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TSDJ BOG SF - 100131100-020-2021-00483-02-(29-02-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SF - 100131100-020-2021-00483-02-(29-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

SALA DE FAMILIA

Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Proceso: Divorcio

Demandante: LUISA CAROLINA SABAS ECHEVERRÍA Demandado: JAIRO ALEXANDER AGUDELO OSPINA Radicado: 1100131100-020-2021-00483-02.

Magistrado Sustanciador: IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL.

Discutido y aprobado en sesión de Sala del veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025), según consta en acta No. 60, de la misma fecha.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del demandado JAIRO ALEXANDER AGUDELO OSPINA, contra la sentencia proferida el veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) adicionada en proveído del veintisiete (27) de junio de la misma anualidad, por el Juzgado Veinte de Familia de esta ciudad.

ANTECEDENTES

1.- LUISA CAROLINA SABAS ECHEVARRÍA, a través de apoderado judicial, promovió demanda de divorcio en contra de JAIRO ALEXANDER ADUGELO OSPINA, con fundamento en las causales 2, 3 y 8 del Código Civil, para que, en sentencia se acceda a las siguientes pretensiones:Exp. 1100131100020-2021-00483-02 Divorcio de Luisa Carolina Sabas Echeverría Vs. Jairo Alexander Agudelo Ospina

sentencia se acceda a las siguientes pretensiones:Exp. 1100131100020-2021-00483-02 Divorcio de Luisa Carolina Sabas Echeverría Vs. Jairo Alexander Agudelo Ospina Página 2 de 43

I.A.B.F.

“PRIMERA A.- El divorcio del matrimonio civil celebrado por los Señores LUISA CAROLINA SABAS ECHAVARRÍA y JAIRO ALEXANDER AGUDELO OSPINA, el Veinte (20) de noviembre de 2009, en la Notaría Segunda (2ª) del Círculo de Cartagena – Bol.

PRIMERA B.- La disolución de la sociedad conyugal formada por los Señores

LUISA CAROLINA SABAS ECHAVARRÍA y JAIRO ALEXANDER AGUDELO

OSPINA.

PRIMERA C.- Que el Señor JAIRO ALEXANDER AGUDELO OSPINA, por haber dado lugar al divorcio, deberá contribuir con la congrua subsistencia de la Señora LUISA CAROLINA SABAS ECHAVARRÍA en cuantía y formas de acuerdo con sus circunstancias peculiares.

SEGUNDA.- Que el menor JOSÉ ALEJANDRO AGUDELO SABAS quedará bajo la custodia de la madre Señora LUISA CAROLINA SABAS ECHAVARRÍA.

TERCERA.- Que el Señor JAIRO ALEXANDER AGUDELO OSPINA tiene derecho a visitar a su menor hijo JOSÉ ALEJANDRO AGUDELO SABAS en el horario que establezcan las partes y/o en su defecto el despacho.

CUARTO.- Que son de cargo de los consortes divorciados los gastos necesarios para la alimentación, educación, salud y vestuario del menor

que establezcan las partes y/o en su defecto el despacho.

CUARTO.- Que son de cargo de los consortes divorciados los gastos necesarios para la alimentación, educación, salud y vestuario del menor citado de consuno y en proporción a los ingresos de cada uno en la cuantía que establezcan las partes y/o en su defecto el despacho.

QUINTO.- Que en caso de oposición se condene al demandado a cancelar las costas del proceso en la cuantía que señale el juzgado”1.

2.- Como fundamentos fácticos de las anteriores pretensiones, expuso el actor los hechos que, en lo pertinente, compendia la Sala:

LUISA CAROLINA SABAS ECHAVARRÍA y JAIRO AL EXANDER AGUDELO OSPINA contrajeron matrimonio civil, el 20 de noviembre de 2009, en la Notaría Segunda del Círculo de Cartagena – Bolívar.

De esa unión nació JOSÉ ALEJANDRO AGUDELO SABAS, el 6 de septiembre de 2017.

1 Archivo “04EscritoDemanda.pdf”Exp. 1100131100020-2021-00483-02 Divorcio de Luisa Carolina Sabas Echeverría Vs. Jairo Alexander Agudelo Ospina Página 3 de 43

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El señor JAIRO ALEXANDER AGUDELO OSPINA no comparte el techo, el lecho y la mesa con la señora LUISA CAROLINA SABAS ECHAVARRÍA desde el 18 de mayo de 2020, “cuando abandona el domicilio conyugal ” y fija su

lecho y la mesa con la señora LUISA CAROLINA SABAS ECHAVARRÍA desde el 18 de mayo de 2020, “cuando abandona el domicilio conyugal ” y fija su residencia en la Calle 113 No. 55–30, apartamento 201 de Bogotá, lugar a donde se llevó todas las cosas que tenía en el domicilio conyugal. Por tal razón, el demandado “es el responsable del rompimiento del vínculo matrimonial y por ende de la separación de cuerpos de los esposos”.

El señor JAIRO ALEXANDER AGUDELO OSPINA ha ejercido y viene ejerciendo violencia económica contra la señora LUISA CAROLINA SABAS ECHAVARRÍA, por cuanto, “la amenazó que, si no cancelaba la totalidad del valor de la matrícula escolar de su hijo J.A.A.S., le iba a dejar de cancelar el arriendo a [la abuela materna del niño ] LUZ DARY ECHAVARRÍA TABORDA, quien es la persona que cuida a J.A.A.S.”.

El demandado incumple los deberes de guardarse fe, socorrerse y ayudarse mutuamente, “toda vez que desde que abandona el domicilio conyugal el único tema de conversación que tiene es que le firme los documentos del divorcio y el pago de los gastos del J.A.A.S.”.

El señor JAIRO ALEXANDER AGUDELO OSPINA ha presionado psicológicamente a la señora LUISA CAROLINA SABAS ECHAVARRÍA para que suscriba los documentos de venta de un apartamento de la sociedad conyugal.

ACTUACIÓN PROCESAL

El conocimiento de la demanda le correspondió por reparto al Juzgado

suscriba los documentos de venta de un apartamento de la sociedad conyugal.

ACTUACIÓN PROCESAL

El conocimiento de la demanda le correspondió por reparto al Juzgado Veinte de Familia de Bogotá, despacho que admitió la demanda a trámite porExp. 1100131100020-2021-00483-02 Divorcio de Luisa Carolina Sabas Echeverría Vs. Jairo Alexander Agudelo Ospina Página 4 de 43

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providencia del 26 de agosto de 20212, mediante la que se ordenó la notificación del demandado.

El señor JAIRO ALEXANDER AGUDELO OSPINA se tuvo por notificado por correo electrónico mediante auto de 2 3 de noviembre de 20213, contestó la demanda4, y manifestó que, contrario a lo afirmado por la demandante, la separación de cuerpos se materializó en junio de 2020 por mutuo acuerdo entre los cónyuges; razón por la que no se constituye la figura de abandono del domicilio conyugal, pues si bien el demandado “dejó el lugar físico del domicilio familiar (…) nunca rompió los lazos domésticos habituales con la demandante y su hijo J.A.A.S. ni ha desatendido sus obligaciones hasta la fecha”.

En 2015, durante un viaje a Grecia, la demandante le confesó que estaba atraída por otro hombre, “pues era evidente su actitud y dedicación a estar en contacto por chat”; desde ese momento, la relación se empezó a deteriorar, y, aunque la pareja intentó superar la situación, el demandado “ no recuperó la confianza”. Además, con el nacimiento de su hijo J.A.A.S, en 2017, los esposos

contacto por chat”; desde ese momento, la relación se empezó a deteriorar, y, aunque la pareja intentó superar la situación, el demandado “ no recuperó la confianza”. Además, con el nacimiento de su hijo J.A.A.S, en 2017, los esposos volcaron su atención hacia este y descuidaron totalmente la relación de pareja.

En 2019, “se evidenciaron continuamente comportamientos extraños de la demandante en la utilización del chat en su cel ular, con comunicaciones permanentes con otros hombres, sin importar el momento ni la hora (noches, madrugadas, fines de semana, festivos), situación que finalmente fue aceptada y reconocida por la demandante en diversas conversaciones con el demandado”.

Esa situación “ se volvió insoportable para el demandado ”, y aunque en 2020 deciden separarse por mutuo acuerdo, lo cierto es que “la cónyuge culpable es la demandante”.

2 Archivo pdf “08.AutoAdmite.pdf” 3 Archivo “10AutoTieneNotificadoDemandado.pdf” 4 Archivo “15ContestaciónDemanda.pdf”Exp. 1100131100020-2021-00483-02 Divorcio de Luisa Carolina Sabas Echeverría Vs. Jairo Alexander Agudelo Ospina Página 5 de 43

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Fue la demandante quien acompañó y asesoró al demandado para que tomara en arriendo y, posteriormente, adquiriera por compraventa el apartamento 201, ubicado en la Calle 113 # 55 -30 de Bogotá , donde reside desde el momento de la separación.

No constituye violencia emocional, psicológica y económica, el hecho de indagar por los gastos y man utención de su hijo , pues, conforme a la ley se

desde el momento de la separación.

No constituye violencia emocional, psicológica y económica, el hecho de indagar por los gastos y man utención de su hijo , pues, conforme a la ley se encuentran compartidos en cabeza de ambos padres. Además, aún estando separados, ha sido el demandado quien ha asumido el pago de la mayoría de los gastos de manutención del niño y de otras obligaciones de la sociedad conyugal.

Tampoco puede entender se como una presión psicológica realizar los actos encaminados a liquidar la sociedad conyugal, pues el señor JAIRO ALEXANDER AGUDELO OSPINA siempre ha buscado que “ sean benéficos para las partes”.

En relación c on el canon de arrendamiento de la señora LUZ DARY ECHAVARRÍA TABORDA, abuela materna de J.A.A.S., el demandado cumplió a cabalidad con su compromiso de pagar dicho valor mensual ($1.861.000) hasta la finalización del contrato de arrendamiento en noviembre de 2021, aun cuando la señora LUZ DARY dejó de cuidar al niño desde julio de ese año, y pese a que en dicho inmueble “ también habitaron desde final de 2019 la hermana de la demandante junto con su esposo y dos hijos menores, sin nunca realizar ningún aporte para el valor del arrendamiento”.

Asimismo, formuló los siguientes medios exceptivos: (i)Temeridad y mala fe; (ii) incumplimiento de la demandante de los deberes como madre; (iii) proporcionalidad en los gastos del menor; (iv) las decisiones que af ecten a los menores de edad se deben tomar siempre pensando en su bienestar integral, y

fe; (ii) incumplimiento de la demandante de los deberes como madre; (iii) proporcionalidad en los gastos del menor; (iv) las decisiones que af ecten a los menores de edad se deben tomar siempre pensando en su bienestar integral, y por ellos se debe continuar con la custodia compartida; (v) falta de legitimaciónExp. 1100131100020-2021-00483-02 Divorcio de Luisa Carolina Sabas Echeverría Vs. Jairo Alexander Agudelo Ospina Página 6 de 43

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en la causa por activa; (vi) falta de legitimación en la causa por pasiva, y (vii) genérica.

A su vez, presentó demanda de reconvención5 en la que solicitó se acceda a las siguientes pretensiones:

“1. Declare señor Juez el divorcio de matrimonio civil contraído entre mi prohijado y la demandada en reconvención basado en las causales 2 y 3 del artículo 154 del Código Civil.

2. Declare señor Juez cónyuge culpable a la señora LUISA CAROLINA SABAS ECHAVARRÍA, respecto de las causales subjetivas.

3. Ordene señor juez a la señora LUISA CAROLINA SABAS ECHAVARRÍA a indemnizar a mi representado por haber dado lugar al divorcio, los cuales estimamos en $15.000.000 correspondientes a gastos de peritaje y honorarios profesionales de abogado incurridos en los procedimientos judiciales incurridos en relación con la demanda y presente reconvención.

4. Ordene señor Juez la inscripción de la sentencia en los respectivos registros civiles de matrimonio y nacimiento de los cónyuges.

judiciales incurridos en relación con la demanda y presente reconvención.

4. Ordene señor Juez la inscripción de la sentencia en los respectivos registros civiles de matrimonio y nacimiento de los cónyuges.

5. Ordene que el menor JOSÉ ALEJANDRO AGUDELO SABAS continúe bajo la figura de custodia compartida, tal y como se ha implementado por más de un año, pues modificar la custodia implicaría un retroceso para el menor, situación que afecta la consolidación de su formación integral.

6. Ordene señor juez a la señora LUISA CAROLINA SABAS ECHAVARRÍA, a cancelar en la mitad los gastos de alimentación, educación, recreación y cuidado del menor JOSÉ ALEJANDRO AGUDELO SABAS, conforme a lo establecido en el Código de Infancia y adolescencia, de tal forma que cada uno de los padres asuma la totalidad de los gastos de manutención del menor mi entras este conviviendo con cada uno de ellos. Los gastos adicionales correspondientes a la tabla anexa que ascienden aproximadamente a $4.770.000, deben ser compartidos en un 50% por cada uno de los padres, por un valor de $2.385.000, que la demandante podría cumplir sin afectar su mínimo vital, pues sería inferior al 50% de los ingresos percibidos.

7. Condene a la accionada en costas procesales y agencias en derecho”.

5 Archivo pdf. “03Demanda” de la carpeta 02 Expediente Divorcio Reconvención.Exp. 1100131100020-2021-00483-02 Divorcio de Luisa Carolina Sabas Echeverría Vs. Jairo Alexander Agudelo Ospina Página 7 de 43

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Como fundamento fáctico de la reconvención, expuso el señor JAIRO ALEXANDER AGUDELO OSPINA que la señora LUISA CAROLINA SABAS ECHEVARRÍA lo lastimó emocionalmente, lo que configura la causal 3 del artículo 154 del Código Civil, “pues si bien el maltrato no fue físico, sí fue emocional ”. Desde la fecha de separación de mutuo acuerdo de cue rpos en el mes de junio de 2021 , el señor JAIRO ALEXANDER AGUDELO OSPINA es quien se ha encargado de asumir los gastos de manutención, recreación y cuidado de J.A.A.S., puesto que la demandada en reconvención se ha negado a colaborar económicamente para el lo, “a pesar de que cuenta con un trabajo y salario estable”. Con la asesoría de terapeutas escolares y psicólogos se implementó el esquema de custodia compartida de tal forma que el menor José Alejandro , convive una semana con el padre y una semana con la madre.

Mediante auto del 26 de agosto de 202 16 el a quo admitió a trámite la demanda de reconvención. Oportunamente, la señora LUISA CAROLINA SABAS ECHEVARRÍA contestó el líbelo, a través de su apoderado judicial, oponiéndose a las pretensiones. Indicó que la separación de la pareja no fue por mutuo acuerdo de las partes, pues fue después que el señor JAIRO ALEXANDER AGUDELO OSPINA abandonó el domicilio conyugal, que este empezó a enviarle

a las pretensiones. Indicó que la separación de la pareja no fue por mutuo acuerdo de las partes, pues fue después que el señor JAIRO ALEXANDER AGUDELO OSPINA abandonó el domicilio conyugal, que este empezó a enviarle fórmulas de arreglo a la demandada en reconvención, que ella nunca aceptó. Sí ha contribuido con los gastos de manutención de su hijo J.A.A.S., solo que en la cuantía en que sus ingresos se lo permiten, ya que, para el mes de diciembre de 2020, el señor AGUDELO OSPINA percibía un salario mensual de $23.759.171, en tanto ella de $5.460.903. El demandante en reconvención “ejercía y viene ejerciendo violencia económica ”, sobre la reconvenida, al pretender que ambos padres asuman los gastos de manutención de J.A.A.S. en igual proporción, pese a que no tienen la misma capacidad económica. Añadió que es importante evaluar si la custodia compartida reporta un beneficio superior para J.A.A.S.7

6 Archivo pdf “27AutoTraslado Contestación” del Expediente Divorcio Principal 7 Archivo pdf, “25DescorreTraslado” ibid.Exp. 1100131100020-2021-00483-02 Divorcio de Luisa Carolina Sabas Echeverría Vs. Jairo Alexander Agudelo Ospina Página 8 de 43

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Descorrido el traslado de las excepciones de fondo de la contestación principal y la de reconvención, en auto del 8 de septiembre de 2022 el a quo citó a las partes a las audiencias iniciales y de instrucción y juzgamiento

Descorrido el traslado de las excepciones de fondo de la contestación principal y la de reconvención, en auto del 8 de septiembre de 2022 el a quo citó a las partes a las audiencias iniciales y de instrucción y juzgamiento reglamentadas por los artículos 372 y 373 del Código General del Proces o, las que se llevaron a cabo los días 10 de noviembre de 2022, 19 de abril, 12 y 27 de julio de 2023, oportunidad en la que no se adoptaron medidas de saneamiento y el litigio no sufrió modificac ión alguna. Adicionalmente, se escuchó el interrogatorio de la demandante principal y fueron decretadas las pruebas solicitadas por estas.

Posteriormente, en diligencia celebrada el 17 de enero de 2024, se escuchó el interrogatorio del demandado principal y fueron escuchados los testimonios decretados.

Como prueba documental, fue aportada:

Con la demanda:

  • Registro civil de matrimonio de LUISA CAROLINA SABAS ECHAVARRÍA y JAIRO ALEXANDER AGUDELO OSPINA. - Registro civil de nacimiento del menor de edad, J.A.A.S. - Certificación laboral del señor JAIRO ALEXANDER AGUDELO OSPINA.

Con la contestación de la demanda:

  • Correo electrónico de fecha lunes 18 de mayo de 2020, a las 10:54 a.m. del correo: lcsabas@gmail.com al correo: alexander.agudelo@gmail.com con el que se prueba la asesoría de la señora Luisa Sabas al seño r

Alexander Agudelo para la compra del inmueble ubicado en la Calle 113

del correo: lcsabas@gmail.com al correo: alexander.agudelo@gmail.com con el que se prueba la asesoría de la señora Luisa Sabas al seño r Alexander Agudelo para la compra del inmueble ubicado en la Calle 113 # 55-30 apartamento 201 de Bogotá.Exp. 1100131100020-2021-00483-02 Divorcio de Luisa Carolina Sabas Echeverría Vs. Jairo Alexander Agudelo Ospina Página 9 de 43

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  • Informe psicológico del paciente JAIRO ALEXANDER AGUDELO emitido por la psicóloga Mónica Borde. - Relación de gastos del señor JAIRO ALEXANDER AGUDELO - Borradores de acuerdo de divorcio - Concepto psicológico del niño JOSÉ ALEJANDRO AGUDELO SABAS, emitido el 25 de mayo de 2021, por la psicóloga Adriana Herrera. - Correo electrónico emitido el 6 de junio de 2021 por la señora LUISA SABAS al señor JAIRO AGUDELO, en el que le presenta una propuesta de hábitos, rutinas, límites y acompañamiento para su hijo J.A.A.S. - Acuerdo de divorcio enviado por el demandado a la demandante a través de correo electrónico de 25 de junio de 2020. - Correo electrónico de 3 de junio de 2021 en el que la demandante le propone al señor JAIRO AGUDELO, asumir la mitad de los gastos de matrícula de su hijo J.A.A.S. - Historial de pagos realizados por el señor JAITO AGUDELO al Colegio CIEDI, por concepto de matrícula y pensión por un valor de

de matrícula de su hijo J.A.A.S. - Historial de pagos realizados por el señor JAITO AGUDELO al Colegio CIEDI, por concepto de matrícula y pensión por un valor de $16.495.000. - Anexo pa gos inmobiliaria Cáceres y Ferro Finca Raíz S.A. del arriendo del inmueble habitado por la madre de la demandante. - Comprobante de pago de salario de la demandante - Consulta del RUNT del vehículo marca Audi Q3 con placas IXR336 de propiedad de la demandante y relación de gastos de dicho vehículo. - Certificado de crédito Bancolombia por deuda del demandado - Reporte psicológico Waleker de 20 de diciembre de 2020, de valoración de la señora LUISA SABAS y el señor JAIRO AGUDELO. - Informe acompañamiento pedagógico a J.A.A.S. - Soportes de pago compras de mercado con destinación a la vivienda de la demandanteExp. 1100131100020-2021-00483-02 Divorcio de Luisa Carolina Sabas Echeverría Vs. Jairo Alexander Agudelo Ospina Página 10 de 43

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  • Soportes de pagos tarjeta de crédito de la demandante por parte del demandado - Soportes de pago servicios públicos - Soportes de pago clases de natación - Consignaciones mensuales de junio de 2020 a noviembre de 2021 a la cuenta de la demandante, por concepto de arrendamiento de un inmueble de propiedad de la pareja - Pago de impuesto predial del apartamento habitado por la demandante - Correo electrónico de 10 de diciembre de 2020 en el que la señora

a la cuenta de la demandante, por concepto de arrendamiento de un inmueble de propiedad de la pareja - Pago de impuesto predial del apartamento habitado por la demandante - Correo electrónico de 10 de diciembre de 2020 en el que la señora Luisa Sabas “expresa y manifiesta sus sentimientos al señor Alexander Agudelo”. - Informe Colegio CIEDI y video de dicha reunión, en donde se tratan temas acerca del estado emocional de J.A.A.C. - Propuestas enviadas por el apoderado de la señora LUISA SABAS, al señor JAIRO AGUDELO, el 22 de noviembre y 7 de diciembre de 2021, respecto de la custodia, régimen de visitas, y alimentos a favor de J.A.A.S. - Constancia de inasistencia a audiencia de conciliación de 1 de diciembre de 2021, en el Centro de Conciliación Jurídico Popular, por parte de la convocada LUISA CAROLINA SABAS.

Interrogatorio de parte del demandante

LUISA CAROLINA SABAS ECHEVARRÍA8. Declaró que cuando se casó con el señor JAIRO ALEXANDER a los 3 meses de haberse conocido, ella dejó todo en su ciudad, Medellín, para venirse a vivir con él. De sde esa época empezó el maltrato psicológico por parte del demandado hacia ella. Ante cualquier discusión, el señor JAIRO ALEXANDER la amenazaba todo el tiempo con irse de

8 Archivo mp4 “48.VideoAudenciaSuspendida”, minuto 4:46 a 1:25:24.Exp. 1100131100020-2021-00483-02 Divorcio de Luisa Carolina Sabas Echeverría Vs. Jairo Alexander Agudelo Ospina Página 11 de 43

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la casa, y un día así sucedió, pero ella nunca lo echó de la casa. En el año 2014 el demandado se quería ir de la casa, ella se le arrodilló, le dijo que lo amaba y le pidió que no la dejara. Desde mayo - junio de 2020, se encuentra separada de cuerpos del demandado , quien se retiró del hogar conyugal por voluntad propia. Se encuentra en terapia psicológica ya que sufre síndrome de estrés postraumático, debido al maltrato psicológico que le generó la relación con el señor JAIRO ALEXANDER. Recién se separaron, el señor JAIRO ALEXANDER empezaba a obligarla a “estar con él” y ella le tenía miedo. Él le decía que ella era la causante de los problemas de la relación, que nada de su personalidad estaba bien, siempre le decía que no la soportaba, que si quería estar con él tenía que ser diferente. Cuando ella le comentaba lo que le pasaba en su trabajo, le decía “no tienes nada más interesante de qué hablar ”. Cuando ell a le manifestaba como se sentía, él decía que era cursi, ridícula y menospreciaba siempre sus sentimientos, le decía que era egoísta cuando ella no hacía algo que él quería hacer. Alguna vez compró un babydoll y el demandado le dijo que se veía ridícula, si en la intimidad ella le manifestaba que le dolía, él le decía que

siempre sus sentimientos, le decía que era egoísta cuando ella no hacía algo que él quería hacer. Alguna vez compró un babydoll y el demandado le dijo que se veía ridícula, si en la intimidad ella le manifestaba que le dolía, él le decía que se consiguiera otro, que no la soportaba . En el año 2021, cuando ya se encontraban separados, ALEX permitió que una novia suya le comprara a la demandante un regalo de día de la madre y se lo dio como si fuera de su hijo J.A.A.S., ella le reclamó al demandado por ese hecho y él “ se emberracó y al otro día madrugó a mi casa a tratarme mal. Ese día yo salía con J.A.A.S. el niño lo presenció, me gritó horrible, me trató muy feo. Mi mamá e staba ahí”. Hubo muchos recuerdos que bloqueó como mecanismo de defensa, pero cuando empezó la terapia por el duelo de la separación, se dio cuenta que había sufrido un maltrato “Me había anulado, ya no era ni alegre , ni contenta, ni podía ser yo”. La custodia compartida con J.A.A.S. no fue consensuada, él la amenazó con llevarse al niño si no permitía que la custodia fuera de esa manera. El niño está una semana en la casa de ella y una semana en la casa con el demandado, pero ella no está de acuerdo con eso porque el niño no tiene un arraigo fijo . En el primer año de custodia compartida, el niño no quería ir y lloraba y ella tenía que amanecer en el apartamento donde ahora vive el demandado para que J.A.A.S.Exp. 1100131100020-2021-00483-02

primer año de custodia compartida, el niño no quería ir y lloraba y ella tenía que amanecer en el apartamento donde ahora vive el demandado para que J.A.A.S.Exp. 1100131100020-2021-00483-02 Divorcio de Luisa Carolina Sabas Echeverría Vs. Jairo Alexander Agudelo Ospina Página 12 de 43

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estuviera tranquilo. En la actualidad, el niño se ha acostumbrado a la situación, pero ha notado cambios de comportamiento porque el papá es muy complaciente y le cuesta ponerle límites a J.A.A.S. También hubo violencia económica porque siempre el demandado ha ganado mucho más que ella. Cuando estaban casados compartían finanzas, pero todo el salario de ella se guardaba, ella solo podía disponer para pagar la prepagada y una tarjeta de crédito, pero el demandado administraba toda la plata. Cuando se separaron le decía que ella pedía mucho, y le insistía en que todo el dinero que daba era para J.A.A.S., pero para ella era muy difícil mantener el status de su hijo, ya que ella se gana como la cuarta parte de los ingresos que percibe el señor ALEXANDER. Él le decía “mira a ver cómo haces”, y la presionaba con que ya no la ayudaría más pagando el arriendo de su mamá quien les ayuda con el cuidado de J.A.A.S. Desde la separación, el demandado no le brinda ningún apoyo económico, ella debe asumir todo lo de la casa que es estrato 5 , y pagar la tarjeta de crédito a pesar de que era una deuda de ambos cónyuges . En cuanto a la manutención de su hijo, el señor

demandado no le brinda ningún apoyo económico, ella debe asumir todo lo de la casa que es estrato 5 , y pagar la tarjeta de crédito a pesar de que era una deuda de ambos cónyuges . En cuanto a la manutención de su hijo, el señor JAIRO ALEXANDER siempre ha sido un padre muy responsable y, además, muy generoso, pero precisa que , con ocasión del cambio del titular del juzgado de conocimiento, duró tres meses sin recibir la cuota alimentaria, y, a sabiendas de esa situación, el demandado la dejó sola con todo a cargo y le decía que quié n la mandaba a haberlo demandado.

Interrogatorio del demandado

JAIRO ALEXANDER AGUDELO OSPINA9. Declaró que contrajo matrimonio con LUISA CAROLINA recién se conocieron. Pese a que el periodo de adaptación les costó en ciertos aspectos, en general, tuvieron una relación normal, tranquila, una vida plena . Empezaron a tener inconvenient es desde 2015 , cuando ya llevaban 10 años de casados. Recuerda que estaban de vacaciones en Grecia cuando LUISA le contó que se sentía atraída por otra persona, desde

9 Archivo mp4 “58.VideoAudencia1” minuto 4:26 a 1:12:14Exp. 1100131100020-2021-00483-02 Divorcio de Luisa Carolina Sabas Echeverría Vs. Jairo Alexander Agudelo Ospina Página 13 de 43

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ahí las cosas no volvieron a ser iguales. Lo intentaron y decidieron tener un hijo. En 2017 nació J.A.A.S. En el 2019 , la demandante , al parecer , tenía otra

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ahí las cosas no volvieron a ser iguales. Lo intentaron y decidieron tener un hijo. En 2017 nació J.A.A.S. En el 2019 , la demandante , al parecer , tenía otra persona, porque se la pasaba chateando a altas horas de la noche, fines de semana, festivos, por eso tomaron la decisión de separarse . En el primer semestre de 2020 tuvieron relaciones íntimas, durante el segundo semestre del 2020 él le pidió a LUISA que volvieran , pero se sintió mal , buscó asesoría psicológica, y tomó la decisión de que no quería seguir más con la demandante. La separación de cuerpos se materializó a inicio de junio de 2020, al poco tiempo, se dio cuenta que LUISA tenía a otra persona, él no supo manejar la situación, porque eso lo golpeó mucho psicológica y emocionalmente, desde entonces empezaron unas discusiones y conflictos muy fuertes. De ello se enteró la mamá de LUISA y le brindó apoyo emocional en ese momento. No ha ejercido violencia física, verbal, económica ni psicológica contra la demandante . D urante el matrimonio hubo momentos buenos y malos, pero, realmente los peores momentos de confrontación ocurrieron después de la separación . En relación con los gastos del niño , LUISA también tiene responsabilidad, así sea mínima . No tiene problema de correr con todos los gastos del niño porque sus ingresos se lo permiten. Durante el primer año de la separación , él pagó tarjetas de la demandante y hacía el mercado para la casa. Sigue pagando cuentas de internet y televisión de la casa de LUISA. Cuando la demandante y el menor han estado

se lo permiten. Durante el primer año de la separación , él pagó tarjetas de la demandante y hacía el mercado para la casa. Sigue pagando cuentas de internet y televisión de la casa de LUISA. Cuando la demandante y el menor han estado por fuera del país, les ha dado dinero para gastos del viaje. Le pagaba el arriendo a la mamá de la demandante, y después de la separación siguió pagando ese arriendo, lo que hizo como una contraprestación porque la mamá de LUISA les cuidaba al niño. Siempre se esforzó porque la demandante estuviera bien, que recibiera todo lo que pudiera y su familia también en la parte económica cada cosa que la demandante quería, él se esforzaba por poder dársel a. Buscaron asesoría psicológica para el tema de la custodia compartida, y desde enero del 2021 el niño está bajo ese esquema, la ruta lo recoge una semana en la casa del demandante y la otra semana en la casa del demandado . A ntes de la separación en las discusiones no estaba presente J.A.A.S., después de la separación sí hubo discusiones fuertes que, en un par de ocasiones, el niñoExp. 1100131100020-2021-00483-02 Divorcio de Luisa Carolina Sabas Echeverría Vs. Jairo Alexander Agudelo Ospina Página 14 de 43

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presenció. Trabaja en una firma de abogados, en la que percibe un salario de $29.600.000, está pagando varias deudas de la sociedad conyugal por lo que le descuentan alrededor de $9.100.000. Ocasionalmente, es asesor para la organización mundial de la propiedad intelectual, donde le invitan a dar cursos,

$29.600.000, está pagando varias deudas de la sociedad conyugal por lo que le descuentan alrededor de $9.100.000. Ocasionalmente, es asesor para la organización mundial de la propiedad intelectual, donde le invitan a dar cursos, por ello percibe 800 dólares . A veces es profesor de la universidad Sergio Arboleda. En cuanto a las finanzas durante el matrimonio, durante los 10 años del matrimonio la demandante no pagó cuota de nada ni servi cios públicos ni administración, todos los

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