TSDJ BOG SEJP - Acta 05 de 2026
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SEJP - Acta 05 de 2026
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Rad. 11 001 22 52 000 2014 00027 Salvatore Mancuso Gómez y otros Resuelve solicitud de aclaración
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
Magistrado Ponente
ÁLVARO FERNANDO MONCAYO GUZMÁN
Acta aprobatoria No.___ de 2024
Bogotá D.C, veintitrés (23) de enero de dos mil veintiséis (2026)
DECISIÓN
Procede esta Sala de Justicia y Paz a resolver la solicitud de corrección elevada por la señora Mariana Michel Jiménez Fernández, quien solicita se subsane el error en su identificación personal consignado en la sentencia proferida por este Tribunal el 20 de noviembre de 2014, dentro del radicado No. 1100122520002014-00027, en la cual fue reconocida como víctima indirecta por el homicidio en persona protegida de su padre, Mario Antonio Bovea Moreno.
ANTECEDENTES
1. En la sentencia proferida por esta Sala el 20 de noviembre de 2014, dentro del radicado 1100122520002014 -00027 y posteriormente el fallo complementario por la nulidad parcial decretada por la H. Corte Suprema de Justicia, del 23 de mayo de 2018 proceso seguido contra SALVATORE 5 de 2026Rad. 11 001 22 52 000 2014 00027
Salvatore Mancuso Gómez y otros
de Justicia, del 23 de mayo de 2018 proceso seguido contra SALVATORE 5 de 2026Rad. 11 001 22 52 000 2014 00027 Salvatore Mancuso Gómez y otros Resuelve solicitud de aclaración
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MANCUSO GÓMEZ y otros, en la que se reconoció como víctima indirecta a la señora MARIANA MICHEL JIMÉNEZ FERNÁNDEZ. Dicha decisión adquirió ejecutoria el 24 de mayo de 2018.
2. Mediante petición escrita, la señora Jiménez Fernández solicita a esta Corporación la corrección de su documento de identidad. Sustenta su solicitud en que, al momento de proferirse la providencia, en la sentencia era menor de edad. No obstante, manifiesta que en la actualidad es mayor
de edad y se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 1.082.400.060.
3. Manifiesta que dicha situación ha generado una inconsistencia que le ha impedido ser incluida en la resolución de pago del Fondo para la Reparación de las Víctimas y, por consiguiente, acceder a la indemnización reconocida. Como soporte de lo dicho, anexa copia de su cédula de ciudadanía vigente.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
A. Competencia
Como la sentencia cuya aclaración se solicita fue emitida por este Tribunal de Justicia y Paz el 20 de noviembre de 2014, la Sala es competente para resolver la petición formulada1.
B. Ámbito de aplicación
Ahora bien, dado que la peticionaria requiere la corrección de la sentencia
Justicia y Paz el 20 de noviembre de 2014, la Sala es competente para resolver la petición formulada1.
B. Ámbito de aplicación
Ahora bien, dado que la peticionaria requiere la corrección de la sentencia proferida por la Sala a fin de corregir los datos personales erróneos que fueron consignados en ella2, el Tribunal encuentra que las normas de alternatividad penal no reglamentan el tema relativo a las modificaciones de la sentencia, para decidir el punto propuesto debe acudirse, en aplicación al principio de
1 CSJ SCP, AP3873-2014, 16 jul, 2014, rad. 44076. También ver: CSJ AP, 12 mayo, 2004, rad.18948, reiterado entre otros, CSJ AP, 21 oct, 2013, rad. 35954. 2 Cfr. TSB SJYP, 20 nov. 2014, rad, 201400027. M.P. Léster María González Romero.Rad. 11 001 22 52 000 2014 00027 Salvatore Mancuso Gómez y otros Resuelve solicitud de aclaración
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complementariedad3, a la Ley 600 de 2000 que regula la situación de la siguiente manera:
«Art. 412. Irreformabilidad de la sentencia. La sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva. Solicitada la corrección aritmética, o del nombre de la persona a que se refiere la sentencia, la aclaración de la misma o la adición por omisiones sustanciales en la
parte resolutiva.
Solicitada la corrección aritmética, o del nombre de la persona a que se refiere la sentencia, la aclaración de la misma o la adición por omisiones sustanciales en la parte resolutiva, el juez podrá en forma inmediata hacer el pronunciamiento que corresponda».
Lo anterior, además debe ser integrado con las previsiones de los artículos 285 y 286 del Código General del Proceso, que rezan:
«Artículo 285. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte r esolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.
La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración».
«Artículo 286. C orrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas
auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».
C. Problema Jurídico a resolver
3 Art. 62 de la Ley 975 de 2005 establece que los temas no regulados en ella se resolverán conforme a la Ley 782 de 2002 y al Código de Procedimiento Penal; y su Decreto reglamentario 3011 de 2013, art. 6°.Rad. 11 001 22 52 000 2014 00027 Salvatore Mancuso Gómez y otros Resuelve solicitud de aclaración
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Con fundamento en la petición presentada y la situación fáctica expuesta, corresponde a esta Sala determinar lo siguiente:
¿Si la sentencia proferida el 23 de mayo de 2018 incurrió en errores que ameriten su corrección o adición relacionados a la individualización de la víctima indirecta Mariana Michel Jiménez Fernández, que habiliten la competencia del Despacho para proceder a su aclaración?
En caso afirmativo, deberá definirse el alcance de dichas medidas; en concreto, si la intervención se limitará a la adición del número de cédula de ciudadanía, conforme a lo solicitado por la peticionaria, o si debe extenderse a la corrección integral de c ualquier otra inconsistencia advertida en la identificación de la víctima para así garantizar la plena efectividad del fallo.
D. Caso concreto
Para resolver el problema jurídico planteado, esta Sala concluye que la sentencia
víctima para así garantizar la plena efectividad del fallo.
D. Caso concreto
Para resolver el problema jurídico planteado, esta Sala concluye que la sentencia del 20 de noviembre de 2014 incurrió tanto en un error en cuanto al nombre de la víctima indirecta, lo cual habilita la competencia de este Despacho para proceder con su aclaración.
En primer lugar, la Sala observa que dentro del hecho No. 173, correspondiente al delito de homicidio en persona protegida, la sentencia del 20 de noviembre de 2014 identifica como víctima indirecta a Mariana Michel Bovea Jiménez, hija menor de edad del señor Mario Antonio Bovea Moreno, quien figura como víctima directa del referido hecho4.
Del análisis detallado del expediente se advierte un error material evidente en la identificación de dicha víctima indirecta, toda vez que la providencia empleó los apellidos “Bovea Jiménez” para identificar la victima indirecta señalada, cuando los documentos auténticos de identificación que reposan en el proceso, Registro
4 SentenciaTribunal de Justicia y Paz, rad. 2014 -00027, M.P. Lester María González Romero, Liquidaciones 20/11/2014. fl. 1255.Rad. 11 001 22 52 000 2014 00027 Salvatore Mancuso Gómez y otros Resuelve solicitud de aclaración
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Civil de Nacimiento y Tarjeta de Identidad5, acreditan de manera fehaciente que su nombre correcto y completo es Mariana Michel Jiménez Fernández , quien a la época de los hechos era menor de edad.
Este error de transcripción, afecta la correcta identificación de la víctima dentro
su nombre correcto y completo es Mariana Michel Jiménez Fernández , quien a la época de los hechos era menor de edad.
Este error de transcripción, afecta la correcta identificación de la víctima dentro del grupo familiar beneficiario de medidas de reparación, razón por la cual resulta procedente su corrección de oficio para salvaguardar la coherencia, precisión y eficacia de la providencia.
De otra parte, respecto de la solicitud presentada por la peticionaria, la adición de su número de cédula de ciudadanía también resulta procedente, toda vez que del examen de su historial de identificación se evidencia plena consistencia en los datos registrados, conforme se detalla a continuación:
- El Registro Civil de Nacimiento (folio 10) le asignó el Número Único de Identificación Personal (NUIP) 1.082.400.060.6 ii) La Tarjeta de Identidad (folio 11), expedida durante su minoría de edad, mantuvo el mismo número y nombre correcto.7 iii) Finalmente, la Cédula de Ciudadanía actualmente aportada conserva idéntico número de identificación: 1.082.400.060.
La consistencia de este número único de identificación, así como de su nombre completo, fecha y lugar de nacimiento a través de los tres documentos, acredita de forma irrefutable la continuidad de su identidad jurídica. Por lo tanto, se accederá a su solicitud para que su actual documento de identidad sea incluido en la sentencia, como medida indispensable para materializar su derecho a la reparación.
Así las cosas, están actuaciones no son un mero trámite formal, sino una actuación indispensable para materializar los principios rectores del sistema de
en la sentencia, como medida indispensable para materializar su derecho a la reparación.
Así las cosas, están actuaciones no son un mero trámite formal, sino una actuación indispensable para materializar los principios rectores del sistema de
5 Expediente de incidente de reparación integral 2014-00027, carpeta “Iri Mario Antonio Bovea Moreno 201400027”, fls 10 y 11. 6 Expediente de incidente de reparación integral 2014-00027, carpeta “Iri Mario Antonio Bovea Moreno 201400027”, fl. 10. 7 Expediente de incidente de reparación integral 2014-00027, carpeta “Iri Mario Antonio Bovea Moreno 201400027”, fl. 11.Rad. 11 001 22 52 000 2014 00027 Salvatore Mancuso Gómez y otros Resuelve solicitud de aclaración
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Justicia y Paz. Conforme al artículo 1° de la Ley 975 de 20058, es deber del Estado garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Asimismo, la Corte Constitucional en sentencia C-513 de 20139 ha sido clara en catalogar la reparación como un derecho fundamental que busca restablecer la dignidad de las víctimas. Mantener un error en el nombre y omitir el documento de identidad de la peticionaria constituiría una barrera para el goce efectivo de sus derechos.
Por lo tanto, la Sala dispone corregir la sentencia del 20 de noviembre de 2014 en lo concerniente a la plena identificación de la señora Mariana Michel Jiménez Fernández, lo cual incluye de oficio la enmienda de sus apellidos y la adición de su actual número de cédula de ciudadanía , tramite, este último que podría
en lo concerniente a la plena identificación de la señora Mariana Michel Jiménez Fernández, lo cual incluye de oficio la enmienda de sus apellidos y la adición de su actual número de cédula de ciudadanía , tramite, este último que podría perfectamente adelantarse mediante un trámite administrativo, directamente ante la UARIV , lo cierto es que tratándose de una corrección en lo que corresponde a la victima, resulta viable igualmente que dentro del mismo trámite, por economía procesal y el derecho que tiene la peticionaria de una re spuesta oportuna y evitar que se dilate su derecho a la reparación, se precisará que para los efectos legales que su número de cédula de ciudadanía corresponde al documento que fuere aportado como EMP (copia de la cédula de ciudadanía). Esta determinación se comunicará a la peticionaria, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (UARIV) y al Juzgado de Ejecución de Sentencias de la Sala de Justicia y Paz, a fin de que el Fondo de Reparación a Víctimas proceda a incluirla en la resolución de pago correspondiente.
En mérito de lo expuesto , la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior d el Distrito Judicial de Bogotá,
RESUELVE
PRIMERO: ACLARAR Y CORREGIR la sentencia proferida por esta Sala el 20 de noviembre de 2014, dentro del radicado 1100122520002014 -00027, en lo
8 Ley 975 de 2005, Art 1. Objeto de la presente ley. La presente ley tiene por objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la
8 Ley 975 de 2005, Art 1. Objeto de la presente ley. La presente ley tiene por objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. 9 Corte Constitucional sentencia C-753 de 2013, M.P. Mauricio González Cuervo: “Así, la reparación se cataloga como un derecho fundamental porque: 1) busca restablecer la dignidad de las víctimas a quienes se les han vulnerado sus derechos constitucionales; y 2) por tratarse de un derecho complejo que se interrelaciona con la verdad y la justicia, que se traduce en pretensiones concretas de restitución, indemnización, rehabilitación, medidas de satisfacción y no repetición”.Rad. 11 001 22 52 000 2014 00027 Salvatore Mancuso Gómez y otros Resuelve solicitud de aclaración
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concerniente a la identificación plena de la víctima indirecta allí reconocida. En consecuencia, para todos los efectos legales, se establece que su nombre correcto es Mariana Michel Jiménez Fernández y su documento de identidad actual es la Cédula de Ciudadanía No. 1.082.400.060.
SEGUNDO. Disponer que la presente determinación haga parte de la sentencia emitida el 20 de noviembre de 2014 , dentro del radicado 110012252000201400027, para lo cual será remitida al Juzgado de Ejecución de Sentencias de la Sala de Justicia y Paz.
TERCERO. Envíese copia de esta providencia a la Unidad para la Atención y
00027, para lo cual será remitida al Juzgado de Ejecución de Sentencias de la Sala de Justicia y Paz.
TERCERO. Envíese copia de esta providencia a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), así como al Juzgado de Ejecución de Sentencias de la Sala de Justicia y Paz, para que se incorpore a la sentencia anteriormente mencionada.
Notifíquese y Cúmplase
ÁLVARO FERNANDO MONCAYO GUZMÁN
Magistrado
ALEXANDRA VALENCIA MOLINA
Magistrada
IGNACIO HUMBERTO ALFONSO BELTRÁN
Magistrado Con Salvamento de VotoFirmado Por: Ignacio Humberto Alfonso Beltrán Magistrado Sala 04 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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