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TSDJ BOG - Sentencia 11001-31-05-025-2021-00157-01 de 2026

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG - Sentencia 11001-31-05-025-2021-00157-01 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

Proceso Ordinario Laboral

Demandante: JOSÉ ANASTACIO BALLESTEROS CARRILLO

Demandado: ROYAL SEGURIDAD LTDA.

Radicación: 11001-31-05-025-2021-00157-01

Apelación de Sentencia Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá Página 1 de 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN LABORAL

MAGISTRADA PONENTE: ELCY JIMENA VALENCIA CASTRILLÓN

PROCESO: Ordinario Laboral RADICADO: 11001-31-05-025-2021-00157-01

DEMANDANTE: JOSÉ ANASTACIO BALLESTEROS CARRILLO

DEMANDADO: ROYAL SEGURIDAD LTDA.

ASUNTO: Apelación Sentencia 7 de febrero de 2025

JUZGADO: Juzgado Cuarenta y Ocho (48) Laboral del Circuito de

Bogotá

TEMA: Contrato Realidad

DECISIÓN: Confirma

Hoy, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinti séis (2026), el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, SALA DE DECISIÓN LABORAL INTEGRADA por los Magistrados LORENZO TORRES RUSSY, GUSTAVO ALIRIO TUPAZ PARRA y como Ponente, ELCY JIMENA VALENCIA CASTRILLÓN , se procede a proferir la decisión previamente aprobada por esta Sala, en atención a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, con el fin de resolver el recurso

procede a proferir la decisión previamente aprobada por esta Sala, en atención a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, con el fin de resolver el recurso de apelación presentado por la parte actora contra la sentencia del 7 de febrero de 2025, proferida por el Juzgado Cuarenta y Ocho (48) Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral , promovido por JOSÉ ANASTACIO BALLESTEROS CARRILLO contra ROYAL SEGURIDAD LTDA. , con radicado No. 11001-31-05-025-2021-00157-01.

A continuación, se procede a proferir la siguiente: SENTENCIAProceso Ordinario Laboral

Demandante: JOSÉ ANASTACIO BALLESTEROS CARRILLO

Demandado: ROYAL SEGURIDAD LTDA.

Radicación: 11001-31-05-025-2021-00157-01

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DEMANDA1

El señor JOSÉ ANASTASIO BALLESTEROS CARRILLO, por intermedio de apoderada judicial, promovió demanda ordinaria laboral en contra de la sociedad ROYAL SEGURIDAD LTDA., con el fin de qu e se declare que existió una relación laboral regida por un contrato de t rabajo a término indefinido , la cual finalizó por causas atribuibles a su empleador.

Como consecuencia, solicitó el pago de salarios, auxilio de transporte, horas extras de distintos periodos, cesantías, sanción del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, compensación por vacaciones causadas y no disfrutadas.

Como consecuencia, solicitó el pago de salarios, auxilio de transporte, horas extras de distintos periodos, cesantías, sanción del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, compensación por vacaciones causadas y no disfrutadas.

En sustento de sus pretensiones, afirmó que la relación laboral tuvo génesis el 1° de febrero de 2003 como guarda de seguridad al se rvicio de la demandada, mediando un contrato a término indefinido y con salario equivalente a un SMLMV, desempeñando sus funciones bajo subordinación y cumpliendo de turnos de 24 horas de trabajo por 24 de descanso. Señaló que , la relación laboral se extendió hasta el 2 de enero de 2021, fecha en la cual presentó renuncia motiva da en incumplimientos atribuidos a la empleadora.

Indicó que la empresa no pagó oportunamente cesantías correspondientes a determinados años, ni efectuó de manera correcta los aportes a la seguridad social; que en enero de 2020 sufrió un accidente de trab ajo que le ocasionó fractura de húmero proximal derecho y requirió intervención quirúrgica, cuya atención fue inicialmente negada por la ARL y asumida en primera instancia por la EPS, para luego ser atendida por la administradora de riesgos laborales; que las incapacidades médicas no fueron pagadas de forma completa y oportuna; que presentaba secuelas físicas y solicitó reubicación acorde con su estado de salud; y que, ante la falta de solución a sus reclamaciones y el no pago de diversas acreencias, decidió renunciar.

1 PDF 04 Cuaderno de primera instanciaProceso Ordinario Laboral

Demandante: JOSÉ ANASTACIO BALLESTEROS CARRILLO

solución a sus reclamaciones y el no pago de diversas acreencias, decidió renunciar.

1 PDF 04 Cuaderno de primera instanciaProceso Ordinario Laboral

Demandante: JOSÉ ANASTACIO BALLESTEROS CARRILLO

Demandado: ROYAL SEGURIDAD LTDA.

Radicación: 11001-31-05-025-2021-00157-01

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Finalmente, sostuvo que al momento de la desvinculación no se le permitió el disfrute de cinco periodos de vacaciones , ni se le pagó compensación por dicho concepto.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La sociedad ROYAL SEGURIDAD LTDA., dio contestación a la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones de condena.

En su escrito, la demandada se pronunció frente a los hechos expuestos en el libelo introductorio, aceptando algunos en lo relacionado con la existencia del vínculo laboral y el cargo desempeñado por el actor, y negando aquellos relativos a incumplimientos en el pago de acreencias laborales, jornadas extraordinarias en la forma y extensión señaladas, mora en cesantías, indemnización moratoria, compensación de vacaciones y demás sumas reclamadas, sosteniendo que las obligaciones laborales fueron atendidas conforme a la ley , relacionando algunos acuerdos de transacción suscritos con el actor.

Así mismo, controvirtió las afirmaciones frente al pago de incapacidad es y negó que la terminación le fuera imputable, rechazando que hubiera incurrido en conductas que justificaran la renuncia del trabajador como despido indirecto. No propuso excepciones.

Así mismo, controvirtió las afirmaciones frente al pago de incapacidad es y negó que la terminación le fuera imputable, rechazando que hubiera incurrido en conductas que justificaran la renuncia del trabajador como despido indirecto. No propuso excepciones.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Por Auto del 3 de mayo de 2024 2, el Juzgado Veinticinco (25) Laboral del Circuito de Bogotá, remitió el expediente al Juzgado Cuarenta y Ocho (48) Laboral del Circuito de Bogotá, para que este continuara su trámite.

Así, este último Despacho judicial, en sentencia del 7 de febrero de 2025, dispuso:

“PRIMERO: DECLARAR que entre el demandante JOSÉ ANASTACIO

2 PDF15 ibídem.Proceso Ordinario Laboral

Demandante: JOSÉ ANASTACIO BALLESTEROS CARRILLO

Demandado: ROYAL SEGURIDAD LTDA.

Radicación: 11001-31-05-025-2021-00157-01

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BALLESTEROS CARRILLO y la demandada ROYAL SEGURIDAD LTDA. existió un contrato de trabajo a término indefinido que inició el 01 de febrero de 2003 y finalizó el 02 de enero del año 2021, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR a la demandada ROYAL SEGURIDAD LTDA a pagar al demandante señor JOSÉ ANASTACIO BALLESTEROS CARRILLO las siguientes sumas por los conceptos que se indican a continuación:

SEGUNDO: CONDENAR a la demandada ROYAL SEGURIDAD LTDA a pagar al demandante señor JOSÉ ANASTACIO BALLESTEROS CARRILLO las siguientes sumas por los conceptos que se indican a continuación:

  • Salario diciembre año 2020 = $877.803. • Auxilio de transporte diciembre año 2020 = $102.854. • Salario: del 01 y 02 de enero de 2021 = $60.568. • Auxilio de transporte enero 1 y 2 del año 2021 = 7.097. • Cesantías año 2020: $877.803. • Intereses a las cesantías año 2020: $105.336. • Prima de servicios segundo semestre año 2020: $438.902. • Vacaciones: la suma de $1’614.525.

TERCERO: NEGAR las demás pretensiones invocadas por el señor JOSÉ ANASTACIO BALLESTEROS CARRILLO, conforme lo señalado en la parte motiva de este proveído.

CUARTO: CONDENAR en costas a la demandada. Fíjense como agencias en derecho la suma de dos (2) S.M.L.M.V”

Como fundamento de su decisión, la A quo indicó que no fue objeto de discusión la existencia de la relación laboral, sus extremos, el cargo y salario pretendido. Frente a las codenas, las elevó al no haberse encontrado acreditados los pagos, absolviendo del trabajo suplementario, por cuando no se concretó los días y el número de horas extras pretendidas, ni se probó su causación.

Elevó condenas haciendo uso de las facultades establecidas en el artículo 50 del CPTSS por intereses a las cesantías y primas, por haberse aceptado esta deuda

días y el número de horas extras pretendidas, ni se probó su causación.

Elevó condenas haciendo uso de las facultades establecidas en el artículo 50 del CPTSS por intereses a las cesantías y primas, por haberse aceptado esta deuda por parte del empleador.

RECURSO DE APELACIÓN

El apoderado judicial de la parte actora, inconforme con la anterior decisión la apeló, basando su censura en que debía adicionarse la decisión primigenia frente a la indemnización del artículo 65 del CST, toda vez que la parte demandada obró de mala fe.Proceso Ordinario Laboral

Demandante: JOSÉ ANASTACIO BALLESTEROS CARRILLO

Demandado: ROYAL SEGURIDAD LTDA.

Radicación: 11001-31-05-025-2021-00157-01

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ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Dentro de los términos procesales previstos se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión. Tal oportunidad fue ejercida por la parte actora.

Surtido el trámite que corresponde a esta instancia procede la Sala de Decisión a dictar la providencia que corresponde.

PROBLEMA JURÍDICO

Analizados los fundamentos fácticos y las pretensiones de la presente acción, lo decidido por la Primera Instancia, y los recursos de apelación, esta Sala de Decisión en cumplimiento de sus atribuciones legales, como problema jurídico a resolver en el sub lite, en estricta consonancia con las inconformidades planteadas en la alzada, se establecerá si es procedente que esta Colegiatura eleve condena

Decisión en cumplimiento de sus atribuciones legales, como problema jurídico a resolver en el sub lite, en estricta consonancia con las inconformidades planteadas en la alzada, se establecerá si es procedente que esta Colegiatura eleve condena por la indemnización moratoria del artículo 65 del CST.

CONSIDERACIONES

Sea lo primero indicar que, el único motivo de censura se delimita a que la A quo no se pronunció sobre la indemnización moratoria por el no pago de los salarios y prestaciones sociales, solicitándose por el apelante que este cuerpo colegiado adicione tal decisión.

En punto de lo anterior, es necesario memorar lo dispuesto en el artículo 287 del CGP, aplicable por analogía al procedimiento laboral:

“ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.Proceso Ordinario Laboral

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Demandado: ROYAL SEGURIDAD LTDA.

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El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria.

del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria.

Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término.

Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.” (Negrilla fuera del texto original).

En el presente asunto, no se aprecia una omisión de la Juzgadora primigenia, toda vez que, revisado el libelo inicial , en ninguna de las quince (15) pretensiones elevadas3 ello fue requerido y por tanto, no es procedente adicionar la decisión en sede de segunda instancia, pues por el contrario, el descuido se encuentra en cabeza de la parte promotora de la Litis quien no solicitó lo que ahora pretende.

Por otro lado, téngase en cuenta que si bien, en sede de primera instancia se hizo uso de la facultad extra petita instituida en el artículo 50 del CPTSS, ello fue en la medida en que se encontraron cumplidos los requisitos para tal efecto, a saber:

“ARTICULO 50. EXTRA Y ULTRA PETITA. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El Juez de primera instancia podrá ordenar el pago de salarios, prestaciones o indemnizaciones distintos de los pedidos, cuando los hechos que los originen hayan sido discutidos en el proceso y estén debidamente probados, o condenar al pago de sumas mayores que las demandadas por el mismo concepto, cuando aparezca que éstas son inferiores a las que corresponden al trabajador, de conformidad con la ley, y

debidamente probados, o condenar al pago de sumas mayores que las demandadas por el mismo concepto, cuando aparezca que éstas son inferiores a las que corresponden al trabajador, de conformidad con la ley, y siempre que no hayan sido pagadas.”

Así, la A quo encontró que fueron discutidos y probados los supuestos fácticos frente a las primas e intereses a las cesantías y como consecuencia, emitió un pronunciamiento por fuera de lo pedido, guardando silencio frente a la

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Demandado: ROYAL SEGURIDAD LTDA.

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indemnización moratoria, que además, rev isado la totalidad del expediente esta nunca fue discutida, por lo que en todo caso, no se cumpliría con los requisitos para emitir pronunciamiento al respecto, pues ello sería tanto como violentar los derechos a la defensa y debido proceso de la llamada a juicio, instituidos en el artículo 29 Superior.

Así las cosas, se mantendrá incólume la decisión apelada. Sin costas, por cuanto no se causaron.

Por lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley;

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR de la Sentencia del 7 de febrero de 202 5,

SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley;

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR de la Sentencia del 7 de febrero de 202 5, proferida por el Juzgado Cuarenta y Ocho (48) Laboral del Circuito de Bogotá , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: SIN COSTAS.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

ELCY JIMENA VALENCIA CASTRILLÓN

LORENZO TORRES RUSSY RHINA PATRICIA ESCOBAR BARBOZAProceso Ordinario Laboral

Demandante: JOSÉ ANASTACIO BALLESTEROS CARRILLO

Demandado: ROYAL SEGURIDAD LTDA.

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