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TSDJ BOG SEJP - Acta 012 de 2026

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SEJP - Acta 012 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Rad. 11 001 22 52 000 2013 00145 00 FARC Corrección, Aclaración y Adición de Sentencia 1

República de Colombia

Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Justicia y Paz

Magistrado Ponente ÁLVARO FERNANDO MONCAYO GUZMÁN Aprobado Acta No. 012 de 2026

Bogotá D.C, cinco (5) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

1. Asunto Se resuelve solicitud de Aclaración, Adición y Corrección de la sentencia condenatoria proferida dentro del radicado No. 2013 -00145, fechada 24 de febrero de 20 26, y proferida por parte de esta Sala de Conocimiento, la cual fue solicitada en escritos diferentes por los señores Orlando Beleño Niño, Leider Alfredo Hernández, José Yesid Buitrago Burgos, Jader Javier Araujo Rosero , y Álvaro Enrique Castro Ramírez, quienes son reconocidos como víctimas del hecho denominado como la toma de

Miraflores.

2. Antecedentes 2.1 En el fallo proferido contra 11 desmovilizados de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC, fueron hallados responsables por violac iones contra el DIH y al haber cumplido con los compromisos señalados en la Ley 975 de 2005, se le s concedió la pena alternativa consagrada en la ley, así mismo, la Sala se pronunció sobre el daño colectivo sustentado por el Ministerio Público, sobre la extinción de bienes y sobre las pretensiones reparatorias presentadas por las víctimas.

consagrada en la ley, así mismo, la Sala se pronunció sobre el daño colectivo sustentado por el Ministerio Público, sobre la extinción de bienes y sobre las pretensiones reparatorias presentadas por las víctimas.

2.2 Debido a la extensión de la decisión la cual comprende 3337 folios, la Sala dispuso de 2 sesiones para su lectura, señalando que en la primera de estas 26 de febrero de 2026 , se daría inicio al acto de notificación y se ponía a disposición la totalidad del documento a efectos de disponer de tiempoRad. 11 001 22 52 000 2013 00145 00 FARC Corrección, Aclaración y Adición de Sentencia 2

suficiente para examinarlo y en la segunda se realizaría el 5 de marzo de 2026, en esta última se daría traslad o a los sujetos procesales y demás intervinientes con interés a presentar los recursos.

2.3 En procura de aminorar el tiempo de cumplimiento de los efectos de la sentencia, el magistrado ponente al finalizar la primera sesión, conminó a los interesados a poner en conocimiento de esta judicatura las inconsistencias que pudiere tener la mencionada decisión, y que sean enmendables vía Corrección, Aclaración o Adición de Sentencia.

2.4 Mediante correo electrónico remitido a la secretar ía de la Sala de Justicia y Paz el 4 de marzo de 202 6, se recibió correo con asunto “SOLICITUD DE ACLARATORIA CORRECCION Y ADICION A LA SENTENCIA No: 1100122520002013-2013-00145, NI. 2134 (2013-00254, 2014-00024, 2014ACLARATORIA CORRECCION Y ADICION A LA SENTENCIA No: 1100122520002013-2013-00145, NI. 2134 (2013-00254, 2014-00024, 201400110, 2013-00051, 2013-00244, 2013-00043)”, el cual contiene un archivo en formato PDF con 5 peticiones individuales, suscritas por los señores Orlando Beleño Niño, Leider Alfredo Hernández, José Yesid Buitrago Burgos, Jader Javier Araujo Rosero, y Álvaro Enrique Castro Ramírez.

3. LAS PETICIONES El archivo suscrito por los peticionarios mencionados, quienes son v íctimas reconocidas dentro de los hechos de la sentencia, se trata de un mismo cuerpo donde de manera casi uniforme se replican los hechos, las peticiones y la argumentación jurídica, en otras palabras, es un mismo modelo, con cambio en los nombres por quienes lo suscriben.

Se procede a realizar una síntesis de los hechos y la petición que se hace a efectos para proceder a pronunciarnos sobre la viabilidad o no de lo deprecado. En el acápite de hechos, se puede extraer lo siguiente: Hecho Primero: manifiestan que los abogados de víctimas, suministrados por la defensoría del pueblo no tuvieron en cuenta todas las declaraciones rendidas, y en consecuencia no se incluyeron personas que también fueron afectadas, por lo cual consideran que debe adicionarse la sentencia.

Hecho Segundo: Que en virtud de la omisión anterior, se proceda a adicionar dichas personas omitidas y se reconozcan las indemnizacionesRad. 11 001 22 52 000 2013 00145 00

FARC Corrección, Aclaración y Adición de Sentencia

adicionar dichas personas omitidas y se reconozcan las indemnizacionesRad. 11 001 22 52 000 2013 00145 00 FARC Corrección, Aclaración y Adición de Sentencia 3

que por ley correspondan, a título de daños materiales, morales, físicos, y psicológicos, entre otros daños extrajudiciales.

Hecho Tercero: Que en la sentencia la Sala no menciona cuales son las condiciones para el cumplimiento del pago de lo reconocido , no señala tiempos máximo de espera, razón por la cual la sentencia es incierta.

En consideración a las peticiones se postulan las siguientes

Primero: La aclaración y adicionar la sentencia respecto de la no claridad en el pago de los reconocimientos en los daños materiales, morales físicos y psicológicos entre otros daños extrajudiciales, daños emergentes, daños sobrevenidos y daños futuros y otros.

Segundo: Adición de las víctimas directas de secuestro y sus familiares en la sentencia, por la omisión de la defensoría.

Tercero: Que se adicione la sentencia a efectos d e que se incluyan todos los bienes incautados contra las FARC -EP, para su extinción y cubrir el pago total de las indemnizaciones reconocidas.

Cuarto: Adoptar todas las medidas pertinentes para la inclusión en la sentencia de todas las víctimas directas y su grupo familiar ( petición, aunque redactada de forma distinta , materialmente es lo mismo que se solicita en la segunda).

Quinto: Que se envié una copia de la sentencia a cada una de las víctimas del proceso 2013 -00145. (petición únicamente formulada en el escrito del

señor Orlando Beleño)

4. CONSIDERACIONES

Quinto: Que se envié una copia de la sentencia a cada una de las víctimas del proceso 2013 -00145. (petición únicamente formulada en el escrito del

señor Orlando Beleño)

4. CONSIDERACIONES Como quiera que la corrección de sentencias es una atribución que recae sobre el mismo funcionario judicial que la hubiese dictado, es claro que sobre esta Sala recae la competencia para pronunciarse sobre las peticiones invocadas.

Debe la Sala acudir a los ordenamientos penales de la jurisdicción ordinaria, en virtud del principio de complementariedad contemplado en el Artículo 62 de la Ley 975 de 20051, dado que la normativa transicional no recoge disposición alguna que regule lo referente a las aclaraciones, correcciones, adiciones o reformas de la sentencia.

1 Cfr. «Artículo 62. Complementariedad. Para todo lo no dispuesto en la presente ley se aplicará la Ley 782 de 2002 y el Código de Procedimiento Penal».Rad. 11 001 22 52 000 2013 00145 00 FARC Corrección, Aclaración y Adición de Sentencia 4

Precisamente sobre este punto, la Ley 906 de 2004 guarda silencio, mientras q ue el Artículo 412 de la Ley 600 de 2000 señala:

Artículo 412. Irreformabilidad de la sentencia. La sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva. Solicitada la corrección aritmética, o del nombre de las personas a que se refiere la sentencia, la aclaración de la misma o la adición por omisiones

de omisión sustancial en la parte resolutiva. Solicitada la corrección aritmética, o del nombre de las personas a que se refiere la sentencia, la aclaración de la misma o la adición por omisiones sustanciales en la parte resolutiva, el juez pod rá en forma inmediata hacer el pronunciamiento que corresponda.

En lo que respecta a las decisiones proferidas por la jurisdicción transicional de Justicia y Paz, la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado en los siguientes términos:

“(…) es procedente la corrección de la sentencia, para lo cual se debe acudir, en virtud del principio de complementariedad al que alude el artículo 62 de la Ley 975 de 2005 , al artículo 412 de la Ley 600 de 2000 (…) Así las cosas, atendiendo al contenido de dicha norma, no hay duda que la ley contempla la posibilidad de aclarar o adicionar el fallo por: i) errores aritméticos, ii) en el nombre del procesado, y iii) por omisi ones sustanciales en la parte resolutiva; y, que el funcionario llamado a enmendar el error objetivo, subsanar el descuido u olvido de esa naturaleza es, tal como se consigna en el inciso segundo de este precepto, quien emitió la sentencia de primer grado, y sin límite de tiempo, según lo ha precisado la Sala en pasadas oportunidades :

No está demás precisar que los excepcionales cambios respecto de la decisión pueden ser efectuados en cualquier momento, aún con posterioridad a su firmeza, tal como lo ha explicado la Corte al estudiar la norma que acaba de reseñarse

“A diferencia de lo establecido en el Decreto 050 de 1987, que disponía que las

pueden ser efectuados en cualquier momento, aún con posterioridad a su firmeza, tal como lo ha explicado la Corte al estudiar la norma que acaba de reseñarse

“A diferencia de lo establecido en el Decreto 050 de 1987, que disponía que las referidas modificaciones al fallo sólo podían surtirse dentro del término de ejecutoria, tanto en el Decreto 2700 de 1991, como en el estatuto procesal penal actualmente vigente no se establece tal exigencia temporal, razón por la cual ha estimado la Sala que la modificación de la sentencia es viable en cualquier tiempo, siempre que la misma sea procedente”. (CSJ AP, 12 mayo 2004, Rad. 18948, reiterado, entre muchos otros, en CSJ AP, 21 Oct 2013, Rad. 35954).

No existiendo dudas acerca de la competencia de la Sala , al ser ésta la autoridad que profirió la decisión, es claro que se encuentra facultada para las correcciones, adiciones o aclaraciones a que haya lugar, y si bien, esta Sala conminó a los sujetos procesales para que postularan sus solicitudes en ese sentido, dicha petición estaba direccionada a poner en co nocimiento de la judicatura, aquellas cuestiones subsanables y que noRad. 11 001 22 52 000 2013 00145 00 FARC Corrección, Aclaración y Adición de Sentencia 5

correspondieran a asuntos a debatirse por vía de recursos ordinarios, como por ejemplo:

  1. Solicitar corrección al evidenciar errores de digitación en los nombres y/o números de identificación de las víctimas directas e indirectas, lo anterior con el propósito de evitar mayores demoras ante la UARIV, a efectos del pago de lo reconocido.
  1. Solicitar corrección al evidenciar errores de digitación en los nombres y/o números de identificación de las víctimas directas e indirectas, lo anterior con el propósito de evitar mayores demoras ante la UARIV, a efectos del pago de lo reconocido. ii. Solicitar adición al evidenciar el no pronunciamiento sobre puntos medulares de la decisión y que hayan sido puestos en conocimiento por los intervinientes, estando la obligación de pronunciarse por parte de la Sala. iii. Solicitar aclaración al evidenciar textos de la parte considerativa o resolutiva de la decisión que tuvier en un significado confuso o contradictorio.

La anterior limitación es necesaria en cuanto se advierte que la sentencia no es reformable por el mismo funcionario que la emitió , y solo es obje to de ajustes, en las condiciones establecidas por la ley, razón por la cual se afirma desde ya que NO SE ACCEDERÁ a las solicitudes presentadas por los señores Orlando Beleño Niño, Leider Alfredo Hernández, José Yesid Buitrago Burgos, Jader Javier Araujo Rosero, y Álvaro Enrique Castro Ramírez, por las razones que se pasan a explicar.

Se advierte de entrada, que los peticionarios manifiestan en el acápite de hechos de los respectivos escritos presentados que, por parte de los apoderados de la defensoría del pueblo no se incluyeron a todos las v íctimas directas e indirectas de los hechos correspondientes a la Toma de Miraflores, así mismo dicha situación es la que sirve como fundamento de las pretensiones señaladas previamente, y como quiera que en los escritos presentados no se advierte una solicitud de corrección sustentada, en

correspondientes a la Toma de Miraflores, así mismo dicha situación es la que sirve como fundamento de las pretensiones señaladas previamente, y como quiera que en los escritos presentados no se advierte una solicitud de corrección sustentada, en cuanto no se pone en evidencia algún error de digitación o aritmético a reparar, como tampoco se p one de presente , algún pasaje de la decisión que resulte oscuro o ininteligible que amerite una aclaración por parte de la Sala, se procederá a pronunciarse sobre la solicitud de adición, en cuanto entienden los peticionarios que las omisiones en las que p resuntamente incurrieron los defensores públicos es subsanable vía adición.Rad. 11 001 22 52 000 2013 00145 00 FARC Corrección, Aclaración y Adición de Sentencia 6

De la Solicitudes de Adición Respecto a la solicitud de adición para que incluyan todas las víctimas y sus núcleos familiares de la toma de Miraflores , y que se proceda a los reconocimientos indemnizatorios de ley, además que se adicione la sentencia a efectos de que se incluyan todos los bienes incautados contra las FARC -EP, para su extinción y garantizar el pago total de las indemnizaciones reconocidas , la Sala no accederá por las siguientes razones. De conformidad a la normatividad traída a colación en el presente auto, la adición de acuerdo a la Ley 600 de 2000, tiene cabida cuando se omite un aspecto sustancial en la parte resolutiva, es decir, es cuando el operador judicial , teniendo el deber de hacerlo, se sustrae de pronunciarse sobre algún asunto esencial que haga parte de la

la parte resolutiva, es decir, es cuando el operador judicial , teniendo el deber de hacerlo, se sustrae de pronunciarse sobre algún asunto esencial que haga parte de la sentencia, ya sea por disposición legal, o porque fue propuesto por alguno de los intervinientes en el trascurso del proceso. Ahora bien, en el caso que nos oc upa, los peticionarios, a excepción de Jader Javier Araujo Rosero -quien no presentó solicitud indemnizatoria-, hicieron sus postulaciones dentro del incidente de reparación integral y la Sala se pronunció respecto a sus solicitudes de acuerdo a los términos consagrados en el Artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 y las modulaciones aplicada s por esta judicatura y cuyas motivaciones fueron consignadas en el acápite de Incidente de reparación integral, se quejan de la presunta omisión de la defensoría pública quien no incluyeron a todas las víctimas directas e indirectas de la Toma de Miraflores -sin identificar a que personas se refieren concretamente-, razón por la cual pretenden que vía adición de sentencia se incluyan a dichos miembros. Así entonces, se tiene claro que al parecer no se hi cieron peticiones por parte de algunas víctimas directas y /o sus familiares, razón por la cual, la Sala no emitió pronunciamiento alguno sobre el reconocimiento de la calidad de víctima, los daños padecidos y sus respectivas indemnizaciones. En ese orden de ideas, al tratarse de personas que no concurrieron al incidente y en consecuencia no fueron incluidas en el contenido de esta Sentencia, no se está frente a una omisión de la Sala, puesto que dichas personas no se hicieron parte dentro del incidente de reparación integral, razón por la cual no se configura causal alguna para

consecuencia no fueron incluidas en el contenido de esta Sentencia, no se está frente a una omisión de la Sala, puesto que dichas personas no se hicieron parte dentro del incidente de reparación integral, razón por la cual no se configura causal alguna para acceder a la adición solicitada, toda vez que la naturaleza del proceso transicional en materia de reparaciones adopta un trámite especial, en el cual las personas que se crean con derecho a ser reparadas, conforme la normatividad contemplada en la LeyRad. 11 001 22 52 000 2013 00145 00 FARC Corrección, Aclaración y Adición de Sentencia 7

1448 de 2011, esto es previo reconocimiento como tal, asistir al incidente de reparación integral, sustentar las pretensiones en la audiencia de incidente de reparación, con lo cual habilita que la magistratura se pronuncie respecto a las pretensiones, si tal procedimiento no se ha realizado por la no comparecencia de algunas de las víctimas, inclusive por omisión o descuido de la defensoría del pueblo, no es factible pronunciarse de fondo, esto es reconocer mediante adición de sentencia pues las peticiones no fueron objeto de debate en audiencia pública. En el caso de Jader Javier Araujo Roser o, se aplicarán las mismas consideraciones, pues pese a que los hechos en los que fue víctima fueron legalizados, admite que no se hizo presente en el incidente de reparación integral, razón por la cual, no es procedente hacer adición alguna. Lo anterior no im pide que los solicitantes y sus familiares quienes hasta la fecha no hayan concurrido al incidente de reparación integral , puedan acreditar la calidad de víctimas ante esta jurisdicción y ser reparados conforme a los lineamientos de la Ley

Lo anterior no im pide que los solicitantes y sus familiares quienes hasta la fecha no hayan concurrido al incidente de reparación integral , puedan acreditar la calidad de víctimas ante esta jurisdicción y ser reparados conforme a los lineamientos de la Ley 975 de 2005 y sus normas complementarias, pero para ello deberán hacerse parte dentro de algún proceso que se siga contra miembros de la misma estructura armada, razón por la cual se oficiar á a la Fiscalía Delegada a efectos que informe a los peticionarios sobre los trámites judiciales en curso o a iniciarse en los cuales, si es su deseo, podrían constituirse con fines estrictamente reparatorios o en caso contrario incluso estudiar la viabilidad de un incidente excepcional en los términos de la referida ley. En lo que atañe a la petición para que se adicione la sentencia todos los bienes incautados contra las FARC -EP, pa ra su extinción y cubrir el pago total de las indemnizaciones reconocidas, debe señarse que dentro del presente tramite se procedió a declarar la extinción de todos los bienes que fueron solicitados por parte de la Unidad de Bienes de la Fiscalía General de la Nación en audiencia del 26 de noviembre de 2018, así como de sus frutos y rendimientos , tal como se relaciona en el acápite de Extinción de Dominio ( Folio 1425), y quedó consignado en el numeral 45 de la parte resolutiva, (Folios 3332 y 3333) , en igual sentido fueron excluidos de la decisión de extinción, los predios denominados Predio Rural Finca Chontillal I, Predio Rural Finca Chontillal II, Predio Rural Finca Chontillal III, Predio Rural Finca Chontillal IV, los

extinción, los predios denominados Predio Rural Finca Chontillal I, Predio Rural Finca Chontillal II, Predio Rural Finca Chontillal III, Predio Rural Finca Chontillal IV, los cuales se encuentran inmersos en un incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares impuestas , razón por la cual no existe omisión de la Sala sobre dicho aspecto, lo anterior no es óbice que posterior a la solicitud del ente instructor hayan sido encontrados otros bienes de la s FARC, ante lo cual, será en otro proceso que seRad. 11 001 22 52 000 2013 00145 00 FARC Corrección, Aclaración y Adición de Sentencia 8

siga contra dicha organización en el que se presentaran las respectivas solicitudes de extinción que haya lugar. Finalmente, respecto a la petición únicamente formulada en el escrito del señor Orlando Beleño para que se envié una copia de la sentencia a cada una de las víctimas del proceso 2013-00145, debe informarse que la notificación de la sentencia se hace en estrados, igualmente puede acceder a su contenido completo comunicándose a la secretaría de esta Sala, y posteriormente una vez en firme será remitida conforme lo determina el ordenamiento jurídico a efectos de preservar la memoria histórica, al Centro de Memoria Histórica (Art. 56-A Ley 975 del 2005), con lo cual se garantiza el conocimiento de la sentencia no solo a todas las víctimas, sino además a la sociedad en general. En mérito de lo expuesto, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,

5. RESUELVE:

Primero: Negar la solicitud de Aclara ción, Corrección y /o Adición de sentencia

En mérito de lo expuesto, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,

5. RESUELVE:

Primero: Negar la solicitud de Aclara ción, Corrección y /o Adición de sentencia presentada por Orlando Beleño Niño por los motivos plasmados en las consideraciones.

Segundo: Negar la solicitud de Aclaración, Corrección y/o Adición de sentencia presentada por Leider Alfredo Hernández por los motivo s plasmados en las consideraciones.

Tercero: Negar la solicitud de Aclaración, Corrección y/o Adición de sentencia presentada por José Yesid Buitrago Burgos por los motivos plasmados en las consideraciones.

Cuarto: Negar la solicitud de Aclaración, Corrección y/o Adición de sentencia presentada por Jader Javier Araujo Rosero por los motivos plasmados en las consideraciones.

Quinto: Negar la solicitud de Aclaración, Corrección y/o Adición de sentencia presentada por Álvaro Enrique Castro Ramírez por los motivos plasmados en las consideraciones.Rad. 11 001 22 52 000 2013 00145 00

FARC Corrección, Aclaración y Adición de Sentencia 9

Sexto: Incorpórese esta providencia a la sentencia emitida el 24 de febrero de 2026, dentro del radicado 11 001 22 52 000 2013 00145 00.

Octavo: Oficiar a la Fiscalía Delegada de Justicia Transicional para que informe a los peticionarios cuales son los procesos que actualmente se adelantan o se iniciarán contra integrantes de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaFARC.

Octavo: Oficiar a la Fiscalía Delegada de Justicia Transicional para que informe a los peticionarios cuales son los procesos que actualmente se adelantan o se iniciarán contra integrantes de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaFARC.

Noveno: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, conforme lo establece el Artículo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el Artículo 27 de la Ley 1592 de 2012.

Notifíquese y Cúmplase

ÁLVARO FERNANDO MONCAYO GUZMÁN

Magistrado

ALEXANDRA VALENCIA MOLINA

Magistrada

Con excusa justificada

IGNACIO HUMBERTO ALFONSO BELTRÁN

Magistrado

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