TSDJ BOG SF - 031-2017-00111-05-(21-02-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SF - 031-2017-00111-05-(21-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2024
1
PROCESO VERBAL DE CLAUDIA JIMENA RU IZ ESPINOSA EN CONTRA DE SERGIO ANDRÉS
RUIZ ESPINOSA (RECUSACIÓN).
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C..
SALA DE FAMILIA
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
REF: PROCESO VERBAL DE CLAUDIA JIMENA RUIZ ESPINOSA
EN CONTRA DE SERGIO ANDRÉS RU IZ ESPINOSA
(RECUSACIÓN).
Se resuelve la recusación formulada dentro de este proceso, en contra de la señora Juez 31 de Familia de esta ciudad.
ANTECEDENTES
Estando en curso la actuación, el demandado formuló recusación en contra de la juez de conocimiento, con base en la causal 2ª del artículo 141 del C.G. del P., la que fundamentó en que la funcionaria conoce del proceso de sucesión de los causantes ALBERTO RU IZ NOVOA y GLORIA ESPINOSA DE RU IZ y del “…incidente de remoción de albacea que llevo (sic) a la destitución del señor SERGIO ANRDES (sic) RUIZ ESPINOSA, y además que se generará (sic) una causal de indignidad” actuaciones con las que dice “no sería garante del debido proceso” y porque el principio de imparcialidad se vería afectado.
Por auto dictado el día 7 de diciembre del 2023, la Juez declaró “…infundada la recusación formulada por el apoderado de la parte pasiva” y ordenó la remisión de las diligencias a este Tribunal, para que se adoptara la decisión correspondiente.
“…infundada la recusación formulada por el apoderado de la parte pasiva” y ordenó la remisión de las diligencias a este Tribunal, para que se adoptara la decisión correspondiente.
CONSIDERACIONES2
PROCESO VERBAL DE CLAUDIA JIMENA RU IZ ESPINOSA EN CONTRA DE SERGIO ANDRÉS
RUIZ ESPINOSA (RECUSACIÓN).
En términos generales, las causales de impedimento y de recusación están instituidas en el ordenamiento procesal, para garantizar la imparcialidad en la resolución de los asuntos de que conocen los funcionarios judiciales.
Se prescribe en el numeral 2 del artículo 141 del C.G. del P.: “Son causales de recusación las siguientes: “2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”.
Frente a esta causal, tiene dicho la H. Corte Suprema de Justicia: “Dentro de las causales contenidas en el citado artículo 141 del Código General del Proceso está la prevista en el numeral 2°, que alude a ‘[H]aber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente’, la cual se ha dicho requiere de manera indispensable la concurrencia de dos (2) supuestos: (i.) que se hubiera realizado cualquier actuación , lo que lleva implícito la exclusión de cualquier valoración subjetiva de las actuaciones realizadas por el juez o magistrado que se declara impedido, de manera que impera un criterio eminentemente objetivo; (ii.) que la actuación debe hacerse en instancia anterior,
implícito la exclusión de cualquier valoración subjetiva de las actuaciones realizadas por el juez o magistrado que se declara impedido, de manera que impera un criterio eminentemente objetivo; (ii.) que la actuación debe hacerse en instancia anterior, referido al grado jurisdiccional establecido por la ley para el conocimiento y decisión de los juicios, en consideración a la estructura vertical de la Rama Judicial y el principio de la doble instancia previsto en la Carta Política, según el cual ‘toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley’ (31 C.P.), el cual es replicado en el Código General del Proceso en su artículo 9°, al decir que ‘los procesos tendrán dos instancias a menos que la ley establezca una sola’, de manera que no podrá extenderse al eventual conocimiento que con ocasión de la función judicial se pueda tener de otros asuntos, aun cuando sean conexos o tengan al guna relación entre sí, como ha precisado la Corte al anotar, que:3
PROCESO VERBAL DE CLAUDIA JIMENA RU IZ ESPINOSA EN CONTRA DE SERGIO ANDRÉS RUIZ ESPINOSA (RECUSACIÓN). “‘La norma invocada, al estatuir como causal de impedimento el hecho de haber estado el proceso al conocimiento del juez en instancia anterior, tiende a evitar que el mismo funcionario judicial, en grado superior, conozca de su actuación impugnada, pues de aceptarse, se privaría a los sujetos del proceso de que otro cognoscente examine las cuestiones planteadas’. “Siendo esa la ratio legis del precepto, claramente se comprende, debe tratarse de un mismo asunto y no de otras actuaciones, así estén relacionadas,
cognoscente examine las cuestiones planteadas’. “Siendo esa la ratio legis del precepto, claramente se comprende, debe tratarse de un mismo asunto y no de otras actuaciones, así estén relacionadas, porque en palabras de la Corte, ‘(…) cuando el juez enfrenta la solución de un problema jurídico en un proceso determinado, viste la toga de administrar justicia por delegación y ma terialización genuina de la soberanía del propio Estado para resolver un conflicto, como reflejo de una auténtica tarea democrática que hace de puente entre los poderes públicos y la ciudadanía’ (CSJ AC de 18 de dic. de 2013, rad. 01284)” (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, AC4488-2018 de 12 de octubre de 2018, M.P.: doctora MARGARITA CABELLO BLANCO).
Por otro lado, en el inciso 1° del artículo 23 del C.G. del P., se prevé: “Cuando la sucesión que se esté tramitando sea de mayor cuantía , el juez que conozca de ella y sin necesidad de reparto, será competente para conocer de todos los juicios que versen sobre nulidad y validez del testamento, reforma del testamento, desheredamiento, indignidad o incapacidad para suceder, petición de herencia, reivindicación por el heredero sobre cosas hereditarias, controversias sobre derechos a la sucesión por testamento o abintestato o por incapacidad de los asignatarios, lo mismo que de los procesos sobre el régimen económico del matrimonio y la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, relativos a la rescisión de la partición por lesión y nulidad de la misma, las acciones que resulten
asignatarios, lo mismo que de los procesos sobre el régimen económico del matrimonio y la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, relativos a la rescisión de la partición por lesión y nulidad de la misma, las acciones que resulten de la caducidad, inexistencia o nulidad de las capitulaciones mat rimoniales, la revocación de la donación por causa del matrimonio, el litigio sobre la propiedad de bienes, cuando se disputa si estos son propios o de la sociedad conyugal, y las controversias sobre subrogación de bienes o las compensaciones respecto de l os cónyuges y a cargo de la sociedad conyugal o a favor de esta o a cargo de aquellos4
PROCESO VERBAL DE CLAUDIA JIMENA RU IZ ESPINOSA EN CONTRA DE SERGIO ANDRÉS RUIZ ESPINOSA (RECUSACIÓN). en caso de disolución y liquidación de la sociedad conyugal o sociedad patrimonial entre compañeros permanentes” (negrilla fuera del texto).
En el caso presente, no se configura la causal de recusación invocada pues para su estructuración se requiere que la funcionaria haya “ conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior”, en el proceso de indignidad al que se alude, pero lo cierto es que esto no ha ocurrido, pues la Juez 31 no ha emitido un pronunciamiento sobre las pretensiones y tampoco ha conocido del asunto en una instancia anterior.
Ahora, la circunstancia de que la Juez mencionada haya conocido de otros asuntos, como del proceso de sucesión y , concretamente, del incidente de remoción de albacea al que se refiere el recusante, por más relevantes que sean para la definición de este asunto, no configuran la causal aludida , sino que hace
otros asuntos, como del proceso de sucesión y , concretamente, del incidente de remoción de albacea al que se refiere el recusante, por más relevantes que sean para la definición de este asunto, no configuran la causal aludida , sino que hace parte del ejercicio normal del cargo que ostenta la funcionaria, tal como lo sentó la
H. Corte Suprema de Justicia en la providencia transcrita, aparte de que, de aceptarse lo contrario , se ir ía en contravía del fuero de atracción establecido legalmente para el conocimiento de la controversia de que aquí se trata.
Así las cosas, se declarar á no probada la recusación formulada y tampoco se condenará a su promotor, por considerarse que no existió temeridad o mala fe en su proposición.
En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C., EN SALA DE FAMILIA DE DECISIÓN,
RESUELVE
1º.- DECLARAR no probada la recusación formulada, dentro de este asunto, en contra de la señora Juez 31 de Familia de esta ciudad.5
PROCESO VERBAL DE CLAUDIA JIMENA RU IZ ESPINOSA EN CONTRA DE SERGIO ANDRÉS RUIZ ESPINOSA (RECUSACIÓN). 2º.- NEGAR la separación de la juez recusada del conocimiento del proceso.
3º.- Ejecutoriado este auto, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS
Magistrado
origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS
Magistrado
PROCESO VERBAL DE CLAUDIA JIMENA RU IZ ESPINOSA EN CONTRA DE
SERGIO ANDRÉS RUIZ ESPINOSA (RECUSACIÓN).
Firmado Por: Carlos Alejo Barrera Arias
Magistrado Sala 002 De Familia Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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