiscal delegado considere que la solicitud de terminaciónanticipada del proceso procede, solicitará audiencia ante la Sala deConocimiento, para sustentar su posición. La Sala de Conocimiento verificará que el postulado solicitante hizoparte de un patrón de macrocriminalidad ya esclarecido en unasentencia de justicia y paz y que se hayan identificado las afectacionescausadas a las víctimas de dicho patrón. En caso afirmativo, la decisiónde terminación anticipada se incorporará en la sentencia y seprocederá a la lectura de la misma.
Cuando la Sala de Conocimiento constate que no se han identificadolas afectaciones causadas a las víctimas acreditadas en el proceso,ordenará la realización del incidente de identificación de afectacionescausadas de carácter excepcional, según lo dispuesto en el parágrafo4% del presente artículo. Culminado este incidente, la Sala deConocimiento procederá a resolver la solicitud de terminaciónanticipada.En caso de que no proceda la terminación anticipada del proceso, estecontinuará en la etapa procesal en la que se encontraba. [...) Parágrafo 3°. Excepcionalmente, cuando la Fiscalía General de laNación considere que la solicitud de terminación anticipada del procesono procede, el postulado podrá solicitarla ante la autoridad judicialcorrespondiente según la etapa en que se encuentre el proceso. En talcircunstancia la magistratura oirá los fundamentos de la Fiscalía Generalde la Nación para no apoyar la solicitud, y procederá a decidir sobre lamisma. Parágrafo 4°. En los casos en los que se pretenda aplicar la terminaciónanticipada del proceso, pero se identifiquen víctimas que no hubiesensido incluidas en la sentencia que previamente hubiese esclarecido uncontexto o un patrón de macrocriminalidad, la Fiscalía General de laNación solicitará ante la Sala de Conocimiento la apertura de unincidente de identificación de afectaciones causadas de carácterexcepcional (...)».
En interpretación sistemática de las mencionadas normas, es posibledetectar los momentos que propician la solicitud de terminación anticipadade proceso ante esta Jurisdicción:
1. En la formulación de imputación. Cuando en la formulación deimputación se detecta que los hechos que fueron imputados hacen partede un patrón de macrocriminalidad, esclarecido en alguna sentenciadictada en el marco del proceso penal especial de Justicia y Paz; y, hayansido identificadas las afectaciones causadas a las víctimas, el postuladopodrá aceptar su responsabilidad por las conductas imputadas y solicitar laTerminación Anticipada del Proceso. En ese caso, el Magistrado con Funciónde Control de Garantías deberá remitir el expediente a la Sala deConocimiento para que ésta proceda a proferir sentencia.
2. Con posterioridad a la formulación de imputación. O lo que es lo mismo,en cualquier etapa del proceso, el postulado o su defensor podrán solicitara la Fiscalía General de la Nación su intención de acogerse a la TerminaciónAnticipada del Proceso. En este caso, cuando el Fiscal Delegado considereque la solicitud de Terminación Anticipada del Proceso es procedente,solicitará audiencia ante la Sala de Conocimiento, para sustentar supetición. La Sala de Conocimiento verificará que el postulado solicitantehizo parte de un patrón de macrocriminalidad ya esclarecido en unasentencia de justicia y Paz y que se hayan identificado las afectacionescausadas a las víctimas en dicho patrón. La decisión de TerminaciónAnticipada se incorporará en la sentencia y se procederá a la lectura de lamisma. En este caso, la Sala de Conocimiento, procederá a decidir alrespecto, sin que sea necesario que la actuación sea previamente remitidaal Magistrado con función de control de garantías.
Una vez el Fiscal termina la sustentación de su solicitud, la Sala deConocimiento debe hacer un pronunciamiento expreso sobre si acepta ono la figura de la Terminación Anticipada del proceso, en una decisión defondo, que implique todo el rito procesal para su decisión y notificación conlos efectos y consecuencias jurídicos procesales del caso. Al respecto, la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia,manifestó: iti) “Así las cosas, de la lectura de las disposiciones que regulan yreglamentan el asunto, es posible colegir los requisitosnormativamente exigidos para el pronunciamiento favorable a lapretensión de culminación del proceso por la vía anticipada: Que el postulado o los postulados se les haya formulado imputación. Que los hechos imputados se enmarquen en un patrón de macrocriminalidad que ya ha sido objeto de precisión y esclarecimiento enalgún fallo proferido en el contexto de Justicia y Paz. En este punto, debe precisarse que, aunque la norma no lo diceexpresamente, está ínsito en dicha exigencia, como noción básica de lateoría general del proceso, que la providencia en la que se identifica elpatrón de criminalidad masiva que sirve como sustento de la pretensiónde terminación anticipada de la actuación esté en firme. (...) Que en esa misma sentencia hayan sido identificados los daños yperjuicios ocasionados a las víctimas con ocasión de las conductasdelictivas cometidas en el marco de ese patrón de macro criminalidad. No obstante, la insatisfacción de este presupuesto no comportanecesariamente la decisión desfavorable a la pretensión, pues deacuerdo con las disposiciones pertinentes «cuando la Sala deConocimiento constate que no se han identificado las afectacionescausadas a las víctimas acreditadas en el proceso, ordenará larealización del incidente de ¡identificación de afectaciones causadas decarácter excepcional)». (...)
(...) Que el postulado o los postulados expresamente soliciten la terminaciónanticipada de la actuación seguida en su contra ante el Fiscal del casoy, si este se opone al pedido, ante el funcionario judicial competente, deacuerdo con el estadio procesal en que se encuentre el trámite.” Bajo los anteriores lineamientos normativos y jurisprudenciales, laprocederá a verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que se haya formulado imputación a los postulados2. Que los hechos hayan hecho parte de un patrónmacrocriminalidad reconocidos en una sentencia proferida enjurisdicción.
Sala deesta
3. Que en aquella sentencia, se hayan identificado los daños y perjuiciosocasionados a las víctimas. 4 Radicado 46721, del 30 de septiembre de 2015, M.P. Eugenio Fernández Carlier.4. Que los postulados o el defensor hayan hecho expresa solicitud de laterminación anticipada del proceso.
Procederá la Sala a verificar cada uno de ellos.
1. Que se haya formulado imputación a los postulados.
La Fiscalía indicó postulado a postulado, cuando se les formuló imputaciónpor los hechos traídos a esta actuación, así: + Postulado JORGE ALBERTO GARCÍA RUEDA, alias Jimmy Barranca oJorge Kinga. Se le formuló imputación ante la Magistrada con Funciones de Control deGarantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, entre el 4y 6 de agosto de 2015, acta 045, por los delitos de:
1. Concierto Para Delinquir Agravado, desde el 1 de marzo de 1995 (cumplióla mayoría de edad) al 6 de junio de 2002 y del 28 de diciembre de 2004hasta el 31 de enero de 2006 (se desmovilizó con el BCB privado de lalibertaa).
2. Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones. (Subsume enConcierto)
3. Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego de Uso Privativo de lasFuerzas Militares. (subsume en Concierto)
4. Utilización llegal de Uniformes e Insignias. Desde el 1 de marzo de 1995[cumplió la mayoría de edad) al 6 de junio de 2002 (Cuando es capturado)
5. Utilización Ilícita de Equipos Transmisores o Receptores. Desde el 1 de marzode 1995 (cumplió la mayoría de edad) al 6 de junio de 2002 (Cuando escapturado)
6. Hecho 1. Desaparición Forzada y Homicidio en Persona Protegida, víctimaCarlos Alberto Luque Díaz, 28 de abril de 2001, en San Vicente de Chucurí,Santander.
7. Hecho 2. Homicidio en Persona Protegida, víctima Héctor MartínezVillanova, 3 de noviembre de 2000, en San Vicente de Chucurí, Santander.
8. Hecho 3. Homicidio en Persona Protegida, víctima Fabio de Jesús AcostaCárdenas, 13 de mayo de 2002, en San Vicente de Chucurí, Santander.9. Hecho 4. Homicidio en Persona Protegida con Actos de Terrorismo, víctimaAlexander Santamaría Gualdrón, 7 de junio de 2002, en San Vicente Chucurí,Santander. Tiene condena en la Justicia Ordinaria.
10. Hecho 5. Homicidio en Persona Protegida, Secuestro Simple y Actos deTerrorismo, víctima Luz Mery Rojas Orozco, 9 de junio de 2002, en San Vicentede Chucurí, Santander. Tiene condena en la Justicia Ordinaria.
+ Postulado ELISEO VELASCO ÁVILA, alias León o Comando. Se le formuló imputación ante la Magistrada con Funciones de Control deGarantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, entre el 4y 6 de agosto de 2015, acta 045, por los delitos de:
1. Concierto Para Delinquir Agravado, desde el 12 de febrero de 1994[Ingreso a la estructura) hasta el 31 de enero de 2006 (fecha dedesmovilización con el BCB).
2. Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones. (Subsume enConcierto)
3. Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego de Uso Privativo de lasFuerzas Militares. (Subsume en Concierto)
4. Utilización llegal de Uniformes e Insignias. Desde el 12 de febrero de 1994(Ingreso a la estructura) hasta el 25 de julio de 2002 (Cuando es capturado).
5. Utilización llícita de Equipos Transmisores o Receptores. Desde el 12 defebrero de 1994 (Ingreso a la estructura) hasta el 25 de julio de 2002 (Cuandoes capturado).
6. Hecho 4. Homicidio en Persona Protegida con Actos de Terrorismo, víctimaAlexander Santamaría Gualdrón, 7 de junio de 2002, en San Vicente Chucurí,Santander.
7. Hecho 5. Homicidio en Persona Protegida, Secuestro Simple y Actos deTerrorismo, víctima Luz Mery Rojas Orozco, 9 de junio de 2002, en San Vicentede Chucurí, Santander. Tiene condena en la Justicia Ordinaria.
e Postulado LEÓNIDAS SILVA ACEVEDO, alias Jhon. Se le formuló imputación ante la Magistrada con Funciones de Control deGarantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, entre el 4y 6 de agosto de 2015, acta 045, por los delitos de:1. Concierto Para Delinquir Agravado, desde mediados de 1993 (Ingreso a laestructura) hasta el 2 de mayo de 1995 y desde el 14 de enero de 1997 hastael 28 de enero de 2006 (Desmovilización colectiva).
2. Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones. (Subsume enConcierto)
3. Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego de Uso Privativo de lasFuerzas Militares. (Subsume en Concierto)
4. Utilización llegal de Uniformes e Insignias. Desde mediados de 1993 (Ingresoa la estructura) hasta el 18 de octubre de 2002 (Cuando es capturado)
5. Utilización llicita de Equipos Transmisores o Receptores. Desde mediados de1993 (Ingreso a la estructura) hasta el 18 de octubre de 2002 (Cuando escapturado)
6. Hecho 6. Homicidio en Persona Protegida, víctimas Eliseo Díaz Duarte, OlivaOlarte Beltrán, Herminson Díaz Olarte (menor de edad), 15 de septiembre de1995, en San Vicente de Chucurí, Santander.
7. Hecho 7. Homicidio en Persona Protegida, Secuestro Simple. VíctimaLibardo Ferreira Salazar, 17 de julio de 1994, en San Vicente de Chucurí,Santander. Tiene condena en la Justicia Ordinaria.
8. Hecho 8. Desplazamiento Forzado de Población Civil, víctimas Jhon JairoJiménez Pavas y Marcos Jiménez Pavas, finales de 1994, en San Vicente deChucurí, Santander.
9. Hecho 9. Desplazamiento Forzado de Población Civil, víctima MarinaCamacho, año 1993, en San Vicente de Chucurí, Santander.
10. Hecho 10. Reclutamiento llícito, víctima Adán David Landinez Rojas, año1995, en San Vicente de Chucurí, Santander.
11. Hecho 11. Exacciones o Contribuciones Arbitrarias víctima población dela Vereda Palmira de San Vicente de Chucurí, Santander, entre 1993 y 1995.
e Postulado OSIAS GARRIDO SUÁREZ, alias Barragán. Se le formuló imputación ante la Magistrada con Funciones de Control deGarantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga entre el 4y 6 de agosto de 2015, acta 045, por los delitos de:
1. Concierto Para Delinquir Agravado, desde enero de 2002 (Ingreso a laestructura) hasta el 11 de diciembre de 2005 (desmovilización individual yvoluntaria).2. Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones. (Subsume enConcierto)
3. Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego de Uso Privativo de lasFuerzas Militares. (Subsume en Concierto)
4. Utilización llegal de Uniformes e Insignias. Desde enero de 2002 (Ingreso ala estructura) hasta el 11 de diciembre de 2005 (desmovilización individual yvoluntaria)5. Utilización llícita de Equipos Transmisores o Receptores. Desde enero de2002 (Ingreso a la estructura) hasta el 11 de diciembre de 2005(desmovilización individual y voluntaria)
6. Hecho 12. Homicidio en Persona Protegida y Secuestro Simple. VíctimaManuel Caballero Lizarazo, 15 de octubre de 205, en San Vicente de Chucurí,Santander.
7. Hecho 13. Homicidio en Persona Protegida y Desplazamiento Forzado dePoblación Civil, víctimas Leonor Vásquez Quiroga (homicidio) y SegundoAntonio Castillo Amado y su núcleo familiar (desplazamiento), 19 de abril de2005, en San Vicente de Chucurí, Santander. Tiene condena en la justiciaordinaria.
8. Hecho 14. Desplazamiento Forzado de Población Civil, víctima MaribelBallesteros Hernández, finales de 2004, en San Vicente de Chucurí, Santander.
e Postulado FERNANDO VARGAS HERNÁNDEZ, alias Leonel. Se le formuló imputación ante el Magistrado con Funciones de Control deGarantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín el 5 deagosto de 2015, acta 071, por los delitos de:
1. Concierto Para Delinquir Agravado, desde finales de 1998 hasta el 28 deenero de 2006 (desmovilización colectiva).
2. Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones. (Subsume enConcierto)
3. Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego de Uso Privativo de lasFuerzas Militares. (Subsume en Concierto)
4. Utilización llegal de Uniformes e Insignias. Desde finales de 1998 hasta el 28de enero de 2006 (desmovilización colectiva).
5. Utilización lícita de Equipos Transmisores o Receptores. Desde finales de1998 hasta el 28 de enero de 2006 (desmovilización colectiva).
106. Hecho 15. Homicidio en Persona Protegida, víctima Javier Mauricio PérezGutiérrez, 25 de junio de 2002 en el barrio El Palmar de Puerto Boyacá,Boyacá.
+ Postulado CARLOS CALDERÓN GARCÍA, alias Harold. Se le formuló imputación ante el Magistrado con Funciones de Control deGarantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín el 5 deagosto de 2015, acta 071, por los delitos de:
1. Concierto Para Delinquir Agravado, desde febrero de 2001 hasta el 28 deenero de 2006 (desmovilización colectiva).
2. Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones. (Subsume enConcierto)
3. Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego de Uso Privativo de lasFuerzas Militares. (Subsume en Concierto)
4. Utilización Illegal de Uniformes e Insignias. Desde febrero de 2001 hasta el28 de enero de 2006 (desmovilización colectiva).
5. Utilización llicita de Equipos Transmisores o Receptores. Desde febrero de2001 hasta el 28 de enero de 2006 (desmovilización colectiva).
6. Hecho 20. Homicidio en Persona Protegida, Desaparición Forzada ySecuestro Simple, víctima Carlos Germán Daza Fonnegra, 12 de agosto de2004, en Puerto Boyacá, Boyacá.
e Postulado DARÍO MARTÍNEZ CALDERÓN, alias Gabriel. Se le formuló imputación ante el Magistrado con Funciones de Control deGarantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín el 25de agosto de 2015, acta 073, por los delitos de:
1. Concierto Para Delinquir Agravado, desde enero de 2000 hasta el 28 deenero de 2006 (desmovilización colectiva).
2. Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones. (Subsume enConcierto)
3. Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego de Uso Privativo de lasFuerzas Militares. (Subsume en Concierto)
4. Utilización llegal de Uniformes e Insignias. Desde enero de 2000 hasta el 28de enero de 2006 (desmovilización colectiva).
115. Utilización llícita de Equipos Transmisores o Receptores. Desde enero de2000 hasta el 28 de enero de 2006 (desmovilización colectiva).
6. Hecho 21. Homicidio en Persona Protegida en concurso, DesapariciónForzada y Tortura en Persona Protegida, víctimas Néstor Fabián Giraldo, aliaspacho, José Aníbal Fajardo Villalba, alias Azulejo, Jhon Jairo EstupiñanEstupiñan, alias John y dos NN hombres, 24 de diciembre de 2004, en lavereda Las Chiposa de Cimitarra, Santander.
+ Postulado RUBÉN DARÍO MORALES GONZÁLEZ, alias Sayayin. Se le formuló imputación ante el Magistrado con Funciones de Control deGarantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín el 25de agosto de 2015, acta 073, por los delitos de:
1. Concierto Para Delinquir Agravado, desde mitad de 1998 hasta el 28 deenero de 2006 (desmovilización colectiva).
2. Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones. (Subsume enConcierto)
3. Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego de Uso Privativo de lasFuerzas Militares. (Subsume en Concierto)
4. Utilización llegal de Uniformes e Insignias. Desde mitad de 1998 hasta el 28de enero de 2006 (desmovilización colectiva).
5. Utilización llícita de Equipos Transmisores o Receptores. Desde mitad de1998 hasta el 28 de enero de 2006 (desmovilización colectiva).
6. Hecho 22. Homicidio en Persona Protegida en concurso, DesapariciónForzada, Tortura en Persona Protegida y Desplazamiento Forzado dePoblación Civil, víctimas José Julián Mosquera, Wilfrido Perea Sánchez y JesúsMosquera Mosquera, 17 de agosto de 2005, en la Finca Monterrey, veredaGuanegro de Puerto Boyacá, Boyacá.
+ Postulado JOSÉ OSWALDO CORTÉS CRUZ, alias Gabino. Se le formuló imputación ante el Magistrado con Funciones de Control deGarantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín el 25de agosto de 2015, acta 073, por los delitos de:
1. Concierto Para Delinquir Agravado, desde 19 de noviembre de 2000(cuando cumple la mayoría de edad) hasta el 28 de enero de 2006[desmovilización colectiva).
122. Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones. (Subsume enConcierto)
3. Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego de Uso Privativo de lasFuerzas Militares. (Subsume en Concierto)
4. Utilización llegal de Uniformes e Insignias. Desde 19 de noviembre de 2000(cuando cumple la mayoría de edad) hasta el 28 de enero de 2006[desmovilización colectiva).
5. Utilización llicita de Equipos Transmisores o Receptores. Desde 19 denoviembre de 2000 (cuando cumple la mayoría de edad) hasta el 28 deenero de 2006 (desmovilización colectiva).
6. Hecho 16. Homicidio en Persona Protegida en concurso, Tentativa deHomicidio en Persona Protegida y Desplazamiento Forzado de PoblaciónCivil, víctimas Arquímedes de Jesús Rojo López (homicidio), Ricardo Ruiz Pino,una mujer NN y un menor de edad NN (Desplazados y tentativa) y Lino JoséHernández Arango (tentativa), 15 de febrero de 2005, en el restaurante LaCasona de Puerto Boyacá, Boyacá.
7. Hecho 17. Homicidio en Persona Protegida en concurso, DesapariciónForzada, Secuestro Simple y Desplazamiento Forzado de Población Civil,víctimas Campo Elias López Serrano (homicidio), Antonio Moreno Sanabria(desaparición), Cesar Augusto Moreno (secuestro) y Edilma López Franco ysu núcleo familiar, Adán González Velasco, Nidia Paola González López,Óscar Iván González López y Andrés Hidalgo González (desplazados), 17 dejunio de 2003, en el corregimiento El Trapal, vereda Peña Blanca en Bolívar,Santander.
e Postulado ALEXANDER SUÁREZ DÍAZ, alias Tomás. Se le formuló imputación ante el Magistrado con Funciones de Control deGarantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín el 25de agosto de 2015, acta 073, por los delitos de:
1. Concierto Para Delinquir Agravado, desde mayo de 2000 hasta el 28 deenero de 2006 (desmovilización colectiva).
2. Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones. (Subsume enConcierto)
3. Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego de Uso Privativo de lasFuerzas Militares. (Subsume en Concierto) 4, Utilización llegal de Uniformes e Insignias. Desde mayo de 2000 hasta el 28de enero de 2006 (desmovilización colectiva).
135. Utilización llícita de Equipos Transmisores o Receptores. Desde mayo de2000 hasta el 28 de enero de 2006 (desmovilización colectiva).
6. Hecho 19. Homicidio en Persona Protegida en concurso, Destrucción yApropiación de Bienes Protegidos, Tentativa de Homicidio en PersonaProtegida y Desplazamiento Forzado de Población Civil, víctimas EmilsonAntonio Triana Páez, Raúl Humberto González Sánchez, Orlando AugustoLópez Gallego y Javier Eliseo Benítez Pinilla (homicidio), Oscar Jair GonzálezPinilla (tentativa), Gloria Inel Páez Espitia, Deysi Liliana Triana Páez, BlancaMery Peña, Claudia Elvira Benítez Peña y Oscar Jair González Pinilla(desplazados), 9 de septiembre de 2004, en la vereda San Martín, MunicipioSan Pablo de Borbur, Boyacá — masacre de San Pablo.
e Postulado TITO MAHECHA MAHECHA, alias Tito o Urbano.
Se le formuló imputación ante el Magistrado con Funciones de Control deGarantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín el 25de agosto de 2015, acta 074, por los delitos de: