TSDJ BOG - Sentencia 73001312100120190003901-30-09-2026
Detalles
- Título
- TSDJ BOG - Sentencia 73001312100120190003901-30-09-2026
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Radicación no. 73001312100120190003901
Magistrado Ponente JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN
(Discutido en varias sesiones y aprobado en Sala de 24 de septiembre de 2026)
Se desata la consulta a la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué el 19 de diciembre de 2024, en el proceso de restitución de tierras abandonadas y despojadas que adelantó Simeón Galeano.
I. ANTECEDENTES
1. Simeón Galeano solicitó la restitución y formalización del predio baldío denominado El Naranjo, localizado en el municipio de Armero, Tolima, identificado con matrícula inmobiliaria no. 352 -5443 y número predial 000300020072000, así como la adopción de las órdenes consecuenciales previstas en los artículos 91 (literales c, d, n y g),121 y 123 de la Ley 1448 de 2011, entre otras.
2. Como sustento fáctico, expuso que en 1994 adquirió una cuota parte del bien baldío El Naranjo como herencia de su madre, Ana Rosa Galeano Rojas, fallecida en 1992. Aunque la adjudicación en el juicio sucesorio de
del bien baldío El Naranjo como herencia de su madre, Ana Rosa Galeano Rojas, fallecida en 1992. Aunque la adjudicación en el juicio sucesorio de su progenitora fue en común y proindiviso con sus hermanos, desde entonces la explotación fue solo suya , a través de un encargado, con cultivos de maíz y plátano y el manejo de ganado para su comercialización, pues residía en el municipio de El Copey, Cesar.T.S.B.S.C.E.R.T. – EXP. 73001312100120190003901 2 Posteriormente, en 2004, mediante contratos escritos informales, adquirió las cuotas de participación de sus hermanos.
Ese mismo año fue desplazado de El Copey por las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Ya había sacado a sus dos hijos de la zona por las constantes amenazas por negarse a pagar las extorsiones deman dadas por dicha estructura paramilitar y, coincidió que se encontraba en Bogotá por cuestiones de salud , cuando llegaron a su casa con la intensión de asesinarlo junto a su esposa. Al no encontrarlos, interpretaron que se habían fugado y advirtieron que los perseguirían donde estuvieran. Desde entonces no regresaron a ese municipio.
Se reubicó en Lerida, Tolima, y desde allí continuó dirigiendo la finca El Naranjo. Sin embargo, desde agosto de 2004 dejó de explotar y asistir al predio debido a la incursión de grupos paramilitares en el municipio de Armero, donde se hallaba la tierra, y al riesgo que ello representaba para la seguridad de la familia. Como consecuencia de la falta de presencia, el terreno se deterioró.
predio debido a la incursión de grupos paramilitares en el municipio de Armero, donde se hallaba la tierra, y al riesgo que ello representaba para la seguridad de la familia. Como consecuencia de la falta de presencia, el terreno se deterioró.
3. La solicitud de restitución se admitió el 19 de julio de 20191, ordenando realizar la publicación establecida en el artículo 86 de la Ley 1448 del 2011 y correr traslado a Luz Marina y Raquel Galeano, Joaquín, Luis
Ángel y Gloria Elizabeth Morales Galeano.
El 30 de noviembre de 20 21 2 se abrió la etapa probatoria dejando constancia de la no formulación de oposición. Se corrió traslado para la presentación de los alegatos finales el 6 de diciembre de 20243, siendo resuelta la solicitud el 19 de diciembre de 2024 con sentencia que negó las pretensiones4.
II. LA SENTENCIA CONSULTADA
El juzgador reconoció a Simeón Galeano como víctima de desplazamiento en El Copey, Cesar, pero no como titular del derecho de restitución respecto del inmueble El Naranjo situado en Armero Guayabal, Tolima.
Consideró que no se probó que las extorsiones y amenazas sufridas en el municipio de El Copey , a manos de un grupo armado ilegal , guardaran
1 Consecutivo 4, cuaderno juzgado. 2 Consecutivo 60, cuaderno juzgado. 3 Consecutivo 110, cuaderno juzgado. 4 Consecutivo 115, cuaderno juzgado.T.S.B.S.C.E.R.T. – EXP. 73001312100120190003901 3
2 Consecutivo 60, cuaderno juzgado. 3 Consecutivo 110, cuaderno juzgado. 4 Consecutivo 115, cuaderno juzgado.T.S.B.S.C.E.R.T. – EXP. 73001312100120190003901 3 relación directa con la alegada pérdida de administración o contacto con el predio reclamado en el municipio de Armero.
Sostuvo que la narración de victimización del actor carece de congruencia, pues en su interrogatorio sorprendió al afirmar que fue objeto de extorsión y amenazas en el predio El Naranjo por miembros de las autodefensas de Boyacá, razón por la cual no regresó; relato que no había sido expuesto previamente, ni fue corroborado por su compañera permanente ni por los testigos, lo que genera dudas sobre su veracidad. Sumado a que dicho grupo armado tuvo presencia muy esporádica en Armero y únicamente en el año 1998.
Cuestionó además la existencia de una verdadera relación material del actor con el bien, ya que, si bien desde 1992 se explotaba en forma inestable con cultivos y ganado, el propio solicitante reconoció que los derechos de sus hermanos los adquirió en 2004 mediante negociaciones informales y que, posterior a ese año no efectuó ninguna explotación por falta de recursos.
Finalmente, subrayó que para la época de los hechos alegados el promotor era propietario de un predio rural en el Cesar con una extensión superior a una Unidad Agrícola Familiar, circunstancia que impedía jurídicamente la titulación solicitada.
III. CONSIDERACIONES
1. Procede la revisión, en grado jurisdiccional de consulta, de la sentencia
a una Unidad Agrícola Familiar, circunstancia que impedía jurídicamente la titulación solicitada.
III. CONSIDERACIONES
1. Procede la revisión, en grado jurisdiccional de consulta, de la sentencia de única instancia que negó la restitución a Simeon Galeano, ello conforme al inciso 4° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 , y con el exclusivo propósito de corregir eventuales errores, garantizar la certeza jurídica y asegurar una decisión justa para el reclamante.
2. El proceso de restitución de tierras está diseñado específicamente para reparar daños relacionados con el abandono forzado o el despojo de predios, situaciones en las que las personas se vieron obligadas a dejar o perdieron sus tierras dentro del marco del conflicto armado interno. Su finalidad es restablecer el uso, goce y disfrute de la tierra a quienes fueron privados de manera violenta o ilegal.
Los titulares de la acción de restitución de tierras son entonces las víctimas que concretamente describe el artículo 75 de la ley como “[l]as personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, queT.S.B.S.C.E.R.T. – EXP. 73001312100120190003901 4 hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 de la presente Ley, entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigen cia de la Ley” . Dichas violaciones corresponden a hechos que pudieron representar infracciones
configuren las violaciones de que trata el artículo 3 de la presente Ley, entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigen cia de la Ley” . Dichas violaciones corresponden a hechos que pudieron representar infracciones al derecho internacional humanitario o violaciones graves y manifiestas de los derechos humanos.
De acuerdo con el canon 74 ejusdem, el abandono forzado, modalidad de daño invocado en este asunto, es la situación temporal o permanente en la que se encuentra una persona obligada a desplazarse por la violencia/conflicto armado interno, quedando impedida para administrar, explotar o mantene r contacto directo con su tierra en la s condiciones habituales en que lo hacía.
Es pertinente mencionar que este mecanismo judicial transicional no está diseñado para afectaciones distintas al despojo o abandono de tierras. En consecuencia, el desplazamiento forzado al interior del país sin pérdida o abandono de un bien inmueble no se encuentra amparado por esta vía. El desplazamiento, aunque estrechamente vinculado al conflicto armado, constituye una categoría independiente, atendida mediante otras medidas de asistencia y reparación.
3. La sentencia habrá de confirmarse , en tanto no se acredita la modalidad de daño alegada, toda vez que las razones invocadas para justificar el abandono forzado resultan inconsistentes, y porque no existió una ruptura efectiva de la relación material con el bien reclamado.
3.1. Si bien la Ley de Restitución de Tierras otorga especial valor a la declaración de la víctima bajo el principio de buena fe y presum e la veracidad de lo que ésta aduce5 (artículo 5 y 78), dicha presunción pierde
3.1. Si bien la Ley de Restitución de Tierras otorga especial valor a la declaración de la víctima bajo el principio de buena fe y presum e la veracidad de lo que ésta aduce5 (artículo 5 y 78), dicha presunción pierde fuerza cuando el relato presenta variaciones sustanciales que generan dudas razonables sobre su credibilidad.
Justamente ello ocurre en el presente caso, en la medida que se advierte una variación sustancial en el relato del reclamante respecto de l os supuestos motivos del abandono del bien El Naranj o, situación que conduce a descartar su plena credibilidad.
5 CC, C-253A de 2012.T.S.B.S.C.E.R.T. – EXP. 73001312100120190003901
5 En la etapa administrativa 6, dentro de la solicitud de inclusión que dio lugar a la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente del bien El Naranjo , Simeón Galeano sostuvo que salió desplazado de El Copey, Cesar, por la presión y amenazas de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), y que esa violencia derivó en la imposibilidad de continuar ejerciendo la ocupación sobre la finca que se ubica en Armero, Tolima.
Declaró que obtuvo un préstamo muy grande del Banco Agrario para un proyecto de algodón y el grupo armado empezó a exigirle cuotas económicas, pero la familia nunca accedió a entregar dinero, lo que desencadenó en amenazas, el intento de secuestro de un hijo y la persecución que finalmente los obligó a salir de la región. En 2004 estaba en Bogotá por motivos de salud junto con su compañera Madeleyne de
desencadenó en amenazas, el intento de secuestro de un hijo y la persecución que finalmente los obligó a salir de la región. En 2004 estaba en Bogotá por motivos de salud junto con su compañera Madeleyne de Jesús España Ospina, quien había sido miembro del Concejo Municipal de El Copey, cuando la organización ll egó a buscarlos a la casa en El Copey con la intención de asesinarlos. Luego llamaron para advertir que los iban a seguir hasta encontrarlos. Desde entonces, tampoco volvió al predio El Naranjo , situado en Armero, Tolima, tampoco pudo sacar pertenencias. En 2006, la familia recibió refugio en Canadá.
En fase judicial 7, en su interrogatorio de parte , el reclamante reconoce haber residido aproximadamente treinta y seis años en el municipio de El Copey, desde donde dirigía la finca El Naranjo, utilizándola como sitio de engorde y paradero de ganado. Reitera que en 2004 salió desplazado de El Copey , pero en esta oportunidad relata que ese mismo año, comenzaron las presiones de las “Autodefensas de Boyacá” en la finca El Naranjo, ubicada en Armero, quienes le exigían cuotas mensuales de $300.000. Inicialmente las extorsiones se hicieron al encargado del predio, pero posteriormente él mismo fue abordado en la finca por los militantes quienes se identificaron como miembros de “las AUC de Boyacá”.
Al negarse a pagar por falta de recursos , recibió amenazas directas, concretamente le advirtieron que tendría problemas y lo declararon objetivo militar. Ante esa situación, decidió abandonar la finca, liquidó al
Boyacá”.
Al negarse a pagar por falta de recursos , recibió amenazas directas, concretamente le advirtieron que tendría problemas y lo declararon objetivo militar. Ante esa situación, decidió abandonar la finca, liquidó al trabajador y se retiró sin dar aviso, por temor a represalias. En 2005 intentó rehacer su vida con un negocio comercial en Lérida, Tolima, denominado Estadero La Bomba donde vendían refrescos, gaseosas, almuerzos y otros productos, sin embargo, militantes de l otro grupo
6 Consecutivo 98, cuaderno juzgado. 7 Consecutivo 65, cuaderno juzgado.T.S.B.S.C.E.R.T. – EXP. 73001312100120190003901 6 armado ilegal que los amenazó en El Copey empezaron a preguntar por él en la zona, lo que hizo inviable permanecer allí.
Del análisis comparativo de las declaraciones rendidas por el reclamante se advierten grandes cambios . En la fase administrativa sostuvo que el abandono del predio El Naranjo, en Armero, Tolima, obedeció a las amenazas sufridas en El Copey, Cesar, atribuidas a las Autodefensas Unidas de Colombia, sin más elucidación; mientras que en sede judicial afirmó que la causa fue la violencia ejercida directamente en el predio por las Autodefensas Campesinas de Boyacá. Este cambio de versión es significativo e introd uce una causa de abandono distinta a la alegada inicialmente.
Cabe señalar que, si bien en procesos de esta naturaleza resulta común que los relatos de las víctimas se amplíen en la etapa judicial, en este caso no se trata de un simple ahondamiento de detalles, sino de la
inicialmente.
Cabe señalar que, si bien en procesos de esta naturaleza resulta común que los relatos de las víctimas se amplíen en la etapa judicial, en este caso no se trata de un simple ahondamiento de detalles, sino de la incorporación de hechos nuevos y de gran trascendencia . En su nueva versión el promotor admit e haber estado en El Naranjo después del desplazamiento ocurrido en El Copey, contradic iendo o desdiciendo su afirmación inicial de que nunca regresó debido a la magnitud del riesgo. Extensión del riesgo que, además, en su momento no explicó ni justificó. Pero lo más relevante es que sostiene haber recibido amenazas directas de un grupo armado ilegal en dicho predio , alter ando por completo el marco fáctico , generando dudas razonables sobre la veracidad y la consistencia de su relato. Y es que es particularmente llamativo que un acontecimiento impactante, como lo es recibir amenazas en el bien reclamado, no haya sido mencionado desde el inicio.
Dudas adicionales surgen al contrastar el relato vertido en el juicio con el contexto regional. De acuerdo con el Documento de Análisis de Contexto Armero Guayabal-Tolima8 aportado con la demanda , hacia finales de la década de los noventa se registró en la parte norte del departamento del Tolima la presencia de grupos de autodefensas que se disputaron el terreno con organizaciones guerrilleras. Armero fue un escenario de actuación de diversos actores armados y víctima de múltiples hechos de violencia, entre ellos la masacre de 1999 en la vía al corregimiento de San Pedro, la masacre de los pescadores de 2003 y el hallazgo de fosas
actuación de diversos actores armados y víctima de múltiples hechos de violencia, entre ellos la masacre de 1999 en la vía al corregimiento de San Pedro, la masacre de los pescadores de 2003 y el hallazgo de fosas comunes en el corregimiento M éndez. Asimismo, entre 2002 y 2008 se evidenció una dinámica máxima de desplazamiento forzado.
8 Consecutivo 1, cuaderno juzgado.T.S.B.S.C.E.R.T. – EXP. 73001312100120190003901 7 Pero cabe subrayar que, a partir del año 2000, la estructura paramilitar con presencia comprobada en la zona fue el Frente Ómar Isaza de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (FOI –ACMM), organización que entre 2001 y 2002 cedió el territorio al Bloque Tolima tras un pacto de distribución. El documento no registra en los años en que se enmarcan los hechos, acciones atribuibles a las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá, grupo al que el reclamante inculpa en el juicio de las extorsiones y amenazas y el consecuente abandono. Se tiene así que el contexto histórico no respalda ría su versión, pues el actor armado que menciona no corresponde con los que efectivamente operaron en la zona , lo que genera también sospecha sobre la credibilidad de su dicho.
Ahora bien, podría pensarse que la referencia a las Autodefensas de Boyacá obedezca a un error de denominación comprensible por el paso del tiempo, y en todo caso su relato podría ser en cierto modo compatible con la presencia paramilitar documentada en la región, donde operaron
Boyacá obedezca a un error de denominación comprensible por el paso del tiempo, y en todo caso su relato podría ser en cierto modo compatible con la presencia paramilitar documentada en la región, donde operaron distintas estructuras de las autodefensas. No obstante, resulta llamativo que en audiencia afirme haber abandonado la finca El Naranjo en 2004 por extorsiones y amenazas directas contra su vida, y que pese a ello residiera en 2005/2006 en Lérida, municipio limítrofe al sur de Armero, igualmente afectado por el conflicto armado y con presencia de l mismo grupo armado. Esta circunstancia no resulta convincente respecto de la intensidad del riesgo manifestado, pues si el temor a ser asesinado le impedía regresar a Armero, no se explica por qué habría decidido permanecer en un lugar expuesto a idénticas condiciones de amenaza. El propio DAC da cuenta de la presencia de estructuras paramilitares en municipios vecinos como Lérida.
Aunado a lo anterior, la nueva narración sobre el abandono carece de respaldo en las demás pruebas del proceso.
Madeleyne de Jesús España9, compañera permanente del reclamante, no habló de exigencias económicas ni amenazas ocurridas en el predio El Naranjo, ni tampoco menciona una separación de dicho bien.
Cuando se le pidió relatara los hechos de victimización, manifestó que, junto con Simeón , en El Copey se dedicaban a la ganadería y a agricultura, actividades por las cuales fueron obligados a pagar cuotas primero a la guerrilla y luego a las autodefensas . Añadió que por haber
junto con Simeón , en El Copey se dedicaban a la ganadería y a agricultura, actividades por las cuales fueron obligados a pagar cuotas primero a la guerrilla y luego a las autodefensas . Añadió que por haber ejercido como concejal entre 1998 y 2002, sufrió presiones constantes e
9 Consecutivo 66, cuaderno juzgado.T.S.B.S.C.E.R.T. – EXP. 73001312100120190003901 8 intentaron secuestrar a uno de sus hijos. E n 2004 , la familia fue desplazada de ese municipio, perdiendo las fincas El Cielo y El Oriente , así como su ganado.
Tras el desplazamiento, residieron inicialmente en Bogotá y luego en Lérida, donde vivieron con la suegra y posteriormente en una casa arrendada de familiares. Allí instalaron un negocio de bebidas, pero duró muy poco. La familia ya cargaba con la sensación de persecución derivado de lo ocurrido en El Copey, que se intensificó cuando un hombre llegó al negocio y, poco después, apareció en la prensa como capturado por la policía. Ese hecho fue interpretado como una señal de que las amenazas persistían y que los estaban buscando, razón por la cual regresaron a Bogotá y luego estuvieron en Tenjo y finalmente salieron del país.
Se advierte que en su relato la declarante refirió únicamente sucesos ocurridos en El Copey y en Lérida, sin mencionar eventos en Armero. Asimismo, debe resaltarse que no señaló como perdido o afectado el predio reclamado. Fue clara en vincular la persecución y el
ocurridos en El Copey y en Lérida, sin mencionar eventos en Armero. Asimismo, debe resaltarse que no señaló como perdido o afectado el predio reclamado. Fue clara en vincular la persecución y el desplazamiento de El Copey con otros bienes10, pero no con El Naranjo.
Respecto de este último , sostuvo que nunca vivieron a llí, pues únicamente lo utilizaban como lugar de paso cuando trasladaban ganado o en vacaciones. Y al ser preguntada particularmente sobre hechos violentos sufridos a manos de la guerrilla o paramilitares en la vereda donde se ubica el bien, respondió que no, que lo único que sabía era que dichos grupos hacían presencia en los alrededores.
La narración de la compañera genera mayores dudas sobre la ocurrencia de los hechos alegados por el actor en relación con el predio El Naranjo, máxime tratándose de miembros de la misma familia, en quienes sería esperable cierta coincidencia. Además, no aporta elementos que permitan vincular los hechos de victimización relatados con un a eventual desposesión de dicho bien. Menos puede considerarse que se trate de una omisión involuntaria o de una incorrección derivada del paso del tiempo, pues su atestación coincide con la declaración rendida el 07 de octubre de 2005 ante la Personería Municipal de Bogotá 11, por la cual la familia Galeano España se encuentra incluida en el registro de víctimas como desplazados el 6 de septiembre de 2004 de El Copey, Cesar.
10 Consecutivo 71, cuaderno juzgado. Los predios El Oriente (FMI 120-19250) y El Cielo (FMI 190-1265) fueron
desplazados el 6 de septiembre de 2004 de El Copey, Cesar.
10 Consecutivo 71, cuaderno juzgado. Los predios El Oriente (FMI 120-19250) y El Cielo (FMI 190-1265) fueron objeto de solicitud de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. La primera solicitud fue presentada por Madeline de Jesús España Ospino respecto de El Oriente, y la segunda por Simeón Galeano respecto de El Cielo. Sin embargo, la Dirección Territorial Cesar de la UAERGRT resolvió negar ambas solicitudes, al considerar que no se acreditaban los presupuestos exigidos para su inscripción. 11 Consecutivo 108, cuaderno juzgado.T.S.B.S.C.E.R.T. – EXP. 73001312100120190003901 9 En esa versión, se indicó que Simeón Galeano se dedicaba a la agricultura y que ella ejercía labores sociales por haber sido concejal, siendo ambos objetos de extorsiones prolongadas por parte de la guerrilla. Posteriormente accedieron a un programa de crédito para la reactivación agropecuaria, frente al cual recibieron amenazas constantes. U n grupo paramilitar les exigía sumas de dinero bajo la advertencia de secuestrar o asesinar a sus hijos. En septiembre de 2004 cancelaron dicho crédito y se marcharon con lo que tenían ; el lunes siguiente fueron buscados, y quince días después ubicados en San Marta . De allí se trasladaron a Valledupar y luego a Villavicencio , donde también fueron localizados . Finalmente r esidieron en el Tolima hasta agosto de 2005 , cuando personas extrañas hicieron preguntas a sus hijos y luego aparecieron en la prensa como presuntos paramilit ares, lo que los llevó a pensar que
Finalmente r esidieron en el Tolima hasta agosto de 2005 , cuando personas extrañas hicieron preguntas a sus hijos y luego aparecieron en la prensa como presuntos paramilit ares, lo que los llevó a pensar que podían ser los mismos armados de El Copey.
Al ser preguntada sobre los bienes abandonados tras el desplazamiento, respondió que se trataba de dos fincas con cultivos en El copey. De ello se desprende que la pérdida patrimonial sentida por la señora Jesús España corresponde a las fincas El Cielo y El Oriente , las mismas que mencionó en audiencia, sin que exista referencia alguna al predio aquí reclamado.
Es relevante destacar que, en esa oportunidad apenas habían pasado dos meses de emigrar de Lérida y de residir en Bogotá y aun así la declarante no mencionó hechos de amenazas ni de extorsiones ocurridas en Armero. Tal omisión permite deducir que probablemente dichos eventos no acontecieron; y, dada la cercanía temporal, resultaría poco razonable que hubieran sido olvidados.
Asimismo, el 20 de octubre de 2005 12, Madeleyne de Jesús España Ospino elaboró un escrito dirigido al Gobierno Nacional en el que relató los sucesos de victimización . En ese documento tampoco hizo alusión a Armero ni al bien El Naranjo . Allí señaló en junio o agosto de 2004 fue obligada a irse de El Copey por amenazas y malos tratos de grupos armados, como consecuencia de la obtención de un proyecto agrícola financiado con recursos públicos. Narró que le exigían dinero bajo riesgo de muerte de su familia, que le quitaron animales y bienes, interrogaron
armados, como consecuencia de la obtención de un proyecto agrícola financiado con recursos públicos. Narró que le exigían dinero bajo riesgo de muerte de su familia, que le quitaron animales y bienes, interrogaron a trabajadores y les advirtieron que no podían regresar porque los asesinarían si denunciaban. Refirió además su paso por Barranquilla, Santa Marta, Valledupar y Villavicencio, donde continuaron con
12 Consecutivo 98, cuaderno juzgado.T.S.B.S.C.E.R.T. – EXP. 73001312100120190003901 10 amenazas telefónicas, y mencionó que en Lérida fueron detenidas quince personas como presuntos paramilitares, entre quienes reconoció a alguien que frecuentaba su vivienda. Así las cosas, la reiterada omisión de cualquier referencia a Armero o al predio El Naranjo confirma que los hechos de victimización alegados respecto de dicho inmueble no sucedieron.
A su turno , en el juicio, José Abel Murillo 13 testificó haber tenido únicamente relación vecinal con Simeón Galeano en El Copey. Adujo que no le constan hechos violentos específicos contra él en ese lugar, más allá de que tuvo que irse, y afirmó desconocer cualquier situación relacionada con la finca de Armero, así como si el solicitante padeció hechos violentos en ese municipio.
Por otro lado, Ángel Custodio Matallana Martínez14, agricultor, habitante de Armero de toda la vida , y quien manifestó conocer a Simeón desde pequeño, indicó en la etapa administrativa que no tiene conocimiento de que haya sido víctima de extorsión o desplazamiento forzado en El
de Armero de toda la vida , y quien manifestó conocer a Simeón desde pequeño, indicó en la etapa administrativa que no tiene conocimiento de que haya sido víctima de extorsión o desplazamiento forzado en El Naranjo. Señaló que Galeano le comentó que no pudo volver a El Copey porque su familia estaba amenazada de muerte por las Autodefensas Unidas de Colombia y que en Lérida puso una cafetería que cerró por ese mismo grupo. Sin embargo, precisó que Simeón nunca le dijo haber sido obligado a pagar cuotas ni a abandonar la finca por extorsiones.
Entonces, p ara la Sala la omisión inicial de hechos graves no puede entenderse como un simple olvido, sino como una construcción posterior destinada a reforzar la pretensión, más porque no se encontraron otros medios suasorios que lo apoyaran.
3.2. No se observa una pérdida de la relación del actor con el predio . Relación de ocupación, pues se trata de un bien baldío, que, como el mismo reclamante aceptó en audiencia de pruebas15, no se inició en 1994 (como se invocó en la demanda), sino poco antes de 2004, cuando adquirió de sus hermanos la parte que ellos habían también heredado de su madre.
Víctor Manuel Portela Galeano 16, declaró en la etapa administrativa que su primo Simeón Galeano , luego de ser desplazado de El Copey , se trasladó a Lérida, donde instaló un negocio y trabajó la finca El Naranjo,
13 Consecutivo 83, cuaderno juzgado. 14 Consecutivo 98, cuaderno juzgado. 15 Consecutivo 66, cuaderno juzgado.
13 Consecutivo 83, cuaderno juzgado. 14 Consecutivo 98, cuaderno juzgado. 15 Consecutivo 66, cuaderno juzgado. 16 Consecutivo 98, cuaderno juzgado.T.S.B.S.C.E.R.T. – EXP. 73001312100120190003901 11 con cultivos de yuca, maíz y cría de algunos chivos. Señaló que, junto con su esposa, hicieron trámites para obtener asilo en Canadá, país al que viajaron en 2006. Desde entonces, ha estado encargado de la finca, con autorización expresa para cultivarla.
Fue terminante en afirmar que él mismo ha seguido pendiente del predio. En un tiempo le entreg ó dinero proveniente de la explotación, lo arrendaba para siembra de maíz, pero hace tiempo que no es tomado en arriendo, y precisó que el propio Simeón, cuando regresó, pago el impuesto predial con parte de es os recursos. Indicó además que e n esa oportunidad Sime ón realizó gestiones ante los bancos para obtener crédito y cultivar la tierra, pero al no conseguir financiación se marchó nuevamente. Comentó que el interés de Simeón es explotar la finca, aunque sus dificultades han sido de carácter económico. Adicionalmente, fue claro en señalar que no sabe que Simeón hubiera si do objeto de amenazas en Armero o en Lérida, ni que se le hubiera impedido permanecer en su finca.
Este relato resulta revelador, pues evidencia un control efectivo del censor sobre la finca, al haber autorizado a su primo para cultivarla, decisión que obedeció a su propia voluntad. Tal autorización no fue gratuita en
permanecer en su finca.
Este relato resulta revelador, pues evidencia un control efectivo del censor sobre la finca, al haber autorizado a su primo para cultivarla, decisión que obedeció a su propia voluntad. Tal autorización no fue gratuita en sentido estricto, ya que el primo ejerció una administración activa, obtuvo arriendos ocasionales, entregó rendimientos y se efectuó el pago del impuesto predial con recursos de la explotación. Más aún, demuestra que la ausencia del promotor en el predio obedece a dificultades financieras y no a amenazas o hechos de violencia. El reclamante ha estado en la finca y, según se indicó, buscó crédito para cultivarla, pero no lo obtuvo.
Dichas aseveraciones resultan creíbles, pues coinciden con el poblador de Armero Ángel Custodio Matallana Martínez17, quien indicó que, desde que Simeón se trasladó a Canadá hace unos años , ha regresado en varias ocasiones (cuatro o cinco) y que incluso a finales de 2013 intentó obtener un crédito con una entidad financiera, el cual no fue aprobado, razón por la cual, al quedarse sin recursos, debió volver a Canadá.
Lo anterior se refuerza además con lo expresado por el propio reclamante en su interrogatorio 18, quien reveló que, aun residiendo en el exterior, cumplió con el pago del im
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