TSDJ BOG - Sentencia 11001610810520178042900 de 2025
Detalles
- Título
- TSDJ BOG - Sentencia 11001610810520178042900 de 2025
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA PENAL
Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA.
Radicación: 11001 6108 105 2017 80429 00.
Procedencia: Procesado:
Delito: Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá.
RAFAEL MORENO RAMOS.
Actos sexuales con menor de 14 años agravado.
Motivo de Alzada: Apelación sentencia condenatoria.
Decisión: Confirma.
Acta No. 212. Bogotá D.C. Diciembre doce (12) de dos mil veinticinco (2025).
1.- ASUNTO POR DECIDIR
Decide el tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor RAFAEL ANTONIO MORENO RAMOS contra la sentencia proferida el 2 de octubre de 2024 por el Juzgado 39 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, mediante la c ual lo condenó como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado.
2.- HECHOS
Fueron descritos por la primera instancia, así:
“Los hechos objeto del presente proceso tuvieron ocurrencia en el año 2014, en la casa ubicada en la Calle 81 sur número 5 A 81 en el barrio Betania de la ciudad de Bogotá, cuando el señor RAFAEL ANTONIO MORENO RAMOS, aprovechando la calidad de compañero s entimental de la progenitora de laRad. No. 11001 6108 105 2017 80429 00.
P/ RAFAEL ANTONIO MORENO RAMOS.
aprovechando la calidad de compañero s entimental de la progenitora de laRad. No. 11001 6108 105 2017 80429 00.
P/ RAFAEL ANTONIO MORENO RAMOS.
Actos sexuales con menor de 14 años agravado. 2 menor, le tocó y le dio besos en la vagina por debajo de la ropa a la menor M.S.C.C de 5 años de edad para la época de los hechos1“.
3.- ACTUACIÓN PROCESAL
3.1.- Por esos hechos, el 21 de noviembre de 2017 ante el Juzgado 37 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la fiscalía le formuló imputación al ciudadano RAFAEL ANTONIO MORENO RAMOS por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravada, conforme a lo dispuesto en los artículos 209 y 211, numeral 5° del C.P.; cargos que no aceptó 2. No le fue impuesta medida de aseguramiento.
3.2.- El 15 de enero de 2020 la Fiscalía 363 de la Unidad de Delitos Sexuales presentó escrito de acusación, el cual correspondió por reparto al Juzgado 39 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, –en adelante, J39PCC -; ante el cual se realizó la audiencia de formulación de acusación el 13 de abril de 2018 3 bajo la misma calificación jurídica.
3.3.- La audiencia preparatoria se desarr olló los días 28 de junio de 20194, 26 de febrero de 20215 y el 14 de enero de 20226; mientras, la audiencia de juicio oral se instaló el 7 de diciembre de 2023 7 y tuvo
20194, 26 de febrero de 20215 y el 14 de enero de 20226; mientras, la audiencia de juicio oral se instaló el 7 de diciembre de 2023 7 y tuvo continuidad los días 24 de abril8 y 4 de septiembre de 20249.
3.4.- El 2 de octubre de 202410 las partes presentaron los alegatos y se emitió el sentido del fallo condenatorio; se corrió traslado del artículo 447 del C.P.P.; se dio lectura de sentencia y se ordenó librar orden de captura. Se interpuso recurso de apelación, sustentado dentr o del término legal11.
1 02ActuacionesConocimientoPrimeraInstancia. 0C4Documentos. 031SentenciaJ39PCC20241002. 2 01ActuacionesGarantías. C01Documentos. 012ActaAudienciaFormulacionImputacionJ37PMG20171121. 302ActuacionesConocimientoPrimeraInstancia.0C4Documentos.004ActAudienciaFormulacionAcusacionJ39PCC 4 ibídem documento No. 012. 5 ibídem documento No. 018. 6 ibídem documento No. 021. 7 ibídem documento No. 022. 8 ibídem documento No. 024. 9 ibídem documento No. 030. 10 ibídem documento No. 032. 11 ibídem documento No. 033 – 034.Rad. No. 11001 6108 105 2017 80429 00.
P/ RAFAEL ANTONIO MORENO RAMOS.
Actos sexuales con menor de 14 años agravado. 3
3.6.- Verificado el sistema de registro de población privada de la libertad “SISIPEC WEB”, se aprecia que el procesado se encuentra en libertad.
Actos sexuales con menor de 14 años agravado. 3
3.6.- Verificado el sistema de registro de población privada de la libertad “SISIPEC WEB”, se aprecia que el procesado se encuentra en libertad.
3.7.- Por reparto, correspondió a esta sala su conocimiento el 5 de noviembre de 2024.
4.- DE LA SENTENCIA APELADA Se condenó al señor RAFAEL ANTONIO MORENO RAMOS como autor del delito actos sexuales con menor de catorce años agravado conforme a los artículos 209 y 211, numeral 5°, del C.P. a la pena principal de ciento cuarenta y cuat ro (144) meses de prisión; a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término; y se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Se establecieron como estipulaciones probatorias la plena identidad del procesado y minoría de edad de la víctima, M.S.C.C. Sobre los hechos, dice que la menor relató de manera clara el abuso sexual al que fue sometida por el procesado, quien le bajó los pantalones y le besó la vagina, aproximadamente por cuatro minutos por debajo de la ropa, se sintió incomoda y no le gustó. Describió que el procesado estaba acostado en la orilla de la cama, y ella estaba de pie, al lado de esa. El testimonio rendido por la menor fue consecuente con la temática abordada, sólido y sin contradicciones sustanciales que, al valorarlos de manera conjunta, dieron a entrever las circunstancias en que se presentaron los hechos jurídicamente relevantes que desencadenaron
abordada, sólido y sin contradicciones sustanciales que, al valorarlos de manera conjunta, dieron a entrever las circunstancias en que se presentaron los hechos jurídicamente relevantes que desencadenaron en la puesta de peligro efectivo del bien jurídico tutelado. Cuestión que nunca pudo ser controvertida por la defensa.Rad. No. 11001 6108 105 2017 80429 00.
P/ RAFAEL ANTONIO MORENO RAMOS.
Actos sexuales con menor de 14 años agravado. 4 Desestimó la tesis planteada por la defensa que trató de inducir con el testimonio de MARIA DEL PILAR ECHAVARRÍA una teoría alterna encaminada a que la denuncia se efectuó por “ temas pasionales”. La misma no cumplió su objetivo debido a que dicho testimonio no fue suficiente para sembrar la duda; máxime, cuando la testigo tuvo varias inconsistencias en su relato.
Una vez hace un recuento de los testigos especialmente el de JUDY CONSTANZA CALDERÓN –madre de la menory JANCY HERRERA DÍAZ –psicóloga-, quienes mostraron precisión, coherencia y relación en sus dichos, concluye la responsabilidad penal del acusado en los hechos típicos que comportan los actos sexuales con menor de catorce años.
5.- DE LA APELACIÓN
La defensa solicita se revoque la decisión para que, en su lugar, se profiera una sentencia absolutoria. Basa su pretensión en un cúmulo de elementos probatorios que, a su juicio, revisten escasa credibilidad, especialmente en lo relativo a la coherencia del testimonio de la menor y el de su progenitora.
de elementos probatorios que, a su juicio, revisten escasa credibilidad, especialmente en lo relativo a la coherencia del testimonio de la menor y el de su progenitora.
La fiscalía no logró demostrar la responsabilidad penal de su prohijado, en el entendido que no acreditó la fecha de la ocurrencia de los hechos. Sobre el tema, dice que la madre de la menor manifestó que sucedieron en la época que había quedado embarazada, no obstante, la denuncia se presentó dos años después, cuando ya no había convivencia entre ellos.
Resaltó que posterior a los presuntos hechos, el acusado los visitaba y asistieron en varias oportunidades a lugares públicos en donde no hubo incomodidad alguna por parte de la menor, ni enemistad entre la madre de la presunta víctima y su representado.Rad. No. 11001 6108 105 2017 80429 00.
P/ RAFAEL ANTONIO MORENO RAMOS.
Actos sexuales con menor de 14 años agravado. 5 Cuestionó que le otorgaran credibilidad a lo manifestado por la señora JUDY CONSTANZA CALDERÓN - madre de la menor -, cuando muchas veces le insinuó al acusado que volviera con ella y dejaba a un lado el problema del denuncio.
La declaración de la menor no sirve de base para condenar a su representado, si se tiene en cuenta que para la época de los hechos la niña no había madurado sobre el conocimiento sexual ni sabía lo que era ese tipo de delitos, por lo tanto, carece de toda credibilidad su relato.
Concluyó que a su prohijado se le ha juzgado por un delito que no
niña no había madurado sobre el conocimiento sexual ni sabía lo que era ese tipo de delitos, por lo tanto, carece de toda credibilidad su relato.
Concluyó que a su prohijado se le ha juzgado por un delito que no cometió y que la acusación de la fiscalía no es suficiente para desvirtuar su presunción de inocencia.
6.- ANÁLISIS PARA DECIDIR
De acuerdo con el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia ya referida. En atención a los cuestionamientos del recurrente, se hará referencia i) al marco jurisprudencial aplicable, con énfasis en los criterios para la valoración probatoria en delitos sexuales contra menores de edad; ii) y se examinará el valor suasorio del conjunto probatorio incorporado en juicio que permita confirmar o revocar la sentencia.
6.1.- Jurisprudencia aplicable al caso.
6.1.1.- En relación con la apreciación del testimonio de las menores víctimas de delitos en contra de su integridad sexual, se ha reiterado por la jurisprudencia, siguiendo los últimos estudios sobre el tema, que:Rad. No. 11001 6108 105 2017 80429 00.
P/ RAFAEL ANTONIO MORENO RAMOS.
Actos sexuales con menor de 14 años agravado. 6 “...Conviene recordar que, tal como lo ha sostenido la Corte, el testimonio de los menores está sujeto, en su valoración, como lo está cualquier otro testimonio a los postulados de la sana crítica y a su confrontación con los
6 “...Conviene recordar que, tal como lo ha sostenido la Corte, el testimonio de los menores está sujeto, en su valoración, como lo está cualquier otro testimonio a los postulados de la sana crítica y a su confrontación con los demás elementos probatorios. Concretamente, tratándose de testim onios rendidos por menores de edad que han sido objeto de abusos sexuales, la Sala ha afirmado: estudios recientes realizados por profesionales de esas áreas, indican que no es cierto que el menor, a pesar de sus limitaciones, no tiene la capacidad de ofre cer un relato objetivo de unos hechos y muy especialmente cuando lo hace como víctima de abusos sexuales. Pero, además, desconocer la fuerza conclusiva que merece el testimonio de la menor víctima de un atentado sexual, implica perder de vista que dada su inferior condición –por encontrarse en un proceso formativo físico y mentalrequiere de una especial protección, hasta el punto de que, como lo indica expresamente el artículo 44 de la Carta Política, sus derechos prevalecen sobre los demás y, por lo tanto, su interés es superior en la vida jurídica...”12.
6.1.2.- Bajo la misma línea, y con relación a la credibilidad que merecen los menores cuando son testigos únicos, tiene sentados los siguientes criterios:
“...en los procesos que cursan por la comisión de conductas punibles que atentan contra la libertad sexual y la dignidad humana, por regla general, no existe prueba de carácter directa, sino que la reconstrucción del acontecer fáctico se debe hacer con base en las referencias hechas por los distintos elementos de juicio que, correlacionados entre sí, indicarán la existencia del
existe prueba de carácter directa, sino que la reconstrucción del acontecer fáctico se debe hacer con base en las referencias hechas por los distintos elementos de juicio que, correlacionados entre sí, indicarán la existencia del hecho y la responsabilidad del procesado.
De ahí que la doctrina y la jurisprudencia hayan señalado ciertas pautas para llegar al grado de conocimiento de certeza en torno a la existencia del hecho y la responsabilidad del infractor. Tales son:
a. Que no exista incredibilidad derivada de un resentimiento por las relaciones agresor-agredido que lleve a inferir en la existencia de un pos ible rencor o enemistad que ponga en entredicho la aptitud probatoria de este último. b. Que la versión de la víctima tenga confirmación en las circunstancias que rodearon el acontecer fáctico, esto es, la constatación de la real existencia del hecho; c. La persistencia en la incriminación, que debe ser sin ambigüedades y contradicciones (…)” (Resaltado añadido)13.
6.1.3.- En reciente pronunciamiento, sobre la valoración del testimonio de los infantes, al analizar un caso en que se pregonaban presuntas mentiras por parte de la víctima menor de edad:
“En este punto, se debe recordar que la Corte ha sostenido que, al analizar un testimonio, lo que destruye su valor y credibilidad es la verdadera
12 Ibídem. Sentencia del 26 de enero de 2006. Rad. 23.706. También puede consultarse la Sentencia del 13 de marzo de 2008. Rad. 27.413. Sentencia de 5 de noviembre de 2008. Rad. 30305.
12 Ibídem. Sentencia del 26 de enero de 2006. Rad. 23.706. También puede consultarse la Sentencia del 13 de marzo de 2008. Rad. 27.413. Sentencia de 5 de noviembre de 2008. Rad. 30305. 13 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia 23 de septiembre de 2009. Rad. 23508. En el mismo sentido, radicado 26128 y 20413.Rad. No. 11001 6108 105 2017 80429 00.
P/ RAFAEL ANTONIO MORENO RAMOS.
Actos sexuales con menor de 14 años agravado. 7 contradicción interna o externa, sobre aspectos esenciales rel evantes, cuya depreciación será mayor cuando sea menos explicable la inconsistencia. En contraste, las discordancias sobre aspectos accesorios no destruyen la credibilidad del testimonio, aunque sí la aminoran, sin que ello traduzca ruptura de la verosimilitud (CSJ SP, 17 jun. 2010, Rad. 33734, reiterada en CSJ SP, 22 May. 2013, Rad. 40555).
Por otro lado, no hay evidencia objetiva que permita dudar de lo manifestado por la niña o haga pensar que ha faltado a la verdad o que lo referido fue fruto de su imaginación, ni factores de venganza o animadversión…”14.
6.2.- Con el objeto de dilucidar los puntos planteados, esta sala dividirá en dos los temas a analizar, así: i) el testimonio de la menor, vertido en el curso del juicio oral, y ii) los demás valorados por el juez de conocimiento para soportar la condena, y establecer si están dados los
en dos los temas a analizar, así: i) el testimonio de la menor, vertido en el curso del juicio oral, y ii) los demás valorados por el juez de conocimiento para soportar la condena, y establecer si están dados los requisitos de ley para emitir una sentencia condenatoria.
Como precisión inicial d ebe advertirse que en el expediente digital obran dos escritos de sustentaci ón de recurso de apelación. No obstante, para efectos de resolver esta instancia se analizará y decidirá el presentado por el último apoderado, el abogado REYNALDO LUNA
AMARIS.
6.2.1.- De la coherencia interna del dicho de la menor.
Sobre la ocurrencia de los hechos, la víctima M.S.C.C. , quien para el momento de los hechos tenía entre 4 a 5 años -14 al rendir declaración en juicio-, dijo lo siguiente: “Yo estaba en la sala y él me llamó, el me llamó y pues él estaba en la habitación me pidió que me bajara los pantalones y me empezó, me empezó a besar en la vagina y cuando terminó yo me fui para el baño y esperé a que mi mamá llegara”15. “El me bajó los pantalones se acercó a mi vagina y me empezó a besar con lengua y todo”16.
14 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia SP-4316 (Rad. 43262), 16 abril 2015. 15 Sesión de la audiencia de juicio oral de 7 de diciembre del 2023, record inicio 12:05, record final 12:30
16 Ibídem record inicio 13:25, record final 13:33Rad. No. 11001 6108 105 2017 80429 00.
P/ RAFAEL ANTONIO MORENO RAMOS.
Actos sexuales con menor de 14 años agravado. 8 Al ser interrogada sobre el motivo por el cual no contó nada en ese momento, la infante fue enfática al afirmar: “Él dijo que si yo contaba algo a alguien nos iba a sacar y nos iba a hacer algo, así que yo le dije que no lo hiciera y se fue al baño”17. “Rafael me había amenazado con hacerle algo a mi mamá”18.
Respecto a cómo se descubrieron los hechos, la víctima relató:
“Yo llegué a contar a alguien 2 años después en una fundación donde estaba, le conté a la orientadora de la fundación donde estaba”19.
Frente a la pregunta del delegado fiscal que hacía relación a cómo se comportó el acusado con posterioridad al abuso, refirió:
“Ya no me hablaba, no me miraba, me ignoraba yo tampoco le trataba de hablar por la incomodidad”20.
Como se advierte, las manifestaciones de la menor permiten inferir razonablemente la ocurrencia de actos libidinosos por parte del procesado, su relato presenta una ilación lógica respecto a cómo se desarrolló el abuso, los factores que los facilitaron –se encontraba sola en la casay el mecanismo de intimidación empleado por el procesado para asegurar su silencio: amenazas de hacerle algo a ella o a su mamá.
En suma, el testimonio de la menor constituye una narración genuina de los hechos vividos que, valorado conforme con el estándar legal y
para asegurar su silencio: amenazas de hacerle algo a ella o a su mamá.
En suma, el testimonio de la menor constituye una narración genuina de los hechos vividos que, valorado conforme con el estándar legal y jurisprudencial, es creíble porque hay coherencia interna -claridad, espontaneidad, es detallado y sin contradicciones -; todo lo cual desvirtúa alguna clase de sugestión o creación imaginaria de dichos episodios, como también alguna anima dversión o proceso retaliativo contra el procesado.
6.2.2.- De la coherencia externa.
17 Ibídem record inicio 15:54, record final 16:03 18 Ibídem record inicio 33:08, record final 33:10 19 Ibídem record inicio 33:51, record final 34:10 20 Ibídem record inicio 37:15 record final 37:22Rad. No. 11001 6108 105 2017 80429 00.
P/ RAFAEL ANTONIO MORENO RAMOS.
Actos sexuales con menor de 14 años agravado. 9 a.- La señora JUDY CONSTANZA CALDERÓN, madre de la menor. La defensa ataca de esta testigo que presentó la denuncia dos años después, “dolida y como acto de venganza” por el hecho que el acusado se encontraba viviendo con otra mujer.
Esta testigo relató en juicio:
“Pues la verdad es que cuando la niña yo la tuve que entregar a un centro AMAR donde cuidan los niños mientras uno está laborando, allí estaban en ese tiempo en el tema de abuso sexual y pues la trabajadora social la niña le contó a ella entonces ella me citó y ahí fue donde yo supe”21.
AMAR donde cuidan los niños mientras uno está laborando, allí estaban en ese tiempo en el tema de abuso sexual y pues la trabajadora social la niña le contó a ella entonces ella me citó y ahí fue donde yo supe”21.
“Cuando me contó había pasado mucho tiempo ya nos habíamos separado con él muchos años antes, yo tuve que ir a poner el denuncio porque bienestar familiar me decía que yo era cómplice de los hechos, entonces tuve que ir a poner el denuncio y ya hoy estamos acá”22.
Esa forma de revelación de lo acontecido es importante porque evidencia que la denuncia presentada no fue por voluntad propia de la denunciante, sino por instrucción del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF que atendía a la menor en el caso, por lo que se descarta que la acción penal haya iniciado por una actuación de retaliación o animadversión de su parte, o sea un comportamiento retaliativo por la situación vivida entre ellos.
Esto último lo explica claramente cuando afirma que tras la separación tuvo una relación cordial con el acusado, al punto de compartir espacios públicos junto a él y su actua l pareja, con el único propósito de facilitar el vínculo con la hija en común de ambos.
En conclusión, el dicho de la señora en cuanto lo que puede ser tenido en cuenta es claro respecto de que la noticia criminal no fue producto de alguna intención cont raria a los intereses del procesado, pues no había razón para ello, habida cuenta de su buena relación; lo que, a la vez, descarta que el dicho de la menor sea producto de implantación de terceros.
21 Sesión de la audiencia de juicio oral de 7 de diciembre del 2023, record inicio 1:44:42, record final 1:45:17
vez, descarta que el dicho de la menor sea producto de implantación de terceros.
21 Sesión de la audiencia de juicio oral de 7 de diciembre del 2023, record inicio 1:44:42, record final 1:45:17 22 Ibídem record inicio 1:45:25 record final 1:45:50Rad. No. 11001 6108 105 2017 80429 00.
P/ RAFAEL ANTONIO MORENO RAMOS.
Actos sexuales con menor de 14 años agravado. 10 b.- El testimonio de JANCY KELLY HERRERA DÍAZ, psicóloga del Centro Amar. La testigo refirió que en el desarrollo de una actividad audiovisual que buscaba orientar a los menores en estrategias para evitar los abusos sexuales, la victima M.S.C.C., manifestó que el papá de su hermana – MORENO RAMOStocó sus partes privadas y la amenazó que si le decía a su mamá la iba a mandar lejos de ella. Asimismo, precisó que fue la encargada de remitir el caso al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, quien posteriormente entregó la remisión para denunciar el caso lo más pronto posible ante la fiscalía. Del dicho de esta persona solo puede tenerse en cuenta lo que observó directamente de la menor, así como la forma en que se enteró de lo sucedido; lo demás es prueba de referencia inadmisible, esto es, el contenido de lo narrado por la niña en las diversas sesiones que tuvo con motivo de esos acontecimientos. Así, siendo que ella fue testigo del dicho de la niña respecto de lo que le había sucedido, y que fue quien alertó sobre el hecho y activó la ruta institucional correspondiente para escalar el caso ante la fiscalía, siendo
con motivo de esos acontecimientos. Así, siendo que ella fue testigo del dicho de la niña respecto de lo que le había sucedido, y que fue quien alertó sobre el hecho y activó la ruta institucional correspondiente para escalar el caso ante la fiscalía, siendo algo meramente objetivo, y como se evidencia, institucional, solamente apoya lo relatado por la madre de la menor respecto de la forma, tiempo y circunstancias en las que se puso en conocimiento lo sucedido. Con testimonios propios, la defensa presentó una hipótesis diferente a la de la fiscalía, con la que muestra que los hechos denunciados son producto de una actuación indebida de la madre de la niña, por venganza en contra del acusado. c.- La señora MARÍA DEL PILAR ECHAVARRÍA, amiga del acusado, relató en juicio que la señora JUDY CONSTANZA –madre de la menorseguía enamorada del procesado, y que siempre le decía “ven acompáñame a mirar al amor de mi vida ”. Su relato careció deRad. No. 11001 6108 105 2017 80429 00.
P/ RAFAEL ANTONIO MORENO RAMOS.
Actos sexuales con menor de 14 años agravado. 11 espontaneidad y mostró un discurso claramente direccionado orientado a favorecer al acusado. La única afirmación orientada a desacreditar el testimonio de la madre de la víctima es esa con la que pretende poner en tela de juicio el desinterés de ella en el procesado; situación que claramente es una afirmación sin posibilidad de ser tenida en cuenta porque, recuérdese que con los testimonios de la señora JUDY CONSTANZA CALDERÓN y
desinterés de ella en el procesado; situación que claramente es una afirmación sin posibilidad de ser tenida en cuenta porque, recuérdese que con los testimonios de la señora JUDY CONSTANZA CALDERÓN y de quien atendió la información y le dio el rumbo institucional correspondiente, se tiene, respectivamente, que había una buena relación entre ellos como padres de la otra hi ja de la citada señora, y que la noticia de lo sucedido no se dio por ella, sino por lo que comentó la niña en el colegio. Por ende, su interés en mostrar un escenario de venganza o retaliación de la madre de la niña por no restablecer la relación entre ellos no es creíble. d.- Por su parte, el procesado, señaló que para el momento de los supuestos hechos trabajaba en el área de aseo y mantenimiento de los buses de Transmilenio en jornada nocturna que iniciaba a las 7.00 p.m. y terminaba a las 6.00 a.m. Asimismo, que convivió con la madre de la víctima durante aproximadamente siete meses, y que dicha relación sentimental culminó en septiembre de 2014, debido a problemas en la convivencia y al inicio de una nueva relación con su actual pareja. Y siguiendo la línea de argumentación defensiva trazada con la anterior testigo dijo que nunca tocó a la menor ni permaneció a solas con ella, por lo que niega lo que fue objeto de acusación, y que luego de la separación la madre de la víctima le manifestó que si no volvía con ella lo iba a denunciar, pues “no lo podía ver conviviendo con otra persona”; añade que posteriormente a esos hechos, se mejoró la relación entre ellos, al punto que le permitió compartir en espacios públicos con
lo iba a denunciar, pues “no lo podía ver conviviendo con otra persona”; añade que posteriormente a esos hechos, se mejoró la relación entre ellos, al punto que le permitió compartir en espacios públicos con M.S.C.C. y su hermana –hija en común entre MORENO y CALDERÓN-, aportando fotos y videos que soportan lo manifestado.Rad. No. 11001 6108 105 2017 80429 00.
P/ RAFAEL ANTONIO MORENO RAMOS.
Actos sexuales con menor de 14 años agravado. 12 Como se señaló en el testimonio de la señora ECHAVARRIA, la coartada defensiva cae en el nada creíble escenario de la creación del episodio de abuso sexual de la menor por la no reanudación de la relación de pareja.
Estas dos versiones de los testigos de descargo, al no mostrar alguna situación creíble a la luz del dicho de las pruebas de la fiscalía, deben ser desechados, por quedar sin la fuerza suasoria alguna.
Por consiguiente, siendo que las pruebas de cargo tienen plena credibilidad respecto de la ocurrencia de la conducta, lo que permite afirmar su tipicidad tanto objetiva como objetiva, y darse todos los demás aspectos del delito (antijuridicidad y culpabili dad), y con ello estar cumplido el artículo 381 del C.P.P., debe confirmarse la decisión impugnada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO.- Confirmar la sentencia proferida el 2 de octubre de 2024
Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO.- Confirmar la sentencia proferida el 2 de octubre de 2024 por el Juzgado 39 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, que condenó al señor RAFAEL ANTONIO MORENO RAMOS como autor responsa ble del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado a la pena principal de ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión; a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término; y le negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
SEGUNDO.- Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación, conforme a la ley.Rad. No. 11001 6108 105 2017 80429 00.
P/ RAFAEL ANTONIO MORENO RAMOS.
Actos sexuales con menor de 14 años agravado. 13
TERCERO.- Se notifica en estrados, y para su exposición se designa al señor Magistrado Ponente.
CÚMPLASE.
Los Magistrados,
Rad_2017_80429
HERMENS DARÍO LARA ACUÑA
RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ
Siusy C./H.Lara.Rad. No. 11001 6108 105 2017 80429 00.
P/ RAFAEL ANTONIO MORENO RAMOS.
Actos sexuales con menor de 14 años agravado. 14