TSDJ BOG - Sentencia 25000312100120200004001-30-09-2026
Detalles
- Título
- TSDJ BOG - Sentencia 25000312100120200004001-30-09-2026
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2026
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ D. C.
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADO PONENTE:
OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA
Bogotá D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
REFERENCIA: RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SOLICITANTE: Gloria Rodríguez Gómez y Danilo Caviedes Ramírez OPOSITORES: Javier Enrique Tovar Puentes y otros RADICACIÓN: 25000312100120200004001
ACUMULADO: 25000312100120200008801
TEMAS: Despojo material del inmueble. La venta del predio El Recreo se produjo con anterioridad a la ocurrencia de los hechos victimizantes y en tal medida se niega el derecho a la restitución de tierras respecto de aquel. Se reconoce la calidad de víctimas de los solicitantes y se declara en su favor el derecho a la restitución de tierras del inmueble urbano, también objeto de la solicitud . Se reconoce a los señores Tirzo Salazar y Dora Inés Betncourt como segundos ocupantes. La Sala declara el derecho a la restitución de tierras mediante compensación.
(Presentado en Salas del seis, 13, 20 y 27 de agosto, tres, 10 y 24 de septiembre del año en curso y aprobado en la última mencionada)
1. La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá profiere sentencia en el marco de la L. 1448/2011 dentro de las solicitudes de restitución
septiembre del año en curso y aprobado en la última mencionada)
1. La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá profiere sentencia en el marco de la L. 1448/2011 dentro de las solicitudes de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas que present aron los ciudadanos Gloria Rodríguez Gómez y Danilo Caviedes Ramírez respecto de los siguientes predios:
PROCESO NOMBRE UBICACIÓN FMI CÉDULA
CATASTRAL
OPOSICIÓN
2020-00040 El Recreo Municipio de Pore, departamento Casanare, vereda Curma. 475-8669 85-263-00-020008-0048000 Javier Enrique Tovar Puentes 2020-00088 Calle 9 No. 1308 Municipio de Pore, departamento Casanare, barrio Centauros. 47522282 85-263-01-000044-0011000 Tirzo Salazar Calderón y Dora Inés BetancourtTSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 25000312100120200004001 AC 25000312100120200008801
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ANTECEDENTES
COMPETENCIA
2. La Sala conoce de la presente acción de conformidad con lo normado en los arts. 79 y 80 de la L. 1448/2011, en concordancia con el art. 6 del Acuerdo n. o PSAA12-9268 de 24 de febrero de 2012 del Consejo Superior de la Judicatura.
PRESUPUESTOS FÁCTICOS
PSAA12-9268 de 24 de febrero de 2012 del Consejo Superior de la Judicatura.
PRESUPUESTOS FÁCTICOS
3. Las solicitudes de restitución de tierras se sustentan en los siguientes hechos:
3.1. La Alcaldía de Pore-Casanare entregó a la señora Gloria Rodríguez Gómez en el año 1991, en su calidad de madre soltera y cabeza de familia, un lote de 16 x 8 metros para la construcción de su vivienda.
3.2. Posteriormente, alrededor de l año 1997, la entidad territorial le entregó al señor Danilo Caviedes un lote ubicado en el barrio Centauros, momento en el cual la señora Rodríguez permutó el lote que poseía por uno colindante al de su ahora compañero; la pareja integró ambas porciones de terreno como una sola unidad.
3.3. En dicho predio, los solicitantes conformaron su hogar, tuvieron dos hijos y construyeron una casa de habitación compu esta por tres habitaciones, cocina, sala, comedor y un baño e iniciaron un negocio de venta de víveres.
3.4. El señor Danilo Caviedes adquirió , además, el predio rural denominado El Recreo mediante compra al señor Lorenzo Carreño que se formalizó a través de la E.P. 117 de 21 de marzo de 1997. El inmueble contaba con casa de habitación en adobe, cerco de alambre, pastos y aguas naturales.
3.5. Tras la adquisición del predio rural, los solicitantes lo adecuaron y solicitaron un crédito por diez millones de pesos al Banco Agrario para la adquisición de
en adobe, cerco de alambre, pastos y aguas naturales.
3.5. Tras la adquisición del predio rural, los solicitantes lo adecuaron y solicitaron un crédito por diez millones de pesos al Banco Agrario para la adquisición de ganado (10 hembras y 1 macho), aves de corral y un cultivo de plátano y yuca. El señor Danilo trabajaba en el predio rural durante el día y pernoctaba en la casa ubicada en el casco urbano de Pore, donde opera ba el negocio de víveres que administraba la señora Gloria.
3.6. En la región existió históricamente presencia de la guerrilla y de la fuerza pública; no obstante, con la posterior incursión paramilitar, la violencia se intensificó. En el año 2000, integr antes de este último grupo armado abordaron al señor Caviedes cuestionando la propiedad del predio, debido a que tenían al anterior titular de derecho de dominio , Lorenzo Carreño, como colaborar de las Farc-EP. El señor Caviedes demostró la legalidad de su adquisición y logró queTSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 25000312100120200004001 AC 25000312100120200008801
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los paramilitares desistieran de sus pretensiones, aunque le prohibieron realizar reuniones en el lugar.
3.7. Danilo Caviedes fue electo concejal del municipio de Pore para el año 2001 y su postura crítica frente a la administración local, la cual, al parecer, mantenía vínculos con la estructura paramilitar presente en la zona, le acarreó amenazas. El grupo armado le exigió la renuncia a su credencial en un plazo de cinco días,
vínculos con la estructura paramilitar presente en la zona, le acarreó amenazas. El grupo armado le exigió la renuncia a su credencial en un plazo de cinco días, bajo amenaza de muerte contra él y su familia; hecho que, sumado al homicidio de un compañero concejal que se negó a apartarse de su cargo, motivó al señor Caviedes a retirarse de la actividad política.
3.8. Dos semanas después de renunciar al cargo, los solicitante s abandonaron sus propiedades y realizaron las siguientes ventas:
a) Del predio El Recreo al señor Javier Enrique Tovar Puentes mediante E.P. 1108 (año 2008). El acuerdo establecía que el comprador asumiría la deuda pendiente con el Banco Agrario y que en tregaría $10 millones adicionales. El solicitante confirmó que el comprador saldó la deuda bancaria y posteriormente le entregó $5 millones. Tras esta venta, los solicitantes no volvieron a ocupar el predio.
b) Del predio urbano al señor Tirzo Salazar Calderón por un valor de $10 millones, pagaderos en tres cuotas de $5, $3 y $2 millones.
3.9. Desde la realización de los precitados negocios, los solicitantes no volvieron a ejercer la posesión sobre los inmuebles.
3.10. Por estos hechos, l os señores Gloria Rodríguez Gómez y Danilo Caviedes fueron inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas (RTDAF No. CT 00380 de 23 de junio de 2020 y RT 02495 de 30 de septiembre de 2020), con el siguiente núcleo familiar:TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 25000312100120200004001 AC 25000312100120200008801
el siguiente núcleo familiar:TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 25000312100120200004001 AC 25000312100120200008801
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IDENTIFICACIÓN FÍSICA Y JURÍDICA DE LOS PREDIOS
4. El predio rural El Recreo objeto de la solicitud de restitución se ubica en la vereda Curma del municipio de Pore (Casanare). Los informes técnicos que obran en el expediente digital dan cuenta de los siguientes datos de identificación:
Códigos Catastrales FMI Área georreferenciada1 Ocupantes 85-263-00-02-0008-0048-000 475-8669
33 Has + 1049 mts2
Javier Enrique Tovar Puentes Georreferenciación
(Coordenadas geográficas (Magna Sirgas) y Coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) a partir del Informe Técnico de Georreferenciación.
Cuadro de colindancias
1 El área registral y catastral es de 117 hectáreas + 1.000 mt2.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 25000312100120200004001 AC 25000312100120200008801
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Levantamiento topográfico
Afectaciones El predio se superpone parcialmente con el Área Reservada Ambiental, administrada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH, identificada con el ID de tierras 01 de acuerdo con el mapa de tierras de la ANH, con corte al 17/09/2019, consultado el 17/04/2020. Según el informe de georreferenciación el predio colinda con el caño La Curama y es atravesado por
el mapa de tierras de la ANH, con corte al 17/09/2019, consultado el 17/04/2020. Según el informe de georreferenciación el predio colinda con el caño La Curama y es atravesado por algunos drenajes sencillos. Se debe respetar la ronda hídrica.
5. El predio urbano con nomenclatura Calle 9 No. 13 - 08 objeto de la solicitud de restitución se ubica en la vereda Curma del municipio de Pore (Casanare) y los informes técnicos que obran en el expediente digital dan cuenta de los siguientes
datos de identificación:
Códigos Catastrales FMI Área georreferenciada2 Ocupantes 85-263-01-00-0044-0011-000 475-22282
263 mts2
Tirzo Salazar Georreferenciación
(Coordenadas geográficas (Magna Sirgas) y Coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) a partir del Informe Técnico de Georreferenciación.
2 El área registral y catastral es de 117 hectáreas + 1.000 mt2.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 25000312100120200004001 AC 25000312100120200008801
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Cuadro de colindancias
Levantamiento topográfico
Afectaciones El predio se encuentra superpuesto totalmente con Área Disponible administrada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos identificada con el ID de tierras 0003 de acuerdo al Mapa de Tierras de la ANH a corte 17/09/2019 consultado el 14/09/2020.
PRETENSIONES
Agencia Nacional de Hidrocarburos identificada con el ID de tierras 0003 de acuerdo al Mapa de Tierras de la ANH a corte 17/09/2019 consultado el 14/09/2020.
PRETENSIONES
6. Los solicitantes pretenden que se declare su derecho fundamental a la restitución jurídica y material, con fundamento en lo establecido en los arts. 3.º, 74, 75 y 77 de la Ley 1448/2011 y, en consecuencia, solicitan a la Sala:
6.1. Declarar la inexistencia del negocio jurídico que celebraron respecto del predio El Recreo, el cual s e protocolizó e inscribió en el Folio de Matrícula I n° 475-8669 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Paz de AriporoCasanare.
6.2. Ordenar la restitución jurídica y material del predio rural El Recreo ubicado en la vereda La Curama del municipio de Pore en el departamento de CasanareTSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 25000312100120200004001 AC 25000312100120200008801
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con fundamento en la presunción a la que se refiere el literal “e”, numeral 2º del art. 77 de la L.1448/2011.
6.3. Declarar la inexistencia del negocio jurídico que celebraron respecto del predio de la calle 9 No. 13 – 08 del municipio de Pore-Casanare, de conformidad con lo enunciado en el art. 77 de la L. 1448/2011.
6.4. Declarar la nulidad de la Resolución No. 28 de 27 de diciembre de 2011
con lo enunciado en el art. 77 de la L. 1448/2011.
6.4. Declarar la nulidad de la Resolución No. 28 de 27 de diciembre de 2011 mediante la cual el municipio de Pore (Casanare) cedió a título gratuito el predio de la calle 9 No. 13 – 08 en favor de Dora Inés Betancourt y Tirzo Salazar, y en ese sentido, declarar la nulidad de los demás actos administrativos relacionados con el despojo.
6.5. Ordenar en favor de los solicitantes la adjudicación y la restitución jurídica y/o material del inmueble de la calle 9 No. 13 – 08 del municipio de Pore Casanare, de conformidad con lo dispuesto por el art. 74 y el literal g) y parágrafo 4º del art. 91 de la L. 1448/2011. En consecuencia, aplicar la presunción contenida en el núm. 2 en los literales a) y b) del núm. 2º del art. 77 de la ley en cita.
6.6. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Paz de Ariporo inscribir en los Folios de Matrícula I. n° 475-8669 y 475-22282 la sentencia de restitución, cancelar los antecedentes registrales del caso, inscribir la medida de protección prevista en el art. 101 de la L. 1448/2011, actualizar el área, linderos y titular con base en el fallo de restitución y remitir el folio actualizado al IGAC.
6.7. Decretar las medidas previstas en el art. 91 ib., y los mecanismos de reparación del art. 121 ib., entre otras.
IGAC.
6.7. Decretar las medidas previstas en el art. 91 ib., y los mecanismos de reparación del art. 121 ib., entre otras.
6.8. Ordenar subsidiariamente la compensación a los solicitantes por equivalencia en términos ambientales o en dinero, con transferencia de los bienes al Fondo de la UAEGRTD.
ACTUACIÓN PROCESAL
7. El Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Cundinamarca admitió las solicitudes mediante autos de 19 de agosto de 2020 y 12 de enero de 2021, respectivamente, en las providencias en cuestión dispuso, entre otros
(consec. n.º 3 juzgado, exp 2020-00040-01 y 2020-00088-01):
7.1. Acumular la solicitud rad. n° 2020 -00088-01 al rad n° 2020 -00040-01 al considerar que ambas guardan identidad de partes y hechos, pero además porque los predios objeto de restitución se encuentran ubicados en la misma vecindad.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 25000312100120200004001 AC 25000312100120200008801
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7.2. Efectuar la publicación del literal “e”, art. 86 de la L.1448/2011 e inscribir en los Folios de MI la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del comercio del inmueble.
7.3. Notificar el inicio del trámite a Javier Enrique Tovar Puentes, quien se encuentra inscrito como titular de derecho de dominio del predio identificado con Folio de Matrícula I. n° 475 -8669; a Tirzo Salazar Calderón y Dora Inés
encuentra inscrito como titular de derecho de dominio del predio identificado con Folio de Matrícula I. n° 475 -8669; a Tirzo Salazar Calderón y Dora Inés Betancourt Barrera quienes se encuentran inscritos como propietarios del predio con Folio de Matrícula I. n° 475-22282 y al Municipio de Pore-Casanare como quiera que dentro de las pretensiones de la solicitud rad. 2020-00088 se encuentra la de declarar la nulidad de la R. n° 28 de 27 de diciembre de 2011 mediante la cual se dispuso a adjudicar el predio urbano a los actuales propietarios.
8. El señor Tovar Puentes se notificó del inicio del proceso el 28 de agosto de 2020 (consec. 30 e2020-00040, juzgado), al Municipio de Pore se lo enteró del inicio del trámite el 22 de enero de 2021 y a los señores Calderon y Betancourt el nueve de febrero de ese mismo año (consec. 19, e2020-00088, juzgado).
9. Los ciudadanos Javier Enrique Tovar Puentes, Tirzo Salazar Calderón y Dora Inés Betancourt Barrera presentaron oposición mediante abogadas de confianza, el primero el 18 de septiembre de 2020 y los otros dos el siete de abril de 2021; oposiciones que se admitieron mediante autos de seis de noviembre de 2020 y siete de abril de 2021, respectivamente (consecs. 40 y 44, 69, 74, e202000044, juzgado).
10. La UAEGRTDCundinamarca acreditó la divulgación del inicio de la acción de la referencia, la del predio rural a través del diario El TIEMPO el 27 de septiembre
00044, juzgado).
10. La UAEGRTDCundinamarca acreditó la divulgación del inicio de la acción de la referencia, la del predio rural a través del diario El TIEMPO el 27 de septiembre de 2020 y la del inmueble urbano en el diario EL ESPECTADOR el 31 de enero de 2021(consecs. 42 y 63 ibidem). A su turno, la ORIP de Paz de Ariporo demostró el registro que se le requirió (consecs. 35 y 60 ibidem).
11. El juzgado de instrucción ordenó remitir el expediente a esta Sala mediante auto de 30 de septiembre de 2022 (consec. 225 ibidem) , se recibió en la Secretaría de la Sala el 12 de enero de 2023, en esa misma fecha se asignó por reparto al suscrito magistrado.
12. La Sala avocó conocimiento del proceso de la referencia el 18 de mayo de 2023, decretó pruebas de oficio (consec. n.° 6, t), y una vez concluyó su práctica, corrió traslado a las partes, intervinientes y a la procuradora delegada para que presentaran sus alegatos y concepto final el 21 de enero de 2025 (consec. n.° 61, t).TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 25000312100120200004001
AC 25000312100120200008801
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OPOSICIONES
Javier Enrique Tovar Puentes
13. El señor Javier Enrique Tovar Puentes, por medio de apoderado de confianza se pronunció sobre los hechos expuestos en la solicitud de restitución de tierras,
como a continuación se resume (consec. 40, j):
13. El señor Javier Enrique Tovar Puentes, por medio de apoderado de confianza se pronunció sobre los hechos expuestos en la solicitud de restitución de tierras,
como a continuación se resume (consec. 40, j):
13.1. Sostuvo que e l señor Danilo Caviedes “al par ecer si fue víctima de desplazamiento forzado por los hechos narrados en la demanda”, pero dicho hecho victimizante ocurrió con posterioridad al negocio venta de El Recreo que el solicitante suscribió con su padre, Luis Enrique Tovar Rodríguez (q.e.p.d.), el ocho de mayo del 2000.
13.2. Argumentó que n o fue posible protocolizar la escritura pública de compraventa por la desaparición forzada de la que fue víctima el señor Luis Enrique Tovar Rodríguez el 30 de octubre de 2002.
13.3. Agregó que, desde la desaparición forzada de su padre, ejerció la posesión del predio El Recreo, por ello, honrando el negocio que se celebró en el año 2000, el señor Caviedes le suscribió, el 24 de enero de 2008, una nueva promesa de compraventa y, una vez pag ó el precio, oto rgaron la correspondiente escritura pública de venta el ocho de octubre de 2008.
14. Conforme con lo anterior, solicitó desestimar las pretensiones de los solicitantes en lo que hace al predio El Recreo y, de manera subsidiaria, reconocerlo como segundo ocupante. Propuso las siguientes excepciones:
14.1. “Nexo causal entre el negocio jurídico de compraventa (incluida promesa de compraventa) y los hechos de abandono o presunto
reconocerlo como segundo ocupante. Propuso las siguientes excepciones:
14.1. “Nexo causal entre el negocio jurídico de compraventa (incluida promesa de compraventa) y los hechos de abandono o presunto despojo”. El negocio que celebraron los señores Danilo Caviedes y Luis Enrique Tovar Rodríguez ocurrió nueve meses antes de los hechos victimizantes que el primero alegó en esta solicitud y “en este sentido no puede decirse que fue con ocasión o con aprovechamiento del desplazamiento forzado que se dio el negocio de compraventa”.
14.2. Aunado a lo anterior, adujo que ni su padre ni él tenían nexos con los grupos armados que operaban en la región, ni se aprovecharon del conflicto armado para celebrar el negocio jurídico.
14.3. “Calidad de víctima del conflicto armado del señor Javier Enrique Tovar Puentes y la inversión de la carga de la prueba ”. De conformidad con la información que obra en la Fiscalía 13 Adscrita a la Unidad Nacional contraTSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 25000312100120200004001 AC 25000312100120200008801
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los Delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzados, con sede en la ciudad de Santa R osa de Viterbo, el señor Luis Enrique Tovar Rodríguez fue víctima de desaparición forzada en el marco del conflicto armado; en tal medida, dicha condición también le asiste aun cuando no se encuentre inscrito en el Registro Único de Víctimas (RUV), toda ve z que dicho registro no otorga la calidad de víctima, sino que constituye “un mero hecho indicador que permite a las víctimas
condición también le asiste aun cuando no se encuentre inscrito en el Registro Único de Víctimas (RUV), toda ve z que dicho registro no otorga la calidad de víctima, sino que constituye “un mero hecho indicador que permite a las víctimas acceder a los servicios del Estado”. Así las cosas, solicita que frente a su situación se aplique la inversión de la carga de la p rueba contenida en el art . 78 de la L . 1448/2011.
14.4. “ Reconocimiento como segundo ocupante en el caso de no prosperar el primer argumento de falta de nexo causal entre los hechos de desplazamiento y el negocio jurídico de compraventa ”. En caso de prosperar las pretensiones solicita que se lo reconozca como segundo ocupante.
Tirzo Salazar Calderón y Dora Inés Betancourt
15. Los señores Tirzo Salazar Calderón y Dora Inés Betancourt se pronunciaron a través de apoderado de confianza sobre los hechos expuestos en la solicitud de restitución de tierras.
16. Cuestionaron la rigurosidad técnica con la que se plantearon los hechos y la solicitud en general , d esconocieron la situación de victimización de la familia Caviedes Rodríguez, porque a pesar de la situación de violencia imperante en la región a inicios de la década del 2000 3, sostuvieron que el negocio de compraventa se celebró de manera libre y voluntaria 4. Adicionalmente, argumentaron que no resulta razonable que, después de dos décadas de la celebración del negocio, se pretenda cuestionarlo por esta vía para “ sacar provecho del estado”.
17. En virtud de lo anterior, los opositores en mención solicitan desestimar las
celebración del negocio, se pretenda cuestionarlo por esta vía para “ sacar provecho del estado”.
17. En virtud de lo anterior, los opositores en mención solicitan desestimar las pretensiones de los solicitantes respecto del predio de la c alle 9 No. 13 – 08, barrio Centauros del municipio de Pore (Casanare) y, de manera subsidiaria, solicitaron que se los compense porque actuaron con buena fe exenta de culpa .
Formularon las siguientes excepciones:
17.1. “ Presunción de Legalidad de los Actos Acusados ”. El acto administrativo mediante el cual se le adjudicó el predio en cuestión a la pareja
3 “para los años 2000, 2001 y 2002, en el territorio nacional se atravesó por una grave situación humanitaria generada por el desplazamiento forzado causado por la agudización de la violencia y el conflicto armado al interior de las regiones” 4 “el inmueble motivo de este litigio se vendido y fue comprado para el año 2003 [mediante carta venta porque no estaba formalizado y el negocio se hizo] de forma libre consiente y voluntaria”.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 25000312100120200004001 AC 25000312100120200008801
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Salazar Betancourt goza de presunción de legalidad y "fue expedido acreditando los requisitos establecidos por las normas legales y reglamentarias". Asimismo, señalan que la c arta-venta suscrita entre los señores Danilo Caviedes y Tirzo Salazar Calderón "se firmó y autenticó ante el Juez Promiscuo Municipal de Pore (Casanare) con dos testigos".
señalan que la c arta-venta suscrita entre los señores Danilo Caviedes y Tirzo Salazar Calderón "se firmó y autenticó ante el Juez Promiscuo Municipal de Pore (Casanare) con dos testigos".
17.2. “ Inexistencia de las pretensiones pretendidas ”. “Como quiera que existe un co ntrato de compraventa de un bien inmueble y no fue elevado a Escrituras Públicas porque los predios eran baldio (sic.)”.
17.3. “Buena Fe Exenta de Culpa ”. El negocio en cuestión se suscribió “de manera libre, consciente y voluntaria con constancia de dos testigos” pero, demás, no tenían conocimiento de la situación de victimización que hoy alegan los Caviedes Rodríguez.
18. Finalmente, pidi eron declarar la nulidad de lo actuado por la falta de notificación del trámite administrativo.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Gloria Rodríguez Gómez y Danilo Caviedes
19. La apoderada de los solicitantes sostuvo que concurren los presupuestos del art. 75 de la L. 1448/2011, toda vez que se demostró la relación jurídica con los predios objeto de este trámite: la ocupación respecto del predio urbano y la propiedad sobre el rural. Añadió que dicho vínculo se quebrantó con las ventas que los solicitantes celebraron a causa de los hechos victimizantes que la familia padeció en Pore (Casanare), entre los cuales destacan amenazas, desplazamiento forzado y persecución política debido a su labor como concejal, así como por la supuesta vinculación del anterior propietario de la fi nca con grupos guerrilleros; hechos que fueron certificados por la Fiscalía de Justicia y Paz.
forzado y persecución política debido a su labor como concejal, así como por la supuesta vinculación del anterior propietario de la fi nca con grupos guerrilleros; hechos que fueron certificados por la Fiscalía de Justicia y Paz.
20. Destacó que los hechos victimizantes que padecieron los solicitantes se soportan, además de lo manifestado por estos, en la certificación emitida por la Fiscalía de Justicia y Paz, en la declaración que allegó la UARIV y en el Documento de Análisis de Contexto (consec. 64, j).
Tirzo Salazar Calderón y Dora Inés Betancourt Barrera
21. Reiteraron a través de su apoderada que adquirieron el inmueble de buena fe mediante una carta -venta firmada voluntariamente por el demandante (Danilo Caviedes) en febrero de 2003, documento que goza de presunción de legalidad.
En virtud de ello, afirmaron que ocuparon y habitaron el predio de manera pública,TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 25000312100120200004001 AC 25000312100120200008801
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pacífica e ininterrumpida durante más de 22 años, realizaron mejoras estructurales y cumplieron con el pago de impuestos y servicios públicos; tanto así que la titularidad del inmueble se consolidó mediante la Resolución Administrativa No. 028 de 2011, a través de la cual el municipio de Pore les cedió el predio a título gratuito.
22. Finalmente, sostuvieron que los solicitantes no aportaron pruebas concluyentes de despojo o desplazamiento forzado, y su girieron que dichos señores buscan una compensación económica del Estado más que la restitución
22. Finalmente, sostuvieron que los solicitantes no aportaron pruebas concluyentes de despojo o desplazamiento forzado, y su girieron que dichos señores buscan una compensación económica del Estado más que la restitución física del inmueble, bien sobre el cual ya no tienen interés de retorno. Por lo anterior, solicitaron desestimar las pretensiones y, en caso de prosperar, pidieron el reconocimiento de una compensación a su favor (consec. 65).
23. El señor Javier Enrique Tovar Puentes y el Ministerio Público guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
ANÁLISIS DE LEGALIDAD
24. Los presupuestos procesales concurren en el presente asunto, la Sala es competente para conocer y decidir la solicitud de restitución de tierras incoada por virtud de las oposiciones que se presentaron y por la ubicación de los predios.
25. Los señores Tirzo Salazar Calderón y Dora Inés Betancourt pidieron declarar la nulidad de lo actuado por la falta de notificación del trámite administrativo, solicitud que la Sala descarta por las siguientes razones:
25.1. La UAEGRTD en el “informe de comunicación en el predio” que obra en el expediente administrativo ( consec. 1, j. e.2020 -00088) dejó la siguiente constancia con la que se acredita que estuvieron enterados del inicio del proceo:
“Al momento de efectuar la comunicación se evidenció que la están habitando, se le entrega la Comunicación al señor Tirso Salazar, quien manifiesta que le compró la casa al señor Danilo Caviedes aproximadamente en el año 2001. Manifiesta que le dejó la casa a
entrega la Comunicación al señor Tirso Salazar, quien manifiesta que le compró la casa al señor Danilo Caviedes aproximadamente en el año 2001. Manifiesta que le dejó la casa a los hijos y que cuando compró la casa se encontraba en obra negra, le hizo mejoras de construcción de viviendas en el lote de la casa, hoy en día está en proceso de desenglobar las viviendas que están en el lote”
25.2. De conformidad con lo dicho por la Corte Constitucional el derecho de defensa de quienes se oponen a un proceso de restitución de tierras se debe garantizar de manera exclusiva en la etapa judicial, así:
“102. De este modo , las normas que regulan el proceso de restitución de tierras establecen distintas facultades y prerrogativas para quienes detentan alguna relación con el bien objeto de dicho trámite. En la etapa administrativa, los propietarios, poseedores uTSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 25000312100120200004001 AC 25000312100120200008801
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ocupantes pueden aportar las pruebas para demostrar su buena fe exenta de culpa. Sin embargo, en ese momento, aquellos no se consideran propiamente opositores pues tal condición es reconocida únicame nte con posterioridad al inicio de la etapa judicial. Es decir, la fase administrativa carece de una connotación contenciosa porque los terceros intervinientes no pueden controvertir los elementos probatorios y fácticos que allegan quienes solicitan su inscripción en el RTDAF.
103. En suma, en virtud de la naturaleza mixta del proceso de restitución de tierras, las normas que rigen el asunto restringieron la posibilidad de que los opositores acudieran a
quienes solicitan su inscripción en el RTDAF.
103. En suma, en virtud de la naturaleza mixta del proceso de restitución de tierras, las normas que rigen el asunto restringieron la posibilidad de que los opositores acudieran a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para controvertir el acto de inscripción en el RTDAF . Para la Sala, los opositores adquieren tal calidad únicamente en la etapa judicial, en la cual se amplía el alcance de su facultad de contradicción probatoria. En consecuencia, el derecho de defensa de los opositores respecto del cumplimiento del requisito de procedibilidad, está llamado a ejercerse en la fase judicial del proceso de restitución de tierras . En ese trámite, el juez está facultado para verificar el debido cumplimiento del requisito de procedib ilidad previamente definido en la fase administrativa. De esta forma, a los opositores se les garantiza un recurso judicial efectivo que compensa la restricción que tienen para demandar el acto administrativo que ordena la inclusión en el registro”5.
25.3. L os señores Salazar Betancourt se vincularon formalmente al proceso judicial, se les reconoció la calidad de opositores y han estado representados por su abogada de confianza, en los términos expuestos en los párrafos 7 a 12 supra.
PROBLEMA JURÍDICO
26. Le corresponde a esta Sala determinar si:
26.1. Las presuntas amenazas, y el desplazamiento forzado descrito por l os solicitantes acaecieron en el marco del conflicto armado interno y ocasi
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