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TSDJ BOG - Sentencia 14-2023-00456-01 de 2026

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG - Sentencia 14-2023-00456-01 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

BANCO DE LA REPÚBLICA contra COLPENSIONES.

Ordinario No.14-2023-00456-01.

Avenida La Esperanza Calle 24 # 53 - 28. Edificio Tribunales. Página 1 de 11 Bogotá D.C., Colombia. Correo electrónico: secsltribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co

HUGO ALEXANDER RÍOS GARAY

Magistrado Ponente

Radicado No.14-2023-00456-01

Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026).

La Sala Quinta de Decisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, conforme al artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, resuelve los recursos de apelación presentados por las partes, así como el grado jurisdiccional de consulta a favor de COLPENSIONES, contra la sentencia proferida por el Juzgado Catorce (14) Laboral del Circuito de Bogotá, el 28 de agosto de 2025. En dicha providencia se condenó a COLPENSIONES a reconocer a favor del BANCO DE LA REPÚBLICA el retroactivo generado por el reajuste de la mesada pensional reconocida a Yolanda Cristina Fandiño Barón, del 1° de julio al 31 de diciembre de 2012, del 1° de enero al 31 de diciembre de 2016 y a partir del 1° de julio de 2018 en adelante; y absolvió de las demás pretensiones (minuto 40:31 del archivo “34Audiencia20250828”).

I. ANTECEDENTES

• DEMANDA

BANCO DE LA REPÚBLICA demandó a la ADMINISTRADORA

(minuto 40:31 del archivo “34Audiencia20250828”).

I. ANTECEDENTES

• DEMANDA

BANCO DE LA REPÚBLICA demandó a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES para que se reconozca y reliquide el retroactivo pensional de la cónyuge supérstite Yolanda Cristina Fandiño Barón, incluyendo los períodos en que los otros beneficiarios de la pensión de sobrevivientes (Jairo Enrique Murcia Fandiño, Diego Alberto Murcia Fandiño y Jhon Jairo Murcia Rocha) no acreditaron estudios. En consecuencia, que se condene al pago del retroactivo a su favor por los siguientes periodos y porcentajes: desde 1/01/2001 hasta 30/06/2001 16.67%; desde 1/07/2003 hasta 4/06/2005 16.67%; desde 1/01/2009 hasta 20/03/2011 25%; desde 1/07/2012 hasta 31/12/2012 50%; desde 1/01/2016 hasta 31/12/2016 50%; y desde 1/07/2018 hasta 19/01/2019 50%, junto con las costas y agencias en derecho.BANCO DE LA REPÚBLICA contra COLPENSIONES. Ordinario No.14-2023-00456-01.

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El BANCO DE LA REPÚBLICA indicó que pensionó a Jose Jairo Murcia González (q.e.p.d.) durante el período comprendido del 28 de diciembre de 1991

El BANCO DE LA REPÚBLICA indicó que pensionó a Jose Jairo Murcia González (q.e.p.d.) durante el período comprendido del 28 de diciembre de 1991 hasta el 22 de diciembre de 1994, prestación de carácter compartida; pero que el pensionado falleció el 22 de diciembre de 1994.

Manifestó que suscribió con el Instituto de Seguros Sociales Convenió el 15 de noviembre de 1991, renovado mediante Convenio No.0001 del 20 de febrero de 2012, donde el Banco se comprometió a “ pagar las mesadas pensionales de las prestaciones que éste haya concedió por invalidez, vejez, muerte o sobrevivientes de los ex trabajadores del Banco sus beneficiarios y que a su vez son pensionados por RPM Colpensiones”. Señaló que el 10 de junio de 2003, solicitó al Instituto de Seguros Sociales el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento del jubilado y a favor de Yolanda Cristina Fandiño Barón, en calidad de cónyuge supérstite, Jairo Enrique Murcia Fandiño, Diego Alberto Murcia Fandiño y Jhon Jairo Murcia Rocha en calidad de hijos del fallecido.

Afirmó que COLPENSIONES, en Resolución DPE4284 del 10 de junio de 2021, reconoció la referida prestación, ordenando el pago del retroactivo a favor del Banco. Sin embargo, que el retroactivo liquidado a favor de la cónyuge supérstite no se incluyeron los periodos en los que los otros beneficios no acreditaron estudios, los cuales deben acrecer la mesada pensional (archivo “06Demanda”).

• CONTESTACIÓN DEMANDA.

La ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –

acreditaron estudios, los cuales deben acrecer la mesada pensional (archivo “06Demanda”).

• CONTESTACIÓN DEMANDA.

La ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos aceptó el reconocimiento de la pensión por parte del BANCO DE LA REPÚBLICA, la fecha de fallecimiento de Jose Jairo Murcia González (q.e.p.d.), la solicitud y reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. En su defensa, formuló las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido; presunción de legalidad de los actos administrativos; prescripción; buena fe y la innominada o genérica (páginas 2 a 17 del archivo “20ContestacionColpensiones”).

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

(Minuto 40:31 del archivo “34Audiencia20250828”)

El Juzgado Catorce (14) Laboral del Circuito de Bogotá profirió sentencia, el 28 de agosto de 2025, con el siguiente tenor literal:BANCO DE LA REPÚBLICA contra COLPENSIONES. Ordinario No.14-2023-00456-01.

Avenida La Esperanza Calle 24 # 53 - 28. Edificio Tribunales. Página 3 de 11 Bogotá D.C., Colombia. Correo electrónico: secsltribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co

“(…) PRIMERO: CONDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones a reconocer y reliquidar el retroactivo pensional correspondiente a la señora Yolanda Cristina Fandiño Barón, en su calidad de cónyuge supérstite del

“(…) PRIMERO: CONDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones a reconocer y reliquidar el retroactivo pensional correspondiente a la señora Yolanda Cristina Fandiño Barón, en su calidad de cónyuge supérstite del pensionado, y en favor del Banco de la República, incluyendo los periodos en los cuales no se acreditó el requisito de escolaridad por parte de los demás beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. En consecuencia, deberá reconocerse que el porcentaje de las mesadas pensionales era del 100% para la cónyuge en las siguientes fechas: del primero de Julio al 31 de diciembre de 2012; del primero de enero al 31 de diciembre de 2016 y a partir del 1° de julio de 2018 en adelante, debiéndose entonces, absolver de ese retroactivo por los periodos anteriores al primero de Julio de 2012. SEGUNDO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada. TERCERO. CONDENAR a Colpensiones a pagar las costas de esta acción; en oportunidad se liquidarán (…)”.

El Juez indicó que no hubo discusión de la calidad de pensionado que tuvo Jose Jairo Murcia González (q.e.p.d.) por parte del BANCO DE LA REPÚBLICA, desde el 28 de diciembre de 1991 hasta el 22 de diciembre de 1994, fecha en que ocurrió su deceso, prestación de carácter compartida. A vez, que el Banco reconoció sustitución pensional a Yolanda Cristina Fandiño Barón en un 50%, en su condición de cónyuge; a Jhon Jairo Murcia Fandiño el 16.67% y luego el

reconoció sustitución pensional a Yolanda Cristina Fandiño Barón en un 50%, en su condición de cónyuge; a Jhon Jairo Murcia Fandiño el 16.67% y luego el 50% hasta el 31 de enero de 2019, en su condición de hijo; a Jairo Enrique Murcia Fandiño el 16.67%, luego el 25%, siendo retirado el 31 de julio de 2009, en su condición de hijo; y a Diego Alberto Murcia Fandiño el 16.67% hasta el 31 de diciembre de 2013, en su condición de hijo. Afirmó que entre el BANCO DE LA REPÚBLICA y COLPENSIONES se suscribió convenio interadministrativo el 15 de noviembre de 1991, renovado mediante convenio No. 0001 fechado 20 de febrero de 2012, en virtud del cual el Banco se comprometía a pagar las mesadas pensionales de las prestaciones que éste haya concedido por invalidez, vejez, muerte o sobrevivientes de los ex trabajadores del Banco, sus beneficiarios y que a su vez son pensionados por Colpensiones.

Destacó que el BANCO DE LA REPÚBLICA, en nombre de los beneficiarios, reclamó la pensión de sobrevivientes a COLPENSIONES el 16 de mayo de 2019, quien mediante Resolución SUB312155 del 14 de noviembre de 2019 reconoció la prestación de carácter compartida, a favor de John Jairo Murcia Rocha en un 50%, desde el año 2014, con un retroactivo de $44.793.273, dineros girados al Banco de la República, en virtud del convenio administrativo. Posteriormente, en Resolución DPE6488 del 23 de agosto de 2021 reconoció

dineros girados al Banco de la República, en virtud del convenio administrativo. Posteriormente, en Resolución DPE6488 del 23 de agosto de 2021 reconoció pensión de sobrevivientes a Yolanda Cristina Fandiño Barón en un 100%, a partir del 1° de agosto de 2021, junto con el retroactivo, dineros girados al BANCO DE LA REPÚBLICA. Finalmente, que el BANCO DE LA REPÚBLICA pagó la sustitución patronal hasta el 28 de febrero de 2021.BANCO DE LA REPÚBLICA contra COLPENSIONES. Ordinario No.14-2023-00456-01.

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Estableció que respecto del beneficiario Jairo Enrique Murcia cumplió la mayoría de edad el 21 de marzo de 2004 y con el requisito de escolaridad hasta 2009, donde dejó de recibir la mesada pensional. Que Diego Alberto Murcia Fandiño debía acreditar el requisito de escolaridad a partir del 05 de junio de 1998, aspecto que ocurrió respecto de los años 1998 al primer semestre de 2003, lo que coincide con lo reconocido por COLPENSIONES en la Resolución DPE6488 de 2021. Que John Jairo Murcia Rocha cumplió la mayoría de edad el 20 de enero de 2012, por tal razón desde esa fecha hasta febrero de 2019 debía acreditar estudios, pero no lo hizo respecto del segundo semestre de 2012.

Precisó que desde el 1° de enero de 2001 hasta 30 de junio de 2001 a

acreditar estudios, pero no lo hizo respecto del segundo semestre de 2012.

Precisó que desde el 1° de enero de 2001 hasta 30 de junio de 2001 a Yolanda Cristina Fandiño Barón le correspondía el 50% de la pensión de sobrevivientes; para el año 2003 Jairo Enrique Murcia Fandiño y John Jairo Murcia Rocha no debían acreditarle el requisito de estudios al ser menores de edad. Y que Diego Alberto Murcia Fandiño únicamente acreditó el primer periodo del año 2003, fecha en que cesó el pago de la pensión. En consecuencia, estableció que el porcentaje de pensión a favor de Yolanda Cristina Fandiño Barón es de un 100% desde el 1 julio hasta el 31 de diciembre de 2012, todo el 2016 y a partir del 1° de julio de 2018 en adelante. Finalmente, declaró no probada la excepción de prescripción.

III. RECURSOS DE APELACIÓN

Inconforme con la decisión, el apoderado del BANCO DE LA REPÚBLICA adujo que los porcentajes correspondientes a los beneficiarios que perdieron su calidad por no acreditar estudios deben necesariamente acrecentar la mesa pensional de la cónyuge supérstite; por tanto, que COLPENSIONES al no incluir dichos periodos en la reliquidación del retroactivo, incurrió en una omisión que vulnera el derecho a la seguridad social y el debido proceso de la señora Fandiño, generando una liquidación incompleta y desfavorable frente a lo reconocido en las respectivas resoluciones, siendo necesario que se revise esta situación y se incremente la respectiva mesada (minuto 40:31 del archivo “34Audiencia20250828”).

generando una liquidación incompleta y desfavorable frente a lo reconocido en las respectivas resoluciones, siendo necesario que se revise esta situación y se incremente la respectiva mesada (minuto 40:31 del archivo “34Audiencia20250828”).

El apoderado de COLPENSIONES sostuvo que no existe la obligación de Colpensiones de reliquidar la mesada pensional dado que la Resolución DPE6488 del 23 de agosto de 2021 reconoció conforme a derecho la pensión de sobrevivientes a la cónyuge y los hijos del causante, en los porcentajes y montosBANCO DE LA REPÚBLICA contra COLPENSIONES. Ordinario No.14-2023-00456-01.

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que correspondían, de acuerdo con los informes técnicos de investigación realizados por la entidad, retroactivo que se pagó a favor del Banco de la República. Precisó que el convenio interadministrativo se celebró para el pago de pensiones de vejez de extrabajadores, no para sustituciones pensionales, pues esta última le corresponde al fondo de pensiones (minuto 44:22 del archivo “34Audiencia20250828”).

IV. ALEGACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA

Durante el traslado previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, los apoderados de las partes reiteraron los argumentos expuestos en los recursos.

V. GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA

Teniendo en cuenta que la sentencia de primera instancia fue desfavorable a COLPENSIONES, y considerando que esta entidad actúa como administradora

V. GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA

Teniendo en cuenta que la sentencia de primera instancia fue desfavorable a COLPENSIONES, y considerando que esta entidad actúa como administradora del régimen público de pensiones, se entiende que la NACIÓN podría resultar afectada con el pago de las condenas impuestas. En consecuencia, procede el grado jurisdiccional de consulta, según el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, a fin de que se realice un estudio integral de la providencia.

VI. SANEAMIENTO DEL PROCESO

Verificados los presupuestos procesales y la ausencia de causales de nulidad que impidan continuar con el trámite, la Sala, conforme lo dispone los artículos 66ª y 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, procede a estudiar los aspectos planteados en el recurso de apelación, así como aquellos que deben ser revisados en el grado jurisdiccional de consulta a favor de COLPENSIONES.

VII. PROBLEMA JURÍDICO

La Sala debe determinar si procede la reliquidación de las mesadas pensionales reconocidas a favor de Yolanda Cristina Fandiño Barón y si el retroactivo debe ser cancelado a favor del BANCO DE LA REPÚBLICA.

VIII. CONSIDERACIONES

En el presente asunto no hay controversia en los siguientes aspectos fácticos: i) Jose Jairo Murcia González (q.e.p.d.) prestó servicios al BANCO DE LA REPÚBLICA desde el 11 de junio de 1974 hasta el 27 de diciembre de 1991,BANCO DE LA REPÚBLICA contra COLPENSIONES.

fácticos: i) Jose Jairo Murcia González (q.e.p.d.) prestó servicios al BANCO DE LA REPÚBLICA desde el 11 de junio de 1974 hasta el 27 de diciembre de 1991,BANCO DE LA REPÚBLICA contra COLPENSIONES. Ordinario No.14-2023-00456-01.

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entidad que le reconoció pensión de vejez, de carácter compartida, desde el 28 de diciembre de 1991 hasta el 22 de diciembre de 1994, fecha de su fallecimiento (páginas 61 y 62 del archivo “2. Pruebas DDA BANCO DE LA REPUBLICA contra COLPENSIONES Jairo Murcia”, enlace archivo “05Pruebas”); ii) BANCO DE LA REPÚBLICA sustituyó la pensión a favor de Yolanda Fandiño Barón, en su condición de cónyuge supérstite, y a Diego Alberto Murcia Fandiño, Jairo Enrique Murcia Fandiño y John Jairo Murcia Rocha, en la calidad de hijos del causante (páginas 61 y 62 del archivo “2. Pruebas DDA BANCO DE LA REPUBLICA contra COLPENSIONES Jairo Murcia”, enlace archivo “05Pruebas”); iii) entre el Instituto de Seguros Sociales y el BANCO DE LA REPÚBLICA, el 15 de marzo de 1991, se suscribió el Convenio No.03047, en virtud del cual el BANCO se comprometió a pagar mensualmente las mesadas pensionales que el ISS haya concedido por

suscribió el Convenio No.03047, en virtud del cual el BANCO se comprometió a pagar mensualmente las mesadas pensionales que el ISS haya concedido por invalidez, vejez o sobrevivientes a extrabajadores del BANCO o a sus beneficiarios, convenio que fue actualizado en el año 1994 y 2012; en el año 2017 se suscribió convenio similar con COLPENSIONES, renovado en el año 2019 (páginas 291 a 322 del archivo “2. Pruebas DDA BANCO DE LA REPUBLICA contra COLPENSIONES Jairo Murcia”, enlace archivo “05Pruebas”); iv) BANCO DE LA REPÚBLICA pago el 100% de la pensión de sobrevivientes hasta el 28 de febrero de 2021, fecha a partir de la cual asumió únicamente el mayor valor entre dicha prestación y la reconocida por COLPENSIONES (páginas 251 a 253 del archivo “2. Pruebas DDA BANCO DE LA REPUBLICA contra COLPENSIONES Jairo Murcia”, enlace archivo “05Pruebas”); v) COLPENSIONES, mediante Resolución DPE6488 del 23 de agosto de 2021, resolvió de forma definitiva el derecho a la sustitución pensional por el fallecimiento de Jose Jairo Murcia González (q.e.p.d.), a favor de la cónyuge supérstite, reconociendo el retroactivo pensional causado a favor del BANCO DE LA REPÚBLICA, y precisando que a partir del 20 de enero de 2019 la pensión de la cónyuge se acrecienta al 100% (páginas 1 a 27 del archivo “2. Pruebas DDA BANCO DE LA REPUBLICA contra COLPENSIONES Jairo Murcia”, enlace archivo “05Pruebas”).

CASO CONCRETO

la cónyuge se acrecienta al 100% (páginas 1 a 27 del archivo “2. Pruebas DDA BANCO DE LA REPUBLICA contra COLPENSIONES Jairo Murcia”, enlace archivo “05Pruebas”).

CASO CONCRETO

El BANCO DE LA REPÚBLICA pretende el reajuste de la pensión de sobrevivientes reconocida por COLPENSIONES a favor de Yolanda Fandiño Barón, en su condición de cónyuge supérstite del causante Jose Jairo Murcia González (q.e.p.d.), incrementando el porcentaje de pensión en los siguientes periodos y montos, y reconociendo el retroactivo a su favor:BANCO DE LA REPÚBLICA contra COLPENSIONES. Ordinario No.14-2023-00456-01.

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1. desde 1/01/2001 hasta 30/06/2001 16.67%; 2. desde 1/07/2003 hasta 4/06/2005 16.67%; 3. desde 1/01/2009 hasta 20/03/2011 25%; 4. desde 1/07/2012 hasta 31/12/2012 50%; 5. desde 1/01/2016 hasta 31/12/2016 50%; 6. y desde 1/07/2018 hasta 19/01/2019 50%.

Lo anterior porque el BANCO DE LA REPÚBLICA sostiene que durante esos periodos los hijos del causante no acreditaron los correspondientes estudios que los hicieran beneficiarios de la pensión ; por lo que, en su sentir,

Lo anterior porque el BANCO DE LA REPÚBLICA sostiene que durante esos periodos los hijos del causante no acreditaron los correspondientes estudios que los hicieran beneficiarios de la pensión ; por lo que, en su sentir, COLPENSIONES debió acrecentar el porcentaje reconocido a la cónyuge y, por ende, el retroactivo a su favor.

El Juzgado de primera instancia ordenó reajustar la pensión en un 100% por los periodos desde el 1° julio hasta el 31 de diciembre de 2012, todo el 2016 y a partir del 1° de julio de 2018 en adelante, determinación que es cuestionada por las partes.

Al revisar el expediente para Sala es claro que cualquier retroactivo que se genere hasta el 28 de febrero de 2021, por la pensión de sobrevivientes generada por el fallecimiento de Jose Jairo Murcia González (q.e.p.d.), se debe reconocer y pagar al BANCO DE LA REPÚBLICA. Esto porque el BANCO canceló el 100% de la pensión a sus beneficiarios hasta esa fecha; la prestación es de carácter compartida en virtud del artículo 18 del Acuerdo 049 de 1990, aspecto que no es objeto de controversia en esta acción; y también en cumplimiento del convenio interadministrativo suscrito entre las partes. En este punto no le asiste razón al apoderado de COLPENSIONES porque se demostró que la parte accionante se encuentra legitimada para realizar el respectivo reclamo de mesadas pensionales.

Se acreditó que COLPENSIONES reconoció el 100% de la pensión de sobrevivientes a favor de Yolanda Fandiño Barón, en su condición de cónyuge supérstite, a partir del 20 de enero de 2019, conforme Resolución DPE6488 del 23

sobrevivientes a favor de Yolanda Fandiño Barón, en su condición de cónyuge supérstite, a partir del 20 de enero de 2019, conforme Resolución DPE6488 del 23 de agosto de 2021 (páginas 1 a 27 del archivo “2. Pruebas DDA BANCO DE LA REPUBLICA contra COLPENSIONES Jairo Murcia”, enlace archivo “05Pruebas”)

Según el referido acto administrativo el causante procreó tres hijos:

1. Diego Alberto Murcia Fandiño, con fecha de nacimiento 05 de junio de 1980, quien cumplió 25 años en la misma calenda de 2005.BANCO DE LA REPÚBLICA contra COLPENSIONES.

Ordinario No.14-2023-00456-01.

Avenida La Esperanza Calle 24 # 53 - 28. Edificio Tribunales. Página 8 de 11 Bogotá D.C., Colombia. Correo electrónico: secsltribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co

2. Jairo Enrique Murcia Fandiño, con fecha de nacimiento 21 de marzo de 1986, quien cumplió 25 años en la misma calenda de 2011.

3. Y John Jairo Murcia Rocha, con fecha de nacimiento 20 de enero de 1994, quien cumplió 25 años en la misma calenda de 2019.

Aclarada estas variables, la Sala analizará los periodos objeto de reclamo, tomando en consideración la información reportada por COLPENSIONES en la Resolución DPE6488 del 23 de agosto de 2021, así:

  • Enero a junio de 2001.

Diego Alberto Murcia Fandiño: para el primer semestre de 2001 no devengó mesadas, al no acreditar estudios.

Resolución DPE6488 del 23 de agosto de 2021, así:

  • Enero a junio de 2001.

Diego Alberto Murcia Fandiño: para el primer semestre de 2001 no devengó mesadas, al no acreditar estudios.

Jairo Enrique Murcia Fandiño. Recibió pago de mesadas por el primer semestre de 2001, pero solo por 16.16%.

John Jairo Murcia Rocha: Recibió pago de mesadas por el primer semestre de 2001, pero solo por 16.16%. En consecuencia, se debió acrecentar la mesada para Jairo Alberto y John Jairo hasta el 25%, pero no para la cónyuge. Sobre los hijos no se reclama en la demanda ningún reajuste.

  • Julio de 2003 a junio de 2005.

Diego Alberto Murcia Fandiño: No devengó mesadas entre julio de 2003 hasta el 04 de junio de 2005, fecha en que cumplió 25 años, al no acreditar estudios.

Jairo Enrique Murcia Fandiño: Recibió mesadas pensionales entre julio de 2003 hasta el 04 de junio de 2005, solo por 16.16%.

Jhon Jairo Murcia Rocha: Recibió mesadas pensionales entre julio de 2003 hasta el 04 de junio de 2005, solo por 16.16%. Durante este periodo se debió acrecentar hasta el 25% para los hijos, pero este aspecto no fue reclamado en la demanda.

  • Enero de 2009 a marzo de 2011.

Diego Alberto Murcia Fandiño: No recibió mesadas dado que cumplió 25 años el 05 de junio de 2005.

Jairo Enrique Murcia Fandiño. No recibió mesadas al no acreditar estudios.

Diego Alberto Murcia Fandiño: No recibió mesadas dado que cumplió 25 años el 05 de junio de 2005.

Jairo Enrique Murcia Fandiño. No recibió mesadas al no acreditar estudios.

John Jairo Murcia Rocha: Recibió pago de mesadas liquidadas sobre un 25%. En consecuencia, se debió acrecentar la mesada para John Jairo hasta el 50%, pero no para la cónyuge. Sobre los hijos no se reclama en la demanda ningún reajuste.

  • Julio de 2012 a diciembre de 2012BANCO DE LA REPÚBLICA contra COLPENSIONES.

Ordinario No.14-2023-00456-01.

Avenida La Esperanza Calle 24 # 53 - 28. Edificio Tribunales. Página 9 de 11 Bogotá D.C., Colombia. Correo electrónico: secsltribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co

Diego Alberto Murcia Fandiño: No recibió mesadas dado que cumplió 25 años el 05 de junio de 2005.

Jairo Enrique Murcia Fandiño: No recibió mesadas dado que cumplió 25 años el 21 de marzo de 2011.

John Jairo Murcia Rocha: Recibió pago de mesadas liquidadas sobre un 25%. En consecuencia, se debió acrecentar la mesada para John Jairo hasta el 50%, pero no para la cónyuge. Sobre los hijos no se reclama en la demanda ningún reajuste.

  • Enero de 2016 a diciembre de 2016 y julio de 2018 a 19 de enero de

2019

Diego Alberto Murcia Fandiño: No recibió mesadas pues cumplió 25 años el 05 de junio de 2005.

Jairo Enrique Murcia Fandiño: No recibió mesadas dado que cumplió

2019

Diego Alberto Murcia Fandiño: No recibió mesadas pues cumplió 25 años el 05 de junio de 2005.

Jairo Enrique Murcia Fandiño: No recibió mesadas dado que cumplió 25 años el 21 de marzo de 2011.

John Jairo Murcia Rocha: No recibió mesadas. Sin embargo, esto no incrementa la mesada de Yolanda Fandiño Barón, cónyuge supérstite.

Lo anterior, porque en Resolución SUB312155 del 14 de noviembre de 2019 se le reconocieron mesadas en un 50% a favor de JOHN JAIRO MURCIA ROCHA para el periodo 08/06/2014 a 30/06/2014, de 01/07/2014 a 30/12/2014, de 01/01/2015 a 30/06/2015, de 01/07/2015 a 30/12/2015, de 01/01/2017 a 30/06/2017, de 01/07/2017 a 30/12/2017 y de 01/01/2018 a 30/06/2018, fecha hasta la que certificó estudios. En total $44.793.273, dineros que fueron girados al BANCO DE LA REPÚBLICA (paginas 280 a 293 del archivo “22SubsanacionContestacionColpensiones”).

En esa Resolución también se dispuso que todas las mesadas causadas a favor de Diego Alberto Murcia Fandiño y Jairo Enrique Murcia Fandiño se encuentran prescritas; además, que las mesadas a favor de John Jairo Murcia Rocha causadas con anterioridad al 08 de junio de 2014 se encuentra afectadas con el fenómeno prescriptivo. COLPENSIONES confirmó esta parte del acto administrativo por medio de la Resolución DPE1218 del 23 de enero de 2020, sin

Rocha causadas con anterioridad al 08 de junio de 2014 se encuentra afectadas con el fenómeno prescriptivo. COLPENSIONES confirmó esta parte del acto administrativo por medio de la Resolución DPE1218 del 23 de enero de 2020, sin que este aspecto se haya cuestionado en este proceso.

En consecuencia, las mesadas reclamadas y generadas por los periodos desde 1/01/2001 hasta 30/06/2001, desde 1/07/2003 hasta 4/06/2005; desde 1/01/2009 hasta 20/03/2011, desde 1/07/2012 hasta 31/12/2012, están afectadas con prescripción.BANCO DE LA REPÚBLICA contra COLPENSIONES. Ordinario No.14-2023-00456-01.

Avenida La Esperanza Calle 24 # 53 - 28. Edificio Tribunales. Página 10 de 11 Bogotá D.C., Colombia. Correo electrónico: secsltribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co

Lo mismo ocurre con las mesadas reclamadas para los periodos desde 1/01/2016 hasta 31/12/2016 y desde 1/07/2018 hasta 19/01/2019. En este caso, a partir de la Resolución DPE1218 del 23 de enero de 2020, el BANCO DE LA REPÚBLICA estaba facultado para reclamar judicialmente las mesadas causadas y sobre las cuales no se acreditaron los respectivos estudios por parte de John Jairo Murcia Rocha.

Sin embargo, la acción fue radicada en reparto el 27 de noviembre de 2023 (archivo “08Secuencia”), esto es, más allá del término trienal que señalan los

de John Jairo Murcia Rocha.

Sin embargo, la acción fue radicada en reparto el 27 de noviembre de 2023 (archivo “08Secuencia”), esto es, más allá del término trienal que señalan los artículos 488 del Código Sustantivo del Trabajo y 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, excepción que fue propuesta oportunamente por el fondo de pensiones.

Y aunque COLPENSIONES, a través de la Resolución DPE6488 del 23 de agosto de 2021, reconoció mesadas pensionales por ciclos diferentes a los reclamados en esta acción (páginas 1 a 27 del archivo “2. Pruebas DDA BANCO DE LA REPUBLICA contra COLPENSIONES Jairo Murcia”, enlace archivo “05Pruebas”), dicha actuación no puede revivir los términos antes señalados.

Por lo tanto, no existe fundamento fáctico o legal que amparen los reclamos de la parte accionante, razón suficiente para revocar la sentencia de primera instancia y absolver a la demandada de todas las pretensiones, relevándose la Sala de estudiar los demás aspectos planteados en los recursos de apelación, por sustracción de materia.

No se imponen costas en las instancias, por no haberse causado.

Por último, conforme lo dispuesto en el artículo 199 CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, se ordenará la remisión de esta

providencia a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA LABORAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA LABORAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR de la Sentencia de Primera Instancia; en su lugar, ABSOLVER a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES de todas las pretensiones incoadas por el BANCO DE LABANCO DE LA REPÚBLICA contra COLPENSIONES.

Ordinario No.14-2023-00456-01.

Avenida La Esperanza Calle 24 # 53 - 28. Edificio Tribunales. Página 11 de 11 Bogotá D.C., Colombia. Correo electrónico: secsltribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co

REPÚBLICA, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: SIN COSTAS en las instancias.

TERCERO: SE ORDENA remitir copia de esta sentencia a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, conforme el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. Secretaría de la Sala proceda de conformidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO ALEXANDER RÍOS GARAY

Magistrado.

MARLENY RUEDA OLARTE

Magistrada.

MANUEL EDUARDO SERRANO BAQUERO

Magistrado.

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