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TSDJ BOG - Sentencia 11001-31-05-013-2021-00524-01 de 2026

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG - Sentencia 11001-31-05-013-2021-00524-01 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

Ordinario Laboral

Demandante: Jennifer Pauline Sastoque Silva Demandado: Legal Partner One S.A.S. y otros Radicación: 11001-31-05-013-2021-00524-01

Apelación Sentencia

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN LABORAL

MAGISTRADA PONENTE: ELCY JIMENA VALENCIA CASTRILLÓN

PROCESO: Ordinario RADICADO: 11001-31-05-013-2021-00524-01

DEMANDANTE: Jennifer Pauline Sastoque Silva

DEMANDADO: Temporal Partner One S.A.S y Ad In Publicidad S.A.S.

ASUNTO: Apelación Sentencia del 04 de diciembre de 2024

JUZGADO: Juzgado Trece (13) Laboral del Circuito de Bogotá TEMA: Contrato de trabajo, intermediación, factor salarial , indemnización moratoria

DECISIÓN: Modifica

Hoy, veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026), el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, SALA DE DECISIÓN LABORAL INTEGRADA por los Magistrados LORENZO TORRES RUSSY, RHINA PATRICIA ESCOBAR BARBOZA y como Ponente, ELCY JIMENA VALENCIA CASTRILLÓN , proceden a proferir la decisión previamente aprobada por esta Sala, en atención a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, con el fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por

VALENCIA CASTRILLÓN , proceden a proferir la decisión previamente aprobada por esta Sala, en atención a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, con el fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes, respecto de la sentencia del 04 de diciembre de 2024, proferida por el Juzgado Trece (13) Laboral del Circuito de Bogotá , dentro del proceso ordinario promovido por Jennifer Pauline Sastoque Silva contra Temporal Partner One S.A.S y Ad In Publicidad S.A.S., con radicado No. 11001-31-05013-2021-00524-01.

A continuación, se procede a proferir la siguiente: SENTENCIA

DEMANDA1

La demandante, a través de apoderado judicial, promovió demanda ordinaria laboral contra la sociedad Temporal Partner One SAS y Ad In

1 Archivo pdf 02DemandaOrdinario Laboral

Demandante: Jennifer Pauline Sastoque Silva Demandado: Legal Partner One S.A.S. y otros Radicación: 11001-31-05-013-2021-00524-01

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Publicidad SAS, para que se declare la existencia de un contrato de trabajo por obra o labor determinada con Ad In Publicidad S.A.S., el que se desarrolló entre el 10 de diciembre de 2020 y el 1 de julio de 2021, cuyo finiquito fue s in justa causa. Asimismo, pretende que se reconozca que el denominado auxilio de vivienda tenía naturaleza salarial y que el ingreso real mensual ascendía a $2.600.000 durante el periodo referido. Igualmente, pide que se declare que la

causa. Asimismo, pretende que se reconozca que el denominado auxilio de vivienda tenía naturaleza salarial y que el ingreso real mensual ascendía a $2.600.000 durante el periodo referido. Igualmente, pide que se declare que la vinculación laboral se dio en el marco de una intermediación irregular, en la que Temporal Partner One S.A.S. habría actuado como simple intermediaria bajo la figura de trabajo en misión, encubriendo una relación laboral directa con Ad In Publicidad S.A.S., razón por la cual ambas sociedades deberían responder solidariamente por las obligaciones derivadas del vínculo.

También sostiene que la obra para la cual fue contratada no había concluido para la fecha de su desvinculación, por lo que no existían razones objetivas para terminar el contrato. En consecuencia, solicita se condena a las demandadas al pago de la indemnización por despido sin justa causa, la sanción moratoria por liquidación incompleta, salarios dejados de percibir durante el periodo de pandemia, reliquidación de aportes a seguridad social con base en el salario real, así como el pago de costas y cualquier suma que resulte probada en el proceso conforme a las facultades ultra y extra petita.

Como fundamento de sus pretensiones, sostuvo la promotora del juicio que desde diciembre de 2018 prestó sus servicios de manera personal a favor de Ad In Publicidad S.A.S., aunque formalmente vinculada a trav és de Temporal Partner One S.A.S. bajo la figura de trabajadora en misión, que en octubre de 2020 suscribió un nuevo contrato por obra o labor determinada con la empresa temporal, manteniéndose la prestación del servicio en favor de la misma compañía benef iciaria, desempeñando el cargo de Directora de

octubre de 2020 suscribió un nuevo contrato por obra o labor determinada con la empresa temporal, manteniéndose la prestación del servicio en favor de la misma compañía benef iciaria, desempeñando el cargo de Directora de Cuentas, labor que ejercía directamente en las instalaciones y bajo las instrucciones de Ad In Publicidad, dirigiendo las cuentas de los clientes, en actividades que no eran ocasionales ni transitorias, sino p ropias del giro ordinario del negocio de la demandad a. Afirma que no fue vinculada para suplencias, incrementos de producción ni necesidades temporales excepcionales, que, aunque el salario inicialmente pactado fue de $1.500.000, en realidad percibía $2.60 0.000 mensuales, pues una parte significativa del ingreso fue denominada como “auxilio de vivienda”, rubro que, correspondía verdaderamente al salario y que fue encubierto. Precisa que existió incluso unOrdinario Laboral

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compromiso empresarial de devolución de salarios red ucidos durante la pandemia, por valor aproximado de tres millones de pesos, los que se pagarían en 5 cuotas de $600.000. La relación laboral terminó el 1 de julio de 2021 por decisión comunicada por la EST por la finalización de la obra o labor, mientras que la empresa beneficiaria alegó recorte presupuestal y reestructuración , asegurando que no existe prueba de que la obra hubiera concluido efectivamente y que fue la única trabajadora despedida tras finalizar una

que la empresa beneficiaria alegó recorte presupuestal y reestructuración , asegurando que no existe prueba de que la obra hubiera concluido efectivamente y que fue la única trabajadora despedida tras finalizar una licencia no remunerada. Finalmente, refiere que la EST defendió la legalidad del auxilio de vivienda como pago no constitutivo de salario, sin precisar sustento normativo, resaltando que ese valor excedía los límites permitidos y tenía naturaleza retributiva.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La demandada AD IN PUBLICIDAD S.A.S.2 se opuso a la prosperidad de las pretensiones y negó la existencia de vínculo laboral alguno con la demandante, señalando que esta estuvo vinculada exclusivamente con Temporal Partner One S.A.S., empresa de servicios tem porales que actuó como empleador en el marco de un contrato de trabajo en misión. Indicó que su intervención se limitó a la condición de usuaria del servicio, el cual fue requerido ante un incremento de producción presentado en septiembre de 2020 y cuya ne cesidad cesó en junio de 2021 por disminución en la actividad económica, razón por la cual se dio por terminada la misión el 1° de julio de

2021. En consecuencia, rechazó la configuración de intermediación irregular y cualquier responsabilidad solidaria, alegando falta de legitimación en la causa por pasiva. Asimismo, propuso las excepciones que estimó tener a su favor.

La demandada TEMPORAL PARTNER ONE 3 se opone a las pretensiones de la demanda porque afirma que fue el único empleador de la actora, vinculada el 1° de octubre de 2020 mediante contrato por obra o labor como trabajadora en misión, para atender un incremento temporal de

pretensiones de la demanda porque afirma que fue el único empleador de la actora, vinculada el 1° de octubre de 2020 mediante contrato por obra o labor como trabajadora en misión, para atender un incremento temporal de producción de la empresa usuaria. Sostiene que la relación laboral terminó el 1° de julio de 2021 por finalización de la or den de servicio que daba soporte a la obra, lo que constituye una causal legal de terminación. En cuanto al auxilio de vivienda, dijo que este fue pactado expresamente como no salarial para

2 23ContestacionDemandaADIN 3 25ContestacionTemporalPartnerOrdinario Laboral

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compensar gastos del trabajo en casa y que durante toda la relación se pagaron íntegramente los salarios, prestaciones sociales y los aportes a seguridad social, por lo que considera que no adeuda suma alguna a la demandante.

Como excepciones de mérito propuso las que consideró tener a su favor.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Trece (13) Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia proferida en audiencia del 4 de diciembre de 2024, declaró que la demandante estuvo vinculada laboralmente con Ad In Publicidad S.A.S. entre el 1 de octubre de 2020 y el 1 de julio de 2021, y que Temporal Partner One S.A.S. actuó como simple intermediaria, por lo que debía responder

demandante estuvo vinculada laboralmente con Ad In Publicidad S.A.S. entre el 1 de octubre de 2020 y el 1 de julio de 2021, y que Temporal Partner One S.A.S. actuó como simple intermediaria, por lo que debía responder solidariamente por las condenas impuestas. Declaró igualmente que el salario real incluía el auxilio de vivienda, fijándolo en $2.477.777 para el año 2020 y $2.422.095 para el año 2021, y con fundamento en ello condenó a Ad In Publicidad S.A.S., solidariamente con la temporal, al pago de $680.397 por cesantías, $74.635 por intereses a las cesantías, $691.254 por prima de servicios y $13.994 por vacaciones. Impuso, además, condena por indemnización moratoria conforme al artículo 65 del C.S.T. por valor de $80.736 diarios desde el 2 de julio de 2021 hasta que se haga el pago efectivo, ordenó la reliquidación de aportes pensionales tomando como base $977.777 mensuales para 2020 y $862.095 para 2021 (valor que corresponde a las diferencias), y reconoció la indemnización por despido sin justa causa por valor de $2.422.095. Finalmente, negó las excepciones propuestas y condenó en costas a las demandadas, fijando age ncias en derecho por $1.300.000 para cada una.

Para llegar a esa determinación, la A quo tuvo por acreditado que la relación laboral terminó el 1 de julio de 2021 y, con fundamento en la certificación laboral y en los interrogatorios de parte, concluyó que el vínculo inició el 1 de octubre de 2020, descartando la fecha anterior alegada por la

relación laboral terminó el 1 de julio de 2021 y, con fundamento en la certificación laboral y en los interrogatorios de parte, concluyó que el vínculo inició el 1 de octubre de 2020, descartando la fecha anterior alegada por la actora por ausencia de prueba , y a partir de allí, analizó la figura de la intermediación laboral, verificando que Temporal Partner One S.A.S. , estaba formalmente autorizada como empresa de servicios temporales; sin embargo, recordó que esta modalidad solo procede para labores verdaderamenteOrdinario Laboral

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transitorias conforme al artículo 77 de la Ley 50 de 1990 y la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia.

Tras valorar los testimonios y la dinámica comercial de Ad In Publicidad S.A.S., la A quo concluyó que la contratación no obedeció a un incremento ocasional de producción, sino a la ejecución ordinaria y permanente de su objeto social, en tanto, el cargo de directora de cuentas respondía a necesidades estructurales del giro de sus negocios, por lo que, determinó que la empresa usuaria acudió de manera indebida a la figura de la intermediación para cubrir labores permanentes, por lo que declaró que el v erdadero empleador fue Ad In Publicidad S.A.S. bajo un contrato a término indefinido, quedando la EST como intermediaria solidaria.

para cubrir labores permanentes, por lo que declaró que el v erdadero empleador fue Ad In Publicidad S.A.S. bajo un contrato a término indefinido, quedando la EST como intermediaria solidaria.

Definido lo anterior, se procedió con la revisión del auxilio de vivienda a la luz de los artículos 127 y 128 del C.S.T. y la jurisprudencia sobre criterios para identificar el salario , por lo que una vez constato que dicho pago fue mensual, constante y sin prueba de una destinación diferente a retribuir el servicio, la juez consideró que tal rubro tenía carácter salarial, pues la empleadora no desvirtuó su finalidad remuneratoria, por lo que de allí devino la reliquidación del salario para las anualidades 2020 y 2021 y, como consecuencia, la actualización de prestaciones sociales, vacaciones y aportes pensionales.

En cuanto a la excepción de prescripción, concluyó que la misma no operaba dado que hubo reclamación administrativa oportuna y la demanda se presentó dentro del término legal.

Respecto a la supuesta devolución de los salarios disminuidos durante la pandemia (abril, junio, julio y agosto de 2020), absolvió a las demandadas al comprobar que ese período no correspondía al vínculo acreditado (1 de octubre de 2020 y el 1 de julio de 2021).

Finalmente, analizó la indemnización moratoria del artículo 65 del C.S.T., señalando que no opera automáticamente pero que, en este caso, la conducta patronal evidenció mala fe al desnaturalizar un pago salarial y encubrir la verdadera relación laboral, razón por la cual impuso la sanción de un día de

señalando que no opera automáticamente pero que, en este caso, la conducta patronal evidenció mala fe al desnaturalizar un pago salarial y encubrir la verdadera relación laboral, razón por la cual impuso la sanción de un día de salario por cada día de mora hasta que se efectué el pago efectivo, y tambiénOrdinario Laboral

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se accedió a la indemnización del artículo 64 del C.S.T., al advertir que la terminación del contrato careció de justa causa.

RECURSOS DE APELACIÓN La parte actora, cuestionó la valoración probatoria realizada por el Despacho respecto del certificado laboral aportado por Ad In Publicidad S.A.S., señalando que dicho documento fue elaborado con posterioridad a la notificación de la demanda y que su apreciación vulneró e l principio según el cual nadie puede fabricar su propia prueba, por lo que no se le podía otorgar plena credibilidad sin un análisis más riguroso de su origen y oportunidad. Afirmó además que dentro del expediente sí existían elementos que permitían inferir que la relación laboral era anterior al 1° de octubre de 2020, particularmente el correo electrónico obrante en el Anexo 32, fechado en enero de 2021 y remitido por Sandy Moreno, en el que se hacía referencia a la devolución de $3.000.000 correspondient es a salarios de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto, resaltando que la fecha de ese mensaje, resultaba

de 2021 y remitido por Sandy Moreno, en el que se hacía referencia a la devolución de $3.000.000 correspondient es a salarios de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto, resaltando que la fecha de ese mensaje, resultaba suficiente para concluir que tales meses correspondían al año 2020, lo que implicaría que la relación laboral ya existía para esa época, pue s no tendría sentido hablar en enero de 2021 de devoluciones de salarios que aún no se habían causado, aunado a que tal suma se debe condenar porque no se demostró su pago. La sociedad Temporal Partner One S.A.S. interpuso recurso de apelación contra la sentencia, cuestionando la declaratoria de un contrato realidad y la conclusión de que el cargo de la actora correspondía a una necesidad permanente de la empresa usuaria, alegando que la A quo hizo una indebida va loración jurídica en el sub examine , pues la Ley 50 de 1990 no prohíbe que trabajadores en misión desempeñen cargos propios o habituales de la empresa usuaria, siempre que la contratación obedezca a una de las causales legales, correspondiendo a la de este caso, al incremento en la producción. Argumentó que desde el inicio se indicó que la vinculación se daba por un pico de producción, el cual se demostró con la facturación aportada, y que cuando dicho incremento disminuyó, desapareció la causa que justific aba la contratación, lo que validaría la terminación del contrato bajo el numeral tercero del artículo 77 de la Ley 50 de 1990.Ordinario Laboral

Demandante: Jennifer Pauline Sastoque Silva

Demandado: Legal Partner One S.A.S. y otros

la contratación, lo que validaría la terminación del contrato bajo el numeral tercero del artículo 77 de la Ley 50 de 1990.Ordinario Laboral

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De otro lado, controvirtió la decisión de considerar el auxilio de vivienda como salario , precisando que la habitualidad del pag o no lo convierte automáticamente en salario, pues el artículo 128 del C.S.T. permite pagos habituales no salariales si no retribuyen directamente el servicio, indicando que en este caso existía un acuerdo expreso donde se pactó que el auxilio tenía como f inalidad compensar gastos derivados del trabajo en casa durante la emergencia sanitaria, tales como internet, telefonía, energía y mobiliario, y que la propia demandante reconoció en su interrogatorio que debía asumir esos costos, los cuales , eran precisamente los que se buscaban cubrir con dicho auxilio. Finalmente, objetó la condena por indemnización moratoria del artículo 65 del C.S.T., señalando que el despacho extendió su causación hasta el pago efectivo sin aplicar el límite legal de dos años previsto para trabajadores que devengan más de un salario mínimo. En consecuencia, solicitó que, en caso de mantenerse la condena, se limite la sanción al término referido, conforme lo prescribe la norma. La sociedad Ad In Publicidad S.A.S. también apelo la anterior decisión, al considerar que la A quo desconoció el Decreto 4369 de 2006 y el artículo 77

prescribe la norma. La sociedad Ad In Publicidad S.A.S. también apelo la anterior decisión, al considerar que la A quo desconoció el Decreto 4369 de 2006 y el artículo 77 de la Ley 50 de 1990, al concluir que existió intermediación indebida, cuando se probó que la contratación de la demandante lo fue a través de EST con apego a la l ey, y para atender un incremento en la producción, lo cual quedó debidamente acreditado en el plenario, existiendo una indebida valoración del acervo probatorio frente a la relación contractual entre la EST y la empresa usuaria, insistiendo en que se cumpl ieron los requisitos legales para la vinculación en misión y que no existió simulación ni fraude alguno. De otro lado, también objeto la declaratoria del auxilio de vivienda como salario, reiterando que la propia demandante reconoció que no recibía herramientas de trabajo por parte del empleador, lo que justificaría que dicho pago tuviera como finalidad cubrir los gastos necesarios para el trabajo en casa , y se opuso a la indemnización moratoria del artículo 65 del C.S.T., afirmando que no hubo mala fe, sino una actuación ajustada a derecho dentro de una relación contractual válida con la EST.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Dentro de los términos procesales previstos se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión. Tal oportunidad fue ejercida por todos los extremos en litigio.Ordinario Laboral

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Este proceso se remitió a este Tribunal el día 2 7 de enero de 2025 (pdf 46 carpeta C001), por lo que una vez surtido el trámite que corresponde a esta instancia procede la Sala de Decisión a dictar la providencia que corresponde.

PROBLEMA JURÍDICO

Conforme a las pretensiones formuladas en la demanda, las contestaciones y excepciones propuestas por las llamadas a juicio, los fundamentos expuestos por el juzgado de primera instancia y los argumentos planteados en los recursos de apelación interpuestos por las partes, corresponde a esta Sala de Decisión determinar si la contratación en misión de la actora se ajustó a las causales legales previstas en el artículo 77 de la Ley 50 de 1990, en particular, al supuesto de incremento en la producción o si, por el cont rario, las demandas encubrieron una necesidad permanente de la empresa usuaria, lo que implicaría tenerla como trabajadora directa de esta. Adicionalmente, deberá la Sala establecerse cuales son los extremos temporales del vínculo laboral, si el denominado auxilio de vivienda tenía naturaleza salarial y si resulta procedente modificar el extremo final de la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

CONSIDERACIONES

De la existencia del contrato de trabajo, modalidad y extr emos del vínculo

Para resolver este punto en concreto, la Sala debe indicar que en la alzada

CONSIDERACIONES

De la existencia del contrato de trabajo, modalidad y extr emos del vínculo

Para resolver este punto en concreto, la Sala debe indicar que en la alzada no se discute la fecha de finalización del vínculo, pues tanto la demandante como la empresa Temporal Partner One S.A.S. coincidieron en que la relación culminó el 1° de julio de 2021, por lo que se procede con el análisis del extremo inicial de la relación laboral y la definición de quien ostento la verdadera calidad de empleador de la actora, y para ello, la Sala s e remite a las pruebas recaudadas en el plenario, así:

Del interrogatorio de parte rendido por el representante legal de Ad In Publicidad S.A.S., se resalta que la actividad económica de la empresa gira en torno a la captación y administración de “cuenta s” comerciales, cuya duraciónOrdinario Laboral

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podía oscilar entre tres, seis o doce meses, que cada nuevo contrato implicaba la conformación de equipos de trabajo específicos y que, dependiendo del volumen de cuentas, variaba la necesidad de personal, reconociendo que gran parte del equipo requerido para la ejecución de tales cuentas era vinculado a través de empresa de servicios temporales, especialmente los cargos relacionados con el área creativa y ejecutiva, mientras que otros cargos administrativos eran contratados di rectamente. Manifestó igualmente que la

parte del equipo requerido para la ejecución de tales cuentas era vinculado a través de empresa de servicios temporales, especialmente los cargos relacionados con el área creativa y ejecutiva, mientras que otros cargos administrativos eran contratados di rectamente. Manifestó igualmente que la demandante fue vinculada por intermedio de una temporal a partir de octubre de 2020. En cuanto al período comprendido entre abril y agosto de 2020, indicó que existieron ajustes salariales derivados de la coyuntura g enerada por la pandemia, pero sostuvo que tales circunstancias no guardaban relación con el contrato que se acreditó iniciado con la actora en octubre de 2020, y en cuanto a la terminación del vínculo, dijo que este obedeció a la disminución de cuentas y a la finalización de ciertos contratos comerciales, lo que motivó la comunicación a la empresa temporal para dar por concluida la orden de servicios correspondiente.

Por su parte, el representante legal de Temporal Partner One S.A.S. explicó que entre su empresa y la usuaria existía un contrato comercial para el suministro de personal en misión, que, en octubre de 2020, la empresa Ad In Publicidad S.A.S. solicitó profesionales para atender un incremento en sus actividades, razón por la cual se procedió a la vinculación de la demandante bajo contrato individual de trabajo por obra o labor. En cuanto a la selección del personal, dijo que este se realizaba a partir de perfiles sugeridos por la empresa usuaria, pero que la formalización del contrato, los exámene s médicos, el pago del salario y la afiliación al sistema de seguridad social eran gestionados directamente por la temporal. Sobre el contrato de trabajo, sostuvo que el vínculo se mantuvo desde el 1° de octubre de 2020 hasta el 1°

médicos, el pago del salario y la afiliación al sistema de seguridad social eran gestionados directamente por la temporal. Sobre el contrato de trabajo, sostuvo que el vínculo se mantuvo desde el 1° de octubre de 2020 hasta el 1° de julio de 2021, fecha en la cual la usuaria comunicó la finalización de la orden de servicios.

Igualmente se cuenta con el testimonio de Sandy Gisele Moreno Ramírez, quien manifestó haber trabajado para la empresa Ad In Publicidad a través de la empresa de servicios temporales Partner One aproximadamente desde mediados del año 2020 hasta agosto de 2 022, desempeñando el cargo de directora de proyectos, dijo que su labor consistía en la elaboración y ejecución de presupuestos, coordinación de activaciones y manejo operativoOrdinario Laboral

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de proyectos relacionados con cuentas de clientes, precisando que no tenía funciones en materia de contratación, nómina o gestión de talento humano. En relación con la demandante, afirmó conocerla desde hacía muchos años por vínculos personales y familiares, pues era amiga de su prima y de la familia, no obstante, señaló que no le co nstaba que hubiese existido una relación laboral anterior a octubre de 2020 entre la demandante y las demandadas, y que cuando ella ingresó a laborar no tenía conocimiento sobre la fecha exacta de vinculación de la actora , ni sobre eventuales contratos previos, toda vez que no manejaba temas de contratación ni de recursos

demandadas, y que cuando ella ingresó a laborar no tenía conocimiento sobre la fecha exacta de vinculación de la actora , ni sobre eventuales contratos previos, toda vez que no manejaba temas de contratación ni de recursos humanos. Frente a los hechos relacionados con una presunta reducción salarial ocurrida entre abril y agosto de 2020 y la eventual devolución de saldos, ma nifestó no recordar negociación alguna ni haber intervenido en asuntos salariales, reiterando que su cargo estaba limitado a la ejecución de proyectos y que no tenía injerencia en decisiones de carácter administrativo o financiero relacionadas con pagos de personal, además de precisar que desconocía de las razones de terminación del vínculo laboral de la demandante, así como cualquier circunstancia relacionada con cesación de pagos o acuerdos salariales, insistiendo en que su conocimiento se circunscribía exclusivamente a aspectos operativos de los proyectos y no a temas contractuales o laborales internos.

Aunado a lo anterior, se allego al plenario certificación4 laboral expedida por Temporal Partner One S.A.S (f. 53 del pdf 25), en la cual se hace constar que la relación laboral de la demandante inició el 1° de octubre de 2020 y

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culminó el 1° de julio de 2021, debiéndose indicar sobre este documento, que

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culminó el 1° de julio de 2021, debiéndose indicar sobre este documento, que la Sala de Casación Laboral ha precisado, entre otras en sentencia CSJ SL16528-2016, que las certifi caciones expedidas por el empleador constituyen un medio probatorio idóneo y gozan de credibilidad en cuanto a los hechos allí consignados, salvo que exista prueba que desvirtúe su contenido, pues lo que el empleador certifica debe reputarse como cierto mientras no se demuestre su inexactitud.

Así las cosas, la Sala considera que el contenido de dicha certificación coincide con lo reiterado en los interrogatorios rendidos por los representantes legales de las demandadas, quienes afirmaron de manera unifor me que no existió vínculo laboral anterior a octubre de 2020, sin que la demandante hubiese podido acreditar vínculo alguno anterior a esta fecha, faltando al principio que le impone el art 167 del CGP, por lo que ante falta de prueba que acreditara una relación contractual previa y conforme al precedente citado, se tiene por demostrado que el vínculo laboral acreditado en el proceso está comprendido entre el 1° de octubre de 2020 al 1° de julio de 2021.

De la intermediación laboral y la validez de la contratación en misión

Ahora, procede la Sala a examinar si, como lo concluyó la juzgadora de primera instancia, en el caso concreto se configuró una intermediación laboral irregular que desdibujó el papel de la empresa de s

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