TSDJ BOG SF - 1001-31-10-010-2022-00226-01-(13-08-2024)-1
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SF - 1001-31-10-010-2022-00226-01-(13-08-2024)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE FAMILIA
Bogotá, trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
Proceso: Unión marital de hecho
Demandantes: NUBIA ESPERANZA QUIROGA SÁNCHEZ Demandados: MARÍA LEÓNILDE ZAMUDIO DE GONZÁLEZ Radicado: 1001-31-10-010-2022-00226-01
Magistrado Ponente: IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL
Discutido y aprobado en sesión de sala del treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024), según consta en el acta No. 108, de la misma fecha.
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demanda nte contra la sentencia proferida el diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023) por el Juzgado Décimo de Familia de Bogotá, en el proceso de la referencia1.
A N T E C E D E N T E S
1.- NUBIA ESPERANZA QUIROGA SÁNCHEZ , actuando a través de apoderado judicial, promovió́ demanda de declaración de existencia de la unión marital de hecho en contra de la heredera determinada MARIA LEONILDE ZAMUDIO DE GONZÁLEZ y los herederos indeterminados de CARLOS HUMBERTO GONZÁLEZ ZAMUDIO para que, por el trámite del proceso verbal, en la sentencia se acceda a las siguientes pretensiones:
“1. Se sirva declarar la existencia de la Unión Marital de Hecho conformada
GONZÁLEZ ZAMUDIO para que, por el trámite del proceso verbal, en la sentencia se acceda a las siguientes pretensiones:
“1. Se sirva declarar la existencia de la Unión Marital de Hecho conformada entre mi poderdante señora NUBIA ESPERANZA QUIROGA SÁNCHEZ y el señor CARLOS HUMBERTO GONZÁLEZ ZAMUDIO (Q.E.P.D.), la cual se formó aproximadamente desde el mes de abril del año 2002 hasta el día 16 diciembre del año 2014, fecha de su defunción.
1 Por disposición del Acuerdo PCSJA23 -12089 del 13 de septiembre de 2023 del Consejo Superior de la Judicatura, los términos judiciales estuvieron suspendidos entre el 14 hasta el 20 de septiembre de 2023, inclusive.Exp. 1001-31-10-010-2022-00226-01 UMH de Nubia Esperanza Quiroga Sánchez Vs. María Leonilde Zamudio de González Página 2 de 10
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2. En caso de oposición, se condene en costas y agencias en derecho a los demandados”2.
2.- Como fundamentos fácticos de las anteriores pretensiones, expuso la actora los hechos3 que, en lo pertinente, compendia la Sala:
La señora Nubia Esperanza Quiroga Sánchez y el señor Carlos Humberto González Zamudio iniciaron una unión marital de hecho aproximadamente desde el mes de abril del año 2002 hasta el día 16 diciembre del año 20 14, fecha en que el señor Carlos Humberto González Zamudio falleciera.
Inicialmente, la pareja convivió en el municipio de Cimitarra Santander,
el mes de abril del año 2002 hasta el día 16 diciembre del año 20 14, fecha en que el señor Carlos Humberto González Zamudio falleciera.
Inicialmente, la pareja convivió en el municipio de Cimitarra Santander, donde vivieron de abril de 2002 a noviembre de 2004, data en la que partieron a Bogotá, donde residieron en el barrio Paraíso hasta el año 2014.
Entre los compañeros permanentes siempre se dieron un tratamiento como de marido y mujer, pública y privadamente, tanto en sus relaciones de parientes como entre los amigos y vecinos. Con formaron una unión de vida estable, permanente, singular e ininterrumpida y de ayuda mutua.
El señor Carlos Humberto González Zamudio afilió a Nubia Esperanza Quiroga Sánchez, en calidad de beneficiaria , al Sistema General de Salud, a través de Cafesalud EPS en liquidación.
El señor Carlos Humberto González Zamudio padecía problemas cardiacos, enfermedad en la cual contó con el acompañamiento de la señora Nubia Esperanza Quiroga Sánchez, quien lo asistió hasta el día de su deceso el 16 de diciembre de 2014, en el Hospital del Meissen de la ciudad de Bogotá D.C.
Durante la vigencia de la unión marital de hecho , los compañeros permanentes no construyeron un patrimonio social. No procrearon hijos.
Con el fallecimiento del señor Carlos Humberto González Zamudio, la progenitora María Leonilde Zamudio de González, solicitó a Porvenir AFP la pensión de sobrevivientes, que le fue reconocida.
ACTUACIÓN PROCESAL
2 Archivo “00 DEMANDA.pdf” 3 Ibid.Exp. 1001-31-10-010-2022-00226-01
pensión de sobrevivientes, que le fue reconocida.
ACTUACIÓN PROCESAL
2 Archivo “00 DEMANDA.pdf” 3 Ibid.Exp. 1001-31-10-010-2022-00226-01 UMH de Nubia Esperanza Quiroga Sánchez Vs. María Leonilde Zamudio de González Página 3 de 10
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El conocimiento de la demanda le correspondi ó́ por reparto al Juzgado Décimo de Familia de Bogotá́, despacho que la admitió a trámite en providencia del 10 de mayo de 202 24, mediante la que orden ó la notificación de los demandados.
Por auto de 21 de septiembre de 202 2 designó curador ad litem a los herederos indeterminados. En el mismo proveído tuvo por notificada por conducta concluyente a la demandada María Leonilde Zamudio de González.
Aunque la demandada María Leonilde Zamudio de González allegó un escrito denominado “contestación de la demanda” en el que aceptó como cierto “que entre [su] hijo CARLOS HUMBERTO GONZÁLEZ ZAMUDIO, y la señora NUBIA ESPERANZA QUIROGA SÁNCHEZ, existió una unión marital de hecho en los tiempos establecidos en la demanda”5; al no haber sido presentado a través de apoderado ni acreditarse el derecho de postulación, el juzgado la requirió para que procediera de conformidad. En auto de 6 de febrero de 2023, la a quo puso de presente que, dentro del término de traslado de la demanda, la señora María Leonilde guardó silencio.
Por su parte, el curador ad litem de los herederos indeterminados señaló
puso de presente que, dentro del término de traslado de la demanda, la señora María Leonilde guardó silencio.
Por su parte, el curador ad litem de los herederos indeterminados señaló que no se opone a las pretensiones, “siempre que se pruebe el cumplimiento de los postulados jurídicos para la existencia de la sociedad marital de hecho”6.
La audiencia prevista en el artículo 372 del Código General del Proceso se llevó a cabo el 19 de abril de 2023, oportunidad en la que también se desarrolló la audiencia de instrucción y juzgamiento7.
MATERIAL PROBATORIO
Como prueba documental fueron aportadas las siguientes:
Anexos de la demanda:
- Registro Civil de defunción del señor Carlos Humberto González Zamudio, cuyo deceso ocurrió el 16 de diciembre de 2014.
4 Archivo “10 Auto Admite 10 mayo 22.pdf” 5 Archivo pdf “12. 6 Archivo “18. Contestación Curador”. 7 Archivo pdf “27. Acta Sentencia 19 de abril 2023”.Exp. 1001-31-10-010-2022-00226-01 UMH de Nubia Esperanza Quiroga Sánchez Vs. María Leonilde Zamudio de González Página 4 de 10
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- Registro civil de nacimiento de la señora Nubia Esperanza Quiroga Sánchez. - Cédula de ciudadanía de la señora Nubia Esperanza Quiroga Sánchez. - Certificado de afiliación de la señora Nubia Esperanza Quiroga Sánchez , en calidad de compañera permanente del causante Carlos Humberto González Zamudio, a partir del 31 de julio de 2006 hasta el 1o de agosto
- Certificado de afiliación de la señora Nubia Esperanza Quiroga Sánchez , en calidad de compañera permanente del causante Carlos Humberto González Zamudio, a partir del 31 de julio de 2006 hasta el 1o de agosto de 2013, expedido por Cafesalud en Liquidación a los 29 días del mes de octubre de 2021.
Interrogatorios de parte
Aunque la demandante Nubia Esperanza Quiroga Sánchez compareció a la audiencia, no obstante, por problemas de conectividad no le fue posible rendir su interrogatorio.
Testigos del demandante
José Bernardino Cruz ,8 declaró que conoció al señor Carlos, cuando aún vivía solo, “a la señora Nubia, yo la distingo a ella desde hace 12 años desde que su juntaron con el finado Carlos Zamudio, él trabajo conmigo aquí en el barrio Paraíso, aproximadamente eso duramos 12 años que yo lo distingo a él (…) también estuvimos trabajando para la junta de alcantarillado de aquí del barrio echando pica y pala hace aproximadamente 12 años”. Indicó que el señor Carlos le presentó a la señora Nubia como su esposa. En esa época también fue vecino de la pareja. Él visitaba frecuentemente a Carlos Humberto y la señora Nubia, quienes tenían un hogar muy bonito. Inicialmente, la pareja vivía en arriendo, luego e l señor Carlos Humberto compró un lote y él se lo ayudó a edificar, recuerda que a veces la señora Nubia le ayudaba a mezclar. El proveedor del hogar era el señor Carlos, quien era celador, la señora Nubia era ama de ca sa. Sabe que la pareja convivió durante varios años , pero no tiene
edificar, recuerda que a veces la señora Nubia le ayudaba a mezclar. El proveedor del hogar era el señor Carlos, quien era celador, la señora Nubia era ama de ca sa. Sabe que la pareja convivió durante varios años , pero no tiene certeza del tiempo exacto, debido a su avanzada edad y al hecho de que sufrió un accidente que le dejó una discapacidad, por lo que no pudo estar al tanto de cuánto tiempo convivió la pareja, pues, incluso, se enteró de la muerte del señor Carlos, mucho después de fallecido. No le conoció ninguna otra pareja al señor Carlos Humberto.
Ante la falta de comparecencia de los demás testigos, la juez dispuso prescindir de los mismos.
8 Archivo mp4 “26. AUDIENCIA 372 Y 373 19 de abril de 2023” Minutos 10:45 a 28:01Exp. 1001-31-10-010-2022-00226-01 UMH de Nubia Esperanza Quiroga Sánchez Vs. María Leonilde Zamudio de González Página 5 de 10
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EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
Finalizada la etapa probatoria y recibidos los alegatos de conclusión con sujeción a lo establecido en el numeral 4º del artículo 373 del C.G. del P., la a quo profirió sentencia el diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023), a través de la que: i) Declaró la existencia de la unión marital de hecho entre los señores NUBIA ESPERANZA QUIROGA SÁNCHEZ y CARLOS HUMBERTO GONZÁLEZ ZAMUDIO desde el 30 de abril de 2011 hasta el 1o de agosto de
señores NUBIA ESPERANZA QUIROGA SÁNCHEZ y CARLOS HUMBERTO GONZÁLEZ ZAMUDIO desde el 30 de abril de 2011 hasta el 1o de agosto de 2013; (ii) Declaró que entre los señores NUBIA ESPERANZA QUIROGA SÁNCHEZ y CARLOS HUMBERTO GONZÁLEZ ZAMUDIO se conformó una sociedad patrimonial de hecho desde el 30 de abril de 2011 hasta el 1o de agosto de 2013; (iii) Declaró disuelta y en estado de liquidación la sociedad patrimonial de hecho antes mencionada. ; (iv) Ordenó la inscripción de la sentencia en el registro civil de nacimiento de la compañera permanente y en el libro de varios.
Lo anterior, con fundamento en que , si bien es cierto el certificado de afiliación de la demandante a la EPS, en calidad de beneficiaria, indica que la afiliación es desde el año 2006, “no lo es menos que el testigo de manera clara y contundente refirió de manera clara y contundente refirió haber conocido al señor como soltero. No entiende este despacho y no quedó acreditado en el plenario la razón de ser de esa presunta interrupción seguramente de la convivencia, lo cierto es que para el despacho se llega es al convencimiento y la certeza de que , la unión marital de hecho del señor si bien pudo haber comenzado con anterioridad por cuenta del documento que se allega al plenario, no lo es menos que con la prueba testimonial pues se llega a la conclusión de que el señor para la fecha de hace 12 años , conforme lo dice nuestro testigo escuchado el día de hoy pues refiere que el señor se encontraba solo cuando lo
no lo es menos que con la prueba testimonial pues se llega a la conclusión de que el señor para la fecha de hace 12 años , conforme lo dice nuestro testigo escuchado el día de hoy pues refiere que el señor se encontraba solo cuando lo conoció siendo vecino, porque dio la razón concreta de su dicho al informar que primero lo veía por la calle al causante y con posterioridad a él, en palabras suyas lo distinguió, fue cuando luego después de unas meses, llevó a la demandante a vivir con él a quién le presentó [al testigo] efectivamente como su esposa”.
Inconforme con lo así decidido, el apoderado judicial de la demandante interpuso recurso de apelación, con sustento en que la juez de primer grado incurrió en una indebida valoración de los medios probatorios recaudados.Exp. 1001-31-10-010-2022-00226-01 UMH de Nubia Esperanza Quiroga Sánchez Vs. María Leonilde Zamudio de González Página 6 de 10
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En particular en cuanto al testimonio de JOSÉ BERNARDINO CRUZ “quien manifestó que conoció al señor CARLOS HUMBERTO GONZÁLEZ ZAMUDIO y a mi representada conviviendo como pareja hace aproximadamente doce años. El error de la juez de instancia fue tomar esos doce años que indicó el testigo y los restó desde la fecha actual abril de 2023, teniendo como resultado, que la fecha de inicio fue 30 de abril de 2011. Lo que verdaderamente dijo el testigo, fue que había conocido al señor CARLOS HUMBERTO GONZÁLEZ ZAMUDIO y a mi representada conviviendo como pareja, por un periodo de doce años, solo que
de inicio fue 30 de abril de 2011. Lo que verdaderamente dijo el testigo, fue que había conocido al señor CARLOS HUMBERTO GONZÁLEZ ZAMUDIO y a mi representada conviviendo como pareja, por un periodo de doce años, solo que no recordaba las fechas exactas debido a su avanzada edad”.
Por otra parte, la a quo desechó el certificado de afiliación de la señora Nubia Esperanza Quiroga como beneficiaria del causante Carlos Humberto González Zamudio, a través de CAFESALUD EPS, documento que da cuenta “que como mínimo, la fecha de inicio de l a declaración de Unión Marital de Hecho entre mi representado y el señor CARLOS HUMBERTO GONZÁLEZ ZAMUDIO, debió ser el 31 de julio de 2006”.
Sin aludir razón alguna, sostuvo que se equivocó la juez de instancia, al declarar que la fecha de finalización d e la convivencia fue el 01 de agosto de 2013, fecha de retiro de la señora Nubia Esperanza de CAFESALUD EPS como beneficiaria del señor Carlos Humberto González Zamudio.
Finalmente, cuestiona que debido a fallas de conectividad de internet “no se permitió la declaración de la demandante, lo cual hubiese dado a la juez de instancia mayor argumentos al momento de proferir sentencia”.
En consecuencia, pidió revocar la sentencia de primer grado “ y en su lugar, declarar la existencia de la Unión Marital de Hecho entre Nubia Esperanza Quiroga Sánchez y Carlos Humberto González Zamudio, desde el 01 de agosto de 2006 fecha de afiliación a Cafesalud EPS hasta el 16 diciembre del año 2014, fecha de su defunción”.
Quiroga Sánchez y Carlos Humberto González Zamudio, desde el 01 de agosto de 2006 fecha de afiliación a Cafesalud EPS hasta el 16 diciembre del año 2014, fecha de su defunción”.
C O N S I D E R A C I O N E S
Es necesario señal ar previamente que en este asunto procede dictar sentencia de mérito por cuanto se encuentran presentes los denominados por la jurisprudencia y la doctrina, presupuestos procesales exigidos para ello. Además, no se observa que en el decurso del proceso se haya incurrido en causa de nulidad que obligue a invalidar total o parcialmente lo actuado.Exp. 1001-31-10-010-2022-00226-01 UMH de Nubia Esperanza Quiroga Sánchez Vs. María Leonilde Zamudio de González Página 7 de 10
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En orden a decidir, es preciso rememorar que el artículo 1º de la ley 54 de 1990, establece: "A partir de la vigencia de la presente Ley y para todos los efectos civiles, se denomina unión marital de hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que, sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho".
En síntesis, la inconformidad planteada por el apoderado de la demandante frente a la sentencia apelada se circunscribe a la indebida valoración de las pruebas recaudadas, de las cuales, afirma, no se deduce que la unión marital entre NUBIA ESPERANZA QUIROGA SÁNCHEZ y CARLOS
demandante frente a la sentencia apelada se circunscribe a la indebida valoración de las pruebas recaudadas, de las cuales, afirma, no se deduce que la unión marital entre NUBIA ESPERANZA QUIROGA SÁNCHEZ y CARLOS HUMBERTO GONZÁLEZ ZAMUDIO haya perdurado desde el 30 de abril de 2011 hasta el 1o de agosto de 2013, pues, en su criterio, un análisis adecuado de las pruebas recaudadas permite colegir que la convivencia inició desde el 01 de agosto de 2006, fecha de afiliación a Cafesalud EPS hasta el 16 diciembre del año 2014, fecha de defunción del señor Carlos Humberto.
Bajo esa comprensión, procede la Sala a analizar el acervo probatorio, a fin de establecer si la demandante dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 167 del C.G.P.; es decir, si efectivamente acreditó que entre ella y el señor CARLOS HUMBERTO GONZÁLEZ ZAMUDIO se conformó una unión marital de hecho que perduró desde el 01 de agosto de 2006 hasta el 16 diciembre del año 2014, fecha de su defunción ; y, para ello, la Sala procede a auscultar los medios de prueba recaudados en el sub lite.
Pues bi en, revisada la documental aportada, concretamente la certificación de afiliación al plan obligatorio de salud POS, expedida por Cafesalud en Liquidación, el 29 de octubre de 2021 9, allí se constata que la señora NUBIA ESPERANZA QUIROGA SÁNCHEZ figura como beneficiaria del señor CARLOS HUMBERTO GONZÁLEZ ZAMUDIO , en calidad de compañera
señora NUBIA ESPERANZA QUIROGA SÁNCHEZ figura como beneficiaria del señor CARLOS HUMBERTO GONZÁLEZ ZAMUDIO , en calidad de compañera permanente, desde el 31 de julio de 2006 hasta el 01 de agosto de 2013; lo que constituye una aceptación o reconocimiento proveniente del causante de que durante dicho lapso convivió en unión libre con la demandante; circunstancia que no fue desvirtuada dentro del proceso por ningún medio probatorio.
9 Folio 6, Archivo PDF “01.ANEXOS”.Exp. 1001-31-10-010-2022-00226-01 UMH de Nubia Esperanza Quiroga Sánchez Vs. María Leonilde Zamudio de González Página 8 de 10
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En efecto, el señor JOSÉ BERNARDINO CRUZ , único deponente en el asunto, dio cuenta de que hace doce años conoció a la señora NUBIA ESPERANZA QUIROGA SÁNCHEZ, cuando el señor CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ ZAMUDIO se la presentó como su esposa . Que hace aproximadamente doce (12) años trabajó junto al señor CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ ZAMUDIO en la construcción del acueducto del barrio Paraíso. Que inicialmente la pareja vivía en arriendo, pero luego se fueron a vivir a la casa que él les ayudó a construir en un lote que adquirieron, y que, para ese entonces, el señor Carlos Alberto se desempeñaba como vigilante y la señora Nubia Esperanza se dedicaba a las labores del hogar, y recuerda que, incluso, en ocasiones, ella le ayudaba a mezclar los materiales para la construcción de la vivienda.
como vigilante y la señora Nubia Esperanza se dedicaba a las labores del hogar, y recuerda que, incluso, en ocasiones, ella le ayudaba a mezclar los materiales para la construcción de la vivienda.
Ahora, contrario a lo inferido por la juez de primer grado, la manifestación del testigo en el sentido que el señor CARLOS HUMBERTO GONZÁLEZ ZAMUDIO le presentó a la demandante como su esposa hace 12 años, per se no desvirtúa que la pareja ya convivía desde antes, pues también tiene valor demostrativo lo plasmado en la certificación de afiliación a la Ep s Cafesalud, en torno a que la señora NUBIA ES PÉRANZA QUIROGA SÁNCHEZ fue afiliada como beneficiaria, en calidad de compañera permanente del causante, desde el 31 de julio de 2006, hecho que permite inferir que, al menos, desde esa fecha, se hallaba conformada la comunidad de vida que se proyectó a la época en que el testigo los conoció y tuvo como hito final el 1o de agosto de 2013 , que fue cuando se pr odujo su desafiliación, sin que exista ningún otro medio de convicción que deje ver que esa unión marital se hubiera prolongado más allá de esa fecha.
Además, no puede pasarse por alto que desde el comienzo de su declaración el testigo puso de presente que, dada su avanzada edad, no podía afirmar fechas exactas, y que al preguntársele por el tiempo de convivencia de la pareja, manifestó que, dada su avanzada edad, y al hecho de que sufrió un accidente que le dejó una discapacidad, no pudo estar al tanto ni dar cuenta de cuándo finalizó la relación, pues, incluso se enteró de la muerte del causante,
la pareja, manifestó que, dada su avanzada edad, y al hecho de que sufrió un accidente que le dejó una discapacidad, no pudo estar al tanto ni dar cuenta de cuándo finalizó la relación, pues, incluso se enteró de la muerte del causante, mucho después de fallecido.
Ahora, en lo que respecta a la fecha de finalización de la unión marital, no obran medios probatorios en el expediente que acrediten que la convivencia de la pareja perduró con posterioridad al 1° de agosto de 2013, que es la fecha de retiro de la demandante de la EPS Cafesalud, hasta donde puede inferirse que perduró la unión marital, por lo que hay lugar a confirmar la sentencia de primer grado en este particular aspecto.Exp. 1001-31-10-010-2022-00226-01 UMH de Nubia Esperanza Quiroga Sánchez Vs. María Leonilde Zamudio de González Página 9 de 10
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Finalmente, en cuanto al reparo del recurrente , concerniente a la imposibilidad de la demandante de rendir interrogatorio debido a los problemas de conectividad, es una situación que debió ser alegada en la primera instancia, que, si de alguna irregularidad o vicio se tratara , debió ser puesta en conocimiento del juez de la causa, en su debida oportunidad, so pena del saneamiento que para esos casos prevé la ley.
Y, como la unión marial perduro por un tiempo superior al bienio exigido en el literal b del artículo 2 de la ley 54 de 1990, es clara la v iabilidad de la decretoria de existencia y consecuente disolución de la sociedad patrimonial derivada de aquella.
Conforme a lo anotado, se modificará la sentencia materia de apelación
decretoria de existencia y consecuente disolución de la sociedad patrimonial derivada de aquella.
Conforme a lo anotado, se modificará la sentencia materia de apelación y, en su lugar, se declarará la existencia de la unión marital de hecho entre los señores NUBIA ESPERANZA QUIROGA SÁNCHEZ y CARLOS HUMBERTO GONZÁLEZ ZAMUDIO desde el 31 de julio de 2011 hasta el 1° de agosto de 2013, y la correspondiente sociedad patrimonial en el mismo lapso.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Super ior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Familia de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley
R E S U E L V E:
PRIMERO.- MODIFICAR los ordinales PRIMERO y SEGUNDO de la sentencia proferida por el Juzgado Décimo de Familia de Bogotá, el diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023) , de conformidad con las consideraciones de esta providencia, los cuales quedarán así:
PRIMERO: DECLARAR la existencia de la unión marital de hecho entre los señores NUBIA ESPERANZA QUIROGA SÁNCHEZ y CARLOS HUMBERTO GONZÁLEZ ZAMUDIO desde el 31 de julio de 2006 hasta el 1o de agosto de
2013.
SEGUNDO: DECLARAR que entre los señores NUBIA ESPERANZA QUIROGA SÁNCHEZ y CARLOS HUMBERTO GON ZÁLEZ ZAMUDIO se conformóExp. 1001-31-10-010-2022-00226-01
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QUIROGA SÁNCHEZ y CARLOS HUMBERTO GON ZÁLEZ ZAMUDIO se conformóExp. 1001-31-10-010-2022-00226-01
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una sociedad patrimonial de hecho desde el 31 de julio de 2006 hasta el 1o de agosto de 2013.
SEGUNDO. – Confirmar en todo lo demás.
TERCERO. - Sin condena en costas.
CUARTO.- DEVOLVER oportunamente las diligencias al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Los magistrados,