TSDJ BOG SEJP - Acta 02 de 2026
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SEJP - Acta 02 de 2026
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
OHER HADITH HERNÁNDEZ ROA
Magistrada Ponente
Acta No. 002-26
Bogotá, D.C., veintiuno (21 ) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Radicado Tribunal 11-001-22-52-000-2015-00184-00 Postulado Yoneider Valderrama Chacón, alias “Andrés” o “Piolín” Estructura Bloque Tolima de las AUC Asunto Decide el recurso de apelación contra la decisión que revocó la pena alternativa
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del expostulado Yoneider Valderrama Chacón, alias “ Andrés” o “Piolín”, contra la decisión mediante la cual el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional: i) revocó la pena alternativa impuesta al postulado en la sentencia parcial de Justicia y Paz d el 28 de septiembre de 2022 ; y ii) decretó la ruptura de la unidad procesal respecto de aqu el, a fin de que la pena principal y las accesorias impuestas en la misma sentencia –ejecutoriada el 9 de julio de 20 25–, sean vigiladas por el Juzgado 3° de E jecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla , al encontrarse definida la situación jurídica del expostulado mediante pronunciamiento de una Sala homóloga de
de julio de 20 25–, sean vigiladas por el Juzgado 3° de E jecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla , al encontrarse definida la situación jurídica del expostulado mediante pronunciamiento de una Sala homóloga de esta Corporación, del 29 de agosto de 2025.Radicado: 11-001-22-52-000-2015-00184-00 - Segunda instancia
Postulado: Yoneider Valderrama Chacón - Bloque Tolima
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II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2.1. Yoneider Valderrama Chacón , se identifica con la cédula de ciudadanía número 6.804.901 de Florencia (Caquetá). Nació el 3 de agosto de 1983 en el municipio de Paujil (Caquetá) . Fue conocido en el grupo armado organizado al margen de la ley con los alias de “Andrés “o “Piolín”.
2.2. En c ontra de Yoneider Valderrama Chacón, desmovilizado del Bloque Tolima de las AUC , la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá profirió las siguientes sentencias de condena:
- R adicado 110016000253-200883167. Sentencia del 3 de julio de 2015, M.P. Uldi Teresa Jiménez López 1. Condenó a la pena ordinaria de 480 meses de prisión , multa de 13.454 SMLMV e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por espacio de 240 meses; asimismo, ordenó en
el artículo trigésimo tercero del resuelve:
“Suspender a los condenados …. , la ejecución de la pena de prisión , y
derechos y funciones públicas por espacio de 240 meses; asimismo, ordenó en el artículo trigésimo tercero del resuelve:
“Suspender a los condenados …. , la ejecución de la pena de prisión , y en su lugar imponer, la pena alternativa equivalente a ocho (8) años de prisión”. (subrayado se adiciona al texto original)
La sentencia quedó ejecutoriada una v ez la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió los recursos de apelación mediante la providencia SP2211-2016 (Radicación n.° 46789, 24 de febrero de 2016, M.P. José Luis Barceló Camacho)2.
- Radicado 110012252000-201500184. Sentencia del 28 de septiembre de 2022 , M.P. Oher Hadith Hernández Roa 3. Condenó a la pena ordinaria de 480 meses de prisión, multa de 11.100 SMLMV e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años; asimismo, en el artículo décimo sexto de la parte resolutiva, dispuso:
1 https://www.ramajudicial.gov.co/documents/6342228/0/JHON+FREDY+RUBIO+SIERRA+Y+O TROS+%2803+07+2015%29.pdf/4e03a2e9-a9d4-4c59-a8ba-50b14305de1a 2 https://www.ramajudicial.gov.co/documents/6342228/0/46789+%2824+02+2016%29.PDF/d fbbf174-6295-4a54-b74d-b6c2662419b3
2 https://www.ramajudicial.gov.co/documents/6342228/0/46789+%2824+02+2016%29.PDF/d fbbf174-6295-4a54-b74d-b6c2662419b3 3 https://www.ramajudicial.gov.co/documents/6342228/8753677/2015184+Sentencia+parcial+Justicia+y+Paz.pdf/f47d9712-1a6e-47ec-8fbc-5ad0a332ee30Radicado: 11-001-22-52-000-2015-00184-00 - Segunda instancia
Postulado: Yoneider Valderrama Chacón - Bloque Tolima
Página 3 de 21 “SUSPENDER la ejecución de la pena principal ordinaria privativa de la libertad impuesta en esta sentencia, para en su lugar mantener vigente la PENA ALTERNATIVA de ocho (8) años de prisión (noventa y seis (96) meses), impuesta al postulado YONEIDER VALDERRAMA CHACÓN en la sentencia de tres (3) de julio de dos mil quince (2015) dentro del Radicado 110016000253200883167 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; de acuerdo con las consideraciones de la parte motiva. ” (subrayado se adiciona al texto original)
La sentencia quedó ejecutoriada una vez la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió los recursos de apelación mediante la providencia SP1713-2025 (Radicación n.° 63176 y 63907, 9 de julio de 2025, M.P. Gerardo Barbosa Castillo)4.
2.3. En la justicia ordinaria , Yoneider Valderrama Chacón fue
M.P. Gerardo Barbosa Castillo)4.
2.3. En la justicia ordinaria , Yoneider Valderrama Chacón fue condenado5 el 30 de septiembre de 2020 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué , mediante sentencia en firme, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado, por hechos ocurridos el 19 septiembre de 2019, esto es, con posterioridad a la desmovilización. Con fundamento en dicha sentencia, se profirieron las siguientes decisiones en sede de Justicia y Paz:
a. Revocatoria de la pena alternativa
El Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, mediante auto proferido el 27 de junio de 2025 , revocó6 la pena alternativa de 8 años de prisión impuesta a Yoneider Valderrama Chacón en la sentencia proferida dentro del radicado 110016000253 -200883167. La decisión fue impugnada por el defensor y confirmada por la Sala de Justicia y Paz de este Tribunal mediante proveído 7 dictado bajo el mismo radicado el 29 de agosto de 2025, con ponencia del Magistrado Ignacio Humberto Alfonso Beltrán.
4 https://www.ramajudicial.gov.co/documents/6342228/0/SP17132025%2863176+Y+OTRO%29.pdf/4fe79c7c-f254-3489-17cee4d3600fbc11?t=1754348588060 5 OneDrive 6 file:///C:/Users/Hadith%20Hernandez/Downloads/0017AutoRevocatoriaPenaAlternativa.pdf
e4d3600fbc11?t=1754348588060 5 OneDrive 6 file:///C:/Users/Hadith%20Hernandez/Downloads/0017AutoRevocatoriaPenaAlternativa.pdf 7 https://www.ramajudicial.gov.co/documents/6342228/0/200883167+YONEIDER+VALDERRAMA+CHACON%2C+REVOCATORIA+LIB.+A+PRUEBA+29 -082025.pdf/f586366b-a8d9-2d7f-60b1-d0ffb55f8ec0?t=1758316920313Radicado: 11-001-22-52-000-2015-00184-00 - Segunda instancia
Postulado: Yoneider Valderrama Chacón - Bloque Tolima
Página 4 de 21 b. Terminación del proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados
La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá , bajo el radicado 110012252000-202300052, con ponencia del Magistrado Álvaro Fernando Moncayo Guzmán, decidió , mediante auto 8 proferido el 12 de noviembre de 2024, la terminación del proceso especial y la exclusión de Yoneider Valderrama Chacón de la lista de postulados. Contra dicha decisión, la defensa técnica del postulado interpuso recurso de apelación , el cual fue remitido a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , encontrándose al despacho del ponente para resolver, de acuerdo con la consulta efectuada a la fecha del registro del proyecto.
c. Revocatoria de la pena alternativa
El Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, de oficio, mediante
fecha del registro del proyecto.
c. Revocatoria de la pena alternativa
El Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, de oficio, mediante proveído del doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)9 dentro del radicado , resolvió:
“REVOCAR el beneficio de la pena alternativa de 8 años de prisión impuesta (sic) en la sentencia parcial transicional emitida el 28 de septiembre de 2022 por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, (…) en contra de YONEIDER VALDERRAMA CHACÓN (..), en el proceso radicado con el No. 11001 22 52 000 2015 00184 (…) , confirmada el 9 de julio de 2025 por la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, siendo M.P. el doctor Gerardo Barboca Castillo, (…).” (subrayado extratextual)
Esta decisión es la que constituye el objeto del recurso de apelación interpuesto en el presente trámite.
III. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
8 https://www.ramajudicial.gov.co/documents/6342228/0/2023+00052+Terminacion+de+Yone ider+Valderrama+Chacon.pdf/4f7fbb3a-7ca0-fa8d-cfb1-06e205573b3f?t=1737496215365
9 022_1aInsRevocatoriaPA_2025-0083_YoneiderVRadicado: 11-001-22-52-000-2015-00184-00 - Segunda instancia
Postulado: Yoneider Valderrama Chacón - Bloque Tolima
Página 5 de 21 El Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, mediante proveído del 12 de noviembre del 2025, luego de hacer el recuento de los antecedentes procesales y de las intervenciones procesales, procedió a resolver la revocatoria de la pena alternativa. Como eje central de su decisión, tuvo como fundamento la sentencia condenatoria ejecutoriada proferida contra el postulado Yoneider Valderrama Chacón, alias “ Andrés” o “ Piolín”, dentro del radicado 73 -001-60-00-878-2019-00150, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué, del 30 de septiembre de 2020.
Dicha sentencia condenó al señor Valderrama Chacón por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, imponiéndole una pena privativa de la libertad de ciento veintiocho (128) meses, multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal.
Sostuvo el a quo que la causal primera del artículo 2.2.5.1.2.2.23 del Decreto 1069 de 2015 estaba llamada a prosperar, en atención a que se
públicas por el mismo lapso de la pena principal.
Sostuvo el a quo que la causal primera del artículo 2.2.5.1.2.2.23 del Decreto 1069 de 2015 estaba llamada a prosperar, en atención a que se encuentra actualizado el incumplimiento de los compromisos adquiridos al momento de su desmovilización, ratificados posteriormente en el proceso penal especial de Justicia y Paz, en el cual el postulado se obligó a no volver a reincidir en conductas criminales.
Reiteró las consideraciones expuestas en el auto del 27 de junio de 2025 en que le revocó la pena alternativa respecto de la gravedad y profunda lesividad de la conducta por la que fue condenado posteriormente a la desmovilización por la jurisdicción ordin aria y resaltó que a la misma conclusión llegó una Sala Homóloga de esta Corporación al resolver la solicitud de terminación del proceso especial y la exclusión de la lista de postulados en primera instancia el 12 de noviembre de 2024, con ponencia del Mag istrado Álvaro Fernando Moncayo Guzmán dentro del radicado 11 -001-22-52-0002023-00052-00.
Por lo anterior, al considerar demostrada la causal primera del artículo 2.2.5.1.2.2.23 del Decreto 1069 de 2015 para la revocatoria de la pena alternativa, la juez de primera instancia ordenó lo correspondiente respectoRadicado: 11-001-22-52-000-2015-00184-00 - Segunda instancia
Postulado: Yoneider Valderrama Chacón - Bloque Tolima
Página 6 de 21 de la sentencia parcial transicional dictada el 2 8 de septiembre de 2022, y
Postulado: Yoneider Valderrama Chacón - Bloque Tolima
Página 6 de 21 de la sentencia parcial transicional dictada el 2 8 de septiembre de 2022, y confirmada el 9 de julio de 2025 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, dispuso hacer efectivas las penas principales y accesorias allí establecidas, consistentes en cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión y multa de once mil (11.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de veinte (20) años.
En la misma decisión , el Juzgado de Ejecución de Sentencias negó la revocatoria de la libertad a prueba del postulado en atención a que, al habérsele revocado la pena alternativa el 27 de junio de 2025 y encontrarse dicha determinación ejecutoriada, perdió la calidad de postulado al sistema transicional, por lo qu e se encuentra privado de la libertad descontando la pena impuesta el 30 de septiembre de 2020.
IV. ALEGACIONES EN EL TRÁMITE DE IMPUGNACIÓN
4.1. Defensa técnica10
El apoderado del sentenciado parcialmente Yoneider Valderrama Chacón, al sustentar el recurso de apelación interpuesto, afirmó que no es viable la decisión proferida por el juzgado de primera instancia, en atención a los antecedentes procesales del trámite transicional respecto de su prohijado. Señaló que la pena alternativa es una sola, la cual ya fue revocada con anterioridad por el juzgado a quo y dicha determinación fue confirmada por la
los antecedentes procesales del trámite transicional respecto de su prohijado. Señaló que la pena alternativa es una sola, la cual ya fue revocada con anterioridad por el juzgado a quo y dicha determinación fue confirmada por la Sala de Conocimiento de esta Corporación el 29 de agosto de 2025.
En ese sentido, tratándose de un único beneficio, pese a la multiplicidad de actuaciones judiciales parciales, no resulta jurídicamente posible volver a revocarlo cuando ya se adoptó una decisión definitiva al respecto.
Adicionalmente, manifestó compartir las consideraciones expuestas en el salvamento de voto presentado por la magistrada Alexandra Valencia Molina frente a la providencia de segunda instancia del 29 de agosto de 2025 , en cuanto sostiene que la revocatoria de la pena alternativa no puede efectuarse sin que haya quedado en firme la decisión de terminación del proceso especial
10 Récord 01:34:20 de la sesión de audiencia pública.Radicado: 11-001-22-52-000-2015-00184-00 - Segunda instancia
Postulado: Yoneider Valderrama Chacón - Bloque Tolima
Página 7 de 21 y exclusión de la lista de postulados, actuación que actualmente se encuentra pendiente de resolución en segunda instancia ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Finalmente, solicitó la revocatoria de la decisión adoptada por la juez de primer grado, extendiendo dicha petición incluso a la providencia del 27 de junio de 2025, mediante la cual se revocó por primera vez la pena alternativa a su representado.
V. TRASLADO A LOS NO RECURRENTES
5.1. Fiscalía General de la Nación11
junio de 2025, mediante la cual se revocó por primera vez la pena alternativa a su representado.
V. TRASLADO A LOS NO RECURRENTES
5.1. Fiscalía General de la Nación11
Solicitó mantener la de cisión adoptada en primera instancia, en tanto que, a su juicio, la terminación del proceso especial y exclusión de la lista de postulados, por una parte, y la revocatoria de la pena alternativa, por otra, son institutos jurídicos distintos, con fundamentos normativos diferentes y cuya definición compete a autoridades diversas . En consecuencia, señaló que no resulta necesario esperar que se decida uno de dichos trámites para que la revocatoria de la pena alternativa produzca efectos jurídicos.
En cuanto al pronunciamiento anterior referido por la defensa, sostuvo que se trata de dos sentencias di stintas sobre hechos completamente diferentes; por lo tanto, señaló que no es cierto que la pena alternativa sea una sola cuando proviene de fallos diferentes.
5.2. Representante del Ministerio Público12
Luego de efectuar un recuento procesal de la decisión recurrida, señaló que la determinación de primera instancia se encuentra ajustada a derecho, toda vez que los planteamientos de la defensa no están llamados a prosperar. Ello, porque tratándose de dos s entencias transicionales distintas, resulta necesario finiquitar de manera independiente los efectos jurídicos derivados de cada providencia. Por lo anterior, solicitó confirmar la decisión objeto de impugnación.
11 Récord 01:49:40. 12 Récord 01:59:05.Radicado: 11-001-22-52-000-2015-00184-00 - Segunda instancia
impugnación.
11 Récord 01:49:40. 12 Récord 01:59:05.Radicado: 11-001-22-52-000-2015-00184-00 - Segunda instancia
Postulado: Yoneider Valderrama Chacón - Bloque Tolima
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VI. CUESTIÓN PREVIA
Antes de abordar el estudio de fondo del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del postulado Yoneider Valderrama Chacón, alias “Andrés “o “Piolín”, la Sala estima necesario advertir que la revocatoria de la pena alternativa –objeto del presente trámite– ya fue decidida por una Sala Homóloga de esta Corporación mediante auto interlocutorio de l 29 de agosto de 2025, tal como se desprende de los antecedentes procesales y del propio recurso interpuesto . En aquella oportunidad, la Sala Especial de Decisión confirmó integralmente la de terminación adoptada por el Juzgado de Ejecución de Sentencias.
A partir de este antecedente, resulta imperativo aplicar la prohibición constitucional del non bis in ídem , razón por la cual la Sala se abstendrá de resolver el recurso de alzada y expondrá los motivos por los cuales no le era posible al juzgado de primera instancia emitir un nuevo pronunciamiento sobre la revocatoria de la pena alternativa, ni tramitar la apelación formulada contra la decisión del 12 de noviembre de 2025, por recaer sobre la misma causal sustentada en una providencia ejecutoriada del 30 de septiembre de 2020 dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué.
causal sustentada en una providencia ejecutoriada del 30 de septiembre de 2020 dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué.
En consecuencia, la situación jurídica del expostulado quedó resuelta de manera definitiva por esta Corporación en la decisión previamente adoptada, lo cual impide cualquier revisión adicional sobre los mismos hechos, fundamentos y pretensiones, en virtud de la existencia de la cosa juzgada material.
VII. CONSIDERACIONES
Para fundamentar la conclusión expuesta en el acápite anterior, la Sala abordará, con fundamento en la Ley y la jurisprudencia vigente , el estudio acerca de los siguientes temas: (i) el proceso transicional en actuaciones parciales, su unidad jurídica y la univocidad de la pena alternativa ; (ii) la seguridad jurídica y la firmeza de las decisiones judiciales, a la luz del principio de preclusividad de las etapas procesales; (iii) el non bis in idem en el marco de Justicia y Paz; y (iv) el caso concreto.Radicado: 11-001-22-52-000-2015-00184-00 - Segunda instancia
Postulado: Yoneider Valderrama Chacón - Bloque Tolima
Página 9 de 21 7.1. El proceso transicional en actuaciones parciales , su unidad jurídica y la univocidad de la pena alternativa
El proceso especial de Justicia y Paz fue originalmente concebido bajo la premisa de que la investigación y el juzgamiento de los crímenes cometidos por los grupos organizados al margen de la Ley se re solverían mediante la emisión de una única sentencia que comprendiera la totalidad de las conductas
premisa de que la investigación y el juzgamiento de los crímenes cometidos por los grupos organizados al margen de la Ley se re solverían mediante la emisión de una única sentencia que comprendiera la totalidad de las conductas atribuidas a cada estructura armada ilegal . Sin embargo, la magnitud y complejidad d el universo de delitos cometidos durante el conflicto armado desbordó esa expectativa: “se ha afirmado que los grupos por ellos comandados cometieron tal multiplicidad de crímenes, que su investigación y juzgamiento, de hacerse individual, demandaría años e incluso, acorde con la capacidad logística de nuestra justicia, podría conducir a la impunidad.”13
Frente a esta realidad , la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de manera temprana, reconoció la validez de las imputaciones parciales dentro del sistema transicional . Si bien este mecanismo no representa el escenario ideal, la Corte consideró dicha fragmentación compatible con el proceso especial 14, en ta nto no vulnera garantías fundamentales ni afecta, por sí misma, el principio de unidad procesal15.
Por el contrario, constituye una herramienta a decuada a las condiciones del conflicto y a la capacidad institucional del Estado 16. En este sentido , las actuaciones parciales resultan admisibles siempre que se integren antes de la emisión de la sentencia –en la formulación de cargos– o, cuando ya se hubieren proferido fallos parciales , se proceda a l a correspondiente acumulación jurídica de penas , con el fin de asegurar la imposición de una única sanción transicional:
«Así vista tal secuencia, parece obvio que una imputación parcial pueda concluir también en una sentencia parcial y en la imposición de una pena,
jurídica de penas , con el fin de asegurar la imposición de una única sanción transicional:
«Así vista tal secuencia, parece obvio que una imputación parcial pueda concluir también en una sentencia parcial y en la imposición de una pena, que desde luego no cobijaría todos los hechos, pues algunos de ellos investigados y aceptados en la actuación o riginada en la ruptura de la unidad también comportarían la imposición de otra pena. La solución para efectos de una única sanción la regla el artículo 20 de la Ley 975, bien para acumular esos procesos independientes (de darse tal posibilidad)
13 CSJ auto del 21 de septiembre de 2009. Rad. 32022. M.P. Sigifredo Espinosa Pérez. 14 CSJ auto del 31 de julio de 2009. Rad. 31539. M.P. Augusto Ibáñez Guzmán. 15 CSJ auto del 23 de julio de 2008. Rad. 30120. M.P. Alfredo Gómez Quintero. 16 Al respecto ver: CSJ AP del 14 de diciembre de 2009. Rad. 32575; AP del 24 de marzo de 2010. Rad. 33665; AP del 11 de marzo de 2010. Rad. 32852 y; AP del 13 de diciembre de 2010. Rad. 33065, entre otros.Radicado: 11-001-22-52-000-2015-00184-00 - Segunda instancia
Postulado: Yoneider Valderrama Chacón - Bloque Tolima
Página 10 de 21 o -en extremo - para acumular las penas impuestas por separado, acudiéndose a los criterios que sobre la materia regula el Código Penal.»17 (resaltados y negrillas propias de la Sala).
Página 10 de 21 o -en extremo - para acumular las penas impuestas por separado, acudiéndose a los criterios que sobre la materia regula el Código Penal.»17 (resaltados y negrillas propias de la Sala).
Dado que este mecanismo constituye un elemento estructural de la naturaleza especial del trámite transicional, su validez ha permanecido incólume en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la cual, mediante desarrollos posteriores, ha reiterado y precisado la existencia de un único proceso de justicia transicional:
«Se dirá que el proceso transicional que regula la Ley de Justicia y Paz es uno solo y, por tanto, que se debería entender que quien se somete a él satisface sus fines en tanto cumpla en su integridad con los deberes que se le exigen en cualquiera de las si tuaciones procesales en que se pueda encontrar, esto es, como procesado, sentenciado o bien, desmovilizado no postulado. Esta tesis permitiría concluir que el desmovilizado, postulado procesado o sentenciado por Justicia y Paz solamente podría acceder a be neficios como la libertad por pena cumplida o la sustitución de medida de aseguramiento, en cuanto muestre lealtad con la justicia transicional, comprendida ésta de manera integral, esto es, en todas y cada una de sus fases y posibilidades, tanto jurídicas como administrativas, y no solamente frente a cada uno de los expedientes adelantados en su contra.
Pero la validez de la conclusión precedente es apenas aparente, pues si bien es cierto que el proceso de justicia transicional es uno solo, también lo es que el argumento pasa por alto que, ante la imposibilidad práctica de
Pero la validez de la conclusión precedente es apenas aparente, pues si bien es cierto que el proceso de justicia transicional es uno solo, también lo es que el argumento pasa por alto que, ante la imposibilidad práctica de tramitar los procesos de Justicia y Paz en un escenario ideal, es decir, en actuaciones que comprendieran todos los hechos, delitos y víctimas atribuidos a un mismo desmovilizado , fue preciso admitir las imputaciones, acusaciones u aún las sentencias parciales .»18 (resaltados y negrillas propias de la Sala).
Si bien la redacción original del parágrafo 2º del artículo 25 de la Ley 975 de 2005 contemplaba la posibilidad de otorgar la pena alternativa en diversas oportunidades, como si se trata ra de beneficios independientes susceptibles de acumularse, dicha disposición fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, que –por su pertinencia– se cita in extenso:
«6.2.2.1.7.16. Conforme a la ley acusada, la falta de una confesión fidedigna o completa no tiene ningún efecto sobre los beneficios ya concedidos. Si la persona aceptó la comisión de una serie de delitos pero omitió relatar los hechos sobre otros delitos c ometidos en su condición de integrante del
17 Ibid. 18 CSJ SP12157-2014. Rad. 44035 del 10 de septiembre de 2014. M.P. José Luis Barceló Camacho.Radicado: 11-001-22-52-000-2015-00184-00 - Segunda instancia
Postulado: Yoneider Valderrama Chacón - Bloque Tolima
Página 11 de 21 grupo armado específico o incluso mintió al respecto, en nada afectará este
Postulado: Yoneider Valderrama Chacón - Bloque Tolima
Página 11 de 21 grupo armado específico o incluso mintió al respecto, en nada afectará este comportamiento los beneficios conferidos sobre los delitos que la persona aceptó. En efecto, los beneficios respecto de cada delito no dependen de que la confesión sea completa o fidedigna. Solo dependen, según la ley acusada, de que se acepten todos los cargos que el Estado está en capacidad de imputar.
Lo que puede ocurrir, según la Ley, es que la persona que no confesó un delito sea nuevamente juzgada, pero exclusivamente por los nuevos delitos que se le imputan. Este nuevo proceso no afectará para nada el beneficio ya otorgado respecto de los delitos cuya responsabilidad la persona aceptó y por los cuales fue previamente condenado al pago efectivo de la pena alternativa.
6.2.2.1.7.17. Ahora bien, respecto de los nuevos delitos que hubieren sido revelados por las investigaciones del Estado y no por la colaboración de sus autores, se aplicará el derecho penal ordinario siempre que se demuestre que la omisión en la confesión no fue intencional, conforme a la ley acusada. Como la prueba sobre este hecho no puede radicar en quien dejó de confesar tales delitos, dado que de ninguna manera el derecho admite la obligación de probar negaciones indefinidas, corresponderá entonces al Estado aportar las pruebas que demuestren, de manera fidedigna, que la omisión fue intencional. Si no es posible aportar esta prueba y la persona se acoge a los nuevos cargos, tendrá derecho a que, nuevamente, se le apliquen los beneficios consagrados en la Ley 975 de 2005. Así las cosas, la
omisión fue intencional. Si no es posible aportar esta prueba y la persona se acoge a los nuevos cargos, tendrá derecho a que, nuevamente, se le apliquen los beneficios consagrados en la Ley 975 de 2005. Así las cosas, la persona responsable de delitos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos antes de su desmovilización que en su momento no confesó, será probablemente beneficiada nuevamente con la pena alternativa, según la ley acusada.
6.2.2.1.7.18. Dado el fenómeno de acumulación de penas alternativas que la ley establece, la nueva condena – por delitos que podrían consistir en masacres, desplazamiento forzado o secuestros masivos - podría no aparejar una pena efectiva de prisión. En e fecto, dado que la ley establece que la nueva pena alternativa no solo se acumula jurídicamente a la primera pena alternativa impuesta sino que en ningún caso esta acumulación puede exceder el máximo de 8 años de que trata la ley , lo cierto es que puede perfectamente ocurrir que la persona ya hubiere pagado la pena máxima de 8 años . Por lo tanto, pese a ser objeto de una nueva pena alternativa, no estaría obligada a pagar un sólo día de prisión dado que la pena efectiva no puede superar los 8 años.
6.2.2.1.7.19. Esta descripción muestra claramente que la Ley no diseña un sistema de incentivos efectivos que promueva la revelación plena y fidedigna de la verdad. En efecto, la persona que miente o que omite esclarecer los hechos criminales en los cuales ha estado comprometida con ocasión de su pertenencia al bloque o frente sabe que en un nuevo proceso
fidedigna de la verdad. En efecto, la persona que miente o que omite esclarecer los hechos criminales en los cuales ha estado comprometida con ocasión de su pertenencia al bloque o frente sabe que en un nuevo proceso puede ser objeto de generosos beneficios hasta el punto de que quede completamente relevada de pagar un solo día de cárcel. Sin embargo, porRadicado: 11-001-22-52-000-2015-00184-00 - Segunda instancia
Postulado: Yoneider Valderrama Chacón - Bloque Tolima
Página 12 de 21 las razones que la Corte entra a explicar, la colaboración plena y fidedigna de los perpetradores es una medida indispensable para satisfacer el derecho de las víctimas a la verdad y el interés de la sociedad en la construcción de memoria histórica.
6.2.2.1.7.20. No puede perderse de vista que esta Ley está diseñada para ser aplicada a personas que han cometido múlt