TSDJ BOG - Sentencia 10-2021-00614-01 de 2026
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG - Sentencia 10-2021-00614-01 de 2026
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
HERNANDO LÓPEZ LÓPEZ contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES. Radicación No. 10-2021-00614-01.
Página 1 de 12
HUGO ALEXANDER RÍOS GARAY Magistrado Ponente Radicado N° 10-2021-00614-01 Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veintiséis (2026). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, procede la Sala Quinta de Decisión a resolver el recurso de apelación presentado por los sucesores procesales de HERNANDO LÓPEZ LÓPEZ, contra la sentencia del 18 de noviembre de 2025, que absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra y condenó en costas a la parte actora (min. 1:01:34 archivo “66AudioAudienciaSentencia-20251118parte2”). I. ANTECEDENTES • DEMANDA HERNÁNDO LÓPEZ LÓPEZ llamó a juicio a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, a fin de que se condene a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes en calidad de hijo inválido del causante JOSÉ GENTIL LÓPEZ BOTERO (q.e.p.d.), desde el 23 de marzo de 2013, intereses moratorios, ultra y extra petita, costas y agencias en derecho. Como fundamento fáctico, indicó que es hijo de JOSÉ GENTIL LÓPEZ BOTERO, quién falleció el 23 de marzo de 2013 y disfrutaba de una pensión de vejez reconocida mediante Resolución 34271 de 2010 por el Instituto de Seguros SocialesISS; que padece enfermedades degenerativas de epilepsia, esquizofrenia y trastorno cognoscitivo desde la infancia; que convivió con su padre hasta el día de su deceso dependiente económica y afectivamente del causante dada sus condiciones de discapacidad e invalidez. Indicó que mediante dictamen de calificación de invalidez No. 201332213 del 12 de noviembre
cognoscitivo desde la infancia; que convivió con su padre hasta el día de su deceso dependiente económica y afectivamente del causante dada sus condiciones de discapacidad e invalidez. Indicó que mediante dictamen de calificación de invalidez No. 201332213 del 12 de noviembre de 2013 medicina laboral de COLPENSIONES, le determinó una PCL de 67.66% con fecha de estructuración el 30 de mayo de 2013; que presentó ante dicha administradora solicitud de reconocimiento de pensión de sobrevivientes mediante petición del 13 de mayo de 2021, petición que fue negada mediante Resolución SUB165841 del 6 de julio de 2021 bajo el argumento que la fecha de estructuración fue posterior al deceso del causante. Indicó que la situación de discapacidad es una condición preexistente a laHERNANDO LÓPEZ LÓPEZ contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES. Radicación No. 10-2021-00614-01.
Página 2 de 12
muerte de su padre, pues sus padecimientos y limitaciones datan desde la infancia; además que la fecha de estructuración contenida en el dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral no corresponde con el historial clínica que da cuenta de la evolución de las patologías que le asisten (pág. 1 a 8 archivo “01DemandaAnexos”). • CONTESTACIÓN DEMANDA COLPENSIONES se opuso a todas y cada una de las pretensiones. Aceptó los hechos de la demanda contenidos en los numerales 1, 4, 7, 9 y 10 relativos al vínculo con el causante, que el señor JOSÉ GENTIL LÓPEZ BOTERO (q.e.p.d.) disfrutaba de una pensión de vejez reconocida por el Instituto de Seguros Sociales – ISS, la fecha del deceso del causante, la solicitud de pensión de sobrevivientes elevada por el actor y la negativa de la misma. Expresó que los demás hechos no eran ciertos o no le constaban y formuló las excepciones de inexistencia del derecho y de las obligaciones, buena fe, prescripción y la innominada o genérica (pág. 2 a 12 archivo “11ContestacionColpensiones”). Durante el transcurso del proceso ocurrió el fallecimiento de HERNANDO LÓPEZ LÓPEZ (4 de diciembre de 2023, pág. 5, archivo “37RepseustaResgistraduriaRegistroDefunsion”), por lo que en Auto de 26 de noviembre de 2024, se reconoció como sucesores del demandante a María Lucero López López, María Consuelo López López, María Lucely López López, María Amparo López López y Jorge Eliecer López López (archivo “45AutoDecretaSucesionProcesalRequiereFijaFecha”). II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA (min. 01:34 archivo “66AudioAudienciaSentencia-20251118parte2”). El 18 de noviembre de 2025, el
López López (archivo “45AutoDecretaSucesionProcesalRequiereFijaFecha”). II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA (min. 01:34 archivo “66AudioAudienciaSentencia-20251118parte2”). El 18 de noviembre de 2025, el Juzgado 10 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. profirió sentencia con el siguiente tenor literal: “(…) PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción de INEXISTENCIA DEL DERECHO Y DE LA OBLIGACIÓN FORMULADA y en consecuencia ABSOLVER A COLPENSIONES de todas y cada una de las pretensiones incoadas por el demandante el señor HERNANDO LÓPEZ LÓPEZ (Q.E.P.D), y sucedido procesalmente por MARÍA LUCERO LÓPEZ LÓPEZ, MARÍA CONSUELO LÓPEZ LÓPEZ, MARÍA LUCELY LÓPEZ LÓPEZ, MARÍA AMPARO LÓPEZ LÓPEZ Y JORGE ELIECER LÓPEZ LÓPEZ, de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. SEGUNDO: SE CONDENA en costas esta instancia a la parte demandante, a favor de COLPENSIONES tásense por secretaría las costas del proceso, inclúyanse como agencias en derecho la suma de $600.000. TERCERO: En caso de no ser apelada la presente providencia, debe surtirse el grado jurisdiccional de Consulta ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. (…)”. Para llegar a la anterior conclusión, la a quo indicó que dentro del plenario, se encontraba acreditada la calidad de pensionado del señor JOSÉ GENTILHERNANDO LÓPEZ LÓPEZ contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES. Radicación No. 10-2021-00614-01.
Página 3 de 12
LÓPEZ BOTERO (q.e.p.d.), por cuanto mediante resolución expedida en el año 2010, le fue reconocida una pensión, circunstancia que no fue objeto de discusión. Asimismo, se tuvo por probado su fallecimiento acaecido el 23 de marzo de 2013, conforme se corrobora con el respectivo registro civil de defunción. Señaló que la normatividad aplicable correspondía a los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, modificados por la Ley 797 de 2003, los cuales establecen que los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, en el caso de hijos inválidos, deben acreditar el parentesco, el estado de invalidez y la dependencia económica respecto del causante. Indicó que conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes son taxativos y no pueden adicionarse condiciones distintas, precisando además que la dependencia económica debe ser cierta, periódica y significativa, descartándose ayudas ocasionales o meramente eventuales (SL1704 de 2021) Refirió que en el caso concreto, quedó acreditado el parentesco entre el causante y el demandante HERNANDO LÓPEZ LÓPEZ (q.e.p.d.), mediante el registro civil de nacimiento. Respecto del estado de invalidez, indicó que se encontraba acreditado con el dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido por COLPENSIONES el cual, determinó una PCL del 67.1%, estructurada el 30 de mayo de 2013, sin que dicho dictamen hubiera sido controvertido dentro del proceso. No obstante, advirtió que no existían
pruebas suficientes para establecer una fecha de estructuración distinta a la señalada en el dictamen, pues la historia clínica aportada resultaba insuficiente para demostrar una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% en un momento anterior. Igualmente, resaltó que las declaraciones testimoniales fueron imprecisas, contradictorias y carentes de elementos técnicos que permitieran fijar con certeza la evolución de la enfermedad o su impacto funcional en periodos anteriores. En consecuencia, concluyó que la estructuración de la invalidez ocurrió con posterioridad al fallecimiento del causante, lo que impedía el reconocimiento de la prestación. Adicionalmente, en cuanto a dependencia económica, la a quo señaló que no se logró acreditar a misma de manera cierta, regular y significativa, resaltó que de las pruebas testimoniales se desprendió que quien asumía principalmente la manutención del grupo familiar era otro hermano de nombre JAVIER LÓPEZ, hasta su fallecimiento en 2008, y posteriormente la señora MARÍA DELMIRA PATIÑO, sin que exista claridad sobre la entidad y periodicidad de los aportes del causante, que la única ayuda brindada por el señor JOSÉ GENTIL LÓPEZ correspondía a apoyos generales como alimentación, mercado o vestuario, sin que se demostrara que estos constituyeran un soporte económico determinante. En consecuencia, resolvió negar las pretensiones de la demanda y declararHERNANDO LÓPEZ LÓPEZ contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES. Radicación No. 10-2021-00614-01.
probada la excepción de inexistencia del derecho y de la obligación a favor de COLPENSIONES, absolviéndola de todas las pretensiones formuladas. III. RECURSO DE APELACIÓN El apoderado de los sucesores procesales presentó recurso de apelación solicitando la revocatoria de la sentencia de primera instancia; en su lugar, se accedan a las pretensiones de la demanda, indicando que deben ser valorados de forma más amplia las pruebas, especialmente los interrogatorios rendidos por los sucesores procesales del demandante, dado que los declarantes coincidieron en afirmar que el causante padeció graves enfermedades desde temprana edad, lo que le impidió acceder al mercado laboral, refiriendo además que presentaba condiciones físicas anormales y una enfermedad progresiva de Parkinson que se fue agravando con el tiempo. Destacó el testimonio de la señora MARÍA EDELMIRA PATIÑO, quien es relevante por su cercanía con el núcleo familiar, indicando que esta manifestó que tras el fallecimiento de JAVIER LÓPEZ en 2008, quien hasta entonces asumía la manutención del actor, el señor JOSÉ GENTIL LÓPEZ pasó a encargarse de los gastos del demandante. Dijo que, desde el reconocimiento de la pensión del causante, este asumió de manera directa y constante la manutención de su hijo, cubriendo alimentación, vestuario, medicamentos y otros gastos básicos, lo que, demuestra una ayuda económica cierta, periódica y significativa. Finalizó indicando que las pruebas recaudadas permitían concluir que el demandante no solo es encontraba imposibilitado para trabajar desde mucho antes de
la fecha determinado en el dictamen de pérdida de capacidad laboral, sino que además dependía económicamente de su padre al momento del fallecimiento de este, lo que lo hacía acreedor de la pensión de sobrevivientes (mín. 01:02:33, archivo “66AudioAudienciaSentencia”) IV. ALEGACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA. Durante el traslado del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, el apoderado de COLPENSIONES, solicitó se confirme la sentencia de primera instancia argumentando que durante el proceso no se aportó un dictamen médico alterno, no se probó técnicamente que la pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% estuviera consolidada antes del 23 de marzo de 2013. El apoderado de la parte actora guardó silencio. V. SANEAMIENTO DEL PROCESO Verificados los presupuestos procesales y la ausencia de causales de nulidad para declarar, la Sala conforme lo dispone el artículo 66A del CPTSS, procede a estudiar los aspectos planteados en el recurso de apelación.HERNANDO LÓPEZ LÓPEZ contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES. Radicación No. 10-2021-00614-01.
Página 4 de 12
Página 5 de 12
VI. PROBLEMA JURÍDICO Le corresponde a la Sala determinar si HERNANDO LÓPEZ LÓPEZ (q.e.p.d.) acredita la calidad de beneficiario de la pensión de sobrevivientes por la muerte de su padre el señor JOSÉ GENTIL LÓPEZ BOTERO (q.e.p.d.), junto con las demás condenas rogadas en la demanda, conforme los requisitos sustanciales previstos en la Ley y Jurisprudencia para ello. VII. CONSIDERACIONES En el presunto no hay controversia en relación con los siguientes supuestos fácticos: i) el demandante HERNANDO LÓPEZ LÓPEZ (q.e.p.d.) es hijo de JOSÉ GENTIL LÓPEZ LÓPEZ (q.e.p.d.) conforme se desprende del registro civil de nacimiento (pág. 13 archivo “01DemandaAnexos”) ii) el extinto ISS reconoció a JOSÉ GENTIL LÓPEZ LÓPEZ una pensión de vejez mediante Resolución No. 34271de 17 de noviembre de 2010 (pág. 266 a 271 archivo “14ExpedienteadministrativoCausante”); iii) JOSÉ GENTIL LÓPEZ LÓPEZ falleció el 23 de marzo de 2013 (pág. 9 archivo “14ExpedienteadministrativoCausante”) iv) COLPENSIONES emitió dictamen No. 201332213II, calificando como diagnóstico del demandante la síndrome de párkinson, con un 67.1% de PCL, de origen común y fecha de estructuración 30 de mayo de 2013 (pág. 5 a 7 archivo “14ExpedienteadministrativoCausante”)
- el demandante, en calidad de hijo discapacitado del causante JOSÉ GENTIL LÓPEZ LÓPEZ (q.e.p.d.), solicitó a COLPENSIONES el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, solicitud negada mediante Resolución GNR300461 del 28 de agosto de 2014 confirmada mediante Resoluciones GNR84887 del 24 de marzo de 2015 y VPB 52509 del 15 de julio de 2015 y que el demandante 13 de mayo de 2021 bajo el radicado No. 2021_5491381 solicitó la revocatoria del acto administrativo y el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes nuevamente, solicitud que fue negada mediante Resolución SUB165841 del 16 de julio de 2021 (pág. 757 a 761 y 774 a 776, archivo “14ExpedienteAdminsitrativoCausante”). En la sentencia de primera instancia, se absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra. La decisión fue apelada por los sucesores procesales del demandante, en cuanto argumentó que dentro del proceso quedó acreditado que la discapacidad del actor se dio desde antes del fallecimiento del causante, de igual forma que la dependencia económica quedó acreditada con las declaraciones recibidas en el presente trámite. - Sobre la pensión de sobrevivientes a favor del hijo discapacitado. Para resolver la controversia que plantea el caso bajo estudio, conviene precisar que para las pensiones de sobrevivientes la norma aplicable a la situación pensional es la vigente al momento del fallecimiento así como losHERNANDO LÓPEZ LÓPEZ contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES. Radicación No. 10-2021-00614-01.
Página 6 de 12
factores o supuestos fácticos en que se encontraba el afiliado o pensionado fallecido para ese instante. Al efecto, ha sido pacífico y reiterado el criterio de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema Justicia en este sentido (SL Rad. 33.210 del 17 de octubre de 2008, Rad. 37.387 del 3 de febrero de 2010, SL19113 de 2017, SL3526 de 2019, SL184 de 2021, SL1357 de 2022, SL1604 de 2022 entre otras). Por tanto, teniendo en cuenta que el pensionado JOSÉ GENTIL LÓPEZ BOTERO falleció el 23 de marzo de 2013, las normas que regulan el derecho pensional que se reclama en este proceso son las establecidas en los artículos 47 y 74 de la Ley 100 de 1993, modificados por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, norma que exige como presupuestos para acceder a la pensión de sobrevivientes en condición de hijo invalido o discapacitado, acreditar la calidad de hijo, el estado de discapacidad o invalidez y la dependencia económica. Descendiendo al caso bajo estudio, y dado que JOSÉ GENTIL LÓPEZ BOTERO (q.e.p.d.) fue pensionado por el extinto ISS (pág. 266 a 271 archivo “14ExpedienteadministrativoCausante”) y falleció el 23 de marzo de 2013 (pág. 9 archivo “14ExpedienteadministrativoCausante”), se constata que dejó causado el derecho a la sustitución pensional a favor de sus beneficiarios; por tanto la Sala centrará su estudio en determinar si HERNANDO LÓPEZ LÓPEZ (q.e.p.d.), acredita la calidad de beneficiario de la referida prestación. En primer lugar,, la calidad de HERNANDO LÓPEZ LÓPEZ como hijo del pensionado fallecido se encuentra acreditada con el registro civil de nacimiento que reposa en el
LÓPEZ LÓPEZ (q.e.p.d.), acredita la calidad de beneficiario de la referida prestación. En primer lugar,, la calidad de HERNANDO LÓPEZ LÓPEZ como hijo del pensionado fallecido se encuentra acreditada con el registro civil de nacimiento que reposa en el expediente que da cuenta que nació el 20 de octubre de 1955 (pág. 13, archivo “01DemandaAnexos”), así como también su condición de discapacidad, conforme al dictamen No. 201332213II del 12 de noviembre de 2013, emitido por COLPENSIONES, que le determinó un 67.1% de PCL, de origen común y fecha de estructuración 30 de mayo de 2013 (pág. 5 a 7 archivo “14ExpedienteadministrativoCausante”). Ahora, en relación con la dependencia económica, es pertinente señalar que de los artículos 253 y 257 del Código Civil, se deduce el deber de los padres de sostener y educar a sus hijos mientras sean menores de edad o tengan impedimentos para cubrir sus necesidades básicas. Al respecto, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia ha establecido que para que se cause a favor del hijo inválido el derecho a la pensión de sobrevivientes es necesario que la dependencia económica y la invalidez se padezca al momento del fallecimiento del causante, pues no es otro el sentido de la protección que brinda la seguridad social, a quien, debido a esa condición, tiene que soportar el estado de necesidad creado por el deceso de su progenitor, de quien en ese momento, dependía económicamente. Además, dice la Corte, quien pretenda beneficiarse de la
pensión de sobrevivientes en calidad de hijo inválido debe acreditar el parentesco con el causante, la pérdida de capacidad laboral y la dependencia económica, la cual noHERNANDO LÓPEZ LÓPEZ contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES. Radicación No. 10-2021-00614-01.
Página 7 de 12
requiere ser absoluta sino relativa (SL 2346 de 2020, SL 3348 de 2021, SL 1704 de 2021, posición reiterada recientemente en la sentencia SL2184 de 2025). En el caso resuelto por la Sala, si bien el demandante, hijo del causante, no estaba calificado como invalido al momento del fallecimiento de aquel (23 de marzo de 2013), su condición médica no era óptima con ocasión de las deficiencias párkinson que padecía, por lo menos desde el año 2008, según la historia clínica del demandante emitida por el Hospital Departamental Felipe Suarez allegada por COLPENSIONES (pág. 639 a 640, archivo “14ExpedienteAdministrativoCausante”), lo que es demostrativo que a la fecha del deceso de su padre ya presentaba serios compromisos en su estado de salud. Sin embargo, a pesar de que la condición de salud que le generó al demandante su invalidez con posterioridad al fallecimiento de su progenitor, para esta Sala de Decisión, HERNANDO LÓPEZ LÓPEZ no acreditó de forma contundente el presupuesto de dependencia económica exigido por la norma, en razón a que las pruebas allegadas al proceso no son suficientes ni dan convicción para probar los supuestos de hecho en que se basan los anhelos del actor; por el contrario, crean serios motivos de duda acerca del apoyo económico regular del causante hacia su hijo. A la anterior conclusión se arriba, inicialmente coincidiendo la Sala con el argumento de la a quo, en tanto los testimonios traídos a juicio no aportaron mayores elementos de juicio que permitan concluir que el demandante dependiera económicamente
de su padre, pues sus declaraciones refieren que el actor, así como su padre estuvieron bajo el cuidado y soporte económico del señor JAVIER LÓPEZhermano del actory posterior a ellos pasaron a ser cobijados por la señora MARÍA DELMIRA PATIÑO Al respecto en el devenir probatorio se escucharon las siguientes declaraciones: MARÍA AMPARO LÓPEZ LÓPEZ, relató que el demandante vivía en Salamina, Caldas, en la vereda Buenos Aires, junto a su padre; que el actor padecía la enfermedad de Parkinson y que, aunque no recordaba con exactitud la fecha de inicio, tras veinte años de ausencia, cuando regresó a la casa, ya lo encontró enfermo. Explicó que el demandante era soltero, no tuvo hijos y siempre necesitó ayuda para alimentarse y vestirse, pues desde joven presentaba temblores que le impedían comer por sí mismo. Agregó que los problemas de salud de su hermano se remontaban a su nacimiento, ya que durante el embarazo de su madre una vaca la golpeó, lo que ocasionó que Hernando naciera con la cabeza demasiado grande y los ojos desviados. Aclaró que, aunque laHERNANDO LÓPEZ LÓPEZ contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES. Radicación No. 10-2021-00614-01.
Página 8 de 12
historia clínica señalaba que el diagnóstico de Parkinson se registró en 2012, su hermano había estado enfermo desde mucho antes. Respecto a los gastos del demandante, explicó que su padre cubría alimentación, ropa, medicamentos y demás necesidades, que su padre había recibido pensión durante dos años y medio antes de fallecer, y que anteriormente dependía de la ayuda de un hermano llamado JAVIER LÓPEZ, quien les colaboraba con comida y techo, pues la casa era de él, aunque se contradijo iniciando que al momento del fallecimiento de su padre, JOSÉ GENTIL LÓPEZ BOTERO, él era quien sufragaba los gastos del demandante, refirió que después de la muerte de su padre, ella asumió la responsabilidad de cubrir dichos gastos. Aclaró que el actor no trabajaba (min. 13:56, archivo “65AudioAudienicaSentencia-20251118parte1”. JORGE ELIECER LÓPEZ LÓPEZ, como sucesor procesal del demandante, indicó que al momento de la muerte de su padre, JOSÉ GENTIL LÓPEZ BOTERO, ocurrida el 23 de marzo de 2013, la manutención de su hermano HERNANDO LÓPEZ LÓPEZ, acá demandante, estaba a cargo de sus padres y con apoyo económico de su hermano JAVIER LÓPEZ, quien ya falleció. Explicó que su padre no trabajaba desde hacía más de 15 o 20 años debido a problemas de salud y que dependía de la pensión y de la ayuda de su hermano JAVIER. Refirió que el demandante padecía párkinson desde hacía aproximadamente
15 años y que además tenía un problema congénito en el pecho, descrito como “abierto de pecho”, lo que le impedía realizar esfuerzos físicos. Indicó que el actor nunca trabajó de manera formal, pero que en ocasiones hacía pequeños mandados antes de que se agravara su enfermedad. Manifestó que visitaba a su padre y a su hermano dos o tres veces al año, aunque mantenía contacto telefónico frecuente. MARÍA LUCERO LÓPEZ LÓPEZ, afirmó que la manutención de su hermano HERNANDO LÓPEZ LÓPEZ había estado a cargo de su padre, JOSÉ GENTIL LÓPEZ BOTERO, que posteriormente su hermano JAVIER LÓPEZ colaboró económicamente, especialmente cuando su padre ya no podía trabajar. Explicó que JAVIER los llevó a vivir a su casa en la vereda Buenos Aires, en Salamina, donde asumió los gastos de su padre, su madre y el actor. Indicó que el demandante no tuvo ingresos propios ni trabajo estable, pues únicamente hacía mandados ocasionales por los que a veces recibía pago. Señaló que ella se había ido muy joven de la casa y vivió un tiempo en el Valle, por lo que no visitaba con frecuencia a sus padres ni a su hermano, sin embargo, después de la muerte de sus padres, se hizo cargo del demandante por un tiempo en su casa, hasta que su hermana AMPARO lo llevó a Bogotá. Manifestó que además de padecer párkinson, el demandante había nacido con problemas de salud, entre ellos un defecto en el pecho.HERNANDO LÓPEZ LÓPEZ contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES. Radicación No. 10-2021-00614-01.
Página 9 de 12
MARÍA CONSUELO LÓPEZ LÓPEZ, relató que su hermano, HERNANDO LÓPEZ LÓPEZ, había nacido enfermo, pues su madre sufrió una caída durante el embarazo que le ocasionó un daño en el pecho. Afirmó que el actor siempre dependió de sus padres y que, al llegar a la mayoría de edad, comenzó a padecer párkinson. Indicó que el accionante colaboraba en labores del campo junto a su padre, ordeñando y arriando ganado, aunque se mantenía enfermo, que vivió siempre con sus padres y que, cuando su padre se enfermó, su hermano JAVIER LÓPEZ los llevó a todos a su casa en la vereda Buenos Aires. Allí, este asumió la manutención de sus padres y del demandante durante unos nueve o diez años. Tras la muerte de JAVIER, los padres y Hernando quedaron al cuidado de la cuñada MARÍA EDELMIRA PATIÑO, quien los sostuvo hasta el fallecimiento de los padres. Señaló que ella también colaboraba económicamente mientras trabajaba en Cali, enviando ayuda para el demandante. Finalmente, indicó que, después de la muerte de su padre en 2013, el demandante fue llevado por su hermana a Bogotá, aunque no recordó las fechas exactas de ese traslado. MARÍA LUCILA LÓPEZ LÓPEZ, afirmó que su hermano HERNANDO LÓPEZ LÓPEZ había nacido enfermo debido a una caída de su madre durante el embarazo y que, con los años, desarrolló párkinson, enfermedad que padecía desde hacía unos 15 o 16
años. Explicó que el demandante trabajaba en el campo junto a su padre, ayudando en las labores diarias, pero que siempre dependió económicamente de él, que su manutención estuvo a cargo de su padre hasta su fallecimiento en marzo de 2013. Posteriormente, su hermano JAVIER LÓPEZ asumió los gastos, pues el demandante, sus padres y JAVIER vivían juntos en la finca de este último, donde se encargaba de sostener el hogar. Señaló que JAVIER LÓPEZ trabajaba en el campo y que era conocido como el lechero de Salamina. MARÍA CLEMENCIA LÓPEZ indicó que era prima del causante y los sucesores procesales de éste, señaló que el demandante vivía con su padre, JOSÉ GENTIL LÓPEZ, en la vereda Buenos Aires al momento del fallecimiento de éste en marzo de 2013, que, antes de ello, el demandante, sus padres y su hermano JAVIER LÓPEZ habían vivido durante varios años en la casa de este último, quien los había llevado allí y se había encargado de brindarles techo y manutención. Recordó que Javier falleció en marzo de 2008 y que, tras su muerte, los padres y el demandante quedaron bajo el cuidado de la cuñada EDELMIRA PATIÑO, quien continuó sosteniéndolos hasta la muerte del señor GENTIL LÓPEZ, que posterior a ello el demandante, fue llevado a Bogotá por su hermana AMPARO quien se hizo cargo de él. Afirmó que el demandante padecía párkinson lo cual le impedía trabajar, por lo que siempre dependió de
sus familiares. Señaló que lo visitaba en la vereda cada tres a cinco meses, según sus posibilidades. En conclusión, relató que HERNANDO LÓPEZ vivió primero bajo el cuidado de sus padres, luego de su hermano JAVIER LÓPEZ, después de su cuñada EDELMIRA PATIÑO yHERNANDO LÓPEZ LÓPEZ contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES. Radicación No. 10-2021-00614-01.
Página 10 de 12
finalmente de su hermana AMPARO, debido a su enfermedad y a la imposibilidad de sostenerse por sí mismo. ÁNGELA MARCELA CARDONA CASTAÑEDA, explicó que conoció al demandante porque fue su vecina en la vereda Buenos Aires, aproximadamente entre los años 2015 y 2016. Relató que en esa época el demandante vivía con su cuñada EDELMIRA PATIÑO y que siempre dependió de su familia para su manutención. Señaló que no conoció personalmente al causante, JOSÉ GENTIL LÓPEZ, ni a su hermano JAVIER LÓPEZ, pues ambos ya habían fallecido cuando ella llegó a vivir allí. Finalmente, indicó que lo que sabía sobre la manutención del demandante era por comentarios de vecinos y familiares, quienes decían que siempre había dependido de sus padres, hermanos y hermanas, ya que nunca pudo sostenerse por sí mismo. MARÍA DELMIRA PATIÑO, explicó que conoció a su esposo JAVIER LÓPEZ en 1987, desde entonces, él se encargaba de ayudar económicamente a sus padres, pagando incluso el arriendo cuando vivían en Chinchiná. Relató que en el año 2000, debido a la enfermedad de JOSÉ GENTIL LÓPEZ, su esposo, trasladó a sus padres y a su hermano HERNANDO LÓPEZ a la vereda Buenos AiresSalamina donde vivieron con ellos. Señaló que el causante ya no podía trabajar por problemas de salud y que el demandante tampoco lograba desempeñarse en labores del campo debido a su enfermedad, pues padecía parkinson y dolores
en el pecho que le impedían incluso alimentarse por sí mismo. Afirmó que entre los años 2000 y 2008, su esposo fue quien asumió la manutención de HERNANDO y de sus padres, que AMPARO LÓPEZ era quien más le colaboraba enviándole dinero. Después de la muerte de JAVIER LÓPEZ en marzo de 2008, ella siguió viendo por ellos con el negocio que tenía su esposo antes de fallecer, que luego, en el año 2010 el señor GENTIL LÓPEZ recibió una pensión, hasta su fallecimiento en 2013. Durante ese tiempo, ella les brindó vivienda sin cobrarles arriendo, ni servicios, que ella les cocinaba y les dejaba lista la comida antes de salir a trabajar, mientras el señor GENTIL LÓPEZ se encargaba de comprar la comida y la ropa, que le compraba al demandante ropa aproximadamente cada 6 meses, que el estaba pendiente de su hijo, porque éste no podía comer solo. Relató que tras la muerte del señor GENTIL LÓPEZ en 2013, el demandante fue llevado a Bogotá por su hermana AMPARO, quien continuó con su cuidado. Señaló que el actor siempre dependió de sus familiares, pues nunca pudo trabajar de manera estable debido a sus enfermedades. Así las cosas, de las declaraciones recibidas, se advierte que el demandante HERNANDO LÓPEZ LÓPEZ y el causante JOSÉ GENTIL LÓPEZ BOTERO fueron acogidos en el núcleo familiar de su hermano JAVIER LÓPEZ LÓPEZ y su esposa MARÍA DELMIRA PATIÑO, quienes les brindaron no solo vivienda, sino además el respaldo necesario para su sostenimiento, configurándose desde ese momentoHERNANDO LÓPEZ LÓPEZ contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES. Radicación No. 10-2021-00614-01.
Página 11 de 12
una dinámica de dependencia económica ajena al causante. En ese sentido, se logró establecer que en vida el señor JAVIER LÓPEZ LÓPEZ, hermano del demandante, asumió de manera directa y principal las cargas económicas del hogar, incluyendo los gastos de vivienda, alimentación y demás necesidades básicas tanto del demandante como del causante, circunstancia que fue reiterada de manera uniforme por los declarantes, quienes coincidieron en señalar que aquellos se trasladaron a residir en dicho inmueble y que era este quien sufragaba los costos derivados de su manutención. Ahora bien,