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TSDJ BOG SF - 11001-22-10-000-2023-01611-00-(08-02-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SF - 11001-22-10-000-2023-01611-00-(08-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2024

Tribunal Superior Distrito Judicial de Bogotá Sala Tercera de Familia

Magistrada Ponente: Nubia Ángela Burgos Díaz

Bogotá D.C., ocho de febrero de dos mil veinticuatro

Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Jueces Veintiocho y Veinticuatro de Familia de Bogotá. ANTECEDENTES A través de apoderado judicial , el señor Jorge Edisson Caraballo Piñeros , promovió demanda de disminución de cuota alimentaria, radicada ante el Juez Veintiocho de Familia de Bogotá, por ser quien decretó el incremento de la cuota de alimentos contenida en el acta de conciliación celebrada el 2 de octubre de 2016 ante el ICBF – Centro Zonal Barrios Unidos. El funcionario judicial se abstuvo de conocer la demanda y la remitió a la oficina de reparto, en virtud de lo cual fue asignado su conocimiento a su homóloga Veinticuatro, quien rechazó la demanda, tras considerar que no hay razón legalmente atendible para separarse del conocimiento del asunto. CONSIDERACIONES Al armonizar los artículos 18 de la Ley 270 de 1996 y 35 del Código General del Proceso, se concluye que decisiones como la que nos ocupa corresponden al Magistrado sustanciador de la Sala Correspondiente. Debe determinarse cuál de los funcionarios judiciales es el competente para conocer de la solicitud de disminución de cuota alimentaria instaurada por el señor Jorge Edisson Caraballo Piñeros. Para definir la cuestión se considera pertinente acudir al artículo 397 del Código General del Proceso numeral 6, que reza:

cuota alimentaria instaurada por el señor Jorge Edisson Caraballo Piñeros. Para definir la cuestión se considera pertinente acudir al artículo 397 del Código General del Proceso numeral 6, que reza: “las peticiones de incremento, disminución y exoneración de alimentos se tramitarán ante el mismo juez y en el mismo expediente y se decidirán en audiencia, previa citación a la parte contraria” negrillas ajenas al texto. En el parágrafo 2 del artículo 390 del mismo cuerpo normativo, se adiciona como factor subjetivo, la expresión “siempre y cuando el menor conserve el mismo domicilio.” Ahora bien, al revisar el expediente, tenemos que la cuota alimentaria cuya disminución se pretende, fue fijada el 22 de agosto de 2023 por el Juez Veintiocho de Familia de Bogotá, de manera que, conforme a las reglas reseñadas, es al Juez Veintiocho de Familia de Bogotá a quien corresponde conocer de la demanda de disminución de cuota alimentaria, por tanto, habrá de remit írsele la actuación y comunicar lo decidido a la Juez Veinticuatro de Familia de esta capital. Con fundamento en lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que el Juez Veintiocho de Familia de Bogotá, es el competente para conocer de la demanda en referencia.

REF: (Conflicto de Competencia) proceso de reducción de cuota alimentaria de Jorge Edissón Caraballo

Piñeros en contra de Yuly Katherine Rodríguez Ruiz. Radicación 11001-22-10-000-2023-01611-00SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR que por secretaría se remita el expediente al citado Despacho judicial y se informe lo decidido a la Juez Veinticuatro de Familia de esta ciudad.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ

Magistrada

Firmado Por: Nubia Angela Burgos Diaz

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 De Familia Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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