TSDJ BOG SEJP - 2017-00259-(12-12-2017)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SEJP - 2017-00259-(12-12-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2017
República de Colombia Rama JudicialTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE BOGOTA D.C.SALA DE JUSTICIA Y PAZMagistrada Ponente: ULDI TERESA JIMÉNEZ LÓPEZRadicación: 11001 22 52 000 2017 00200 / 2017 00259Postulado: Obel Bernal Rodríguez y Luis Ángel Oviedo LizcanoObjeto de decisión: Exclusión de lista por renuenciaProcedencia: Fiscal 66 Delegado Justicia TransicionalDecisión: No excluirActa No.: 017/17Aprobado el doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Leída el cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018). |. OBJETO DE DECISION 1.1. Corresponde a la Sala resolver la solicitud de exclusión de lista presentadapor la Fiscal 66 Delegada de la Unidad Nacional Especializada de JusticiaTransicional en relación con los postulados OBEL BERNAL RODRÍGUEZ y LUISÁNGEL OVIEDO LIZCANO, exintegrantes de las Fuerzas ArmadasRevolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo, FARC - EP. Sea válido advertir que en esa sesión de audiencia celebrada el 17 de junio de2017, igualmente se formalizó solicitud de terminación anticipada respecto delpostulado Luis Arlex Valencia Rojas. No obstante, el 13 de septiembre de 2017la Fiscalia General de la Nación aceptó renuncia voluntaria presentada por eldesmovilizado a justicia y paz, motivo por el que por sustracción de materia laSala no hará pronunciamiento en relación con este caso.Radicado: 110012252000201700200 / 201700259Postulado: Obel Bernal y Luis Oviedo
ll. ACTUACIÓN PROCESAL2.1. En desarrollo de la vista pública, la doctora Deicy Jaramillo Rivera delegadapor la Fiscalía General de la Nación solicitó la terminación anticipada y exclusiónde lista de los postulados OBEL BERNAL RODRÍGUEZ y LUIS ÁNGEL OVIEDOLIZCANO del procedimiento establecido por la Ley 975 de 2005. Para el efecto,además de informar aspectos de identificación, esbozó las razones que motivansu petición!. 2.1.1. OBEL BERNAL RODRÍGUEZ, se identifica con la cédula de ciudadaníanúmero 93.021.085 de Ortega, Tolima, nació en el mismo municipio el 20 demarzo de 1981. Ingresó al grupo ¡legal en el año de 2008 a la edad de 26 años,militó con el Frente XXI adscrito al Comando Conjunto Central de las FARC - EP.Como miliciano bolivariano, tuvo injerencia en la vereda La Vetulia, El Vergel, ElEscobal, Delicias y La Reforma del municipio de Chaparral, Tolima. Se entregóvoluntariamente ante tropas del Batallón de Infantería Jaime Rooke el 26 dediciembre de 2011 y fue capturado por la Policía Nacional en la ciudad deBogotá el 28 de enero de 2012. Posteriormente, fue postulado por el gobiernonacional el 27 de agosto de 2013. Frente a su participación en justicia y paz, se tiene que fue escuchadoinicialmente en entrevista el 22 de octubre de 2012, diligencia en la que confesósu participación en varios homicidios, y en el que también enlistó el nombre dediferentes víctimas directas. Mientras estuvo privado de la libertad asistió a 8diligencias de versión libre? en las que confesó su participación en 7 hechos.
La última citación a diligencia de versión libre fue el 15 de julio de 2015 en laciudad de Barranquilla (por encontrarse recluido en esa ciudad), sesión que no se ' Tiempo de grabación 00:06:43, audiencia pública de julio 17 de 2017.? Esto es, 20 y 21 de febrero de 2014; 12, 13 y 14 de marzo de 2014; 28 y 29 de abril de 2014 y 25 de marzo de 2015.Radicado: 110012252000201700200 / 201700259Postulado: Obel Bernal y Luis Oviedo definitiva al haber sido absuelto por el delito de secuestro extorsivo y otros,según decisión emitida el 2 de julio de 2015 por la Sala Penal del TribunalSuperior de Ibagué, Tolima’. Por esta razón, con la finalidad de hallar y citar a BERNAL RODRÍGUEZ asesiones de versión libre, la Fiscalía expidió orden a policía judicial sin haberlogrado que aquél comparecencia. Según informe No. 11134281 de fecha 6 dediciembre de 2016 expuesto en audiencia“, funcionario del C.T.l. se desplazóhasta el municipio de Ortega, Tolima, en el que localizó a familiar del nombradosin que haya sido posible encuentro personal o datos de ubicación. Así mismo,que estableció comunicación a número registrado en la cartilla biográfica quereposaba en el establecimiento penitenciario de Barranquilla por lo que obtuvocontacto con la progenitora de su exesposa, quien indicó que el postulado desdeque recuperó su libertad no había regresado a su núcleo familiar.
Expresó también la Fiscal del caso, que una vez consultados los distintosaplicativos y sistemas de información estatales se obtuvo del Registro Único deAfiliados a la Protección Social, RUAF, que OBEL BERNAL reporta vinculado alrégimen subsidiado CAPRECOM desde el 1 de agosto de 2012, estado actualde afiliación “retirado”. Por todo, aseguró que la única versión libre a la que había sido citado despuésde haber obtenido su libertad fue fijada para el 12 de mayo de 2017, sin que sehaya contado con su presencia. Por lo tanto, la Fiscalia afirmó que la no comparecencia del desmovilizadoevidencia su falta de interés en continuar en el proceso especial de justicia ypaz, lo que se enmarca en el enunciado del artículo 17 de la Ley 975 de 2005. 3 Sea preciso referir que la sentencia en primera instancia fue emitida el 4 de julio de 2014, por el Juzgado 2 Penal delCircuito Especializado de Ibagué, en la que había sido condenado a la pena de prisión 698 meses y 1 día de prisión, al habersido hallado responsable del reato de secuestro extorsivo en concurso con homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte dearmas de fuego o municiones. Folio 106 y s.s., Carpeta No. Fiscalia General de la Nación.3Radicado: 110012252000201700200 / 201700259Postulado: Obel Bernal y Luis Oviedo
2.1.2. LUIS ANGEL OVIEDO LIZCANO, se identifica con la cédula de ciudadaníaNo. 93.448.518 de Chaparral, Tolima, nació en el mismo municipio el 1 de juliode 1970. A finales del año 1999, ingresó a las filas del Frente XXI adscrito alComando Conjunto Central de las FARC — EP, cuando contaba con 29 años deedad. Actuó como miliciano bolivariano en las veredas El Calamar, El Cairo, SanJorge y La Ortega de la población de Chaparral. Igualmente en las veredasBuenavista, Los Planes, San Pablo y Tetuancinto de la municipalidad de SanAntonio, departamento del Tolima. Se entregó voluntariamente ante tropas delBatallón de Infantería de Montaña José Domingo Caicedo en Chaparral, el 23 denoviembre de 2002. Fue postulado el 7 de noviembre de 2007 por el GobiernoNacional. En relación con su intervención en justicia y paz, rindió su primera versión libre el17 de junio de 2008, diligencia en la que informó sus generales de ley, entregódatos de georreferenciación y confesó haber participado en 13 hechosdelictuales. Además de esta sesión, asistió a versión libre en 6 oportunidadesmás (la última de ellas en abril de 2012). Según se informó en audiencia pública, el Juzgado 20 de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad de Bogotá, el 30 de agosto de 2013 otorgó la libertad porpena cumplida y ordenó el archivo del proceso seguido en contra de OVIEDOLIZCANO por el reato de tentativa de homicidio”, por lo que fue liberado el 14 denoviembre de 2013.
Advertido lo anterior, la Fiscal Delegada hizo referencia a informe de policíajudicial elaborado el 12 de septiembre de 2016, en el que se destacan intentosfallidos para lograr comunicación con el postulado a diferentes númerostelefónicos que reportaban en la tarjeta decadactilar y en el SPOA®. Que alconsultar las bases de datos estatales, se halló inscrito en la entidad CAPITAL 4 Folio 156 y ss. Carpeta 1 Fiscalia General de la Nación.5 Radicado No. 73168310400120060004200.Radicado: 110012252000201700200 / 201700259Postulado: Obel Bemal y Luis Oviedo SALUD desde el año 2013, y en el SISBEN desde el 2015. Que una vez sesolicitó al INPEC datos de ubicación según la información que pudiere reportaren su base de datos, fue infructifera la consulta realizada para los propósitosperseguidos. En diciembre 14 de 2016, la Fiscal del caso emitió nueva orden a policía judicialen la que se obtuvo como resultado que el domicilio de OVIEDO LIZCANO alparecer era la ciudad de Neiva, toda vez que reportaba en el SPOA comodenunciante al haber sido víctima del delito de hurto. Por ello, procedió a enviarcitación a través de correo certificado a la dirección que se leía en la denuncia,comunicación que fue devuelta por no ser conocido el postulado en esaresidencia.
Surtido lo anterior, fue expuesto que el 7 de julio de 2017, el postulado fue citadoa diligencia de versión libre (esto una vez radicada la solicitud de exclusión), sin que sehaya hecho presente, única constancia de inasistencia injustificada delprocesado. Por todo lo anterior, consideró la delegada de la fiscalía se configura una actitudrenuente por parte de LUIS ÁNGEL OVIEDO LIZCANO, al no habercomparecido a la diligencia programada para el 7 de julio de 2017 y al noconocerse de su paradero desde su liberación, se hace merecedor de laterminación anticipada del proceso, de conformidad con las previsiones delartículo 17 de la Ley 975 de 2005, en concordancia con el artículo 9 del Decreto3011 de 2013. 2.1.3. Por consiguiente, solicitó la Fiscalía General de la Nación se dé porterminado de forma anticipada el proceso de justicia y paz seguido en contra deOBEL BERNAL RODRÍGUEZ y LUIS ÁNGEL OVIEDO LIZCANO, al considerar 6 Sistema de información de la Fiscalia General de la Nación, siglas que significan Sistema Penal Oral Acusatorio.Radicado: 110012252000201700200 / 201700259Postulado: Obel Bemal y Luis Oviedo que los postulados no mostraron interés en seguir aportando al proceso dejusticia y paz, ya que una vez en libertad nunca enviaron una nota comunicandosu domicilio para ser convocados a version libre, ni tampoco intentaron contactocon la Fiscalia, por lo que resulta viable la expulsion de la lista de beneficiados ala Ley 975 de 2005.
Finalmente, refirio que en el caso particular de OVIEDO LIZCANO si bien laúltima citación se efectuó con posterioridad a la fecha de radicación del escritode solicitud de exclusión, no es menos cierto que la Fiscalía llevaba un añodesplegando múltiples labores para dar con su paradero, y que al habersecontado con su sometimiento voluntario ante la especialidad, se haceinexplicable la falta de interés con el proceso, motivo por el que solicita sedeclare la renuencia y sea excluido del trámite transicional. 2.2. Otorgado el uso de la palabra, el doctor William Cediel Cuellar,representante del Ministerio Público adujo que atendiendo a las solicitudeselevadas por el ente de persecución penal, consideró acreditado que losdesmovilizados se sometieron voluntariamente al trámite seguido por la Ley 975de 2005, que fueron postulados por el gobierno nacional y que rindieron versiónlibre ante las autoridades de investigación penal. Frente al caso de OBEL BERNAL RODRÍGUEZ, indicó se cuenta con una únicainasistencia a diligencia de versión libre en el año 2015, motivo por el que laFiscalia procedió a realizar actividades tendientes a dar con su paradero, que alno ser hallado, consideró ajustada la solicitud de exclusión en los eventos delparágrafo 1 del artículo 11A de la Ley 975 de 2005. No obstante, refirió que deproceder la exclusión, sería poner en riesgo la posibilidad de conocer la verdadde los hechos cometidos y cercenar una posible reparación a las víctimas,Radicado: 110012252000201700200 / 201700259Postulado: Obel Bemal y Luis Oviedo
sumado al desconocimiento de “qué otra autoridad de la justicia permanentedocumenta estos hechos”. Respecto de LUIS ÁNGEL OVIEDO LIZCANO, aseveró igualmente que solo secuenta con una inasistencia a diligencia de versión libre convocada el 7 de juliode 2017, lo que en su entender no configura una causal de exclusión, ni muchomenos que la actitud de aquél sea de renuencia. Ahora, puntualizó que no debeolvidarse que ha pasado tiempo considerable entre el sometimiento a laespecialidad y la convocatoria a las diligencias de versión, ello sin mencionar elconstante cambio de fiscales, lo que junto hace más difícil que un postulado secomunique con el despacho que viene adelantando el caso. Consideró insuficientes las comunicaciones enviadas a la ciudad de Neiva paradar con su paradero, tanto así, que quedaron agotados los esfuerzos debúsqueda con una nota de dirección inexistente remitida por la empresa deenvíos, cuando funcionarios de Policía Judicial hubiesen podido realizar laboresde vecindario. Recomendó se pueden hacer búsquedas más exhaustivas conempresas de telefonía celular o con empresas de servicios públicos. Enconsecuencia, el delegado del ministerio público solicitó no fueran prósperas laspeticiones de la Fiscal del caso, por no configurarse un comportamientorenuente. 2.3. Por su parte, la apoderada de victimas doctora Maria Teresa CadenaBernal, adveró diversos planteamientos expuesto por la procuraduria delegadaen punto a su preocupación del curso de la investigación que pudiere tener en lajusticia permanente los hechos confesados por los implicados, y su relación conlos derechos a las víctimas. Que al no existir imputación jurídica por los hechosque se documentan, la exclusión dejaría en el limbo el derecho a reclamar de los
7 Tiempo de grabación 01:13:30. Audiencia de julio 17 de 2017.Radicado: 110012252000201700200 / 201700259Postulado: Obel Bemal y Luis Oviedo afectados, y mas teniendo en cuenta que los hechos representan 3 tomasguerrilleras y una multiplicidad de homicidios. En el caso particular de OBEL BERNAL RODRIGUEZ, adujo que como no habiasido radicado escrito de formulación de imputación ante magistrados de controlde garantías no contaba con medida de aseguramiento, razón por la que lainasistencia a versión libre en julio de 2015 correspondió a que no fue posiblecomunicar al postulado la diligencia, ya que había recobrado la libertad por penacumplida impuesta en la justicia permanente, más no porque su comportamientopor si mismo haya sido renuente, según se entiende. Que si bien se handesplegado labores tendientes a la ubicación del postulado, no las considerasuficientes. Frente a LUIS ÁNGEL OVIEDO LIZCANO, considera no ha sido renuente,máxime cuando asistió a cerca de 10 sesiones de versión libre, lo que dejaentredicho la configuración de la renuencia. Que el único evento de inasistenciase documenta con posterioridad a la radicación de la solicitud ante el Tribunal (7de julio de 2017), luego no es posible que se reúnan los requisitos para expulsar alpostulado por la causal invocada. Coincide con el delegado del ministerio públicoen que las labores de hallazgo en la ciudad de Neiva, pudieron haber sido másexhaustivas.
En conclusión, expresó que la expulsión de los procesados del trámite de justiciay paz, significaría dejar en una grave situación los derechos de las víctimas delos hechos confesados y documentados en las diligencias de versión libre. 2.4. El doctor Carlos Alfonso Navarrete Barrero, defensor público de losprocesados, refirió que como común denominador quedó establecido que lospostulados se entregaron de manera voluntaria a la justicia colombiana,Intención de retorno a la legalidad que no puede dejarse de lado, ya que lasRadicado: 110012252000201700200 / 201700259Postulado: Obel Bemal y Luis Oviedo fuerzas del Estado no tuvieron que agotar esfuerzos para dar con su captura. Asímismo, que cumplieron con las exigencias que el proceso de justicia y paz lesimpuso, entre otras, comparecer a la mayoría de las versiones libres. Particularmente en el caso de OBEL BERNAL RODRÍGUEZ, adujo que susdiligencias de confesión inician el 10 febrero de 2014, y gracias a sucolaboración se cuenta con la manifestación de haber participado en 7 hechos,que no siguió al tanto de las sesiones en justicia y paz por razón delotorgamiento de la libertad definitiva por sentencia absolutoria a su favor, ello sinmencionar lo catastrófico que la liberación pudo resultar ante la falta deherramientas de la ACR (hoy ARN) en los procesos de reintegración.
Frente a la situación de LUIS ÁNGEL OVIEDO LIZCANO, aceptó que esconstatable su inasistencia a una de las diligencias convocadas (7 de julio de2017), pero también lo es que ello ocurrió con posterioridad a la radicación de lasolicitud de exclusión de lista ante el Tribunal, por lo que no se puede dar porconfigurada la causal que se invoca. De otro lado, refirió que si los datos deubicación en la ciudad de Neiva se lograron obtener por denuncia que el mismopostulado radicó como presunta víctima, ello denota que cree en la autoridad delEstado y que comparte las reglas de juego en legalidad para solucionarcontroversias, lo que desvirtúa la eventual evasión del llamado de la justicia. Finalmente, arguyó que las labores desplegadas por la Fiscalia General de laNación no fueron suficientes para lograr su comparecencia, por lo que coincidecon la intervención del delegado del ministerio público y de la defensora devíctimas. En ese orden, afirmó no se cumplen los requisitos para excluir de laespecialidad a BERNAL RODRÍGUEZ y a OVIEDO LIZCANO, por lo que solicitóse sigan adelantando por parte de la Fiscalía las labores de ubicación de losprocesados en aras de cumplir con las exigencias que justicia y paz les impone, 9Radicado: 110012252000201700200 / 201700259Postulado: Obel Bernal y Luis Oviedo
así como para garantizar el respeto al derecho a la verdad, justicia y reparaciónde las víctimas. Ill. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1. Dela competencia para resolver Tal como lo ha dispuesto la Corte Suprema de Justicia’, existen mecanismosconcretos a partir de los cuales se puede dar por terminado de maneraextraordinaria el proceso de justicia y paz, siendo uno de ellos la expulsión delprocedimiento premial de los postulados que no cumplan ciertos requisitos quese exigen. En punto a la competencia para resolver los requerimientos de exclusión quesean presentados por parte de la Fiscalía General de la Nación en cualquieretapa del proceso transicional?, el artículo 11A de la Ley 1592 de 201210, asignóa las Salas de Conocimiento de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores, lafacultad de emitir el fallo correspondiente, por lo que no existe impedimento paraque esta Corporación se pronuncie al respecto. Para resolver lo que es objeto de estudio, procederá la Sala a destacar laimportancia de las versiones libre en la especialidad, después entrará a estudiarqué se entiende como un comportamiento renuente a la luz de la ley y elprecedente judicial, para acto seguido verificar si el comportamiento de lospostulados puede catalogarse como tal.
$ Corte Suprema de Justicia, radicado 30998 del 12 de febrero de 2009, Magistrado Ponente, Sigifredo Espinosa Pérez9 "La solicitud de audiencia de terminación procede en cualquier etapa del proceso y debe ser presentada por el fiscal delcaso. En una misma audiencia podrá decidirse sobre la terminación del proceso de varios postulados, según lo considerepertinente el fiscal del caso y así lo manifieste en su solicitud.” Inciso 2 del artículo 5 de la Ley 1592 de 2012.19 “Los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobiernonaciona! para acceder a los beneficios previstos en la presente ley serán excluidos de la lista de postulados previa decisiónmotivada, proferida en audiencia pública por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior10Radicado: 110012252000201700200 / 201700259Postulado: Obel Bernal y Luis Oviedo 3.2. De la importancia de las diligencias de versión libre. La diligencia de versión libre es entendida como uno de los insumos paraabordar la labor investigativa en la documentación de casos que se hancometido durante y con ocasión de la pertenencia de los involucrados adeterminada estructura ilegal, quienes decidieron acogerse voluntariamente a losbeneficios de la Ley 975 de 20051!. En esta fase inicial los aportes de losdesmovilizados son fundamentales, ya que además de aceptar las condicionesque la normatividad especial prevé, deberá contribuir con i) el esclarecimiento delos hechos de que tenga conocimiento, ii) circunstancias modales decometimiento, iii) motivación de su ingreso al grupo ilegal y iv) información sobrebienes propios o de la organización que entregará, ofrecerá o denunciará para lareparación integral de las víctimas.!? En últimas, la constatación de los requisitosde elegibilidad.
Con posterioridad, cuando la Fiscalía considera que existe material probatorio,evidencia física, información legalmente obtenida o datos de las diligencias deversión de las que pueda inferirse razonablemente la participación delprocesado, solicitará audiencia de imputación de cargos y la consecuenteimposición de medida de aseguramiento!3 con el propósito de que seanlegalizados los cargos endilgados, y lograr así una sentencia que involucre elresarcimiento de los derechos de las víctimas. Este panorama global permite entender la ingente labor y responsabilidad que leasiste a la Fiscalía General de la Nación como titular de la acción penal paralograr la comparecencia de los implicados en el proceso, pero además, paradocumentar con suficiencia desde las etapas primigenias una debidaconstrucción de la criminalidad acaecida, por lo que contar con la participación de Distrito Judicial, en cualquiera de los siguientes casos, sin perjuicio de las demás que determine la autoridad judicialcompetente...”. Subrayas ajenas al original.11 Artículo 17 de la norma en cita.12 Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia. Radicado 46704, de 30 de septiembre de 2015.Radicado: 110012252000201700200 / 201700259Postulado: Obel Bemal y Luis Oviedo
activa de los directamente involucrados, será determinante para el curso delproceso. 3.3. De la renuencia como causal de terminación del proceso dejusticia y paz. Atendiendo a la voluntariedad que caracteriza la ley de justicia y paz, y con elpropósito de sancionar comportamientos contrarios a la satisfacción de loscompromisos adquiridos con la especialidad, la Ley 1592 de 2012 incorporó a laLey 975 original diversas causales para excluir de la lista de postulados a losdesmovilizados1%, entre ellas, la configuración de comprobada conductarenuente con el proceso’®, o cuando de su actuar se pueda colegir de formatácita que está desistiendo del trámite y por ende de los beneficios ofrecidos'®. El parágrafo 1 del artículo 11 A de la Ley 975, fue más allá. Estableció cuándopodría establecerse la no comparecencia del desmovilizado al proceso dejusticia y paz, esto, de presentarse alguna de las siguientes posibilidades: 1. No se logre establecer su paradero a pesar de las actividades realizadas por lasautoridades con el fin de ubicarlo.2. No atienda, sin causa justificada, los emplazamientos públicos realizados a travésde medios de comunicación audiovisuales o escritos, ni las citaciones efectuadas almenos en tres (3) oportunidades para lograr su comparecencia a la diligencia deversión libre de que trata la presente ley.3. No se presente, sin causa justificada, para reanudar su intervención en la diligenciade versión libre o en las audiencias ante la magistratura, si estas se hubierensuspendido.”
13 Artículo 18 de la Ley 975 de 2005.14 Siempre por solicitud de la Fiscalía General de la Nación, susceptible de radicación en cualquier etapa del proceso.15 Numeral 1 del articulo 11 A.16 Tal como lo adujo la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, radicado 41217, sentencia de fecha mayo 15de 2013. Numeral 2 de la parte considerativa. I »~Radicado: 110012252000201700200 / 201700259Postulado: Obel Berna! y Luis Oviedo Aunadoa lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justiciaha considerado que “la invocación de esta causal supone que la Fiscalía hayaagotado los medios a su alcance con el objeto de lograr la efectiva citación delpostulado, de que se encuentra debidamente enterado de la misma, de maneraque no exista duda de que el citado desconocía la convocatoria que se le hizo”,de lo que podrá advertirse si la ausencia del postulado para asistir a lasdiligencia a las que es citado obedece a un comportamiento catalogable comovoluntario para sustraerse del llamado de la especialidad o, implícito por sualejamiento y mutismo guardado para con el proceso.
Es necesario destacar, que al momento de verificar la citación y/oemplazamiento del postulado a las diligencias, deberá confirmarse si las laboresdesplegadas por la Fiscalía General de la Nación han sido idóneas, eficaces,públicas y masivas'8. Finalmente, de llegarse a acreditar una actitud probadamente renuente con baseen las diferentes tareas desplegadas para dar con el paradero del postulado,acarreará este con la sanción máxima que prevé la especialidad ante elincumplimiento de los compromisos pactados con la justica premial, esto es, serexpulsado del trámite de justicia y paz, y en consecuencia, responderpenalmente ante la justicia ordinaria sin que sean susceptible de conjurarse losbeneficios que la Ley 975 de 2005 le ofrecía. 3,4. Del caso en concreto
Postulado OBEL BERNAL RODRÍGUEZ.
En el caso particular, se confirma que el postulado participó en 8 diligencias deversión libre en las que además de confesar su participación en 7 hechos 17 Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia, radicado 41.262 de junio 5 de 2013. Citada en la decisión conradicado 46,431, de la misma Corporación el 19 de agosto de 2015. 13Radicado: 110012252000201700200 / 201700259Postulado: Obel Bernal y Luis Oviedo criminales, ratificó su voluntad con los compromisos adquiridos en justicia y paz,sin que se contara por lo menos una inasistencia de su parte desde que rindióentrevista por primera vez el 22 de octubre de 2012 hasta el 25 de marzo de2015, fecha de la última versión libre.
Según lo expuesto en audiencia pública y lo que se verifica en la pruebadocumental aportada!%, una vez BERNAL RODRIGUEZ se encontraba enlibertad por cuenta de una sentencia absolutoria emitida por la justiciapermanente, fue fijada sesión de versión libre en julio de 2015, momento en elque la fiscalía se enteró de la situación juridica del postulado, por lo que aquélno pudo ser notificado. No obstante lo anterior, por orden emitida a funcionarios de policía judicial, endiciembre 6 de 2016 se presentó informe de las labores de ubicación para darcon el paradero del postulado con base en la información que reposaba en latarjeta decadactilar, con resultados infructuosos.?2 Con base en lo anterior, decide la Fiscalía General de la Nación radicar solicitudde exclusión el 5 de mayo de 2017, pero inexplicablemente, convoca para el 12del mismo mes y año, sesión de versión libre en la que cita al postulado,anotándose con ella la primera citación que no cuenta con la presencia BERNALRODRÍGUEZ una vez realizadas las labores de investigación. Visto lo anterior, de conformidad con las exigencias para declarar la nocomparecencia del postulado, encuentra la Sala que para el caso de OBELBERNAL RODRÍGUEZ no es posible comprobar un comportamiento renuente,pues a todas las diligencias a las que fue convocado asistió, salvo aquella 18 Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia. radicado 46.704, de septiembre 30 de 2015.19 Concretamente en la Carpeta No. 1 del postulado.20 Esto incluyó desplazamiento del funcionario hacia un municipio del Tolima donde reportaba una vereda como últimodomicilio, también llamadas telefónicas con posible allegados al postulado, sin que haya logrado su ubicación.14Radicado: 110012252000201700200 / 201700259Postulado: Obel Bernal y Luis Oviedo
convocada con posterioridad a la radicación del escrito de terminación delproceso. Ahora debe recordarse que, las labores de la Fiscalía para dar por comprobadala no comparecencia, deben ser idóneas, eficaces, públicas y masivas; no sedesconoce en el caso concreto que la labor de campo que realizó el funcionariode policía judicial resulta idónea pero no suficiente para confirmar una decididaevasión a la justica por parte de BERNAL RODRÍGUEZ. Por ejemplo, se echa de menos (como de manera habitual se practica por parte de laentidad) que no se hubiere convocado mediante emplazamiento al procesado,esto de manera pública y masiva, con la finalidad de tornar más eficaz la citacióny así continuar con el curso de la investigación. También, podría haberseconsiderado realizar las tres citaciones para que se presentara ante la justicia através de las distintas formas de notificación que prevé el ordenamiento, y deesta manera a la luz de lo descrito en el parágrafo 1 del artículo11A de la Ley975, sustentar la postura aludida para la expulsión.
La Sala no deja de lado como en efecto lo dijera la delegada de la Fiscalía, queen cabeza del postulado residen unas obligaciones que se constatan en laentrevista inicial pero sobre todo en la primera versión libre en dondevoluntariamente expresa su compromiso de someterse a la especialidad. Sinembargo, también es cierto, que de no desplegarse las acciones necesarias paradar con el paradero o para afirmar una renuencia implícita del postulado, podrianampliarse las probabilidades de caer en decisiones arbitrarias al no tener certezasobre un comportamiento renuente del implicado. Ahora, ello sin entrar a referirel asombro que causa, se itera, la programación de versión libre una vez se haradicado el escrito de expulsión ante el Tribunal, cuando se supone que loselementos suasorios que soportaban la solicitud estaban ya recaudados,situación que se replica en el caso de OVIEDO LIZCANO como se verá. 15Radicado: 110012252000201700200 / 201700259Postulado: Obel Bemal y Luis Oviedo Es así que por todo lo anterior, la Sala no considera que existan elementos dejuicios suficientes para dar por terminado el proceso y excluir de la lista depostulados a OBEL BERNAL RODRÍGUEZ.Postulado LUIS ÁNGEL OVIEDO LIZCANO. En lo que corresponde a su situación particular, quedó demostrado que desde el17 de junio de 2008 hasta el 13 de abril de 2012, participó en 6 sesiones deversión libre”, oportunidad en la que confesó su participación en 13 hechosdelictuales. Que en situación análoga a la de BERNAL RODRÍGUEZ, fueliberado el